Historial de reformas
Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
9 versiones
· 1942-01-07
1981-12-20
LEY 167 DE 1941 — arts. 203, 218
1981-01-13
LEY 167 DE 1941 — art. 260
1979-05-15
LEY 167 DE 1941 — arts. 195, 219, 221 y 2 más
1975-01-12
LEY 167 DE 1941 — art. 25
Cambios del 1975-01-12
@@ -130,11 +130,7 @@
Los dictámenes del Consejo de Estado no son obligatorios para el Gobierno, excepto en el caso del ordinal 49 de este articulo cuando el dictamen fuere adverso a la apertura del crédito.
##### **ARTICULO 25.** Los conceptos del Consejo, cuando actúa como Cuerpo Consultivo del Gobierno, son de carácter reservado. Sólo podrán hacerse conocer cuando el Gobierno lo estime conveniente, o cuando el Consejo solicite autorización para publicarlos y el Gobierno acceda a ello.
Las sesiones de la Corporación serán secretas, y a ellas sólo podrán asistir sus miembros y el Secretario del Consejo.
Los fallos y resoluciones que se adopten se publicarán en la forma prevenida en la ley.
##### **Artículo 25.** Modificado por la Ley 11 de 1975.
##### **ARTICULO 26.** Los Ministros del Despacho Ejecutivo pueden concurrir a las deliberaciones de los asuntos respecto de los cuales haya de conceptuar el Consejo; pero la votación del dictamen sólo se hará una vez que los Ministros se payan retirado.
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 168, 170, 171 y 17 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 261, 262, 263 y 6 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — art. 258
1970-01-02
LEY 167 DE 1941 — arts. 1, 2, 3 y 243 más
1970-01-02
LEY 167 DE 1941
versión original
Texto en esta fecha