Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 111

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Barbados. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Belice. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Libia. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Macedonia del Norte. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Nepal. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Tailandia. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Turkmenistán. Artículo 24.1, segunda frase.
71 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
72 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
15 Hungría.
17 Irlanda.
19 Italia.
22 Luxemburgo.
24 México.
25 Países Bajos.
28 Portugal.
36 España.
37 Suiza.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.
57 Malasia.
64 Filipinas.
68 Tailandia.
69 Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
11 Francia.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
19 Italia.
24 México.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
49 Egipto.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 9.2.
4 Chile. Artículo 9.2.
7 Chipre. Artículo 9.2.
9 Estonia. Artículo 9.2.
10 Finlandia. Artículo 9.2.
11 Francia. Artículo 9.2.
12 Alemania. Artículo 9.2.
13 Grecia. Artículo 9.2.
14 Hong Kong. Artículo 9.2.
16 India. Artículo 9.2.
18 Israel. Artículo 9.2.
20 Letonia. Artículo 9.2.
21 Lituania. Artículo 9.2.
24 México. Artículo 9.2.
27 Polonia. Artículo 9.2.
29 Rumanía. Artículo 9.2.
30 Rusia. Artículo 9.2.
31 Serbia. Artículo 9.2.
32 Singapur. Artículo 9.2.
34 Eslovenia. Artículo 9.2.
35 Sudáfrica. Artículo 9.2.
38 Turquía. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 9.2.
40 Argelia. Artículo 9.2.
41 Armenia. Artículo 9.2.
42 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
43 Barbados. Artículo 9.2.
44 Bielorrusia. Artículo 9.2.
45 Belice. Artículo 9.2.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
47 Cuba. Artículo 9.2.
48 Dinamarca. Artículo 9.2.
50 Georgia. Artículo 9.2.
51 Islandia. Artículo 9.2.
52 Irán. Artículo 9.2.
53 Kazajistán. Artículo 9.2.
54 Kirguistán. Artículo 9.2.
55 Libia. Artículo 9.2.
56 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
58 Moldavia. Artículo 9.2.
59 Mongolia. Artículo 9.2.
60 Montenegro. Artículo 9.2.
61 Marruecos. Artículo 9.2.
62 Nepal. Artículo 9.2.
65 San Marino. Artículo 9.2.
66 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
67 Tayikistán. Artículo 9.2.
70 Turkmenistán. Artículo 9.2.
71 Venezuela. Artículo 9.2.
72 Vietnam. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24.2

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva:

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
12 Alemania. Artículo 25.5.
37 Suiza. Artículo 25.5.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
41 Armenia. Artículo 25.5.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.5.
56 Macedonia del Norte. Artículo 24.5.
59 Mongolia. Artículo 26.5.
65 San Marino. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Austria formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos relacionados con la aplicación de las normas internas antielusión recogidas en el Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung), en particular, en los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Austria notificará al depositario dichas normas posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24.5.1989 29.12.1989
2 Convenio entre Papúa Nueva Guinea y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 16.10.1987 21.12.1989
3 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 14.7.1994 16.8.1995
4 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Fiji para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiji. Original. 29.4.1998 1.1.1999
5 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.3.2010 5.3.2014
6 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 23.11.1996 21.4.1998
7 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20.5.1993 11.6.1999
8 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 29.10.2012 21.1.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 19.10.1991 20.11.1992
10 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 17.9.1991 20.12.1991

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4 y 4.5.
2 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
3 China. Artículo 4.4.
4 Fiji. Artículo 4.3.
5 Indonesia. Artículo 4.3.
6 Corea. Artículo 4.3.
7 Malasia. Artículo 4.3.
8 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
9 Singapur. Artículo 4.3.
10 Reino Unido. Artículo 4.4 y 4.5.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva:

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Australia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Canadá «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 China «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Fiji «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Indonesia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Corea «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Malasia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Nueva Zelanda «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Singapur «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Reino Unido «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Canadá.
3 China.
4 Fiji.
5 Indonesia.
6 Corea.
7 Malasia.
8 Nueva Zelanda.
9 Singapur.
10 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 China. Artículo 11.8.
4 Fiji. Artículo 11.9.
5 Indonesia. Artículo 11.8.
6 Corea. Artículo 11.9.
7 Malasia. Artículo 11.10.
8 Nueva Zelanda. Artículo 11.9.
10 Reino Unido. Artículo 12.10.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
2 Canadá. Artículo 13.1.b).
3 China. Artículo 13.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
9 Singapur. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Canadá. Artículo 5.5.a).
3 China. Artículo 5.5.a).
4 Fiji. Artículo 5.5.a).
5 Indonesia. Artículo 5.5.a).
6 Corea. Artículo 5.6.
7 Malasia. Artículo 5.5.a).
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.a).
9 Singapur. Artículo 5.5.a).
10 Reino Unido. Artículo 5.6.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Canadá. Artículo 5.6.a).
3 China. Artículo 5.6.
4 Fiji. Artículo 5.6.
5 Indonesia. Artículo 5.6.
6 Corea. Artículo 5.7.
7 Malasia. Artículo 5.6.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.8.
9 Singapur. Artículo 5.6.
10 Reino Unido. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guía opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Canadá. Artículo 5.3.
3 China. Artículo 5.4.
4 Fiji. Artículo 5.4.
5 Indonesia. Artículo 5.4.
6 República de Corea. Artículo 5.5.
7 Malasia. Artículo 5.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
9 Singapur. Artículo 5.3.
10 Reino Unido. Artículo 5.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 5.8.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
2 Canadá. Artículo 24.1, primera frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
4 Fiji. Artículo 25.1, primera frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, primera frase.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
4 República de Fiji. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Canadá.
4 República de Fiji.
5 República de Indonesia.
6 República de Corea.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
4 República de Fiji.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i)

realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva:

En virtud del artículo 24.3 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos a los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

a)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;

b)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

d)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

e)

Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f)

aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.

2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a) por su parte, Papúa Nueva Guinea opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

RUMANÍA.

05-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i) Y EL ARTÍCULO 35 (7) (b)

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b):

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación Rusa. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de). Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

RUMANÍA.

10-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b):

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación de Rusia. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de) Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
77 Túnez. 10.11.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

J.C Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19751114200.

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR.

Ginebra, 14 de noviembre de 1975. BOE: 09-02-1983, n.º 34.

PAÍSES BAJOS.

18-07-2023 DENUNCIA DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A: LAS ISLAS DE BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, ARUBA, CURAZAO Y SAN MARTÍN.

18-10-2024 EFECTO DENUNCIA.

– NITI 19800411200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, n.º 26 y 22-11-1996, n.º 282.

ARABIA SAUDÍ.

03-08-2023 ADHESIÓN.

01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«... el Reino no quedará obligado por la parte III, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 92 de la Convención.»

RUANDA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

J.D Materias Primas.

– NITI 20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, n.º 51.

CANADÁ.

22-11-2023 ADHESIÓN.

22-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181.

GUAYANA.

24-05-2023 RESERVAS CON RESPECTO A LAS ENMIENDAS DEL APÉNDICE II.

RESERVAS:

«Como complemento de su notificación 1/2023, de 8 de marzo de 2023, el depositario informa de que, mediante nota recibida el 21 de febrero de 2023, la República Cooperativa de Guyana formula reservas en relación con la inclusión de los géneros y especies siguientes en el Apéndice II de la Convención, adoptada en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (Panamá, 14-25 de noviembre de 2022):

i. Chelus fimbriatus;

ii. Rhinoclemmys spp.; y

iii. Kinosternon spp. (excepto las especies enumeradas en el Apéndice I).»

REINO UNIDO.

16-06-2023 NOTIFICACIÓN DE RESERVAS Y DE RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS.

«Mediante carta recibida el 22 de mayo de 2023, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formula una reserva contra la inclusión en el Apéndice III de la CITES de Papilio phorbanta, tras la comunicación de la Unión Europea, aplicándose la reserva a las Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gran Bretaña, Montserrat, la Bailía de Jersey y la Isla de Man.

En la misma carta, el Reino Unido,

– en referencia a sus anteriores reservas, notificadas por el depositario el 8 de marzo de 2023 (notificación 1/2023, cap. III, párr. 2 y 3),

"... contra la inclusión en el Apéndice III de Melopyrrha nigra y Tiaris canorus, [...], Caribena versicolor [...] y Conophytum spp., Mestoklema tuberosum, Raphionacme zeyheri, Crassothonna cacalioides, Crassothonna clavifolia, Othonna armiana, Othonna euphorbioides, Othonna retrorsa, Tylecodon bodleyae, Tylecodon nolteei, Tylecodon reticulatus, Monsonia herrei, Monsonia multifida, Monsonia patersonii, Pelargonium crassicaule, Pelargonium triste, Adenia spinosa y Portulacaria pygmaea [...], aplicándose la reserva a Anguila, Bermudas, territorio antártico británico, territorio británico del Océano Índico, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos, bases militares de soberanía británica, la Bailía de Guernesey, la Bailía de Jersey, la Isla de Man e Irlanda del Norte,

[y] contra la inclusión de Daboia palaestinae [...], aplicándose esta reserva al Reino Unido, Anguila, las Bermudas, territorio antártico británico del Océano Índico, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos, bases militares de soberanía británica, la Bailía de Guernesey, la Bailía de Jersey y la Isla de Man",

– formula las mismas reservas en relación con las Islas Caimán,

– las retira, con efecto a partir del 20 de mayo de 2023 con respecto a Anguila, al territorio antártico británico, al territorio británico del Océano Índico, a la Bailía de Guernesey, a Irlanda del Norte, a las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, a Tristán da Cunha, a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, a las bases militares de soberanía británica y a las Islas Turcas y Caicos. Especifica que las reservas se mantienen en relación con las Bermudas, Gran Bretaña (recte: Reino Unido, solo Daboia palaestinae), la Isla de Man, la Bailía de Jersey y Montserrat,

– y confirma que, dado que la CITES no se ha extendido al territorio antártico británico, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos ni a las bases militares de soberanía británica, era errónea la inclusión de estos territorios en las anteriores reservas.

Mediante la misma carta, el Reino Unido,

– en referencia a una reserva precedente relativa a enmiendas al Apéndice III, notificada por el depositario el 14 de julio de 2022 (notificación 1/2022, cap. I),

"... una reserva a la inclusión de Ctenophorus spp., Intellagama spp, Tympanocryptis spp., Carphodactylus spp., Nephrurus spp., Orraya spp., Phyllurus spp., Saltuarius spp., Strophurus spp., Underwoodisaurus spp., Uvidicolus spp., Egernia spp., Tiliqua adelaidensis, Tiliqua multifasciata, Tiliqua nigrolutea, Tiliqua occipitalis, Tiliqua rugosa, Tiliqua scincoides intermedia, Tiliqua scincoides scincoides y Holacanthus limbaughi […] con la indicación de que tal reserva es de aplicación en el Reino Unido, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bailía de Jersey y Montserrat",

– las retira con efecto a partir del 20 de mayo de 2023 con respecto a la Bailía de Guernesey e Irlanda del Norte,

– y especifica que esta reserva se mantiene en relación con las Bermudas, la Isla de Man, la Bailía Jersey y Montserrat.»

SURINAM.

16-06-2023 NOTIIFICACIÓN DE RESERVA TARDÍA.

«Mediante nota recibida por el depositario suizo el 14 de junio de 2023, la República de Surinam desea formular una reserva en relación con la inclusión de Prionace glauca en el Apéndice II. Al haberse depositado más tarde del 23 de febrero de 2023, esta reserva es tardía (véase también Resolución Conf. 4.25 (Rev. CoP19) de la Conferencia de las Partes, por la que se "pide al Gobierno depositario que no contemple validar una reserva a una enmienda al Apéndice I o al Apéndice II cuando ésta se deposite después de un plazo de 90 días").»

– NITI 19790919200.

CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL DE EUROPA.

Berna, 19 de septiembre de 1979. BOE: 01-10-1986, 07-06-1988 y 05-12-1988.

BIELORRUSIA.

05-09-2023 DENUNCIA.

01-04-2024 EFECTOS.

– NITI 19950804200.

ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 04 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.

ARABIA SAUDÍ.

22-06-2023 ADHESIÓN.

22-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A Industriales.

– NITI 19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 08 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.

SUDÁN DEL SUR.

18-08-2023 ADHESIÓN.

18-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19561026200.

ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, n.º 259.

COMORAS.

17-09-2020 ACEPTACIÓN.

17-09-2020 ENTRADA EN VIGOR.

CABO VERDE.

04-04-2023 ACEPTACIÓN.

04-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA.

19-09-2023 ACEPTACIÓN.

19-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.

EGIPTO.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

24-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

25-09-2023 ADHESIÓN.

24-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19941217200.

TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.

Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.

LUXEMBURGO.

16-06-2023 DENUNCIA.

17-06-2024 EFECTOS

POLONIA.

28-12-2022 DENUNCIA

29-12-2023 EFECTOS, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 30 (4) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrado en Viena el 23 de mayo de 1969, y con el derecho internacional consuetudinario, la cláusula de arbitraje prevista en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía, que es un tratado anterior, no podrá aplicarse a partir del 1 de mayo de 2004, es decir, de la fecha de adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, a las controversias entre los inversores de un Estado miembro de la Unión Europea y otro Estado miembro de la Unión Europea, debido a su incompatibilidad en ese sentido con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es el tratado posterior. La incompatibilidad de la cláusula de arbitraje prevista en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía con la legislación de la UE en el sentido mencionado fue confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C-741/19 República de Moldavia contra Komstory LLC. En consecuencia, los tribunales arbitrales creados al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía para resolver controversias en materia de inversiones entre inversores de los Estados miembros de la UE y la República de Polonia no son competentes para conocer de esos casos debido a la falta de consentimiento válido para someterse a arbitraje.»

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

TURQUÍA.

20-02-2023 ADHESIÓN.

21-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

DECLARACIONES:

«Türkiye aplicará las disposiciones de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos de conformidad con la Convención sobre el Régimen de los Estrechos Turcos, firmada en Montreux el 20 de julio de 1936, y teniendo en cuenta el Reglamento de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos de 1998. En virtud de dicho Reglamento, el Centro de Servicios de Tráfico Marítimo de los Estrechos Turcos presta eficazmente servicios de información sobre el tráfico, de asistencia a la navegación y de organización del tráfico con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y proteger el medio ambiente marino en los Estrechos.

La decisión de Türkiye de adherirse a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos no debe interpretarse en modo alguno como un reconocimiento implícito de la pretensión de la Administración grecochipriota de representar a la "República de Chipre", ni como una obligación por parte de Türkiye de entablar relaciones con las autoridades o instituciones de la denominada "República de Chipre" en el marco de las actividades especificadas en dicha Convención.

Con la Decisión Presidencial número 1426 de fecha 14/8/2019, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/8/2019, número 30859, se derogó el Reglamento de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos y se puso en vigor el Estatuto de Tráfico Marítimo en los Estrechos Turcos.»

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

LAOS.

12-04-2023 RATIFICACIÓN.

12-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BIELORRUSIA.

25-09-2023 RATIFICACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABUE.

25-09-2023 ACEPTACIÓN.

25-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DEL CONGO.

01-11-2023 RATIFICACIÓN.

01-11-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

GUATEMALA.

18-07-2023 RATIFICACIÓN.

17-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

ANDORRA.

11-04-2023 ADHESIÓN.

10-06-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Principado de Andorra, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Acuerdo sobre la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos de piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones de las Naciones Unidas, acepta y aplicará los siguientes reglamentos: Reglamentos n.os 10, 22, 30, 45, 50, 75, 117 y 129.»

VIETNAM.

26-07-2023 ADHESIÓN.

24-09-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam declara que esta no queda vinculada por ningún reglamento anejo al Acuerdo.»

RESERVA:

«De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam declara que esta no queda vinculada por el artículo 10, apartados 2 y 3, del Acuerdo.»

***

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.