Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2026-08-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Se modifica el artículo quinto de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo quinto. Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, que no estando incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.

Las normas de gestión y ordenación de los espacios protegidos podrán contemplar expresamente los tipos de planes, programas y proyectos que, entrando en el ámbito de aplicación material de la presente ley, no deban someterse a adecuada evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 por:

a) Tener relación directa con la gestión del espacio o por ser necesarios para la misma.

b) No presentar, teniendo en cuenta datos objetivos, probabilidad de efectos apreciables.

En ningún caso quedarán excluidos del deber de someterse al procedimiento de evaluación ambiental los proyectos que se contemplan en el artículo 7, ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de caza y pesca en aquellos aspectos recogidos en esta ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 2 de julio de 2026.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

ANEXO I. Especies cinegéticas

1.

Relación de especies de caza menor:

a)

Aves.

Especie Especie
Codorniz común. Coturnix coturnix
Tórtola común o europea. Streptopelia turtur
Becada. Scolopax rusticola
Perdiz roja. Alectoris rufa
Faisán. Phasianus colchicus
Urraca. Pica pica
Corneja. Corvus corone
Ánsar o ganso común. Anser anser
Agachadiza chica. Lymnocryptes minimus
Focha común. Fulica atra
Pato cuchara. Spatula clypeata
Ánade silbón. Mareca penelope
Ánade real o azulón. Anas platyrhynchos
Agachadiza común. Gallinago gallinago
Paloma bravía. Columba livia
Paloma zurita. Columba oenas
Paloma torcaz. Columba palumbus
Estornino pinto. Sturnus vulgaris
Zorzal real. Turdus pilaris
Zorzal alirrojo. Turdus iliacus
Zorzal común. Turdus philomelos
Zorzal charlo. Turdus viscivorus
b)

Mamíferos.

Especie Especie
Zorro*. Vulpes vulpes
Liebre ibérica*. Lepus granatensis
Conejo*. Oryctolagus cuniculus
* Especies de caza menor de pelo. * Especies de caza menor de pelo.
2.

Relación de especies de caza mayor: mamíferos.

Especie Especie
Jabalí. Sus scrofa
Ciervo o venado. Cervus elaphus
Gamo. Dama dama
Corzo. Capreolus capreolus
Cabra montés. Capra pyrenaica
Muflón. Ovis orientalis

ANEXO II. Temporada, períodos y días hábiles de caza

1.

Temporada de caza.

Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

2.

Periodos hábiles para la caza menor.

a)

Temporada general.

Desde el día 8 de octubre hasta el 8 de febrero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

b)

Media veda.

Desde el 20 de agosto hasta 22 de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, tórtola europea, urraca, corneja, paloma bravía, paloma torcaz, conejo y zorro.

c)

Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera otra modalidad de caza o control excepcional.

d)

Periodo de caza intensiva: desde el 1 de septiembre a 31 de marzo.

3.

Días hábiles para la caza menor.

a)

Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b)

Media veda: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

c)

Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.

4.

Periodos hábiles para la caza mayor.

a)

Ciervo, gamo, muflón: desde el 1 de septiembre al 7 de octubre exclusivamente en la modalidad de rececho. Desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero del año siguiente en todas sus modalidades.

b)

Corzo: del 1 de abril al 31 de julio para machos, del 1 de septiembre al 15 de octubre ambos sexos y del 1 de enero al 31 de enero solo para hembras.

c)

Cabra montés: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de enero para ambos sexos y del 1 al 31 de marzo solo para machos.

d)

Jabalí: desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero del año siguiente en todas sus modalidades. Además, durante la práctica del rececho de otras especies de caza mayor, se podrá cazar el jabalí.

5.

Días hábiles para la caza mayor.

Todos los días.

ANEXO III. Modalidades de caza

1.

Modalidades de caza mayor.

a)

Montería: cacería colectiva tradicional, practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas. Se requiere una superficie igual o superior a quinientas hectáreas, asignando un máximo de un puesto cada diez hectáreas y una rehala cada cuarenta hectáreas.

b)

Gancho: cacería colectiva tradicional, practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas. Se requiere una superficie igual o superior a doscientas cincuenta hectáreas e inferior a quinientas hectáreas, asignando un puesto cada diez hectáreas y una rehala cada cuarenta hectáreas.

c)

Batida: cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que fueron previamente colocados en puestos fijos. Se requiere una superficie igual o superior a cincuenta hectáreas e inferior a doscientas cincuenta hectáreas, asignando un puesto cada quince hectáreas y una rehala cada cincuenta hectáreas.

d)

Rececho: modalidad practicada por un solo cazador que de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla.

e)

Aguardo o espera: modalidad practicada por un solo cazador que espera en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

f)

Al salto: modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

g)

En mano: modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores, auxiliados o no por un máximo de diecisiete perros, quienes a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

h)

Cetrería: modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.

2.

Modalidades de caza menor.

a)

Al salto o a rabo: modalidad practicada por un solo cazador que auxiliado por un máximo de tres perros (a rabo) o no (al salto), de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

b)

En mano: modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores quienes, auxiliados o no por un máximo de tres perros por cada cazador, hasta un máximo de diecisiete perros por cuadrilla, a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

c)

Ojeo: cacería colectiva practicada con ayuda de batidores, con o sin perros, con el fin de levantar las piezas de caza menor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores quienes fueron previamente colocados en puestos fijos.

d)

Espera o aguardo: modalidad practicada por uno o varios cazadores, quienes esperan en puestos fijos a que las piezas de caza menor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

e)

Caza de liebre con galgo: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen.

f)

Conejos con hurón: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, mediante hurones, acosan a los conejos en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.

g)

Zorros con perros de madriguera: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, mediante el empleo de perros de madriguera, acosan a los zorros en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados.

h)

Caza de especies de caza menor en puesto fijo: modalidad de espera o aguardo referida a las especies cinegéticas de este grupo de aves durante su período hábil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, son fijos, con una separación mínima de cincuenta metros y están emplazados en los pasos de estas especies.

i)

Sueltas para tirada: modalidad de caza colectiva realizada, sobre piezas de caza menor liberadas en cotos de caza con la intención de su captura inmediata o en un corto periodo de tiempo.

j)

Palomas con cimbel: acecho de uno o varios cazadores en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada, en la que se utilizan cimbeles o señuelos para la caza de aves.

k)

Perdiz con reclamo: modalidad de caza en la que un cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.

l)

Conejo con perro a diente: modalidad de caza donde un cazador o un grupo de hasta tres personas, acompañados por un máximo de ocho perros por cuadrilla, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas.

m)

Cetrería: modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.

ANEXO IV. Especies pescables

1.

Relación de especies autóctonas o alóctonas objeto de pesca:

Especie Especie
Trucha común. Salmo trutta
Barbo común. Luciobarbus bocagei
Boga de río. Pseudochondrostoma polylepis
Cacho. Squalius pyrenaicus
Carpín. Carassius
Gobio. Gobio lozanoi
Tenca. Tinca tinca
Carpín sin madre. Leucaspius delineatus
2.

Relación de especies exóticas invasoras objeto de pesca:

Especie Especie
Alburno. Alburnus alburnus
Black-bass. Micropterus salmoides
Carpa. Cyprinus carpio
Lucio. Esox lucius
Lucioperca. Sander lucioperca
Trucha arcoíris. Oncorhynchus mykiss
Cangrejo señal. Pacifastacus leniusculus
Cangrejo rojo. Procambarus clarkii

ANEXO V. Temporada, periodos y días hábiles de pesca

1.

Temporada de pesca.

Se entiende por temporada de pesca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año.

2.

Períodos hábiles de pesca.

Se entiende por período hábil de pesca en aguas declaradas trucheras el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.

Se entiende por periodo hábil de pesca en aguas declaradas como de transición o como ciprinícolas todo el año natural.

3.

Días hábiles de pesca.

Los días hábiles para la práctica de la pesca serán todos los días de la semana, salvo lo estipulado en los instrumentos normativos y de planificación pesquera que resulten de aplicación.

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