Historial de reformas

por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

8 versiones · 2001-07-30
2007-03-06
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4, 9

Cambios del 2007-03-06

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**DECRETA:**
##### **Artículo 1.** Derogado parcialmente (numeral 3.2 )
**Artículo 1.**
- 1. Consejerías Presidenciales
- 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.
**Artículo 1.** Derogado parcialmente (numeral 3.7 )
**Artículo 1º**. Créanse en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programas Presidenciales:
- 1. Consejerías Presidenciales
- 1.1. Para la Paz
- 1.2. Económica
- 1.3. Para El Plan Colombia
- 1.4. Para la Política Social
- 1.5. Para la Equidad de la Mujer
- 2. Programas Presidenciales
- 2.1. Para el afrontamiento del consumo de drogas - rumbos
- 3.2. Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante
- 3.3. Para la convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito
- 3.4. Para la lucha contra la corrupción
- 3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven
- 3.6. De promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- 3.7. Para el desarrollo de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
##### **Artículo 1.** Derogado.
##### **Artículo 2º**. Consejería para la Paz. Son funciones de la Consejería para la Paz:
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- b) Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
- c) Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.
**Artículo 4º**. Consejería para el Plan Colombia.Son funciones de la Consejería para el Plan Colombia:
- a) Estudiar, manejar y tramitar aquellos asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República, y formular las recomendaciones correspondientes;
- b) Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
- c) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
- c) Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”. (Modificado según Art 2 Decreto 1247 de 2004)
##### **Artículo 5**. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales.
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##### **Artículo 8.** Derogado.
##### **Artículo 9º**. Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito. Son funciones del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito:
- a) Elaborar el Plan Nacional sobre Seguridad y Convivencia Ciudadana basado en la participación comunitaria;
- b) Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de planes locales de convivencia y seguridad ciudadana basados en la coordinación entre las autoridades locales y la Policía;
- c) Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de centros de seguimiento y evaluación de las manifestaciones de inseguridad y violencia;
- d) Establecer con la Policía Nacional y autoridades locales, la implantación de un plan destinado a consolidar en todo el país la Policía Comunitaria que genere el aumento del número de efectivos de la Policía en la calle, su capacitación especializada para la labor comunitaria y la consolidación del apoyo ciudadano a la labor policial;
- e) Promover con las autoridades competentes la reforma de las Inspecciones de Policía;
- f) Colaborar con el Ministerio de Justicia en el impulso de políticas como la creación de Unidades de Justicia rápida, la organización del sistema de investigación criminal del Estado, la solución del problema carcelario y promover mecanismos eficaces de desjudicialización;
- g) Elaborar, por encargo del Presidente de la República, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la nación;
- h) Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;
- i) Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito;
- j) Formular recomendaciones al Presidente de la República en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad de defensa nacionales;
- k) Coordinar bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito;
- l) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 9.** Derogado.
##### **Artículo 10.** Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
2004-04-23
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4
2004-01-20
DECRETO 127 DE 2001 — art. 8
2003-10-29
DECRETO 127 DE 2001 — art. 13
2003-03-04
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 3, 5, 6 y 3 más
2001-07-30
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 2, 11, 14
2001-07-03
DECRETO 127 DE 2001 — art. 10
2001-01-19
DECRETO 127 DE 2001
versión original Texto en esta fecha