Historial de reformas

por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

15 versiones · 1994-06-30
2012-05-16
LEY 141 DE 1994 — arts. 19, 20, 21 y 5 más
2011-12-26
LEY 141 DE 1994 — arts. 19, 20, 21 y 5 más
2009-01-04
LEY 141 DE 1994 — arts. 14, 15, 30, 45
2007-09-25
LEY 141 DE 1994 — arts. 8, 10
2002-07-23
LEY 141 DE 1994 — arts. 10, 14, 15
2002-07-22
LEY 141 DE 1994 — arts. 1, 3, 5 y 7 más
2001-08-15
LEY 141 DE 1994 — arts. 1, 5
2000-10-20
LEY 141 DE 1994 — arts. 9, 17, 62
2000-10-19
LEY 141 DE 1994 — arts. 16, 35, 41 y 3 más
1999-06-29
LEY 141 DE 1994 — arts. 3, 8
1999-06-28
LEY 141 DE 1994 — arts. 7, 11, 12

Cambios del 1999-06-28

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Comisión Nacional de Regalías
##### **Artículo 7º.** Comisión Nacional de Regalías. Créase la Comisión Nacional de Regalías, como una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
La Comisión tendrá por objeto, dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente Ley, controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
##### **Artículo 11.** Decisiones adoptadas por la Comisión. Las decisiones se adoptarán por la Comisión, mediante resoluciones expedidas por su presidente y refrendadas por el secretario, contra las cuales sólo procederá el recurso de reposición e n los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. El secretario ejecutivo autorizará y suscribirá los actos que deban ejecutarse en desarrollo de las operaciones del Fondo.
##### **Artículo 12.** Personal de la Comisión. La Comisión contará con el personal profesional, técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que el Gobierno determine y teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 8º del Artículo 8º de la presente Ley.
La Comisión contará con un secretario ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien tendrá el carácter de empleado público. Su escala salarial será fijada por el Gobierno.
### CAPITULO III
Régimen de regalías y compensaciones generadas por la explotación de recursos naturales no renovables
##### **Artículo 7º. Derogado.**
##### **Artículo 11º. Derogado.**
##### **Artículo 12º. Derogado.**
##### **Artículo 13.** Generalidad de las regalías. Toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado genera regalías a favor de éste, sin perjuicio de cualquiera otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportes mineros. Podrán ser titulares de aportes mineros los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales o sometidas a este régimen, del orden nacional, vinculadas o adscritas al Ministerio de Minas y Energía. Estas podrán ejecutar dichas actividades y todas aquellas relacionadas, directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o con particulares en los términos, condiciones y con los requisitos que al respecto señalen las normas legales vigentes de minas y de petróleos.
1998-08-09
LEY 141 DE 1994 — art. 67
1995-12-02
LEY 141 DE 1994 — art. 56
1994-06-30
LEY 141 DE 1994 — arts. 2, 4, 6 y 32 más
1994-06-28
LEY 141 DE 1994
versión original Texto en esta fecha