Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2026-01-16
Última actualización 2026-01-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Cuando esté próxima la conclusión de la obra de construcción, reforma o rehabilitación de un edificio administrativo, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición.

El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento del nuevo edificio administrativo, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en especial, las siguientes:

a)

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)

El apartado Uno de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

c)

El artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

d)

La disposición adicional undécima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

e)

La disposición adicional vigésima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

f)

El capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al cincuenta por ciento, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

La Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos queda modificada del siguiente modo:

1. Se modifica el anexo I, de la siguiente forma:

a)

Se modifican los procedimientos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6 y 2.1.7, que quedan como sigue:

«Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo de resolución y notificación
2.1.1 Investigación de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 171. 2 años.
2.1.2 Deslinde. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 174. 18 meses.
2.1.3 Recuperación de la posesión de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 177. 12 meses.
2.1.6 Desahucio administrativo. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 180. 12 meses.
2.1.7 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133. 10 meses.»
b)

Se suprimen los procedimientos 2.1.8, 2.1.10 y 2.1.11.

2. Se modifica el anexo II, de la siguiente forma:

a)

Se modifican los procedimientos 2.2.11, 2.2.12, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16 y se añaden los procedimientos 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20 y 2.2.21, que quedan como sigue:

«Núm. Procedimiento Normativa de referencia
2.2.11 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133.
2.2.12 Adquisición a título gratuito. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 96. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 170 y ss.
2.2.14 Adquisición onerosa de inmuebles, muebles y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 90. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 156 y ss., 163, 167 y 174.
2.2.15 Enajenación de bienes muebles, inmuebles y de participaciones en entidades privadas. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 108. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 178 y ss., 204, 205 y 210.
2.2.16 Arrendamiento de inmuebles. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 100. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 176.
2.2.17 Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en régimen de concurrencia. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 48.
2.2.18 Otorgamiento directo de concesiones y autorizaciones. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 49.
2.2.19 Autorización simplificada. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 56.
2.2.20 Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 67.
2.2.21 Cesión de uso a otras entidades. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 71.»
b)

Se suprime el procedimiento 2.2.10.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Se añade un nuevo artículo 7 ter en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Artículo 7 ter. Mutación demanial subjetiva.
  1. La titularidad de los bienes y derechos demaniales de las entidades locales de Andalucía podrá ser transmitida a otras Administraciones públicas, para destinarlos a un uso general o servicio público de su competencia.
  1. El cambio de titularidad se formalizará en documento administrativo que será firmado por las personas designadas como representantes por la entidad local y por la Administración beneficiaria, y será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad en los términos establecidos en la legislación hipotecaria.

Los gastos y tributos que genere la operación y los derivados de la nueva titularidad de los bienes o derechos objeto de la mutación demanial regulada en este artículo serán, en todo caso, por cuenta de la Administración beneficiaria de la misma.

  1. Los bienes o derechos cuya titularidad se transmita deberán destinarse al uso general o servicio público determinante de la mutación. Cuando no fuesen destinados a la finalidad establecida dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, dejasen de estarlo posteriormente, se negase su inspección, se incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la mutación demanial o llegase el término fijado, procederá su reversión a la entidad local.

Correrán a cargo de la Administración beneficiaria de la mutación demanial el coste del detrimento o deterioro sufridos por los bienes o derechos o el coste de su rehabilitación, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriese para cumplir con las posibles cargas o condiciones impuestas.

  1. El derecho de reversión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Se añade una disposición adicional decimosexta a la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional decimosexta. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
  1. No estarán sujetas a licencia urbanística las segregaciones y divisiones necesarias para la adquisición por parte de las personas adjudicatarias de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que la parcela resultante de la segregación o división responda a la adjudicada por dichos organismos.

A las segregaciones y divisiones a que se refiere el párrafo anterior no les serán de aplicación las limitaciones de superficie fijadas por la normativa agraria o por los instrumentos de ordenación urbanística o territorial que sean de aplicación.

  1. En la escritura pública de transmisión de la propiedad, además del plano georreferenciado a escala adecuada descriptivo de la situación y superficie de las parcelas a segregar, se incorporará certificación administrativa que acredite que la parcela se corresponde con la contemplada en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración agraria».
Disposición final quinta. Desarrollo normativo de la ley.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma.

2. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de patrimonio y de estrategia digital a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para la aplicación de los medios electrónicos a la gestión patrimonial en los procedimientos previstos en esta ley.

Disposición final sexta. Conformidad de la normativa autonómica con la estatal.

1. Los artículos 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1, 11 y 165 de esta ley están redactados de conformidad con los artículos 4, 5.1, 5.4, 7.1, 15, 22 y 40 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, dictados al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y que son de aplicación general.

2. El artículo 9.1 de esta ley está redactado de conformidad con el artículo 24 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, dictado al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre la «legislación de expropiación forzosa», y que es de aplicación general.

Disposición final séptima. Entrada en funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá entrar en funcionamiento la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.

2. En tanto no se produzca su entrada en funcionamiento, la información sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales sometida a publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en esta ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», computándose los plazos desde dicha publicación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento.

Disposición final octava. Entrada en vigor de la centralización de competencias en materia tributaria y de la gestión de los edificios administrativos.

La entrada en vigor de la centralización de competencias en materia de pago de tributos y procedimientos catastrales y registrales relacionados con inmuebles de la Administración de la Junta de Andalucía y de la gestión de los edificios administrativos, en los términos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta, quedará supeditada a la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desempeño de las tareas.

Disposición final novena. Adaptación de las agencias en materia sancionadora.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 57.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía deberán proceder, en su caso, a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el artículo 185.2 de esta ley en relación con los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de su patrimonio en caso de infracciones leves.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. La implantación efectiva del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía electrónico y la interoperabilidad entre los distintos inventarios que lo integran y los establecidos en las leyes especiales a que se refiere el artículo 158.5, será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen su efectividad.

A estos efectos, mediante resolución conjunta de la Dirección General de Patrimonio y de la Agencia Digital de Andalucía, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se establecerán las fechas de efectiva implantación.

Sevilla, 22 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 251, de 31 de diciembre de 2025)

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