Historial de reformas

Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

9 versiones · 1942-01-07
1981-12-20
LEY 167 DE 1941 — arts. 203, 218
1981-01-13
LEY 167 DE 1941 — art. 260
1979-05-15
LEY 167 DE 1941 — arts. 195, 219, 221 y 2 más

Cambios del 1979-05-15

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Esta medida deberá adoptarse por resolución motivada.
##### **ARTICULO 195.** Son nulos los registros practicados por los Jurados de Votación en los siguientes casos.
- 1. Cuando la elección se verifica en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la respectiva autoridad con facultad legal;
- 2. Cuando no se hayan verificado las elecciones o escrutinios respectivos en presencia, por lo menos, de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación;
- 3. Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores, o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o se hayan destruido o perdido éstas por causa de violencia;
- 4. Cuando el número de sufragantes exceda del número de cédulas expedidas o revalidadas en el respectivo Municipio, a favor de ciudadanos hábiles para ejercer el derecho de sufragio.
**PARAGRAFO.** Las actas de elección y escrutinios verificados por las Asambleas Departamentales o por otras corporaciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, serán nulas por los mismos motivos, a excepción de los comprendidos en los incisos 3 y 4 de este artículo.
##### **Artículo 195.** "Son nulas las actas de escrutinio de los jurados de votación en los siguientes casos:
1) Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
2) Cuando la elección se verifica en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la respectiva autoridad con facultad legal.
3) Cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres de éstos.
4) Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores, o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o se hayan destruido o perdido éstas por causa de violencia.
5) Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones, y
6) Cuando han sufragado en un jurado de votación mayor número de ciudadanos de los autorizados por la ley." (Modificación Según Artículo 172 de Ley 28 de 1979)
##### **ARTICULO 196.** Los registros de toda corporación electoral serán nulos por las siguientes causas:
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- 3. Que se notifique al Agente del Ministerio Público.
##### **ARTICULO 219.** Las pruebas que se soliciten por las partes o por el Ministerio Público se ordenará practicarlas por medio de auto que se profiere al día siguiente de la desfijación de la lista.
Para la práctica de pruebas se concederá un término de diez a veinte días, que se cuentan desde el siguiente a la expedición del auto que ordena practicarlas. Deberán concederse diez días más cuando hubieren de practicarse pruebas fuera del lugar de la residencia del Tribunal. Este auto se notifica por estado, se ejecutoria una vez notificado y no tiene recurso ninguno.
Si se denegaren una o algunas de las pruebas solicitadas podrá ocurrirse en súplica contra el auto respectivo dentro del, día siguiente a su notificación, y se resuelve de plano.
##### **Artículo 219.** Las pruebas que se soliciten por las partes o por el Ministerio Público se ordenará practicarlas por medio de auto que se proferirá al día siguiente de la desfijación de la lista.
Para la práctica de las pruebas se concede un término de veinte (20) días que se cuentan desde el siguiente a la expedición del auto que ordene practicarlas. Podrán concederse veinte (20) días más, cuando hubieren de practicarse pruebas fuera del lugar de la residencia del tribunal. Este auto se notificará por estado, se ejecutoría una vez notificado y no tiene recurso ninguno.
Si se denegaren una o algunas de las pruebas solicitadas, podrá ocurrirse en súplica contra el auto respectivo dentro del día siguiente a su notificación, y se resuelve de plano.
El Consejo de Estado no podrá comisionar para la práctica de las pruebas en los juicios que se refieren a corporaciones de elección popular. Tampoco podrán hacerlo dentro de su jurisdicción, en estos mismos juicios, los Tribunales Administrativos.
##### **ARTICULO 220.** Practicadas las pruebas que se hubieren solicitado o vencido el término probatorio, el Secretario, el mismo día dejará constancia de ello en el expediente y lo pasará al sustanciador.
##### **ARTICULO 221.** Cumplido 10 anterior se mandará tener el expediente por cinco di as improrrogables a disposición de las partes en la Secretaria para que se formulen los alegatos escritos. En la misma providencia se dispondrá que vencido aquel plazo, se entregue el expediente al Agente del Ministerio Público para la vista de fondo.
##### **ARTICULO 222.** Agotado el término de este último traslado, el Secretario reclamará el expediente si no hubiere sido devuelto por el Ministerio Público, el cual perderá el derecho de alegar, y, además, incurrirá en una sanción de veinte pesos por cada día de demora en devolverlo, que le impondrá el sustanciador con la sola vista del expediente.
##### **ARTICULO 223.** Si no hubo término probatorio porque el actor no lo hubiere solicitado en oportunidad, o porque no se solicitaron pruebas durante la fijación en lista, se ordenarán los traslados prevenidos al día siguiente de la desfijación de la lista.
##### **Artículo 221.** Derogado
##### **Artículo 222.** Derogado.
##### **Artículo 223.** Derogado.
##### **ARTICULO 224.** Al día siguiente de devuelto el expediente por el Ministerio Público, el sustanciador pedirá al Secretario informe si hay en curso otras demandas que deban ser falladas en una sola sentencia, conforme al artículo 229, y el estado en que se encuentran.
1975-01-12
LEY 167 DE 1941 — art. 25
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 168, 170, 171 y 17 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 261, 262, 263 y 6 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — art. 258
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 1, 2, 3 y 243 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941
versión original Texto en esta fecha