Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2023-07-28
Última actualización 2024-10-15
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2024-10-15, Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación pro…

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– Experiencia profesional de: un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.

2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.

Módulo formativo 6: operaciones con equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios.

Nivel: 2

Código: MF1809_2

Asociado a la UC: Operar con equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios

Duración: 150 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Desempeñar operaciones de selección y acondicionamiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, utilizando equipos y medios específicos, y siguiendo procedimientos establecidos en la documentación técnica.

CE1.1 Citar información contenida en manuales y documentos técnicos utilizados en cada uno de los equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, explicando cómo hay que interpretarla.

CE1.2 Explicar pautas a seguir para seleccionar tractores agrícolas, teniendo en cuenta equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios a utilizar.

CE1.3 Citar equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios más frecuentes, explicando su funcionamiento y criterios de selección en función del trabajo.

CE1.4 Describir procedimientos de trabajo aplicables a equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, en función de las condiciones de trabajo.

CE1.5 Enumerar técnicas de enganche de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios al tractor agrícola, explicando el montaje del árbol de transmisión al eje receptor del equipo, así como su regulación.

CE1.6 Explicar funcionamiento de los sistemas hidráulicos, describiendo el procedimiento de regulación, en función del trabajo a desempeñar.

CE1.7 Enumerar tipos de neumáticos, describiendo sus características y presión de trabajo.

CE1.8 En un supuesto práctico de selección y acondicionamiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, teniendo en cuenta tipo de operación, cultivo y su estado fenológico, volumen y peso de la carga, entre otros:

– Seleccionar el tractor agrícola, así como equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, entre los disponibles, teniendo en cuenta tipo de operación, cultivo y su estado fenológico, volumen y peso de la carga, entre otros.

– Seleccionar procedimientos de trabajo, adaptándolos en función del tipo y estado fenológico del cultivo, volumen y peso de la carga, entre otros.

– Enganchar equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, uniendo con elementos de fijación los dispositivos homologados instalados para tal fin en ambas máquinas.

– Montar el árbol de transmisión en equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios accionadas por la toma de fuerza del tractor agrícola, conectando una doble junta cardan telescópica (dotada de elementos de protección) al eje de salida del tractor agrícola en un extremo y al de entrada en el equipo, en el otro.

– Comprobar el sistema hidráulico y la presión de los neumáticos en los equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, de forma visual o con ayuda de dispositivos sencillos, modificando, en caso necesario, sus valores hasta alcanzar el recomendado por el fabricante en el manual de instrucciones.

C2: Desempeñar operaciones de manejo de equipos de recolección de productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de las máquinas y el tipo de labor.

CE2.1 Indicar régimen del motor, marcha de avance y posición de funcionamiento de la toma de fuerza a emplear en el tractor agrícola, teniendo en cuenta equipos de recolección de productos agrarios utilizados y condiciones de funcionamiento.

CE2.2 Enumerar componentes que incorpora un equipo de recolección de productos agrarios, en función del tipo de producto a recoger y, de los eslabones que incluya de la cadena de recolección (equipo individual, equipo combinado o cosechadora integral), describiendo su funcionamiento.

CE2.3 Explicar regulaciones que se pueden hacer en equipos de recolección de productos agrarios, según el equipo y el objetivo perseguido, indicando parámetros que se pueden regular (altura de siega, presión y tamaño de las pacas, longitud de los trozos picados, entre otros).

CE2.4 Enumerar datos que deben ser anotados en los partes de trabajo o fichas de control, destacando la importancia de esta actividad para la evaluación de resultados de dicha operación y comprobación del cumplimiento de objetivos marcados.

CE2.5 Indicar buenas prácticas agrarias referidas a trabajos con equipos de recolección de productos agrarios, explicando beneficios que se consiguen.

CE2.6 Citar aspectos que inciden en el coste y eficacia de las operaciones de recolección de productos agrarios (consumo de combustible, inversión del equipo, vida útil, mantenimiento, entre otros), explicando su influencia en la rentabilidad de la explotación.

CE2.7 En un supuesto práctico de manejo de equipos de recolección de productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de los equipos y el tipo de labor a efectuar:

– Comprobar conexiones (enganche, árbol de la toma de fuerza, y mangueras hidráulicas si existen, entre otros) entre el tractor agrícola y el equipo de recolección no automotriz, verificando que se regulan según especificaciones técnicas del manual de instrucciones del fabricante.

– Poner en marcha el tractor agrícola o máquina automotriz, seleccionando la marcha, el régimen del motor, posición de funcionamiento toma de fuerza si existe, control del elevador hidráulico si existe y funciones que pueda llevar, en función del tipo de equipo y del tipo de recolección.

– Recolectar productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de los equipos y el tipo de labor a efectuar.

– Comprobar condiciones de trabajo del tractor agrícola y ejecución de las operaciones de recolección de productos agrarios, verificando que responde a condiciones previstas, ajustando elementos del tractor y/o del equipo de recolección, en caso necesario.

– Anotar datos requeridos para la gestión de los equipos de recolección de productos agrarios, en las fichas de control y partes de trabajo para su posterior consulta.

C3: Desempeñar operaciones de manejo de equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de las máquinas y el tipo de labor.

CE3.1 Indicar régimen del motor, marcha de avance y posición de funcionamiento de la toma de fuerza a emplear en el tractor agrícola, teniendo en cuenta equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios utilizados y condiciones de funcionamiento.

CE3.2 Enumerar dispositivos de señalización que requieren los tractores agrícolas, en trabajos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, destacando la importancia de estos cuando trabajan en vías públicas.

CE3.3 Citar medios de sujeción de cargas (paredes laterales y frontales, cintas, cadenas, cables metálicos, cuñas, entre otros), describiendo características y modo de instalación para asegurar las cargas.

CE3.4 Explicar regulaciones que se pueden hacer en equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, teniendo en cuenta tipo de equipo y objetivo perseguido.

CE3.5 Enumerar datos que deben ser anotados en los partes de trabajo o fichas de control, destacando la importancia de esta actividad para la evaluación de resultados de dicha operación y comprobación del cumplimiento de objetivos marcados.

CE3.6 Indicar buenas prácticas agrarias referidas a trabajos con equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, explicando beneficios que se consiguen.

CE3.7 Citar aspectos que inciden en el coste y eficacia de las operaciones de carga, descarga y transporte de productos agrarios (consumo de combustible, inversión del equipo, vida útil, mantenimiento, entre otros), explicando su influencia en la rentabilidad de la explotación.

CE3.8 En un supuesto práctico de manejo de los equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de los equipos y el tipo de labor a efectuar:

– Comprobar conexiones (enganche, árbol de la toma de fuerza, y mangueras hidráulicas si existen, entre otros) entre el tractor agrícola y el equipo de carga, descarga y transporte de productos agrarios no automotriz, verificando que se regulan según especificaciones técnicas del manual de instrucciones del fabricante.

– Poner en marcha el tractor agrícola o máquina automotriz, seleccionando la marcha, el régimen del motor, posición de funcionamiento de la toma de fuerza si existe, control del elevador hidráulico si existe y funciones que pueda llevar, en función de la carga y vía de desplazamiento.

– Desempeñar operaciones de carga, descarga y transporte de productos agrarios, aplicando técnicas en función de las características de los equipos y el tipo de labor a efectuar.

– Comprobar condiciones de trabajo del tractor agrícola y ejecución de las operaciones de carga, descarga y transporte de productos agrarios, verificando que responde a condiciones previstas, ajustando elementos del tractor y/o del equipo de carga, descarga y transporte, en caso necesario.

– Anotar datos requeridos para la gestión de los equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios, en las fichas de control y partes de trabajo, para su posterior consulta.

C4: Desempeñar operaciones de mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, utilizando equipos y medios específicos, y siguiendo procedimientos establecidos en la documentación técnica.

CE4.1 Citar información contenida en manuales y documentos técnicos utilizados en el mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, explicando cómo hay que interpretarla.

CE4.2 Enumerar posibles deterioros o anomalías que se pueden detectar en elementos mecánicos, hidráulicos y neumáticos de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, explicando procedimientos de sustitución y pequeñas reparaciones.

CE4.3 Describir pasos a seguir para realizar aprietes y/o ajustes de elementos estructurales en equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, explicando cómo se comprueba su estado.

CE4.4 Explicar funcionamiento de elementos de seguridad mecánica (fusibles mecánicos, pernos de seguridad, embragues, entre otros) en equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, describiendo procedimiento para sustituirlos o ajustarlos, según corresponda.

CE4.5 Señalar puntos de engrase de elementos estructurales, describir procedimiento a seguir para llevar a cabo la sustitución, ajustes o afilados de elementos activos de trabajo (discos, cuchillas, dientes, horquillas, correas y cadenas de transmisión, entre otros) debido a desgastes, desajustes o roturas.

CE4.6 Enumerar trabajos de sustitución de líquidos, filtros y pequeñas reparaciones que se pueden efectuar en el taller de la explotación, explicando procedimiento para llevarlas a cabo.

CE4.7 Enumerar partes del sistema eléctrico, incluido alumbrado y señalización, describiendo su funcionamiento.

CE4.8 En un supuesto práctico de mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, siguiendo el calendario de intervenciones elaborado por su fabricante:

– Comprobar el estado de elementos mecánicos, hidráulicos y neumáticos, verificando la revisión de los puntos de la lista o estadillo de mantenimiento preventivo y subsanando posibles deterioros y averías.

– Comprobar el estado de elementos estructurales de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, verificando la revisión de los puntos de la lista o estadillo de mantenimiento preventivo y efectuando los aprietes y ajustes específicos.

– Comprobar el estado de elementos de seguridad de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, verificando la revisión de los puntos de la lista o estadillo de mantenimiento preventivo y sustituyendo o ajustando, según corresponda.

– Comprobar el sistema eléctrico (señalización y alumbrado), haciendo pequeñas reparaciones o sustituciones, en caso necesario.

– Sustituir líquidos, filtros, latiguillos y cubiertas, siguiendo indicaciones e intervalos recomendados en el manual de instrucciones del fabricante.

– Engrasar elementos estructurales de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, aplicando grasa en los puntos destinados a ello.

– Comprobar el estado de los elementos activos de trabajo (discos, cuchillas, dientes, horquillas, correas y cadenas de transmisión, entre otros), verificando que se revisan los puntos de la lista o estadillo de mantenimiento preventivo y realizando las sustituciones debidas a roturas o desgastes, en caso necesario.

– Anotar datos requeridos para el control del mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, en el libro de control, para su posterior consulta.

Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo

C1 respecto a CE1.8; C2 respecto a CE2.7; C3 respecto a CE3.8 y C4 respecto a CE4.8.

Otras capacidades:

Demostrar cierta autonomía en la resolución de pequeñas contingencias relacionadas con su actividad.

Emplear tiempo y esfuerzo en ampliar conocimientos e información complementaria.

Mantener una actitud asertiva, empática y conciliadora con los demás demostrando cordialidad y amabilidad en el trato.

Demostrar interés y preocupación por atender satisfactoriamente las necesidades de la clientela.

Trasmitir información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa respetando los canales establecidos en la organización.

Proponer alternativas con el objetivo de mejorar resultados.

Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

Contenidos

1. Productos agrarios susceptibles de ser recogidos, cargados y transportados con medios mecánicos

Forrajes: verdes, henificados, ensilados. Granos y semillas. Raíces, tubérculos, rizomas y bulbos. Hortalizas-fruto y hortalizas-hoja. Frutos: secos, carnosos (destino industrial o consumo en fresco). Plantas textiles. Plantas enteras o troceadas. Abonos, estiércoles y purines. Procesos de recolección. Épocas de recolección. Daños o pérdida de calidad en los productos durante las operaciones de recolección, carga, descarga y transporte.

2. Selección de equipos de recolección de productos agrarios

Tipos de equipos: equipos descompuestos, combinados e integrales (cosechadoras), equipos para la recolección de forrajes (segadoras, acondicionadoras, hileradoras, empacadoras, picadoras, envolvedoras), equipos para la recolección de granos y semillas (cosechadoras), equipos para la recolección de raíces, tubérculos, rizomas, bulbos (deshojadoras, arrancadoras, limpiadoras, cargadoras, cosechadoras), equipos para la recolección de hortalizas, equipos para la recolección de frutos (vendimiadoras, plataformas, vibradores, recogedoras, limpiadoras), equipos para la recolección de plantas textiles, entre otras. Constitución y finalidad. Uso de equipos de recolección. Funciones electrónicas específicas aplicables con equipos de recolección. Potencia demandada por los diferentes equipos. Costes de los trabajos de recolección (coste horario, por hectárea trabajada y por kilogramo cosechado). Directiva sobre máquinas. Pictogramas y símbolos de seguridad normalizados. Normativa de seguridad y salud. Buenas prácticas agrarias. Normativa de protección y conservación del medio ambiente. Gestión de residuos. Seguridad de máquinas y dispositivos. Consumibles. Criterios de calidad y rentabilidad en materia de manejo y mantenimiento de equipos para la recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios.

3. Selección de equipos de carga, descarga y transporte de productos agrarios

Tipos de equipos: de carga y descarga: cargadoras telescópicas autopropulsadas o montados en tractor con sus complementos (palas, pinzas, horquillas, grapas), equipos de transporte (remolques, plataformas). Constitución, finalidad. Uso de equipos de carga, descarga y transporte. Funciones electrónicas específicas aplicables con equipos de carga, descarga y transporte. Potencia demandada por los diferentes equipos. Costes de los trabajos de carga, descarga y transporte. Directiva sobre máquinas. Pictogramas y símbolos de seguridad normalizados. Normativa de seguridad y salud. Buenas prácticas agrarias. Normativa de protección y conservación del medio ambiente. Gestión de residuos. Seguridad de máquinas y dispositivos. Consumibles. Criterios de calidad y rentabilidad en materia de manejo y mantenimiento de equipos para la recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios.

4. Preparación y mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios

Operaciones de preparación y mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte: deterioros y averías frecuentes, elementos hidráulicos y neumáticos, elementos estructurales (aprietes, ajustes y engrases), elementos activos de trabajo, elementos de seguridad (ajuste, sustitución). Protocolos de limpieza de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios. Control del mantenimiento de equipos de recolección, carga, descarga y transporte (manual del operador). Partes de trabajo. Equipos de Protección Individual (EPI). Directiva sobre máquinas. Pictogramas y símbolos de seguridad normalizados. Normativa de seguridad y salud. Buenas prácticas agrarias. Normativa de protección y conservación del medio ambiente. Gestión de residuos. Seguridad de máquinas y dispositivos. Consumibles. Criterios de calidad y rentabilidad en materia de manejo y mantenimiento de equipos para la recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios.

5. Manejo de equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios

Calendario de operaciones. Condiciones de funcionamiento del motor, marcha de avance, posición y régimen, eje de la toma de fuerza y posición de control del elevador hidráulico de la máquina agrícola de accionamiento y tracción, en función de los equipos y condiciones de trabajo. Regulación de equipos de recolección, carga, descarga y transporte. Técnicas y procedimientos de regulación. Potencia demandada por los diferentes equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios. Realización de labores de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios. Partes de trabajo. Equipos de Protección Individual (EPI). Directiva sobre máquinas. Pictogramas y símbolos de seguridad normalizados. Normativa de seguridad y salud. Buenas prácticas agrarias. Normativa de protección y conservación del medio ambiente. Gestión de residuos. Seguridad de máquinas y dispositivos. Consumibles. Criterios de calidad y rentabilidad en materia de manejo y mantenimiento de equipos para la recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios.

Parámetros de contexto de la formación

Espacios e instalaciones

Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:

– Taller de 5 m2 por alumno o alumna.

– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.

Perfil profesional del formador o formadora

1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con las operaciones con equipos de recolección, carga, descarga y transporte de productos agrarios, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:

– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.

– Experiencia profesional de: un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.

2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.

ANEXO VIII. Cualificación profesional: Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA

Nivel: 3

Código: AGA639_3

Competencia general

Realizar operaciones auxiliares relacionadas con la inspección, el control y las auditorias sanitarias en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece, siguiendo protocolos normalizados de trabajo, cumpliendo la normativa aplicable relativa a sanidad animal, seguridad alimentaria, bienestar animal, planificación de la actividad preventiva en materia de ganadería y salud pública, protección medioambiental y gestión de residuos, entre otras, bajo la supervisión del responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable y, de bienestar animal.

Unidades de competencia

UC2132_3: Inspeccionar «ante mortem» los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

UC2133_3: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos

UC2134_3: Controlar la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (sandach)

UC2135_3: Tomar muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario

UC2136_3: Controlar las condiciones de higiene y trazabilidad del despiece de carnes frescas

UC2137_3: Controlar las operaciones de higiene durante el sacrificio y las vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (bph) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (appcc)

UC1725_2: Prevenir riesgos laborales asociados al manejo de animales y productos tóxicos y peligrosos

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece, dedicados a los controles sanitarios en el subsector de ganadería, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector agroalimentario, en los sectores de ganadería y, salud pública y seguridad alimentaria.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Auxiliares de inspección y control sanitario de carnes de bovinos, ovinos, caprinos, solípedos, porcinos, aves de corral, animales de caza de cría y de caza silvestre

Auxiliares de inspección y control sanitario en mataderos

Asistentes oficiales especializados en controles sanitarios de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos

Encargados de bienestar animal en mataderos

Auxiliares de inspección y control sanitario en salas de despiece

Auxiliares especializados en los controles sanitarios de carnes frescas

Auxiliares de inspección y control sanitario en establecimientos de manipulación de caza

Ayudantes en prevención de riesgos asociados al manejo de animales y productos tóxicos y peligrosos

Formación asociada (960 horas)

Módulos Formativos

MF2132_3: Inspección «ante mortem» de animales y otras operaciones previas al sacrificio (180 horas)

MF2133_3: Inspección «post mortem» de canales y despojos (270 horas)

MF2134_3: Gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (sandach) (30 horas)

MF2135_3: Toma de muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario (120 horas)

MF2136_3: Control de las condiciones de higiene y trazabilidad del despiece de carnes frescas (60 horas)

MF2137_3: Control de las operaciones de higiene durante el sacrificio y las vinculadas al desarrollo de auditorías de buenas prácticas de higiene (bph) y del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (appcc) (240 horas)

MF1725_2: Prevención de riesgos laborales asociados al manejo de animales y productos tóxicos y peligrosos (60 horas)

Unidad de competencia 1: inspeccionar «ante mortem» los animales, controlando las operaciones de transporte, descarga, estabulación y conducción previas al sacrificio

Nivel: 3

Código: UC2132_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Analizar la documentación de acompañamiento de los animales que proporciona el operador del matadero, mediante el examen de los aspectos recogidos en la misma, para comprobar si es conforme a la normativa relativa a controles oficiales en matadero.

CR1.1 Los certificados de movimiento de animales, los sanitarios y declaraciones de los responsables de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, los documentos de identificación, los de traslado asociados a programas nacionales de erradicación, la información de cadena alimentaria y el resto de documentación de acompañamiento relativa a las partidas de animales destinados a sacrificio se revisan, comprobando que ampara a todos los animales, está completa, dentro de los plazos establecidos y cumplimentada de acuerdo a la normativa relativa a sanidad animal y seguridad alimentaria.

CR1.2 La información de cadena alimentaria y el resto de información sanitaria aportada en la documentación de acompañamiento se analizan, comprobando los resultados de la evaluación de la misma realizada por el operador del matadero, con objeto de organizar las inspecciones «ante mortem» y «post mortem» y detectar posibles incumplimientos de la normativa relativa a controles oficiales que conlleven restricciones en el sacrificio, como la procedencia de animales de zonas sujetas a prohibición de movimiento, de rebaños no oficialmente indemnes de tuberculosis o brucelosis, entre otras, o el incumplimiento de las normas sobre uso de medicamentos veterinarios.

CR1.3 La documentación, información e incidencias se registran, diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.

RP2: Controlar las condiciones del transporte y descarga de animales, mediante observación directa, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la normativa de sanidad y bienestar animal.

CR2.1 El control de las condiciones del transporte se programa, con una frecuencia acorde al volumen de trabajo previsto, especies, origen de los animales, entre otros, para cumplir los objetivos de control sanitario.

CR2.2 Las condiciones estructurales del vehículo de transporte, el manejo por parte de los operarios, la documentación del transporte, la densidad de carga y el estado de los animales transportados se comprueban en los vehículos previamente programados que están esperando a descargarse o que se están descargando en los establos, verificando el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de los animales durante el transporte.

CR2.3 La descarga de animales en la zona y en las instalaciones destinadas a tal fin se observa, comprobándose que se realiza lo antes posible y que no se causan lesiones y sufrimiento a los animales y garantizando su seguridad durante la misma.

CR2.4 Los animales descargados se observan, comprobando que son aptos para el transporte, no presentando lesiones, problemas fisiológicos o procesos patológicos, en particular si son incapaces de moverse, presentan una herida abierta grave o prolapso, se trata de hembras preñadas que hayan superado el noventa por ciento del tiempo de gestación, de hembras que hayan parido la semana anterior o de mamíferos recién nacidos sin cicatrización del ombligo.

CR2.5 La conducción de los animales hasta los corrales se observa, comprobando que se cumple la normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación.

CR2.6 Los vehículos y jaulas de transporte de animales se examinan, verificando que quedan vacíos, limpios y desinfectados previamente a su salida de las instalaciones del matadero, en el caso que este disponga de centro de limpieza y desinfección.

CR2.7 La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales, en matadero, según normativa sanitaria aplicable.

CR2.8 Las condiciones del transporte y descarga de animales se controlan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles y a la utilización de equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.

RP3: Controlar las condiciones de estabulación y manejo de animales, mediante observación directa, para comprobar que se cumple la normativa relativa a bienestar animal.

CR3.1 Los establos vacíos se revisan diariamente, comprobando que están en condiciones de limpieza, ventilación, iluminación, secos y provistos de cama.

CR3.2 Los establos que albergan animales se observan diariamente, comprobando que disponen de agua limpia para beber y alimento, en caso necesario, así como espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta, utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.3 El tiempo de estabulación de los animales se comprueba, verificando que se da prioridad al sacrificio de animales no destetados, animales lecheros en período de lactación, hembras que hayan parido durante el trayecto y animales entregados en contenedores, y que no se supera el tiempo de espera previsto por la normativa relativa a bienestar animal en ninguno de los casos.

CR3.4 Las condiciones de alojamiento de los animales sospechosos de padecer alguna enfermedad y de aquellos susceptibles de lesionarse entre sí se comprueban, mediante observación, asegurándose que están separados a fin de evitar la difusión de enfermedades, situaciones de agitación, estrés o agresión y facilitar la inspección «ante mortem», utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.5 Las condiciones de manejo de los animales se comprueban, mediante observación, verificando que no se causa a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitables, en particular que no se golpea o da puntapiés a los animales; no se les presionan partes sensibles del cuerpo; no se les levanta cogiéndolos por la cabeza, orejas, cuernos, patas (salvo en el caso de aves de corral y lagomorfos), cola o lana; no se utilizan instrumentos puntiagudos; no se les retuerce, aplasta o rompe el rabo o se les agarra por los ojos, utilizando los equipos de protección individual (EPI) descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR3.6 La documentación, información e incidencias detectadas se registran, diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales en matadero, según normativa sanitaria aplicable.

CR3.7 Las condiciones de estabulación y manejo de animales se controlan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.

RP4: Verificar el control de identidad de los animales y partidas de animales presentes en el matadero, mediante observación directa, para comprobar que coincide con la información recogida en la documentación de acompañamiento de los animales.

CR4.1 Los animales sujetos a sistemas de identificación individual (bovinos, equinos y ovinos y caprinos mayores de doce meses) se examinan, comprobando la inexistencia de animales sin crotal, marca electrónica, bolo ruminal o transpondedor inyectable y su correspondencia con las recogidas en la documentación de acompañamiento, verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de identidad de los mismos, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR4.2 Los animales sujetos a sistemas de identificación colectiva (porcinos, ovinos y caprinos menores de doce meses) se examinan, comprobando la presencia de crotales o tatuajes y su correspondencia con las recogidas en la documentación de acompañamiento, y verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de identidad de los mismos, utilizando para ello los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR4.3 Los dispositivos que transportan aves y conejos se examinan, comprobando la existencia de un precinto de identificación y su correspondencia con lo recogido en la documentación de acompañamiento, y verificando que el operador del matadero ha efectuado el control de identidad de los animales.

CR4.4 La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión por el responsable de los controles oficiales en matadero, según normativa sanitaria aplicable.

CR4.5 El control de identidad de los animales y partidas se verifican, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.

RP5: Preseleccionar, mediante examen visual y control documental, los animales con posibles anomalías en lo que respecta a requisitos de salud humana, salud animal y bienestar animal, para la posterior inspección «ante mortem» por parte del responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.

CR5.1 El estado de limpieza de los animales se inspecciona, visualmente en los establos, para comprobar que el operador del matadero garantiza que no se presentan animales sucios para el sacrificio.

CR5.2 Los animales se inspeccionan, visualmente y, en caso de sospecha de enfermedad, mediante la toma de temperatura corporal; comprobando si presentan síntomas de enfermedades, signos de sufrimiento que requieran su sacrificio inmediato o signos de sospecha de utilización de sustancias prohibidas o no autorizadas, de uso indebido de medicamentos veterinarios o de existencia de residuos químicos o contaminantes, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR5.3 Las anomalías o sospechas de su existencia, en los animales vivos se comunican inmediatamente, a través de los canales internos definidos, para que mediante examen de los animales se efectúe la inspección «ante mortem».

CR5.4 Los animales y establos en los que se haya producido alguna incidencia se identifican, mediante el marcado de los animales y del establo para conocimiento de los empleados del matadero, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR5.5 La documentación, información e incidencias detectadas se registran diariamente, de forma manual o digital, para que puedan ser supervisadas posteriormente.

CR5.6 Los animales se examinan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.

RP6: Supervisar «ante mortem» los animales, mediante examen visual y control documental, que ya han sido sometidos a una inspección previa por el responsable del control oficial, según la normativa sanitaria aplicable, en la explotación de procedencia.

CR6.1 El estado de limpieza de los animales se inspecciona, visualmente, en los establos, para comprobar que el operador del matadero garantiza que no se presentan animales sucios para el sacrificio.

CR6.2 Los animales se inspeccionan, visualmente y, en caso de sospecha de enfermedad, mediante la toma de temperatura corporal; comprobando si presentan síntomas de enfermedades, signos de sufrimiento que requieran su sacrificio inmediato o signos de sospecha de tratamiento con sustancias prohibidas o no autorizadas o de incumplimientos en el uso de medicamentos veterinarios, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR6.3 Las anomalías, o sospechas de su existencia, en los animales vivos se comunican inmediatamente, a través de los canales internos definidos, para que mediante examen de los animales se efectúe la inspección «ante mortem».

CR6.4 Los animales y establos en los que se haya producido alguna incidencia se identifican, mediante el marcado de los animales y del establo para conocimiento de los empleados del matadero, utilizando los equipos de protección individual (EPI), descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR6.5 La información relativa a los animales que son aptos para el sacrificio, tras un resultado favorable durante la inspección «ante mortem» se comunica, por escrito, al operador del matadero.

CR6.6 La documentación, información e incidencias detectadas se registran, diariamente, de forma manual o digital, para que puedan ser supervisadas posteriormente.

CR6.7 Los animales se examinan, cumpliendo las normas de higiene personal y bioseguridad, referidas al uso de vestimenta reglamentaria y específica, lavado de botas, manos y útiles, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones.

RP7: Detectar situaciones en las que el equilibrio físico y emocional de las personas que realizan las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales se vea alterado, pudiendo generar comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.

CR7.1 La disposición actitudinal hacia el trabajo se comprueba, garantizando que se sustenta en actitudes de necesidad alimenticia de la población y de bienestar animal, entre otras, evitando comportamientos producto de disonancias emocionales (ausencia de empatía, agresividad, consumo de tóxicos, entre otros).

CR7.2 Los procedimientos de descarga, estabulación y conducción de los animales se garantizan, comprobando la tolerancia física y emocional a situaciones desagradables (animales con signos de desnutrición, heridas o fracturas, síntomas de estrés, entre otras), verificando que no ocasionan problemas comportamentales.

CR7.3 Las creencias religiosas y culturales (Cashrut o Kosher, Halal - Dhabihah, entre otras) se respetan, garantizando la integridad de la persona y de los animales, y comunicándose a la autoridad administrativa y religiosa, cuando sea necesario.

Contexto profesional

Medios de producción

Indumentaria específica para trabajo en zona sucia (ropa para zonas de descarga, de estabulación y de conducción, botas o calzado para uso específico en corrales, cubrebotas, cubrecabezas, entre otros), guantes de un solo uso y mascarilla para sospechosos de enfermedad infecto-contagiosa. Equipos de protección individual (EPI). Termómetro clínico. Equipos para el marcado e identificación de animales sospechosos de padecer alguna enfermedad. Sistemas de registro de datos manual y/o digital.

Productos y resultados

Documentación de acompañamiento de los animales que proporciona el operador del matadero analizada. Condiciones del transporte y descarga de animales controlada. Condiciones de estabulación y manejo de animales controlada. Control de identidad de los animales y partidas de animales presentes en el matadero verificado. Animales con posibles anomalías en lo que respecta a requisitos de salud humana, salud animal y bienestar animal preseleccionados. Animales supervisados «ante-morten».

Información utilizada o generada

Archivo de documentos y registros. Programa de sacrificio. Documentos de acompañamiento de los animales (documento de identificación de bovino, documento de identificación de equino, certificado de movimiento pecuario, certificación de inspección «ante-morten» en origen, documentación del transporte y del transportista, información de la cadena alimentaria, entre otros). Protocolos de inspección de las condiciones del transporte. Protocolos de inspección de la descarga de animales. Protocolos de inspección de las condiciones de estabulación. Protocolos para la inspección «ante mortem» de cada una de las especies animales. Documentación y registros del sistema de autocontrol del operador respecto a la recepción, descarga y estabulación de animales. Plan de prevención de riesgos laborales. Normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales, de bienestar animal en el transporte y de protección de los animales en el sacrificio. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Unidad de competencia 2: inspeccionar «post mortem» canales y despojos

Nivel: 3

Código: UC2133_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de bovinos domésticos, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según la normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR1.1 Las superficies externas de las canales presentadas a la inspección, divididas longitudinalmente en dos mitades, en el caso de los bovinos mayores de ocho meses, los despojos y las cavidades corporales de los bovinos domésticos se examinan, inmediatamente después del sacrificio, comprobando que se presentan identificadas, en su caso, limpias y sin contaminación, para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR1.2 Las canales y despojos de los bovinos menores de ocho meses se inspeccionan, visualmente; palpando nódulos linfáticos retrofaríngeos, bronquiales, mediastínicos y pulmones.

CR1.3 Las canales y despojos de los bovinos mayores de ocho meses se inspeccionan visualmente; palpando los pulmones y nódulos linfáticos gástricos y mesentéricos, incidiendo y examinando mediante incisión los nódulos linfáticos retrofaríngeos, bronquiales, mediastínicos y músculos maseteros y corazón.

CR1.4 Los indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y seguridad alimentaria o el bienestar de los animales detectados se comunican, a través de los canales internos definidos, poniéndose en práctica los procedimientos de inspección, mediante incisión y palpación de la canal y los despojos definidos en la normativa sobre control oficial de productos de origen animal.

CR1.5 Las canales y despojos de los bovinos domésticos se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (cisticercosis, tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR1.6 Las canales y despojos de los bovinos domésticos se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP2: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según la normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR2.1 Las superficies externas de las canales y los despojos, así como las cavidades corporales de los ovinos y caprinos domésticos se examinan, inmediatamente después del sacrificio, comprobando que se presentan identificadas en su caso, limpias y sin contaminación, para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR2.2 Las canales y despojos de ovino en los que no se ha producido la dentición de los incisivos permanentes o menores de 12 meses y caprinos menores de seis meses se inspeccionan visualmente, con el fin de detectar cualquier anormalidad.

CR2.3 Las canales y despojos de ovino en los que ya se ha producido la dentición de los incisivos permanentes o 12 meses o más de edad y caprinos de 6 meses o más de edad se inspeccionan visualmente, palpando pulmones, hígado y nódulos linfáticos retrofaríngeos, bronquiales, mediastínicos y hepáticos e incidiendo en la superficie gástrica del hígado.

CR2.4 Los indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y seguridad alimentaria o el bienestar de los animales detectados se comunican, a través de los canales internos definidos, poniéndose en práctica los procedimientos de inspección mediante incisión y palpación de la canal y los despojos definidos en la normativa sobre control oficial de productos de origen animal.

CR2.5 Las canales y despojos de ovinos y caprinos se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR2.6 Las canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP3: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de solípedos domésticos bajo, la supervisión del responsable del control oficial, según la normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR3.1 Las superficies externas de las canales presentadas para la inspección «post mortem», divididas longitudinalmente en dos mitades, y los despojos, así como las cavidades corporales de los solípedos domésticos, se examinan inmediatamente después del sacrificio, comprobando que se presentan identificadas, en su caso, limpias y sin contaminación, para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR3.2 Las canales y despojos de los solípedos domésticos se inspeccionan, visualmente, con el fin de detectar cualquier anormalidad.

CR3.3 Los indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y seguridad alimentaria o el bienestar de los animales detectados se comunican, a través de los canales internos definidos, poniéndose en práctica los procedimientos de inspección, mediante incisión y palpación de la canal y los despojos definidos en la normativa sobre control oficial de productos de origen animal.

CR3.4 Las canales de solípedos domésticos se examinan, mediante métodos laboratoriales, a fin de detectar la presencia de triquinas.

CR3.5 Las canales y despojos de los solípedos domésticos se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (muermo, tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR3.6 Las canales y despojos de los solípedos domésticos se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP4: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de cerdos domésticos, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR4.1 Las superficies externas de las canales presentadas para la inspección «post mortem», divididas longitudinalmente en dos mitades en el caso de cerdos mayores de cinco semanas y los despojos, así como las cavidades corporales de cerdos domésticos se examinan, inmediatamente después del sacrificio, comprobando que se presentan identificadas, en su caso, limpias y sin contaminación, para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR4.2 Las canales y despojos de cerdos domésticos se inspeccionan, visualmente con el fin de detectar cualquier anormalidad.

CR4.3 Los indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y seguridad alimentaria o el bienestar de los animales detectados se comunican, a través de los canales internos definidos, poniéndose en práctica los procedimientos de inspección, mediante incisión y palpación de la canal y los despojos definidos en la normativa sobre control oficial de productos de origen animal.

CR4.4 Las canales de cerdos domésticos con las excepciones previstas en la normativa sobre control oficial, en particular las procedentes de animales no destetados menores de cinco semanas se examinarán, mediante métodos laboratoriales, a fin de detectar la presencia de triquinas.

CR4.5 Las canales y despojos de cerdos domésticos se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (cisticercosis, tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR4.6 Las canales y despojos de cerdos domésticos se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP5: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR5.1 Los lagomorfos de cría y aves de corral se examinan, inmediatamente después del sacrificio, con la asistencia autorizada del personal del matadero, separando aquellos animales o partes de animales que presenten cualquier anormalidad, comprobando que se presentan identificadas, limpias y sin contaminación, para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR5.2 Las canales, despojos y cavidades corporales de una muestra representativa de cada explotación de lagomorfos de cría o de cada manada de aves de corral se inspeccionan diariamente, mediante observación visual.

CR5.3 Las muestras aleatorias de cada explotación de lagomorfos de cría o de cada manada de aves de corral, enteros o partes de ellos o aves de corral enteras o de partes ellas, declaradas no aptas para consumo humano se inspeccionan, mediante observación visual o palpación y/o incisión en caso necesario.

CR5.4 Las aves de corral criadas para la producción de «foie gras» y las aves de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia se inspeccionan «post mortem», para asegurar su salubridad, comprobándose que vienen acompañadas del correspondiente certificado sanitario.

CR5.5 Las canales, despojos y cavidades corporales de los lagomorfos de cría y aves de corral se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales, con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR5.6 Las canales, despojos y cavidades corporales de los lagomorfos de cría y aves de corral se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP6: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de animales de caza de cría, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR6.1 Las superficies externas de las canales de caza de cría, sus despojos y cavidades corporales se examinan, inmediatamente después del sacrificio, comprobando que se presentan identificadas en su caso, limpias y sin contaminación para garantizar su trazabilidad y su higiene.

CR6.2 Las canales y los despojos de los animales de caza de cría se inspeccionan, siguiendo los procedimientos descritos en la normativa relativa a control oficial para bovinos, ovinos, suidos domésticos y aves de corral, correspondientes o equivalentes con las especies de caza de cría, con el fin de detectar cualquier anormalidad.

CR6.3 Las canales de jabalíes u otras especies animales de caza de cría, sensibles a la infestación por triquinas se examinan, mediante análisis laboratoriales, a fin de detectar la presencia de triquinas.

CR6.4 Las canales y despojos de animales de caza de cría se examinan, cuando sea necesario, mediante procedimientos adicionales como análisis laboratoriales, con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR6.5 Las canales, despojos y cavidades corporales de los animales sacrificados en la explotación se inspeccionan «post mortem», lo antes posible, tras su llegada al establecimiento de manipulación de caza, para asegurar su salubridad, comprobándose que vienen acompañadas del correspondiente certificado sanitario.

CR6.6 Las canales y despojos de los animales de caza de cría se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP7: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos de los animales de caza silvestre, bajo la supervisión del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, detectando posibles enfermedades y alteraciones que puedan afectar a la aptitud de la carne o a restricciones en su comercialización, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR7.1 Los certificados sanitarios, las declaraciones emitidas durante la matanza y el resto de documentación de acompañamiento que ampara las partidas de caza silvestre que se traslada a los establecimientos de manipulación de caza se revisan, comprobando que ampara a todos los animales, está completa, dentro de los plazos establecidos y cumplimentada de acuerdo con la normativa relativa a higiene para los alimentos de origen animal.

CR7.2 La caza silvestre se examina, comprobando la inexistencia de cuerpos, vísceras o, en su caso, partidas sin identificar y la correspondencia de las identificaciones con las recogidas en la documentación de acompañamiento.

CR7.3 Las canales, cavidades, órganos y cuanto proceda se inspeccionan, visualmente, lo antes posible tras su llegada al establecimiento de manipulación de caza, comprobando que la muerte ha sido causada por el proceso de la caza y detectando anomalías no resultantes del proceso de caza (anomalías organolépticas y características indicativas de que la carne presenta riesgos para la salud, como presencia de tumores, abscesos, parásitos, cuerpos extraños, alteraciones patológicas e inflamaciones en los órganos), teniendo en cuenta la documentación de acompañamiento.

CR7.4 Las canales de jabalíes u otras especies animales de caza silvestre sensibles a la infestación por triquinas se examinan, mediante análisis laboratoriales, a fin de detectar la presencia de triquinas.

CR7.5 Las piezas de caza menor que no hayan sido evisceradas inmediatamente después de la muerte se inspeccionan, seleccionando un número representativo de piezas, aumentando el tamaño de la muestra, en caso de sospecha de enfermedad transmisible a los seres humanos, para asegurar el dictamen sanitario.

CR7.6 Las canales y despojos de los animales de caza silvestre se examinan, cuando sea necesario, mediante palpaciones, incisiones o procedimientos adicionales como análisis laboratoriales, con objeto de llegar a un diagnóstico definitivo de un peligro específico sospechado (tuberculosis, brucelosis, salmonella, entre otros).

CR7.7 Las canales y despojos de los animales de caza silvestre se inspeccionan «post mortem», cumpliendo las normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación, referidas al uso de vestimenta reglamentaria, cubrimiento de zonas corporales descubiertas, higiene de cuchillos, entre otras, y a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), entre otras medidas preventivas y de protección, para reducir al máximo el riesgo de contaminación de personas y/o canales y despojos.

RP8: Controlar el destino de las canales y despojos, su marcado e identificación, registrando los datos según las instrucciones del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable y, de acuerdo con la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.

CR8.1 El marcado sanitario de las canales de ungulados domésticos, mamíferos de caza de cría distintos de los lagomorfos, y de la caza mayor silvestre que se consideran aptos para el consumo humano se supervisa, asegurándose que las canales, medias canales, cuartos o trozos resultantes de dividir cada media canal en tres, no se comercializan sin la marca sanitaria que exige la normativa de control oficial.

CR8.2 El marcado de identificación de los productos de origen animal a comercializar se comprueba, verificando que se realiza de acuerdo con la normativa de higiene de los alimentos.

CR8.3 Las anomalías o sospechas de riesgo para el consumo humano en las canales y despojos se comunican, a través de los canales internos definidos, para que mediante examen de las carnes se dictamine sobre su aptitud para consumo, utilizando en dicho control el equipo de protección individual, descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales.

CR8.4 Los datos y resultados de la inspección «post mortem» y de las pruebas efectuadas, en su caso, se registran, en el formato requerido, para que puedan ser evaluados y poder emitir comunicaciones del resultado de la inspección, informes sobre decomisos y estadísticas.

RP9: Detectar situaciones en las que el equilibrio físico y emocional de las personas que manipulan canales y despojos se vea alterado, pudiendo generar comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.

CR9.1 La disposición actitudinal hacia el trabajo se comprueba, garantizando que se sustenta en actitudes de necesidad alimenticia de la población y de bienestar animal, entre otras, evitando comportamientos producto de disonancias emocionales (ausencia de empatía, agresividad, consumo de tóxicos, entre otros).

CR9.2 Los procedimientos de manipulación de canales y despejos se garantizan, comprobando la tolerancia física y emocional a situaciones desagradables (presencia de sangre, olores fuertes, dolor de los animales, entre otros), verificando que no ocasionan problemas comportamentales.

CR9.3 Las creencias religiosas y culturales (Cashrut o Kosher, Halal - Dhabihah, entre otras) se respetan, garantizando la integridad de la persona y de los animales, y comunicándose a la autoridad administrativa y religiosa, cuando sea necesario.

Contexto profesional

Medios de producción

Indumentaria de trabajo (guantes de un solo uso, cubrecabezas, cubrebarbas, ropa, guantes metálicos, calzado, delantales). Equipos de protección individual (EPI). Instrumental de corte (cuchillos). Equipos para la limpieza y esterilización de cuchillos y utensilios. Carros de despojos de la inspección «post mortem». Escaleras o plataformas elevadoras. Dispositivos para la recogida, separación e identificación de carnes y despojos no aptos o sospechosos. Material para la recogida de muestras. Sistemas de identificación y registro de muestras. Equipos para el almacenamiento y conservación de las muestras. Equipos de marcado e identificación de canales, despojos, subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) y decomisos. Sistemas de registro de datos manual y/o digital.

Productos y resultados

Canales y despojos de bovinos domésticos inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de solípedos domésticos inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de cerdos domésticos inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de animales de caza de cría inspeccionados «post mortem». Canales y despojos de los animales de caza silvestre inspeccionados «post mortem». Destino de las canales y despojos, su marcado e identificación controlados.

Información utilizada o generada

Protocolos para la inspección «post mortem» de cada una de las especies animales, bovinos domésticos, ovinos y caprinos domésticos, solípedos domésticos, cerdos domésticos, lagomorfos de cría y aves de corral, caza de cría y caza salvaje. Normativa de control, comunitaria, estatal y autonómica de productos de origen animal destinados a consumo humano. Procedimientos normalizados de trabajo para la gestión de decomisos y otros subproductos animales no destinados a consumo humano. Protocolo de marcado e identificación de canales y despojos. Documentación sanitaria de acompañamiento de animales sacrificados en la explotación de origen y de las piezas de caza. Registros de información transmitida a la persona de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable. Plan de prevención de riesgos laborales. Normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con la inspección «post mortem», toma de muestra y marcado, identificación y destino de canales y despojos. Normativa de higiene de los alimentos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Unidad de competencia 3: controlar la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (sandach)

Nivel: 3

Código: UC2134_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Controlar la extracción, tinción y retirada de los materiales especificados de riesgo (MERs) durante el faenado de rumiantes, mediante observación y control documental, para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y la normativa sobre prevención, control y erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

CR1.1 El programa de sacrificio y la documentación de acompañamiento de animales se recogen diariamente, comprobando la especie y la edad de los animales para identificar los MERs que generan.

CR1.2 La retirada de los MERs de la cabeza y del cuerpo de los rumiantes se supervisa, mediante observación directa, para garantizar que se efectúa siguiendo las normas de faenado higiénico, tal y como establece la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados, y la normativa relativa a prevención, control y erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

CR1.3 La recogida de los restos de MERs que caen al suelo y otras superficies se supervisa, mediante observación directa, para asegurar que se efectúa siguiendo las normas de faenado higiénico, tal y como establece la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados, y la normativa sobre prevención, control y erradicación de encefalopatías espongiformes transmisible.

CR1.4 El etiquetado y marcado de inspección veterinaria de las canales que van a expedirse a salas de despiece con MERs se inspecciona, mediante observación directa, para asegurar que lleva las indicaciones exigidas por la normativa en materia de identificación de canales.

CR1.5 La tinción de los MERs se supervisa, mediante observación directa, para asegurar que se efectúa con colorantes específicos destinados a tal fin, según establece la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados.

CR1.6 Los contenedores de recogida de MERs se inspeccionan visualmente, para asegurar que son específicos para este uso, están identificados y en estado de limpieza.

CR1.7 La extracción, tinción y retirada de los materiales especificados de riesgo (MERs) durante el faenado de rumiantes se controlan, utilizando el equipo de protección individual descrito en los documentos de seguridad del plan de prevención de riesgos laborales, para evitar riesgos durante su manipulación.

CR1.8 Los resultados del control de la gestión de MERs y las incidencias detectadas se archivan y/o registran diariamente, de forma manual o digital, a efectos de supervisión, por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.

RP2: Controlar la retirada y gestión de los subproductos de categoría 1, durante y después del faenado, mediante observación directa y control documental, para garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

CR2.1 Los subproductos de categoría 1 generados y almacenados, incluidos los MER, se vigilan, mediante inspección visual periódica, para asegurar que se expiden sólo a plantas de tratamiento autorizadas para tratar este tipo de material.

CR2.2 La carga de subproductos de categoría 1 para su envío a las plantas de tratamiento se observa, visualmente, para asegurar que el destino y las condiciones del transporte son las especificadas por la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados, incluida su identificación.

CR2.3 La documentación de acompañamiento de subproductos de categoría 1 se revisa, comprobando su contenido, para confirmar que incluye todos los datos que exige la normativa sanitaria aplicable en materia de documentación comercial de acompañamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados.

CR2.4 Los registros se revisan, mediante observación directa, para comprobar que incluyen todas las partidas de MER enviadas a las plantas autorizadas para su almacenamiento, eliminación o transformación, y controlando que el operador dispone de los documentos de entrada de dichas partidas en la planta de destino.

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