por el cual se promulgan las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR- 95), reunida en Ginebra del veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
La CMR-95 encarga a la Oficina que identifique los sistemas que aun están aplicando el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). incluidos aquellos que utilizan parámetros diferentes de los parámetros con los que se han elaborado los Planes vigentes, para incorporar una nota en las publicaciones pertinentes.
Dicha nota tiene por objeto indicar que, si el sistema propuesto no ha completado de manera satisfactoria los procedimientos del artículo 4 cuando se celebre la CMR-97, esta Conferencia tendrá en cuenta en la medida de lo posible, sus parámetros (véase el punto 2.1.7) o, si esto no fuera posible la administración responsable de ese sistema podrá revisar sus parámetros, en la CMR-97, para que sea compatibles con el Plan revisado de las Regiones 1 y 3, o mantener esta modificación y proseguir la coordinación de conformidad con los procedimientos de modificación, adoptados por la CMR-97, a partir de su entrada en vigor.
5.3.5 Márgenes de protección global equivalente (OEPM) (Addéndum 1 al Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95)
La Oficina elaborara los métodos de calculo sobre la base de las Recomendaciones UIT-R existentes o cualquier otro material disponible y los distribuirá entre las administraciones para recabar comentarios.
Hasta que la CMR-97 tome una decisión al respecto la CMR-95 encarga a la Oficina y al UIT-R que al calcular el OEPM para el plan de las Regiones 1 y 3 que debe elaborarse, se utilice el algoritmo OEPM que figura en el punto 1.14 del anexo 5 del apéndice 30 (S30) y en el punto 1.12 del anexo 3 del apéndice 30A (S30A) para el análisis de la Región 2. modificado adecuadamente para calcular los márgenes de protección global cocanal y de primer canal adyacente superior e inferior. A continuación, deberán combinarse los márgenes antes indicados utilizando las ecuaciones que figuran en los puntos citados para obtener una situación de referencia OEPM que debe utilizarse en los ejercicios de planificación que realice el UIT-R junto con los criterios técnicos adicionales referidos en la Recomendación 521(CMR-95).
5.4 Ejercicios de planificación
Se encarga a la Oficina que en cooperación con las administraciones y con las Comisiones de Estudio, y siguiendo los principios de planificación contenidos en el punto 2-Ileve a cabo ejercicios de planificación sobre las bases que se dan a continuación y que informe de los resultados de sus trabajos a la Reunión Preparatoria de Conferencias.
Paso 1: Modificar los Planes de asignaciones existentes basándose en los nuevos parámetros contenidos en la Recomendación 521(CMR-95).
En este paso y en los siguientes se deben proteger sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente. las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente, que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente. y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el §.5.2.8 del apéndice 30 (530) (30A (530A) respectivamente; y proteger sobre la base de los criterios desarrollados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30 (S30) (30A) (S30A) respectivamente, las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A) (S30A) respectivamente y que hayan sido notificadas según el § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente.
Paso 2: Proporcionar a Los nuevos países y a aquellos países que dispongan de un número de canales por debajo de un mínimo, una capacidad inicial equivalente a la que les habría sido asignada según los principios adoptados por la Conferencia de Radiodifusión par satélite de 1977.
Para llevar a cabo este paso la Oficina necesitará consultar a las administraciones afectadas a fin de establecer sus puntos de prueba y sus nuevas necesidades de haces. Las asignaciones en los Planes a Miembros antiguos pueden utilizarse en su caso para dar cabida a las necesidades.
Paso 3: Tener en cuenta, en la medida de lo posible los sistemas que han sido comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de Los apéndices 30 (530) y 30A (530A).
ANEXO 2
EXTRACTO DEL DOCUMENTO CMR-95/21
2.6 Experiencia en la aplicación de los apéndices 30 y 30A (informe de la RPC, capitulo 3)
2.6.1 Introducción
Este punto resume las conclusiones principales* de la experiencia de la Oficina en su aplicación de los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones. Estos comentarios se someten a la Conferencia para que los estudie al examinar las actividades preparatorias de la CMR-97. Teniendo en cuenta la referencia al apéndice 30B en el punto 3a del orden del día, se incluyen también en el presente informe algunos comentarios sobre la aplicación de dicho apéndice.
La experiencia y Las dificultades de la Oficina a la aplicación de los apéndices mencionados fueron examinados por la junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) en 1994 cuando Oficina de Radiocomunicaciones (BR) sometió el proyecto de Reglas de Procedimiento. La Reglas de Procedimiento aprobadas por la RRB se distribuyeron entre todas las administraciones mediante la carta circular CR/32 del 5 de diciembre de 1994 en relación con la cual no se han recibido hasta la fecha comentarios sobre la aplicación de los apéndices mencionados.
2.6.2 Redes presentadas a la Oficina
2.6 2.1 Publicaciones de la BR
La Oficina ha publicado hasta la fecha 29 Secciones especiales AP30/E (Parte A) respondiendo a 64 peticiones rechazadas en virtud del artículo 4 del apéndice 30 y 28 Secciones especiales AP30A/E (Parte A) respondiendo a 62 peticiones efectuadas en virtud del artículo 4 del apéndice 30A. La Oficina ha recibido 7 peticiones y ha publicado 6 Secciones especiales AP30/E (Parte B) y 5 peticiones, publicando 4 Secciones especiales AP30A/E (Parte B), en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 y 30A, respectivamente. Ha recibido también dos peticiones y publicado una Sección especial Resolución 42 (Rev. Orb-88).
La Oficina ha procesado 14 de las 16 documentaciones presentadas según el artículo 5 del apéndice 30 y ha procesado 9 de las 11 documentaciones sometidas según el articulo 5 del apéndice 30A.
NOTA AL PIE DE PAGINA
- También se dispone de un documento mas detallado sobre este particular que se envió a la reunión de septiembre de 1995 del Grupo de Trabajo 10-115 del UIT-R y que puede facilitarse previa petición.
Conforme a las disposiciones de los puntos 4.5 y 4.4 de los apéndices 30 y 30A, respectivamente, los Planes actualizados, junto con un Informe sobre el margen de protección de las anotaciones del Plan, se publicaran con las cartas circulales 376 del 15 de abril de 1977, 656 del 30 de mayo de 1986, 881 del 14 de octubre de 1991 y 919 del 24 de noviembre de 1992. Desde entonces, dado el volumen y alcance considerables de las propuestas de modificación/ampliación de los Planes, se interrumpió la publicación de estos datos en letra impresa. No obstante, la información correspondiente se encuentra en disquete y en los servicios de intercambio de información de telecomunicaciones (TIES) de la UIT para sus abonados.
2.6.2.2 Observaciones generales sobre los datos presentados
Al establecer los Planes del SRS y los enlaces de conexión, las Conferencias de Planificación de 1977 y 1988 tuvieron en cuenta una serie de requisitos generalizados tales como el de los cinco canales de TV por país, la cobertura nacional, los haces circulares o elípticos, la polarización circular, la modulación analógica, la disposición de canales preestablecidos y la anchura de banda de la asignación, así como unos diagramas de antena receptora y transmisora típicos. La introducción del servicio de radiodifusión por satélite llevo mucho mas tiempo del que se había previsto en el momento de celebrarse la primera Conferencia de Planificación y entre tanto, los requisitos de las administraciones habían cambiado considerablemente. La IFRB (antes de 1993) y la Oficina de Radiocomunicaciones (después de 1993) recibieron diversas peticiones de modificación/ampliación de los Planes en relación con características distintas de las mencionadas, tales como las de un número de canales de TV de hasta 40. zona de servicio supranacional, haces de antena de satélite conformados, polarización lineal, modulación digital, frecuencias asignadas o anchuras de banda asignadas o ambas, que diferían de las incluidas en los Planes iniciales, etc. También se han presentado. modificaciones/ampliaciones de los diagramas de antenas de estación terrena transmisora/receptora que difieren de las previstas en los Planes iniciales.
2.6.3 Decisiones de la RRB incluidas en las Reglas de Procedimiento
2.6.3.1 Aplicabilidad de los conceptos de grupo y agrupación
Tras la introducción par la CARR-83 del concepto de agrupación para la Región 2 (artículos 9 y 10 de los apéndices 30A y 30. respectivamente) y después de la decisión de la CAMR Orb-88 de aplicar este concepto al Plan de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (artículo 9A del apéndice 30A). la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones decidió extender el concepto a los procedimientos aplicables al Plan del SRS de la CAMR-77. Esto significa la asunción de la hipótesis de que no se producirán en los mismos canales transmisiones simultaneas procedentes de estaciones espaciales que formen parte del mismo grupo (de una o de distintas posiciones orbitales). En consecuencia, al calcular la interferencia causada a las asignaciones que forman parte del grupo, sólo se considera la interferencia procedente de las asignaciones que no forman parte del mismo grupo. Por otro lado. para el calculo de la interferencia procedente de asignaciones pertenecientes a un grupo determinado y causada a las asignaciones que no forman parte del mismo grupo. solo se tiene en cuenta la contribución de interferencia más desfavorable procedente de dicho grupo.
Además, tras la introducción del concepto de agrupación por la CARR-83 para el SRS y los enlaces de conexión de la Región 2 (sección B del anexo 7 del apéndice 30, punto 4.13 del anexo 3 del apéndice 30A) y para los enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3 por la CAMR Orb-88 (punto 3.15 del anexo 3 del apéndice 30A). la Junta decidió que en las Regiones 1 y 3 se puede también aplicar este concepto para el Plan del SRS, siempre que se obtenga el acuerdo necesario de las administraciones de la agrupación.
La Junta decidió también que la reducción de 8 dB de la p.i.r e. a la que se hace referencia en la sección A3 del anexo 7 del apéndice 30 no es aplicable en el caso de una posición orbital situada dentro de la agrupación centrada en una de las posiciones orbitales nominales del Plan.
2.6.3.2 Clase de emisión, frecuencia asignada y anchuras de banda asignadas
La Junta decidió aceptar, para las modificaciones del Plan. otras clase de emisión y anchuras de banda distintas de las 27M0F8W (para las Regiones 1 y 3)y 24M0F8W (para la Región 2). (He aquí algunos ejemplos de casos de emisión y de anchuras de banda recibidas recientemente: 27M0F3F. 27M0F9W, 27M0G7W, 33M0G7W, 27M0FXF, 27M0FXX. 33M0FXX. 33M0GXX.)
2.6.3.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88)
Las disposiciones 5.1 a) y 5.2 a) del anexo a la Resolución 42 (Rev. Orb-88) no dejan flexibilidad alguna para el margen total de protección equivalente (OEPM) que determina la necesidad de coordinación. La Junta decidió que si los cálculos del sistema preliminar propuesto muestran que el OEPM de toda asignación que actualmente sea 0 dB o negativo, disminuye más de 0,25 dB, se dice que la administración queda posiblemente afectada.
2.6.3.4 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes
Dada la falta de todo procedimiento especifico, la Junta decidió que las asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes sean motivo de publicación anticipada. No obstante, la Oficina no tiene que efectuar ningún otro examen técnico o publicación.
2.6.3.5 Margen de protección de referencia Para el Plan de SRS de las Regiones 1 y 3
El margen de protección equivalente de referencia se utiliza como base para comparar el efecto de una propuesta de modificación, de ampliación o un sistema provisional. Hay ciertas diferencias entre el método de calculo y los criterios aplicables a la Región 2 y a las Regiones 1 y 3. respectivamente. La Junta decidió introducir algunas modificaciones en el método de las Regiones 1 y.3 para armonizar los dos modelos (véanse las Reglas de Procedimiento, Parte A1, AP30, anexo 1, puntos 1 y 2, paginas 11 y 12).
2.6.3.6 Objeciones según el número 2674
En conexión con las objeciones de las administraciones relativas a la inclusión de sus territorios en la zona de servicio de una estación espacial del SRS de otra administración, la Junta observo que hay una diferencia significativa entre los textos de las versiones inglesa y francesa de la disposición 2674; por este motivo, la Junta propone que la CMR-95 examine esta disposición. Además, la Junta observo que el número 2674 se refiere a la radiación procedente de una estación espacial y, consecuentemente, esta disposición esta en relación principalmente con la cuestión de la «zona de cobertura» y no con la «zona de servicio».
Por lo que se refiere a la aplicación de esta disposición, la Oficina utiliza las Reglas de procedimiento relativas al número 2674 (Parte A1. AR30. pagina 1).
2.6.3.7 Prolongación de la fecha de entrada en servicio
La disposición 4.3.5 del apéndice 30 establece que toda modificación que implique adiciones (nuevas asignaciones) caducará si dichas asignaciones no se ponen en servicio en la fecha indicada. La disposición no contempla ninguna posibilidad de que las administraciones prolonguen esta fecha durante un periodo especificado como se indica en el número 1550 del articulo 13. La Junta decidió que para las modificaciones o adiciones en los Planes, el retraso de la fecha de entrada en servicio será posible más allá de la fecha original si no excede de tres años. Por otra parte, hay que señalar que el punto 4.2.5 del apéndice 30A no contiene un periodo de caducidad similar.
2.6.3.8 Control de potencia
La disposición 3.11.4.4 del anexo 3 al apéndice 30A (Orb-88) indica que «en el caso de modificaciones del Plan; la FRB calculará de nuevo el valor de control de potencia para la asignación objeto de la modificación e insertará en la columna 9 del Plan el valor apropiado para esa asignación. Una modificación del Plan no exigirá el ajuste de los valores de aumento de potencia admisible de otras asignaciones del Plan» La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones decidió que inmediatamente después de la actualización del Plan de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 (14 GHz o 17 GHz) y antes de que se efectúe la publicación de la Parte B, la Oficina calculará de nuevo Los valores de control de potencia e informará a la administración notificante sobre sus conclusiones. Si es necesario ajustar los valores del incremento de potencia admisible de otras asignaciones del Plan, la administración responsable tratara por todos los medios posibles de resolver el asunto con las administraciones afectadas.
El Plan de 1977 pare las Regiones 1 y 3 se elaboró, en términos generales, sobre la base de una separación orbital de 6 grados. Tras las propuestas de modificación o de adición al Plan, esta separación orbital mínima no puede seguir siendo «válida» o «existir». El punto 3.11.1.1 del anexo 3 al apéndice 30A establece que se tenga en cuenta la lista de todas Las asignaciones de otras administraciones en la mínima posición orbital y las de dos posiciones adyacentes que puedan ser interferidas por la asignación estudiada. Por razones de claridad, la Junta confirma que en los cálculos del control de potencia, considera no sólo las dos posiciones orbitales adyacentes, sino al menos las que se encuentran en el arco de 6° (o incluso más allá si no hay ninguna estación en el arco de 6°).
2.6.4 Colaboración entre el GT 10-11S del UIT-R y la Oficina
2.6.4.1 Polarización lineal y transmisión digital
Los Planes iniciales de Los apéndices 30 y 30A se basaban en la utilización de asignaciones con polarización circular y transmisión analógica. por lo que no existe ningún modelo en dichos apéndices para tratar otros casos de polarización o modulación. La IFRB, al tratar las primeras documentaciones sometidas que implicaban transmisión digital u otras polarizaciones distintas de la circular según el artículo 4 de los apéndices 30 y 30A. recabó asesoría técnica del Grupo de Trabajo 10-11S en cuanto a la forma de abordar dichos casos. A fin de satisfacer la petición de la Junta, el Grupo de Trabajo nombro un Relator Especial que coordinase las actividades y facilitase a la Oficina los modelos necesarios para evaluar la interferencia entre asignaciones de polarización distinta (lineal o circular) así como Las transmisiones digitales que incluyesen las frecuencias asignadas con anchuras de banda diferentes y separación de canales distinta de la regular. El algoritmo elaborado por el Grupo de Trabajo se ha implementado actualmente en el programa de computador MSPACE.
2.6.4.2 Mantenimiento en posición
La CAMR-77 consideraba que las estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite deben mantenerse en posición con una precisión mejor de ±0,1° en los sentidos N-S y E-O. si bien la CAMR Orb-88 no preveía ningún margen para el mantenimiento en posición. Al tratar este asunto, el Grupo de Trabajo 10-11S considero que «es necesario revisar el apéndice 30A para tener este parámetro en cuenta tal como se hace en el apéndice 30»
2.6.4.3 Bandas de guarda con superposición de emisiones
En sus propuestas de modificación o ampliación de los Planes, algunas administraciones, al utilizar anchuras de banda distintas de las del Plan, se superponen con las bandas de guarda de los Planes. El Grupo de Trabajo 10-11S decidió evaluar la compatibilidad de las transmisiones de SRS en las bandas de guarda can el servicio de operaciones espaciales. Hasta que pueda disponerse de las conclusiones del estudio. la Junta incluye para dichos casos, una nota especifica en la Sección especial y solicita a las administraciones posiblemente afectadas que formulen sus comentarios en los cuatro meses que siguen a dichas publicaciones.
2.6.5 Aplicación de los apéndices 30 y 301 a los números Miembros de la UIT
La Oficina, al tratar las peticiones recibidas de los nuevos países Miembros de la UIT ha observado que, a diferencia de las disposiciones del apéndice 30B, los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones no prevén explícitamente ningún procedimiento reglamentario para añadir nuevas posiciones orbitales y las asignaciones de frecuencia correspondientes de un nuevo Miembro de la Unión, ni impiden explícitamente a un nuevo Miembro de la UIT aplicar el procedimiento de modificación del Plan del articuló 4, a fin de obtener una nueva posición orbital y Las asignaciones de frecuencia correspondientes. De forma similar, los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones no contienen ningún procedimiento reglamentario para la transferencia de asignaciones de frecuencia del Plan de una administración a otra (nueva). A la espera de la decisión de la CMR-95 sobre este particular, la Oficina ha tenido en cuenta las peticiones de los nuevos países de forma provisional y aplica los procedimientos del artículo 4 a condición de que los apruebe la Conferencia. Este método fue confirmado por la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones en su reunión de junio de 1995.
Al tratar los procedimientos reglamentarios mencionados, podría suceder que la administración responsable y/o la Oficina de Radiocomunicaciones identificasen una administración afectada en el Plan que ya no existe o que haya cambiado política o geográficamente respecto de su situación en aquellas conferencias. Así pues, la administración responsable que recabe el acuerdo y la Oficina en el desempeño de sus tareas pueden verse ante el problema de no poder identificar claramente con quien hay que obtener el acuerdo o a quien hay que enviar la correspondencia, así como de determinar la validez de los comentarios recibidos de administraciones que aún no figuran en el Plan. Se han producido ya varios casos de esta situación.
2.6.6 Otros comentarios de la Oficina de Radiocomunicaciones
2.6.6.1 Márgenes de protección equivalente (EPM) del Plan muy reducidos
Los análisis de la Oficina han puesto de manifiesto que la sensibilidad de las asignaciones del Plan a la interferencia, en términos de resultar afectadas por las redes que se someten a la Oficina, disminuye cuando dichas redes "producen márgenes de protección equivalente (EPM) muy reducidos. En dichos cacaos, y dado el fenómeno mencionado, algunas inscripciones que resultan afectadas pueden quedar sin identificar o pueden perder su derecho a protección si la administración responsable de la inscripción en el Plan no reacciona a tiempo según los procedimientos de modificación del Plan (puntos 4.3.12 del apéndice 30 y 4.2.13 del apéndice 30A).
Además, y de forma similar a la de otros procedimientos de modificación del Plan, si la demora entre las publicaciones de la Parte A y la Parte B es muy grande, la red en cuestión permanece en el archivo de la Oficina y debe recibir protección respecto a toda red que se presente posteriormente, a menos que la administración notificante retire oficialmente la presentación. Este método puede dar Lugar a bloqueos en los Planes durante un cierto número de años.
2.6.6.2 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del procedimiento del artículo 4
Al determinar aquellas administraciones que pueden resultar afectadas, se examina una propuesta de modificación o adición del Plan tal como es en la fecha de recepción de la petición de modificación o adición, incluyendo la propuesta de dicha modificación/adición recibida antes de esa fecha. Puede suceder que mientras las peticiones de modificación/adición de las redes A, B y C estén aún en la fase de aplicación del artículo 4, se presente a la Oficina una nueva petición de modificación/adición (red D). También puede suceder que la nueva propuesta de modificación mencionada (red D) concluya satisfactoriamente, el procedimiento del artículo 4 y se inscriba en el Plan, mientras que las redes A, B o C continúan en la fase de aplicación del artículo 4. Debido a que tiene una fecha de presentación posterior para el procedimiento del artículo 4, la red D) no estará debidamente protegida contra las modificaciones propuestas de las redes A, B. y C. Este caso no se contempla adecuadamente en los procedimientos del Plan (el Grupo de Trabajo 10-11S decidió establecer un Grupo de Relator Especial pare examinar el asunto).
2.6.6.3 Haces conformados
El Plan se elaboró sobre la base de haces elípticos. Para tratar los haces conformados, el sistema informático MSPACE de la Oficina utiliza un programa denominado Graphical Interference Management System (GIMS) con el que calcula la ganancia correspondiente en los puntos de prueba que definen la zona de servicio.
2.6.6.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de enlace de conexión
La Oficina ha comparado los resultados de los cálculos del anexo 4 del apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la Recomendación UIT-R IS.848-1. Se ha visto que las zonas de coordinación obtenidas según la Recomendación UIT-R IS.848.1 eran mucho más pequeñas. En dicha Recomendación, a diferencia del anexo 4 del apéndice 30A, se supone que la antena de la estación terrena receptora teórica no apunta hacia el horizonte, si no hacia un satélite con un cierto ángulo de elevación sobre el horizonte. Ello supone que la antena recibirá mucha menos interferencia de la estación terrena transmisora que una estación terrenal situada en la misma posición, lo cual da lugar a una zona de coordinación más pequeña.
2.6.6.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 y 30A
Las figuras 2 y 3 del anexo 5 del apéndice 30 dan zonas hidrometeorológicas correspondientes a las tres Regiones de la UIT que se utilizan con el apéndice 30, mientras que las figuras 1, 2 y 3 del anexo 3 del apéndice 30A dan las zonas hidrometeorológicas correspondientes del apéndice 30A. Ninguno de los mapas se corresponde con la Recomendación UIT-R PN.837.1 que continúe la información más reciente disponible sobre el particular.
2.6.6.6 Contornos de zona de servicio
Al contrario de lo indicado en el apéndice 3/S4 del Reglamento de Radiocomunicaciones, el anexo 2 de los apéndices 30 y 30A no exige de forma explicita que se presenten los contornos de la zona de servicio, si bien se prevé un conjunto de puntos de prueba para los análisis de compatibilidad en términos de relación C/I Para que la Oficina pueda efectuar el examen de la densidad de flujo de potencia (dfp) indicado en el anexo 4 del apéndice 30 (protección del servicio de radiodifusión por satélite respecto a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite que comparten las mismas bandas de frecuencias) y para determinar si los puntos de prueba en los que hay un exceso de dfp pertenecen a la zona de servicio asociada al haz que debe protegerse, hay que facilitar los contornos de la zona de servicio con los datos del anexo 2.
Además, algunas administraciones han enviado a la Oficina modificaciones o ampliaciones de los Planes de los apéndices 30 y 30A que incluyen haces orientales para los cuales la zona de servicio y los diagramas de radiación de antena se definen únicamente mediante una serie simple de puntos de prueba. También en este caso se necesitarían los contornos de la zona de servicio. El anexo 2 de los apéndices 30 y 30A debe alinearse con los puntos 2.B.6 d) y 2.C.3 d) del apéndice 3/S4 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2.6.7 Apéndice 30B
Antes de que las asignaciones del apéndice 30B se notifiquen según el artículo 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones para su inscripción en el Registro, deben aplicar satisfactoriamente el procedimiento especificado en el articulo 6 del apéndice 30B. Al examinar la documentación presentada por las administraciones, la Oficina de Radiocomunicaciones ha tropezado con algunos problemas reglamentarios y técnicos que no contemplan actualmente las disposiciones del apéndice 30B. La mayoría de estos problemas fueron examinados por la antigua IFRB y por la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones en cada caso individual, incluyendo las soluciones en las Reglas de procedimiento. Algunos de los demás problemas requerirían decisiones de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones competente.
2.6.7.1 Concepto de PDA
Las posiciones orbitales nominales del Plan del apéndice 30B se asociaban a segmentos orbitales de tamaño determinado, es decir «arcos predeterminados» (PDA) que otorga en flexibilidad al Plan*. La aplicación de este concepto da lugar a la modificación de la posición orbital nominal de una administración que figura en el Plan o en la lista del apéndice 30B dentro de su arco predeterminado. Dicha modificación puede efectuarse a iniciativa de una administración para su propia posición orbital o puede ser el resultado de la aplicación del concepto de PDA por otra administración o por la Oficina, si se solicita su asistencia o intervención.
Hasta ahora la Oficina tiene poca experiencia en la aplicación del concepto de PDA y en su implementación en casos prácticos. No obstante, dichos casos muestran que su aplicación es muy compleja desde el punto de vista técnico y administrativo. El procedimiento de aplicación del concepto de PDA para más de un caso al mismo tiempo no resulta practico porque se
identifican posiciones orbitales diferentes según los distintos procedimientos PDA para la misma adjudicación. Por tanto, parece que el objetivo de llegar a un planteamiento común del Plan del SFS que figura en el apéndice 30B con los Planes del SRS y de los enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3 al revisar dichos Planes, puede ser difícil en la mayoría de los casos.
Para resolver incompatibilidades, el concepto de PDA implica trasladar, dentro de su arco predeterminado, la posición orbital de la adjudicación de una administración dada (administración B) que resulte afectada por la propuesta de conversión de la adjudicación de la administración A. Se han observado algunos casos en que la administración A proponía trasladar la posición orbital de la adjudicación de la administración B fuera de su PDA. Aun cuando se obtenga el acuerdo de la administración B o se cumplan los requisitos especificados en el anexo 4, no queda claro el tamaño del PDA que habría que asociar a la, nueva posición orbital de la adjudicación de la administración B que sale de su PDA original. Puede existir el mismo problema incluso para las modificaciones de, las posiciones orbitales dentro del PDA inicial, cuando no pueda reatribuirse el mismo tamaño de arco predeterminado.
2.6.7.2 Tratamiento de las nuevas Administraciones Miembros de la UIT
La experiencia de la Oficina en la aplicación de los procedimientos del apéndice 30B confirma las conclusiones de la CAMR Orb-88 de que en ciertas regiones del mundo, la capacidad espectro/orbita queda plenamente utilizada por el Plan. De hecho, los primeros ensayos de aplicación del artículo 7 del apéndice 30B (Adición de nuevas adjudicaciones en el Plan para nuevos Miembros) muestran que no es posible prever nuevas adjudicaciones o la incorporación de modificaciones de las posiciones orbitales en todas las regiones del mundo sin degradar el criterio C/I del Plan (de cara a las adjudicaciones de «sistemas existentes», y a las asignaciones inscritas en la Lista del apéndice 30B).
Además, al tratar de encontrar una posición orbital Optima para un nuevo país (o de prestar asistencia a las administraciones que lo solicitan para la selección de una posición orbital alternativa), no se dispone de medios o instrumentos prácticos. La realización de un estudio de este tipo depende de la disponibilidad de un método de optimización acordado internacionalmente, junto con un soporte lógico de computador adecuado. La Oficina de Radiocomunicaciones no tiene los recursos humanos ni la metodología acordada para elaborar el soporte lógico de computador necesario.
NOTA AL PIE DE PAGINA
- El concepto de PDA se especifica en los puntos 5.3 y 5.4 del artículo 5. en los puntos 6.13, 6.16, 6:21, 6.31, 6.48 del artículo 6, en el punto 7.3 del artículo 7. en el punto 8.2 del artículo 8 y en el anexo 5 del apéndice 30B. Las condiciones en las que una orbital nominal puede moverse dentro del marco predeterminado se especifican en el punto 5.3 c) del artículo 5 y en el anexo 5 del apéndice 30B.
2.6.7.3 Conclusión de la aplicación de procedimiento
Al igual que con otros procedimientos de modificación del Plan, el apéndice 30B puede llevar también a un callejón sin Salida en los casos en que las administraciones con las que se busca la coordinación no respondan a la administración que la solicita o a la Oficina que actúa cuando se lo pide una administración. La persistencia de desacuerdos sobre coordinación entre administraciones o la falta de respuesta a las administraciones solicitantes puede dar lugar a demoras inaceptables para las administraciones que proponen una conversión de adjudicación.
Además. en el caso de devolver las asignaciones de frecuencia a la administración notificante (como resultado de una conclusión desfavorable, o de falta de acuerdo de la administración afectada). en la fecha de nueva presentación de la misma asignación la situación de protección de referencia del Plan puede verse sometida a diversos cambios. Debido a estas modificaciones de la situación de referencia, la asignación nuevamente presentada que pudiera en esta ocasión haberse coordinado satisfactoriamente con todas las administraciones inicialmente afectadas, puede ser de nuevo objeto de una conclusión desfavorable debido al nuevo requisito de coordinación resultante de la situación de referencia actualizada en vigor a la hora de la nueva presentación. En dicho caso, la administración notificante debe reiniciar el proceso de coordinación, lo cual puede dar lugar a un proceso sin fin.
RESOLUCIÓN 643 (CMR-95)
Enlaces entre satélites en la banda entre 50 y 70 GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que la banda 54,25 - 58,2 GHz esta atribuida a título primario a los servicios entre satélites y de exploración de la Tierra por satélite (pasivo);
- b) que se trata de una banda de absorción de oxigeno, que es indispensable para las observaciones meteorológicas;
- c) que es absolutamente necesario proteger la aplicación indicada en el considerando b), lo cual resulta incompatible con la puesta en servicio de numerosos enlaces entre satélites,
observando
- a) que el orden del día recomendado de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) contiene un punto 1.9.4.3 referente al examen de las atribuciones de frecuencias actuales alrededor de 60 GHz y en caso necesario, su reatribución para proteger los sistemas del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en la única banda de frecuencias de absorción de oxigeno comprendida entre unos 50 GHz y unos 70 GM;
- b) que una posible consecuencia del examen de este punto par la CMR-97 podría ser la atribución de una banda diferente al servicio entre satélites,
resuelve
encarecer a las administraciones que se abstengan de poner en servicio enlaces entre satélites en la banda 54,25 - 58,2 GHz, en espera de la decisión de la CMR-97 sobre este particular,
encarga al UIT-R
que efectúe los estudios necesarios para identificar las bandas más idóneas para el servicio entre satélites para que la CMR-97 pueda proceder a las atribuciones apropiadas a dicho servicio.
RESOLUCIÓN 712 (Rev. CMR-95)
Consideración por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones competente de asuntos relativos a las atribuciones a servicios espaciales
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que el orden del de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga Torremolinos, 1992) (CAMR-92) contemplaba la elaboración de nuevas Recomendaciones y Resoluciones sobre atribuciones a servicios espaciales que no figuraban en el orden del día de esa Conferencia;
- b) que la Recomendación UIT-R SA.363-5 dispone que las frecuencias inferiores a 1 GHz son técnicamente adecuadas para el telemando de los satélites que funcionan a una altitud inferior a 2000 km;
- c) que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, Rio de Janeiro, .1992) identifico una necesidad urgente de observaciones sistemáticas de la cubierta forestal. y que la mejor manera de efectuar esas observaciones es utilizar las frecuencias de la gama 420 - 470 MHz;
- d) que la Resolución 35 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Kyoto, 1994) considera que las tecnologías más modernas de las telecomunicaciones y la información, especialmente las relacionadas con sistemas espaciales, pueden resultar extremadamente útiles en diversas actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, como el control de la contaminación del aire y los ríos, puertos y mares, la teledetección, los estudios sobre la fauna y flora silvestres, la explotación forestal y muchas otras;
- e) que es preciso reconsiderar la categoría de las atribuciones existentes utilizables por los sensores espaciales activos entre 1 y 25 GHz en las bandas de frecuencias compartidas con sistemas de radiolocalización o radionavegación a fin de facilitar su utilización mundial por dichos sensores;
- f) que las atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 8.025 8,4 GHz y 18,6 - 18,8 GHz son complejas y no son uniformes en todo el mundo, y que la banda 18,6.-18.8 GHz es esencial para la detección pasiva de importantes datos ecológicos;
- g) que la atribución de la banda de frecuencias 13,75 - 14 GHz al servicio fijo por satélite por la CAMR-92 ha reducido la anchura de banda total disponible para los sensores espaciales activos en la gama de frecuencias 13 - 14 GHz, que es importante para los instrumentos sensores de banda ancha, como los altímetros de radar y dispersímetros;
- h) que se han identificado futuras necesidades de los sensores activos de exploración de la Tierra para la obtención de datos ambientales en las gamas de 35 y 95 GHz;
- i) que el UIT-R ha aprobado algunos parámetros técnicos importantes para la coordinación de Los servicios espaciales según el apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones.
resuelve
que sobre la base de las propuestas de las administraciones y teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por las Comisiones de Estudio del UIT-R y la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-97). la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 considere los siguientes asuntos:
-
- la provisión de hasta 3 MHz de espectro de frecuencias para la implementación de enlaces de telemando en los servicios de investigación espacial y de operaciones espaciales en la gama de frecuencias 100 MHz y 1 GHz;
-
- la provisión de hasta 3,5 MHz de espectro de frecuencias al servicio de exploración de la Tierra por satélite (sensores activos) en la gama de frecuencias 420 - 470 MHz;
-
- utilización de las atribuciones existentes por sensores espaciales activos que funcionan en los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial en las bandas de frecuencias entre 1 y 25 GHz compartidas con los servicios de radiolocalización de radionavegación, con miras a la posibilidad de establecer atribuciones primarias comunes en todo el mundo;
-
- utilización de las actuales atribuciones de bandas de frecuencias a Los servicios de exploración de la Tierra por satélite, de meteorología por satélite, de investigación espacial y de operaciones espaciales en la gama de frecuencias 7 - 20 GHz con miras a establecer atribuciones primarias comunes en todo el mundo a dichos servicios en las bandas apropiadas, teniendo en cuenta la Recomendación 706;
-
- provisión de hasta 500 MHz de espectro de frecuencias en torno a 35 GHz y de 1 GHz de espectro de frecuencias en tomo a 95 GHz para su utilización por los sensores espaciales activos de exploración de la Tierra;
-
- inclusión de los parámetros técnicos de coordinación aprobados por el UIT-R en el apéndice 28 (S7), teniendo en cuenta la Resolución 60 y la Recomendación 711,
invita a las Comisiones de Estudio del UIT-R
a que realicen Los estudios necesarios, teniendo en cuenta la utilización actual de las bandas atribuidas. Para presentar en el momento oportuno la información técnica que probablemente se requiera como base para los trabajos de la Conferencia,
encarga al Secretario General
que comunique esta Resolución a las organizaciones internacionales y regionales interesadas.
RESOLUCIÓN 713 (CMR-95)
Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de Radiocomunicaciones*
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
Considerando
- a) que sus decisiones sobre las recomendaciones propuestas por el Grupo Voluntario de Expertos han resultado en una simplificación considerable del Reglamento de Radiocomunicaciones;
NOTA AL PIE DE PAGINA
- Esta resolución se refiere a los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, y también a los servicios móvil aeronáutico por satélite y móvil marítimo por satélite
- b) que el Reglamento de Radiocomunicaciones contiene disposiciones, especialmente para los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo, que se refieren principalmente a los aspectos de explotación de dichos servicios;
- c) que la OACI y la OMI ya han establecido disposiciones de explotación reconocidas internacionalmente relativas a los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo.
Reconociendo
que las disposiciones correspondientes del Reglamento de Radiocomunicaciones se pueden definir mejor en estrecha colaboración con esas organizaciones.
reconociendo también
que los instrumentos de reglamentación de la OACI, la OMI y la UIT tienen bases jurídicas y categorías diferentes, tales como los miembros que las integran, la índole jurídica de los instrumentos de reglamentación, el alcance de los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo y su repercusión sobre las administraciones,
resuelve encargar al Secretario General
-
- que tome las medidas necesarias para que se realicen los estudios apropiados en la UIT, en consulta con la OACI y la OMI, y que identifique en el Reglamento de Radiocomunicaciones las disposiciones, especialmente las relativas a los capítulos SVIII y SIX, que especifican procedimientos de explotación de interés únicamente para los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo;
-
- que estudie las cuestiones jurídicas que plantean las diferencias entre la OACI, la OMl y la UIT mencionadas en el reconociendo también supra;
-
- que informe sobre la marcha de estos trabajos a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997;
-
- que señale esta Resolución a la atención de la OACI y la OMI.
RESOLUCIÓN 714 (CMR-95)
Nivel de densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de frecuencias 137 - 138 MHz compartida con el servicio móvil por satélite y los servidos terrenales
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,1995),
teniendo en cuenta
- a) las disposiciones de los números S5.204 S5.206 y S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- b) las recomendaciones de la Reunión Preparatoria de Conferencias (RPC-95) relacionadas con el número S5,208 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
- c) la Cuestión UIT-R 84/8 atribuida a la Comisión de Estudio 8;
considerando
- a) que el servicio móvil por satélite tiene atribuciones a titulo primario en diversas bandas entre 137 y 138 MHz;
- b) que la coordinación en aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95) requerida en el número S5.208 del Reglamento de Radiocomunicaciones se basa actualmente en un nivel umbral de densidad de flujo de potencia de -125 dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales en esas bandas;
- c) que hay sistemas del servicio móvil aeronáutica (OR) que funcionan a titulo primario conforme a los números S5.204 y S5.206 del reglamento de Radiocomunicaciones;
- d) que la RPC-95 indico que el nivel umbral de densidad de flujo de potencia de -125 dB(W/m2/4 kHz) para la coordinación con los servicios terrenales; es el apropiado en estos momentos;
- e) que la RPC-95 indicó también que los sistemas del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan conforme a los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de Radiocomunicaciones, requieren estudios ulteriores para evaluar la compartición entre dichos sistemas y los de los servicios espaciales que tienen atribuciones en la banda 137 - 138 MHz;
- f) que los satélites no-OSG de operaciones meteorológicas y espaciales han estado funcionando durante muchos años en la banda 137 - 138 MHz con niveles de densidad de flujo de potencia del orden de -125 dB(W/m2/4 kHz) sin que se haya comunicado interferencia a los servicios terrenales, incluidos los servicios móviles aeronáuticos (OR);
- g) que los sistemas móviles por satélite no-OSG que proyectan utilizar estas bandas se encuentran en una etapa de realización avanzada.
Resuelve
-
- invitar al UIT-R a que estudie con carácter de urgencia y teniendo en cuenta los considerandos a) a g) anteriores:
- i) la compartición entre los servicios espaciales, incluidos el servicio móvil por satélite y el servicio móvil aeronáutico (OR). Y
- ii) la base para un umbral de densidad de flujo de potencia en la banda 137-138 MHz, a fin de confirmar o revisar el nivel umbral actual utilizado como determinante de la coordinación, y
- iii) la posibilidad de disponer de una Recomendación para ser sometida a la consideración de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97);
-
- que en el periodo intermedio hasta la CMR-97. la información sometida por las administraciones a la Oficina de Radiocomunicaciones sobre sistemas del servicio móvil por satélite no-OSG propuestos para funcionar en estas bandas, sea enviada por la Oficina de Radiocomunicaciones a las administraciones indicadas en los números S5.204 y S5.206 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
-
- que en el periodo intermedio pasta la CMR-97. las administraciones que propongan sistemas del servicio móvil por satélite que utilizan estas bandas, celebren consultas, cuando les formulen peticiones al respecto, para resolver cualesquiera dificultades en relación con sus sistemas, con las administraciones que emplean el servicio móvil aeronáutico (OR) en esas bandas a título primario.
RESOLUCIÓN 715 (CMR-95)
Estudios relativos a la compartición entre el servicio de radionavegación por satélite y el servido móvil por satélite en las bandas 149.9 - 150,05 MHz y 399,9 400,05 MHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
considerando
- a) que las bandas 149,9 150,05 MHz y 399,9 400.05 MHz están atribuidas al servicio de radionavegación por satélite a titulo primario y son utilizadas por este;
- b) que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1992) atribuyo la banda 149.9 - 150,05 MHz (Tierra-espacio) al servicio móvil terrestre por satélite a titulo primario;
- c) que la presente Conferencia atribuyo la Banda 399.9 - 400.05 MHz (Tierra-espacio) al servicio móvil terrestre por satélite;
- d) que se deben satisfacer las necesidades del servicio de radionavegación por satélite (SRNS) y del servicio móvil por satélite (SMS) en estas bandas de frecuencias;
- e) que las necesidades del SMS no están limitadas únicamente a la utilización del servicio móvil terrestre por satélite;
- f) que se pueden plantear dificultades de compartición mire el SRNS y el SMS;
- g) que hay una necesidad de estudiar los medios técnicos y de explotación para facilitar la compartición entre el SRNS y el SMS (en los sentidos Tierra-espacio y espacio-Tierra) en estas bandas.
Reconociendo
que el número 953 del Reglamento de Radiocomunicaciones se aplica a la utilización de estas bandas por el SRNS.
Resuelve
invitar al UIT-R a que, con carácter urgente y en preparación de la Reunión Preparatoria de Conferencias correspondiente a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97), efectúe estudios encaminados a definir las medidas técnicas y de explotación necesarias para facilitar la compartición entre el servicio móvil por satélite y el servicio de radionavegación por satélite,
encarga al Secretario General
que señale esta Resolución a la atención del próximo Consejo, para que este tema sea incorporado al orden del día de la CMR-97,
insta
-
- a las administraciones a que participen en estos estudios y presenten lo antes posible contribuciones al UIT-R sobre los temas de los estudios mencionados;
-
- al UIT-R a señalar los resultados de estos estudios a la atención de la CMR-97 y de las reuniones preparatorias de conferencias a fin de determinar los criterios de explotación para la compartición entre el servicio de radionavegación por satélite y el servicio móvil por satélite.
RESOLUCIÓN 716 (CMR-95)
Utilización de las bandas de frecuencias 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz en las tres Regiones y 2010-2025 MHz y 2160-2170 MHz en la Región 2 por los servicios fijo y móvil por satélite, y disposiciones transitorias asociadas
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que la CAMR-92 atribuyo las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2 200 MHz al servicio móvil por satélite con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2005; estas atribuciones tienen carácter coprimario con las de los servicios fijo y móvil;
- b) que la utilización de las bandas de frecuencias 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz en las tres Regiones y 2010 2025 MHz y 2160-2170 MHz en la Región 2 por el servicio móvil por satélite (SMS) esta sujeta a la fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2000 o el 1 de enero de 2005 conforme a las disposiciones de los números S5.389A, S5.389C y SS,389D del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptadas por la presente Conferencia;
- c) que estas bandas están compartidas con los servicios fijo y móvil1 a titulo primario y que se utilizan ampliamente por el servicio fijo en numerosos países;
- d) que los estudios efectuados han demostrado que, si bien la compartición del SMS con el servicio fijo sería generalmente viable a corto y medio plazo, a largo plazo la compartición será compleja y difícil en ambas bandas por lo que sería aconsejable transferir las estaciones del servicio fijo que funcionan en las bandas en cuestión a otros segmentos del espectro;
- e) que para muchos países en desarrollo la utilización de la banda 2 GHz ofrece una ventaja sustancial para sus redes de radiocomunicaciones y no es factible transferir estos sistemas a bandas de frecuencia superiores debido a las consecuencias económicas que ello acarrearía;
- f) que en respuesta a la Resolución 113 (CAMR-92) el UIT-R ha elaborado un nuevo plan de frecuencias para el servicio fijo en la banda de 2 GHz, establecido en la Recomendación UIT-R F.1098 que facilitará la introducción de nuevos sistemas del servicio fijo en segmentos de la banda que no se superponen con las atribuciones al SMS anteriormente mencionadas en 2 GHz;
- g) que no es generalmente viable la compartición entre sistemas del servicio fijo que utilizan la dispersión troposférica y los enlaces Tierra-espacio del SMS en los mismos segmentos de la banda de frecuencias;
- h) que algunos países utilizan estas bandas en aplicación del articulo 48 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992),
reconociendo
- a) que la CAMR-92 ha identificado las bandas 1885 - 2025 MHz 2110 - 2200 MHz para utilización mundial por el FSPTMT, con el componente de satélite limitado a las frecuencias 1980 - 2010 MHz y 2170 2200 MHz, y que el desarrollo de los FSPTMT puede ofrecer grandes posibilidades para ayudar a los países en desarrollo a que preparen con mayor rapidez su infraestructura de telecomunicaciones;
- b) que en la Resolución 22 (CAMR-92), «Asistencia a los países en desarrollo para facilitar la implantación de los cambios de atribuciones de bandas de frecuencias que necesitan la transferencia de asignaciones existentes», la CAMR-92 solicitó a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones que al formular sus planes inmediatos de asistencia a los países en desarrollo considere la introducción de modificaciones precisas en las redes de radiocomunicaciones de estos y que una futura conferencia mundial de desarrollo considere las necesidades de los países en desarrollo y les ayude con los recursos necesarios para introducir las modificaciones necesarias en sus redes de radiocomunicaciones,
NOTA AL PIE DE PAGINA
1Esta Resolución no se aplica al servicio móvil. A este respecto, la utilización de las bandas por el servicio móvil por satélite esta sujeta a la coordinación con el servicio móvil a tenor de lo dispuesto en la Resolución 46 (Rev. CMR-95)/el numero S9.11A.
resuelve
-
- pedir a las administraciones que notifiquen a la Oficina de Radiocomunicaciones las características esenciales de las asignaciones de frecuencia a estaciones fijas existentes o proyectadas que requieren protección, o las características típicas1 de estaciones fijas y móviles existentes o proyectadas en servicio antes del 1 de enero de 2000 en las bandas de frecuencias 1980 - 2010 MHz y 2170 2200 MHz en las tres Regiones y 2010 - 2025 MHz y 2160 - 2170 MHz en la Región 2;
-
- que las administraciones que proyecten poner en servicio un sistema del SMS tengan en cuenta que, al coordinar su sistema con las administraciones que poseen servicios terrenales, estas ultimas podrían tener instalaciones existentes o en proyecto a las que se apliquen las disposiciones del artículo 48 de la Constitución;
-
- que, en cuanto a las estaciones del servicio fijo tenidas en cuenta en la aplicación de la Resolución 46 (Rev. CMR-95). las administraciones responsables de las redes del SMS en las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz en las tres Regiones y 2010 - 2025 MHz y 2160 - 2170 MHz en la Región 2 garanticen que no se cause una interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo notificadas y en servicio antes del 1 de enero de 2000;
-
- que para facilitar la introducción y la utilización en el futuro de las bandas de 2 GHz por el SMS;
4.1 se insta a las administraciones a que las asignaciones de frecuencia a nuevos sistemas del servicio fijo que hayan de entrar en servicio después del 1 de enero de 2000 no se superpongan con las atribuciones del SMS en 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz en las tres Regiones y 2010 - 2025 MHz y 2160 - 2170 MHz en la Región 2, por ejemplo, utilizando los planes de canales de la Recomendación UIT-RF.1098;
4.2 se insta a las administraciones a que adopten todas las medidas posibles para suspender el funcionamiento de los sistemas de dispersión troposférica en las bandas 1980 - 2010 MHz en las
tres Regiones y 2010 - 2025 MHz en la Región 2 el 1 de enero de 2000. No se deberán poner en servicio nuevos sistemas de dispersión troposférica en estas bandas;
4.3 se insta a las administraciones a que, cuando sea factible, elaboren planes para la transferencia gradual de las asignaciones de frecuencia a sus estaciones del servicio fijo en las bandas 1980 - 2010 MHz y 2170 - 2200 MHz en las tres Regiones y 2010 - 2025 MHz y 2160 - 2170 MHz en la Región 2 a bandas que no se superpongan, dando prioridad a la transferencia de sus asignaciones de frecuencia de las bandas 1980 - 2010 MHz en las tres Regiones y 2010 - 2025 MHz en la Región 2, considerando los aspectos técnicos, operacionales económicos;
-
- que las administraciones responsables de la introducción de los sistemas móviles por satélite reconozcan y atiendan las preocupaciones de los países afectados, en especial los países en desarrollo, por reducir al mínimo el posible efecto económico de las medidas transitorias sobre los sistemas actuales;
-
- que se invite a la Oficina de Radiocomunicaciones a que proporcione asistencia a los países en desarrollo que la soliciten para introducir modificaciones especificas en sus redes de radiocomunicaciones a fin de facilitar su acceso a las nuevas tecnologías en desarrollo para la banda de 2 GHz así como en todas las actividades de coordinación;
NOTA AL PIE DE PAGINA
1en lo que respecta a la notificación de asignaciones de frecuencia a estaciones de los servicios fijo móvil pueden notificarse las características de las estaciones típicas de acuerdo con el número 1223 (S11.17) sin restricciones hasta el 1 de enero de 2000.
-
- que las administraciones responsables de la introducción de sistemas del servicio móvil por satélite encarezcan a sus operadores de sistemas del servicio móvil por satélite que participen en la protección de los servicios fijos terrenales, especialmente en los países menos adelantados,
pide
-
- al UIT-R que realice urgentemente estudios detallados junto con la Oficina de Radiocomunicaciones, para:
1.1 elaborar y proporcionar a las administraciones oportunamente los instrumentos para evaluar el efecto de la interferencia en la coordinación detallada de los sistemas móviles por satélite;
1.2 desarrollar lo antes posible los instrumentos de planificación necesarios para asistir a las administraciones que examinan una nueva planificación de sus redes fijas terrenales en la banda de 2 GHz;
-
- al UIT-D que evalué con urgencia las repercusiones financieras y económicas que tiene para los países en desarrollo la transferencia de servicios fijos y que presente sus resultados a una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones y/o conferencia mundial de desarrollo competentes;
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que presente un informe sobre la aplicación de esta Resolución a las conferencias mundiales de radiocomunicaciones.
RESOLUCIÓN 717 (CMR-95)
Examen de las atribuciones al servicio móvil por satélite en la gama de 2 GHz
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
Considerando
- a) que en el Informe de la Reunión Preparatoria de Conferencia (RPC-95) se comunica que en la gama de 1 -3 GHz se han presentado para publicación anticipada, coordinado o notificado a la UIT más de 250 redes móviles por satélite;
- b) que en el Informe de la RPC (1995) se estima, basándose en la información de que disponga esa reunión, que en el año 2005 las necesidades mínimas y probables de espectro para el servicio móvil por satélite (SMS) mundial serán del orden de 150 MHz a 300 MHz;
- c) que la presente Conferencia ha aprobado una atribución adicional para la Región 2 al SMS en la gama de 2 GHz, y elaboró la Resolución 716 (CMR-95) sobre la utilización de las bandas 2 GHz y las disposiciones de transición asociadas;
- d) que las administraciones utilizan de diversas maneras el espectro en la gama de 2 GHz, y que dicha utilización podría plantear dificultades de coordinación y compartición con el SMS;
- e) que la situación descrita en el considerando d) supra puede ocasionar un déficit del espectro SMS utilizable y la utilización ineficaz del espectro disponible;
- f) que, si nuevos estudios y consideraciones indican una necesidad, puede ser conveniente, a largo plazo, obtener atribuciones al SMS mundiales comunes,
reconociendo
- a) que muchas administraciones tienen necesidades a largo plazo de utilización del espectro en la gama de 2 GHz para los servicios terrenales actuales que pondrían en marcha las disposiciones de transición;
- b) que muchas administraciones tienen previsto implementar futuros sistemas públicos de telecomunicaciones móviles terrestres (FSPTMT) en bandas que son adyacentes o se superponen a las bandas 2 GHz del SMS mientras que otras administraciones están implementando servicios móviles terrenales de comunicaciones personales en partes de esas bandas;
- c) que los sistemas de comunicaciones personales y los FSPTMT, por una parte, y el SMS, por otra, se podrían complementar entre si;
- d) que actualmente resulta difícil aprobar atribuciones mundiales, uniformes y a titulo primario para el SMS en la banda 2 GHz y con una fecha de entrada en vigor común;
- e) que en tecnología actual permite a los satélites funcionar en bandas diferentes en Regiones diferentes.
resuelve
examinar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) las atribuciones al SMS en la gama de 2 GHz que resulten de las decisiones de la presente Conferencia para, en caso necesario, armonizar a largo plazo las atribuciones mundiales, comunes y a titulo primario al SMS en la gama de 2 GHz. teniendo debidamente en cuenta que hay que continuar protegiendo los servicios terrenales.
insta a las administraciones
a que revisen su situación especifica con respecto a la prestación de asistencia, en caso necesario, en la elaboración a largo plazo de atribuciones mundiales, comunes y a titulo primario al SMS en la gama de 2 GHz.
encarga al Director de la oficina de Radiocomunicaciones
que proponga al Consejo la inclusión de los asuntos planteados en esta Resolución en el orden del día de la CMR-97 para que se evalúe en esa fecha la situación de la gama de 2 GHz.
RESOLUCIÓN 718 (CMR-95)
Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995).
considerando
- a) que, de conformidad con los números 118 y 126 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), y teniendo en cuenta la Resolución 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), el marco general del orden del, día de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones debe establecerse con cuatro años de antelación y el orden del día definitivo, dos años antes de la conferencia correspondiente;
- b) la Resolución 3 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);
- c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de las anteriores Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) y Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR).
reconociendo
que la presente Conferencia (CMR-95) ha identificado un cierto número de temas urgentes que requieren un examen detallado por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997,
resuelve
recomendar al Consejo que disponga la celebración en Ginebra, a finales de 1997, de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones durante un periodo de cuatro semanas, con el siguiente orden del día:
-
- sobre la base de las propuestas de las administraciones y del Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-95, considerar los siguientes asuntos y tomar medidas con respecto a los mismos:
1.1 peticiones de las administraciones encaminadas a suprimir notas referentes a sus países o a suprimir su nombre en notas, si ya no son necesarios, dentro de los límites de la Resolución 26 (CMR-95);
1.2 asuntos que quedaron pendientes de la CMR-95, incluida la consideración del Informe del Grupo Voluntario de Expertos de acuerdo con la Resolución 71 (CMR-95) y cualesquiera cambios esenciales a los artículos S4. S7. S8. S9. S11. S13. y S14 y a los apéndices S4 y S5 del Reglamento de Radiocomunicaciones simplificado adoptado por la CMR-95 con el fin de asegurar la concordancia entre todas sus disposiciones;
1.3 examen del apéndice 28 (S7) del Reglamento de Radiocomunicaciones teniendo en cuenta la Resolución 60, la Resolución 712 (Rev, CMR-95) y la Recomendación 711;
1.4 examen de la cuestión de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión y adopción de las decisiones necesarias sobre esta cuestión, teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha y los resultados de los estudios efectuados por el Sector de Radiocomunicaciones, y examen del artículo 17 (S12) del Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95);
1.5 sobre la base de los resultados de los estudios que se han de efectuar en virtud de la Recomendación 720 (CMR-95), considerar los cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda;
1.6 asuntos relacionados con los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite;
1.6.1 disposiciones de los capítulos IX (apéndice S13) y N IX (capítulos SVII),según lo estipulado en la Resolución 331 (Mob-87). y medidas adecuadas respecto a los puntos de las Resoluciones 200 (Mob-87). 210 (Mob-87) y 330 (Mob-87) incluidos los aspectos de la concesión de certificados y licencias marítimas relacionados con el capitulo SIX. teniendo en cuenta que el sistema mundial de Socorro y seguridad marítima (SMSSM) será totalmente operativo en 1999;
1.6.2 utilización del apéndice 18 (S18) del Reglamento de Radiocomunicaciones en relación con la banda de ondas métricas indicada para las comunicaciones del servicio móvil marítimo y utilización y ampliación de los canales en la banda de ondas decimétricas contenidos en el número S5.287. teniendo en cuenta la Resolución 310 (Mob-87);
1.6.3 artículo 61 (S53) del Reglamento de Radiocomunicaciones relativo al orden de prioridad de las comunicaciones en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite
1.6.4 examen, y, de ser necesario, revisión de las disposiciones referentes a la coordinación del servicio NAVTEX para liberar a la UIT de la obligación de efectuar la coordinación operacional de este servicio que funciona en 490 kHz, 518 kHz y 4209,5 kHz, a la vista de las consultas efectuadas con la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 339 (CMR-95));
1.6.5 utilización de la nueva tecnología digital en los canales radiotelefónicos marítimos;
1.7 examen del apéndice 8 del Reglamento, de Radiocomunicaciones teniendo en cuenta la Recomendación 66 (Rev. CAMR-92);
1.8 posible supresión de todas las atribuciones de categoría secundaria en la Banda 136 - 137 MHz, que esta atribuida al servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, de conformidad con la Resolución 408 (Mob-87), y a fin de satisfacer las necesidades especiales del servicio móvil aeronáutico (R);
1.9 teniendo en cuenta las necesidades de los otros servicios a los que ya están atribuidas las bandas de frecuencias pertinentes;
1.9.1 asuntos en materia de atribuciones de frecuencia y aspectos reglamentarios relacionados con los servicios móvil por satélite fijo por satélite, incluido el examen de las Resoluciones 116 (CMR-95), 117 (CMR-95), 118 (CMR-95), 121 (CMR-95), 214 (CMR-95), 215 (CMR-95), 714 (CMR-95), 715 (CMR-95). 717 (CMR-95) y la Recomendación 717 (Rev. CMR-95);
1.9.2 Resoluciones 211 (CAMR-92), 710 (CAMR-92) y 712 (Rev. CMR-95);
1.9.3 Recomendación 621 (CAMR-92);
1.9.4 asuntos de atribución de frecuencias relacionados con las necesidades del servicio de exploración de la Tierra por satélite, no cubiertos en las Resoluciones precedentemente mencionadas, a saber;
1.9.4.1 atribución de frecuencias superiores a 50 GHz al servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo);
1.9.4.2 atribuciones de frecuencias cerca de 26 GHz al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra):
1.9.4.3 atribuciones de frecuencias existentes cerca de 60 GHz y de ser necesario, reatribución de las mismas con miras a proteger los sistemas del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que funcionan en la gama única de frecuencias de absorción del oxigeno de aproximadamente 50 GHz a 70 GHz:
1.9.5 atribuciones al servicio de investigación espacial (espacio-espacio) cerca de 400 MHz:
1.9.6 identificación de bandas de frecuencias adecuadas por encima de 30 GHz para use del servicio fijo en aplicaciones de gran densidad:
1.10 examen de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), teniendo particularmente en cuenta el resuelve 2 de dicha Resolución, de acuerdo con la Resolución 531 (CMR-95) y tomando en consideración la Recomendación 35 (CMR-95);
-
- examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas incorporadas por referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones que han sido comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, de conformidad con la Resolución 28 (CMR-95) y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones de conformidad con los principios contenidos en el anexo de la resolución 27(CMR-95);
-
- considerar los cambios y modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan ser necesarios como consecuencia de las decisiones de la Conferencia;
-
- de conformidad con la Resolución 94 (CAMR-92), examinar las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y de conferencias mundiales de radiocomunicaciones que guardan relación can los anteriores puntos 1 y 2 del orden del día, con miras a su eventual revisión, sustitución o abrogación;
-
- examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de conformidad con los números 135 y 136 del Convenio (Ginebra, 1992) y tomar las medidas apropiadas con respecto al mismo;
-
- identificar los aspectos que requieren actividades urgentes por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-99);
-
- considerar el Informe Final del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre las actividades relacionadas con la Resolución 18 (Kyoto, 1994);
-
- de conformidad con el artículo 7 del Convenio (Ginebra, 1992):
8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la ultima Conferencia;
8.2 recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del día de la CMR-99 y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de la Conferencia de 2001 y sobre posibles temas de los órdenes del día de conferencias futuras,
invita al Consejo
a establecer el orden del día de la CMR-97 y tomar Las disposiciones necesarias para su celebración. y a iniciar a la mayor brevedad las consultas necesarias con los Miembros,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que adopte las disposiciones necesarias para convocar las sesiones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y para preparar un Informe a la CMR-97,
encarga al Secretario General
que comunique la presente Resolución a las organizaciones internacionales y regionales interesadas.
RESOLUCIÓN 719 (CMR-95)
Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995);
Considerando
- a) que el orden del día de la presente Conferencia incluye la consideración de los puntos para Los órdenes del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-97) y de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-99)
- b) que los puntos para el orden del día de la CMR-97 han sido establecidos en la Resolución 718 (CMR-95);
- c) que la Asamblea de Radiocomunicaciones de 1995 credo una Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y de procedimiento para la CMR-97,
observando
el importante progreso en los estudios del UIT-R en relación con el orden del día preliminar de la CMR-97.
Resuelve
-
- que el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R presente un informe sobre la marcha de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 212/10 a la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC-96);
-
- que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Tareas Especiales 10/5 del UIT-R completen los trabajos identificados en la Resolución 529 (CMR-95);
-
- que el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R presente un informe sobre el estado de los estudios relativos a la Cuestión UIT-R 85-1/11 a la RPC-96;
-
- que la Comisión Especial para el examen de los asuntos reglamentarios y de procedimiento del UIT-R y el Grupo de Trabajo 10-11S del UIT-R completen los trabajos identificados en la Resolución 531 (CMR-95);
-
- que el UIT-R complete sus trabajos sobre los temas identificados en esta Resolución y su anexo e informe de Los resultados a la RPC-97.
encarga
-
- a la RPC-96 que tenga en cuenta esta Resolución cuando planifique el trabajo relativo a la preparación de la CMR-97;
-
- al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que de a conocer esta Resolución en la reunión de Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio del UIT-R
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 719 (CMR-95)
Estudios urgentes necesarios para la preparación de la CMR-97
- Estudios de compartición relativos a la posible utilización de la Banda 1675 - 1710"MHz por el servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 213 (Rev. CMR-95).
- Asuntos relacionados con las atribuciones a los servicios espaciales de acuerdo con la Resolución 712 (Rev. CMR-95).
- Asuntos relativos a la compartición de frecuencias entre el servicio móvil por satélite y los servicios terrenales en frecuencias por debajo de 3 GHz de acuerdo con la Recomendación 717 (Rev. CMR-95)
- Criterios que se han de aplicar en caso de compartición del servicio fijo por satélite no-OSG en las situaciones enumeradas en el considerando asimismo de la Resolución 118 (CMR-95).
- Compartición entre SFS y el SF en la banda 20 GHz cuando es utilizada bidireccionalmente por el SFS para proporcionar enlaces de conexión para sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 119 (CMR-95).
- Cando de la densidad de flujo de potencia en la órbita geoestacionaria en la banda de 7 GHz utilizada para enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite en el sentido de transmisión espacio-Tierra de acuerdo con la Resolución 115 (CMR-95).
-Atribución de frecuencias al SFS en la banda 15,4 - 15,7 GHz para utilización como enlaces de conexión de redes de satélites no geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 116 (CMR-95).
-Atribución de frecuencias al servicio fijo por satélite en la banda 15,45 - 15,65 GHz (Tierra-espacio) para utilización como enlaces de conexión de redes de satélites no geoestacionarios que funcionan en el servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 117 (CMR-95).
- Elaboración de criterios de interferencia y metodologías de coordinación entre enlaces de conexión de redes del SMS/no-OSG y de redes del SFS/OSG en las bandas 20 GHz y 30 GHz de acuerdo con la Resolución 121(CMR-95).
-Nivel de la densidad de flujo de potencia aplicable en la banda de frecuencias 137 - 138 MHz compartida por el servicio móvil por satélite y los servicios terrenales de acuerdo con la Resolución 714 (CMR-95).
- Determinación de zonas de coordinación entre estaciones terrenas de enlace de conexión de redes de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios de diferentes administraciones que funcionan en sentidos de transmisión opuestos de acuerdo con la Recomendación 105 (CMR-95).
- Estudios de compartición relativos a la utilización de las bandas por debajo de 1 GHz por el servicio móvil por satélite no-OSG de acuerdo con la Resolución 214 (CMR-95).
- Compartición entre el servicio de radionavegación por satélite y el servicio móvil por satélite en las bandas 149.9 - 150,5 MHz y 399,9 400,5 MHz de acuerdo con la Resolución 715 (CMR-95).
- Utilización flexible y eficaz del espectro radioeléctrico por los servicios fijos y algunos servicios móviles en las atribuciones de bloques en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas para sistemas adaptativos de acuerdo con la Recomendación 720 (CMR-95).
- Simplificación del artículo 17 del Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 530 (CMR-95).
- Ulteriores estudios relativos a la aplicación del artículo S19 (identificación de estaciones) de acuerdo con la Resolución 71 (CMR-95).
- Referencias a Recomendaciones UIT-R en el Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 27 (CMR-95).
- Consideración de ciertos asuntos de explotación de los servicios móvil aeronáutico y móvil marítimo en relación con el Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 713 (CMR-95).
- Principios para la atribución de bandas de frecuencias de acuerdo con la Recomendación 34 (CMR-95).
- Asuntos relativos al proceso de coordinación entre los sistemas del servicio móvil por satélite de acuerdo con la Resolución 215 (CMR-95).
- Utilización de las bandas de frecuencias próximas a 2 GHz por los servicios fijo y móvil por satélite y disposiciones transitorias asociadas de acuerdo con la Resolución 716 (CMR-95).
RESOLUCIÓN 720 (CMR-95)
Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra. 1995),
Considerando
- a) que de acuerdo con los números 118 y 126 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el ámbito general del orden del día a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 (CMR-99) debe establecerse con cuatro años de anterioridad;
- b) el artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) relativo a la competencia y el calendario de Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el artículo 7 del Convenio (Ginebra,1992) relativo a sus ordenes del día;
- c) las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes de anteriores conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y de conferencias mundiales de radiocomunicaciones,
resuelve expresar la siguiente opinión
que se incluyan los siguientes puntos en el orden del día preliminar de la CMR-99 que se celebrará a finales de 1999:
-
- tomar las medidas adecuadas con respecto a los temas urgentes específicamente señalados por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR 97)
-
- basándose en las propuestas de las administraciones y en el Informe de la Reunión Preparatoria de Conferencias y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-97, considerar y tomar las medidas adecuadas con respecto a los temas siguientes:
2.1 solicitudes de las administraciones de suprimir las notas referentes a países o el nombre de su país de las notas, si ya no es necesario teniendo en cuenta la Resolución 26 (CMR-95);
2.2 consideración del articulo S25 sobre los servicios de aficionados y de aficionados por satélite;
2.3 examen de la pertinencia de Las atribuciones de frecuencias para el servicio de radiodifusión en la Banda de ondas decamétricas desde aproximadamente 4 MHz a 10 MHz, teniendo en cuenta los procedimientos de planificación, caso de existir, adoptados por la CMR-97 y las necesidades de otros servicios existentes;
2.4 examen de Las disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas para el servicio móvil marítimo, teniendo en cuenta la utilización de la nueva tecnología digital;
2.5 definición de una nueva categoría de órbita denominada cuasiestacionaria. a la que deben aplicarse las disposiciones reglamentarias relativas a la órbita de Los satélites geoestacionarios o a las órbitas de los satélites no geoestacionarios;
-
- examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas que se han incorporado por referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones y han sido comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones asociada de acuerdo con la Resolución 28 (CMR-95) y decidir la actualización o no de las correspondientes referencias en el Reglamento de Radiocomunicaciones con arreglo a los principios contenidos en el anexo a la Resolución 27 (CMR-95);
-
- considerar las modificaciones y enmiendas correspondientes que deben introducirse en el Reglamento de Radiocomunicaciones teniendo en cuenta las decisiones tomadas por la Conferencia;
-
- de acuerdo con la Resolución 94 (CAMR-92), revisar las Resoluciones y Recomendaciones de las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones que se refieren a los puntos 1 y 2 anteriores del orden del día con vistas a su posible revisión, sustitución o derogación;
-
- examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones presentado de acuerdo con Los números 135 y 136 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992) y tomar las acciones adecuadas al respecto
-
- identificar los temas que exigen medidas urgentes por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones;
8.de acuerdo con el artículo 7 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992):
8.1 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la última Conferencia;
8.2 recomendar al Consejo temas para su inclusión en el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2001 y manifestar las opiniones sobre el orden del día preliminar para la Conferencia de 2003 y sobre posibles puntos de órdenes del día de futuras conferencias,
invita al Consejo
a que examine las opiniones indicadas en la presente Resolución,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones
que tome las medidas necesarias para convocar las sesiones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y elabore un Informe a la CMR-99.
encarga al Secretario General
que Comunique esta Resolución a los organismos internacionales y regionales interesados.
RECOMENDACIÓN 34 (CMR-95)
Principios para la atribución de bandas-de frecuencias
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995),
Considerando
- a) que la UIT debe mantener un Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias que abarque el espectro utilizable de frecuencias radioeléctricas;
- b) que puede ser conveniente, en algunos casos, atribuir las bandas de frecuencias a los servicios definidos en acepción amplia para mejorar la flexibilidad sin que ello vaya en detrimento de otros servicios;
- c) que es conveniente establecer atribuciones mundiales para mejorar y armonizar la utilización del espectro radioeléctrico;
- d) que la observación de dichos principios de atribución de espectro permitirá al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias centrarse en asuntos de importancia para la reglamentación, logrando además una mayor flexibilidad en la utilización del espectro nacional.
recomienda que las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones
-
- siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias a los servicios definidos en acepción amplia, con el fin de proporcionar a las administraciones la mayor flexibilidad para utilizar el espectro, teniendo en cuenta los factores de seguridad, técnicos de explotación económicos y otros pertinentes;
2 siempre que sea posible, atribuyan bandas de frecuencias mundialmente (armonización de servicios, categorías de servicios y límites de bandas de frecuencias), teniendo en cuenta los factores de seguridad, técnicos, de explotación, económicos y otros pertinentes;
-
- tengan en cuenta los estudios pertinentes del Sector de Radiocomunicaciones y los Informes de las Reuniones Preparatorias de Conferencia adecuadas,
recomienda a las administraciones
que tengan en cuenta los recomienda 1 a 3 al efectuar propuestas a las conferencias mundiales de radiocomunicaciones,
encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones y pide a las Comisiones de estudio del UIT-R
-
- que al efectuar estudios técnicos en una banda de frecuencias se examine la compatibilidad de los servicios definidos en acepción amplia con las utilizaciones actuales y la posibilidad de armonizar las atribuciones a escala mundial observando los considerando a), b), c) y d) y los recomienda 1.2 y 3 de esta Recomendación;
-
- que, si ha lugar, se lleven a cabo dichos estudios en cooperación con la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y con la Organización Marítima Internacional (OMI);
-
- que presente un Informe a las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que contenga los resultados de esos estudios;
invita
a las Reuniones Preparatorias de Conferencia pertinentes y a las Comisiones de Estudio del UIT-R correspondientes a que identifiquen temas de estudio y emprendan los estudios necesarios Para determinar la repercusión sobre los actuales servicios de los asuntos a tratar en los puntos del orden del día de las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones que supongan una ampliación del alcance de las atribuciones a los servicios actuales.
encarga al Secretario General
que comunique esta Recomendación a la OACI y a la OMI
RECOMENDACIÓN 35 (CMR-95)
Procedimientos para modificar un plan de adjudicación o asignación de frecuencias
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)
Considerando
- a) que en conferencias anteriores se han elaborado Planes;
- b) que estos Planes pueden referirse a asignaciones o a adjudicaciones;
- c) que los Planes de asignación o adjudicación difieren fundamentalmente en la complejidad de su mantenimiento;
- d) que, además de Planes mundiales, existen Planes regionales para satisfacer necesidades especiales en partes concretas del mundo,
considerando en particular
- a) que se ha de elogiar al Grupo Voluntario de Expertos (GVE) por el desarrollo de un procedimiento (artículo S10) para aplicarlo a la modificación de cualquier tipo de Plan;
- b) las dificultades con que se enfrentan actualmente las administraciones, que tienen que intervenir en un número elevado de procedimientos distintos y la necesidad de disminuir el número y la complejidad de tales procedimientos;
- c) que la cuestión de la aplicabilidad universal de un único procedimiento requiere una consideración más detenida que la mayor parte de las demás cuestiones,
observando
- a) que la Recomendación 2/5 del GVE prevé que la CMR-97 considere la posibilidad de aplicar dicha recomendación a los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A);
- b) que el GVE ha previsto la necesidad de tomar decisiones sobre dicha recomendación 2/5 antes de considerar la aplicación del artículo S10;
- c) que el apéndice S6 asociado con el artículo S10 en el Informe del GVE, debería desarrollarse más ampliamente para poder aplicar el articulo S10 a los apéndices 25 (S25), 30 (S30) y 30A (S3OA);
- d) que esta Conferencia ha elaborado una versión modificada del, articulo S10, destinada a resolver las dificultades mencionadas anteriormente, consignada en el anexo;
- e) que el procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25), contenido en el artículo 16 del Reglamento de Radiocomunicaciones, se aplica de forma satisfactoria desde hace varios años;
- f) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido incorporar el actual procedimiento de modificación del apéndice 25 (S25) a dicho apéndice, por lo que date pasa a ser autónomo y se simplifica su utilización;
- g) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido aplazar hasta una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones la cuestión de si debe o no aplicarse el artículo S10 a los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A);
- h) que, como consecuencia de lo anterior y del Informe del GVE, no es preciso tomar ninguna otra medida sobre el apéndice S6 y continuarán en vigor las disposiciones de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A);
- i) que esta Conferencia, tras examinar el Informe del GVE, ha decidido no modificar los apéndices 26 (S26), 27 (S27) y 30B (S30B);
- j) que el asunto de un procedimiento de modificación universal para todos los Planes, o todos los Planes posteriores, aún no ha alcanzado una madurez suficiente como para que esta Conferencia pueda tomar una decisión al respecto,
recomienda
que el procedimiento de modificación de un Plan, contenido en el anexo de la presente Recomendación a efectos informativos, sea considerado por futuras conferencias mundiales o regionales de radiocomunicaciones con miras a su posible aplicación a la modificación de los Planes.
ANEXO A LA RECOMENDACIÓN 35 (CMR-95)
Procedimiento posible de modificación de un Plan de adjudicación o asignación de frecuencias
T10.1 La Oficina llevara el ejemplar de referencia de todos los Planes mundiales de adjudicación o asignación de frecuencia contenidos en los apéndices al presente Reglamento, incorporará en el mismo todas Las modificaciones acordadas, y suministrará copias en un formato apropiado para su publicación por el Secretario General cuando las circunstancias lo aconsejen.
T10.2 Antes de notificar cualquier asignación que esta sujeta a un Plan, la administración notificante se asegurara de que la misma es conforme al Plan1. Si la asignación no es conforme, la administración deberá aplicar el procedimiento2 apropiado de modificación del Plan, buscando el acuerdo de las administraciones identificadas con arreglo al apéndice S6 que posean adjudicaciones o asignaciones planificadas que puedan resultar afectadas por la modificación propuesta.
T10.3 Una propuesta de modificación de un plan puede consistir en:
T10.4 a) un cambio de las características de cualquier inscripción del Plan; o
T10.5 b) la inclusión de una nueva inscripción en el Plan; o
T10.6 c) la anulación de una inscripción del Plan.
T10.7 Antes de que una administración proponga incluir en el Plan, en virtud de la disposición T10.5, una nueva asignación de frecuencia a una estación espacial o nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones espaciales cuya posición orbital no está indicada en el Plan para esta administración, todas las asignaciones realizadas en la zona de servicio correspondiente deben haber sido puestas normalmente en servicio o haberse notificado a la Oficina de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Plan. De no ser así, la administración interesada deberá informar a la Oficina de los motivos correspondientes.
NOTA AL PIE DE PAGINA
T10.2.11 Una asignación esta sujeta a un Plan cuando se refiere a una estación de un servició de radiocomunicación en una banda de frecuencias y en una zona geográfica que están cubiertas por un Plan. Una asignación es conforme a un Plan si aparece inscrita en dicho Plan o corresponde a una adjudicación en el Plan, o si se han aplicado con éxito los procedimientos de modificación del Plan.
T10.2.22 Cuando un Plan existente contenga un procedimiento suplementario o alternativo, se seguirá aplicando dicho procedimiento
T10.8 Para efectuar una modificación en un Plan, la administración interesada, habida cuenta de las disposiciones pertinentes asociadas al Plan, deberá facilitar a la Oficina la información pertinente enumerada en el apéndice S4. Esto se hará dentro de los plazos especificados en el correspondiente apéndice.
T10.9 La Oficina, al recibir la información enviada con arreglo al numero T10,8;
T10.10 a) determinará de conformidad con el apéndice S6 las administraciones cuyas adjudicaciones o asignaciones se consideran afectadas;
T10.11 b) incluirá sus nombres en la información recibida con arreglo al número T10.8;
T10.12 c) publicara la información completa en su Circular Semanal;
T10.13 d) comunicara a la mayor brevedad posible a todas las administraciones afectadas las medidas que ha tornado y los resultados de sus cálculos, señalando a su atención la correspondiente Circular Semanal.
T10.14. Si tras recibir la Circular Semanal, una administración estima que debería haber sido incluida en la lista de las administraciones cuyos servicios se consideran afectados, puede solicitar a la Oficina que se incluya su nombre, aportando las razones técnicas correspondientes. La Oficina estudiará esta petición basándose en el apéndice S6 y en las Reglas de Procedimiento pertinentes. Si la Oficina acepta la petición de incluir esta administración en la lista de las administraciones afectadas, publicará un addéndum a la publicación mencionada, en el 10.12. Si la Oficina llega a una conclusión negativa, informará de ello a Las administraciones concernidas.
T10.15 La administración que solicita el acuerdo y las administraciones interesadas, o la Oficina podrán solicitar cuantas informaciones adicionales consideren necesarias. Se enviará copia a la Oficina de todas estas solicitudes y de las respuestas a las mismas.
T10.16 Los comentarios de las administraciones sobre la información publicada en virtud del T10.12 deben enviarse a la administración que propone la modificación directamente o a través de la Oficina. En cualquier caso deberá informarse a la Oficina de los comentarios efectuados. La Oficina informará a la administración que propone la modificación de los comentarios recibidos.
T10 17 Se considerará que una administración que no ha notificado sus comentarios a la administración que solicita el acuerdo o a la Oficina en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la Circular Semanal indicada en T10.12 está de acuerdo con la modificación propuesta. Este plazo de tiempo puede ampliarse hasta tres meses en el caso de una administración que haya solicitado información adicional con arreglo a lo dispuesto en T10.15 o en el caso de una administración que haya solicitado la asistencia de la Oficina con arreglo a lo dispuesto en T10.18. En este último caso la Oficina informara a las administraciones correspondientes de esta solicitud.
T10.18 En la búsqueda de un acuerdo, cualquier administración afectada por este procedimiento podrá recabar la asistencia de la Oficina.
T10.19 a) al aplicar cualquier paso de este procedimiento.
T10.20 b) para efectuar cualquier estudio técnico necesario para la aplicación de este procedimiento.
T10.21 Si tras las medidas tomadas por la Oficina en respuesta a una solicitud de asistencia con arreglo al número T10.18, la Oficina no recibe ninguna respuesta o decisión en un plazo de tres meses desde su petición para adoptar una decisión al respecto por parte de una administración cuyo acuerdo se haya solicitado, se considerara que la administración que solicito el acuerdo ha cumplido sus obligaciones a los efectos del presente procedimiento. También se considerá que la administración que no comunicó su decisión se compromete:
T10.22 A no formular ninguna reclamación con respecto a la interferencia perjudicial que pudiera causar a los servicios de sus propias estaciones la utilización de la asignación de conformidad con la propuesta de modificación del Plan, y
T10.23 Si no se han recibido comentarios al finalizar los periodos especificados en T10.17, o si se ha llegado a un acuerdo con las administraciones que han realizado comentarios y con las que es necesario alcanzar un acuerdo, o si se han aplicado las disposiciones del T10.21 la administración que propone la modificación informará a la Oficina, indicando las características definitivas de la asignación de frecuencia así como los nombres de las administraciones con las que se ha llegado a un acuerdo.
T10.24 La Oficina publicará en una sección especial de su Circular Semanal la información recibida con arreglo al T10.23 así como los nombres de todas las administraciones con las que se haya aplicado con éxito las disposiciones de este artículo. A continuación, en la Oficina actualizará el ejemplar de referencia del Plan. La inscripción nueva o modificada del Plan tendrá entonces la misma categoría que las que ya figuran en el Plan y se considerará conforme a éste.
T10.25 Las disposiciones pertinentes del Plan se aplicarán cuando las asignaciones de frecuencia se notifiquen a la Oficina.
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