Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2024-02-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 213

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núm. 8316, de 13 de junio) | MODIFICA [270] DOCV-r-2023-90247: el art. 4.2 del Decreto-ley 8/2023, de 28 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2023-7421: los arts. 2.3, 3, 4, 7, 37, 50, 51.1 y la disposición transitoria 2 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2023-4378: determinados preceptos de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-13726: el art. 19.2.c) de la Ley 2/2022, de 22 de julio | MODIFICA [270] DOCV-r-2021-90283: , con los efectos indicados, los arts. 57, 189.2 y 5, 233, 238.3, 239, la disposición adicional 4 y, con los mismos efectos, AÑADE las disposiciones adicional 11 y finales 3 y 4 al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2021-21668: el preámbulo, los arts. 1, 2, 5 a 8, 10 a 12, el capítulo II, la disposición final 1 y SUPRIME la disposición adicional 2 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2021-8880: el art. 122.1, 3 y 5, la disposición transitoria 6 y los anexos I, II y III de la Ley 4/2021, de 16 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2020-11046: los arts. 14.1, 22.4, 28.1, 45.5, 59.w), 63.5, las disposiciones transitorias 2, 6, 10 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 1/2020, de 11 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2020-1010: la disposición adicional 6 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2019-4086: el art. 56 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3489: los arts. 34.3, 64.3, 87.4 y la disposición transitoria 1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-1986: los arts. 111.5, 119, 131, 149.3, 157, 168.2 y 3 y la disposición transitoria 2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-12517: el art. 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1870: determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria única a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2017-90519: el título y los arts. 1 a 8 del Decreto-ley 6/2017, de 1 de diciembre | 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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas Fiscales.

Capítulo I. Tributos propios.

Sección única. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Capítulo II. Tributos cedidos.

Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Capítulo III. Otros tributos propios.

Sección 1.ª Modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.

Sección 2.ª Modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Sección 3.ª Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.

Sección 1.ª Asistencia jurídica a la Generalitat.

Sección 2.ª Incompatibilidades de cargos públicos no electos.

Sección 3.ª Régimen local.

Sección 4.ª Fondo de Cooperación Municipal.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

Sección única. Profesiones del deporte y la actividad física.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Sección 1.ª Procedimientos de emergencia ciudadana.

Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos.

Sección 3.ª Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Sección 4.ª Vivienda.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Sección 1.ª Juego y prevención de la ludopatía.

Sección 2.ª Hacienda.

Sección 3.ª Plan PIP.

Sección 4.ª Responsabilidad social.

Sección 5.ª Función pública.

Sección 6.ª Fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia e Interior.

Sección 1.ª Colegios y consejos profesionales.

Sección 2.ª Prevención y extinción de incendios forestales.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Sección 1.ª Universitat Internacional Valenciana.

Sección 2.ª Programa Edificant.

Sección 3.ª Suspensión del plurilingüismo en el sistema educativo valenciano en términos municipales de predominio lingüístico castellano.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Sección única. Estructuras agrarias.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Sección 1.ª Movilidad.

Sección 2.ª Residuos y suelos contaminados.

Sección 3.ª Cambio climático y transición ecológica.

Sección 4.ª Puertos.

Sección 5.ª Ordenación del territorio y urbanismo.

Sección 6.ª Caza.

Sección 7.ª Impacto ambiental.

Sección 8.ª Bienestar animal.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materia competencia de la Conselleria de Sanidad.

Sección única. Salud.

Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración pública.

Sección 1.ª Institut Valencià de Finances. (IVF).

Sección 2.ª Agencia Tributaria Valenciana.

Sección 3.ª Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos.

Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Sección 1.ª Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sección 2.ª Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.

Disposición adicional primera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras hidráulicas.

Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias.

Disposición adicional quinta. Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias.

Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la supresión de la Oficina de derechos lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL).

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la publicación de las instrucciones interpretativas relativas al Planeamiento Urbanístico.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.

La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de presupuestos, precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV) en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, deporte, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, juego, extinción y prevención de incendios, colegios profesionales, régimen estatutario de sus funcionarios, agua, agricultura, medio ambiente, transportes, puertos y organización de su sector público instrumental.

II

La Ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2024, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

Así por lo que respecta al título I de la Ley, donde se contienen las medidas referentes a los aspectos tributarios y fiscales, se modifica:

En el capítulo I del título I de la ley se incluyen modificaciones relativas a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada disposición son las siguientes:

a)

Se sustituyen las referencias al Instituto Valenciano de Administración Tributaria por las de Agencia Tributaria Valenciana, por ser la actual denominación establecida por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

b)

En materia de atención social, cuyas tasas se determinan en el título V de la Ley 20/2017, se amplía el plazo establecido para efectuar el pago de la cuota a ingresar de la tasa por atención residencial, pasando de los primeros veinte días del mes a los veinticinco primeros días.

c)

Se modifica la redacción de los artículos que regulan las tasas exigidas por la «Agencia Valenciana d’Avalució i Prospectiva (AVAP)» obrantes en el título VI de la Ley de tasas, cuyos cambios obedecen, en su mayor parte, a correcciones del texto al objeto de suprimir las referencias a la anterior Ley de universidades e incorporar la mención a la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

d)

En el título XIII de la Ley 20/2017 reiterada, denominado «Tasas de dominio público», se procede a la modificación de los artículos 13.1-5 y 13.1.7. al objeto de evitar dudas interpretativas de las citadas normas, incorporando en el texto la mención a las zonas de dominio ferroviario.

e)

Con relación a las tasas en materia de educación reguladas en el título XIV, por un lado se adapta la denominación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores a la redacción dada en los artículos 54, 55, y 56 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por otro lado, al Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, define las mismas como la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante. Las pruebas de acceso establecidas en el punto 2 del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5 constituyen, al igual que ocurre con el apartado 1 «Actividad docente», servicios destinados a iniciar o proseguir las enseñanzas artísticas superiores y por ello, procede la inclusión de este punto 2 en las excepciones recogidas en el 14.1.2 de la Ley de tasas.

f)

En materia de tasas en materia de cultura, se modifica, por un lado, la redacción del título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) incluyendo principalmente dos nuevos espacios para el uso público: LAB 1 y LAB 2, una nueva tasas de préstamos de obras pertenecientes a la colección y fondos de la biblioteca para exposiciones así como la modificación de las exenciones en los préstamos de obras y en la cesión de exposiciones del IVAM para las entidades locales de la Comunitat Valenciana así como reducciones en entidades locales del resto del estado en función de sus habitantes.

g)

Finalmente, en materia de sanidad se actualizan los importes de diversas tasas por prestación de determinados servicios de asistencia sanitaria con el fin de adecuar su importe al coste estimado de los servicios prestados por la Administración.

En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son:

a)

Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50 % de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.

b)

Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

c)

Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

d)

Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.

e)

En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».

f)

Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).

A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6 % el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de treinta y cinco años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.

En lo tocante al capítulo III del citado título I de la ley, concerniente a «Otros tributos propios», se producen modificaciones que afectan a cuatro normas jurídicas diferenciadas, por lo que se procede a su subdivisión en las correspondientes secciones para facilitar su comprensión:

Así, en la sección 1.ª, denominada «Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana», se procede a la modificación de la tarifa del Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica con la finalidad clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su exención en la norma. Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los plazos de exposición pública de los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea igualmente adaptado a estas circunstancias.

Por otra parte, respecto a la base imponible del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.

En la sección 2.ª, con la denominación «Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y, de organización de la Generalitat, se procede a adaptar la redacción a las actualizaciones de la normativa estatal en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por lo que respecta a la sección 3.ª, se procede a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, en la sección 4.ª, con la finalidad de atribuir a las entidades suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente en todos los supuestos de consumos de aguas realizados a través de estas entidades.

V

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat, en cuanto a la representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, se modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para eliminar la limitación existente en su artículo 3.1bis, en cuanto a las habilitaciones de personal funcionario de la Administración de Generalitat del grupo A1 con la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de abogados de la Generalitat, en sustitución de los abogados tanto en la función consultiva como en la contenciosa. Además, en las solicitudes de asistencia jurídica por la Generalitat a autoridades y empleados se regula el plazo para resolver y los efectos del silencio administrativo, en coherencia con lo que prevé el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia en materia de transparencia. Así mismo se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por lo que se refiere a las competencias en materia de deporte, conforme al artículo 49.1.28.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV), que corresponden a la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se modifica la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación de 15 de marzo de 2023, publicado en el BOE número 93 de 19 de abril de 2023.

En materia de las competencias en servicios sociales, conforme establece el artículo 49.1.24.ª del EACV, que corresponden a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica en primer lugar la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, para resolver las discrepancias existentes en relación con diversos artículos de dicha norma, en el seno del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado.

También se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, para clarificar el plazo de pago de la acción concertada para la prestación de servicios sociales.

Así mismo se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, para adecuar el sentido del silencio administrativo en los procedimientos regulados en dicha norma, a lo previsto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo, así como modificar los plazos de algunos de sus procedimientos, en particular en los seguimientos en materia de adopción. Por último, en este ámbito, también se modifica la Ley 8/2024, de vivienda de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la competencia en materia de juego, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 49.1.31.ª del EACV, atribuida a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, esencialmente, para posibilitar que el control de admisión para el acceso a los establecimientos de juego pueda efectuarse mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimientos de datos biométricos, regulando las medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados.

En lo que se refiere a las competencias en materia de hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para adecuar la concordancia de determinados preceptos a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También en materia de responsabilidad social, se modifica la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, para adecuarla al contenido del Acuerdo la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, publicado en el DOGV de 21 de junio de 2023.

En materia de las competencias en materia de colegios y consejos profesionales del ámbito territorial de Comunitat Valenciana, atribuidas a la Conselleria de Justicia e Interior conforme establece el artículo 49.1.22.ª del EACV, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento disciplinario y sancionador.

En materia de las competencias en prevención y extinción de incendios forestales, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de dar certeza a la gestión de la prevención y extinción de incendios forestales a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con terreno forestal y en las zonas urbanizadas en la zona de influencia forestal, así como la aplicación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, para corregir errores materiales que tienen origen en la transcripción de la norma al castellano y viceversa, así como la adecuada calificación del método de enseñanza que implementa la universidad, siendo ésta de carácter predominantemente no presencial.

También en el ámbito de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se modifica el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, en lo que se refiere a la regulación de las competencias delegadas respecto a la revisión de precios que se puedan acordar por las administraciones locales.

Por último en el ámbito de la educación, se procede a la suspensión de determinados preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En materia de agricultura, atribuida a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, para recuperar la redacción original de los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 56 de dicha ley y que fueron omitidos erróneamente en la modificación de dicho artículo, al objeto de disponer de una regulación adecuada del citado artículo.

En lo que se refiere a las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, son varias las modificaciones legislativas que se acometen.

En primer lugar, se modifican la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, para adecuarlas a los acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración del Estado-Generalitat publicados tanto en el DOGV como en el BOE, para la solución de las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos que se modifican.

En segundo lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con el fin de agilizar la obtención de las licencias urbanística e impulsar la colaboración público-privada.

También en este ámbito, se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control de actividades en la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Finalmente, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, se modifica la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana.

VI

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

En primer lugar, se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que contiene el régimen jurídico del IVF, para posibilitar que dicho ente pueda otorgar garantías para complementar la financiación otorgada por las entidades financieras para la adquisición de vivienda a particulares con dificultades para el acceso a la vivienda.

En segundo lugar, se modifica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el objetivo de introducir mejoras en la estructura organizativa de la Agencia Tributaria Valenciana que permitan alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la realización de las funciones que tiene encomendadas el organismo.

En tercer lugar, se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos, como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación.

En cuarto lugar, se modifica la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, para regular el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales del organismo.

Por último, se modifica la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en lo que afecta a la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.

VII

La parte final del proyecto contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley y recogen varias previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos aludidos anteriormente.

En particular, destacamos la disposición adicional primera, que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad viaria en las carreteras autonómicas, así como la movilidad de ciclistas y peatones y, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de estas obras se produzca durante 2024, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos, así como la disposición adicional tercera, que declara la urgente ocupación de los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, a consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos», del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

En particular destacamos la disposición adicional primera que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias que tienen que empezar su ejecución en 2024 y la justificación de la cual se basa en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad viaria, así como cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones financiadas con cargo al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para la ejecución de infraestructuras en el periodo 2022/2025.

En la disposición adicional segunda se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivadas por la ejecución de las obras hidráulicas que se especifican.

En la disposición adicional tercera, se declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones, motivadas en la ejecución de una serie de obras de infraestructuras para el regadío derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020 (Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana) y otras actuaciones en materia de regadíos, consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de Estructuras Agrarias.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015, modificado por sucesivas decisiones de ejecución de la Comisión, y actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025.

El artículo 236.2 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que «...no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa». En este sentido, la Abogacía de la Generalitat ha manifestado en varias ocasiones que... «se tiene que tener la disponibilidad real de los terrenos, acreditada en documento público; en otro caso no se podrá iniciar la ejecución de la obra sin que se haya formalizado el acta de ocupación en el contexto del correspondiente expediente expropiatorio, si se tratara de terrenos privados, conforme al que se establece en el arte. 236.2 de la LCSP».

En previsión de estas circunstancias, es necesaria la declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras de regadío citadas para, en caso de ser necesario, poder iniciar los correspondientes expedientes expropiatorios.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta hacen referencia, respectivamente, a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias, a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias y a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

Por último, como medidas organizativas relevantes, incluida en la disposición derogatoria de la ley, debe destacarse la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana, creada por el artículo 136 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como del Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos propios

Sección única. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Artículo 1.

Se modifica los siguientes artículos del título I «Disposiciones generales» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1.4-3 Recaudación tributaria.

1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.

2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.

3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

Artículo 1.4-4 Inspección tributaria.

1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de las tasas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

2. La conselleria o el ente del sector público instrumental de la Generalitat que tengan atribuidas las actuaciones de gestión tributaria están obligados a prestar su colaboración en el ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior.

Artículo 1.6-1 Potestad sancionadora.

1. En el ámbito de las tasas que se exijan por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con la normativa general en materia tributaria.

2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana de Castellón y Alicante y a la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, en el ámbito de la provincia de Valencia, las facultades de instrucción y a la persona titular de la Dirección General de la citada agencia, las de resolución del correspondiente expediente sancionador.»

Artículo 2.

Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios de la Agencia Tributaria Valenciana.

Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalita.»

Artículo 3.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5.1-3 Período impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo de la tasa será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.

2. El devengo se producirá el último día del período impositivo.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinticinco primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.

4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.»

Artículo 4.

Se modifica la redacción del título VI «Tasas en materia de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVEP)» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«TÍTULO VI. Tasas de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP)

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la AVAP

Artículo 6.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVAP de los siguientes servicios administrativos:

a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.

c) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 6.1-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Artículo 6.1-3 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

Artículo 6.1-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 6.1-5 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Evaluación del profesorado universitario 1. Evaluación del profesorado universitario
1.1 La evaluación o emisión del informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. 58,53
1.2 La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. 58,53
2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales 2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales
2.1 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado. 617,58
2.2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster. 411,72
2.3 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado. 411,72
2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales:
2.4.1 – de grado: 1.646,87
2.4.2 – de máster: 1.441,01
2.4.3 – de doctorado: 1.441,01
Artículo 6.1-6. Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 13.1.5 y el 13.1.7 del título XIII «Tasas en materia de dominio público» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 13.1-5 Base imponible.

1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario o ferroviario la base imponible será el siguiente importe:

a) Con carácter general, el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

c) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga.

d) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga y se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.

2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario o ferroviario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:

a) La utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.

Artículo 13.1-7 Cuota íntegra.

1. En los casos de ocupación del dominio público viario o ferroviario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

[…]»

Artículo 6.

Se modifica el apartado f del artículo 14.1.2 la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14.1-2 Exenciones.

[…]

f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, «Actividad docente» y 2 «Evaluación y pruebas», del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.»

Artículo 7.

Se modifica el artículo 14.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado con el siguiente contenido:

«Artículo 14.1-5 Cuota íntegra.

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Euros por crédito
1. Actividad docente 1. Actividad docente
1.1 Enseñanzas artísticas superiores:
1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático. 9,42
1.1.2 Enseñanza superior de música. 9,42
1.1.3 Enseñanza superior de danza. 9,42
1.1.4 Enseñanza superior de diseño. 9,42
1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica). 9,42
1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales. 31,52
1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores. 43,79
2. Evaluación y pruebas 2. Evaluación y pruebas
2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos. 22,37
2.2 Prueba específica de acceso. 53,52
2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster. 74,20
3. Expedición de títulos académicos 3. Expedición de títulos académicos
3.1 Título de máster en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos. 201,26
3.2 Título de Grado en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOMLOE), y Título Superior en Enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos. 176,75
3.3 Expedición del suplemento europeo al título. 33,34
4. Secretaría 4. Secretaría
4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos. 25,94
4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes. 2,26

2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un 25 %. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 %.

3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de actividad docente, evaluación y pruebas y expediente académico, el 25 % de las cantidades establecidas en los puntos 1, 2 y 4.1, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.»

Artículo 8.

Se modifican los siguientes artículos regulados en el título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), quedando redactados como sigue:

«TÍTULO XXII. Tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

CAPÍTULO I. Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM

Artículo 22.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las siguientes instalaciones del IVAM:

a) Salón de actos.

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