Historial de reformas

Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte

9 versiones · 2000-08-07
2021-01-21
Deporte — art. 31
2020-09-10
Deporte — art. 31
2020-04-30
Deporte — art. 18
2014-12-11
Deporte — art. 74
2011-12-30
Deporte — art. 38
2010-08-04
Deporte — arts. 1, 35, 36 y 5 más
2009-12-31
Deporte — art. 7

Cambios del 2009-12-31

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###### Artículo 7.
1. El régimen jurídico de los clubes o asociaciones deportivos deberá adaptarse a las normas determinadas reglamentariamente. A las entidades deportivas federadas les serán de aplicación subsidiariamente las normas reguladoras de las federaciones deportivas catalanas que sean compatibles con la propia organización.
2. En cualquier caso, los estatutos de los clubes o asociaciones deportivos deberán ser aprobados por la Asamblea general y ratificados por la Administración deportiva correspondiente, a fin de poderse inscribir en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3. Los presidentes de los clubes o asociaciones deportivos ostentarán la representación legal de los mismos y presidirán sus órganos, salvo en los supuestos que legal o estatutariamente se determinen.
4. Los clubes o asociaciones deportivos que, por su propia naturaleza, se organicen mediante una estructura interna simplificada pueden gozar de un régimen jurídico especial, que debe desarrollarse por reglamento. A tal efecto, tan sólo es exigible que en la constitución de dichos clubes o asociaciones se identifiquen los fundadores, nombre, domicilio y finalidad del club o asociación, así como el sometimiento a la normativa deportiva que les sea de aplicación.
1. El régimen jurídico de los clubs o las asociaciones deportivos debe adaptarse a las normas determinadas por reglamento. A las entidades deportivas federadas les son aplicables subsidiariamente las normas reguladoras de las federaciones deportivas catalanas que sean compatibles con la misma organización.
2. En cualquier caso, los estatutos de los clubs o asociaciones deportivos deben ser aprobados por la Asamblea General con el fin de poder inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3. Los presidentes de los clubs o las asociaciones deportivos deben ejercer la representación legal de estos clubs o asociaciones y deben presidir sus órganos, excepto en los supuestos que legalmente o estatutariamente se determinen.
4. Los clubs o las asociaciones deportivos que, por su naturaleza, se organizan con una estructura interna simplificada pueden disfrutar de un régimen jurídico especial, que hay que desarrollar por reglamento. A tal efecto, solamente es exigible que en la constitución de estos clubs o asociaciones se identifiquen los fundadores, el nombre, el domicilio y la finalidad del club o la asociación, así como el sometimiento a la normativa deportiva que les sea de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. 62 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-737).</small>
###### Artículo 8.
2008-05-08
Deporte — art. 74
2000-08-07
Deporte
versión original Texto en esta fecha