Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 108 de 6 de mayo de 2023) hasta el 7 de diciembre de 2023.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.A Políticos.
– NITI(1) 19450626201.
(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.° 275 y 28-11-1990, n.° 285.
IRÁN.
26-06-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
«N.º 1648259.
La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en relación con su condición de depositario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:
El 25 de junio de 2023, el Gobierno de la República Islámica de Irán decidió adoptar la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, únicamente en lo relativo a controversias concretas. Mediante la presente nota, la República Islámica de Irán deposita la Declaración por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en relación con las controversias especificadas en la declaración anexa.
La Misión Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 26 de junio de 2023.»
CANADÁ.
28-08-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36.
«Nota n.º PRMNY-12403.
La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tiene el honor de comunicarle que la declaración de Canadá en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, de 10 de mayo de 1994, queda sustituida, con efectos inmediatos, por la declaración anexa.
La Misión Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas en Nueva York aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Nueva York, 28 de agosto de 2023.
En nombre del Gobierno de Canadá:
1) Comunico que por la presente doy por terminado el reconocimiento por Canadá de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que ha surtido efecto hasta ahora en virtud de la declaración formulada el 10 de mayo de 1994 en aplicación del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte.
2) Declaro que el Gobierno de Canadá reconoce como obligatoria ipso facto, sin necesidad de convenio específico y bajo condición de reciprocidad la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto, hasta que se notifique la terminación de dicho reconocimiento, en todas las controversias planteadas a partir del 10 de mayo de 1994 respecto a situaciones o hechos posteriores a tal fecha, excepto en los supuestos siguientes:
las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan en recurrir a otros mecanismos de arreglo pacífico de controversias;
las controversias con el Gobierno de cualquier Estado que sea o haya sido miembro de la Commonwealth, que se resolverán de la forma en que las partes hayan convenido o convengan;
las controversias relativas a asuntos que, con arreglo al derecho internacional, sean competencia exclusiva de Canadá;
las controversias en las que cualquiera de las partes haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia exclusivamente a los efectos de dichas controversias o en relación con ellas; o cuando el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;
las controversias o reclamaciones que el Estado o Estados en cuestión no hayan comunicado por escrito a Canadá, también en lo que respecta a la intención de someter la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al menos seis meses antes de someter la controversia o reclamación a la Corte. y
las controversias derivadas de las medidas de conservación y gestión, o relacionadas con ellas, adoptadas por Canadá respecto a las embarcaciones que pesquen en la zona de regulación de la NAFO, definida en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (1978), y el cumplimiento de dichas medidas.
3) El Gobierno de Canadá se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o retirar en todo momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación.
Se solicita que esta notificación se comunique a los Gobiernos de todos los Estados que hayan aceptado la cláusula facultativa y al Secretario de la Corte Internacional de Justicia.
Ottawa, 28 de agosto de 2023.
(Firmado).
Excelentísima Sra. D.ª Mélanie Joly, P. C., M. P.
Ministra de Asuntos Exteriores.»
– NITI 20161025200.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.
Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.
ESLOVAQUIA.
18-04-2023 RATIFICACIÓN.
18-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.
IRLANDA.
14-08-2023 RATIFICACIÓN.
13-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.
AB. Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.° 243; 30-06-1981, n.° 155; 30-09-1986, n.° 234; 06-05-1999, n.° 108.
TURQUÍA.
15-03-2023 COMUNICACIÓN:
«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 7 de marzo de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos presidenciales n.os 132 y 133, publicados en el Boletín Oficial n.º 32128, de 10 de marzo de 2023, y de los Decretos presidenciales n.os 134, 135 y 136, publicados en el Boletín Oficial n.º 32130, de 12 de marzo de 2023, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.
Enlaces (únicamente en inglés):
– Resumen descriptivo de los Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.
– Decretos presidenciales n.os 132, 133, 134, 135 y 136.»
MOLDAVIA.
07-04-2023 COMUNICACIÓN.
«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 30 de marzo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 5 de abril de 2023 al 3 de junio de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(2). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.
(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 67 de 30/03/2023 sobre la ampliación del estado de emergencia.
La Decisión del Parlamento de 30 de marzo contiene las mismas disposiciones que la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 12 de 2 de febrero de 2023 notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/45, a excepción del artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.
Vínculo a la Decisión n.º 67 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»
TURQUÍA.
14-04-2023 COMUNICACIÓN:
«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 15 de marzo de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.
Enlaces (solo en inglés):
– Resumen descriptivo de los Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141.
– Decretos presidenciales n.os 137, 138, 139, 140 y 141.»
TURQUÍA.
09-05-2023 COMUNICACIÓN:
«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 14 de abril de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el «Convenio»), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.
Enlaces (únicamente en inglés):
– Resumen descriptivo de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.
– Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.»
TURQUÍA.
12-05-2023 NOTA VERBAL.
«N.° 2023/36079151.
Estrasburgo, 12 de mayo de 2023.
Estimada Secretaria General:
Quisiera referirme a nuestras cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, en las que notificamos que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el "Convenio"), en virtud de su artículo 15, tras la declaración del estado de emergencia el 8 de febrero de 2023 (Decisión Presidencial n.º 6785).
Por la presente le informo, conforme al artículo 15, apartado 3, del Convenio, de que el 9 de mayo de 2023, mediante la Decisión Presidencial n.º 6785, se puso fin al estado de emergencia y se dio por terminada tal suspensión.
Reciba, señora Secretaria General, el testimonio de mi más alta consideración.
(firma)
Esra Dogan Grajover.
Representante Permanente Adjunta.
Doña Marija Pejčinović Burić.
Secretaria General del Consejo de Europa.»
UCRANIA.
25-05-2023 NOTA VERBAL.
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
N.º 31011/32-119-59672.
NOTA VERBAL:
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.
Adjunto: Decreto Presidencial n.º 254/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
(sello) Estrasburgo, 24 de mayo de 2023.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
30-05-2023 COMUNICACIÓN:
«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 26 de mayo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 4 de junio de 2023 al 2 de agosto de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.
La Decisión del Parlamento de 26 de mayo contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 67, de 30 de marzo de 2023, notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/140, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 133 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia (únicamente en inglés).»
UCRANIA.
28-08-2023 NOTA VERBAL.
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
N.º 31011/32-119-101379.
NOTA VERBAL:
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 451/2023, de 26 de julio de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 18 de agosto de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3275-IX, de 26 de julio de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.
Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones.
(sello) Estrasburgo, 25 de agosto de 2023.
Secretaria General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
MOLDAVIA.
26-09-2023 COMUNICACIÓN.
«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 21 de septiembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 2 de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional(3). Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.
(3) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 308, de 21 de septiembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia.
La Decisión del Parlamento de 21 de septiembre contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia, la Decisión n.º 244, de 31 de julio de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/287, y contiene idénticas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 308 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»
– NITI 19540928200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.° 159.
CONGO.
10-10-2023 ADHESIÓN.
08-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19590420200.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982, n.° 174.
IRLANDA.
13-07-2023 DECLARACIÓN.
«El Gobierno de Irlanda declara que la suspensión temporal de la aplicación del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados entre Irlanda y las demás Partes Contratantes seguirá en vigor, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5, hasta nuevo aviso al Secretario General, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho acuerdo.»
Nota de la Secretaría: La declaración de suspensión temporal registrada en la Secretaría General el 19 de julio de 2022 tiene el siguiente tenor:
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, Irlanda notifica a la Secretaria General del Consejo de Europa la suspensión temporal de la aplicación de dicho Acuerdo entre Irlanda y las demás Partes Contratantes, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5.
Esta suspensión temporal surtirá efecto a partir de las 12.00 horas del martes 19 de julio de 2022, por un periodo inicial de un año, fecha en que se revisará la suspensión.»
– NITI 19610830200.
CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.
Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.° 274.
ALEMANIA.
22-03-2023 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN HECHA POR FILIPINAS EN SU ADHESIÓN.
OBJECIÓN:
«En el momento de su adhesión, el 24 de marzo de 2022, a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 30 de agosto de 1961 (en lo sucesivo, la «Convención»), la República de Filipinas declaró, entre otras cosas, que:
La República de Filipinas mantiene las condiciones de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad filipina con arreglo a lo previsto en el artículo IV de la Constitución de Filipinas de 1987 y a la legislación nacional aplicable.
[…]
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la República de Filipinas mantiene las condiciones para la pérdida de la nacionalidad filipina previstas en el artículo 1 de la Ley del Commonwealth n.º 63, sin perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en las Leyes de la República n.o 9225 y 8171 y cualquier otra ley nacional vigente.
[…]
La República Federal de Alemania considera que la declaración efectuada en la letra a) es una reserva constitucional general, incompatible con la finalidad y el objeto de la Convención, y, por tanto, inadmisible según el párrafo 2 del artículo 17 de la misma.
Además, la declaración efectuada en la letra c) no cumple los requisitos previstos en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención. Este otorga a los Estados contratantes la facultad de privar a una persona de su nacionalidad, aunque esa privación lo convierta en apátrida, si "especifican que se reservarán tal facultad por uno o varios de los siguientes motivos".
No obstante, en la declaración de la República de Filipinas solo se hace una referencia general a la legislación filipina, sin nombrar todas las leyes. Por tanto, la declaración no ofrece la necesaria precisión y claridad que exige el carácter excepcional de la disposición.
La República Federal de Alemania opone una objeción tanto a la reserva formulada en la letra a) como a la declaración efectuada en la letra c) por la República de Filipinas.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y la República de Filipinas.»
CONGO.
10-10-2023 ADHESIÓN.
08-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.° 103 Y 21-06-2006, n.° 147.
PERÚ.
19-01-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S12023/24.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 09-2023-PCM, de fecha 14 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 15 de enero de 2023, en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; y, en el distrito de Tarata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 17 de enero de 2023.»
PERÚ.
26-01-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/37
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 013-2023-PCM, de fecha 24 de enero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado en el departamento de Puno la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas, por el término de diez (10) días calendario a partir del 25 de enero de 2023, en el marco del estado de emergencia nacional declarado a través del Decreto Supremo n.° 09-2023-PCM.
– El motivo de la prórroga es la escalada en la conflictividad social en la jurisdicción antes indicada, donde se continúan produciendo actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.
– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 26 de enero de 2023.»
PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2023/50.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 10-2023-PCM, de fecha 19 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 20 de enero de 2023, en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»
PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/52.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.° 18-2023-PCM, de fecha 5 de febrero de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de febrero de 2023, en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dichas zonas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»
PERÚ.
06-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2023/51.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo n.º 16-2023-PCM, de fecha 29 de enero de 2023, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 30 de enero de 2023, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, ante situaciones de perturbación de la paz a consecuencia del Paro Nacional Indefinido convocado por diversas organizaciones.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2023.»
PERÚ.
10-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/59.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 021-2023-PCM, de fecha 10 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de febrero al 11 de abril de 2023.
– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno ante la presencia de un grupo hostil en las zonas antes indicadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 10 de febrero de 2023.»
PERÚ.
17-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/65.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 022-2023-PCM, de fecha 13 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao; y en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-CuscoArequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de febrero de 2023.
– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 16 de febrero de 2023.»
PERÚ.
20-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2023/69.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– El Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, de fecha 17 de febrero de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 18 de febrero de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 20 de febrero de 2023.»
PERÚ.
20-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/70.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 025-2023-PCM, de fecha 18 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Condorcanqui y los distritos de (maza y Aramango de la provincia de Bague, del departamento de Amazonas, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 19 de febrero de 2023; y en el departamento de la Libertad por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de febrero de 2023.
– El motivo de la prórroga es la continuidad de diversos conflictos sociales en las zonas antes señaladas, que vienen generando actos de violencia contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueo de carreteras. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 20 de febrero de 2023.»
PERÚ.
27-02-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/72.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 027-2023-PCM, de fecha 25 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 1 de marzo de 2023.
– El motivo de la prórroga es garantizar el control del orden interno ante conflictos sociales latentes, con motivo de las acciones de lucha y medidas de fuerza convocadas por algunas organizaciones en la zona antes mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 27 de febrero de 2023.»
ECUADOR.
09-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No.4-2-27/ 2023.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 681, de 3 de marzo de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en la provincia de Esmeraldas.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas acciones, amenazas y prácticas delictivas se han venido recrudeciendo durante los últimos meses, poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos y de las fuerzas del orden, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe a la provincia de Esmeraldas por ser el lugar en el que el conflicto entre grupos delincuenciales y las fuerzas del orden deriva en actos violentos, que atentan contra los derechos del resto de la población. Además, por ser un espacio territorial donde, ante la acción estratégica del Estado, los grupos delincuenciales han reaccionado de manera violenta y desproporcionada. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 681 los derechos que se suspende temporalmente son:
– Artículo 6: el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
– Artículo 7: el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– Artículo 8: el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.
– Artículo 10: se restringe la libertad de tránsito; el horario de restricción será todos los días desde las 21h00 hasta las 05h00, con excepciones.
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos por el Decreto Ejecutivo Nro. 681 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.
Finalmente, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 681 señala que el estado de excepción tendrá la vigencia de sesenta días.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de este particular.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 8 de marzo de 2023.»
PERÚ.
15-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/84.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 032-2023-PCM, de fecha 11 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2023.
– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 14 de marzo de 2023.»
PERÚ.
15-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2023/83.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 031-2023-PCM, de fecha 11 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 14 de marzo de 2023.
– El motivo de la prórroga es restablecer y mantener el orden público, así como cautelar el orden interno, con la finalidad de prevenir posibles escenarios y patrones delictivos que atenten contra el bienestar de la población iqueña y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 14 de marzo de 2023.»
PERÚ.
30-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/91.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 037-2023-PCM, de fecha 17 de marzo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 21 de marzo de 2023.
– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Nueva York 22 de marzo de 2023.»
TAILANDIA.
03-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º 56101/92.
La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a la Nota de la primera n.º 56101/292, de 4 de junio del año 2563 de la era budista (2020), por la que se informaba a la segunda de que, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020), el Real Gobierno de Tailandia había declarado la situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, con efecto del 26 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, y prorrogada, sucesivamente, al 30 de mayo de 2020 y al 30 de junio de 2020, en respuesta a la declaración de la Organización Mundial de la Salud que calificaba de pandemia mundial el brote de la enfermedad infecciosa Coronavirus 2019, o COVID-19, y a la posterior evolución de dicha pandemia.
En este sentido, la Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas tiene también el honor de informar a la Oficina Ejecutiva de que el estado de emergencia volvió a prorrogarse al 30 de septiembre de 2022, lo que se detalla en el Anexo 1, y se derogó posteriormente con efecto a partir del 1 de octubre de 2022. En el Anexo 2 se recoge una traducción no oficial de la Declaración por la que se deroga la declaración de la situación estado de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, de 29 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022), que entró en vigor el 1 de octubre del año 2565 de la era budista (2022).
La Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Misión Permanente de Tailandia ante las Naciones Unidas.
Nueva York.
3 de abril del año 2566 de la era budista (2023).
ANEXO 1
Decreto por el que se prorroga la situación de emergencia por COVID-19 (2020-2022)
| N.º | Fecha de la declaración | Duración |
|---|---|---|
| 1 | 30 de junio de 2020 | 1 de julio-31 de julio de 2020 |
| 2 | 30 de julio de 2020 | 1 de agosto-31 de agosto de 2020 |
| 3 | 28 de agosto de 2020 | 1 de septiembre-30 de septiembre de 2020 |
| 4 | 29 de septiembre de 2020 | 1 de octubre-31 de octubre de 2020 |
| 5 | 28 de octubre de 2020 | 1 de noviembre-30 de noviembre de 2020 |
| 6 | 24 de noviembre de 2020 | 1 de diciembre de 2020-15 de enero de 2021 |
| 7 | 6 de enero de 2021 | 15 de enero-28 de febrero de 2021 |
| 8 | 25 de febrero de 2021 | 1 de marzo-31 de marzo de 2021 |
| 9 | 30 de marzo de 2021 | 1 de abril-31 de mayo de 2021 |
| 10 | 27 de mayo de 2021 | 1 de junio-31 de julio de 2021 |
| 11 | 23 de julio de 2021 | 1 de agosto-30 de septiembre de 2021 |
| 12 | 29 de septiembre de 2021 | 1 de octubre-30 de noviembre de 2021 |
| 13 | 30 de noviembre de 2021 | 1 de diciembre de 2021-31 de enero de 2022 |
| 14 | 25 de enero de 2022 | 1 de febrero-31 de marzo de 2022 |
| 15 | 23 de marzo de 2022 | 1 de abril-31 de mayo de 2022 |
| 16 | 26 de mayo de 2022 | 1 de junio-31 de julio de 2022 |
| 17 | 27 de julio de 2022 | 1 de agosto-30 de septiembre de 2022 |
ANEXO 2
(Traducción no oficial)
Declaración
Re: Derogación de la Declaración de la situación de emergencia en todo el territorio del reino de Tailandia y todas las notificaciones, reglamentos y órdenes pertinentes.
De conformidad con la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, emitida el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020) y prorrogada un total de 19 veces, hasta el 30 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022), para aplicar medidas acordes con el Decreto de Emergencia sobre la Administración Pública en Situaciones de Emergencia del año 2548 de la era budista (2005) a fin de controlar, suprimir, prevenir y resolver la situación provocada por la pandemia de la enfermedad infecciosa Coronavirus 2019 (COVID-19);
Habida cuenta de que en la actualidad la situación del brote de COVID-19 ha mejorado en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud informó de que el número de fallecimientos por dicha enfermedad se ha reducido significativamente y se ha mantenido en sus índice más bajos desde marzo de 2020, lo que coincide con la situación general en Tailandia, como resultado de la aplicación intensiva y continua de medidas de salud pública desde el comienzo del brote, las acciones colectivas de la población para recibir la vacunación, el cumplimiento por la población de las medidas de salud pública necesarias para prevenir y controlar la enfermedad, incluida la actuación oportuna e integrada de todos los funcionarios pertinentes. La aplicación de las medidas, por lo tanto, ha de relajarse a fin de atenuar el impacto tanto en las personas como en las empresas y avanzar hacia la normalidad de las actividades económicas y sociales. Dado que la situación que motivó la emisión de la declaración de situación de emergencia ha mejorado sustancialmente, los servicios públicos, es decir, los organismos de salud pública, administrativos y de seguridad, están en condiciones de actuar de conformidad con la legislación en vigor para resolver los problemas como en circunstancias normales.
En virtud del artículo 5, apartado 3, del Decreto de emergencia relativo a la administración pública en situaciones de emergencia del año 2548 de la era budista (2005), el Primer Ministro, por recomendación del Centro de la administración responsable de gestionar la situación provocada por el brote de la enfermedad infecciosa coronavirus (COVID-19), por la presente declara lo siguiente:
1. Queda derogada la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, emitida el 25 de marzo del año 2563 de la era budista (2020) y todas sus prórrogas.
Seguirá vigente la Declaración de situación de emergencia grave en la zona de las provincias de la frontera meridional.
2. Se dan por terminadas todos los reglamentos, notificaciones y órdenes siguientes:
1) Los reglamentos, notificaciones y órdenes dictados en virtud de la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del anterior apartado 1.
2) Las notificaciones y órdenes dictadas en virtud de cualquier ley específica que se consideren conformes con los reglamentos adoptados al amparo de la Declaración de situación de emergencia en todo el territorio del Reino de Tailandia, en aplicación del anterior apartado 1.
La presente Declaración surtirá efecto a partir del 1 de octubre del año 2565 de la era budista (2022).
Emitida el 29 de septiembre del año 2565 de la era budista (2022)-
(General Prawit Wongsuwan)-
Viceprimer Ministro-
Primer Ministro en funciones-»
ECUADOR.
11-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No.4-2-42/2023-
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 706, de I de abril de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón de la provincia de Guayas, la provincia de Santa Elena y la provincia de Los Ríos.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 706, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:
– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.
– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.
– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 706, todos los días desde las 01h00 hasta las 05h00, con excepciones.
Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 706 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 706, el estado de excepción tendrá la vigencia de sesenta días.
Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 706.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.
Nueva York, 10 de abril de 2023.»
PERÚ.
14-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2023/64.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo 188-2020-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2020, el Estado Peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario.
– Mediante Decreto Supremo 069-2021-PCM, de fecha 2 de abril de 2021. el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2021.
– Mediante Decreto Supremo 109-2021-PCM, de fecha 4 de junio de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de.Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 5 de junio de 2021.
– Mediante Decreto Supremo 133-2021-PCM, de fecha 16 de julio de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los. distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de julio de 2021.
– Mediante Decreto Supremo 153-2021-PCM, de fecha 17 de septiembre de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de septiembre de 2021.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.