Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 111

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La República Dominicana declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre la República Dominicana y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías recogidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Convenio:

i. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

iv. impuestos de las categorías mencionadas en el inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b), a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra e), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no permitir las notificaciones por correo previstas en el artículo 17, apartado 3.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

DECLARACIONES:

«El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de las sociedades;

– la retención a cuenta sobre los dividendos;

– la retención a cuenta sobre los intereses;

– la retención a cuenta aplicable a contratistas extranjeros;

– la retención a cuenta sobre los cánones;

– la retención a cuenta sobre las comisiones de gestión;

– el impuesto sobre entidades aseguradoras no residentes;

– el impuesto sobre armadores o fletadores.

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso ii: El impuesto sobre las ganancias de capital.

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso iii, letra G: Derecho de timbre.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Comisario General de la Administración Tributaria o su representante autorizado.»

20-07-2023 DECLARACIÓN*

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2025 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 14 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Vietnam el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Vietnam dicho Convenio modificado.

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio, Vietnam no acepta las solicitudes dirigidas a autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la inspección tributaria en Vietnam.»

DECLARACIONES:

«Vietnam aprueba el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de la actividad económica.

Artículo 2 , apartado 1, letra b), inciso iii, letra C): el impuesto sobre el valor añadido.

ANEXO B

Autoridades competentes

Se entenderá por "autoridad competente", respecto a Vietnam, el Ministro de Economía o su representante autorizado.»

TAILANDIA.

14-09-2023 DECLARACIÓN.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras:

Considerando que Tailandia se comprometió en 2022 a intercambiar información automáticamente a partir de 2022 y que, para poder hacerlo de conformidad con el artículo 6 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), con arreglo a los plazos con los que se había comprometido, Tailandia suscribió una declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (en lo sucesivo, el "CRS MCAA", por sus siglas en inglés) el 28 de marzo de 2022;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que, según el apartado 6 del artículo 28 del Convenio modificado, dos Partes o más podrán acordar que este surtirá efecto sobre la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, las jurisdicciones solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora respecto de los que dicho instrumento surta efectos y que, por tanto, las jurisdicciones remitentes en las que este acabe de entrar en vigor en determinado año solo podrán proporcionar asistencia administrativa a jurisdicciones receptoras con respecto a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente o las obligaciones fiscales nacidas a partir de esa fecha;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el CRS MCAA, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al CRS MCAA, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Admitiendo que, a la luz de la información recibida en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y según el CRS MCAA, la jurisdicción receptora puede presentar posteriormente a la jurisdicción remitente solicitudes de información relativas al mismo periodo de referencia sobre el que esta última haya intercambiado información automáticamente de acuerdo con el CRS MCAA;

Confirmando que la capacidad de una jurisdicción para facilitar información relacionada con el Estándar Común de Comunicación de Información ("CRS", por sus siglas en inglés), a tenor del artículo 6 del Convenio modificado y según el CRS MCAA, así como en respuesta a solicitudes realizadas posteriormente, conforme al artículo 5 de aquel, se regirá por lo previsto en el CRS MCAA, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes de la jurisdicción remitente, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información;

Tailandia declara que el Convenio modificado se aplicará con arreglo al CRS MCAA a la asistencia administrativa en virtud de este último entre Tailandia y las demás partes de dicho Convenio modificado que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información.

Tailandia declara que el Convenio modificado también se aplicará a la asistencia administrativa en virtud del artículo 5 de dicho instrumento entre Tailandia y las demás Partes del mismo que hayan emitido declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de la jurisdicción receptora a los que corresponda la información, siempre que tal asistencia se refiera a las solicitudes realizadas posteriormente relativas a información intercambiada según el CRS MCAA sobre periodos de referencia de la jurisdicción remitente en los que este surta efecto.»

– NITI 20100527200.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

París, 27 de mayo de 2010. BOE: N.º 276 de 16-11-2012.

REINO UNIDO.

25-07-2023 DECLARACIÓN CON RESPECTO A MONTSERRAT.

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que Montserrat expresó su intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), Montserrat ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 31 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

Montserrat declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre Montserrat y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.

La presente declaración tiene una aplicación territorial limitada y se aplica únicamente a Montserrat. Para evitar cualquier duda, se respeta la relación constitucional entre el Reino Unido y sus Dependencias de la Corona y Territorios de Ultramar.»

PAPÚA NUEVA GUINEA.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías recogidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Convenio:

iii. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte;

iv. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público;

v. impuestos de las categorías mencionadas en el inciso iii, que sean percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las entidades locales de una Parte.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para ese Estado o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo a las letras a) o b), a la fecha de la retirada de dicha reserva en relación con los impuestos comprendidos en esa categoría en cuestión.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra e), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de no permitir las notificaciones por correo previstas en el artículo 17, apartado 3.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Papúa Nueva Guinea el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.»

DECLARACIONES:

«El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de las sociedades;

– la retención a cuenta sobre los dividendos;

– la retención a cuenta sobre los intereses;

– la retención a cuenta aplicable a contratistas extranjeros;

– la retención a cuenta sobre los cánones;

– la retención a cuenta sobre las comisiones de gestión;

– el impuesto sobre entidades aseguradoras no residentes;

– el impuesto sobre armadores o fletadores.

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso ii: El impuesto sobre las ganancias de capital.

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso iii, letra G: Derecho de timbre.

ANEXO B

Autoridades competentes

El Comisario General de la Administración Tributaria o su representante autorizado.»

20-07-2023 DECLARACIÓN*

«Declaración relativa a la fecha de efecto para los intercambios de información previstos por el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de informes país por país:

Considerando que el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2025 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (en lo sucesivo, el "Convenio modificado"), el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de informes país por país (en lo sucesivo, el "AMAC PpP") el 14 de marzo de 2023;

Considerando que conforme a su artículo 28, apartado 6, el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca periodos impositivos que se inician el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de periodo impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor el Convenio modificado para una Parte;

Considerando que el artículo 28, apartado 6, del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que dicho Convenio surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los periodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores a los que sea aplicable el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año solo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con periodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas a aquel podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas de aquel podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en el AMAC PpP, incluidas las disposiciones relativas a los periodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud del AMAC PpP entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.»

* Se incluye esta declaración realizada por Papúa Guinea con respecto a este Convenio como consecuencia de su ratificación al mismo en un breve periodo de tiempo.

VIETNAM.

31-08-2023 RATIFICACIÓN.

01-12-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS:

«De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de cobro de multas administrativas, respecto de la totalidad de los impuestos.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para Vietnam o, si se hubiese formulado previamente una reserva con arreglo al apartado 1, letras a) y b) del Convenio, a la fecha de la retirada de dicha reserva por Vietnam.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra d), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos comprendidos en las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i, ii, iii, letras A, B, D, E, F y G, y iv del Convenio.

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra f), del Convenio, Vietnam se reserva el derecho de aplicar el artículo 28, apartado 7, exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Vietnam el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor con respecto a Vietnam dicho Convenio modificado.

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Convenio, Vietnam no acepta las solicitudes dirigidas a autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la inspección tributaria en Vietnam.»

DECLARACIONES:

«Vietnam aprueba el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:

ANEXO A

Impuestos a los que se aplicará el Convenio

Artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso i:

– el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre la renta de la actividad económica.

Artículo 2 , apartado 1, letra b), inciso iii, letra C): el impuesto sobre el valor añadido.

ANEXO B

Autoridades competentes

Se entenderá por "autoridad competente", respecto a Vietnam, el Ministro de Economía o su representante autorizado.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305.

ESLOVENIA.

23-03-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y RESERVAS SOBRE EL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) DEL CONVENIO.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Albania. Original. 27.2.2008 4.5.2009
2 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Armenia. Original. 11.10.2010 23.4.2013
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Austria. Original. 1.10.1997 1.2.1999
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Austria. Instrumento por el que se modifica a). 26.9.2006 1.8.2007
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Austria. Instrumento por el que se modifica b). 28.9.2011 1.11.2012
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Azerbaiyán. Original. 9.6.2011 10.9.2012
5 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bielorrusia. Original. 6.10.2010 31.5.2011
6 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Bélgica. Original. 22.6.1998 2.10.2002
7 Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Bosnia y Herzegovina. Original. 16.5.2006 20.11.2006
8 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bulgaria. Original. 20.10.2003 4.5.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Canadá. Original. 15.9.2000 12.8.2002
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Popular China. Original. 13.2.1995 27.12.1995
11 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Croacia. Original. 10.6.2005 10.11.2005
12 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Chipre. Original. 12.10.2010 14.9.2011
13 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Checa. Original. 13.6.1997 28.4.1998
14 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Dinamarca. Original. 2.5.2001 3.6.2002
15 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Árabe de Egipto. Original. 15.12.2009 N. p.
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Estonia. Original. 14.9.2005 26.6.2006
17 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Finlandia. Original. 19.9.2003 166.2004
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Francesa. Original. 7.4.2004 1.3.2007
19 Convenio entre la República de Eslovenia y el Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Georgia. Original. 6.12.2012 25.9.2013
20 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Helénica. Original. 5.6.2001 8.12.2003
21 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Hungría. Original. 26.8.2004 23.12.2005
22 Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Islandia. Original. 4.5.2011 11.9.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de la India. Original. 13.1.2003 17.2.2005
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de la India. Instrumento por el que se modifica a). 17.5.2016 21.12.2016
24 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Islámica de Irán. Original. 20.9.2011 30.4.2014
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital Irlanda. Original. 12.3.2002 11.12.2002
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Israel. Original. 30.1.2007 27.12.2007
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Italiana. Original. 11.9.2001 12.1.2010
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kazajistán. Original. 10.3.2016 30.12.2016
29 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Corea. Original. 25.4.2005 2.3.2006
30 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kosovo. Original. 26.6.2013 16.4.2014
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Kuwait. Original. 11.1.2010 17.5.2013
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Letonia. Original. 17.4.2002 18.11.2002
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Lituania. Original. 23.5.2000 1.2.2002
34 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 2.4.2001 18.12.2002
34 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Gran Ducado de Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica a). 20.6.2013 22.8.2014
35 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Macedonia. Original. 15.5.1998 20.9.1999
36 Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malta. Original. 8.10.2002 12.6.2003
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Moldavia. Original. 31.5.2006 14.11.2006
38 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Marruecos. Original. 5.4.2016 14.4.2022(4)
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de los Países Bajos. Original. 30.6.2004 31.12.2005
40 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Noruega. Original. 18.2.2008 10.12.2009
41 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Polonia. Original. 28.6.1996 10.3.1998
42 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Portuguesa. Original. 5.3.2003 13.8.2004
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Estado de Qatar. Original. 10.1.2010 1.12.2010
44 Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Rumanía. Original. 8.7.2002 28.3.2003
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Federación de Rusia. Original. 29.9.1995 20.4.1997
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Serbia y Montenegro (República de Serbia). Original. 11.6.2003 31.12.2003
47 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Singapur. Original. 8.1.2010 25.11.2010
48 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Eslovaca. Original. 14.5.2003 11.7.2004
49 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Reino de España. Original. 23.5.2001 19.3.2002
50 Convenio entre la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Suiza. Original. 12.6.1996 1.12.1997
50 Convenio entre la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Suiza. Instrumento por el que se modifica a). 7.9.2012 14.10.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Tailandia. Original. 11.7.2003 4.5.2004
52 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Turquía. Original. 19.4.2001 23.12.2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Ucrania. Original. 23.4.2003 25.4.2007
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Emiratos Árabes Unidos. Original. 12.10.2013 27.8.2014
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13.11.2007 11.9.2008
56 Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, modificado mediante Canje de Notas de 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001 Estados Unidos de América. Original. 21.6.1999 22.6.2001
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Uzbekistán. Original. 11.2.2013 8.11.2013
(4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día. (4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 4.3.
2 República de Armenia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
3 República de Austria. Artículo 4.3.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 4.3.
5 República de Bielorrusia. Artículo 4.3.
6 Reino de Bélgica. Artículo 4.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
8 República de Bulgaria. Artículo 4.3.
9 Canadá. Artículos 4.3 y 4.4.
10 República Popular China. Artículo 4.3.
11 República de Croacia. Artículo 4.3.
12 República de Chipre. Artículo 4.3.
13 República Checa. Artículo 4.3.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 4.3.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 4.3.
16 República de Estonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
17 República de Finlandia. Artículo 4.3.
18 República Francesa. Artículo 4.3.
19 Georgia. Artículo 4.3.
20 República Helénica. Artículo 4.3.
21 República de Hungría. Artículo 4.3.
22 Islandia. Artículo 4.3.
23 República de la India. Artículo 4.3.
24 República Islámica de Irán. Artículo 4.3.
25 Irlanda. Artículo 4.3.
26 Estado de Israel. Artículo 4.3.
27 República Italiana. Artículo 4.3.
28 República de Kazajistán. Artículo 4.3.
29 República de Corea. Artículo 4.3.
30 República de Kosovo. Artículo 4.3.
31 Estado de Kuwait. Artículo 4.4.
32 República de Letonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
33 República de Lituania. Artículo 4.3, Protocolo 1.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3.
35 República de Macedonia. Artículo 4.3.
36 Malta. Artículo 4.3.
37 República de Moldavia. Artículo 4.3.
38 Reino de Marruecos. Artículo 4.3.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 4.3.
40 Reino de Noruega. Artículo 4.3.
41 República de Polonia. Artículo 4.3.
42 República Portuguesa. Artículo 4.3.
43 Estado de Qatar. Artículo 4.4.
44 Rumanía. Artículo 4.3.
45 Federación de Rusia. Artículo 4.3.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 4.3.
47 República de Singapur. Artículo 4.3.
48 República Eslovaca. Artículo 4.3.
49 Reino de España. Artículo 4.3.
50 Suiza. Artículo 4.3.
51 Reino de Tailandia. Artículo 4.3.
52 República de Turquía. Artículo 4.3.
53 Ucrania. Artículo 4.3.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.3.
56 Estados Unidos de América. Artículo 4.3 y 4.4.
57 República de Uzbekistán. Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,»
19 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 República de Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
26 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
28 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 República de Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 República de Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio »
37 Reino de los Países Bajos. «Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Reino de Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
39 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
41 Estado de Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Serbia y Montenegro (República de Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
47 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, »
50 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
53 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 República de Albania.
2 República de Armenia.
3 República de Austria.
4 República de Azerbaiyán.
5 República de Bielorrusia.
6 Reino de Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 República de Bulgaria.
9 Canadá.
10 República Popular China.
11 República de Croacia.
12 República de Chipre.
13 República Checa.
14 Reino de Dinamarca.
15 República Árabe de Egipto.
16 República de Estonia.
17 República de Finlandia.
18 República Francesa.
19 Georgia.
20 República Helénica.
21 República de Hungría.
22 Islandia.
24 República Islámica de Irán.
25 Irlanda.
26 Estado de Israel.
27 República Italiana.
28 República de Kazajistán.
29 República de Corea.
30 República de Kosovo.
32 República de Letonia.
33 República de Lituania.
34 Gran Ducado de Luxemburgo.
35 República de Macedonia.
36 Malta.
37 República de Moldavia.
39 Reino de los Países Bajos.
40 Reino de Noruega.
41 República de Polonia.
42 República Portuguesa.
43 Estado de Qatar.
44 Rumanía.
45 Federación de Rusia.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia).
47 República de Singapur.
48 República Eslovaca.
49 Reino de España.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
52 República de Turquía.
53 Ucrania.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
56 Estados Unidos de América.
57 República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
18 República Francesa. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.
50 Suiza. Protocolo 4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 10.2.a).
2 República de Armenia. Artículo 10.2.a).
3 República de Austria. Artículo 10.2.a).
6 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.a).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
8 República de Bulgaria. Artículo 10.2.a).
9 Canadá. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
13 República Checa. Artículo 10.2.a).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 10.2.a).
16 República de Estonia. Artículo 10.2.a).
17 República de Finlandia. Artículo 10.1.a).
18 República Francesa. Artículo 10.2.b).
21 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
22 Islandia. Artículo 10.2.a).
23 República de la India. Artículo 10.2.a).
25 Irlanda. Artículo 10.2.a).
26 Estado de Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27 República Italiana. Artículo 10.2.a).
28 República de Kazajistán. Artículo 10.2.a).
29 República de Corea. Artículo 10.2.a).
30 República de Kosovo. Artículo 10.2.a).
32 República de Letonia. Artículo 10.2.a).
33 República de Lituania. Artículo 10.2.a).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
35 República de Macedonia. Artículo 10.2.a).
36 Malta. Artículo 10.2.a).i).
37 República de Moldavia. Artículo 10.2.a).
38 Reino de Marruecos. Artículo 10.2.a).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 10.2.a).
40 Reino de Noruega. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41 República de Polonia. Artículo 10.2.a).
42 República Portuguesa. Artículo 10.2.a).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 10.2.1.
48 República Eslovaca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49 Reino de España. Artículo 10.2.a).
50 Suiza. Artículo 10.3.a).
53 Ucrania. Artículo 10.2.a).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.b).
56 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.e) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos a las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
18 República Francesa. Artículo 13.1.b).
19 Georgia. Artículo 13.2.
21 República de Hungría. Artículo 13.2.
22 Islandia. Artículo 13.2.
26 Estado de Israel. Artículo 13.2.
30 República de Kosovo. Artículo 13.4.
37 República de Moldavia. Artículo 13.2.
40 Reino de Noruega. Artículo 13.4.
42 República Portuguesa. Artículo 13.2.
50 Suiza. Artículo 13.4.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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