Historial de reformas

por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

8 versiones · 2001-07-30
2007-03-06
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4, 9
2004-04-23
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4
2004-01-20
DECRETO 127 DE 2001 — art. 8
2003-10-29
DECRETO 127 DE 2001 — art. 13
2003-03-04
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 3, 5, 6 y 3 más
2001-07-30
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 2, 11, 14
2001-07-03
DECRETO 127 DE 2001 — art. 10

Cambios del 2001-07-03

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# por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
**DECRETA:**
##### **Artículo 1.** Derogado parcialmente (numeral 3.2 )
**Artículo 1.**
- 1. Consejerías Presidenciales
- 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.
**Artículo 1.** Derogado parcialmente (numeral 3.7 )
**Artículo 1º**. Créanse en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programas Presidenciales:
- 1. Consejerías Presidenciales
- 1.1. Para la Paz
- 1.2. Económica
- 1.3. Para El Plan Colombia
- 1.4. Para la Política Social
- 1.5. Para la Equidad de la Mujer
- 2. Programas Presidenciales
- 2.1. Para el afrontamiento del consumo de drogas - rumbos
- 3.2. Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante
- 3.3. Para la convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito
- 3.4. Para la lucha contra la corrupción
- 3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven
- 3.6. De promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- 3.7. Para el desarrollo de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
##### **Artículo 2º**. Consejería para la Paz. Son funciones de la Consejería para la Paz:
- a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;
- b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;
- c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;
- d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
- e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;
- f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;
- g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública;
- h) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 3º**. Consejería Económica. Son funciones de la Consejería Económica:
- a) Participar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, en el estudio y gestión de asuntos económicos;
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- j) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 4.***Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia*. Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia:
- a) Estudiar, manejar y tramitar los asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República y formular las recomendaciones correspondientes;
- b) Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
- c) Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.
**Artículo 4º**. Consejería para el Plan Colombia.Son funciones de la Consejería para el Plan Colombia:
- a) Estudiar, manejar y tramitar aquellos asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República, y formular las recomendaciones correspondientes;
- b) Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
- c) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 5º**. Consejería para la Política Social. Son funciones de la Consejería para la Política Social:
- a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social;
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- n) Incoar acciones populares para promover la protección y defensa de la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998
##### **Artículo 11.***Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven*. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:
- a) Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en la formulación y ejecución de la política pública de juventud;
- b) Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico;
- c) Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos a favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales;
- d) Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación de joven a la vida económica, cultural, a la globalización y la competitividad;
- e) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud;
- f) Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales;
- g) Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
- h) Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida;
- i) Concertar el desarrollo de programas y proyectos y actividades a favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional;
- j) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 12**. Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Son funciones del Programa Presidencial Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:
- a) Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario;
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- h) Coordinar, hacer seguimiento y proponer ajustes y nuevos proyectos para la ejecución de la Agenda de Conectividad;
- i) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 14**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5º del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.
**Publíquese y cúmplase.**
**Dado en de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2001.**
**ANDRES PASTRANA ARANGO**
**El Ministro de Hacienda y Crédito Público,**
**Juan Manuel Santos Calderón.**
**El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,**
**Eduardo Pizano de Narváez.**
**El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,**
**Mauricio Zuluaga Ruiz.**
2001-01-19
DECRETO 127 DE 2001
versión original Texto en esta fecha