Historial de reformas
Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
9 versiones
· 1942-01-07
1981-12-20
LEY 167 DE 1941 — arts. 203, 218
1981-01-13
LEY 167 DE 1941 — art. 260
1979-05-15
LEY 167 DE 1941 — arts. 195, 219, 221 y 2 más
1975-01-12
LEY 167 DE 1941 — art. 25
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 168, 170, 171 y 17 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 261, 262, 263 y 6 más
Cambios del 1970-01-02
@@ -1208,25 +1208,25 @@
Indemnizaciones por trabajos públicos.
##### **ARTICULO 261.** Las indemnizaciones que se reclaman del Estado con causa en trabajos públicos nacionales, se deciden en una sola instancia por el Consejo de Estado, cualquiera que sea el valor de lo reclamado.
##### **ARTICULO 262.** Las que se exigen de los Departamentos y Municipios corresponde decidirlas a los Tribunales respectivos, privativamente y en una sola instancia, cuando el monto de la indemnización que se reclama es inferior a mil pesos ($1.000).
##### **ARTICULO 261.**Las indemnizaciones que se reclaman del Estado con causa en trabajos públicos nacionales, se deciden en una sola instancia por el Consejo de Estado, cualquiera que sea el valor de lo reclamado.
##### **ARTICULO 262.**Las que se exigen de los Departamentos y Municipios corresponde decidirlas a los Tribunales respectivos, privativamente y en una sola instancia, cuando el monto de la indemnización que se reclama es inferior a mil pesos ($1.000).
Si pasa de esta suma, habrá lugar a segunda instancia para ante el Consejo de Estado.
##### **ARTICULO 263.** La demanda para que se pague la indemnización debida cuando, a causa de un trabajo público, se ocupa o daña una propiedad particular se dirigirá al Tribunal correspondiente a más tardar dentro de los dos años de ocurrido el daño o verificada la ocupación.
##### **ARTICULO 264.** En la demanda se deberá expresar el carácter o titulo con que la indemnización se reclama, el hecho que la causa, el funcionario o agente público que hubiere ordenado la ocupación o causado el daño, y el monto de la indemnización que se reclama.
##### **ARTICULO 265.** Del escrito de demanda se dará traslado al Agente del Ministerio Público, por quince días, a fin de que la conteste, y se ordenará hacer las comunicaciones prevenidas en el articulo 128.
##### **ARTICULO 263.**La demanda para que se pague la indemnización debida cuando, a causa de un trabajo público, se ocupa o daña una propiedad particular se dirigirá al Tribunal correspondiente a más tardar dentro de los dos años de ocurrido el daño o verificada la ocupación.
##### **ARTICULO 264.**En la demanda se deberá expresar el carácter o titulo con que la indemnización se reclama, el hecho que la causa, el funcionario o agente público que hubiere ordenado la ocupación o causado el daño, y el monto de la indemnización que se reclama.
##### **ARTICULO 265.**Del escrito de demanda se dará traslado al Agente del Ministerio Público, por quince días, a fin de que la conteste, y se ordenará hacer las comunicaciones prevenidas en el articulo 128.
##### **ARTICULO 266.** Contestada la demanda, se abrirá a prueba el juicio por veinte días, a solicitud del demandante o del Ministerio Público.
##### **ARTICULO 267.** Vencido el término de pruebas, empieza el que tienen las partes o el Ministerio Público para presentar sus alegatos por escrito.
##### **ARTICULO 267.**Vencido el término de pruebas, empieza el que tienen las partes o el Ministerio Público para presentar sus alegatos por escrito.
En lo demás, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario, señaladas en los artículos 126 y siguientes de esta Ley.
##### **ARTICULO 268.** En las sentencias que se dicten en estos juicios, si hubiere condenación al pago de una suma de dinero a titulo de indemnización, se deducirá de esta suma la que los peritos hayan apreciado por concepto de valorización por el trabajo público realizado.
##### **ARTICULO 268.**En las sentencias que se dicten en estos juicios, si hubiere condenación al pago de una suma de dinero a titulo de indemnización, se deducirá de esta suma la que los peritos hayan apreciado por concepto de valorización por el trabajo público realizado.
Si los peritos no hicieren estimación de la valorización, siempre se deducirá el veinte por ciento (20%).
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — art. 258
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 1, 2, 3 y 243 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941
versión original
Texto en esta fecha