Historial de reformas
Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte
9 versiones
· 2000-08-07
2021-01-21
Deporte — art. 31
2020-09-10
Deporte — art. 31
2020-04-30
Deporte — art. 18
2014-12-11
Deporte — art. 74
2011-12-30
Deporte — art. 38
2010-08-04
Deporte — arts. 1, 35, 36 y 5 más
Cambios del 2010-08-04
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### CAPÍTULO 1. De la Administración deportiva de la Generalidad
> Téngase en cuenta que este Capítulo se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126)., manteniéndose en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este Capitulo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
###### Artículo 35.
1. Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
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n) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
###### Artículo 36.
1. El Consejo Catalán del Deporte se rige por los siguientes órganos:
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10. Los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte son presididos por el secretario o secretaria general del Deporte. La organización, la forma de elección de los miembros cuando sea necesario, las funciones y su régimen interno se determinarán por reglamento, sin perjuicio de las funciones que se establecen en la presente Ley.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
###### Artículo 37.
1. Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
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2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
###### Artículo 38.
1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones de representación y de dirección superior del Consejo Catalán del Deporte, las restantes que le son asignadas por esta Ley, las que le sean asignadas reglamentariamente, así como las que le delegue el consejero o consejera del Departamento encargado del deporte.
2. La Secretaría General del Deporte, además del asesoramiento que pueda recibir de los órganos competentes del Consejo Catalán del Deporte, podrá recabar también el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos correspondientes a sus ámbitos respectivos de competencia.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.</small>
### CAPÍTULO 2. De la Administración local
###### Artículo 39.
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###### Artículo 58.
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deberán cumplir en la construcción de sus instalaciones deportivas, las determinaciones técnicas deportivas fijadas por la Generalidad. A tal fin, los proyectos técnicos deberán someterse, previamente a su ejecución, al conocimiento e informe del Consejo Catalán del Deporte.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
###### Artículo 59.
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###### Artículo 60.
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
###### Artículo 61.
1. Corresponderá a la Generalidad, a través de sus órganos, llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, sean de iniciativa pública o privada, a fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas que sean de aplicación.
2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deberán tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan gozado de sus ayudas, a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deberán acompañar necesariamente todo proyecto de obra.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-15126#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15126).</small>
###### Artículo 62.
2009-12-31
Deporte — art. 7
2008-05-08
Deporte — art. 74
2000-08-07
Deporte
versión original
Texto en esta fecha