Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2026-04-03
Última actualización 2026-03-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 197
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  1. El órgano competente para imponer la sanción lo será para exigir la reparación del daño causado. En la resolución administrativa correspondiente se especificará el plazo en el que el responsable debe llevar a cabo la reparación y, en su caso, la forma en que se debe hacer efectiva la misma.
  1. La exigencia de restituir las cosas a su primitivo estado obligará al infractor a destruir o demoler toda clase de instalaciones u obras ilegales y a ejecutar cuantos trabajos sean precisos para tal fin, en la forma y condiciones que fije el órgano sancionador competente.
  1. Cuando la imposición al infractor de la obligación de reparar el daño causado tenga que ejecutarse en bienes inmuebles, podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa del órgano sancionador competente.
  1. A los efectos previstos en el apartado anterior, la solicitud de anotación se acompañará de certificación administrativa acreditativa de la resolución recaída en el procedimiento sancionador, en la que conste la firmeza de la resolución recaída y el trámite o los trámites de audiencia practicados a los responsables. Cumplida la obligación de reparación podrá solicitarse la expedición de certificación acreditativa a efectos de cancelación de la anotación registral.»

Cuarenta y siete. Se añade un artículo 112 undecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 112 undecies. Daños irreparables por infracciones en materia de calidad del medio hídrico.
  1. Cuando la reparación del daño no pudiera realizarse sobre el mismo elemento o en el mismo punto geográfico, el órgano competente podrá ordenar una reparación equivalente.
  1. La imposibilidad de reparar el daño causado implicará la compensación del mismo mediante el abono de indemnizaciones por parte del responsable y estas se destinarán a la realización de medidas que permitan mejorar y compensar el bien dañado.»
Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de marzo de 2026.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I. Categorías de actuaciones sometidas a Licencia Ambiental y Declaración Responsable de los Efectos Ambientales

Nomenclatura:

LA: licencia ambiental.

DR-EA: declaración responsable de los efectos ambientales.

AAI: autorización ambiental integrada.

Categoría Subcategoría Actuaciones Actuaciones Instrumento
Industria Energética Industria Energética Industria Energética Industria Energética Industria Energética
1 1.1 Instalaciones industriales de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW, que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental. Instalaciones industriales de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW, que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental. LA
1.2 Instalaciones industriales de gasificación y licuefacción de otros combustibles –excluido el carbón y las pizarras bituminosas– cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW. Instalaciones industriales de gasificación y licuefacción de otros combustibles –excluido el carbón y las pizarras bituminosas– cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal inferior a 20 MW. LA
2 Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor a 5 ha siempre que no cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor a 5 ha siempre que no cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, no instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, que ocupen una superficie menor a 5 ha siempre que no cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
3 Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbano, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos: Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbano, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos: Construcción de líneas eléctricas salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbano, así como sus subestaciones asociadas, en los siguientes casos: LA
Tensión (T) Longitud (L)
3.1 T≥ 15 kV Aérea: 1 km< L ≤ 3 km (cuando no aplican criterios*). LA
3.2 T< 15 kV Aérea: L > 1 km (cuando no aplican criterios*). LA
3.3 T< 15 kV Subterránea: L > 3 km (cuando no aplican criterios* y discurre por suelo no urbanizable). LA
* Criterios por los que un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. ** Nota: En lo referente a la clasificación del suelo, se estará a lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. * Criterios por los que un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental en actuaciones de construcción de líneas eléctricas: Cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. ** Nota: En lo referente a la clasificación del suelo, se estará a lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Industria Siderúrgica y del Mineral Industria Siderúrgica y del Mineral Industria Siderúrgica y del Mineral Industria Siderúrgica y del Mineral Industria Siderúrgica y del Mineral
4 Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
5 Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
6 6.1 Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la producción de cal, cuando no estén sometidas a AAI. LA
6.2 Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la producción de óxido de magnesio en hornos, cuando no estén sometidas a AAI. LA
6.3 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra, con potencia instalada superior a 50 CV, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 ha. LA
6.4 Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la subcategoría anterior. Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra no incluidas en la subcategoría anterior. DR-EA
7 Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. Instalaciones de fabricación de aglomerados asfálticos. LA
8 Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. DR-EA
Industria Química, Petroquímica, Textil y Papelera Industria Química, Petroquímica, Textil y Papelera Industria Química, Petroquímica, Textil y Papelera Industria Química, Petroquímica, Textil y Papelera Industria Química, Petroquímica, Textil y Papelera
9 Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, fertilizantes, pinturas, barnices y detergentes, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. DR-EA
10 Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. Tuberías para el transporte de productos químicos, no incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se exceptúan las tuberías internas de las instalaciones industriales. LA
11 11.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción inferior o igual a 600 metros cúbicos diarios. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción inferior o igual a 600 metros cúbicos diarios. LA
11.2 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción inferior o igual a 75 metros cúbicos diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. LA
Actuaciones de Infraestructuras Actuaciones de Infraestructuras Actuaciones de Infraestructuras Actuaciones de Infraestructuras Actuaciones de Infraestructuras
12 Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Infraestructuras de transporte marítimo y fluvial: Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (incluidos muelles para transbordadores), que admitan barcos de arqueo inferior o igual a 1.350 t, y aquellos que independientemente del arqueo, se ubiquen en Zona I de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
13 13.1 Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que no puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en la zona de servicio de los puertos, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y no puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que no puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en la zona de servicio de los puertos, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y no puedan generar alteraciones en la costa por afección a la dinámica litoral. LA
13.2 Reconstrucción y mantenimiento de las obras costeras destinadas a combatir la erosión y de las obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la reconstrucción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reconstrucción y mantenimiento de las obras costeras destinadas a combatir la erosión y de las obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la reconstrucción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, en el caso de que no se cumpla ninguno de los criterios generales 1, 2 o 4 a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
14 Áreas de transporte de mercancías. Áreas de transporte de mercancías. Áreas de transporte de mercancías. DR-EA
15 Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud, así como los caminos rurales forestales de servicio () con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo rústico, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio aquel camino rural que discurre por terreno forestal. Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud, así como los caminos rurales forestales de servicio () con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo rústico, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio aquel camino rural que discurre por terreno forestal. Caminos rurales () de nuevo trazado que transcurran por terrenos con una pendiente () superior al 40 % a lo largo del 20 % o más de su trazado y superen los 100 m de longitud, así como los caminos rurales forestales de servicio () con una longitud superior a 1000 m. () Se entenderá por camino rural, los caminos agrícolas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo rústico, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos durante todo el año, para cuya ejecución sea necesario aporte de material o técnicas de mejora de calzada o estabilización, para cuya construcción puedan ser necesarias obras de fábrica en pasos o cunetas y que al menos posea 3 m de firme. (**) Se entenderá por pendiente, la media de la línea de máxima pendiente en una franja de 100 m, en planta, que incluya la rasante del camino. () Se entenderá por camino rural de servicio aquel camino rural que discurre por terreno forestal. LA
16 Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior. DR-EA
Actuaciones de Gestión del Agua Actuaciones de Gestión del Agua Actuaciones de Gestión del Agua Actuaciones de Gestión del Agua
17 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes, cuando no cumplan los criterios generales 1, 2 o 4 a) y c) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
18 Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. DR-EA
Industrias de Productos Alimenticios Industrias de Productos Alimenticios Industrias de Productos Alimenticios Industrias de Productos Alimenticios
19 19.1 Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida mayor a 300 m², a partir de: i. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii. Materia prima vegetal. iii. Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida mayor a 300 m², a partir de: i. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii. Materia prima vegetal. iii. Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. LA
19.2 Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida menor o igual a 300 m², a partir de: i. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii. Materia prima vegetal. iii. Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. Instalaciones para tratamiento y transformación, excluido el envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, cuando no estén sometidas a AAI, ni se encuentren en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y presenten una superficie total construida menor o igual a 300 m², a partir de: i. Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche). ii. Materia prima vegetal. iii. Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado. DR-EA
20 Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas a AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas a AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Instalaciones para el aprovechamiento o la eliminación de subproductos o desechos de animales no destinados al consumo humano cuando no estén sometidas a AAI y no estén incluidas ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
21 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas instalaciones no superarán la siguiente capacidad: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. b) 55.000 plazas para pollos. c) 2.000 plazas para cerdos de cebo. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. f) 300 plazas para ganado vacuno de leche. g) 600 plazas para vacuno de cebo. h) 20.000 plazas para conejos. i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas. LA
22 Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones para la fabricación y elaboración de productos derivados de la aceituna, excepto el aceite, cuando no estén sometidas a AAI. LA
23 23.1 Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos, cuando no estén sometidas a AAI. LA
23.2 Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes, cuando no estén sometidas a AAI. LA
24 Fabricación de vinos y licores. Fabricación de vinos y licores. Fabricación de vinos y licores. DR-EA
25 Centrales hortofrutícolas. Centrales hortofrutícolas. Centrales hortofrutícolas. DR-EA
26 Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. DR-EA
27 Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. Instalaciones para limpieza y lavado de aceituna, así como los puestos de compra de aceituna al por mayor. DR-EA
28 Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. Instalaciones de almacenamiento temporal de orujos u orujos húmedos, mediante depósito en campas a cielo abierto y cuya finalidad única sea su secado al sol. DR-EA
Otros Proyectos Otros Proyectos Otros Proyectos Otros Proyectos
29 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y de más de 300 m² de superficie construida total. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y de más de 300 m² de superficie construida total. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y de más de 300 m² de superficie construida total. LA
30 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y superficie construida menor o igual de 300 m². Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y superficie construida menor o igual de 300 m². Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos, con utilización de disolventes orgánicos en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos menor o igual de 150 kg de disolvente por hora o menor o igual de 200 toneladas por año, y superficie construida menor o igual de 300 m². DR-EA
31 Establecimientos de actividades deportivas y establecimientos de espectáculos deportivos. Establecimientos de actividades deportivas y establecimientos de espectáculos deportivos. Establecimientos de actividades deportivas y establecimientos de espectáculos deportivos. DR-EA
32 Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4.a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4.a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Proyectos para recuperación de tierras al mar, siempre que supongan una superficie inferior o igual a 5 ha, en la zona de servicio de los puertos, cuando no se cumpla ninguno de los criterios 1, 2 o 4.a) del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. LA
33 Construcción de salinas. Construcción de salinas. Construcción de salinas. LA
34 Campos de golf. Campos de golf. Campos de golf. LA
35 Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho. LA
36 Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas. LA
37 Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles. LA
38 Parques acuáticos y análogos. Parques acuáticos y análogos. Parques acuáticos y análogos. DR-EA
39 Construcción o implantación de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, incluyendo los comercios de cualquier clase de productos de alimentación y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado. Construcción o implantación de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, incluyendo los comercios de cualquier clase de productos de alimentación y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado. Construcción o implantación de establecimientos comerciales, de carácter individual, ya sean mayoristas o minoristas, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de comercio, incluyendo los comercios de cualquier clase de productos de alimentación y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado. DR-EA
40 Doma de animales y picaderos. Doma de animales y picaderos. Doma de animales y picaderos. DR-EA
41 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado. DR-EA
42 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. DR-EA
43 Almacenes de plaguicidas. Almacenes de plaguicidas. Almacenes de plaguicidas. DR-EA
44 Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería. Almacenamiento y/o venta de artículos de droguería o perfumería. DR-EA
45 Alojamientos turísticos, que no se encuentren en el anexo I ni II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y construcciones asociadas, excepto los apartamentos y las viviendas de uso turístico. Alojamientos turísticos, que no se encuentren en el anexo I ni II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y construcciones asociadas, excepto los apartamentos y las viviendas de uso turístico. Alojamientos turísticos, que no se encuentren en el anexo I ni II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y construcciones asociadas, excepto los apartamentos y las viviendas de uso turístico. DR-EA
46 Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. DR-EA
47 Establecimientos de esparcimiento, establecimientos de esparcimiento para menores y salones de celebraciones. Establecimientos de esparcimiento, establecimientos de esparcimiento para menores y salones de celebraciones. Establecimientos de esparcimiento, establecimientos de esparcimiento para menores y salones de celebraciones. DR-EA
48 Establecimientos de juego y centros de ocio y diversión. Establecimientos de juego y centros de ocio y diversión. Establecimientos de juego y centros de ocio y diversión. DR-EA
49 Cines, teatros y auditorios. Cines, teatros y auditorios. Cines, teatros y auditorios. DR-EA
50 Academias de baile y danza. Academias de baile y danza. Academias de baile y danza. DR-EA
51 Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. DR-EA
52 Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. Estudios de rodaje y grabación de películas y de televisión. DR-EA
53 Carnicerías. Almacén o venta de carnes. Carnicerías. Almacén o venta de carnes. Carnicerías. Almacén o venta de carnes. DR-EA
54 Pescaderías. Almacén o venta de pescado. Pescaderías. Almacén o venta de pescado. Pescaderías. Almacén o venta de pescado. DR-EA
55 Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Panaderías u obradores de confitería y pastelería. Panaderías u obradores de confitería y pastelería. DR-EA
56 Almacenes o venta de congelados. Almacenes o venta de congelados. Almacenes o venta de congelados. DR-EA
57 Almacenes o ventas de frutas o verduras. Almacenes o ventas de frutas o verduras. Almacenes o ventas de frutas o verduras. DR-EA
58 Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. Freidurías, asadores, hamburgueserías y cocederos. Elaboración de comidas preparadas y para llevar. DR-EA
59 Almacén y/o venta de abonos y piensos. Almacén y/o venta de abonos y piensos. Almacén y/o venta de abonos y piensos. DR-EA
60 Talleres de carpintería metálica y cerrajería. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. DR-EA
61 2 2 2 LA
62 Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, no incluidos en la categoría anterior. DR-EA
63 Lavado de vehículos a motor. Lavado de vehículos a motor. Lavado de vehículos a motor. DR-EA
64 Talleres de reparaciones eléctricas. Talleres de reparaciones eléctricas. Talleres de reparaciones eléctricas. DR-EA
65 Talleres de carpintería de madera. Talleres de carpintería de madera. Talleres de carpintería de madera. DR-EA
66 Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. Almacenes y/o venta de productos farmacéuticos al por mayor. LA
67 Talleres de orfebrería. Talleres de orfebrería. Talleres de orfebrería. DR-EA
68 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. LA
69 Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. LA
70 Establecimientos de venta de animales. Establecimientos de venta de animales. Establecimientos de venta de animales. DR-EA
71 Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otro instrumento, producción a escala no industrial. LA
72 Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m², computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m², computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados, así como la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes: 1.º Que se ubiquen en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes. 2.º Que ocupen una superficie construida total mayor de 300 m², computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación radioeléctrica. 3.º Que tenga impacto en Espacios Naturales Protegidos (incluidos los recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 4.º Que tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. DR-EA
73 Establecimientos de actividades zoológicas. Establecimientos de actividades zoológicas. Establecimientos de actividades zoológicas. LA
74 Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. Instalaciones para vermicultura o vermicompostaje. Lombricultura. LA
75 Crematorios. Crematorios. Crematorios. LA
76 Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos. Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos. Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos. DR-EA
77 Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. Instalaciones para el compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación agraria y destinados al autoconsumo. DR-EA

ANEXO II. Estudio ambiental estratégico de los instrumentos de ordenación urbanística

El estudio ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:

1.

Descripción de las determinaciones del planeamiento. La descripción requerida habrá de comprender:

a)

Ámbito de actuación del instrumento de ordenación urbanística.

b)

Exposición de los objetivos del instrumento de ordenación urbanística (urbanísticos y ambientales).

c)

Localización sobre el territorio de los usos globales e infraestructuras.

d)

Descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía y sus dotaciones de suelo.

e)

Descripción, en su caso, de las distintas alternativas consideradas.

2.

Estudio y análisis ambiental del territorio afectado:

a)

Descripción de las unidades ambientalmente homogéneas del territorio, incluyendo la consideración de sus características paisajísticas y ecológicas, los recursos naturales y el patrimonio cultural y el análisis de la capacidad de uso (aptitud y vulnerabilidad) de dichas unidades ambientales.

b)

Análisis de necesidades y disponibilidad de recursos hídricos.

c)

Descripción de los usos actuales del suelo.

d)

Descripción de los aspectos socioeconómicos.

e)

Determinación de las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación, fragilidad, singularidad, o especial protección.

f)

Identificación de afecciones a dominios públicos.

g)

Normativa ambiental de aplicación en el ámbito de planeamiento.

3.

Identificación y valoración de impactos:

a)

Examen y valoración ambiental de las alternativas estudiadas. Justificación de la alternativa elegida.

b)

Identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, prestando especial atención a la población y la salud de las personas, al patrimonio natural, áreas sensibles, calidad atmosférica, de las aguas, del suelo y de la biota, así como al consumo de recursos naturales (necesidades de agua, energía, suelo y recursos geológicos), al modelo de movilidad/accesibilidad funcional y a los factores relacionados con el cambio climático.

4.

Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento:

a)

Medidas protectoras y correctoras, relativas al instrumento de ordenación urbanística propuesto.

b)

Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.

c)

Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

5.

Plan de control y seguimiento del instrumento de ordenación urbanística:

a)

Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.

b)

Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del instrumento de ordenación urbanística.

6.

Síntesis.

Resumen fácilmente comprensible de:

a)

Los contenidos del instrumento de ordenación urbanística y de la incidencia ambiental analizada.

b)

El plan de control y seguimiento del desarrollo ambiental del instrumento de ordenación urbanística.

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