Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2024-02-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 213

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su presidente, propuesta de aprobación de planes plurianuales de prevención de riesgos laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunitat Valenciana.

b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.

c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.

d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerias que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.

f) Aprobación de las cuentas anuales para su integración en la cuenta general de la Generalitat, que ha de ser remitida a la Sindicatura de Comptes.

C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.»

Sección 2.ª Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

Artículo 163.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).

En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la administración.»

Disposición adicional primera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Mejora de la seguridad vial CV-865, entre P.K. 0 +000 y P.K. 1+500. Elx.

– Mejora de la seguridad vial CV-50. Travesía de la Barraca d’Aigües Vives. Alzira.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras hidráulicas.

1. Se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las siguientes obras hidráulicas:

– Encauzamiento y adecuación ambiental de cauce en un tramo urbano del barranco de la Teuleria en Aín (Castellón).

– Depósito regulador en Villalonga (Valencia) de 2.000 m3 para el abastecimiento de agua potable a la Mancomunidad de La Safor.

– Mejora de la red de pluviales en las calles de San Fernando y adyacentes en Novelda (Alicante).

– Presa de Buseo (Valencia): adecuación del camino de acceso, consolidación de la casa y habilitación en ella de la oficina de explotación y ejecución de la instalación eléctrica en baja tensión.

– Mejora de la evacuación de aguas pluviales en el cementerio de San Isidro (Alicante).

– Renovación del abastecimiento de agua potable en alta desde el depósito de la Bicuerca a las redes urbanas de Camporrobles (Valencia).

– Aprovechamiento de recursos hídricos alternativos: sistema Torrevieja y sistema Orihuela Costa (Alicante).

– Reforma de la EDAR de Rincón de León en Alicante (vertido cero).

– Reforma de la EDAR de Monte Orgegia en Alicante (vertido cero).

– Renovación de la red de colectores generales de Monóvar (Alicante).

– Reforma de la EDAR de Orihuela (Casco) (Alicante).

– Renovación de la EDAR de las pedanías de Hurchillo, Torremendo y San Bartolomé en Orihuela (Alicante).

– Nueva estación de bombeo en Mil Palmeras, Pilar de la Horadada (Alicante).

– Renovación de la EDAR de Teulada (Casco) (Alicante).

– Nueva EDAR de Alcublas (Valencia).

– Reposición de la red de colectores generales e infraestructuras de reutilización de la EDAR de Fuente del Jarro en Paterna (Valencia).

– Eliminación de la antigua EDAR de Peñíscola (Castellón).

– Saneamiento y depuración de las pedanías de Requena (Valencia).

– Saneamiento de El Oliveral. Ampliación de la EDAR de Setrece, ambas en Riba-roja de Túria (Valencia).

– Reforma de la EDAR de Turís-1 (Valencia).

– Conexión de Alcalà de Xivert a la nueva EDAR de Alcalà (Castellón).

– Mejora de la red de saneamiento de la zona playa fase 2 en Almassora (Castellón).

– Reforma de la EDAR de Almiserà-Llocnou de Sant Jeroni (Valencia).

– Nueva EDAR en Alpuente-Las Eras (Valencia).

– Reforma de las EDAR de Alpuente (Valencia).

– Reforma EDAR de Barxeta (Valencia).

– EDAR de la pedanía de Navalón en Enguera (Valencia).

– Obras de reforma de la EDAR de Gavarda (Valencia).

– Conexión de Sant Joanet y Senyera a la EDAR de Alzira-Carcaixent (Valencia).

– Nueva EDAR de Sot de Chera (Valencia).

– Remodelación de colectores influentes en Albaida (Valencia).

– Nueva EDAR en Andilla (Valencia).

– Reforma de la EDAR de Banyeres de Mariola (Alicante).

– EDAR de la pedanía de Ares en Benasau (Alicante).

– Nueva EDAR en Sagunto (Valencia).

– Nueva EDAR en Segart (Valencia).

– Conexión de Yátova y Macastre a la EDAR de Buñol-Alborache (Valencia).

2. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.

Disposición adicional tercera.

Expropiaciones derivadas de la ejecución de obras incluidas en la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana.

Se declara de utilidad pública o interés social y urgente ocupación, los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, de la Comunitat Valenciana, que a continuación de expresan:

– Proyecto técnico para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de la EDAR de la Algorfa para la Comunidad de Regantes de Santo Domingo, t.m. de Algorfa (Alicante).

– Proyecto de instalación de autoconsumo y bypass en tubería de impulsión en las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Altea la Vella en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

– Proyecto de instalación solar fotovoltaica con destino a riego para la Comunidad de Regantes Pou Sénia en el t.m. de Vinaroz (Castellón).

– Ahorro de energía por medio de instalaciones fotovoltaicas en la C.R. Cota 220, río Mijares. Onda (Castellón).

– Proyecto instalación de autoconsumo sin excedentes en las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Moncofar en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

– Obras de mejora de la C.R. Real Acequia de Escalona.

– Modernización de las infraestructuras principales de riego de la acequia Real del Júcar. Revestimiento de solera en el canal Principal, instalaciones para el suministro de riego sin fertilizantes, automatización e instalaciones fotovoltaicas en cabezales.

– Instalación de autoconsumo fotovoltaico para Comunidad de Regantes Las Cuevas de Utiel. 300 kw.

– Instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes para alimentación del pozo Ponera, ampliación de estaciones de filtrado e implementación de TIC en el t.m. de Sagunto (Valencia).

– Bombeo solar, sustitución grupos bombeo por otros con mejor rendimiento (variador velocidad) y sustitución de conducciones de fibrocemento por PVC, PVC-O y PEAD.

– Modernización de las instalaciones de aprovechamiento de aguas superficiales en la Comunidad de Regantes La Murta de Montserrat.

– Proyecto para el ahorro de energía por medio de instalaciones fotovoltaicas y mejora de la calidad del agua en la C.R. Canal Júcar-Túria Sector 4. Margen izquierda. Picassent (València).

– Infraestructura principal para la reconversión de riego tradicional a riego localizado en la zona regable de la Comunidad de Regantes Pozo Cristo del Amparo y San Roque.

– Mejora y consolidación de la red de infraestructuras hidráulicas para riego de la Vega Baja. Plan Vega Renhace fase I.

– Plan Vega Renhace II.

– Acondicionamiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas de regadío en los municipios de San Fulgencio, Crevillente, Catral y Orihuega (Alicante).

– Infraestructura hidráulica básica para la sostenibilidad de la agricultura de montaña, correspondiente a la superficie de la Comunidad General de Regantes y Usuarios de Callosa d’En Sarrià (fase 2).

– Proyecto de obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Actuaciones en la infraestructura de la SAT número 3569 Virgen del Rosario en Albatera.

– Proyecto de obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Rehabilitación balsa del Rollo y Amoladera.

– Instalaciones de bombeos solares y de conducciones de interconexió entre las instalaciones generales de las entidades de riego en el t.m. de la Vall d’Uixò (Castellón).

– Instalación de energías renovables para la C.G.R. de Almenara en el t.m. de Almenara (Castellón).

– Instalaciones fotovoltaicas para los cabezales de riego Solades, Cariñena y Cap de Terme de la Comunidad de Regantes de Vila-Real.

– Bombeo solar y acumulación en balsa de cabecera para suministro a presión de la C.R. del Pantano M.ª Cristina.

– Obras necesarias para poner en disposición de la Comunidad de Regantes San Pedro Apóstol de Godelleta (CRUSPAG) los recursos concesionados disponibles en la masa de agua subterránea 080.144 Sierra del Ave.

– Proyecto de inversiones estratégicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía y mejorar la gestión del riego. Fase I.

– Obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Actuaciones en la infraestructura de la Comunidad de Regantes Hondón de las Nieves en Hondón de las Nieves (Alicante).

– Optimización de los recursos hidráulicos, energéticos y agronómicos en sistema de riego (Utiel) fase III.

Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias.

El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para cubrir la ausencia de titular. No obstante, y siempre que se certifique por la Gerencia del departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la Junta de Personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal temporal, así como a personal estatutario fijo de otra categoría profesional, que se encuentre en situación de promoción interna temporal y que reúna los requisitos de titulación exigidos para la cobertura del puesto.

Disposición adicional quinta. Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias.

En el ámbito de las instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal que sea nombrado para una plaza de jefatura de servicio, ya sea de forma provisional o definitiva, conservará la reserva de su plaza de jefatura de sección de haber obtenido esta por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por lo que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Servicio Valenciano de Salud. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.

Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

1. En ningún caso las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, o que pertenezcan al cuerpo cuya dirección ejercen como alto cargo, podrán ser inferiores a las que correspondan a un puesto de subdirector o subdirectora general o asimilado, con grado de carrera profesional cuatro reconocido, y se devengará, en su caso, un complemento personal por la diferencia retributiva correspondiente.»

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).

1. Los procedimientos administrativos relativos a quejas, sugerencias y consultas que se hubiesen iniciado a instancia de parte ante la ODL con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

2. Los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la ODL con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, y que estuviesen pendientes de resolución en el momento de dicha entrada en vigor, quedarán archivados.

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos.

La modificación de los proyectos lingüísticos realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, apartado tres.1.b) de la presente ley, tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la publicación de las instrucciones interpretativas relativas al Planeamiento Urbanístico.

Los Ayuntamientos deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– La sección 2.ª del capítulo VI del título II, titulada «Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)», y el artículo 136, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

– El Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.

– La disposición adicional segunda de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

– La disposición adicional [sic] de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, añadida por el artículo 188 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

– El apartado 5 del artículo 19 de la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.

– La disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. Escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con excepción de la disposición derogatoria de la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 26 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9756, de 30 de diciembre de 2023)

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