Historial de reformas
por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
8 versiones
· 2001-07-30
2007-03-06
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4, 9
2004-04-23
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 1, 4
2004-01-20
DECRETO 127 DE 2001 — art. 8
2003-10-29
DECRETO 127 DE 2001 — art. 13
2003-03-04
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 3, 5, 6 y 3 más
Cambios del 2003-03-04
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- h) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 3º**. Consejería Económica. Son funciones de la Consejería Económica:
- a) Participar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, en el estudio y gestión de asuntos económicos;
- b) Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;
- c) Estudiar para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas, los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia de la República;
- d) Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;
- e) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomiende el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
- f) Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;
- g) Atender las audiencias que en materia económica le señale el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
- h) Asistir a los Consejos, Juntas, y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
- i) Hacer parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de conformidad con las normas que regulan la materia;
- j) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 5º**. Consejería para la Política Social. Son funciones de la Consejería para la Política Social:
- a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social;
- b) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno;
- c) Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno;
- d) Impulsar el hábito de la lectura y el acceso y democratización de los libros y cuentos, como una estrategia de integración familiar y promoción de valores;
- e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 6º**. Consejería para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería para la Equidad de la Mujer:
- a) Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social;
- b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales;
- c) Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres;
- d) Formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social;
- e) Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión;
- f) Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar;
- g) Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la participación de la mujer;
- h) Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Consejería, a través del personal a cargo, conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República;
- i) Proponer y preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes;
- j) Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten;
- k) Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales;
- l) Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Consejería;
- m) Poner en consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Consejería;
- n) Coordinar y supervisar las labores del personal asignado;
- o) Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales;
- p) Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal;
- q) Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género;
- r) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 7º**. Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas - Rumbos. Son funciones del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas-Rumbos:
- a) Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con:
- 1. Estímulo y alertamiento de la conciencia pública sobre los problemas asociados al consumo de sustancias sicoactivas, utilizando estrategias de comunicación de masas en forma escrita y audiovisual.
- 2. Capacitación de agentes de cambio con representantes de la sociedad civil, de la comunidad educativa, del sector salud, de poblaciones marginales y de las Fuerzas Armadas y de Policía.
- 3. Fortalecimiento de las redes sociales mediante la creación, desarrollo y recuperación de espacio recreativos para los jóvenes, apoyando las iniciativas de la comunidad.
- 4. Fomento del interés y el análisis del problema de consumo de sustancias sicoactivas, a través del desarrollo de estrategias investigativas novedosas, buscando la participación de toda la comunidad universitaria y de los principales centros de investigación del país;
- b) Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales;
- c) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención y el tratamiento del consumo de drogas;
- d) Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de drogas;
- e) Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la negociación y el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y el tratamiento del consumo de drogas;
- f) Participar en las reuniones del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia creado por la Ley 30 de 1986;
- g) Rendir los informes que sobre el desarrollo de los Programas solicite el Presidente de la República y el Director del Departamento;
- h) Proponer a los organismos que imparten educación, incluir en sus pénsum académico programas encaminados a la prevención del consumo de drogas y uso de sustancias sicoactivas;
- i) Elaborar en coordinación con los organismos pertinentes las campañas de publicidad, para lograr el posicionamiento de los mensajes que deba adelantar el programa en cumplimiento de sus funciones;
- j) Actuar como Secretario del Comité Técnico Asesor de la Prevención de la Farmacodependencia;
- k) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 3.** Derogado.
##### **Artículo 5**. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales.
La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:
- 1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.
- 2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.
- 3. Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.
- 4. Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.
- 5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.
- 6. Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.
- 7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.
- 8. Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.
- 9. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.
- 10. Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.
- 11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Parágrafo 1º. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.
##### **Artículo 6.** Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:
- 1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República.
- 2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y territoriales.
- 3. Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.
- 4. Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y situación de la mujer.
- 5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas estatales.
- 6. Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas.
- 7. Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.
- 8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social, político y económico.
- 9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República. (Modificado según Art 5 Decreto 519 de 2003)
##### **Artículo 7.** Derogado.
##### **Artículo 8º**. Programa Presidencial, Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante. Son funciones de Programa Presidencial para el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante:
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- l) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 10.**
Adicionado (literal n)
- n) Incoar acciones populares para promover la protección y defensa de la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998.
**Artículo 10.***Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción*. Son funciones del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción:
- a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción;
- b) Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa;
- c) Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del gobierno en materia de ética y eficiencia administrativa;
- d) Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas;
- e) Recibir denuncias en contra de los funcionarios públicos de cualquier orden, darles trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento a las denuncias presentadas;
- f) Ejecutar labores de veeduría en las entidades públicas del orden nacional con el fin de verificar la calidad y el valor en las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios;
- g) Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa;
- h) Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República en temas relacionados con la ética y la ineficiencia administrativa;
- i) Establecer herramientas de comunicación entre la sociedad y el gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes ordenes;
- j) Colaborar con el Consejo de Planeación Territorial en las acciones conjuntas que permitan realizar un seguimiento eficiente al Plan Nacional de Desarrollo;
- k) Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa solicite el Vicepresidente de la República;
- l) Coordinar con el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, las acciones, programas y políticas relacionadas con la lucha contra la corrupción;
- m) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
- n) Incoar acciones populares para promover la protección y defensa de la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998
##### **Artículo 10.** Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:
- 1. Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción.
- 2. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.
- 3. Desarrollar, participar y colaborar en el diseño de proyectos y herramientas, que propicien la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión del Estado.
- 4. Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de información sobre la gestión pública, permita realizar trámites en línea y propendan por la masificación del acceso a la tecnología.
- 5. Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos públicos de todo orden implementen desarrollos tecnológicos que les permitan modernizar y agilizar su gestión, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que incluyan sistemas de medición de resultados e indicadores de gestión.
- 6. Liderar y colaborar en proyectos que mediante el análisis de la información contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan evaluar la gestión y la eficiencia en la administración de los bienes públicos.
- 7. Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos públicos de todo orden el control interno de gestión y el control interno disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluación de procesos permiten establecer nuevos métodos para mejorar el desempeño de las entidades del Estado y el impacto de su quehacer en la sociedad.
- 8. Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodologías y modelos de investigación que les permitan detectar y castigar los casos de corrupción administrativa.
- 9. Establecer contacto y coordinación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes.
- 10. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa.
- 11. Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los sectores privado y público.
- 12. Diseñar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluación, seguimiento y control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de cualquier orden.
- 13. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo.
- 14. Rendir periódicamente informes al Vicepresidente de la República sobre el desarrollo y resultados del programa.
- 15. Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.
##### **Artículo 11.***Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven*. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:
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- j) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 12**. Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Son funciones del Programa Presidencial Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:
- a) Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario;
- b) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia;
- c) Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario;
- d) Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento a las distintas tareas que en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia;
- e) Coordinar su actividad con los organismos de Estado vinculados a la protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario;
- f) Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones dentro de su competencia para combatir la impunidad en este tipo de casos;
- g) Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública;
- h) Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupen del tema;
- i) Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Además participar en la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se de cuenta de la situación de derechos humanos que se viva en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar la situación;
- j) Participar en las reuniones y tareas de la Comisión Gubernamental para los Derechos Humanos y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia;
- k) Promover la cooperación entre el Estado y el Gobierno con la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario;
- l) Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo;
- m) Las demás que le asigne el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República.
##### **Artículo 12.** Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:
- 1. Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
- 2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en el país el respeto y debida protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia.
- 3. Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- 4. Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos.
- 5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos.
- 6. Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
- 7. Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia.
- 8. Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
- 9. Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de casos.
- 10. Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública.
- 11. Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema.
- 12. Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Coordinar la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar tal situación.
- 13. Participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia.
- 14. Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
- 15. Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo.
- 16. Las demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República. (Modificado según Art 7 decreto 519 de 2003).
##### **Artículo 13.***Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones*. Son funciones del Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
2001-07-30
DECRETO 127 DE 2001 — arts. 2, 11, 14
2001-07-03
DECRETO 127 DE 2001 — art. 10
2001-01-19
DECRETO 127 DE 2001
versión original
Texto en esta fecha