Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Rango Ley
Publicación 2022-01-21
Última actualización 2025-08-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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6 actos modificadores · 2025-08-15, Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de …

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DOGC-f-2017-90436: la disposición adicional 4 del libro 2 y AÑADEuna disposición adicional al libro 1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto | DEROGA [210] BOE-A-2017-7353: el art. 159.1.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo | DEROGA [210] BOE-A-2016-7564: los arts. 4 y 8 del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo | DEROGA [210] BOE-A-2010-13883: el art. 58.9.c), MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 50 bis, las disposiciones adicionales 22, 23, la transitoria 4 bis y la final 9 a la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto | DEROGA [210] BOE-A-2010-737: la disposición adicional 6.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2010-733: el art. 52.o) de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2009-1257: el art. 46 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre | DEROGA [210] DOGC-f-2008-90017: , MODIFICA y AÑADE, con los efectos señalados, determinados preceptos del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio | DEROGA [210] BOE-A-2003-1056: el art. 35 y MODIFICA el art. 1.1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre | DEROGA [210] DOGC-f-2002-90025: la disposición final y MODIFICA los art. 4.3, 31.1 yla disposición adicional 3 de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre | DEROGA [210] DOGC-f-2002-90023: los art. 29 a 32 y MODIFICA los arts. 13 a 15, 28, 40, disposición adicional 2 y final 4 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2002-14081: el capítulo III del título II, el art. 73.4, la disposición adicional 8, la transitoria 3, MODIFICA el 88, la disposición adicional 10 y AÑADE la sección tercera al capítulo III del titulo III y la disposición adicional 11 a la Ley 13/2002, de 21 de junio | DEROGA [210] BOE-A-1995-20287: la disposición adicional 5 y transitoria, MODIFICA los arts. 7, 8.3, 27.4, adicional 4 y AÑADE el art. 29 bis a la Ley 9/1995, de 27 de julio | DEROGA [210] BOE-A-1994-18777: el art. 25 bis, MODIFICA los arts. 21, 22, 74, 76, 78, SUPRIME la disposición transitoria 7, y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 10/1994, de 11 de julio | DEROGA [210] BOE-A-1991-20343: la disposición transitoria 2.2 y MODIFICA el art. 26.2 de la Ley 16/1991, de 10 de julio | DEROGA [210] ---: lo indicado del art. 131-2. a) y MODIFICA el 131-2, 241-2, 241-3 y la disposición final 3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto (DOGC núm. 8195, de 6 de agosto) | DEROGA [210] ---: los art. 2, 3, 4.1 y 4.5, las disposiciones adicionales 1, 2 del Decreto 175/1994, de 28 de junio (DOGC núm. 1924, de 29 de julio) | DEROGA [210] ---: el art. 2 del Decreto 175/2018, de 31 de julio (DOGC núm. 7677, de 2 de agosto) | DEROGA [210] ---: los arts. 51.1, 68.8.d), 93.2.e) del Reglamento aprobado por Decreto 2305/2006, de 18 de julio (DOGC núm. 24, de 24 de julio) | MODIFICA [270] BOE-A-2021-21113: los arts. 2, 6 y la disposición transitoria 2 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2021-4246: el art. 31.6 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2021-1663: el art. 42 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2021-1662: los arts. 29, 42, las disposiciones adicional 4, transitoria 5 y final 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2020-9553: los arts. 11, 13, 15, 19, 20, 23, 25, 29, 30 y 31 de la Ley 8/2020, de 30 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2020-5569: el art. 8.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2020-3782: el art. 20.1 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2020-445: los arts. 8, 9, 9 bis y 14 del Decreto-ley 16/2019, 26 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-11001: el art. 51 y con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 41.2 de la Ley 16/2017, de 9 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2017-9800: los arts. 1.4 y 4 de la Ley 15/2017, de 25 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2017-7354: los arts. 4 y 6 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2017-225: el art. único de la Ley 3/2016, de 15 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-9676: el art. 7.1.a) de la Ley 17/2015, de 21 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2015-9206: el art. 9 de la Ley 14/2015, de 21 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2015-470: el art. 9.1 y AÑADE el 90 bis a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2012-4730: la disposición adicional 11 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-548: el art. 162.2 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-13131: el art. único de la Ley 24/2010, de 22 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2010-13115: los arts. 126-17, 126-18 y AÑADE los 126-19, 333-12 a la Ley 22/2010, de 20 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2010-738: la disposición adicional 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-563: el anexo VI de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-17315: los arts. 3.d) y 29 de la Ley de carreteras, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto | MODIFICA [270] BOE-A-2009-13566: el art. 42 de la Ley 14/2009, de 22 de julio | MODIFICA [270] DOGC-f-2008-90016: art. 45.1 de la Ley de protección de los animales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril | MODIFICA [270] DOGC-f-2008-90015: el art. 61.4 de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2008-9294: el art. 31.6 y AÑADE el 52 bis a la Ley 5/2008, de 24 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2008-3657: el art. 78 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2006-15051: los arts. 16, 19, 22, 22 bis y AÑADE el 23 bis a la Ley 13/2006, de 27 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2006-8213: los arts. 13.3, 15, 17.2, las disposiciones adicional 9 y transitoria 1 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2005-2530: el art. 7 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 9/2004, de 24 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-16713: el art. 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio | MODIFICA [270] DOGC-f-2003-90016: determinados preceptos y AÑADE las disposiciones trasitoria 12 quater y la adicional 31 al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre | MODIFICA [270] DOGC-f-2003-90008: los arts. 18, 19, 25, 72.5 y AÑADE el 145 bis, las disposiciones transitorias 3 y 4 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-15895: los arts. 14.2, 15.2, 16, la disposición adicional 1 de la Ley 17/2003, de 4 de julio | MODIFICA [270] DOGC-f-2002-90024: y AÑADE determinados preceptos del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre | MODIFICA [270] DOGC-f-2002-90022: el art. 9.4 y la disposición adicional 2 de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texo refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2002-14985: el art. 19.1 y 3 de la Ley 14/2002, de 27 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2002-2512: el art. 23.5 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2002-1485: el art. 1.3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-11962: los arts. 16, 19, 20 y 22 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1998-37: el art. 9.2.k) de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre | MODIFICA [270] DOGC-f-1997-90001: el art. 49, 86, 88, 122, la disposición adicional 26 y AÑADE la transitoria 14 al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-1994-12665: los art. 15 a 18, 58 y AÑADE la disposición adicional 10 y la transitoria 12 a la Ley 5/1994, de 4 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1993-26497: el art. 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre | MODIFICA [270] BOE-A-1989-17845: el título y el art. 1.3 de la Ley 11/1989, de 10 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-1984-9841: los arts. 2, 3, 6, 7, 11 y las disposiciones transitorias de la Ley 16/1984, de 20 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1984-1552: el art. 15.2 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre | MODIFICA [270] ---: el art. 5 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre (DOGC núm. 6454, de 5 de septiembre) | MODIFICA [270] ---: el art. 11 del Decreto 89/2010, de 29 de junio (DOGC núm. 5664, de 6 de julio) | AÑADE [407] BOE-A-2010-10829: el art. 60 bis a la Ley 19/2010, de 7 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2009-1259: la disposición adicional 3 a la Ley 18/2008, de 23 de diciembre | AÑADE [407] BOE-A-2008-19527: los arts. 8 bis y 24 bis a la Ley 14/2008, de 5 de noviembre | AÑADE [407] BOE-A-2007-19189: la disposición adicional 15 a la Ley 12/2007, de 11 de octubre | AÑADE [407] BOE-A-2001-11963: una disposición adicional a la Ley 7/2001, de 31 de mayo | AÑADE [407] BOE-A-1990-28240: los arts. 34 bis y 34 ter de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre | PRORROGA [401] BOE-A-2020-8754: en la forma indicada el art. 20 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-2006-13087: los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2024-6951: los arts. 36 y 38 , por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo | SE DEROGA [210] BOE-A-2022-13535: el art. 56, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio | SE MODIFICA [270] DOGC-f-2026-90190: las disposiciones adicionales 9 y 17, por Ley 11/2026, de 9 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2025-16906: la disposición adicional 17, por Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2024-9621: la disposición transitoria 3, por Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2022-4851: , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2022 | CORRECCIÓN de erratas [202] DOGC-f-2022-90109: , con variación de preceptos modificadores, en DOGC num. 8648, de 14 de abril de 2022 | CORRECCIÓN de erratas [202] DOGC-f-2022-90068: , con variación de preceptos modificadores, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 | CORRECCIÓN de erratas [202] BOE-A-2022-6905: , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 102, de 29 de abril de 2022" references_subsequent_count: "9" eli_metadata: 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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2022.

Como en otras ocasiones, la ley se enmarca en un contexto de prórroga presupuestaria. En este caso, de los presupuestos de 2020, lo que incide directamente, tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el número y alcance de las medidas que la configuran, tal y como se especifica en este preámbulo.

Como es sabido, las medidas de carácter normativo que deben aprobarse como complemento necesario de la Ley de presupuestos no deben integrarse en esta, sino que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, que es la denominada Ley de medidas o Ley de acompañamiento de los presupuestos. Así pues, los trámites parlamentarios no quedan sujetos a las limitaciones propias de la tramitación especial de la norma presupuestaria.

En la presente ley se modifican diversas disposiciones legales, entre ellas, decretos leyes, decretos legislativos y, mayoritariamente, leyes, así como algunos decretos.

La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El contenido principal de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

I. Medidas fiscales

La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos relativos a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente.

El primer título está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.

El capítulo II introduce modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación.

El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías. El capítulo IV se dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la creación de nuevas tasas. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras.

El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

En el capítulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.

II. Medidas financieras

La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, incluye tres títulos, que siguen una ordenación sucesiva a lo largo del texto normativo: el título III, sobre medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, el título IV, relativo a modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y el título V, sobre medidas en materia de contratación pública.

El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.

Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para la Administración pública a fin de que los ciudadanos puedan acceder a información concreta y accesible sobre cuál es el destino de los recursos obtenidos de los tributos propios que se integran en fondos específicos, como el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria cuyos recursos nutren el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, y más recientemente, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, cuyos ingresos se integran en el Fondo de Patrimonio Natural.

Destaca también la medida que tiene por objeto la introducción del requerimiento de elaborar y publicar, por parte del Departamento de Economía y Hacienda, documentación presupuestaria adicional a la que se requiere actualmente según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

Por otra parte, se eliminan el trámite de ordenación de pagos y la figura del ordenador de pagos en la ejecución del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad y de las entidades que gestionan un presupuesto administrativo, dado que los avances tecnológicos permiten establecer, con seguridad, unos automatismos en la gestión de los pagos propuestos que permitirán un mejoramiento en la gestión de la tesorería, un mejor cumplimiento en las obligaciones en términos de sostenibilidad financiera de la Generalidad y un mejor servicio al ciudadano. Asimismo, se habilita la creación del registro contable de justificantes de otras obligaciones económicas de la Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, de forma homóloga al registro de facturas.

En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades públicas a la normativa catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades llevan a cabo actividad en este ámbito que deriva de potestades administrativas y suprime la necesidad de autorización previa del Gobierno, cuando se trate de subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuantías superiores a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad.

La adición de un nuevo capítulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas públicas tiene por finalidad crear, dentro del sector público de la Generalidad, un sistema de información fiscal corporativa, que requiere la aportación de información por parte de las entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma periódica los riesgos fiscales potenciales y la adopción de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.

El título IV de la ley, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, dispone una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002. Destacan, especialmente, las modificaciones relativas a que la Generalidad de Cataluña condicionará la aceptación de las mutaciones demaniales a la transferencia de la titularidad de los bienes y derechos a su favor con efectos únicamente de cara al futuro, y al reconocimiento de la empresa pública Infraestructures.cat como medio propio para llevar a cabo la gestión del servicio de gestión y de apoyo de los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público y para llevar a cabo las actuaciones para la implantación, el mantenimiento y la operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y de proximidad, promovida por la Generalidad, directamente o en colaboración con terceros, y, en general, actuaciones vinculadas a inmuebles e infraestructuras para adaptarlos al cambio climático y minimizarlo.

El título V, relativo a medidas en materia de contratación, desarrolla en el ámbito de la Administración de la Generalidad, su sector público y el de las universidades públicas catalanas y las entidades que dependen de estas, las regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en cuanto a la necesidad de publicidad y transparencia de los contratos públicos tramitados por emergencia, así como la derogación, en la disposición derogatoria de la Ley de medidas, de diversas disposiciones que han sido superadas por la citada ley.

III. Medidas en el ámbito del sector público

La tercera parte reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en tres títulos: el título VI, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público; el título VII, relativo a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el título VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores.

El título VI, que establece las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público, se articula en dos capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el capítulo II, relativo a las modificaciones de las normas sectoriales.

El capítulo I contiene una serie de modificaciones normativas, como la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, sobre los efectos económicos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. También la del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, con el fin de eliminar la posibilidad de atribuciones temporales de funciones a personal interino o laboral temporal para la gestión de los programas para gestionar y ejecutar las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

Dicho capítulo contiene también la modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Destacan especialmente la modificación relativa a dotar de habilitación legal a las administraciones públicas catalanas para que puedan determinar la valoración concreta de la puntuación de la fase de concurso, en los procesos selectivos de concurso oposición, con un tope de hasta un cuarenta por ciento de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposición, a fin de promover la estabilización del personal temporal; que la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades no opere en el supuesto de funcionarios de carrera que pasan a prestar servicios con carácter temporal, ya sea como funcionarios interinos o como personal laboral temporal, en las administraciones u organismos o entidades del sector público, y finalmente, la previsión para el personal interino que pueda ser declarado en la situación de servicios especiales y que pueda disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo y las licencias para asuntos propios, y de este modo suprimir la diferenciación que hace la normativa actual entre el personal funcionario de carrera y el personal interino.

Dicho capítulo también recoge modificaciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El capítulo II establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia de personal y afecta a la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña (establece los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito del acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña); la Ley 16/1984, del Estatuto de la función interventora (armoniza y sistematiza la normativa que regula la función interventora); la Ley 16/1991, de las policías locales (cambia la estructura policial para facilitar su mantenimiento en municipios pequeños); la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra (sistema de concurso oposición y equiparación con el resto de funcionarios públicos de la duración máxima de tramitación de los expedientes disciplinarios), y la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales (con el objetivo de sustituir el centro de formación de los mandos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).

El título VII, que contiene las medidas de reestructuración y racionalización del sector público, se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a la comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo; el capítulo II, relativo al Instituto Catalán de Finanzas; el capítulo III, relativo a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña; el capítulo IV, relativo al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción; el capítulo V, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el capítulo VI, relativo a la Agencia Catalana del Consumo; el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, y el capítulo VIII, relativo al Instituto Catalán de la Mujeres.

Destaca el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, que da un mandato al Gobierno para que apruebe un nuevo plan de reordenación y simplificación del sector público institucional de la Administración de la Generalidad con el fin de optimizar los recursos públicos, la eficacia y la eficiencia organizativa y la calidad en la prestación y producción de bienes, servicios y actividades.

El título VIII, que contiene las modificaciones legislativas de los órganos reguladores, modifica la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. Atribuye a la dirección de la Oficina potestad reglamentaria ad intra para que, dentro de los límites establecidos presupuestariamente, pueda adaptar su estructura a las necesidades normativas actuales, específicamente las que implica el desarrollo de las nuevas funciones que se podrían asumir ex novo en un futuro muy cercano y, en este momento, muy especialmente a partir de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Por último, regula la actividad subvencional de la Oficina.

IV. Medidas administrativas

La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho títulos: el título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura; el título X, relativo a la empresa pública catalana; el título XI, dedicado a medidas administrativas en materia de política social e igualdad; el título XII, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, urbanismo y de ordenación de aguas; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de política sanitaria; el título XIV, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y consumo, y el título XVI, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial.

El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objeto de impulsar la creación de las redes territoriales de museos, para proveer una gama más amplia de servicios de apoyo a los museos. También modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, para establecer un procedimiento más ágil para la reserva de las obras públicas exentas de la retención del 1,5% cultural.

El título X modifica el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la información que las empresas públicas de la Generalidad deben aportar y aprobar en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad y alinearlos con las disposiciones de la Ley de finanzas.

En el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, destaca la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que amplía la fecha a partir de la cual las personas extuteladas pueden presentar la solicitud de la prestación para jóvenes extutelados, e incorpora como causa de suspensión de la prestación para jóvenes extutelados el hecho de percibir de forma temporal unos ingresos superiores al límite legalmente establecido. También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía.

El título XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, y el capítulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.

El capítulo I reúne las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, así como la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

El capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Finalmente, el capítulo IV de este título articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.

El título XIII de la ley, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, introduce una disposición para optimizar los procedimientos de actuación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en su tramitación de los procedimientos que tengan abiertos habilitando el acceso a los datos de la historia clínica que sean necesarios para cada caso concreto, por parte del personal de enfermería en las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los casos en que dicho personal médico esté habilitado para acceder a estos.

El título XIV de la ley, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales, modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, para cambiar su régimen en lo que respecta a la aplicación de los fondos especiales aportados en su transformación. Por ello, suprime la limitación temporal de tres años posteriores a su transformación para poder seguir disponiendo de estos, así como amplía su destino, para poder aplicarlos a gasto de inversión.

El título XV de la ley se dedica a las medidas administrativas en materia de turismo y consumo y modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objeto de incorporar la definición de hogar compartido en la Ley de turismo, dado que la disposición adicional décima menciona esta modalidad de alojamiento turístico, junto con la de vivienda de uso turístico, en relación con el régimen especial del municipio de Barcelona. Además, se incluye una referencia al deber de obtener la correspondiente habilitación. También se derogan varios artículos de la citada ley, al no tener ningún desarrollo ni aplicación efectiva. En coherencia con todo ello, se modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Se introduce un artículo que mantiene el carácter y rango reglamentario de las modificaciones operadas en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. De esta forma, se señala la aplicación inmediata y la eficacia jurídica de las modificaciones realizadas en la norma reglamentaria. Dichas modificaciones tienen una incidencia importante en aspectos que afectan a la calidad de la oferta turística y la ordenación del sector.

En materia de consumo, se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para reforzar el despliegue de la competencia estatutaria recogida en el artículo 123 del Estatuto, en cuanto a la formación y educación en materia de consumo y las actividades subsiguientes.

El contenido del título XVI de la ley reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial y se ordena en doce capítulos: el capítulo I, relativo a la protección de los animales; el capítulo II, relativo a medidas para facilitar la actividad económica; el capítulo III, relativo a la prevención de riesgos laborales; el capítulo IV, relativo al destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica; el capítulo V, relativo a las universidades; el capítulo VI, relativo al régimen local; el capítulo VII, relativo a los equipamientos comerciales; el capítulo VIII, relativo a la vitivinicultura; el capítulo IX, relativo a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña; el capítulo X, relativo al Código tributario de Cataluña; el capítulo XI, relativo a la vivienda de protección oficial, y el capítulo XII, relativo al programa de gestión de residuos de la construcción.

El capítulo I adecua el importe máximo de las sanciones establecido por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.

El capítulo II articula una serie de modificaciones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el objetivo de aclarar algunos puntos que han suscitado dudas a los operadores jurídicos desde que la ley entró en vigor en enero de 2021.

El capítulo III modifica la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, para hacer efectiva la afectación del 10% de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que se incremente el presupuesto del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, y revertir así parte del dinero recaudado por sanciones en actuaciones que mejoren las condiciones de trabajo, puesto que en el texto actual no se ha hecho efectivo el carácter finalista de los ingresos que se pretendía.

El capítulo IV, sobre el destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el fin de concretar el destino de una parte de los ingresos del impuesto. Se establece que la afectación de un 20% de los ingresos de actividades de transporte de energía eléctrica se integren en el Fondo Climático y que el 20% de los relacionados con la producción de energía eléctrica nuclear se destinen a un nuevo fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto de la producción de esta energía.

El capítulo V, sobre universidades, prorroga la vigencia del Plan Serra Húnter hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las universidades deben adherirse a la prórroga del Plan mediante la formalización de un convenio. Una vez evaluado, el Gobierno deberá revisar sus características con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades y determinar un nuevo período de vigencia. Este capítulo también modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El capítulo VI contiene una serie de medidas relativas al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, tales como la resolución de los expedientes de alteración de los términos municipales por parte del Gobierno, y prevé la suspensión de la efectividad de la delimitación derivada de un expediente de delimitación de términos municipales, cuando la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, y el Departamento de la Presidencia haya iniciado, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término. Dicha suspensión permanecerá vigente hasta la resolución del expediente de alteración de términos por parte del Gobierno. También se regula la inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña de los municipios de régimen especial.

El capítulo VII, relativo a equipamientos comerciales, modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, para que pueda instalarse un centro comercial en el subsector 2, sector UP4, del municipio de Cervelló.

El capítulo VIII modifica la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

El capítulo IX, relativo a cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, modifica la Ley 14/2002, de 27 de junio, con el fin de introducir un instrumento regulador flexible, de tramitación rápida por parte del órgano tutelar de las cámaras, que permita adaptar su calendario electoral a la apertura del proceso electoral, realizada por el ministerio competente, así como la previsión de alternativas de voto distintas del voto por correo, como el voto electrónico.

En el capítulo X, con la modificación del Código tributario, se introduce una medida organizativa que debe aportar seguridad jurídica al suministro de información tributaria a los órganos y entes que integran la Administración tributaria de Cataluña y a la entidad de la Administración de la Generalidad encargada de la evaluación de políticas públicas, para que puedan realizar las tareas de estudio y evaluación que les encomienda la legislación vigente, respetando el carácter reservado de los datos.

El capítulo XI, dedicado a la vivienda de protección oficial, modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Por último, el capítulo XII, sobre el programa de gestión de residuos de la construcción, modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio.

V. Parte final

La parte final de la ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera facilita las relaciones entre el Departamento de Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para lograr mayor eficiencia y eficacia en las prestaciones sanitarias que deben efectuarse y para potenciar las relaciones directas entre ambas partes mediante convenios. La segunda tiene por objeto dar cumplimiento a la Moción 159/XII del Parlamento, y se establece una moratoria para el Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes. La tercera determina las fórmulas no contractuales mediante las cuales podrán gestionarse programas y estrategias de atención a los alumnos con necesidades de apoyo educativo complementario, para el posterior desarrollo reglamentario del Gobierno.

La cuarta fija la prórroga de lo establecido por el artículo 20 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, en relación con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos que han resultado incobrables.

La sexta encarga al Gobierno un informe de valoración del régimen de autonomía de gestión aplicable a entidades del sector público que actúan en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y en el ámbito de la movilidad.

Completan este bloque el resto de las disposiciones adicionales, hasta la decimoctava, con disposiciones que afectan al servicio 061 Salut Respon, el Consorcio del Centro Recreativo y Turístico de Vila-seca y Salou, los operadores de la inspección técnica de vehículos, la regulación del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, el asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua, el impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, el complemento de productividad para el personal de las empresas de limpieza de los centros sanitarios del Siscat, las fundaciones participadas de universidades privadas, la evaluación del modelo de gestión del 112, la modificación de la Ley 18/2018, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la financiación de las escuelas maternales y guarderías municipales, y la entidad beneficiaria de las expropiaciones por la ampliación de la Fira Internacional de Barcelona.

La disposición transitoria primera regula un régimen transitorio de la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario. La segunda, el plazo para establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público. La tercera regula un régimen transitorio en relación con los cuerpos y escalas de la Generalidad.

Seguidamente, la ley incluye tres disposiciones derogatorias. Cabe apuntar que la ley contiene asimismo algunos preceptos derogatorios en varias partes del articulado, en la medida en que, en leyes omnímodas, como las de acompañamiento de los presupuestos, se da preferencia a la integración normativa de las distintas modificaciones legislativas en función de la norma modificada, por encima del criterio vigente y habitual en leyes ordinarias, que determina el emplazamiento en la parte final de los preceptos categorizados como adicionales, transitorios, derogatorios o finales.

En cuanto a las tres disposiciones finales de la ley, la primera, en el contexto actual fijado por el Gobierno de despliegue de infraestructuras digitales en toda Cataluña, pretende favorecer y facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones en todo el territorio. La segunda da un mandamiento al Gobierno para que presente un proyecto de ley sobre el servicio de la inspección técnica de vehículos. Por último, la disposición final tercera regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas específicas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.

PARTE PRIMERA. Medidas fiscales

TÍTULO I. Modificaciones en el ámbito de los tributos propios

CAPÍTULO I. Canon del agua

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua.

1. Se modifican las letras a, b, c y d del apartado 16 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Usos domésticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas físicas o jurídicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y vajillas, riegos de jardines y huertos destinados a consumo doméstico privado, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.

b) Usos agrícolas y asimilables del agua: los correspondientes a actividades económicas incluidas en los grupos 011, 012, 013, 015, 0161, 0163, 0164 y la división 02 de la sección A de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009), aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio, realizados por una explotación agraria.

c) Usos ganaderos y asimilables: los correspondientes a las actividades incluidas en los grupos 014, 0162 y 017 de la sección A de la CCAE-2009.

d) Usos industriales y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y en los grupos A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009. Se consideran usos asimilables a los industriales los correspondientes al resto de actividades económicas, siempre que no estén incluidos en las letras a, b o c de este apartado, así como los correspondientes a riego de huertos no considerados en los apartados a o b.»

2. Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que finaliza con el retorno al medio.

Incluye:

a) La extracción y captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.

b) La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.

c) Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterráneas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las aguas, como la generación de energía eléctrica y la refrigeración.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 62 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«62.3 La aplicación del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus fases de conformidad con el artículo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas superficiales o subterráneas, incluyendo la procedente de instalaciones de recogida de aguas pluviales que efectúen directamente las propias personas usuarias.»

4. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«d) Los usos de agua para el riego de huertos de titularidad pública, siempre que el agua empleada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producción, no haya sido distribuida mediante de las redes de suministro de agua potable y no se produzca contaminación en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica. En las mismas condiciones, también quedan exentos estos usos de agua cuando los efectúe un ente privado en el marco de una actividad con finalidad social, educativa o ambiental.»

5. Se deroga la letra f del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

6. Se modifica la letra h del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«h) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por comunidades de regantes legalmente constituidas.»

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«66.3 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla.

Quedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que haya transcurrido más de un año desde la acreditación del impuesto repercutido sin obtener el cobro del mismo, y que esta circunstancia esté debidamente recogida en la contabilidad de la entidad.

b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior a 150 euros.

c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial o, cuando resulten de aplicación, otras vías de reclamación de la deuda, como la vía de apremio.

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