Historial de reformas

por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

8 versiones · 2001-07-30
2007-03-06
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4, 9
2004-04-23
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4
2004-01-20
DECRETO 127 DE 2001 — art. 8
2003-10-29
DECRETO 127 DE 2001 — art. 13

Cambios del 2003-10-29

@@ -214,25 +214,7 @@
- 16. Las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República. (Modificado según Art 7 decreto 519 de 2003).
##### **Artículo 13.***Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones*. Son funciones del Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
- a) Asesorar, diseñar, formular y proponer políticas planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;
- b) Formular políticas planes y programas que garanticen a través del uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones el acceso a mercados para el sector productivo como esfuerzo para la política de generación de empleo;
- c) Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, para mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura, recreación etc.;
- d) Apoyar al Esta do en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;
- e) Asistir al Presidente de la República en el diagnostico de necesidades y de sistemas y redes de comunicación para la definición, coordinación y difusión de planes y programas del Gobierno Nacional;
- f) Evaluar de manera permanente la forma como se suministra la información sobre la gestión del gobierno, con el fin de lograr que esta sea transparente, oportuna y confiable;
- g) Coordinar de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, el suministro de la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
- h) Coordinar, hacer seguimiento y proponer ajustes y nuevos proyectos para la ejecución de la Agenda de Conectividad;
- i) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 13.** Derogado.
##### **Artículo 14**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5º del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.
2003-03-04
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 3, 5, 6 y 3 más
2001-07-30
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 2, 11, 14
2001-07-03
DECRETO 127 DE 2001 — art. 10
2001-01-19
DECRETO 127 DE 2001
versión original Texto en esta fecha