Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2023-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 111

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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– Mediante Decreto. Supremo 171-2021-PCM, de fecha 16 de noviembre de 2021, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de noviembre de 2021.

– Mediante Decreto Supremo 004-2022-PCM, de fecha 15 de enero de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de enero de 2022.

– Mediante Decreto Supremo 021-2022-PCM, de fecha 16 de marzo de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Toulnavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de,Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de marzo de 2022.

– Mediante Decreto Supremo 052-2022-PCM, de fecha 13 de mayo de 2022, el Estado peruano declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia. de Oxapampa del departamento de Pasco, y en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2022.

– Mediante Decreto Supremo n.° 020-2023-PCM, de fecha 9 de febrero de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; y, en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de febrero de 2023.

– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de febrero de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/118.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, de fecha 6 de abril de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 7 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y dé tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 12 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/119.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TRJ2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 047-2023-PCM, de fecha 6 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 18-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 7 de abril de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/123.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 048-2023-PCM, de fecha 9 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; y ha declarado el Estado de Emergencia en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la Inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/122.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 049-2023-PCM, de fecha 9 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de abril al 10 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de abril de 2023.»

PERÚ.

17-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2023/124.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– El Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional, mediante Decreto Supremo No 050-2023-PCM, de fecha 14 de abril de 2023, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 19 de abril de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto: El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de abril de 2023.»

PERÚ.

25-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/130.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 051-2023-PCM, de fecha 14 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en las carreteras de la Red Vial Nacional Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-CusCo-Areciliipa y Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es el mantenimiento del orden interno en las zonas mencionadas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de abril de 2023.»

PERÚ.

25-04-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/131.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 053-2023-PCM, de fecha 19 de abril de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 025-2023-PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días Calendario, a partir del 20 de abril de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de abril de 2023.»

PERÚ.

02-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/134.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en distritos de las provincias de Maynas, Loreto y Datem del Marañón del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 28 de abril de 2023.

– El motivo de la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 1 de mayo de 2023.»

TURQUÍA.

12-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«2023/14136816/36079204.

12 de mayo de 2023.

Excelentísimo Señor:

Quisiera referirme a nuestras cartas, de 10 y 15 de febrero de 2023, en las que notificamos que el Gobierno de la República de Turquía había suspendido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), en virtud de su artículo 4, tras la declaración del estado de emergencia el 8 de febrero de 2023 (Decisión Presidencial n.º 6785).

Por la presente le informo, conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, de que el 9 de mayo de 2023, mediante la Decisión Presidencial n.º 6785, se puso fin al estado de emergencia y se dio por terminada tal suspensión.

Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado).

Sedat Önal.

Representante Permanente.»

PERÚ.

17-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/138.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 060-2023-PCM, de fecha 12 de mayo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2023.

– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es la conflictividad social que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 16 de mayo de 2023.»

EL SALVADOR.

19-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-048-2023.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas con el objeto de hacer referencia al mandato provisto en el artículo 4, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad al cual, todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el referido Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, así como de cualquier situación que haya dado por terminada tal suspensión u observación general sobre su aplicación.

Al respecto, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas, en seguimiento a su Nota Verbal DNU-149-2022, de fecha 23 de Noviembre del presente año, hace del conocimiento de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas que la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador ha aprobado sucesivamente los Decretos Legislativos que se anexan a la presente y que cada uno ha prorrogado de manera consecutiva, por un periodo de 30 días, en todo el territorio nacional el Régimen de Excepción, en virtud de estimarse imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario para garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.

En ese sentido y de conformidad con los Decretos Legislativos No. 611, con fecha 14 de diciembre de 2022; No. 644, con fecha II de enero de 2023; No. 661, con fecha 14 de febrero de 2023; No. 687, con fecha 15 de marzo de 2023; y No. 719, con fecha 13 de abril de 2023; se mantienen suspendidos provisionalmente los siguientes derechos fundamentales:

– Artículo 12, párrafo segundo (Derecho a audiencia y derecho de defensa).

– Artículo 13, inciso segundo (Plazo de la detención administrativa).

– Artículo 24 (Inviolabilidad de la correspondencia).

La suspensión de garantías constitucionales ha sido de conformidad con las facultades que la Constitución de la República habilita a la Asamblea Legislativa de El Salvador, según sus disposiciones provistas en los artículos 131, ordinal 27.°; y artículo 29.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 4, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado salvadoreño se permite reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población y por los motivos fundados relacionados en los citados Decretos Legislativos, se ha decidido hacer uso de su derecho de suspensión respecto de las garantías comprendidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el plazo provisional enunciado en cada uno de los Decretos antes relacionados. El Gobierno de la República de El Salvador mucho agradecerá el valioso apoyo de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas en el sentido de tomar nota y registro de la presente notificación.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas se permite reiterar el mensaje del Gobierno de El Salvador, conforme al cual, la protección del derecho a la vida e integridad personal de la población salvadoreña será siempre la prioridad y en ese sentido, el Estado salvadoreño se encuentra implementando las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de la población quien se ha visto afectada sistemáticamente por la violencia y actos delictivos cometidos por los grupos pandilleriles y estructuras del crimen organizado, altamente armados y que se lucran a través de la extorsión realizada a personas de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de las Naciones Unidas las muestras de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de mayo de 2023.»

UCRANIA.

25-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-60498.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, y n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: 1 página.

Nueva York, 25 de mayo de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 19 de mayo de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

PERÚ.

25-05-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/140.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 063-2023-PCM, de fecha 19 de mayo de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 20 de mayo de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de mayo de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/150.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 070-2023-PCM, de fecha 4 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 047-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 6 de junio de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/151.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 068-2023-PCM, de fecha 3 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 6 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

08-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/152.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 069-2023-PCM, de fecha 3 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo n.° 049-2023-PCM, en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de junio de 2023.

– El motivo dela prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de junio de 2023.»

PERÚ.

19-06-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/154.

La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 071-2023-PCM, de fecha 7 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo n.° 048-2023-PCM; por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de junio de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es continuar con el fortalecimiento de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno Nacional.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas se vale de esta oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de junio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/163.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 073-2023-PCM, publicado el 16 de junio del 2023, el Estado. peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 18 de junio de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/164.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 074-2023-PCM, de fecha 16 de junio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de junio de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

17-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/165.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 077-2023-PCM, de fecha 23 de junio del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 27 de junio de 2023.

– El motivo de. la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 14 de julio de 2023.»

PERÚ.

21-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/169.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 080-2023-PCM, de fecha 13 de julio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado, de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y en el Corredor Vial Interoceánica Sur, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de dichas carreteras. Asimismo, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia nacional en la Carretera Panamericana Norte, Carretera Panamericana Sur, Carretera Central, Vía Los Libertadores, Carretera Fernando Belaúnde Terry, Carretera Federico Basadre, Carretera Binacional (Puno-Tacna) y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de dichas redes viales.

– La prórroga y el establecimiento del estado de emergencia en las carreteras y redes viales precisadas en el párrafo precedente se da por término de treinta (30) días calendario, a partir del 14 de julio de 2023.

– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilió y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de julio de 2023.»

PERÚ.

21-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/170.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.° 081-2023-PCM, de fecha 18 de julio de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.° 010-2023- PCM, en el departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de julio de 2023.

– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 20 de julio de 2023.»

ECUADOR.

27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«Nota No. 4-2-79/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823, de 24 de julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional, sin excepción alguna, por el plazo de 60 días desde la suscripción de dicho Decreto Ejecutivo.

Este estado de excepción se fundamenta en las circunstancias que han afectado gravemente los derechos de personas privadas de la libertad, del personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de miembros de la Policía Nacional, en especial sus derechos a la integridad personal y a la vida.

La declaratoria de estado de excepción tiene como finalidad precautelar los derechos de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria, del personal del cuerpo de seguridad penitenciaria y de los miembros de la Policía Nacional. Asimismo, tiene como finalidad controlar las circunstancias que han alterado el funcionamiento del sistema penitenciario, restablecer la convivencia pacífica, el orden y el normal funcionamiento de estos, a efectos de que puedan cumplir con su misión constitucional de rehabilitación social.

Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde se han evidenciado importantes escaladas de violencia que atentan contra los derechos de las personas privadas de libertad, los trabajadores de los Centros de Privación de Libertad del Sistema de Rehabilitación Social, los miembros de las fuerzas del orden y de los ciudadanos.

El ámbito temporal se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente y adecuado para poder fortalecer el orden público, restablecer la convivencia pacífica y limitar los escenarios de violencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 823, se suspende el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y la libertad de reunión de las personas privadas de libertad de todos los centros de privación de libertad de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la presente declaratoria, observando el orden constitucional y legal vigentes, las garantías constitucionales, así como los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador. Estas suspensiones se circunscriben a lo siguiente:

1. La suspensión al derecho a la inviolabilidad de correspondencia implica que se prohíbe el acceso de personas privadas de libertad a cualquier carta, comunicación, misiva, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes, en coordinación con el personal de seguridad penitenciaria. Igual restricción se aplicará al envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de libertad.

2. La suspensión de la libertad de reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las veinticuatro horas del día. Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, así como aquellas necesarias para la ejecución de actividades que formen parte del Plan de Vida, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

En consecuencia, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 823 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 823.

La Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas–Oficina de Asuntos Jurídicos–la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 27 de julio de 2023.»

ECUADOR.

27-07-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«Nota No.4-2-80/2023.

la Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas Oficina de Asuntos Jurídicos– y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824, de 24 de julio de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción por grave conmoción interna en el cantón Durán de la provincia de Guayas, y en las provincias de Manabí y Los Ríos.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de los índices de criminalidad y violencia, así como de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuyas prácticas se han recrudecido y cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida. Su ámbito se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser los lugares donde tienen lugar una alta presencia del crimen organizado, y en los que se han evidenciado importantes escaladas de actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los integrantes de grupos delictivos que se enfrentan entre sí. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado ecuatoriano para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 824, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:

– Artículo 5: limita el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

– Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

– Artículo 8: suspende el derecho a la libertad de tránsito a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 824, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, con excepciones.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 824 son aquellos contenidos en las disposiciones siguientes: artículo 12; artículo 17; artículo 21, y; artículo 22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 824, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.

Por lo expuesto y en cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 824.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 27 de julio de 2023.»

UCRANIA.

30-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-103419.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023 y n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

Nueva York, 30 de agosto de 2023.

ANEXO

Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.° 451/2023, de 26 de julio de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3275-IX, de 27 de julio de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 17 de agosto de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 05.30 horas del 18 de agosto de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.° 268.

TAILANDIA.

15-09-2023 RETIRADA DE UNA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA, QUE SE REALIZÓ EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN, CON RESPECTO A LOS ARTÍCULO 1, 4 Y 5 DEL CONVENIO.

– NITI 19970404200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA.

Oviedo, 04 de abril de 1997. BOE: 20-10-1999, n.° 251 y 11-11-1999, n.° 270.

ANDORRA.

15-06-2023 RATIFICACIÓN.

01-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 36 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el apartado 2 del artículo 20 de Convenio. Dicho artículo se refiere a la protección de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a la extracción de órganos. El apartado 2 de dicho artículo prevé que, en casos excepcionales y en las condiciones de protección previstas por la ley, podrá autorizarse la extracción de tejidos regenerables de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento si se cumplen todas y cada una de las cinco condiciones requeridas.

La Ley andorrana 34/2018, de 20 de diciembre, sobre órganos, células, tejidos y sangre es actualmente menos restrictiva que el Convenio. El apartado 5 del artículo 21 de la mencionada Ley prevé que Andorra podrá autorizar, con carácter excepcional, la extracción de tejidos regenerables de personas que no tengan capacidad para prestar su consentimiento, no solo cuando el receptor sea hermano o hermana del donante, sino también cuando el receptor sea una persona con vínculos de parentesco, directo o colateral, por consanguinidad hasta el tercer grado, con el donante.»

– NITI 20020503200.

PROTOCOLO NÚMERO 13 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

Vilna, 03 de mayo de 2002. BOE: n.° 77 DE 30-03-2010.

ARMENIA.

19-10-2023 RATIFICACIÓN.

01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.° 148.

ESLOVAQUIA.

19-09-2023 RATIFICACIÓN.

19-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.° 219.

PAÍSES BAJOS.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.

01-03-2024 EFECTOS.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.° 96.

ISLAS SALOMÓN.

22-06-2023 RATIFICACIÓN.

22-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

CAMERÚN.

28-09-2023 RATIFICACIÓN.

28-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.° 97.

KAZAJISTÁN.

13-07-2023 RATIFICACIÓN.

12-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.° 42.

FINLANDIA.

24-03-2023 RATIFICACIÓN.

23-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«Subrayando la importancia de proceder a la verificación previa de las condiciones para la adopción en el interés superior del menor, y albergando por ello reservas respecto de un procedimiento separado para anular una adopción, pero reconociendo, no obstante, la posibilidad de que se revise una adopción en casos excepcionales, la República de Finlandia considera que no está vinculada por lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 25 de la Convención, respecto de la anulación de la adopción de menores conforme al inciso a) del párrafo 1 del artículo 25 de la Convención.»

24-03-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención, la República de Finlandia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por Finlandia de las disposiciones de la Convención.»

24-03-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Finlandia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que Finlandia no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»

24-03-2023 OBJECIÓN A LA RESERVA REALIZADA POR OMÁN EN SU ADHESIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 33.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de la República de Finlandia ha examinado detenidamente la reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en lo sucesivo, la "Convención").

El Gobierno de la República de Finlandia toma nota de que la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas establecida en el artículo 33 de la Convención no está condicionada al reconocimiento general por parte del Estado Parte. El Gobierno de la República de Finlandia considera que las visitas del Comité previstas en el artículo 33 de la Convención constituyen una parte esencial de la aplicación de la Convención. Una exclusión general de la competencia del Comité en caso de sospecha de violación grave de las disposiciones de la Convención restringe indebidamente su competencia y arroja dudas sobre el compromiso del Sultanato de Omán con el objeto y fin de la Convención.

Así pues, el Gobierno de la República de Finlandia considera que la reserva mencionada es incompatible con el objeto y fin de la Convención y, por tanto, no está permitida por el artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Por consiguiente, el Gobierno de la República de Finlandia opone una objeción a la reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 del Convenio. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y el Sultanato de Omán. Así pues, la Convención entrará en vigor entre los dos Estados sin que Omán pueda acogerse a la mencionada reserva.»

MALDIVAS.

31-07-2023 RATIFICACIÓN.

30-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.° 48.

ALEMANIA.

20-04-2023 ADHESIÓN.

20-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

SERBIA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.° 27.

MOLDAVIA.

22-09-2023 ADHESIÓN.

22-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20130624200.

PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Estrasburgo, 24 de junio de 2013. BOE: 07-05-2021, n.º 109.

TURQUÍA.

09-05-2023 COMUNICACIÓN.

«En relación con mi carta inicial, de 10 de febrero de 2023, y con mis cartas sucesivas (la última de ellas, de 14 de abril de 2023), remitidas en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el "Convenio"), adjunto a la presente un resumen descriptivo y las traducciones al inglés de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145, que entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, en el contexto del estado de emergencia declarado el 8 de febrero de 2023.

Enlaces (únicamente en inglés):

– Resumen descriptivo de los Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.

– Decretos Presidenciales n.os 142, 143 y 145.»

UCRANIA.

25-05-2023 NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-59672.

NOTA VERBAL.

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 254/2023, de 1 de mayo de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 5.30 horas del 20 de mayo de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3057-IX, de 2 de mayo de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Decreto Presidencial n.º 254/2023 por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

(sello) Estrasburgo, 24 de mayo de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

30-05-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 26 de mayo de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 60 días, del 4 de junio de 2023 al 2 de agosto de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

La Decisión del Parlamento de 26 de mayo contiene las mismas disposiciones que la decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 67, de 30 de marzo de 2023, notificada mediante la Nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/140, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 133 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia (únicamente en inglés).»

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19471121200.

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.

OMÁN.

19-10-2023 ADHESIÓN.

19-10-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y reserva:

DECLARACIÓN:

«El Gobierno del Sultanato de Omán notificó al Secretario General, en virtud del artículo XI, sección 43, de la Convención, que se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:

Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

(Segundo texto revisado del anexo II).

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Fondo Monetario Internacional (FMI).

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