Historial de reformas

Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte

9 versiones · 2000-08-07
2021-01-21
Deporte — art. 31
2020-09-10
Deporte — art. 31
2020-04-30
Deporte — art. 18
2014-12-11
Deporte — art. 74
2011-12-30
Deporte — art. 38
2010-08-04
Deporte — arts. 1, 35, 36 y 5 más
2009-12-31
Deporte — art. 7
2008-05-08
Deporte — art. 74

Cambios del 2008-05-08

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2. Todas las entidades deportivas constituidas y con sede en Cataluña deberán llevar una contabilidad susceptible de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas.
###### Artículo 31 bis.
1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.
En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:
a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.
b) Elegir los miembros de la junta directiva.
c) Aprobar el voto de censura.
d) Acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad.
e) Disolver la entidad.
> <small>Se añade por el art. único del Decreto-ley 31/2020, de 8 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-12884#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12884)</small>
###### Artículo 32.
En caso de disolución de una entidad deportiva, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, deberá revertir en la colectividad donde radique, de acuerdo con sus estatutos. En caso de imprevisión o de dudas, la Administración deportiva de la Generalidad deberá acordar el destino de los bienes resultantes, consignándolos al fomento y a la gestión de las actividades deportivas y de formación física.
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o) La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.
p) El incumplimiento de la obligación de registro o de colegiación, según los casos, en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.
q) El incumplimiento de la obligación del seguro de la responsabilidad civil de los profesionales del deporte en el libre ejercicio de la profesión establecido por la legislación vigente.
> <small>Se añaden las letras p) y q) por la disposición final 1 de la Ley 3/2008, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2008-9292#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9292).</small>
###### Artículo 75.
Son faltas leves:
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El Gobierno debe promover con cargo a su presupuesto la adecuación de las instalaciones deportivas escolares para el uso público fuera de horas lectivas. A tal efecto, debe modificar la normativa reglamentaria vigente para dar cumplimiento a ello.
###### Disposición adicional décima.
La Federación Catalana de Deportes para Todos, inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, puede acordar su transformación en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.6 de la Ley del deporte. En otro caso, se cancela de oficio su inscripción en dicho registro.
> <small>Se añade por el art. 40 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-547](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-547).</small>
###### Disposición transitoria primera.
Mientras no se haga efectivo el traspaso a que se refiere la disposición adicional primera, las diputaciones catalanas efectuarán sus inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las previsiones y determinaciones del Plan director y de los programas de actuación aprobados por la Generalidad de Cataluña, según lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la normativa del Plan único de obras y servicios de Cataluña, en lo que se refiere a los recursos destinados a financiar inversiones en instalaciones y equipamientos deportivos de competencia municipal.
2000-08-07
Deporte
versión original Texto en esta fecha