Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Rango Ley
Publicación 2020-12-31
Última actualización 2023-09-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará íntegramente en el ejercicio 2021 por un importe de 115.773,97 miles de euros.

Cuatro. La regularización definitiva derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se calculará en los siguientes términos:

1.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.

2.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la liquidación revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra será la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla 3.ª del apartado Uno.

3.º Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, en los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la liquidación correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra para dichos ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra.

Los saldos a favor del Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de Hacienda y se abonarán por compensación, aplicándose el descuento correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de financiación autonómica aplicable a la Comunidad.

Cinco. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007 el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general, para el Fondo de Suficiencia en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Seis. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según corresponda, del Fondo de Suficiencia del ejercicio correspondiente del sistema de financiación de Comunidades Autónomas de Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Siete. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional centésima décima tercera se dota en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores», que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional centésima décima cuarta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.

Uno. Para el ejercicio 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

– Madrid: Ámbito definido en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

– Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità.

– Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València de conformidad con su normativa reguladora.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

– Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.

– Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 149.301,52 miles de euros.

– Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 38.000,00 miles de euros.

– Islas Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.

Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2021, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la cuarta parte de la consignación presupuestaria.

A partir del mes de julio de 2021, el pago de la subvención pendiente se realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado Cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2021, mediante dos libramientos trimestrales sucesivos en septiembre y diciembre de idéntica cuantía.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2021, los destinatarios señalados en el apartado Tres remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre las siguientes certificaciones:

– Madrid:

A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.

– Barcelona:

A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.

– Islas Canarias:

Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.

– Valencia:

A) Certificación de la Generalidad Valenciana-Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

B) Certificación del Ayuntamiento de Valencia de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2021, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2020.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2020, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.

Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.

Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Nueve. Por el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones, siendo competente para resolver las autorizaciones, compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuatro, así como para instar y resolver los reintegros que procedan.

Disposición adicional centésima décima quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», Programa 441M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en el siguiente apartado.

Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

b)

Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

c)

Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.

d)

Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.

e)

Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.

Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto, se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo al que se refiere el apartado Seis del presente artículo:

A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la mitad.

B. El 5 por ciento del crédito en función de la relación viajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderada por la razón del número de habitantes citado dividido por 50.000. La cifra de habitantes de derecho será la de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2020 y oficialmente aprobado por el Gobierno.

C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales, para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que contempla la incorporación de criterios de eficiencia energética para la concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida, definida en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y tenerlos en cuenta para la distribución de estas ayudas.

El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al ejercicio 2020, que serán los que figuran en el cuadro siguiente:

Criterios Ratio cumplimiento Criterios Ratio cumplimiento Puntuación máxima
Municipios gran población Municipios gran población Resto de municipios Resto de municipios Puntuación máxima
Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES. > 20 % Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES. > 5 % 20
Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior. > 1 % Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior. SI/NO 15
Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a la media de los tres años anteriores. > 1 % Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto al año anterior. SI/NO 15
Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de autobuses. SI/NO Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de autobuses. SI/NO 10
% Autobuses con accesibilidad a PMR. > 50 % % Autobuses con accesibilidad a PMR. > 20 % 10
Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). > 2 Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). > 1 10
Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años anteriores. > 1 % Incremento en n.º de viajes de TP respecto al año anterior. SI/NO 5
Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici. < 8.000 Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici. < 6.000 3
Longitud carriles bus ( % s/longitud total de la red). > 2 % Existen carriles bus. SI/NO 3
Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente ( %). > 20 % Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente ( %). > 15 % 3
Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses ( %/sobre total de paradas). > 3 % Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses ( %/sobre total de paradas). > 3 % 3
Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos). > 1 Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos). SI/NO 3
Total Total Total Total 100

D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:

a)

El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención correspondiente a cada uno de dichos títulos.

b)

La subvención correspondiente a cada título se obtendrá aplicando a su déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala siguiente:

1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que no supere el 12,5 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 100 por cien.

2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 55 por ciento.

3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.

4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de financiación que resulte de dividir el resto del crédito no atribuido a los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo, considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.

5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de subvención.

El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la aplicación de esta restricción se distribuirá proporcionalmente a la financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos 2.º y 3.º

En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una subvención que, en términos globales, exceda del 85 por ciento del crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.

c)

El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El déficit medio global será el resultado de dividir la suma de los déficits de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total de títulos de transporte de dichos municipios.

d)

El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la cuantía a subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de financiación aplicable en dicho tramo.

El déficit de explotación estará determinado por el importe de las pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:

a’) En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la relación jurídico-tributaria.

b’) En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de actividades ajenas a la del transporte público urbano por la que se solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la prestación.

c’) En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como subvención por los criterios de longitud de la red, relación viajeros/habitantes de derecho y por los criterios medioambientales.

Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio.

Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.

Seis. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2021, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente documentación:

1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio 2020, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2020, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.

Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2020, y los criterios de imputación de los referidos ingresos y gastos, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2020 y los criterios de imputación de los ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y estas hayan sido auditadas.

4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.

5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro del artículo 119 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020.

7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los criterios medioambientales.

8. Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores.

Disposición adicional centésima décima sexta. Compensaciones a entidades locales.

Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2021, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que, teniendo una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que, siendo limítrofes de aquellos y con una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, tengan en su término municipal desplegadas fuerzas y bases o instalaciones militares en aplicación de Protocolos de Enmienda a aquel Convenio suscritos con posterioridad al año 1988.

El importe total de dicha compensación se cuantifica en dos millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2021, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.

Disposición adicional centésima décima séptima. Asunción parcial de la deuda del Consorcio Valencia 2007 por la Administración General del Estado.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley la Administración General del Estado asume la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene frente al Instituto de Crédito Oficial en virtud de la escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2005 entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Consorcio Valencia 2007 con la finalidad de financiar las inversiones realizadas en las infraestructuras vinculadas a la celebración de la 32.ª Copa América que tuvo lugar en el año 2007, quedando subrogada la Administración General del Estado en cuantos derechos y obligaciones correspondan al Consorcio Valencia 2007 derivados de dicha escritura pública.

Asimismo, queda condonada la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que garantiza la obligación descrita en el párrafo anterior. La condonación se extiende a cuantas obligaciones principales o accesorias, por recargo de apremio, intereses de demora o de cualquier otra naturaleza se deriven de la ejecución del citado aval, quedando extinguidas a todos los efectos.

En relación con los gastos financieros, la Administración General del Estado asumirá la cuantía total de los intereses devengados hasta cualquiera de las fechas de pago que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de que parte de esos intereses pudieran haberse devengado con anterioridad a dicha fecha.

La gestión de esta deuda financiera asumida por la Administración General del Estado corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional conforme a los procedimientos establecidos con carácter general para la deuda del Estado.

Dos. El Gobierno entablará las negociaciones oportunas con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para garantizar que se mantenga una adecuada gestión del espacio actualmente gestionado por el Consorcio Valencia 2007, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La Administración General del Estado ejercerá su derecho de separación del Consorcio Valencia 2007 en la forma establecida en sus estatutos y la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

2. La explotación de los espacios deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones actualmente vigentes en materia de Puertos del Estado y patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Debe garantizarse el pago de las deudas que el Consorcio Valencia 2007 tiene con la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria y la demás que resulte de aplicación, según la naturaleza de la misma.

4. Para la deuda correspondiente a los costes de reposición, el Estado transferirá al Consorcio Valencia 2007 el importe correspondiente a las cantidades que este adeuda a la Autoridad Portuaria de Valencia a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022.

Los libramientos en el ejercicio 2021 se efectuarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2021: 17.20.451N.748 «al Consorcio de Valencia 2007 para el pago de los costes de reposición adeudados a la Autoridad Portuaria de Valencia» por importe de 16.911.670,50 euros. Los libramientos en el ejercicio 2022 se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria equivalente aprobada a tales efectos.

El primer libramiento en el ejercicio 2021 se efectuará en el primer trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta parte del crédito inicial. Los libramientos siguientes se efectuarán en la primera quincena de cada trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los trimestres anteriores. El primer libramiento únicamente requerirá la aprobación de la correspondiente resolución que tendrá la naturaleza de transferencia. Los libramientos siguientes de cada uno de los ejercicios 2021 y 2022 se realizarán previa justificación por el Consorcio de Valencia 2007 del abono por este a la Autoridad Portuaria de Valencia de al menos el importe de las transferencias previamente recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

Disposición adicional centésima décima octava. Plan de Empleo de Andalucía.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 50 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Andalucía, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional centésima décima novena. Plan de Empleo de Extremadura.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240

Disposición adicional centésima vigésima. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal durante el año 2021 aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

a)

EL IPREM diario, 18,83 euros.

b)

El IPREM mensual, 564,90 euros.

c)

El IPREM anual, 6.778,80 euros.

d)

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

(Derogada)

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

(Derogada)

Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo regulados por la normativa vigente, incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y formación y otros que pudieran establecerse reglamentariamente, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará los programas de formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y de acuerdo con la distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tres. El 50 por ciento, como mínimo de los fondos previstos en el apartado anterior Dos, se destinará inicialmente a la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social previstas en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de formación programada por las empresas; los permisos individuales de formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados, y la formación en las Administraciones Públicas.

A la financiación de la formación profesional en las Administraciones Públicas, se destinará un 6,165 por 100 calculado sobre un porcentaje del 50 por 100 de la cuantía indicada en el apartado Uno de esta disposición adicional respecto de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones Públicas.

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las cantidades no justificadas antes del 31 de julio.

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, con el fin de garantizar una oferta formativa de calidad dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

Cuatro. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con sus competencias en materia de formación profesional para el empleo, las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, no vinculada con certificados de profesionalidad, en la cuantía que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Cinco. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a)

Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b)

De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c)

De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d)

De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Seis. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Educación y Formación Profesional competencias en materia de formación profesional para el empleo. Para su financiación, se ingresará en el Tesoro Público la parte de la cuota de formación profesional que acuerden de manera conjunta los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social, manteniendo su afectación a la realización de gastos en materia de formación profesional para el empleo por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.445, 19.101.241-A-482, 19.101.241-B.482 y 19.101.240-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar las siguientes actuaciones:

a)

Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

b)

Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

c)

Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

d)

Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

e)

Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas por las comunidades autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas.

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social.

A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se realizarán tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes especificados en el artículo 12. Cuatro de esta ley.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240

Disposición adicional centésima vigésima novena. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:

Grado de dependencia Mínimo de protección garantizado – Euros/mes
Grado III Gran Dependencia. 235,00
Grado II Dependencia Severa. 94,00
Grado I Dependencia Moderada. 60,00

Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 566.394.840 euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con la distribución territorial de la población potencialmente dependiente.

Disposición adicional centésima trigésima. Financiación conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del servicio del turno de oficio previa designación judicial.

Uno. Para el ejercicio 2021 y siguientes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, letra a), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía de España para la financiación en caso de impago de los derechos y honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederá mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia.

Dos. La subvención se destinará a la compensación, conforme al baremo previsto en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, de los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.

Tres. Para la gestión de estas ayudas se designa como entidades colaboradoras al Consejo General de la Abogacía Española y a los Colegios de Abogados, quedando sometidos a las obligaciones establecidas para dichas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia se regularán las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial en los términos y condiciones de los apartados Uno y Dos de esta disposición en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del ejercicio 2020.

Cinco. Se ratifican los pagos realizados con anterioridad al último trimestre del ejercicio 2019 con cargo a la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía Española para la financiación de la asistencia jurídica gratuita siempre que se hayan destinado a financiar conforme a baremo y al margen de convenios los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio.

Disposición adicional centésima trigésima primera. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2021 relativa a tributos y cánones.

Uno. Durante la vigencia de estos Presupuestos, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.

Dos. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplados en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el siguiente:

a)

Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, el 90 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 2.000.000,00 miles de euros.

b)

Para actuaciones de la política de lucha contra el cambio climático y de transición justa, el 10 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 100.000,00 miles de euros.

Dos. La disposición de los créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreten las aportaciones a las que se refiere el apartado anterior se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y siempre que no se superen las cifras indicadas en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. A estos efectos, se podrán computar los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio inmediato anterior, además de los realizados en el ejercicio corriente.

Cuatro. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por Acuerdo de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df

Disposición adicional centésima trigésima tercera. Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares.

Uno. La partida 23.03.000X.739 («A la CNMC para atender el extracoste de generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico») con una dotación 489.806,22 miles de euros determinada de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado incluye los siguientes conceptos:

a)

El cincuenta por ciento de la previsión del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2021 que asciende a 811.204.825,95 €.

b)

La desviación entre el cincuenta por ciento del extracoste en que efectivamente se ha incurrido en el ejercicio 2015 y la previsión que fue utilizada como base de la compensación entregada a cuenta correspondiente a ese ejercicio, cuya cuantificación definitiva, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, asciende a 321.398.603,54 €.

Dos. El organismo encargado de las liquidaciones destinará a cubrir el extracoste previsto de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en el ejercicio 2021, además del importe de la partida de presupuestos 2021 citada de 489.806.222,41 €, una cuantía de 321.398.603,54 € de la cuenta diferenciada creada en virtud de lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Moratoria a la sociedad estatal Navantia, S.A.

Se autoriza incluir las anualidades acogidas a la moratoria prevista en la Disposición adicional 47 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dentro de la financiación del Programa S-80.

La inclusión se llevará a efecto por medio de una adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo tecnológico del programa de submarinos S-80 suscrito por Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la empresa Navantia, S.A., S.M.E. Dicha adenda adaptará el Convenio mencionado al calendario establecido en el Acuerdo de compromisos futuros de pago aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.

Disposición adicional centésima trigésima quinta. Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas.

Uno. Esta disposición adicional se aplica a las concesiones comprendidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración»; publicado por Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Dos. Con el fin de ajustar las previsiones de gasto público a los plazos para liquidar y abonar la responsabilidad patrimonial de dichas autopistas, se aplicará el régimen siguiente a los convenios entre las concesionarias y los expropiados en cuya virtud se suspendía el expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos destinados a la autopista:

a)

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el expropiado deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje si opta por reanudar el expediente expropiatorio o por mantener el convenio. La solicitud se resolverá por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que aprobará y publicará el modelo al que aquella deberá ajustarse.

b)

Si en dicho plazo no se recibe solicitud sobre la opción ejercitada, se entenderá que el expropiado se da por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.

c)

Si el expropiado solicita reanudar el expediente expropiatorio deberá acreditar documentalmente vigencia del convenio, la titularidad y la ubicación de la finca, la situación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a ella y, mediante certificación expedida por la Junta de Compensación o el Ayuntamiento correspondiente, que no han materializado ni cedido los aprovechamientos urbanísticos objeto del convenio, por lo que pueden hacerse efectivos por el Estado. Al estimar la solicitud, se iniciará de oficio el expediente expropiatorio, que se tramitará como urgente.

d)

Si el expropiado solicita mantener el convenio o si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, se resolverá la solicitud dándole por indemnizado definitivamente con los aprovechamientos urbanísticos que, en su caso y en virtud del convenio, le sean reconocidos.

e)

Con el objetivo de dotar de mayor publicidad al procedimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), el plazo para la presentación de solicitudes se dará a conocer a los interesados mediante su publicación de al menos tres anuncios en el BOE, en los meses primero, segundo y tercero desde la entrada en vigor de esta ley, en los que se informará sobre la apertura del plazo y, cuando sea posible, sobre las zonas en donde se encuentren las fincas que pudieron ser objeto detales convenios. Se comunicará igualmente al administrador concursal de cada sociedad concesionaria, para que lo traslade a los acreedores por expropiaciones en la forma que estime oportuna. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá completar esa publicidad por los medios que estime convenientes.

Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” se aplicará lo siguiente en cuanto a la “liquidación de las situaciones pendientes”:

1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de recurso contencioso-administrativo, la Administración podrá hacerse cargo de abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este abono solo se realizará por el importe que proceda y siempre que ambas partes lo pacten con los efectos del mutuo acuerdo.

2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de los intereses de demora.

Cuatro. Una vez firme en vía administrativa dicha resolución definitiva, no podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la “liquidación de las situaciones pendientes” si su tramitación llevara paralizada más de diez años.

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