Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
7. Reglamentariamente se desarrollará este procedimiento, garantizando el principio de contradicción.
Sección 5.ª Del desahucio administrativo
Artículo 178. Objeto.
La facultad de desahucio tiene por objeto la recuperación en vía administrativa de la posesión de los bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
Artículo 179. Órganos competentes.
La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá a la persona titular de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el bien.
Artículo 180. Ejercicio de la potestad de desahucio.
1. El procedimiento de desahucio se iniciará de oficio, bien a iniciativa propia, como consecuencia de una orden superior, a petición de otro órgano o por denuncia. En este último supuesto, cuando en la denuncia se invoque un perjuicio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no dicho procedimiento.
Para el ejercicio de la potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que justificaba el derecho de utilización de los bienes ocupados.
2. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuará previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia a la persona interesada.
3. La propuesta de resolución será informada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará a las personas interesadas, y se requerirá a la persona detentadora para que desocupe o entregue el bien, a cuyo fin se le concederá un plazo no superior a diez días para que proceda a ello.
5. Si la resolución finalizadora del procedimiento de desahucio no fuera notificada en el plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el procedimiento caducará, acordándose el archivo de las actuaciones.
6. Reglamentariamente se desarrollará este procedimiento, garantizando el principio de contradicción.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 181. Régimen jurídico.
1. La potestad sancionadora se regirá por los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será ejercida en el marco de lo dispuesto en el presente título y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Incurrirán en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resultasen ser responsables dolosa o negligentemente de causar daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los ocupasen, utilizasen, retuviesen o alterasen indebidamente, o incumpliesen los deberes a que vienen obligadas para con ellos, de acuerdo con lo tipificado en este título.
3. Si los responsables de las infracciones estuvieran sometidos al régimen del personal empleado público al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se estará al régimen disciplinario previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en la restante normativa de aplicación.
Artículo 182. Infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe supere la cantidad de 500.000 euros.
La usurpación de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a) anterior.
2. Son infracciones graves:
La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 500.000 euros.
La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La retención de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez extinguido el título que legitima su ocupación.
El uso de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin el correspondiente título.
El uso indebido, abusivo o que no se ajuste al contenido del título habilitante de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las actuaciones sobre bienes afectados a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel.
El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en esta ley.
La utilización de bienes cedidos gratuitamente contraviniendo las condiciones contenidas en el acuerdo de cesión.
La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a).
3. Son infracciones leves:
La producción de daños en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe no exceda de 10.000 euros.
El incumplimiento por los usuarios de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público.
La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a) anterior.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en el título habilitante.
Artículo 183. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multa, cuyas cuantías serán las siguientes:
Del tanto al duplo del valor de los daños o deterioros, en los supuestos de los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 182.
De 100.001 euros hasta un máximo de 500.000 euros, para el resto de infracciones muy graves.
De 10.001 euros hasta un máximo de 100.000 euros, para el resto de infracciones graves.
De 600 euros hasta un máximo de 10.000 euros, para el resto de infracciones leves.
2. Para graduar la cuantía de la multa dentro de los límites anteriormente fijados, se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes y derechos afectados, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad del responsable, la reincidencia y el beneficio obtenido con la infracción.
3. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves en un período de tres años naturales, se podrá declarar la inhabilitación de la persona infractora para ser titular de autorizaciones, concesiones o cualquier otro título habilitante, incluidos los de naturaleza privada, para el uso de bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta inhabilitación será por plazo de uno a tres años.
4. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad de la cuantía inferior prevista, la subsanación por la persona infractora de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. Se considerará circunstancia agravante la falta de colaboración o ayuda para la reparación o mitigación del daño inicial causado.
5. Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda imponer a la persona infractora, en el procedimiento sancionador deberá concretarse, en su caso, la indemnización por los perjuicios causados, la restitución o reposición del bien a su estado anterior o la reparación del daño ocasionado, y la extinción de la relación jurídica con la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la cuantificación de la indemnización se incluirá también, y en todo caso, el valor de lo obtenido irregularmente por la persona infractora, de manera que la comisión de alguna de las infracciones tipificadas nunca podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la valoración de los daños irrogados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la emisión de informe por parte del órgano competente en materia de patrimonio.
Artículo 184. Prescripción.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
Un año en caso de infracciones leves.
Dos años en caso de infracciones graves.
Tres años en caso de infracciones muy graves.
2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
Un año en caso de infracciones leves.
Dos años en caso de infracciones graves.
Tres años en caso de infracciones muy graves.
3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 185. Órganos competentes.
1. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio para infracciones leves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora de las agencias se ejercerá en los términos previstos en los artículos 55 y 57.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta lo exigido en el artículo 69, apartados 2 y 3 de dicha ley.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de las agencias, en caso de infracciones leves, los órganos competentes según su norma de creación o sus estatutos.
En el caso de infracciones graves o muy graves, la competencia para resolver corresponderá a los órganos señalados en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 186. Procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de las sanciones recogidas en este título se seguirá el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador.
2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 187. Ejecución.
1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas en virtud de las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en el presente título podrán ser exigidos por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio de la persona infractora de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la persona infractora no restituya o reponga el bien a su estado anterior o no repare el daño ocasionado, en los casos en los que sea posible, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, que podrán ser reiteradas por lapsos no inferiores a quince días, y cuya cuantía individual no podrá exceder de 3.000 euros. La cuantía y periodicidad de dichas multas se fijarán atendiendo a los siguientes criterios:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar o indemnizar.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
De persistir la resistencia a la ejecución o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo que podrá solicitarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
TÍTULO X. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Convenios patrimoniales y urbanísticos
Artículo 188. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán celebrar protocolos generales de actuación, convenios o instrumentos similares con otras Administraciones públicas o con personas físicas o jurídicas de derecho público o de derecho privado, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Serán de aplicación a estos protocolos, convenios e instrumentos las disposiciones de carácter básico establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 189. Libertad de estipulaciones.
1. Los protocolos, convenios o instrumentos similares a que se refiere el artículo 188 podrán contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales y urbanísticas entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
Podrán tener un contenido o clausulado meramente orientativo de actuaciones futuras que solo comporten declaraciones de intención o podrán recoger compromisos de operaciones concretas y determinadas, siendo en este caso inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes, en los términos que, en ambos supuestos, se prevea en los mismos.
Cuando su contenido sea inmediatamente ejecutivo, la totalidad de las actuaciones previstas se considerarán integradas en un único negocio jurídico complejo, cuya conclusión requerirá, además de la observancia de las normas que sean de aplicación en función de su naturaleza y contenido, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley para las operaciones patrimoniales que contemple. Estos convenios constituirán título suficiente para inscribir las operaciones que contengan en el Registro de la Propiedad y en otros registros públicos.
2. El plazo de duración de los convenios será determinado y se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración de los convenios no afectará a la de las operaciones o negocios patrimoniales que conlleven, que podrá extenderse dentro de los límites establecidos en la presente ley.
Artículo 190. Órganos competentes.
1. La competencia para celebrar los protocolos, convenios o instrumentos similares a que se refiere este capítulo corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada.
En el ámbito de las agencias, corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos y la operación o negocio patrimonial así lo exigiese.
2. Las personas titulares de las diferentes consejerías y agencias podrán celebrar protocolos, convenios o instrumentos similares para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
3. La celebración de cualquiera de los convenios regulados en el presente título requerirá el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II. Régimen urbanístico y gestión de los bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 191. Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio.
1. La aprobación de avance, inicial y definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística y la modificación de las calificaciones de uso en los instrumentos ya aprobados, cuando afecten a bienes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán ser notificadas, junto con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Patrimonio.
Cuando se trate de bienes de titularidad de las agencias, la notificación se practicará a estas.
2. Asimismo, la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística cuando afecten a bienes demaniales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida a informe de la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes demaniales de titularidad de las agencias, el informe corresponderá a estas.
El plazo para la emisión de este informe, que tendrá carácter no vinculante, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que el sentido del mismo es favorable.
Artículo 192. Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma que deriven de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas. Serán órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en esta ley para el negocio patrimonial de que se trate.
2. La incorporación de bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a actuaciones de ejecución del planeamiento, cuando los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, requerirá la previa desafectación de aquellos.
Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de las agencias se estará a lo dispuesto en el artículo 30.
3. La incorporación de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquiera de las modalidades de ejecución urbanística, sistemática o asistemática, exige la adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular de los bienes o derechos.
Corresponderá a estos órganos la realización de los distintos actos que requiriera la participación en dichas actuaciones de ejecución. En particular, podrán acordar, siempre que se considere más conveniente para el interés público, la aportación de los suelos de su titularidad incluidos en la unidad de ejecución o de los aprovechamientos urbanísticos con valor equivalente a la Junta de Compensación, a algunos de sus miembros o a un agente urbanizador para hacer frente a los gastos de urbanización que le correspondan en dicha unidad.
Artículo 193. Régimen urbanístico de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. En ningún caso se entenderá producida la afectación o desafectación de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la aprobación de la ordenación urbanística que establezca la calificación.
2. La Dirección General de Patrimonio comunicará a las autoridades urbanísticas la desafectación de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos de que por parte de las mismas se proceda a otorgarles la nueva calificación urbanística que corresponda. Esta decisión, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico, deberá respetar el principio de equidistribución de beneficios y cargas establecido en la legislación urbanística y será coherente con la política urbanística municipal, con el tamaño y situación de los inmuebles, y con cualesquiera otras circunstancias relevantes que pudieran concurrir sobre los mismos.
Transcurridos dos años desde que se hubiese notificado la desafectación sin que el instrumento de ordenación urbanística correspondiente haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Patrimonio comunicará dicha circunstancia al ayuntamiento, quien se responsabilizará, desde la fecha de esta notificación, de su custodia y mantenimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, si transcurriese el plazo establecido por la legislación urbanística aplicable para instar la expropiación por ministerio de la ley sin que un instrumento de ordenación urbanística hubiese otorgado una nueva calificación a los bienes desafectados, la Dirección General de Patrimonio instará la expropiación forzosa.
Disposición adicional primera. Aportación de bienes y derechos a las fundaciones del sector público andaluz.
El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fundaciones del sector público andaluz. En estos casos el informe de expertos independientes previsto en la legislación sobre fundaciones se sustituirá por una tasación en los términos previstos en el artículo 86 de esta ley.
Disposición adicional segunda. Aportación de bienes y derechos a los consorcios.
1. Podrá acordarse la aportación de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias a los consorcios en los que participen o vayan a constituirse.
2. La aportación requerirá la previa valoración de los bienes o derechos en los términos del artículo 86 y atribuirá a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda.
3. La competencia para acordar la aportación de los bienes o derechos corresponderá a los órganos señalados en el artículo 104.
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponderá a las consejerías, agencias y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía:
El pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o, en su caso, como sustituto, se determine, bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
El pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53.bis.1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.bis.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere la letra a).
2. Asimismo, corresponderá a las consejerías, agencias y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15. Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas.
3. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la coordinación de los procedimientos para el pago de estos tributos y deudas, su recurso o reclamación, así como la coordinación tanto de los procedimientos para la formulación y presentación de declaraciones, solicitudes, recursos y alegaciones, referidos en los apartados 1 y 2, como de la contestación a notificaciones provenientes de los Registros de la Propiedad en procedimientos de coordinación catastral regulados en los artículos 199 a 210 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, le corresponderá la realización de dichas actuaciones de pago y de formulación y presentación de recursos, reclamaciones, declaraciones, solicitudes y alegaciones cuando los bienes no se encuentren adscritos o cedidos.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá colaborar con los responsables de la gestión y pago de tributos en período voluntario en el cumplimiento de los deberes descritos en los apartados anteriores gestionando de modo coordinado los datos proporcionados por los órganos competentes para la gestión tributaria y catastral. Esta gestión coordinada tendrá como objetivo identificar la correcta emisión y distribución de recibos entre las diferentes consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como por los consorcios adscritos, y podrá extenderse a la revisión de las bases imponibles y liquidables.
5. Asimismo, impulsará, a través de la Dirección General de Patrimonio, la centralización de los pagos de tributos y la celebración de los convenios a los que se refiere el artículo 53.bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta centralización se extenderá a la atención de los procedimientos registrales, catastrales y tributarios antes referidos, tramitados por otras Administraciones, notarios y registradores de la propiedad a instancias de la Junta de Andalucía o de terceros, que afecten a inmuebles de los que sea titular la Administración de la Junta de Andalucía.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» se podrán determinar, en su caso, los términos en los que se llevará a cabo la centralización de los pagos prevista en este apartado.
Disposición adicional cuarta. Centralización de la gestión de los edificios administrativos.
La Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, impulsará, como instrumento de mejora de la eficacia y eficiencia administrativa, la gestión centralizada de los edificios administrativos compartidos a que se refiere el artículo 130.3.b) en un solo órgano, efectuando los análisis necesarios, que comprenderán el de los medios personales y materiales necesarios para su implantación.
De acuerdo con el resultado de ese análisis, la Dirección General de Patrimonio presentará un informe a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, quien a la vista de dicho informe podrá proponer al Consejo de Gobierno que acuerde la gestión centralizada de los edificios administrativos compartidos, pudiendo establecerse que la misma se produzca de manera gradual y progresiva. El Acuerdo del Consejo de Gobierno será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Disposición adicional quinta. Bienes incorporales y derechos sobre estos.
1. Los bienes incorporales y los derechos que recaigan sobre ellos se someterán al mismo régimen jurídico y competencial que el establecido para los bienes muebles, en cuanto no fuese incompatible con su naturaleza.
2. La constitución o acreditación de los derechos de propiedad incorporal generados por la actuación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se llevará a cabo por el propio órgano o agencia que genere el derecho, sin más formalidades que las exigidas por las normas reguladoras de los correspondientes registros de la propiedad intelectual o industrial o de bienes muebles y sin perjuicio de su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA.
1. La Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, se configura como sociedad instrumental de gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal efecto, EPGASA podrá auxiliar a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en la administración, gestión integral, explotación y disposición de su patrimonio a través de cualquiera de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante su constitución como medio propio conforme a lo establecido en esta disposición.
2. EPGASA podrá tener la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Dicha condición de medio propio personificado se establecerá para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo. La actuación de EPGASA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.
3. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo establecido en esta disposición, por los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por EPGASA con libertad de pactos y sujeción al derecho privado. Se podrá prever en dicho encargo que EPGASA actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto la enajenación de bienes, el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea la Consejería competente en materia de patrimonio, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición se realizará por EPGASA, bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas, recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos 32.7 y 316 a 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de EPGASA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Patrimonio. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Dirección General de Patrimonio.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, o las compensaciones que procedan cuando no exista tarifa, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
5. Respecto de las materias señaladas en el apartado 2 de esta disposición adicional, EPGASA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a EPGASA la actividad objeto de licitación pública.
6. La Dirección General de Patrimonio podrá acordar la delimitación de ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ejecución a través de EPGASA, respecto de las materias señaladas en el apartado 2 de esta disposición adicional, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y que podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas en esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.
Disposición adicional séptima. Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, y la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) por los arrendamientos de inmuebles a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del consejo de administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre EPGASA por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.
Disposición adicional octava. Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
1. Constituye el objeto de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía:
Llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la comunidad autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
La promoción de edificaciones en ejecución de actuaciones urbanísticas de la agencia y, en particular, la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización y la construcción de los equipamientos básicos. Cada una de estas actuaciones residenciales integradas tendrá consideración unitaria en cuanto a su objeto o finalidad, sin perjuicio del faseado de los contratos de obra que a tal efecto se celebraran.
El desarrollo, gestión y ejecución, como promotor público, de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
La administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas protegidas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.
La ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las entidades locales de Andalucía.
El ejercicio de las potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de derecho público.
La gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento, de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro, correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energética de la edificación le sean atribuidas.
El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda.
La conservación y gestión de los espacios públicos metropolitanos o de alcance supralocal que le sean adscritos. La gestión incluye, entre otras funciones, la programación y organización de las actividades de uso público que se desarrollen en dichos espacios.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía será el establecido en esta ley con las especialidades previstas en la presente disposición adicional y en la restante normativa reguladora de rango legal o reglamentario.
El patrimonio autonómico de suelo se regirá por las disposiciones establecidas en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Excepcionalmente, el uso de los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyo destino al cumplimiento de los fines, funciones o servicios de la agencia no se estime inmediato, podrá ser cedido gratuitamente y de forma temporal a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y a otras Administraciones públicas para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social.
La cesión podrá realizarse por un plazo máximo, incluida las prórrogas, de cuatro años. La prórroga se acordará, de forma motivada, por el órgano competente para otorgar la cesión sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La resolución de cesión será publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
4. No será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio para la adquisición, enajenación, gravamen, permuta o explotación de bienes inmuebles o derechos sobre estos, cuando dichas operaciones tengan por objeto su devolución al tráfico jurídico de acuerdo con los fines peculiares de la agencia, así como cuando se realicen para garantizar las reservas que tenga que constituir en cumplimiento de sus normas específicas o responder de los avales que pueda prestar de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En estos supuestos, la autorización previa será sustituida por una comunicación previa, complementada con un informe-resumen anual que recoja los actos realizados durante el período correspondiente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en esta ley.
Disposición adicional novena. Competencias de la Dirección General de Patrimonio en materia de instrucciones.
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio dictar cuantas instrucciones de carácter general sean precisas para la correcta gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, la Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones relativas a la administración y gestión de los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, siempre que ello sea necesario para la mejor gestión patrimonial.
Disposición adicional décima. Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
1. La adquisición y la cesión de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán por la normativa sobre Patrimonio Histórico de Andalucía y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Las adquisiciones a título oneroso de bienes o derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se considerarán comprendidas en el supuesto de peculiaridad de la necesidad a satisfacer previsto en el artículo 90.3.a).
Disposición adicional decimoprimera. Fondos carentes de personalidad jurídica.
1. La adquisición, administración y enajenación de acciones, participaciones, demás valores representativos del capital en sociedades mercantiles y valores representativos de deudas que se realicen por el agente financiero con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.
En todo caso, requerirá autorización del Consejo de Gobierno cualquier operación que implique la adquisición o pérdida de la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz, conforme con lo dispuesto en el artículo 145.1, d).
2. Los bienes y derechos adjudicados a la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de ejecución de garantías o en otros procedimientos administrativos o judiciales derivados de operaciones formalizadas con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, la entidad instrumental designada como agente financiero del fondo o, en su caso, a la que se atribuyan las funciones de ejecución de las garantías constituidas, dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de las adjudicaciones realizadas inmediatamente.
Los bienes y derechos adjudicados se encontrarán destinados a su enajenación. Los ingresos que se obtengan de la enajenación formarán parte de los recursos del fondo de que se trate, destinándose a satisfacer los derechos de cobro pendientes por las operaciones ejecutadas. Mientras se procede a su enajenación, todos los gastos y tributos derivados de la gestión, administración y titularidad de los citados bienes y derechos se abonarán con cargo a los recursos del fondo carente de personalidad jurídica.
En todo caso, los recursos de los fondos carentes de personalidad y los derechos económicos generados por las operaciones realizadas con cargo a los mismos forman parte de la hacienda pública de la Junta de Andalucía.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la Dirección General de Patrimonio acuerde con carácter excepcional, de forma motivada, que los bienes y derechos adjudicados resultan de interés para la Administración de la Junta de Andalucía. En estos casos, se procederá a realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras que correspondan para restablecer el equilibrio patrimonial del fondo por el valor de adjudicación del bien o derecho, o, en caso de falta de disponibilidad presupuestaria apreciada mediante informe por la Dirección General de Presupuestos, a la disminución patrimonial del mismo por el importe equivalente al valor de adjudicación del bien, que será acordado por el órgano directivo competente en materia de política financiera.
4. Reglamentariamente podrán establecerse procedimientos simplificados para la enajenación de estos bienes y derechos, que deberán respetar, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.
Disposición adicional decimosegunda. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales derivado del funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de cualesquiera otras actuaciones reguladas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 implementarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información tratada.
3. Los datos personales que deban ser objeto de publicación serán los mínimos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia de la Plataforma, el Inventario y de las demás actuaciones reguladas en esta ley.
4. La Dirección General de Patrimonio asumirá la condición de responsable del tratamiento de las correspondientes actividades de tratamiento derivadas del funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que deberán publicarse en el Inventario de Actividades de Tratamiento de Datos de la Junta de Andalucía haciendo constar toda la información a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento general de protección de datos, junto con su base legal.
En los mismos términos, la Dirección General de Patrimonio asumirá la condición de responsable del tratamiento de las correspondientes actividades de tratamiento derivadas del funcionamiento del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a cada agencia respecto del inventario de su patrimonio propio.
Disposición adicional decimotercera. Ocupación de bienes de titularidad pública para determinadas instalaciones o infraestructuras.
1. La ocupación de bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma derivada de la declaración de utilidad pública de instalaciones o infraestructuras, o establecidas con carácter obligatorio, de conformidad con la normativa en materia del sector de hidrocarburos, eléctrico, de telecomunicaciones u otras leyes especiales análogas, será autorizada, en su caso, por el órgano de adscripción conforme a los criterios y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Patrimonio.
La ocupación de bienes de dominio público estará sujeta a la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cuando esta ocupación afecte a bienes de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se llevará a cabo mediante la constitución de servidumbre legal. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio su constitución.
Las servidumbres legales que se constituyan como consecuencia de la ocupación de bienes de dominio privado se encontrarán sujetas a indemnización según los valores aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
3. Las ocupaciones reguladas en esta disposición mantendrán su vigencia en tanto se mantengan los efectos de la declaración de utilidad pública o de la normativa habilitante.
4. Cuando un mismo proyecto conlleve la necesidad de ocupación de una pluralidad de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tramitará un único procedimiento conforme a los criterios y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Patrimonio.
5. Reglamentariamente se desarrollará lo establecido en esta disposición a través de un procedimiento simplificado.
Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de las sociedades mercantiles del sector público de Andalucía.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades mercantiles del sector público andaluz deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el artículo 146, así como a las obligaciones de inventario patrimonial y publicidad activa previstas en los artículos 147 y 148.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
1. Los procedimientos patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los procedimientos patrimoniales han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del procedimiento.
2. Los negocios jurídicos patrimoniales adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluidos su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Informe de seguimiento de las mutaciones demaniales y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
La obligación de remisión de informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos 21.2 y 74.3 será de aplicación a las mutaciones demaniales externas y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas o entidades beneficiarias deberán remitir el primer informe de seguimiento.
Disposición transitoria tercera. Normas aplicables a los mecanismos de economía circular.
En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen el título V, que regula los mecanismos de economía circular, regirán las siguientes disposiciones:
1. Bolsas de segunda oportunidad.
Las bolsas de segunda oportunidad son instrumentos de gestión patrimonial abiertos de forma permanente a la incorporación de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su finalidad es promover la reutilización de estos bienes en el ámbito del sector público andaluz, contribuyendo a una gestión más eficiente, sostenible y económica de los recursos públicos.
Las bolsas de segunda oportunidad se publicarán en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la coordinación y seguimiento de las bolsas de segunda oportunidad que se constituyan.
Las bolsas de segunda oportunidad se crearán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
Si la competencia por razón de la materia corresponde a dos o más consejerías, la creación se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio a propuesta de la Dirección General de Patrimonio.
La Orden de creación tendrá el siguiente contenido mínimo:
1.º Justificación de la necesidad de creación y de su utilidad para procurar la reutilización de los bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Grupos o categorías de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos que se integrarán en la bolsa, especificando criterios para su inclusión y exclusión.
3.º Instrucciones para la entrega y traslado de los bienes al órgano directivo, organismo o entidad adjudicataria, incluyendo plazos máximos para su ejecución.
4.º La obligación del adjudicatario de hacerse cargo de la recogida, traslado y de los gastos que de las mismas deriven, así como de la correcta actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.º Criterios específicos para la prioridad en la adjudicación en caso de solicitudes concurrentes, fundamentados en la utilidad pública o interés general, orden de presentación de solicitud, urgencia o necesidad, volumen de adjudicación, finalidad y adecuación del uso propuesto u otros criterios debidamente justificados.
La Orden de creación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Los órganos directivos, organismos o entidades del sector público andaluz que tengan adscritos bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos y que pertenezcan a los grupos o categorías incluidos en una bolsa de segunda oportunidad vendrán obligados a incorporarlos a estas.
Asimismo, creada una bolsa de segunda oportunidad, la celebración de nuevos contratos de adquisición o suministro de bienes muebles de los grupos o categorías incluidos requerirá la previa justificación de la inexistencia de oferta en la bolsa o la inadecuación de los ofertados.
La incorporación de bienes a la bolsa de segunda oportunidad se realizará por el órgano directivo, organismo o entidad de adscripción de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que incluirá toda la información relevante sobre los bienes, indicando como mínimo:
1.º La antigüedad o año de adquisición, en su caso.
2.º El uso o destino que haya tenido.
3.º Características concretas de los bienes, incluyendo el estado de conservación en el que se encuentren y, a ser posible, fotografías.
4.º El valor de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.
5.º El número de inventario, en su caso.
Los bienes incorporados se ordenarán y estructurarán por grupos o categorías en razón de su funcionalidad, conformando o no lotes para los mismos.
Cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar bienes de las bolsas de segunda oportunidad para el cumplimiento de las competencias, fines, funciones o servicios que tenga encomendados.
La solicitud de bienes de la bolsa podrá tener también por objeto su utilización para ser entregados como precio total o parcial de los contratos o convenios que celebre la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el apartado 4 de esta disposición.
La solicitud de bienes, conjunto de bienes o lotes de los mismos se realizará de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía e incluirá la finalidad o utilidad que se quiere satisfacer y supondrá el compromiso de destinar los bienes a dichos fines.
Recibida la solicitud, el órgano competente por razón de la materia decidirá la adjudicación en razón de los criterios definidos en la orden de creación y valorando específicamente el destino o uso propuesto acorde a los principios de la economía circular enunciados en el artículo 123.
La adjudicación llevará implícito el cambio de adscripción de los bienes en favor del órgano directivo, organismo o entidad adjudicataria. Asimismo, llevará implícita la incorporación al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias cuando sea necesaria la reasignación de bienes entre estas.
El órgano directivo, organismo o entidad que resulte adjudicatario será responsable de la recogida y traslado de los bienes adjudicados y de los gastos que deriven en las condiciones establecidas en la Orden de creación de la bolsa de segunda oportunidad. También será responsable de la actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si transcurren más de seis meses desde que un bien o conjunto de bienes haya sido incorporado a la bolsa de segunda oportunidad sin que se haya formulado solicitud de reutilización interna, el órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz que lo tenga adscrito podrá proceder a su enajenación mediante la incorporación a la oferta pública permanente.
2. Enajenación mediante oferta pública permanente.
Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán incorporarse, de forma individualizada o por lotes, a la oferta pública permanente para su enajenación a terceros, ya provengan de su previa inclusión en mecanismos de reutilización interna o sean directamente incorporados a la oferta pública permanente.
La oferta pública permanente se encontrará publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
La incorporación a la oferta pública permanente se realizará por el órgano de adscripción de forma electrónica a través de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que incluirá toda la información relevante sobre los bienes indicando como mínimo:
1.º La antigüedad o año de adquisición, en su caso.
2.º El uso o destino que haya tenido.
3.º Características concretas de los bienes, incluyendo el estado de conservación en el que se encuentren y, a ser posible, fotografías.
4.º El valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.
5.º El número de inventario, en su caso.
6.º La referencia que de dichos bienes pueda constar en cualesquiera registros o catálogos públicos.
7.º El pasaporte de producto digital, en caso de disponer del mismo.
8.º En su caso, instrucciones para la visita de los bienes, su entrega y traslado.
La incorporación a la oferta pública permanente llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.
El tipo inicial de enajenación será el valor de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.
Cualquier persona física o jurídica interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición sobre los bienes o lotes incluidos en la oferta pública permanente. Recibida la oferta, se comprobará su admisibilidad y, en su caso, la concurrencia de requisitos específicos que hayan podido incluirse en la oferta pública permanente para dichos bienes, relativos al cumplimiento de objetivos concretos o de principios de economía circular de los enunciados en el artículo 123.
Admitida la oferta de adquisición, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de diez días desde ese momento para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes sujetas a los mismos requisitos de admisibilidad, que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial, siendo en otro caso inadmitidas. Durante ese mismo plazo de presentación, el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial. Ninguna de las ofertas presentadas podrá formularse por debajo del tipo inicial fijado para el bien o lote en cuestión.
Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.
De coincidir varias ofertas admisibles en el mismo importe, tendrán preferencia para la adquisición las entidades gestoras de residuos debidamente autorizadas para su tratamiento, siempre que la adquisición de dichos bienes se haga para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes, comprometiéndose expresamente la entidad adquirente a su trazabilidad y a la acreditación documental de dichas operaciones en el plazo que se fije.
El incumplimiento de estas obligaciones operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.
De existir varias de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, se dará prioridad a las que:
1.º Estén inscritas en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
2.º Acrediten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.
De concurrir varias ofertas admisibles en el mismo importe sin que exista preferencia o prioridad entre ellas de acuerdo con lo establecido anteriormente, el órgano que adjudique los bienes resolverá de forma motivada atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto y en consonancia con la mejor atención de las finalidades y objetivos de la legislación de economía circular, aplicando criterios de proximidad a efectos de reducir la huella de carbono y dando prevalencia a las entidades de economía social.
De no poder resolverse conforme a los criterios anteriores, la adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo público.
Producida la adjudicación, el órgano competente para disponer de los bienes será responsable de la actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El adjudicatario será responsable de la recogida y traslado de los bienes adjudicados y de la totalidad de gastos que se deriven.
En cualquier momento anterior a la adjudicación, cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar la adscripción de los bienes incorporados a la oferta pública permanente para su reutilización interna, dándosele preferencia a dicha petición en ese caso y teniéndose por decaídas las ofertas recibidas.
La Administración podrá acordar retirar en cualquier momento los bienes incorporados a la oferta pública permanente, anunciando dicha retirada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía y sin que la misma genere derecho alguno a favor de los posibles interesados.
3. Cesión gratuita de la titularidad.
Si no fuese posible, no procediese o resultase antieconómica la reutilización interna, el restablecimiento del rendimiento o la enajenación, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para su reutilización vinculada a fines de utilidad pública o interés social. En todo caso, se considerará que no resulta posible la enajenación de aquellos bienes que incorporados a la oferta pública permanente hayan permanecido un año sin que se haya recibido ninguna oferta o las recibidas no fueran admisibles.
El órgano de adscripción decidirá la cesión en razón al mayor interés y utilidad pública de la utilización, valorando específicamente el destino o uso propuesto, acorde a los principios de la economía circular enunciados en el artículo 123.
La resolución de cesión será publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
No constando solicitud de las entidades citadas en el primer párrafo, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a entidades gestoras de residuos que se comprometan a su tratamiento para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes o, en su defecto para su tratamiento o, en su caso, depósito y eliminación.
Recibida la solicitud de cesión por parte de una entidad gestora, se le dará publicidad en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. De no existir peticiones adicionales sobre los mismos bienes o lotes en el plazo de diez días, se adjudicará al peticionario. En caso contrario, se dará prioridad a las entidades gestoras de residuos que:
1.º Estén inscritas en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
2.º Acrediten el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.
De concurrir varias peticiones sin que exista prioridad entre ellas, se dará prevalencia a las entidades de economía social o, en defecto de estas entidades, se procederá a un sorteo público entre las peticiones recibidas.
En todo caso, las entidades gestoras de residuos que se beneficien de tales cesiones tendrán que acreditar de forma fehaciente que los bienes cedidos o sus componentes se sujetan a operaciones de tratamiento o, en su caso, depósito y eliminación de acuerdo con la legislación de economía circular, comprometiéndose expresamente a reflejar la trazabilidad y la acreditación documental de dichas operaciones una vez que se produzcan, en función de la tipología de bienes cedidos.
El incumplimiento de estas obligaciones operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.
Las cesiones gratuitas de bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos se acordarán por la persona titular de la Consejería de adscripción o en el caso de las agencias por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.
Las cesiones implicarán la transmisión de la propiedad de los bienes, que deberán destinarse a los fines que han justificado la cesión en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en la resolución de cesión. Su incumplimiento operará como condición resolutoria, procediéndose a la restitución de los bienes.
La gratuidad de las cesiones se circunscribe a la adquisición no onerosa de los bienes cedidos, pero no comprende los costes de la transmisión de titularidad que puedan darse, los gastos de recogida, ni el transporte o almacenamiento de estos.
El cesionario será responsable de la recogida y traslado de los bienes cedidos y de la totalidad de gastos que se deriven.
4. Entrega de bienes como precio en especie.
Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser entregados como precio total o parcial de cualesquiera contratos que celebre la Administración autonómica previa valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.
En el caso de que dicha entrega se produzca como pago parcial de contratos de suministro o de los enunciados en el artículo 302.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el importe de estos no podrá superar el cincuenta por ciento del precio total de los bienes que se adquieran, sin perjuicio de la aplicación de los demás aspectos establecidos en dicho precepto.
A los contratos para el restablecimiento del rendimiento o la funcionalidad a que se refiere el artículo 126 que no tengan por objeto el suministro de nuevos bienes de reemplazo o sustitución de los que han devenido obsoletos o deteriorados, o su objeto sea distinto al de los contratos enunciados en el artículo 302.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se les aplicarán las limitaciones a las que se refiere el párrafo anterior.
Disposición transitoria cuarta. Normas aplicables a los edificios administrativos.
En tanto que no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen el título VI, que regula los edificios administrativos, regirán las siguientes disposiciones:
1. Obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
La comunicación a la Dirección General de Patrimonio de las obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación que requiera el edificio deberá incluir una memoria descriptiva de la intervención, acompañada de la documentación técnica y económica de la actuación y, en su caso, el proyecto básico y de ejecución, solicitando, en caso de que sea necesario, la autorización prevista en el artículo 136.3.g).
2. Persona gestora del edificio.
Para cada edificio administrativo, el órgano responsable de su gestión y administración designará una persona gestora del edificio, que deberá ser funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que asumirá la administración y gestión directa de este. A esta corresponderá además la dirección técnica del edificio, salvo que se designe a una persona responsable de la dirección técnica que ejerza estas competencias.
El órgano responsable del edificio podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, que deberá tener formación de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica con formación en obras o edificación. Su función será la de asesorar a la persona gestora del edificio en las materias propias de su profesión.
3. Composición de la Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
La Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple, prevista en la ley, estará formada por:
La persona titular del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.
Las personas titulares de los órganos competentes, definidos en el artículo 135, de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria del edificio administrativo, o persona en quien delegue. Podrán acudir asistidos por el personal funcionario o técnico que consideren conveniente.
La persona gestora del edificio, que actuará, además, como titular de la secretaría de la Comisión coordinadora.
Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal alto cargo, funcionario, técnico o personas usuarias del edificio que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
4. Puesta en funcionamiento de los edificios administrativos.
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