por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
- a) la atribución actual de la banda de frecuencias 5000 - 5250 MHz al servicio de radionavegación aeronáutica;
- b) las necesidades tanto del servicio de radionavegación aeronáutica como del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) (limitado a enlaces de conexión del servicio móvil por satélite no geoestacionario) en la mencionada banda,
reconociendo
- a) que deberá darse prioridad al sistema de aterrizaje por microondas (MLS) de acuerdo con el número S5.444 del Reglamento de Radiocomunicaciones y a otros sistemas internacionales normalizados del servicio de radionavegación aeronáutica en la banda de frecuencias 5000 -5150 MHz:
- b) que de conformidad con el anexo 10 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el sistema de aterrizaje por microondas (MLS) puede requerir el use de la banda de frecuencias 5091 - 5150 MHz si sus necesidades no pueden satisfacerse en la banda de frecuencias 5030 - 5091 MHz:
- c) que el servicio fijo por satélite que proporciona enlaces de conexión para el servicio móvil por satélite no-OSG necesita acceder a la banda de frecuencias 5091 - 5150 MHz a corto plazo, debido a necesidades ya identificadas.
Observando
- a) la evolución necesaria de los planes de implantación de los MLS y otros sistemas internacionales normalizados actuales del servicio de radionavegación aeronáutica;
- b) el pequeño número de estaciones del SFS que ha de considerarse,
resuelve
-
- que las disposiciones de esta Resolución y de los números S5.444 y S5 444A del Reglamento de Radiocomunicaciones entraran en vigor el 18 de noviembre de 1995;
-
- que las administraciones que autoricen estaciones que proporcionen enlaces de conexión del servicio móvil por satélite no-OSG en la banda de frecuencias 5091 - 5150 MHz deberán asegurarse que no causaran interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica;
-
- que la atribución al servicio de radionavegación aeronáutica y al servicio fijo por satélite en la banda 5091 - 5150 MHz debería revisarse en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2001 (CMR-2001),
insta a las administraciones
-
- a que asignen frecuencias con prioridad en la banda por debajo de 5091 MHz cuando autoricen estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica;
-
- a que, cuando asignen frecuencias en la banda 5091.-.5150 MHz antes del 1 de enero de 2010 a estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica o a estaciones del servicio fijo por satélite que proporcionen enlaces de conexión para el servicio móvil por satélite no-OSG (Tierra-espacio), adopten todas las medidas prácticas necesarias para evitar la interferencia mutua entre ellos,
encarga al UIT-R
-
- que estudie los asuntos técnicos y de explotación relativos a la compartición de esta banda entre el servicio de radionavegación aeronáutica y el servicio fijo por satélite que proporciona enlaces de conexión para el servicio móvil por satélite no-OSO (Tierra-espacio);
-
- que señale los resultados de estos estudios a la atención de la CMR-2001,
invita
-
- a la OACI a examinar más ampliamente, dentro del mismo plazo de tiempo, las necesidades y planificación detallados del espectro para los sistemas internacionales normalizados de radionavegación aeronáutica en la banda anteriormente mencionada;
-
- a todos los miembros del UIT-R y especialmente a la OACI a participar activamente en tales estudios.
pide al Secretario General
que señalé esta Resolución a la atención de la OACI.
RESOLUCIÓN 115 (CMR-95)
Cálculo de la densidad de flujo de potencia en la órbita geoestacionaria en las bandas 6700 - 7075 MHz utilizadas para enlaces de la conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite en el sentido de transmisión espacio-Tierra
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que la presente Conferencia atribuyó la banda 6700 - 7075 MHz. es el sentido espacio-Tierra, a título primario, al servicio fijo por satélite para utilización por enlaces de conexión que funcionan con redes de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite;
- b) que, la banda 6725 - 7025 MHz está atribuida también al servicio fijo por satélite en el sentido Tierra-espacio a titulo primario, sujeta al Plan de Adjudicaciones del apéndice 30B (S30B) del Reglamento de Radiocomunicaciones para redes de satélites geoestacionarios;
- c) que, en virtud del número S22.5A del Reglamento de Radiocomunicaciones, la presente Conferencia especificó un límite de la densidad de flujo de potencia total máxima producida dentro de ±5 grados de la órbita de los satélites geoestacionarios por un sistema de satélites no geoestacionarios,
considerando también
- d) que el UIT-R no ha determinado una metodología para calcular el nivel total de densidad de flujo de potencia producido en la órbita de los satélites geoestacionarios por una red de satélites no geoestacionarios que es necesaria para aplicar el número S22.5A del Reglamento de Radiocomunicaciones,
resuelve
-
- que, como una medida provisional. el nivel total de densidad de flujo de potencia en la órbita de los satélites geoestacionarios se calcule como la suma de los niveles de densidad de flujo de potencia (en W/m2/4 kHz) generados simultáneamente en una posición de satélite geoestacionario dada por todos los satélites visibles en la red no geoestacionaria;
-
- que el valor de cresta de la suma de todas las posiciones dentro de ± 5 grados de inclinación de la órbita de los satélites geoestacionarios se compare con el valor límite;
-
- que, como un elemento de información suplementario, las administraciones que propongan explotar enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite en la banda de frecuencias 6700 - 7075 MHz incluyan el valor de cresta calculado de la densidad de flujo de potencia producida dentro de ±5 grados de inclinación de la órbita de los satélites geoestacionarios;
-
- que la determinación de la densidad de flujo de potencia se realice por simulación de la constelación orbital completa de la red de satélites no geoestacionarios.
invita al UIT-R
a elaborar una metodología para calcular el nivel total de densidad de flujo de potencia producido en la órbita de los satélites geoestacionarios por una red de satélites no geoestacionarios.
insta a las administraciones
a participar activamente en los estudios mencionados presentando contribuciones al UIT-R.
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que informe sobre el progreso de estos estudios a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97),
RESOLUCIÓN 116 (CMR-95)
Atribución de frecuencias al servido fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 15,4 - 15,7 GHz para enlaces de conexión de redes de satélites no geoestacionarios del servido móvil por satélite
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que esta Conferencia ha añadido una atribución al servicio fijo por satélite en la banda 15.4 - 15,7 GHz para enlaces de conexión en redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario en el sentido espacio-Tierra;
- b) que esta banda está compartida con el servicio de radionavegación aeronáutica y se han impuesto ciertas limitaciones sobre el servicio fijo por satélite como se especifica en el numero S5.511A del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- c) que la banda adyacente 15,35 - 15.4 GHz esta atribuida al servicio de radioastronomía y otros servicios de satélite pasivos. y que se necesita protección frente a la interferencia perjudicial debida a emisiones procedentes de las estaciones espaciales (véase el número S5.511A del Reglamento de Radiocomunicaciones),
resuelve
-
- invitar al UIT-R a que decide con carácter de urgencia los estudios siguientes de cara a la Reunión Preparatoria de Conferencia de la próxima Conferencia competente, a saber, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) con miras a:
1.1 examinar los valores de densidad de flujo de potencia dados en el número S5.511A del Reglamento de Radiocomunicaciones que se refieren a las atribuciones en la banda 15,4 - 15,7 GHz (espacio-Tierra);
1.2 determinar Los límites de emisión fuera de banda que han de aplicarse a las asignaciones de estaciones espaciales en la banda 15,4 - 15,7 GHz para la protección de los servicios en la banda 15,35 - 15,4 Ghi;
1.3 recomendar a la CMR-97 que considere este tema.
insta a las administraciones
a que participen activamente en los estudios anteriormente mencionados mediante el envío de contribuciones al UIT-R,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que informe sobre los resultados de estos estudios a la CMR-97.
RESOLUCIÓN 117 (CMR-95)
Atribución de frecuencias al servicio por satélite (Tierra-espado) en la banda 15,45 -15,65 GHz para enlaces de conexión de redes de satélites no geoestacionarios que funcionan en el servilo móvil por satélite
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que la presente Conferencia ha añadido una atribución al servicio fijo por satélite (SFS) en la banda 15,45 - 15,65 GHz para su utilización en enlaces de conexión de redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario (SMS/ no-OSG) en el sentido Tierra-espacio;
- b) que esta banda es compartida con el servicio de radionavegación aeronáutica y se han impuesto ciertas limitaciones al servicio fijo como se especifica en el número S5.511C del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- c) que hay que tener en cuenta los requisitos de los enlaces de conexión (Tierra-espacio) en esta banda de los sistemas del SMS/no-OSG,
reconociendo
que el número 953 del Reglamento de Radiocomunicaciones se aplica a los servicios de radionavegación aeronáutica que utilizan esta banda;
que las estaciones terrenas de enlace de conexión serán pocas y estarán muy separadas,
resuelve
-
- invitar al UIT-R a que realice urgentemente estudios pare la Reunión Preparatoria de Conferencia de la próxima Conferencia competente (CMR-97) sobre los criterios de compartición y las técnicas de mitigación de interferencias necesarias que permitan el desarrollo constante de esta banda por todos los servicios a los cuales está atribuida;
-
- que la CMR-97 examine este asunto,
resuelve también
que las disposiciones del número S5.511C del Reglamento de Radiocomunicaciones surtan efecto el 18 de noviembre de 1995,
insta a las administraciones
a que participen activamente en los estudios mencionados presentando contribuciones al UIT-R,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que informe sobre la marcha de estos estudios a la CMR-97.
RESOLUCIÓN 118 (CMR-95)
Utilización de las bandas 18,8 - 19,3 GHz y 28,6 GHz por los sistemas del servicio fijo por satélite no geoestacionario
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que uno de los objetivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones es «promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta» (número 6 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992));
- b) que, a este respecto, es deseable promover sistemas capaces de proporcionar un servicio universal;
- c) que los nuevos servicios de telecomunicaciones necesitan redes avanzadas y fiables que permitan comunicaciones de gran capacidad;
- d) que los sistemas basados en el empleo de tecnologías nuevas asociadas con las constelaciones de satélites geoestacionarios (OSG) y no geoestacionarios (no-OSG) de órbita terrestre baja son capaces de proporcionar a las regiones más aisladas del mundo medios de comunicación baratos y de gran capacidad;
- e) que muchos de los Miembros de la Unión necesitan estos sistemas;
- f) que la explotación de estos sistemas precisa una cantidad adecuada de espectro en las bandas de frecuencias apropiadas;
- g) que las decisiones sobre este asunto deben permitir el funcionamiento del mayor número posible de sistemas;
- h) que, a pesar de que el desarrollo de estos sistemas se solicita con carácter urgente, es conveniente estudiar los asuntos técnicos, reglamentarios y de compartición para conseguir la utilización más eficaz del espectro que pueda estar disponible para estos sistemas;
- i) que es necesario prestar servicios sobre una base competitiva entre el SFS/OSG y el SFS/no-OSG, asi como entre el SFS/no-OSG y el SFS/no-OSG,
observando
-
- que la información sobre los sistemas de satélites OSG y no-OSG del servicio fijo por satélite en las bandas 20/30 GHz se ha comunicado a la oficina de Radiocomunicaciones;
2 que algunos de estos sistemas se encuentran en funcionamiento y otros funcionaran en un próximo futuro y en consecuencia pueden experimentar dificultades para modificar sus características;
-
- la necesidad de proteger los servicios terrenales existentes.
Considerando además
- a) que hacen falta estudios técnicos para determinar hasta que punto se puede lograr la compartición de las bandas de frecuencias de 20/30 GHz entre sistemas OSG y sistemas no-OSG, entre sistemas no-OSG y sistemas terrenales;
- b) que es probable que los sistemas no-OSG del servicio fijo por satélite comunicados a la Oficina de Radiocomunicaciones no se pondrán en funcionamiento antes de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) y que, por consiguiente. en la aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR 95) mencionada en el resuelve 1 no es necesario teñite en cuenta las disposiciones del número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- c) que el desarrollo de los sistemas QSG y no-OSG en estas bandas se basa en una fuente importante de inversiones mundiales y. en consecuencia, su coordinación reciproca exige el compromiso firme de todas las partes interesadas sobre la base de la aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95);
- d) que el carácter provisional del considerando además b). y las repercusiones económicas del considerando edemas c). hacen necesario que el estudio de coda cuestión técnica o reglamentaria se termine mucho antes de la fecha de celebración de la CMR-97 pare que esa Conferencia pueda examinar Las disposiciones reglamentarias aplicables a las bandas 18,8 - 19,3 GHz y 28,6 - 29,1 GHz:
- e) que la CMR-97 deberá considerar la no aplicación del número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones en las bandas 18,8 - 18,9 GHz y 28.6 - 28,7 GHz de acuerdo con las necesidades de espectro para los sistemas del SFS/no-OSG y teniendo en cuenta los resultados de los estudios mencionados en el resuelve además,
resuelve
-
- que en las bandas 18,9 - 19,3 CHz y 28,7 - 29,1 GHz la Resolución 46 (Rev. CMR-95) se aplique a las asignaciones de frecuencia de los sistemas OSG y no-OSG del servicio fijo por satélite a partir del 18 de noviembre de 1995;
-
- que a partir del 18 de noviembre de 1995 no se aplique el número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones en las bandas 18,9 19,3 GHz y 28,7 - 29,1 GHz; sin embargo, la no aplicación del número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones en estas bandas será reexaminada por la CMR-97 a la vista de los estudios mencionados en el resuelve además;
3 que la situación respectiva de los sistemas de satélite comunicados a la Oficina antes del 18 de noviembre de 1995 será la que se deriva de la aplicación de los artículos 11 y 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
4 que al aplicar la Resolución 46 (Rev. CMR-95) respecto a los sistemas OSG que deben tenerse en cuenta, las administraciones que vayan a utilizar sistemas no-OSG otorguen la protección adecuada a los sistemas OSG en funcionamiento y tengan en cuenta los sistemas que vayan a entrar en funcionamiento en un próximo futuro;
5 encarecer a Las administraciones que hayan comunicado a la Oficina de Radiocomunicaciones sus sistemas de satélite en las bandas 18,9 - 19,3 GHz y 28.7 - 29,1 GHz antes de la fecha de esta Conferencia que pagan todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre la coordinación de sus respectivos sistemas.
resuelve además
-
- solicitar a la UIT-R que estudie, con carácter urgente, los criterios que habrá que aplicar a las situaciones de compartición enumeradas en el considerando además a) con minas a facilitar la compartición y teniendo en cuenta los sistemas existentes y planificados, y que recomiende las revisiones necesarias del Reglamento de Radiocomunicaciones;
-
- encargar al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que consultando con los Presidentes de las Comisiones de Estudio, de los Comités y de las reuniones, vele por que los resultados de estos estudios estén disponibles a su debido tiempo para su consideración por la CM-97;
-
- recomendar a la CMR-97 que examine los resultados de estos estudios y tome las medidas necesarias incluidos ajustes de las atribuciones de espectro, para el desarrollo armonioso de los sistemas del OSG y no-OSG y los servicios terrenales en las bandas de 20/30 GHz. teniendo debidamente en cuenta las conclusiones de esta Conferencia sobre este asunto;
-
- encarecer a las administraciones interesadas que presten la mayor cooperación posible para iniciar la coordinación requerida y llevarla a Cabo de Manera que se consigan resultados aceptables para todas las partes involucradas.
encarga a la Oficina de radiocomunicaciones
que devuelva toda la formación del apéndice 3 apéndice 4 recibida o que considere haber recibido de las administraciones en relación con el SFS en las bandas 18,8 - 18,9 GHz y 28,6 - 28,7 GHz después del 17 de febrero de 1996 y hasta el ultimo o día de la CMR-97. En estos casos, el periodo mencionado en el número 1550 del Reglamento de Radiocomunicaciones se ampliara en consecuencia,
recomienda
a las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que consideren los resultados de los estudios relativos a las ventajas que pueden obtenerse de la utilización de las tecnologías de satélites en órbita baja y, si es necesario, identifiquen anchuras de banda adicionales que puedan utilizar los sistemas no-OSG.
RESOLUCIÓN 119 (CMR-95)
Compartición entre el servicio fijo por satélite y el servido fijo en la banda 19,3 -19,6 GHz cuando es utilizada por el servido fijo por satélite Para proporcionar enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios de servido móvil por satélite
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que la banda 19,3 - 19,6 GHz esta actualmente atribuida al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra, a titulo primario, y que la presente Conferencia ha designado esta banda para proporcionar enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (SMS);
- b) que la presente Conferencia atribuye también la banda 19,3 - 19,6 GHz, en el sentido Tierra-espacio, a titulo primario, al servicio fijo por satélite para su utilización por los enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios del SMS;
- c) que la banda 19,3 - 19,6 GHz está también atribuida a titulo primario al servicio fijo;
- d) que los procedimientos de coordinación y notificación establecidos en la Resolución 46 (Rev. CMR-95) son aplicables a servicios con derechos iguales en la banda 19,3 - 19,6 GHz;
- e) que la presente Conferencia adoptó los actuales limites de densidad de flujo de potencia para la banda 19,3 - 19,6 GHz en la superficie de la Tierra para los enlaces de conexión de sistemas de satélites no geoestacionarios del SMS y que dichos Iímites se aplican a reserva de su examen por el UIT-R y hasta que los resultados de los estudios correspondientes sean considerados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97):
- f) que en determinadas partes del mundo se produce, en esta banda, un alto grado de atenuación debida a la lluvia que puede afectar a los márgenes de enlace tanto en el SF como en el satélite.
considerando además
- g) que la Nota 5 de la Recomendación UIT-R SF.1005 indica que los criterios de interferencia máxima admisible provocada por las estaciones terrenas que funcionan bidireccionalmente en las estaciones del servicio, fijo son preliminares y requieren un estudio ulterior.
resuelve encargar al UIT-R
-
- que estudie con carácter de urgencia, los criterios de interferencia máxima admisible provocada por las estaciones terrenas que funcionan bidireccionalmente en la banda 19.3 19.6 6Hz en las estaciones del servicio fijo;
-
- que estudie la posible modificación de los límites de la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra en esta banda aplicables a los enlaces de conexión de las redes de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite, teniendo en cuenta las diferentes características en cuanto a pluviosidad en muchas panes del mundo,
insta a las administraciones
a que participen activamente en los estudios antes mencionados presentando contribuciones al UIT-R;
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que informe sobre los resultados de estos estudios a la CMR-97.
RESOLUCIÓN 120 (CMR-95)
Utilización de las bandas 19,3 - 19,7 GHz y 29,1 - 29,5 GHz para enlaces de conexión de redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que la RPC observo que las bandas de frecuencias del SFS que han de ser utilizadas para enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG no estarán sujetas a la aplicación del número 2613 y si estarán sujetas a un procedimiento de coordinación como el que se describe en la Resolución 46;
- b) que la CMR-95 revisó la Resolución 46 y aprobó la disposición del número S9.11A pare su aplicación en las bandas de frecuencias identificadas para utilización por enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG;
- c) que la CMR-95 decidió que la Resolución 46 (Rev. CMR-95) entrara en vigor el 18 de noviembre de 1995;
- d) que la CMR-95 decidió suprimir la aplicación del número 2613 y aplicar simultáneamente la Resolución 46 (Rev. CMR-95) en las bandas 19.3 - 19,6 GHz y 29,1 - 29,4 GHz;
- e) que la CMR-95 examino también la posibilidad de suprimir la aplicación del número 2613 y aplicar la Resolución 46 (Rev. CMR-95) en las bandas inmediatamente adyacentes 19,6.- 19,7 GHz (espacio-Tierra) y 29,4 - 29,5 GHz (Tierra-espacio), pero llega a la conclusión de que el UIT-R necesita continuar los estudios antes de que se pueda tomar esta decisión;
- f) que la CMR-95 atribuyó la banda 19,3 - 19,6 GHz al SFS en el sentido Tierra-espacio para uso limitado a los enlaces de conexión de cedes del SMS/no-OSG;
- g) que la Resolución 121 (CMR-95) pide al UIT-R que realice estudios sobre la compartición entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y redes del SFS/OSG;
- h) que la Resolución 119 (CMR-95) pide al UIT-R que realice estudios sobre la compartición entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y el servicio fijo
resuelve
-
- que a partir del 18 de noviembre de 1995. la Resolución 46 (Rev. CMR-95) se aplique en las bandas 19.3 - 19,6 GHz y 29,1 - 29.4 GHz;
-
- que a partir del 18 de noviembre de 1995, el numero 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones no se aplique a los enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG con respecto a redes del SFS/OSG en las bandas 19,3 - 19.6 GHz y 29.1 - 29.4 GHz, salvo en el caso mencionado en el punto 4 del resuelve;
-
- que la CMR-97 considere la supresión de la aplicación del número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones para los enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG con respecto a redes del SFS/OSG en las bandas 19,6 - 19,7 GHz y 29,4 - 29,5 GHz teniendo en cuenta los resultados de los estudios efectuados por el UIT-R véanse las Resoluciones 119 (CMR-95) y 121 (CMR-95);
-
- que en las bandas 19,3 - 19,6 GHz y 29,1 - 29,4 GHz. se continúe aplicando el número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y redes del SFS/OSG para las cuales se -considera que la Oficina ha recibido antes del 18 de noviembre de 1995 la información de coordinación del apéndice 3 o información de notificación,
insta a las administraciones
a que tomen nota de que la CMR-97 considerará la supresión de la aplicación del número 2613 del Reglamento de Radiocomunicaciones y la consiguiente aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95) en las bandas 19,6 - 19,7 GHz y 29,4 - 29,5 GHz para la coordinación entre redes del SFS/OSG y los enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG.
RESOLUCIÓN 121 (CMR-95)
Elaboración de criterios de interferencia y metodologías de coordinación entre los enlaces de conexión de las redes del servicio móvil por satélite no geoestacionario (SMS/no-OSG) y las redes del servido fijo por satélite con satélites geoestacionarios (SFS/OSG) en las bandas 19,3 -19,6 GHz y 29,1- 29,4 GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que la presente Conferencia señalo las bandas 19,3 - 19,6 GHz 29,1 - 29,4 GHz para su utilización por los enlaces de conexión de las redes de SMS/no-OSG;
- b) que la coordinación entre los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG, y las redes del SFS/OSG y las redes terrenales en esas bandas se efectuará conforme al anexo 2 de la Resolución 46 (Rev.CMR-95) /anexo 1 al apéndice S5;
- c) que en el Informe de la RPC a la presente Conferencia se reconoce que la coordinación entre los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las redes del SFS/OSG se hará cada vez mas difícil a medida que aumente el número de sistemas de satélites introducidos;
- d) que. en la mayoría de los casos, la explotación simultanea de las redes del SFS/OSG y de los enlaces de conexión de las redes del SMS no-OSG dará Lugar a un elevado nivel de interferencia a corto plazo entre tales redes, a menos que en ambas se apliquen técnicas para reducir la interferencia;
- e) que en el Informe de la RPC a la presente Conferencia se llega a la conclusión de que «utilizando mecanismos de reducción de la interferencia puede ser posible la compartición de frecuencias en 20 y 30 GHz en algunos casos»;
- f) que no se han elaborado Recomendaciones del UIT-R sobre metodologías de coordinación a interferencia admisible para los enlaces de conexión del SMS/no-OSG, y que es posible que haya que perfeccionar aun más los criterios de interferencia aplicables a las redes OSG propuestos en el Informe de la RPC a la presente Conferencia;
- g) que los criterios de interferencia admisible facilitarían la determinación de las técnicas más apropiadas para reducir la interferencia;
- h) que el número S5.541A del Reglamento de Radiocomunicaciones requiere la utilización de técnicas para reducir la interferencia, con el fin de facilitar la coordinación de los enlaces de conexión de las redes del SMS/ no-OSG con las redes del SFS/OSG;
- i) que, aparte de los criterios de interferencia admisible, se requiere contar con un método convenido para el calculo de la interferencia mutua entre los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las redes del SFS/ OSG;
- j) que la concepción y aplicación de técnicas para reducir la interferencia facilitaría la coordinación de los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las redes del SFS/OSC, cuando la interferencia entre tales redes sobrepase los criterios aplicables de interferencia admisible.
Reconociendo
que si bien el UIT-R esta elaborando Recomendaciones sobre metodologías de coordinación las administraciones efectuarán la coordinación entre los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las redes del SFS/OSG aplicando criterios de compartición mutuamente aceptables.
resuelve iniciar al UIT-R
-
- a emprender sin tardanza la elaboración de criterios apropiados de interferencia admisible para los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las cedes del SFS/OSG que funcionan en las bandas 19,3 - 19,6 GHz 29,1 - 29,4 GHz;
-
- a emprender sin tardanza estudios sobre técnicas para mitigar la interferencia (incluidas, entre otras, las técnicas de control adaptable de la potencia en el enlace ascendente y de compensación de los desvanecimientos) que faciliten la coordinación entre los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG y las redes del SFS/OSG;
-
- a emprender sin tardanza estudios para formular metodologías de coordinación aplicables al caso del SFS/OSG y los enlaces de conexión de las redes del SMS/no-OSG que funcionan en las bandas 19,3 - 19,6 GHz y 29,1 - 29,4 QHz en pie de igualdad,
insta a las administraciones
a participar activamente en los estudios precitados presentando contribuciones al UIT-R,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que informe sobre la marcha de estos estudios a la CMR-97.
RESOLUCIÓN 212 (Rev. CMR-95)
Introducción de futuros sistemas públicos de telecomunicaciones móviles terrestres (FSPTMT)
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que el UIT-R ha recomendado que la gama 1- 3 GHz es la banda más apropiada para los FSPTMT;
- b) que el UIT-R ha recomendado unos 60 MHz aproximadamente para uso de Las estaciones personales y unos 170 MHz aproximadamente para uso de las estaciones móviles;
- c) que el UIT-R ha reconocido que las técnicas espaciales forman parte integrante de los FSPTMT;
- d) que la presente Conferencia ha identificado en el número S5.388 del Reglamento de Radiocomunicaciones bandas de frecuencias para atender este futuro servicio,
considerando además
- a) que el UIT-R no ha finalizado sus estudios sobre métodos de duplexión, técnicas de modulación disposición de canales, protocolos de señalización y de comunicación;
- b) que actualmente no existe ningún plan de numeración mundial entre sistemas que facilite el transito mundial;
teniendo en cuenta
- a) que se espera iniciar la realización de los componentes terrenales FSPTMT el las bandas 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz hacia el año 2000, a reserva de consideraciones relativas al mercado y de tipo técnico;
- b) que la disponibilidad del componente de satélite FSFTMT en las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz simultáneamente con el componente terrenal FSPTMT en las bandas identificadas en el número S5.388 mejoraría la implantación global y el atractivo de los FSPTMT tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo,
invita a las administraciones
a que consideren debidamente las necesidades de otros servicios que funcionan actualmente en esas bandas cuando se introduzcan los FSPTMT.
invita al UIT-R
- a) a que continúe sus estudios para la elaboración de características técnicas apropiadas y aceptables de los FSPTMT, que faciliten la utilización el tránsito mundiales, y con objeto asimismo de que dichos sistemas respondan también a las necesidades de telecomunicaciones de los países en desarrollo de las zonal rurales,
invita al UIT-T
- a) a que finalice sus estudios sobre los protocolos de señalización y comunicación;
- b) a que elabore un plan de numeración mundial común entre sistemas las capacidades de red asociadas que faciliten el transito mundial,
resuelve
que las administraciones que introduzcan FSPTMT:
- a) pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar el sistema;
- b) utilicen esas frecuencias cuando se introduzcan FSPTMT;
- c) utilicen las características técnicas internacionales apropiadas sobre la base de las Recomendaciones UIT-R y UIT-T.
RESOLUCIÓN 213 (Rev. CMR-95)
Estudios de compartición sobre la posible utilización de la banda 1675 -1710 MHz por el servicio móvil por satélite
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que el orden del día de la presente Conferencia trata entre otros del examen de Las limitaciones técnicas asociadas a la atribución de bandas de frecuencias al servicio móvil por satélite (SMS);
- b) que la banda de frecuencias 1675 - 1 710 MHz esta ya atribuida a titulo primario al SMS (Tierra-espacio) en la Región 2;
- c) que la presente Conferencia examine varias propuestas tendentes a reducir Las limitaciones técnicas impuestas al SMS en parte de la banda de frecuencias 1675 - 1 710 MHz, pero concluye que los estudios requeridos estaban incompletos;
- d) que la banda 1675 - 1710 MHz es utilizada sobre todo por los servicios de meteorología por satélite y de ayudas a la meteorología y que los estudios indican que partes de esta banda son utilizadas por el servicio de meteorología por satélite de forma tal que puede permitir la compartición con el SMS aunque existen actualmente más de 5400 terminales receptores del servicio de meteorología por satélite en la banda 1690 - 1710 MHz registrados por la Organización Meteorológica Mundial (OMM);
- e) que si bien tan solo unas pocas de las principales estaciones terrenas meteorológicas se encuentran en la banda 1675 -1690 MHz. dichas estaciones son las de control y explotación más importantes de los sistemas del servicio de meteorología por satélite y deben recibir, por tanto protección adecuada;
- f) que los estudios realizados hasta la fecha y las conclusiones de la Reunión Preparatoria de Conferencias de 1995 indican que puede ser viable la compartición de parte de la banda 1675 1710 MHz entre los servicios de meteorología por satélite y móvil por satélite teniendo en cuenta la Recomendación UIT-R SA.1158 y los resultados de otros estudios de compartición no terminados aún;
- g) que partes de la banda de frecuencias 1675 - 1710 MHz están también atribuidas a los servicios fijo y móvil;
- h) que es técnicamente posible mejorar algunas de las características de radiocomunicación de las ayudas a la meteorología y que de esta manera se pueden ampliar las posibilidades de compartición;
- i) que los costes de la mejora de las características de radiocomunicación de las ayudas a la meteorología pueden reducir su utilización en grandes zonas del mundo (véase la Recomendación UIT-R SA.1165);
- j) que es preciso determinar los métodos de explotación y técnicos necesarios para evitar la interferencia perjudicial a los servicios mencionados en el apartado d);
resuelve invitar al UIT-R
a que complete, con carácter de urgencia y antes de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97), los estudios técnicos y de explotación relativos a la viabilidad de la compartición de estas bandas entre los servicios mencionados en los apartados d) y g) y el SMS y a los medios requeridos para evitar una interferencia perjudicial,
invita asimismo
-
- a las administraciones y otras partes interesadas (por ejemplo, la OMM) a que participen activamente en dichos estudios enviando contribuciones relativas a los mismos;
-
- al UIT-R a que busque una banda potencialmente adecuada para los enlaces descendentes, que pueda ayudar a satisfacer las necesidades de espectro del SMS.
encarga al Secretario General
que señale esta Resolución a la atención de la OMM.
RESOLUCIÓN 214 (CMR-95)
Estudios de compartición relativos a la consideración de la atribución de bandas por debajo de 1 GHz al servicio móvil por satélite no geoestacionario
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
considerando
- a) que el orden del día de esta Conferencia incluye la consideración de las necesidades del servicio móvil por satélite (SMS) y si es necesario. la adopción de atribuciones limitadas a dicho servicio;
- b) que la Reunión Preparatoria de Conferencias de 1995, en su informe indicó que, para satisfacer las necesidades previstas del SMS por debajo de 1 GHz. se requerirá en el futuro próximo una gama de 7 a 10 MHz adicionales;
- c) que varias administraciones han hecho propuestas a esta Conferencia relativas a la atribución mundial de espectro adicional para el SMS no geoestacionario (no-OSG) por debajo de 1 GHz;
- d) que las nuevas tecnologías de algunos servicios de radiocomunicaciones, especialmente en los servicios móvil terrestre y de radiodifusión que requieren espectro por debajo de 1 GHz, pueden tener repercusión en las posibilidades de compartición;
- e) que la Oficina de Radiocomunicaciones ha aplicado el procedimiento de publicación anticipada para ciertos sistemas del SMS/no-OSG que funcionan por debajo de 1 GHz y que las administraciones pueden tratar de realizar ulteriormente estos sistemas;
- f) que se necesita urgentemente disponer mundialmente de espectro adicional para los sistemas del SMS/no-OSG que funcionan por debajo de 1 GHz;
- g) que hay que sopesar las necesidades de la introducción de estas nuevas tecnologías.
considerando además
que las bandas por debajo de 1 GHz son muy utilizadas por muchos servicios,
observando
que, después de realizar los estudios apropiados, puede haber otras bandas por debajo de 1 GHz que se pueden considerar también apropiadas pare una atribución mundial al SMS/no-OSG,
resuelve
-
- que se realicen urgentemente más estudios sobre los medios operacionales y técnicos para facilitar la compartición entre el SMS/no-OSG y otros servicios de radiocomunicaciones que tienen atribuciones y que funcionan por debajo de 1 GHz;
-
- que se pida a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) que, de acuerdo con los resultados de los estudios mencionados en el resuelve 1 anterior, considere atribuciones mundiales adicionales para el SMS/do-OSG por debajo de 1 GHz;
-
- que se invite a las organizaciones internacionales pertinentes a participar en estos estudios de compartición,
invita al UIT-R
-
- a que estudie y elabore Recomendaciones, con carácter urgente, sobre los aspectos técnicos y operacionales relacionados con la compartición entre los servicios que tienen atribuciones y el SMS/no-OSG que funciona por debajo de 1 GHz, en las bandas propuestas por varias administraciones a la presente Conferencia y en otras bandas de frecuencias, según sea necesario;
-
- a que comunique Los resultados de estos estudios a la CMR-97 y a las Reuniones Preparatorias pertinentes;
insta a las administraciones
-
- a que participen activamente en estos estudios;
-
- a que presenten informes sobre su experiencia en relación con los aspectos técnicos, operacionales y de compartición de frecuencias de sistemas del SMS/no-OSG que funcionan por debajo de 1 GHz.
RESOLUCIÓN 215 (CMR-95)
Proceso de coordinación de sistemas móviles por satélite no geoestacionarios
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que las transmisiones espacio-Tierra de los sistemas móviles por satélite no geoestacionarios se ven obligadas para limitar su densidad de flujo de potencia en las zonas en las que la banda esta compartida con sistemas terrenales;
- b) que ciertos sistemas móviles por satélite no geoestacionarios proyectados pueden ofrecer un servicio adecuado a los usuarios dentro de los limites de densidad de flujo de potencia definidos en el anexo 2 a la Resolución 46 (Rev. CMR-95)/anexo 1 del apéndice S5;
- c) que cuando los sistemas no geoestacionarios del servicio móvil por satélite alcancen su capacidad máxima de comunicación, una parte importante de la interferencia causada a cada uno de estos sistemas provendrá de otros sistemas móviles por satélite que comparten la misma banda de frecuencias y, en consecuencia, si uno de estos sistemas comenzase a transmitir a una potencia más elevada, todos los demás tendrían que hacer lo mismo para superar la interferencia mutua;
- d) que el UIT-R esta estudiando la utilización eficaz- del espectro radioeléctrico y la compartición de frecuencias dentro del servicio móvil por satélite, que las Recomendaciones UIT-R M.1186 y M.1187 sirven de base pare el estudio ulterior, y que sobre este asunto existen textos preliminares adicionalos o que pueden ser proporcionados por las administraciones,
reconociendo
que para poder utilizar de una manera eficaz las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil por satélite hay una necesidad urgente de;
-
- criterios establecidos por el UIT-R para determinar la necesidad de una coordinación entre sistemas móviles por satélite; y
-
- métodos detallados de calculo de la interferencia para uso de las administraciones durante el proceso de coordinación.
resuelve invitar al UIT-R
a continuar sus estudios sobre este tema y a establecer, con carácter de urgencia, criterios para determinar la necesidad de una coordinación, así como métodos de calculo para determinar los niveles de interferencia y las relaciones de protección necesarias entre las redes del servicio móvil por satélite.
Invita al consejo
a incluir la presente Resolución en el orden del día de la CMR-97 a fin de que dicha Conferencia examine los resultados de los mencionados estudios y tome las medidas que considere apropiadas para conseguir una utilización eficaz del espectro.
RESOLUCIÓN 339 (CMR-95)
Coordinación de los servicios NAVTEX
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
Considerando
- a) que el Grupo Voluntario de Expertos (GVE) sugirió que, para simplificar, la presente Conferencia podría decidir que ya no es necesario que la UIT continué con la coordinación de frecuencias de los servicios NAVTEX además de la coordinación de explotación que realiza la Organización Marítima Internacional (OMI);
- b) que la OMI ha establecido un comité de coordinación de los servicios NAVTEX para coordinar, entre otros, los aspectos de explotación de NAVTEX en las etapas de planificación, en lo que se refiere a las transmisiones en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz o 4209,5 kHz;
- c) que la coordinación en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4 209,5 kHz se refiere esencialmente a la explotación.
- d) que debería examinarse un medio eficaz de publicar y registrar la información sobre las asignaciones de frecuencia a los servicios NAVTEX si la UIT no va a seguir coordinando dichos servicios.
resuelve
-
- derogar con efecto inmediato el actual articulo 14A del Reglamento de Radiocomunicaciones y sustituir los procedimientos que figuran en el mismo por los contenidos en el anexo a la presente Resolución;
-
- que los procedimientos del anexo a la presente Resolución sean también aplicables a la coordinación del empleo de la frecuencia 4209,5 kHz para transmisiones de tipo NAVTEX así como de la frecuencia 490 kHz cuando esté disponible por transmisiones de tipo NAVTEX;
encarga al Secretaria General
que organice las consultas necesarias con la OMI sobre la necesidad de que la UIT prosiga la coordinación de frecuencias de los servicios NAVTEX y que informe del resultado a la CMR-97 Para que dicha Conferencia pueda adoptar una decisión al respecto.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 339 (CMR-95)
Procedimiento que las administraciones y la Oficina de radiocomunicaciones aplicaran para la coordinación de la utilización planificada de la frecuencia de 518 kHz en la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes y mensajes meteorológicos y de información urgente a los barcos mediante telegrafía automática de impresión directa de banda estrecha (sistema NAVTEX Internacional)
§1. (1) Antes de notificar a la Oficina una asignación de frecuencia a una estación costera para transmitida de avisos a los navegantes y mensajes meteorológicos y de información urgente a los barcos mediante telegráfica automática a de impresión directa de bandas estrecha. las administraciones procederán a la coordinación de esa asignación con cualquier otra administración cuya asignación en la miasma banda de frecuencias pueda resultar afectada.
(2) A estos efectos, las administraciones comunicaron a la Oficina, no antes de un año de la fecha prevista de entrada en servicio de la asignación la información indicada en la sección A del apéndice 1 o el apéndice S4, según proceda, con las siguientes características adicionales
- a) el, carácter B1 (identificador de la zona de cobertura del transmisor) que utilizara la estación costera;
- b) el horario normal de transmisión atribuido a la estación;
- c) la duración de las transmisiones;
- d) la zona de cobertura por onda de superficie de la transmisión.
(3) Las administraciones comunicaran también los resultados de toda coordinación1 efectuada en relación con la notificación prevista.
NOTA AL PIE DE PAGINA
1Se recomienda encarecidamente a las administraciones que procedan a la coordinación de dichas características de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima internacional (OMI).
(4) Para que el procedimiento pueda terminar con suficiente antelación a la notificación en virtud del número 1214 o del número S11.2 según proceda, las administraciones deberán comunicar esta información a más tardar seis meses antes de la fecha prevista de entrada en servicio de la asignación.
§2. En los casos en que la Oficina estime que falta una característica esencial o alguna de las características adicionales, devolverá la petición por correo aéreo con indicación de las razones que motivan la devolución a menos que la información que falte sea inmediatamente enviada en respuesta a una petición de la Oficina.
§3. La Oficina examinará la utilización prevista teniendo en cuenta las asignaciones a estaciones de otros servicios a los que esta atribuida la banda 517,5 - 518,5 kHz, cuando esas asignaciones hayan sido notificadas en virtud del número 1214 o del número S11,2 según proceda, en una fecha anterior, e identificara a las administraciones cuyas asignaciones podrían resultar afectadas.
§4. En un plazo de 45 días a contar desde la recepción de la información completa, la Oficina la publicará en una sección especial de su circular semanal, indicando toda coordinación que haya sido efectuada y los nombres de las administraciones identificadas en aplicación del punto 3 supra. La Oficina transmitirá copia de esta publicación a la Organización Marítima Internacional (OMI). a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), junto con la petición de que comuniquen a las administraciones interesadas, con copia a la Oficina, información que pueda contribuir a que se llegue a un acuerdo sobre la coordinación.
§5. Después de transcurrido un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la información en la sección especial la administración responsable de la asignación debería notificarla a la Oficina de conformidad con el numero 1214 o del número S11,2, según proceda, e indicar el nombre de las administraciones con las que ha llegado a un acuerdo y el de aquellas que han comunicado expresamente su desacuerdo.
§6. Cuando reciba la notificación de la asignación de frecuencia, la Oficina pedirá a las administraciones que figuren en la sección especial y que no hayan comunicado su acuerdo o desacuerdo a la utilización propuesta, que indiquen en un plazo de 30 días su decisión al respecto.
§ 7. Cuando una administración no responda a la petición de la Oficina formulada en aplicación del punto 6 supra o no comunique su decisión al respecto, se entenderá que esa administración se compromete:
- a) a no formular quejas por cualquier interferencia perjudicial que pueda causar a sus estaciones la utilización propuesta;
- b) a que sus estaciones no causen interferencia perjudicial a la utilización propuesta.
§8. Al examinar la utilización propuesta de conformidad con el articulo 12 o el articulo S11, según proceda, la Oficina aplicará las disposiciones del número 1245 mientras estén en vigor, salvo en relación con aquellas asignaciones acerca de las cuales la administración responsable haya comunicado su desacuerdo a la utilización propuesta.
§9. La Oficina examinara las asignaciones notificadas de conformidad con el numero 1241 mientras esté en vigor utilizando sus normal técnicas, y las inscribirá conforme a la disposición pertinente del articulo 12 o el artículo S11. según proceda. Esa inscripción contendrá símbolos que reflejen el resultado de la aplicación de este procedimiento.
§10. La Oficina actualizara y publicara a intervalos apropiados los datos, mencionados en el punto 5 supra, en una lista especial que tenga el formato adecuado.
RESOLUCIÓN 529 (CMR-95)
Servicio de radiodifusión en ondas decamétricas
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
observando
- a) el punto de su orden del día relativo a la «disponibilidad de las nuevas bandas atribuidas al servicio de radiodifusión en ondas decamétricas»
- b) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79) atribuyó las bandas de frecuencias de ondas decamétricas enumeradas en el número 531/S5.148 del Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión y ha tornado medidas para la transferencia de las estaciones fijas existentes a otras bandas por medio de Resolución 8 (Rev. Mob-87);
- c) que por su Resolución 512 (HFBC-87), la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987) (CAMR HFBC-87) examine, las fechas de aplicación de los cambios de las atribuciones de frecuencias en las bandas mencionadas en el número 531 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- d) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992) (CAMR-92) al atribuir las bandas adicionales de ondas decamétricas enumeradas en el número 521A/S5.134 del Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión, limitó su utilización a transmisiones de banda lateral única y ha tornado las medidas apropiadas para la transferencia de las estaciones del servicio fijo existentes a otras bandas por medio de su Resolución 21 (CAMR-92) y que la transferencia esta en curso;
- e) que por su Resolución 22 (CAMR-92), la CAMR-92 pidió a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) que considerase con carácter prioritario la introducción de modificaciones precisas en las redes de radiocomunicaciones de los países en desarrollo coordinando con la IFRB el CCIR las acciones de asesoría técnica necesarias;
- f) que la CAMR-79 en su Resolución 508, la CAMR HFBC-87 en su Resolución 511 (HFBC-87) y la CAMR-92 en su Resolución 523 (CAMR-92), recomendaron la celebración de una conferencia mundial de radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión;
- g) que la Resolución 20 de la Conferencia de Plenipotenciarios 1994 (Kyoto) estipuló que la radiodifusión en las bandas mencionadas anteriormente no funcionara hasta que la planificación se haya completado y se hayan satisfecho las condiciones estipuladas en el Reglamento de Radiocomunicaciones;
- h) que la CAMR HFBC-87 .adopto el artículo 17 revisado junto con la Resolución 515 (HFBC-87) que contiene principios de planificación. un sistema de planificación y un procedimiento de consulta y encargo a la IFRB por su Resolución 511 (HFBC-87) que realizase las mejoras del soporte lógico del sistema de planificación HFBC, ensayase el sistema y sometiese sus resultados a las administraciones y a la futura conferencia de planificación del servicio de radiodifusión en ondas decamétricas recomendada;
- i) que la CAMR-92 consideró el Informe de la IFRB sobre las pruebas y mejoras mencionadas y en su Resolución 523 (CAMR-92) encargó a la IFRB que propusiese un método flexible y simplificado de planificación que podría aplicarse para elaborar ulteriormente un sistema de planificación.
considerando
- a) que los informes de la IFRB sobre las pruebas y mejoras solicitadas por las sucesivas conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones han llegado a la conclusión de que. incluso con las atribuciones adicionales, no se puede desarrollar y realizar de manera económica un método de planificación basado en todas las necesidades de las administraciones:
- b) que las bandas de ondas decamétricas atribuidas por la CAMR-92 al servicio de radiodifusión están atribuidas a otros servicios a título primario hasta el 1 de abril de 2007 según Las disposiciones de Los números 521C/S5.136, 528A/S5.143, 529B/S5.146 y 534A/S5.151 del Reglamento de Radiocomunicaciones:
- c) que el resuelve 2 de la Resolución 517 (HFBC-87) especifica que «la fecha final para el cese de las emisiones DBL especificada en el anexo a esta Resolución sea objeto de revisión periódica por las futuras conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones competentes teniendo presente las estadísticas completas disponibles más recientes sobre la distribución mundial de los transmisores BLU y la disponibilidad de los receptores con demoduladores síncronos. y que al menos una de esas revisiones se realice antes del año 2000)»;
- d) que la realización del calendario contenido en el anexo a la Resolución 517 (HFBC-87) puede imponer restricciones indebidas a los países, en particular a los países en desarrollo, que abandonen sus transmisiones en doble banda lateral;
- e) que la Asamblea de Radiocomunicaciones, 1993, aprobó y asigno una Cuestión al Sector de Radiocomunicaciones titulada «Procedimientos de planificación para la radiodifusión en ondas decamétricas con la petición de completar los estudios para 1997, de modo que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) pudiera adoptar un procedimiento de planificación alternativo;
- f) que deben tomarse en consideración los trabajos llevados a cabo por el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R y la Reunión Preparatoria para la Conferencia (RPC). con miras a que la CMR-97 determine una actuación sobre «disponibilidad de las nuevas bandas atribuidas. al servicio de radiodifusión en ondas decamétricas según el punto del orden del día para la CMR-95;
- g) que el Sector de Radiocomunicaciones esta desarrollando un procedimiento de planificación sencillo y flexible basado en el concepto de coordinación
observando también
- a) que la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992) adopto una nueva estructura de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en la cual las conferencias de servicios, tales como las conferencias sobre radiodifusión en ondas decamétricas, son sustituidas por una conferencia mundial de radiocomunicaciones periódica que se convoca cada dos años;
- b) que el orden del día preliminar de la futura CMR-97 que figura en la Resolución 2 (CMR-93) contiene un conjunto de puntos que incluye el examen de la cuestión de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión a la luz de los adelantos hasta la fecha y los resultados de los estudios efectuados por el Sector de Radiocomunicaciones y la adopción de las decisiones necesarias al respecto.
resuelve
-
- que las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión por la CAMR-79 puedan ser utilizadas provisionalmente por este servicio desde el 1 de enero de 1996 sobre la base del procedimiento de consulta del articulo 17, hasta que la CMR-797 adopte nuevos procedimientos y teniendo en cuenta la disposición del número 531/S5,148 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
-
- invitar a la CMR-97 a que considere el nuevo procedimiento de planificación de la radiodifusión en ondas decamétricas que se esta desarrollando en el Sector de Radiocomunicaciones con miras a su aprobación, y en caso de que sea aprobado que fije la fecha adecuada de introducción del nuevo procedimiento que deberá ser lo más pronto posible después de la terminación de esa Conferencia;
-
- pedir al UIT-R que realice los siguientes estudios y prepare un Informe para la consideración de la CMR-97:
3.1 examinar los principios de planificación contenidos en el artículo 17 y continuar elaborando este nuevo procedimiento que se ha de aplicar a las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (excepto en las bandas que se han de utilizar en la Zona Tropical) teniendo en cuenta las disposiciones de los números 1737, 1738 y 1739 del Reglamento de. Radiocomunicaciones;
3.2 idear medios para continuar protegiendo a otros servicios primarios en las bandas adicionales. atribuidas por la CAMR-92 al servicio de radiodifusión. teniendo en cuenta Los números 521C/S5.136. 528A/S5.143, 529B/S5.146 y 534A/S5.151 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
3.3 recomendar una fecha o fechas a partir de las que ya no se protegerán a otros servicios primarios en las atribuciones adicionales mencionadas;
3.4 recomendar los criterios que puedan ser utilizados por la Oficina de Radiocomunicaciones para realizar una prueba del procedimiento recomendado;
3.5 considerar un calendario flexible para la introducción de transmisiones BLU que incorporen un aumento progresivo de las partes de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión en ondas decamétricas para utilización por transmisiones BLU, de modo que los países en situación económica difícil puedan continuar utilizando sus transmisiones DBL;
-
- que, teniendo en cuenta las necesidades de los otros servicios primarios en las bandas afectadas, la CMR-97 considere el adelanto de la fecha de disponibilidad de las bandas de ondas decamétricas atribuidas por la CAMR 92 al servicio de radiodifusión;
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
-
- que efectúe pruebas basadas en los criterios recomendados mencionados en el § 3.4 del resuelve y, si es necesario, consulte a las administraciones sobre sus necesidades, e informe a la CMR-97;
-
- que organice con el Director de la BDT la celebración de una reunión de información en aplicación de los números 166 y 224 del Convenio (Ginebra, 1992), antes de la última reunión de la RPC-97, para informar a los países en desarrollo sobre los resultados de los estudios del UIT-R;
-
- que proporcione la ayuda necesaria al Grupo de Tareas Especiales 10/5 en el desempeño de su trabajo.
RESOLUCIÓN 530 (CMR-95)
Simplificación del articulo 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
considerando
- a) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) (CAMR-79) atribuyo nuevas bandas de ondas decamétricas al servicio de radiodifusión y que la utilización de este espectro adicional quedaba sujeta a las disposiciones que estableciese una futura Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión;
- b) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992) (CAMR-92) atribuyo bandas de ondas decamétricas adicionales al servicio de radiodifusión y la' utilización de este espectro adicional quedaba sujeta a la planificación que estableciese una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones competente;
- c) que los intentos de elaborar un sistema de planificación de la radiodifusión en ondas decamétricas no han dado resultado;
- d) que el Grupo Voluntario de Expertos (GVE) formulo propuestas a la presente Conferencia para simplificar los procedimientos del actual articulo 17;
- e) que el orden del día de la presente Conferencia invita a las administraciones a preparar y presentar sus propuestas basándose, en la medida de lo posible, en los textos que recomienda el Informe Final del GVE.
reconociendo
- a) que el orden del día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) incluye el examen de la cuestión de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión a la luz de la evolución de la tecnología hasta la fecha y de los resultados de los estudios efectuados por el Sector de Radiocomunicaciones, así como la adopción de las decisiones necesarias;
- b) que respondiendo a la Resolución 523 (CAMR-92) y a la Cuestión UIT-R 212/10, el UIT-R esta estudiando procedimientos alternativos de planificación y los parámetros técnicos correspondientes de la radiodifusión en ondas decamétricas,
resuelve
que el examen de la simplificación del articulo 17 que se propone en el articulo S12 del Informe del GVE y que figura en anexo a la presente Resolución se posponga hasta la CMR-97, por lo que el articulo 17 continuara aplicándose como se hace actualmente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 530 (CMR-95)
ARTICULO S12 PROPUESTO POR EL GVE1
Planificación y procedimientos para Las bandas atribuidas exclusivamente al servicio de radiodifusión entre 5950 kHz y 26100 kHz
Sección I Introducción
S12.1 Se encarece a codas las administraciones que, cuando apliquen el procedimiento descrito en este artículo, respeten en la mayor medida posible los principios definidos en la sección II de este artículo No GvE 12
NOTA AL PIE DE PAGINA
1Este texto, incluida la Nora GVE 12, procede del Informe del GVE.
Nota GVE 12El GVE ha tornado nota de la Resolución 9 de la APP-92 en la que se pide a la Asamblea de Radiocomunicaciones (AR-93), entre otras cosas, «que establezca el programa de trabajo y las Comisiones de Estudio del Sector de Radiocomunicaciones, con inclusión de los trabajos futuros sobre la radiodifusión por ondas decamétricas teniendo en cuenta todo Informe de la IFRB sobre la aplicación de la Resolución 523 de la CAMR-92». Como se presume que esto da lugar a actividades a más largo plazo por parte de la Unión, el margen de maniobra del GVE en la simplificación del actual articulo 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones relativo a la radiodifusión por ondas decamétricas es necesariamente limitado.
El GVE, pues, ha limitado su labor al «procedimiento de consulta» de las secciones IV a VIII del articulo 17, dejando que la CMR-95 decida en cuanto a las secciones I- a III que contienen los principios y otros materiales relacionados con la planificación de la radiodifusión por ondas decamétricas. Dentro de estas limitaciones. el GVE propone únicamente, que el número de periodos estacionales del año se reduzca de cuatro a dos que se aliente la coordinación previa de los horarios pero sin que ello vaya en detrimento de los horarios no coordinados. que al ser menos el número de incompatibilidades se reduzca la labor técnica de la Oficina, y como medida de economía, el cese de la publicación del «Horario definitivo» y el empleo de la circular semanal para actualizar el «Horario provisional» Los resultados de esta labor se reflejan en forma condensada en el presente proyecto de articulo S12.
Sección II. Principios de planificación
S12.2 (1) La planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión se basará en el principio de la igualdad de derechos de todos los países, grandes o pequeños, a tener acceso equitativo a estas bandas. La planificación tratara también de lograr una utilización eficaz de estas bandas de frecuencias, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas y económicas que puedan existir en ciertos casos. De acuerdo con lo anterior, se aplicarán los siguientes principios de planificación.
S12.3 (2) Se tomaran en consideración y se trataran sobre una base equitativa todas las necesidades de radiodifusión, presentes o futuras, formuladas por las administraciones, a fin de garantizar la igualdad de derechos indicada en el número S12.2, y permitir a cada administración asegurar un servicio satisfactorio.
S12.4 (3) Todas las necesidades de radiodifusión, nacionales1 e internacionales, se trataran en pie de igualdad, prestando la debida consideración a la diferencia entre esos dos tipos de necesidades.
S12.5 (4) En el curso del procedimiento de planificación se tratará de asegurar, en la medida de lo posible, la continuidad de la utilización de una frecuencia o de una banda de frecuencias. Sin embargo, esa continuidad no impedirá el tratamiento igual y técnicamente optimo de todas las necesidades de radiodifusión.
S12.6 (5) El procedimiento de planificación periódica se basara técnicamente en las necesidades de radiodifusión formuladas para su puesta en servicio durante el periodo de planificación. Además deberá ser flexible para tomar esa consideración nuevas necesidades de radiodifusión y modificaciones de las existentes.
S12.7 (6) El procedimiento de planificación se basara en transmisiones de doble banda lateral. Sin embargo, se permitirán transmisiones de banda lateral única voluntarias en lugar de las transmisiones de doble banda lateral planificadas, a condición de que no aumenten el nivel de interferencia causado a las transmisiones de doble banda lateral.
NOTA AL PIE DE PAGINA
1Se considera que un uso de radiodifusión por ondas decamétricas tiene finalidad de cobertura nacional cuando la estación transmisora y la zona de servicio requerida asociada están ambas situadas dentro del territorio del mismo país.
S12.8 (7) Para la utilización eficaz del espectro, siempre que sea posible, se utilizara una sola frecuencia para satisfacer una necesidad de radiodifusión determinada en una zona de servicio requerida dada y, en cualquier caso, el número de frecuencias utilizadas será el ultimo necesario para garantizar una determinada calidad de recepción.
S12.9 (8) Las necesidades de radiodifusión para las cuales no esta garantizada la intensidad de campo mínima utilizable acordada en cualquier punto de la zona de servicio requerida, debida a la falta de las instalaciones técnicas necesarias, pueden obtener una protección reducida proporcionalmente contra la interferencia.
S12.10 (9) En la primera etapa de la aplicación equitativa de un nuevo procedimiento de planificación, se tratará de incluir el mayor número posible de necesidades presentadas, a la vez que se satisface el nivel de calidad deseado. Las necesidades restantes se trataran en el entendido de que niveles de calidad inferiores serían aceptables.
S12.11 (10) El método de planificación deberá satisfacer, en igualdad de condiciones, un mínimo de necesidades de radiodifusión presentadas por las administraciones con el nivel de calidad deseado. Se prestara especial atención a las necesidades de las administraciones que, inicialmente, no puedan alcanzar este nivel de calidad.
Sección III. Sistema de planificación
S12.12 El sistema de planificación elaborado de conformidad con los principios enunciados en la sección II del presente artículo y las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, 1987), se mejorara y se probara de conformidad con las instrucciones contenidas en la Resolución 511 (HFBC-87) para su adopción si una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente lo juzga aceptable
Sección IV. Procedimiento de consulta
S12.13 Dos veces por año las administraciones someterán a la oficina los horarios estacionales de radiodifusión que prevean aplicar en las bandas correspondientes. Estos horarios se referirán a los periodos estacionales siguientes y se pondrán en aplicación el primer domingo de cada periodo estacional, a las 0001 UTC;
S12.14 a) Horario de marzo marzo a agosto inclusive;
S12.15 b) Horario de septiembre septiembre a febrero inclusive.
S12.16 Si lo desean, las administraciones podrán seguir utilizando con periodos para sus planes anuales de radiodifusión, pero se les encarece que en tal caso utilicen los periodos que se indican a continuación, a condición de que lo indiquen claramente en los horarios proyectados que sometan a la Oficina. Estos horarios se pondrán en aplicación el primer domingo de cada periodo estacional, a las 0001 UTC:
S12.17 a) Horario de marzo marzo y abril
S12.18 b) Horario de mayo mayo, junio, julio y agosto
S12.19 c) Horario de septiembre septiembre y octubre
S12.20 d) Horario de noviembre noviembre, diciembre, enero y febrero.
S12.21 Las administraciones podrán incluir en sus horarios asignaciones hasta un año antes de su utilización, siempre y cuando no se prevea ningún cambio de sus características durante ese periodo.
S12.22 Las frecuencias indicadas en los horarios deben ser las que vayan a utilizarse durante el periodo en cuestión, siendo conveniente que su número sea el mínimo indispensable para la recepción satisfactoria del programa de que se trate en cada una de las zonas a que se destina. En la medida de lo posible, las frecuencias que se utilicen en cada zona de recepción deben repetirse de un periodo estacional a otro.
S12.23 Se alienta a las administraciones a que coordinen sus horarios en la mayor medida posible con otras administraciones antes de someterlos. Una administración podrá someter, en nombre de un grupo de administraciones, sus horarios coordinados, pero las frecuencias de datos no tendrán ninguna prioridad de utilización con respecto a las sometidas por otras administraciones.
S12.24 La Oficina fijara y publicara las fechas limite para la recepción de los horarios correspondientes a las dos estacones del año mencionadas en el número S12.13 y a las cuatro estaciones mencionadas en el número S12.16.
S12.25 Los horarios se someterán junto con los datos pertinentes indicados en el apéndice S4 de acuerdo con las practicas recomendadas en las Reglas de Procedimiento.
S12.26 Al recibir los horarios, la Oficina deberá, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento, unificarlos, validar los datos cuando sea necesario, determinar las incompatibilidades que pueda detectar, y preparar el «Horario de radiodifusión por ondas decamétricas» (el Horario). Este Horario incluirá todas las asignaciones para las cuales las administraciones no hayan propuesto variantes, las frecuencias seleccionadas por la Oficina entre las alternativas presentadas, y las frecuencias seleccionadas por la Oficina en Los casos en que la necesidad de asistencia venga indicada por su omisión intencional en los distintos horarios.
S12.27 El Horario se publicará por lo menos dos meses antes del comienzo de cada uno de los dos periodos estacionales indicados en el número S12.13.
S12.28 Las administraciones deben examinar el Horario y, antes del periodo estacional o durante el mismo, deben comunicar a la Oficina, a la mayor brevedad posible, los cambios previstos con respecto a sus presentaciones originales y las razones que justifican dichos cambios. La Oficina publicará periódicamente esta información y actualizara el Horario cuando proceda.
S12.29 Después de cada periodo estacional, la Oficina consultara con las administraciones interesadas en relación con las frecuencias Tales utilizadas y publicara periódicamente sus resultados a las administraciones.
S12.30 Se encarece a las administraciones que, en los casos de interferencia perjudicial relacionados con la aplicación de las disposiciones del articulo S15, actúen con la máxima buena voluntad y cooperen mutuamente en la mayor medida posible, teniendo en cuenta todos los factores técnicos y de explotación de cada caso.
RESOLUCIÓN 531 (CMR-95)
Revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) al Reglamento de Radiocomunicaciones
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) los objetivos establecidos en la Resolución 524;
- b) la naturaleza institucional de la UIT; que esta fundada en un acuerdo entre Administraciones Miembros;
- c) la categoría de tratado de los Planes en los apéndices 30 (S30) y 30A (S3OA);
- d) el creciente número de aplicaciones según el artículo 4 para modificaciones de los Planes;
- e) la necesidad de proporcionar directrices a la Oficina de Radiocomunicaciones con el fin de preservar la integridad de los Planes hasta la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97),
resuelve
que al revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), la CMR-97 debería tener en cuenta los resultados de los estudios considerados por la presente Conferencia y recogidos en el Informe de esta a la CMR-97 adjunto en anexo sobre el examen y la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) del Reglamento de Radiocomunicaciones;
insta a los Miembros de la UIT
a que examinen este informe y a que participen activamente en los ejercicios de planificación mencionados en el punto 5.4,
encarga al UIT-R
que tome las oportunas disposiciones sobre la base de los temas contenidos en el Informe, en particular con respecto a la sección 5.
ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 531 (CMR-95)
Informe de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 sobre el examen y la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) al Reglamento de Radiocomunicaciones
(RESOLUCIÓN 524 (CAMR-92))
-
- introducción
En 1977, la UIT estableció un Plan de frecuencias que regulaba la utilización del SRS en las bandas 11,7 - 12,5 GHz (Región 1) y 11,7 - 12,5 GHz (Región 3). En el Plan se asignaban, con muy pocas excepciones, cinco canales a cada país. El Plan se basaba en modulación de frecuencias de los sistemas de televisión analógica PAL, SECAM y NTSC con una subportadora de sonido MF. De conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones (apéndice 30 (S30)), no quedan sin embargo excluidos otros sistemas de modulación «siempre que de su empleo no resulte una interferencia superior a la producida por el sistema considerado en el Plan Regional apropiado».
El apéndice 30 (S30) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias 11,7 - 12,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR-77, y otros servicios que ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales disposiciones del apéndice consisten en:
- la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus características detalladas para cada país (número del canal, polarización, posición orbital del satélite, puntería. tamaño y orientación del haz, p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado periódicamente por la. BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo 11 del apéndice 30 (S30);
- los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir. objetivos de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30);
- el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figure en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7 del mismo apéndice.
En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A (S30A) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30). Se desarrollaron nuevos procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión. incluyendo algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice 30 (S30)
Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos.
El orden del día de la CMR-95 comprende:
«3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado por las Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del Sector de Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las decisiones apropiadas:
- a) apéndices 30 y 30A pare las Regiones 1 y 3 de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;»
Al abordar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95. se tuvo también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presento también un Informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan.
Se considerá aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones en el presente Informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las administraciones en la preparación de la CMR-97.
Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). la CMR-95 ha adoptado e incluido en el presente Informe un conjunto de textos que el UIT-R, y en particular la Oficina, necesitaran para la labor que han de realizar. Estos textos podrán servir también de orientación a las administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen de principios de planificación parámetros de planificación, consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R. Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución 524.
Según se indica en la Resolución 524. la revisión de Los apéndices 30 (S30) y 30A: (S30A) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina indicó en su Informe a la CMR-95 (véase el anexo 2) las dificultades.
con que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países. Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
-
- Principios de planificación
Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-95 examinó esos principios y los adopto como base para la labor preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las administraciones en su preparación de la CMR-97.
La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se debe fundar en los siguientes principios:
2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo:
2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la Recomendación 521 (CMR-95);
2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977 (por ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del SRS en 1977;
2.1.3 estar basados en una cobertura nacional;
2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del articulo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente); y proteger, sobre la base de los criterios de planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible. sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30 (S30) (30A. (S30A) respectivamente), Las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas según el § 5.1 del articulo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente);
2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los planes debida a la caducidad de los supuestos técnicos el plan debe elaborarse con una dosis de flexibilidad a largo plazo;
2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la aplicación de los procedimientos asociados al Plan;
2.1.7 tener en cuenta en la medida de lo posible los sistemas comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S3OA),
2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos conexos deberá facilitar:
2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite;
2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes. salvo en el caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin afectar a otras asignaciones en los Planes;
2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que permitan a las administraciones. en las condiciones que se especifiquen, utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del servicio fijo por satélite:
2.2.4 en la planificación el examen de la conveniencia de que en el futuro haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y digitales, si fuera preciso, durante un periodo de tiempo concreto.
2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524.
2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servido de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en las bandas planificadas en las tres Regiones.
-
- Parámetros de planificación
La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se recomienda:
1) que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al preparar las decisiones de la CMR-97 la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A):
1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);
1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R BO.1213;
1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y Los enlaces descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;
1.4)valores de la relación C/I combinada;
- 23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de sola fuente sea inferior a 28 dB:
- 15 dB en el canal adyacente;
2) que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones de asignaciones que están en funcionamiento ni han sido notificadas; los sistemas en funcionamiento y notificados que estén conformes con Los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) solo se ajustaran con el acuerdo de-las administraciones interesadas;
3) que se aplique la reducción general de la p.i.r.e. indicada en el anterior punto 1.1, pero que se mantengan niveles adecuados de p.i.r e para zonas climatológicas de alta precipitación.
-
- Asuntos de procedimiento que requieren una labor preparatoria y el examen por la CMR-97
4.1 Procedimientos de modificación
En varias contribuciones se reconocía la conveniencia de mejorar los procedimientos de modificación de los Planes. Se estimó que era necesario que el Sector de Radiocomunicaciones efectuase ulteriores estudios teniendo en cuenta los realizados por el GVE y las Comisiones de Estudio. Además, en su Informe a la Conferencia, la Oficina identifico varios asuntos en los que se podrían mejorar los procedimientos para obtener una tramitación más eficaz de las solicitudes. Se identificaron pata examen algunos puntos concretos
4.1.1 Pudiera ser necesario desaconsejar qua se hagan modificaciones al Plan que no se vayan a aplicar.
Se necesitan estudios adicionales para examinar adecuadamente los procedimientos de modificación recogidos en el articulo 4 de los apéndices,30 (S30)y 30A WS30 A) (véase la Recomendación 35 (CMMR-95)).
4.2Relación con el apéndice 30B (S30B)
Se ha estudiado la posibilidad de almacenar las asignaciones del SRS con las posiciones orbitales y su arco predeterminado del apéndice 30B (S30B), se encontró que, si se aplica sistemáticamente, esto complicara los ejercicios de planificación. Sin embargo, en algunos casos puede ser factible considerar, al revisar los Planes, un emplazamiento común en un arco orbital teniendo en cuenta el punto 2.2.2 anterior.
4.3Asuntos relacionados con la aplicación del número 2674
4.3.1 El número 2674 dice: «Al establecer Las características de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, deberán utilizarse todos los medios técnicos disponibles para reducir al máximo la radiación sobre el territorio de otros países, salvo en los casos en que estos países hayan dado su acuerdo previo».
Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS, planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y aplicación del número 2674 por la Oficina se explica en la Regla de Procedimiento correspondiente al artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones que se adopta en diciembre de 1994 sin objeción de las administraciones.
4.3.2 En su Documento 21, la Oficina se refiere a la necesidad de armonizar las versiones inglesa y francesa del número 2674; se podría señalar esta necesidad a la CMR-97 y elaborar un texto revisado como parte de la preparación de la CMR-97.
4.3.3. El acuerdo a que se refiere el número 2674 no esta cubierto por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). No hay ningún procedimiento actualmente indicado pare su aplicación. Si se elabora un procedimiento de esta clase, se debe prever primero la identificación de las administraciones cuyo acuerdo se necesita e indicar a continuación las eventuales medidas que se deben aplicar en este caso concreto.
4.3.4 Puede ser difícil para la Junta adoptar criterios que permitan a la Oficina determinar en que medida se han utilizado los medios técnicos disponibles para reducir la radiación sobre el territorio de otra administración A efectos de la aplicación del número 2674, la administración que comunique una red de satélite debe indicar la zona de servicio en función del territorio de otras administraciones (o puntos de prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30).
4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo requerido por el articulo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) son independientes, hay que solicitar el acuerdo según el número 2674 directamente a la administración interesada o por conducto de la Oficina, y en este ultimo caso, el acuerdo según el número 2674 debe recabarse mediante la publicación según el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). En el caso en que la Oficina no reciba comentarios dentro de un plazo determinado ;se considera que la administración que no ha presentado comentarios no time una objeción importante que oponer. En caso de desacuerdo, y si las administraciones implicadas no pueden alcanzar un acuerdo, la Oficina modificara la zona de servicio para excluir el territorio de la administración objetora. En cualquier caso la administración iniciadora del proyecto tiene derecho a aplicar la modificación propuesta después de conducir satisfactoriamente los procedimientos del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
4.3.6 Cuando una organización internacional citada en el número 261 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992), de conformidad con su Reglamento interno, comunica a la Oficina un sistema subregional, se estimara que los miembros de esa organización han otorgado su acuerdo según el número 2674.
4.4 Sistemas subregionales
La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).
Señalo que se está proponiendo a la Oficina cierto número de sistemas de este tipo para los cuales Los procedimientos existentes pueden no resultar adecuados.
En La Resolución 42 y en el apéndice 30B (S3OB) pueden encontrarse directrices para el desarrollo de procedimientos adecuados (véase el § 5.1.8). Conviene que se emprendan estudios para proporcionar asesoramiento a la CMR-97.
4.5 Armonización de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A)
En los artículos del apéndice 30A (S30A) hay inclusiones adoptadas en la CAMR Orb-88 que difieren de las del apéndice 30 (S30). Conviene alinear estos textos en la medida de lo posible. Se pide al Sector de Radiocomunicaciones que estudie las disposiciones de los dos conjuntos de procedimientos y proponga el ajuste adecuado.
-
- Asesoramiento e instrucciones al UJT-R
5.1 Asuntos sobre los que la CMR-95 toma nota
La CMR-95 toma nota de los siguientes temas que figuran en el punto 2.6 del Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto):
5.1.1 Introducción, redes presentadas a la Oficina. informe sobre publicaciones y márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).
5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).
5.1.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88) (punto 2.6.33).
5.1.4 Margen de protección de referencia para el Plan del SRS en las Regiones 1 y 3 (punto 2.6.3.5).
5.1.5 Mantenimiento en posición (punto 2.6.4.2).
5.1.6 Prolongación de la fecha de entrada en servicio (punto 2.4.3.7).
5.1.7 Haces conformados (punto 2.6.6.3).
5.1.8 Experiencia de la Oficina en la aplicación del apéndice 30B (S30B) (punto 2.6.7).
5.2 Asuntos sobre los cuales la CMR-95 considera que son necesarios más estudios realizados por el UIT-R cuyos resultados deberá presentarse antes de la RPC-97
5.2.1 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes (punto 2.6.3.4 del Informe mencionado de la Oficina a la CMR 95).
5.2.2 Control de potencia (punto 2.6.3.8).
5.2.3 Márgenes de protección equivalente del Plan muy reducidos (punto 2.6.6.1).
5.2.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de enlace de conexión (punto 2.6.6.3).
5.2.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) (punto 2.6.6.5).
5.2.6 Polarización lineal y transmisión digital (punto 2.6.4.1).
5.2.7 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del procedimiento del artículo 4 (punto 2.6.62).
5.2.8 Coexistencia de sistemas analógicos y digitales.
5.2.9 Separación no uniforme.
5.2.10 Miembros con territorios unificados /divididos.
5.2.11 Antena transmisora de estación terrena.
5.2.12 Dispersión de energía.
5.2.13 Sistemas subregionales (véase el punto 4.4 anterior).
5.2.14 Compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite y el servicio fijo por satélite en las bandas planificadas del servicio de radiodifusión por satélite (véase el punto 2.2.3 anterior).
5.2.15 Bandas de guarda con superposición de emisiones (punto 2.6.4.3 ).
5.2.16 Contornos de la zona de servicios y haces orientales (punto 2.6.6.6).
5.3 Reglas de Procedimiento
5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado de la Oficina a la CMR 95 )
La CMR-95 encarga a la RRB que modifique la Regla de Procedimiento correspondiente al número 2674 para las Regiones 1 y 3, que se describe en la sección 4.3 de este informe.
5.3.2 Aplicación de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) a los nuevos Miembros de la UIT (punto 2.6.5 del Informe mencionado de la Oficina a la CMR-95)
Esta Conferencia confirma la acción de la Oficina para tratar las presentaciones con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) por los nuevos Miembros de la UIT como sigue:
que cuando un país pase a formar parte de la UIT como nuevo Miembro podrá aplicar los procedimientos de modificación de los Planes indicados en los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para adecuar éstos convenientemente, de forma que tengan cabida sus necesidades.
5.3.3 Asignaciones anteriores que no reflejan la situación administrativa y geográfica actual
Cuando la Oficina identifique un nuevo caso de exceso de interferencia en una asignación del Plan a una administración que haya sufrido modificaciones administrativas o geográficas con respecto a su situación en el momento de la celebración de las conferencias, la Oficina deberá incluir en la lista de administraciones afectadas el momento o los nombres del nuevo o los nuevos Miembro(s) en cuyo territorio se halle(n) el punto o los puntos de prueba.
Si, a continuación, la administración de uno de estos nuevos Miembros tiene la intención de pedir la utilización de las asignaciones anteriores, mencionadas mas arriba. durante la CMR-97, puede tener la oportunidad de enviar comentarios desfavorables a la administración responsable de la presentación con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) antes del final del periodo de cuatro meses especificado en él.
5.3.4 Observaciones generales sobre los datos presentados. Parámetros no normalizados (puntos 2.6.2.2 y 2.6.3.2 del informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto))
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)