Reformas legislativas de 1912
En 1912, se registraron 8 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.
8
reformas
6
leyes afectadas
noviembre 1912
3 reformas
1912-11-23
["***El Congreso de Colombia", "***", "visto el contrato celebrado el treinta de junio de 1911 entre el se\u00f1or Ministro", "Dada en Bogot\u00e1 a catorce de noviembre de mil novecientos doce."]
1912-11-23
["**Art\u00edculo 12.** Cuando solamente una de las C\u00e1maras hiciere el nombramiento de que trata esta Ley y el personal existente de los Magistrados de la Corte haya sido elegido por las dos", "los nombrados reemplazar\u00e1n a los anteriormente elegidos por la misma C\u00e1mara.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado por el Art\u00edculo 5 de la Ley 27 de 1935.", "**Art\u00edculo 29.** Adicionado por el Art\u00edculo 5 de la Ley 27 de 1935.", "**Art\u00edculo 30.** Para obtener esa participaci\u00f3n", "debe el interesado dirigir un memorial al Ministerio respectivo", "en solicitud de la celebraci\u00f3n de un contrato", "en el cual han de pactarse las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 31.** Derogado por el Art\u00edculo 5 de la Ley 13 de 1935.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado por el Art\u00edculo 5 de la Ley 13 de 1935.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado por el Art\u00edculo 5 de la Ley 13 de 1935.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado por el Art\u00edculo 10 de la Ley 85 de 1920.", "**Art\u00edculo 84.** Derogado.", "**Art\u00edculo 99.** Derogado por el Art\u00edculo 24 de la Ley 119 de 1919.", "**Art\u00edculo 100.** Derogado por el Art\u00edculo 24 de la Ley 119 de 1919.", "**Art\u00edculo 101.** Derogado por el Art\u00edculo 24 de la Ley 119 de 1919.", "**Art\u00edculo 110.** El peso que servir\u00e1 de base para toda liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte del reconocimiento", "siempre que la diferencia en menos con lo manifestado no baje del 15 por 100", "pues si bajare", "se castigar\u00e1 el error con el 20 por 100 del valor que debiera pagar el mayor peso declarado.", "**Art\u00edculo 112.** Derogado por el Art\u00edculo 3 de la Ley 75 de 1913.", "**Art\u00edculo 127.** Derogado por el Art\u00edculo 6 de la Ley 167 de 1938.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado por el Art\u00edculo 6 de la Ley 167 de 1938.", "**Art\u00edculo 157.** Derogado por el Art\u00edculo 7 de la Ley 97 de 1923.", "**Art\u00edculo 179.** Cuando se haga una importaci\u00f3n o una exportaci\u00f3n de art\u00edculos clasificados en las tarifas", "de modo distinto del manifestado por el importador o exportador", "y no pueda imputarse a \u00e9stos la comisi\u00f3n del delito de contrabando", "por falta de voluntad o malicia", "quedan a tales importador o exportador expeditos el derecho de reclamar contra el aforo practicado por el Administrador de la Aduana a este mismo", "y el de apelaci\u00f3n subsidiaria ante el Jurado de Aduanas.", "**Art\u00edculo 194.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 215.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 216.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 217.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 218.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 219.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 220.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 221.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 222.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 223.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 224.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 225.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 227.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 229.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 230.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 231.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 232.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 233.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 234.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 235.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 236.** Derogado por el Art\u00edculo 42 de la Ley 34 de 1923.", "**Art\u00edculo 237.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 238.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 239.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 240.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 241.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 242.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 243.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 244.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 245.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 246.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 2247.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 248.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 249.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 250.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 251.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 252.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 253.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 254.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 255.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 256.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 257.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 258.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 259.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 260.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 261.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 262.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 263.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 264.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 265.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 266.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 267.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 268.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 269.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 270.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 271.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 272.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 273.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 274.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 275.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 276.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 277.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 278.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 279.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 280.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 281.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 282.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 283.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 284.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 286.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 287.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 288.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 289.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 290.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 291.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 292.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 293.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 294.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 295.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 296.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 297.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 298.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 299.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 300.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 301.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 302.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 303.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 304.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 305.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 306.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 307.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 308.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 309.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 310.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 311.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 312.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 313.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 314.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 315.** Derogado.", "**Art\u00edculo 316.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 317.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 318.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 319.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 320.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 321.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 322.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 323.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 324.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 325.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 326.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 327.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 328.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 329.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 330.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 331.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 332.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 333.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 334.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 335.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 336.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 337.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 338.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 339.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 340.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 341.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 342.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 343.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 344.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 345.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 346.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 347.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 348.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 349.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 350.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 351.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 352.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 353.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 354.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 355.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 356.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 357.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 358.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 359.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 360.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 361.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 362.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 363.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 365.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 366.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 367.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 368.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 369.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 370.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 371.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 372.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 373.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 374.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 375.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 376.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 377.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 378.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 379.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 380.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 381.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 382.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 383.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 384.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 385.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 386.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 387.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 388.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 389.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 390.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 391.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 392.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 393.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 394.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 395.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 396.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 397.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 398.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 399.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 400.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 401.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 402.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 403.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 404.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 405.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 406.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 407.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 408.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 409.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 410.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 411.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 412.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 413.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 414.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 415.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 416.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 417.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 418.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 419.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 420.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 421.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 422.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 423.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 424.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 425.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 426.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 427.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 429.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 430.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 431.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 432.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 433.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 434.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 435.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 436.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 438.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "**Art\u00edculo 439. Derogado**"]
1912-11-20
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1", "a veinticinco de noviembre de mil novecientos trece."]
octubre 1912
3 reformas
1912-10-25
["***El Congreso de Colombia***", "Dada en Bogot\u00e1 a ocho de octubre de mil novecientos doce."]
1912-10-10
["**Art\u00edculo 1.\u00b0** Decl\u00e1ranse reservadas las tierras bald\u00edas situadas en la hoya del r\u00edo Ariguan\u00ed y sus afluentes", "para la venta por dinero o para el arrendamiento.", "**Art\u00edculo 2.\u00b0** Mientras el Gobierno no tenga un conocimiento perfecto de la regi\u00f3n citada", "decl\u00e1rense en suspenso dejando a salvo derechos adquiridos las solicitudes que en esta fecha est\u00e9n pendientes en los Concejos Municipales", "sobre adjudicaci\u00f3n de terrenos en la regi\u00f3n del Ariguan\u00ed", "**Art\u00edculo 3.\u00b0** Transcr\u00edbase este Decreto a los Concejos Municipales de la regi\u00f3n del Ariguan\u00ed", "para que den estricto cumplimiento a la disposici\u00f3n anterior y para que no acepten ninguna otra solicitud que no tenga el car\u00e1cter de compra por dinero."]
1912-10-02
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y nueve de septiembre de mil novecientos doce."]
junio 1912
1 reformas
1912-06-15
["***El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia.***", "En uso de sus facultades legales", "y", "**considerando:**", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
marzo 1912
1 reformas
1912-03-17
["**EL CONGRESO DE COLOMBIA**", "T\u00cdTULO PRELIMINAR", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La Corte de Cuentas se compondr\u00e1 de doce Magistrados", "nombrados en propiedad", "as\u00ed. Seis por el Senado y seis por la C\u00e1mara de Representantes", "para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Se elegir\u00e1 tambi\u00e9n un n\u00famero igual para llenar las faltas de los principales.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Si por cualquier motivo las C\u00e1maras Legislativas dejaren de hacer oportunamente la elecci\u00f3n de Magistrados", "continuar\u00e1n como tales los que estuvieren desempe\u00f1ando esas funciones", "mientras las C\u00e1maras hacen los nombramientos que les corresponden.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** No podr\u00e1 ser nombrado Magistrado de la Corte ninguno de los miembros del Congreso que haya concurrido como Senador o Representante a todas o a algunas de las sesiones en que tenga que hacerse la elecci\u00f3n", "ni los Secretarios de las c\u00e1maras y Empleados de la secretar\u00eda que est\u00e9n en id\u00e9ntico caso.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Tampoco pueden ser elegidos Magistrados de la Corte individuos que sean entre s\u00ed parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad", "o que tengan iguales grados de parentesco con el Jefe del Poder Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Al elegir los Magistrados de la Corte", "las C\u00e1maras Legislativas tendr\u00e1n en cuenta que los elegidos sean ciudadanos en ejercicio de buena reputaci\u00f3n", "versados en la legislaci\u00f3n fiscal", "as\u00ed como en contabilidad oficial y comercial", "y que no sean en ninguna forma deudores del Tesoro P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Los Magistrados de la Corte de Cuentas quedan comprendidos en la disposici\u00f3n del art\u00edculo 160 de la constituci\u00f3n.", "LIBRO PRIMERO", "T\u00cdTULO I", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cada uno de los Magistrados tendr\u00e1 un Oficial Auxiliar de su libre nombramiento y remoci\u00f3n", "pero dicho nombramiento no podr\u00e1 recaer en quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad leg\u00edtima con el Magistrado que lo nombra o con cualquiera otro de los Magistrados de la Corte.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El sueldo mensual de los Magistrados ser\u00e1 el de doscientos pesos ($ 200) y el de los Auxiliares de cien pesos ($ 100).", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** La Secretar\u00eda de la Corte tendr\u00e1 los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que se expresan:", "**Art\u00edculo 10.** Los empleados de la Secretar\u00eda ser\u00e1n nombrados por la Corte", "en Sala de Acuerdo", "y tanto \u00e9stos como los Auxiliares tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su empleo ante el Presidente de la Corte.", "**Art\u00edculo 11.** La Corte Suprema de Justicia llenar\u00e1 en interinidad las vacantes que ocurran cuando falte un Magistrado y el respectivo suplente", "mientras hace el nombramiento en propiedad la C\u00e1mara a quien corresponda.", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 13.** Para el despacho de los negocios de la Corte se dividir\u00e1 en cuatro secciones", "compuesta cada una de tres Magistrados.", "**Art\u00edculo 14.** La Corte de Cuentas dictar\u00e1 el correspondiente Reglamento para la organizaci\u00f3n de sus trabajos", "elecciones que deba hacer y orden que haya de guardarse en el despacho", "y al hacerlo se sujetar\u00e1 a lo prescrito en el art\u00edculo 353 de la Ley 149 de 1888; definir\u00e1 claramente los casos de apelaci\u00f3n y el procedimiento que debe seguirse en ellos", "y reglamentar\u00e1 la manera como hayan de entregarse a la Corte los documentos que a ella se introduzcan.", "**Art\u00edculo 15. (Transitorio).** Mientras el actual personal de Magistrados de la Corte no var\u00ede", "por elecci\u00f3n hecha por las dos C\u00e1maras", "los elegidos por una de \u00e9stas", "si la otra no hiciere elecci\u00f3n", "reemplazar\u00e1n a los que la suerte designe.", "**Art\u00edculo 16. (Transitorio).** El sorteo de los Magistrados de la Corte que deben ser reemplazados en conformidad con el art\u00edculo anterior", "lo har\u00e1 la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 17.** Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerar\u00e1n incluidas en los respectivos presupuestos.", "**Art\u00edculo 18.** Quedan sustituidas por las disposiciones de la presente Ley las de los art\u00edculos 1\u00ba a 7\u00ba de la Ley 9\u00aa de 1909", "y derogadas cualesquiera otras que sean contrarias a aquellas.", "**Art\u00edculo 19.** La prohibici\u00f3n que respecto de la adjudicaci\u00f3n de ciertos bienes nacionales establezca la ley comprende la de denuncio o de cualquier otro acto que pueda constituir derechos sobre ellos.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 20.** Si el Gobierno considera de urgente necesidad la adquisici\u00f3n de un bien para el Estado", "y no se ha votado en el Presupuesto la partida correspondiente", "puede adquirir el bien por compra", "apropiando al efecto la partida por medio de la apertura de un cr\u00e9dito extraordinario o suplemental", "dentro de los l\u00edmites trazados en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 21.** Si se trata de la adquisici\u00f3n no de especies o cuerpos ciertos sino de cosas indeterminadas de cierto g\u00e9nero", "como vestuario para el Ej\u00e9rcito", "herramienta y materiales para obras p\u00fablicas", "etc.", "aquella debe hacerse previa licitaci\u00f3n con las siguientes solemnidades:", "**Art\u00edculo 22.** La diligencia de remate debe pasar a la mesa del Ministro al d\u00eda siguiente", "si aquel se verific\u00f3 en la capital de la Rep\u00fablica", "y si se hizo en lugar distinto", "la diligencia debe remit\u00edrsele", "para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n por el correo que inmediatamente siga", "o por tel\u00e9grafo", "si hubiere urgencia.", "**Art\u00edculo 23.** La diligencia referida", "aprobada debidamente por el Ministro", "equivale a una escritura p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 24.** En el acto de la adjudicaci\u00f3n del remate se debe ordenar la devoluci\u00f3n a los licitadores vencidos de lo que consignaron por v\u00eda de cauci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.** Si en cumplimiento del contrato ha de hacerse una anticipaci\u00f3n de fondos al rematador", "\u00e9ste debe prestar una cauci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00e9ste C\u00f3digo para los empleados de manejo", "independientemente de la de quiebra de que se ha hablado.", "**Art\u00edculo 26.** El procedimiento se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores se aplica a los casos en que el Gobierno solicite la prestaci\u00f3n de servicios", "tales como los de transporte", "o los manuales que no puedan hacerse por administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.** No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "puede prescindirse de la licitaci\u00f3n en los casos siguientes:", "CAP\u00cdTULO IV", "CAP\u00cdTULO V", "**Art\u00edculo 32.** Adem\u00e1s", "si el contrato es de aquellos que est\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n legislativa conforme a la Constituci\u00f3n", "se debe incluir necesariamente una cl\u00e1usula en que esto se haga constar", "y el Ministro respectivo debe en seguida pasarlo al Congreso", "si \u00e9ste se halla reunido", "o presentarlo a aquel dentro de los primeros cinco d\u00edas de las sesiones subsiguientes", "para su consideraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34.** Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no es aplicable a las adjudicaciones de bald\u00edos y de minas", "que se rigen por disposiciones especiales.", "**Art\u00edculo 35.** Todo contrato celebrado en nombre del Estado debe publicarse en el Diario Oficial dentro del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas", "a contar de su aprobaci\u00f3n definitiva.", "**Art\u00edculo 36.** Los contratos que en virtud de autorizaciones legales celebre el gobierno", "y cuyo valor no exceda de dos mil pesos", "se tienen como firmes una vez aprobados de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente", "cuando se hayan extralimitado las respectivas autorizaciones.", "**Art\u00edculo 38.** Si la resoluci\u00f3n del Tribunal es afirmativa", "el contrato se considera firme. En caso contrario", "el Gobierno y la otra o las otras partes contratantes deben", "para alcanzar la firmeza del contrato", "adoptar las enmiendas propuestas por el Tribunal. Si esta reforma no se obtiene", "el contrato no puede considerarse firmen", "sino mediante aprobaci\u00f3n del Congreso.", "**Art\u00edculo 39.** Except\u00faanse de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores los contratos celebrados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica", "los cuales se deben considerar firmes una vez aprobados por el Ministro respectivo", "siempre que el pliego de cargos haya sido aceptado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo", "al cual debe pasarlo el Gobierno", "con el \u00fanico objeto de que aquel Tribunal decida si est\u00e1 o no ajustado a las autorizaciones legales.", "**Art\u00edculo 40.** No pueden ser postores en las licitaciones que se hagan a nombre del Estado", "para la adquisici\u00f3n de bienes", "para obtener la prestaci\u00f3n de servicios o para la construcci\u00f3n de obras:", "**Art\u00edculo 41.** En todo contrato que se celebre en nombre del Estado", "y que tenga por objeto la construcci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n de servicios", "deben prefijarse en \u00e9l claramente los motivos que den lugar a que se declare por medio de providencia administrativa que el contrato ha caducado.", "**Art\u00edculo 42.** Los contratos celebrados en Colombia con personas extranjeras se sujetan a la ley colombiana y a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales nacionales.", "**Art\u00edculo 43.** El Gobierno no puede aceptar el traspaso de un contrato o de una concesi\u00f3n a una persona extranjera si \u00e9sta no manifiesta expresamente que se somete a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "T\u00cdTULO II", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 44.** Son bald\u00edos", "y en tal concepto pertenecen al Estado", "los terrenos situados dentro de los l\u00edmites del territorio nacional que carecen de otro due\u00f1o", "y los que habiendo sido adjudicados con ese car\u00e1cter", "deban volver al dominio del Estado", "de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 56.", "**Art\u00edculo 45.** Se reputan bald\u00edos", "y", "por consiguiente", "de propiedad nacional:", "**Art\u00edculo 46.** Los terrenos bald\u00edos son aplicables:", "**Art\u00edculo 47.** El Estado no garantiza la calidad de bald\u00edos de los terrenos que adjudica", "y por consiguiente", "no est\u00e1 sujeto al saneamiento de la propiedad que transfiere en las adjudicaciones.", "**Art\u00edculo 49.** No pueden adjudicarse aquellas porciones de bald\u00edos que sean necesarias para un uso p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 50.** A orillas de una v\u00eda p\u00fablica no pueden hacerse adjudicaciones a una misma persona", "natural o jur\u00eddica", "que tengan una extensi\u00f3n mayor de dos y medio kil\u00f3metros sobre aquella.", "**Art\u00edculo 51.** El Gobierno debe abstenerse de hacer adjudicaciones de bald\u00edos en aquellas zonas de terreno por las cuales hayan de pasar v\u00edas f\u00e9rreas o caminos nacionales", "decretados o contratados", "mientras aquellas o \u00e9stos no hayan sido construidos en la extensi\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 52.** En las costas nacionales", "en las regiones lim\u00edtrofes con las naciones vecinas y en las regiones bananeras de los Departamentos o Intendencias de la Costa Atl\u00e1ntica", "no pueden hacerse adjudicaciones de bald\u00edos en lotes continuos", "sino dejando entre uno y otro lote adjudicado uno de mil hect\u00e1reas", "que se reserva el Estado.", "**Art\u00edculo 53.** Los lotes intermedios que el Estado se reserva", "conforme al art\u00edculo anterior", "no son enajenables", "pero s\u00ed pueden ser arrendados por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 54.** Los terrenos bald\u00edos de cuyo dominio se desprende el Estado", "a cualquier t\u00edtulo", "quedan sujetos a las servidumbres pasivas de tr\u00e1nsito", "caminos", "acueducto", "irrigaci\u00f3n y dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes.", "**Art\u00edculo 55.** No puede hacerse adjudicaci\u00f3n alguna de bald\u00edos sin que se haya agregado al expediente un plano del terreno", "acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n del agrimensor", "en que se describan las condiciones del terreno", "esto es", "su clase", "su temperatura", "su altura sobre el nivel del mar", "las aguas que lo ba\u00f1en", "los cultivos que se hallen dentro de \u00e9l", "sus productos naturales", "etc.", "**Art\u00edculo 57.** Si los cultivos u ocupaci\u00f3n con ganados abarcaren menor extensi\u00f3n", "se debe considerar al adjudicatario como un colono o cultivador respecto a la parte que ocupe", "con todos los derechos anexos a esa condici\u00f3n", "y con facultad de obtener una nueva adjudicaci\u00f3n a ese t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 58.** Todo exceso obtenido en una adjudicaci\u00f3n es denunciable en cualquier tiempo como bald\u00edo", "por cuanto se reputa no haber salido del dominio nacional.", "**Art\u00edculo 59.** Los Municipios gozan del usufructo de los bald\u00edos existentes dentro de su territorio cuando se lo conceda el Gobierno", "y siempre que no est\u00e9n ocupados por cultivadores o colonos.", "**Art\u00edculo 60.** Los terrenos bald\u00edos no son enajenables a t\u00edtulo de venta.", "**Art\u00edculo 61.** El dominio de los bald\u00edos no puede adquirirse por prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.** El Gobierno tiene sobre los bald\u00edos las mismas facultades administrativas que sobre los dem\u00e1s bienes nacionales.", "**Art\u00edculo 63.** De todos los expedientes relativos a adjudicaciones de bald\u00edos se debe formar un archivo especial que ha de custodiarse en la Secci\u00f3n correspondiente del Ministerio que tenga a su cargo este ramo.", "**Art\u00edculo 64.** Todos los gastos que ocasionen las diligencias sobre adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos son de cargo de los peticionarios.", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 65.** La propiedad de los bald\u00edos se adquiere por su cultivo o su ocupaci\u00f3n con ganados", "de acuerdo con lo dispuesto en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 67.** Si la ocupaci\u00f3n del bald\u00edo no se hace con cultivos de las clases indicadas", "sino con ganados", "el ocupante tiene los referidos derechos", "con estas limitaciones:", "**Art\u00edculo 68.** El establecimiento de cultivadores o colonos en los bald\u00edos est\u00e1 sujeto a las limitaciones que imponen las disposiciones sobre minas", "y a lo dispuesto o a lo que se disponga por la ley o el Gobierno", "en relaci\u00f3n con los destinados o que se destinen al servicio o al uso p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 69.** La persona que quiera hacer efectivos los derechos concedidos por los art\u00edculos anteriores debe dirigir una solicitud al Gobernador o al Intendente respectivo", "en que se exprese lo siguiente:", "**Art\u00edculo 70.** Recibida la solicitud", "el Gobernador", "o el Intendente", "en su caso", "debe dirigir un despacho al Alcalde del Municipio de la ubicaci\u00f3n del terreno", "al cual ha de acompa\u00f1arse un aviso de la solicitud", "para que lo fije en la puerta de su oficina", "por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas", "y en varios de los lugares m\u00e1s p\u00fablicos del Municipio", "impreso si fuere posible", "y para que lo haga conocer del p\u00fablico", "por bandos", "dados en tres d\u00edas de mercado consecutivos.", "**Art\u00edculo 71.** Recibido en la Gobernaci\u00f3n o Intendencia el despacho diligenciado", "con la constancia de haberse practicado las diligencias prevenidas en el art\u00edculo anterior y agregado al expediente el per\u00edodo que contiene el aviso", "se ordena la fijaci\u00f3n del asunto en la lista por diez d\u00edas.", "**Art\u00edculo 72.** Durante los treinta d\u00edas de que trata el art\u00edculo 70", "en la Alcald\u00eda", "y los diez d\u00edas de que habla el art\u00edculo anterior", "en la Gobernaci\u00f3n o Intendencia", "cualquiera persona que tenga inter\u00e9s en ello puede oponerse a la adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 73.** Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 71", "se da traslado del expediente al respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico", "quien tambi\u00e9n puede oponerse a la adjudicaci\u00f3n", "si con ella ha de contravenirse a las disposiciones legales.", "**Art\u00edculo 74.** Devuelto el expediente por el Agente del Ministerio P\u00fablico", "si hubiere oposici\u00f3n u oposiciones", "el Gobernador o Intendente debe ordenar su remisi\u00f3n al respectivo Juez o Tribunal", "para que las partes hagan valer sus derechos.", "**Art\u00edculo 75.** Levantado el plano por el agrimensor y presentado por \u00e9ste a la Gobernaci\u00f3n o Intendencia", "con la exposici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 55", "se ordena la remisi\u00f3n del expediente al Ministro respectivo.", "**Art\u00edculo 76.** De la manera prescrita en los dos art\u00edculos anteriores debe procederse en el caso de que no se haga oposici\u00f3n a la solicitud de adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.** Llegado el expediente al Ministerio", "se dicta por \u00e9ste", "dentro del t\u00e9rmino de los diez siguientes", "la resoluci\u00f3n a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 78.** Las controversias que se susciten entre colonos que no hayan obtenido todav\u00eda t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n", "o entre \u00e9stos y extra\u00f1os que no exhiban resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n definitiva registrada", "se tramitan y deciden como juicio de polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 79.** Las controversias entre colonos y adjudicatarios", "o entre aquellos o \u00e9stos", "con terceros", "que reclamen dominio sobre el terreno cultivado", "ocupado o adjudicado", "se deciden judicialmente", "por la v\u00eda ordinaria; bien entendido que los cultivadores o colonos se deben considerar como poseedores.", "**Art\u00edculo 80.** En los juicios de que tratan los art\u00edculos anteriores", "en que sean parte cultivadores o colonos", "que no hayan obtenido t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n", "se debe citar y tener como parte al respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 81.** En los casos en que", "conforme a la ley", "deben darse terrenos bald\u00edos para el fomento o pago de obras p\u00fablicas", "se deben expedir por el Ministerio", "bonos o t\u00edtulos de concesi\u00f3n", "en las \u00e9pocas y del modo establecidos en el respectivo contrato.", "**Art\u00edculo 82.** Los bonos o t\u00edtulos de concesi\u00f3n son documentos p\u00fablicos que se expiden a la orden", "en que se hace constar que", "con ellos", "y previa sujeci\u00f3n a las reglas de este C\u00f3digo", "puede obtenerse la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos en la cantidad de hect\u00e1reas que el t\u00edtulo designe.", "**Art\u00edculo 83.** Los bonos expresados son transferibles por la v\u00eda del endoso", "como los efectos de comercio a la orden.", "CAP\u00cdTULO IV", "**Art\u00edculo 85.** Los terrenos bald\u00edos ocupados por minas de aluvi\u00f3n no pueden adjudicarse mientras las minas no sean abandonadas.", "**Art\u00edculo 86.** El mismo derecho de que trata el art\u00edculo 84 se reconoce a quien descubra en terrenos bald\u00edos alg\u00fan producto valioso", "cuya explotaci\u00f3n haya sido desconocida antes en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 87.** El procedimiento para obtener las concesiones de que trata este cap\u00edtulo", "es el mismo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo", "con la diferencia de que el denunciante debe acreditar con prueba sumaria", "practicada ante un Juez de Circuito", "y con intervenci\u00f3n del respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico", "los hechos relativos al descubrimiento de las minas", "o el descubrimiento del objeto valioso", "en su caso.", "CAP\u00cdTULO V", "**Art\u00edculo 88.** La persona que quiera obtener una adjudicaci\u00f3n de determinada parte de bald\u00edos", "a cambio de t\u00edtulos de concesi\u00f3n", "debe dirigir una solicitud al Gobernador o Intendente respectivo", "a la cual ha de acompa\u00f1ar t\u00edtulos por el n\u00famero de hect\u00e1reas cuya adjudicaci\u00f3n pida", "solicitud en la cual ha de expresarse:", "**Art\u00edculo 89.** Son aplicables a la concesi\u00f3n de bald\u00edos", "a cambio de t\u00edtulos", "las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 70 a 77", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de aquella.", "**Art\u00edculo 90.** En el caso de que dos o m\u00e1s personas soliciten que se les adjudique una misma porci\u00f3n de bald\u00edos", "debe preferirse al que hizo primero su solicitud. Pero si \u00e9ste la abandonare o no hiciere gestiones para llevarla adelante", "por espacio de seis meses", "puede darse curso a las otras peticiones", "con prelaci\u00f3n", "seg\u00fan el orden en que fueron presentadas.", "**Art\u00edculo 91.** Los bonos o t\u00edtulos dados en cambio de los bald\u00edos adjudicados", "deben cancelarse", "y si queda alg\u00fan excedente", "se debe expedir al adjudicatario un t\u00edtulo que represente la diferencia", "sujetas estas operaciones a los reglamentos que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 92.** El procedimiento para obtener la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos", "a cambio de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica", "es el mismo que se indica en los art\u00edculos anteriores con la sola diferencia de que antes de hacerse la adjudicaci\u00f3n se procede a la diligencia de aval\u00fao", "de que trata el art\u00edculo 20 y a la consignaci\u00f3n", "por el solicitante", "de los t\u00edtulos necesarios que cubran ese aval\u00fao.", "CAP\u00cdTULO VI", "**Art\u00edculo 93.** Por medio de leyes especiales pueden destinarse porciones especiales de bald\u00edos para el servicio p\u00fablico de los Departamentos", "Intendencias y Municipios.", "**Art\u00edculo 94.** Para la adjudicaci\u00f3n definitiva de tales porciones", "el Ministerio respectivo debe ordenar que", "por el Departamento", "Intendencia o Municipio agraciados", "se haga la mensura y el levantamiento del plano", "por un agrimensor", "a quien debe exig\u00edrsele", "por un Tribunal o Juez", "el juramento que", "conforme al C\u00f3digo Judicial se exige a los peritos.", "**Art\u00edculo 95.** Recibido en el Ministerio el plano", "junto con la exposici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 55", "se dicta la providencia de adjudicaci\u00f3n y se ordena su inscripci\u00f3n en la correspondiente Oficina de Registro.", "CAP\u00cdTULO VII", "**Art\u00edculo 96.** Siempre que se destine un bald\u00edo para un servicio o un uso p\u00fablico", "por disposici\u00f3n de una ley o por decreto ejecutivo", "se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de un plano y al pronunciamiento de una resoluci\u00f3n ministerial", "en que se exprese el nombre del terreno", "si lo tiene", "su situaci\u00f3n", "sus colindantes y sus linderos", "resoluci\u00f3n que se publica en el Diario Oficial y se registra en la oficina respectiva de la ubicaci\u00f3n del bald\u00edo para que \u00e9ste deje de tener tal car\u00e1cter.", "**Art\u00edculo 97.** Cuando una ley destine un bald\u00edo para un objeto determinado", "se debe dictar", "por el Ministerio respectivo", "previo el levantamiento del plano", "una resoluci\u00f3n semejante", "la que ha de publicarse y registrarse en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 98.** Los expedientes formados en los casos previstos en estos art\u00edculos", "deben agregarse al archivo de que trata el art\u00edculo 63.", "CAP\u00cdTULO VIII", "**Art\u00edculo 102.** Al arrendatario de un bosque le es prohibido hacer desmontes en las cabeceras de los r\u00edos", "y derribar los \u00e1rboles de caucho u otras resinas.", "**Art\u00edculo 103.** El Gobierno puede", "por medio de decretos", "destinar determinadas porciones de los bosques existentes en bald\u00edos", "para ser explotados \u00fanicamente como bosques", "ya por administraci\u00f3n directa", "ya a virtud de contratos de arrendamiento.", "**Art\u00edculo 104.** Dictado un decreto de esa naturaleza", "se procede a la pr\u00e1ctica de las diligencias prevenidas en el art\u00edculo 96", "verificado lo cual", "el bosque entra en la categor\u00eda de los bienes a que se refiere dicho art\u00edculo", "y toma la denominaci\u00f3n de bosque nacional.", "**Art\u00edculo 106.** Los bosques nacionales no son enajenables sino mediante autorizaci\u00f3n especial del Congreso.", "CAP\u00cdTULO IX", "**Art\u00edculo 107.** Constituyen La reserva territorial del estado", "y no son enajenables:", "T\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 108.** Las minas de que trata el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n est\u00e1n sujetas", "en cuanto a su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n", "a las reglas generales referentes a los bienes fiscales; pero el Gobierno puede explotarlas tambi\u00e9n por medio de contratos", "sujetos a la aprobaci\u00f3n del Congreso o celebrados a virtud de una autorizaci\u00f3n especial", "conferida por medio de una ley.", "**Art\u00edculo 109.** Las minas de que trata el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n", "excepto las de esmeraldas", "y aqu\u00e9llas a que se refiere el aparte b del art\u00edculo 4\u00ba de este C\u00f3digo", "son denunciables por personas naturales o jur\u00eddicas", "y explotables por ellas", "en los t\u00e9rminos y dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por el C\u00f3digo de Minas y las leyes que lo adicionan y reforman.", "**Art\u00edculo 111.** En toda adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos se entiende que quedan expresamente exceptuados los dep\u00f3sitos y minas de que tratan los apartes c y d del art\u00edculo 4\u00ba.", "**Art\u00edculo 113.** La persona que explote una mina o un dep\u00f3sito de los indicados en los art\u00edculos 110 y 111", "sin previo contrato con el Gobierno", "se considera como responsable del delito de hurto.", "**Art\u00edculo 114.** La persona que denuncie una explotaci\u00f3n delictuosa", "de las mencionadas en el art\u00edculo anterior", "tiene los derechos conferidos por el art\u00edculo 29.", "T\u00cdTULO IV", "**Art\u00edculo 115.** El Estado conserva la propiedad exclusiva de las minas de sal y vertientes de agua salada", "descubiertas o que se descubran en su territorio.", "**Art\u00edculo 116.** La sal marina es propiedad del Estado", "y", "por consiguiente", "s\u00f3lo a \u00e9ste corresponde el derecho de extraerla en las costas de la tierra firma o de las islas", "ya en sus propias salinas", "ya en las de propiedad particular", "previo arreglo con el due\u00f1o del suelo.", "**Art\u00edculo 117.** En el sentido legal", "la producci\u00f3n de sal en las salinas terrestres", "se divide en dos operaciones distintas: la explotaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 118.** La explotaci\u00f3n corresponde al Gobierno", "ya por administraci\u00f3n directa", "ya por contrato", "y consiste en obtener la sal en su estado natural", "la que obtenida as\u00ed", "se denomina vijua o gema", "o agua salada.", "**Art\u00edculo 119.** La elaboraci\u00f3n corresponde a las personas que quieran ejercer esa industria y compren al Gobierno el agua salada o la sal vijua", "y consiste en las operaciones que se ejecutan por medios industriales para producir sal compactada o sal grano de caldero.", "**Art\u00edculo 120.** La Administraci\u00f3n de las salinas corresponde al Gobierno", "de acuerdo con las reglas establecidas en el cap\u00edtulo I del Libro primero de este C\u00f3digo", "o en las que se contengan en ley especial", "o en reglamentos ejecutivos dictados por aquel", "en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n.", "T\u00cdTULO V", "**Art\u00edculo 121.** El precio del lastre que tomen los buques en las costas nacionales debe ser cubierto en la oficina de manejo que designe el Gobierno.", "LIBRO SEGUNDO", "**Art\u00edculo 122.** El Tesoro Nacional se compone de los ingresos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba.", "T\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 123.** El producto de los bienes nacionales", "ya provenga de su administraci\u00f3n directa por el Estado", "ya de su arrendamiento", "ya de su enajenaci\u00f3n", "hace parte del Tesoro Nacional.", "**Art\u00edculo 124.** Si la ley no dispone otra cosa en cada caso particular", "ese producto se destina", "como el del impuesto", "al servicio del mismo Tesoro.", "T\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 125.** Para los efectos de este C\u00f3digo", "se denominan servicios nacionales los que presta el Estado a los particulares y que dan lugar a la percepci\u00f3n", "por parte de \u00e9ste", "de cantidades de dinero que son de ordinario inferiores al costo de tales servicios.", "**Art\u00edculo 126.** El producto de los servicios nacionales ingresa y se destina al servicio del Tesoro Nacional.", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 128.** Se pueden acu\u00f1ar las siguientes monedas de oro", "a la ley indicada en el art\u00edculo anterior y con el peso correspondiente:", "**Art\u00edculo 129.** La acu\u00f1aci\u00f3n de la moneda es privativa del Estado.", "**Art\u00edculo 131.** Pueden emitirse monedas de plata a la ley de novecientos mil\u00e9simos de fino y con el peso correspondiente a su valor", "a raz\u00f3n de veinticinco gramos por cada cien centavos", "en piezas de un peso cincuenta", "veinte y diez centavos.", "**Art\u00edculo 132.** Dichas monedas no pueden emitirse sino dentro de los l\u00edmites que se\u00f1ala una ley especial y con poder liberatorio limitado a diez pesos en cada transacci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 133.** Pueden emitirse monedas de n\u00edquel en piezas de uno", "dos y cinco centavos", "a la ley de veinticinco por ciento de n\u00edquel y setenta y cinco por ciento de cobre; y de dos", "tres y cuatro gramos de peso", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 134.** Dichas monedas no pueden emitirse sino dentro de los l\u00edmites que se\u00f1ale una ley especial y con poder liberatorio limitado a dos pesos en cada transacci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 135.** Es prohibida la introducci\u00f3n al pa\u00eds de monedas de plata y n\u00edquel que no sean emitidas por el Gobierno", "dentro de los l\u00edmites fijados por la ley.", "**Art\u00edculo 136.** Por ley especial", "y en su defecto por decreto ejecutivo", "se determinan la leyenda", "grabados y dem\u00e1s condiciones de las monedas", "con subordinaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos anteriores.", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 137.** El Estado presta el servicio de correos y tel\u00e9grafos en el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 138.** La disposici\u00f3n contenida en el inciso tercero del art\u00edculo anterior se aplica al servicio de comunicaciones telef\u00f3nicas", "inal\u00e1mbricas", "u otras an\u00e1logas establecidas o que se establezcan.", "**Art\u00edculo 139.** Corresponde a los Municipios la concesi\u00f3n del permiso a particulares para el establecimiento de tales servicios por sus v\u00edas p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 140.** La organizaci\u00f3n del servicio de correos se acomoda a las disposiciones de la Uni\u00f3n Postal Universal; en defecto de ellas", "a las contenidas en este C\u00f3digo o en leyes especiales", "y a falta de \u00e9stas a la reglamentaci\u00f3n del Gobierno.", "**Art\u00edculo 141.** El pago del servicio postal que se presta al p\u00fablico se hace por medio de especies que el Gobierno emite con tal objeto", "como sellos de correo", "tarjetas", "cubiertas de valor", "cubiertas de servicio postal y patentes", "de los valores y clases que se determinan en las convenciones postales", "en las leyes y en los reglamentos.", "**Art\u00edculo 142.** La emisi\u00f3n de especies postales es una facultad privativa del Estado.", "**Art\u00edculo 143.** El pago del servicio telegr\u00e1fico que se presta al p\u00fablico se puede hacer en dinero o en especies", "seg\u00fan lo que disponga al efecto la ley o el decreto reglamentario.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 144.** El servicio de los muelles establecidos o que se establezcan en los puertos nacionales directamente por el Estado", "o por personas que hayan contratado o contraten su establecimiento", "se paga por raz\u00f3n de los buques que atraquen a ellos.", "**Art\u00edculo 145.** Hay dos clases de faros: faros de puerto", "que son aquellos establecidos en los puertos o en sus cercan\u00edas y sirven para indicar la entrada a ellos", "y faros de costa", "que son aquellos situados en cualquier sitio de la costa firma o de las islas", "que sirven a los buques de puntos de referencia o indicaci\u00f3n de peligros.", "**Art\u00edculo 146.** El servicio de los faros de puerto se paga por los buques que llegan a \u00e9stos", "y el de los faros de costa por los buques que se han servido de ellos y arriban a un puerto colombiano", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 147.** Los buques que zarpan de un puerto colombiano con destino a uno extranjero y que en su rumbo han de hacer uso de faros nacionales de costa", "pagan el servicio en el puerto de salida.", "**Art\u00edculo 148.** El servicio de pr\u00e1ctico se consigna en la caja de la aduana respectiva", "y se reparte por mitad entre el Estado y el pr\u00e1ctico que lo preste.", "**Art\u00edculo 149.** Es obligatorio para los buques", "tanto a la entrada como a la salida", "servirse del pr\u00e1ctico oficial en aquellos puertos donde el Gobierno haya establecido o establezca ese servicio.", "**Art\u00edculo 150.** Los buques que se sirvan de remolcadores", "pagan ese servicio al Estado o a la persona con quien esta haya celebrado contrato para el establecimiento de tal servicio.", "**Art\u00edculo 151.** Toca a la ley", "en general", "o al contrato respectivo", "en su caso", "la fijaci\u00f3n de los precios que deben exigirse por la prestaci\u00f3n de los servicios de que trata este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 152.** No est\u00e1n sujetos al pago de los servicios de faro y muelle los buques de guerra de las naciones amigas", "los cuales no pagan tampoco los de remolque y pr\u00e1ctico en la parte que le corresponde al Estado.", "T\u00cdTULO III", "CAP\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 153.** Son impuestos nacionales las cantidades que exige el Estado para subvenir al servicio del Tesoro Nacional.", "**Art\u00edculo 154.** Los impuestos nacionales no pueden decretarse en tiempo de paz sino por medio de ley.", "**Art\u00edculo 155.** Los principales impuestos nacionales son: los de aduana", "los de tonelaje", "los derechos consulares y los de patentes de privilegio y marcas de f\u00e1brica", "en los cuales se ocupa este C\u00f3digo.", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 156.** Este impuesto se liquida en la aduana del respectivo puerto habilitado sobre las mercanc\u00edas de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n", "o en las oficinas postales", "cuando las mercanc\u00edas se introducen o exportan en paquetes o encomiendas.", "**Art\u00edculo 158.** El importador de mercanc\u00edas extranjeras residente en plaza distinta de la de la aduana", "puede obtener", "previa la prestaci\u00f3n de una fianza solidaria por dos personas que re\u00fanan las condiciones de que trata el C\u00f3digo Civil", "que no se le cobre el valor del impuesto de aduana", "dentro de los l\u00edmites de la cantidad asegurada", "sino por medio de una letra girada a su cargo por el Administrador de la aduana respectiva", "a quince d\u00edas vista.", "**Art\u00edculo 159.** Gozan de franquicia aduanera los siguientes art\u00edculos:", "**Art\u00edculo 160.** Gozan de franquicia aduanera", "con las limitaciones que en seguida se expresan:", "**Art\u00edculo 161.** Para que los equipajes a que se refiere el art\u00edculo anterior gocen de franquicia", "es indispensable que sean presentados por sus propietarios al tiempo de pasar por las aduanas y entrar en el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 162.** Por el exceso de equipaje sin factura pagar\u00e1n los efectos que lo compongan el derecho que corresponda a su respectiva clase", "seg\u00fan la tarifa de aduana", "m\u00e1s un recargo del 25 por 100.", "**Art\u00edculo 163.** La franquicia concedida a los equipajes de viajeros s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse por dos veces", "a cada uno de ellos", "dentro de un per\u00edodo de doce meses. Por la tercera vez", "y por las subsiguientes el favor se limitar\u00e1 a la tercera parte de la cantidad o peso se\u00f1alado para cada caso.", "**Art\u00edculo 164.** Enti\u00e9ndase por equipaje", "para los efectos de los art\u00edculos anteriores", "el conjunto de objetos de uso que el viajero traiga consigo y que el desembarque en el mismo puerto en que \u00e9l pise el territorio nacional; pero de ninguna manera se considerar\u00e1n como equipaje piezas de tela o ning\u00fan otro art\u00edculo de comercio.", "**Art\u00edculo 165.** Denom\u00ednase inmigrante", "para los efectos del art\u00edculo 160", "el extranjero que entra al pa\u00eds con \u00e1nimo de domiciliarse en \u00e9l", "sin haber estado antes en \u00e9ste", "que trae consigo una certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul colombiano respectivo", "en que conste que ante \u00e9l se present\u00f3 a hacerle manifestaci\u00f3n jurada de dirigirse a la Rep\u00fablica con tal objeto.", "**Art\u00edculo 166.** Para los efectos fiscales se clasifican de la siguiente manera las operaciones comerciales sujetas al r\u00e9gimen de los puertos nacionales:", "**Art\u00edculo 167.** Los puertos nacionales son de las siguientes clases:", "**Art\u00edculo 168.** Por medio de leyes pueden declararse nuevos puertos habilitados", "francos y de dep\u00f3sito.", "**Art\u00edculo 169.** Por los puertos habilitados y con sujeci\u00f3n a las disposiciones especiales dictadas por medio de leyes o decretos reglamentarios", "se pueden hacer las operaciones de tr\u00e1nsito", "cabotaje", "dep\u00f3sito y comercio costanero.", "**Art\u00edculo 170.** Para los efectos fiscales pueden establecerse aduanas en localidades que toman el nombre de puertos terrestres o fluviales", "habilitados para la importaci\u00f3n", "la exportaci\u00f3n o el tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 171.** Mientras no sean habilitados", "no puede hacerse en los puertos de las islas nacionales otro comercio que el costanero.", "**Art\u00edculo 172.** Es prohibido a los buques que hacen el comercio de cabotaje o el costanero conducir productos extranjeros que no hayan sido nacionalizados.", "**Art\u00edculo 173.** Es prohibido el comercio entre un puerto franco y otro no habilitado.", "**Art\u00edculo 174.** El comercio entre un puerto franco y otro habilitado se reputa", "para los efectos del pago del impuesto", "como de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 175.** Constituye contrabando el hecho de introducir al pa\u00eds productos de procedencia extranjera", "o el tratar de ejecutarlo", "con \u00e1nimo de no pagar el impuesto de aduana", "o de pagar uno menor", "o de violar una prohibici\u00f3n constitucional o legal.", "**Art\u00edculo 176.** Son actos de contrabando", "independientemente de otros que se ejecuten con los fines indicados en el art\u00edculo anterior", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 177.** Independientemente de las penas que puedan corresponder a los contrabandistas en virtud de otras leyes", "quedan ellos privados", "en beneficio del Estado", "de la propiedad de los objetos que hayan introducido o exportado o pretendido introducir o exportar fraudulentamente.", "**Art\u00edculo 178.** El conocimiento de los juicios sobre contrabando corresponde a las autoridades determinadas en el c\u00f3digo Judicial o en leyes especiales.", "**Art\u00edculo 180.** El Gobierno puede disponer", "cuando lo tenga por conveniente", "que sean revisados los cargamentos de mercader\u00edas extranjeras que se internen. La revisi\u00f3n puede ser ocasional y especial", "o decretarse en t\u00e9rminos generales", "para verificarse en los puntos y por los empleados o comisionados que designe el Gobierno.", "**Art\u00edculo 181.** Cuando se denuncie al Gobierno o al Administrador de la Aduana que se han introducido mercanc\u00edas sin pagar derechos de importaci\u00f3n puede exigir del introductor que exhiba la factura original de dichas mercanc\u00edas y la liquidaci\u00f3n de la aduana", "en la cual conste que ha pagado los derechos respectivos. Si del examen y comparaci\u00f3n de los documentos con las mercanc\u00edas no resultare que se han satisfecho los derechos de importaci\u00f3n", "se debe proceder a la instrucci\u00f3n del sumario correspondiente.", "**Art\u00edculo 182.** Cuando el importador no pueda sacar de la aduana sus productos", "dentro de los seis meses siguientes al reconocimiento", "por no haber pagado o asegurado el impuesto", "en los t\u00e9rminos prevenidos en los citados art\u00edculos 157 y 158", "el Administrador debe venderlos en p\u00fablica subasta.", "ART\u00cdCULO 183. Los objetos que se apropia el Estado", "en los casos previstos en el art\u00edculo 177", "los enajena \u00e9ste en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 12 y siguientes.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 184.** El impuesto de tonelaje es el que se cobra a los due\u00f1os de los buques que entran a los puertos nacionales", "por raz\u00f3n del n\u00famero de toneladas de productos que descargan en ellos.", "**Art\u00edculo 185.** Los buques que hacen el comercio de cabotaje", "o el costanero", "s\u00f3lo pagan la mitad del impuesto.", "**Art\u00edculo 186.** La cuant\u00eda de \u00e9ste se se\u00f1ala en ley especial.", "**Art\u00edculo 187.** No est\u00e1n sujetos al pago del impuesto de tonelaje:", "CAP\u00cdTULO IV", "**Art\u00edculo 188.** El impuesto consular es el que se paga por raz\u00f3n de las certificaciones que expiden los C\u00f3nsules sobre los sobordos y facturas", "relativos a buques que han de atracar y mercanc\u00edas que se introduzcan al territorio nacional.", "**Art\u00edculo 189.** Este impuesto se paga en el Consulado que expide la certificaci\u00f3n; pero si se trata de productos que se introducen al pa\u00eds en encomienda postal", "se paga en la oficina de correos que la entreva", "previa la presentaci\u00f3n a \u00e9sta de la factura comercial respectiva.", "**Art\u00edculo 190.** La cuant\u00eda del impuesto y la clasificaci\u00f3n de los productos por \u00e9l afectados", "son materia de ley especial", "as\u00ed como lo es la determinaci\u00f3n de las condiciones que deben llenar los sobordos y facturas.", "CAP\u00cdTULO V", "**Art\u00edculo 191.** El impuesto de patentes de invenci\u00f3n es el que cobra el Estado", "por la concesi\u00f3n que hace", "de cuerdo con la ley especial sobre la materia", "de privilegios para el uso exclusivo de cualquier invento o perfeccionamiento de m\u00e1quinas", "aparatos mec\u00e1nicos", "combinaci\u00f3n de materias", "o m\u00e9todo de procedimiento de \u00fatil aplicaci\u00f3n a la industria", "artes o ciencias", "o de alguna manufactura o producto.", "**Art\u00edculo 192.** El impuesto de registro de marcas de f\u00e1brica es el que cobra el Estado por la inscripci\u00f3n que se hace", "en la Secci\u00f3n correspondiente del Ministerio respectivo", "de las marcas de comercio o de f\u00e1brica que emplean los industriales para distinguir sus productos", "registro que se hace en los t\u00e9rminos expresados en la ley especial sobre la materia.", "T\u00cdTULO IV", "**Art\u00edculo 193.** Denom\u00ednanse ingresos varios los dineros que recauda el Tesoro Nacional de una manera accidental", "entre los cuales se cuentan los de las siguientes procedencias:", "T\u00cdTULO V", "**Art\u00edculo 195.** El pasivo del Tesoro se compone de los siguientes elementos:", "**Art\u00edculo 196.** El servicio de la deuda p\u00fablica comprende tanto la interior como la exterior", "respecto de capitales", "descuentos", "intereses", "comisiones etc.", "**Art\u00edculo 197.** El servicio p\u00fablico nacional comprende los siguientes gastos:", "LIBRO TERCERO", "T\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 198.** En el mes de abril cada uno de los Ministerios debe remitir", "por duplicado", "al del Tesoro", "el presupuesto de gastos de su servicio respectivo", "sin incluir partida alguna que corresponda a erogaciones distintas de las autorizadas por ley preexistente", "o a cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos a cargo del Estado.", "**Art\u00edculo 199.** Estos presupuestos parciales deben ir acompa\u00f1ados de cuadros explicativos y exposiciones de motivos", "que indiquen las variaciones introducidas con respecto al Presupuesto anterior.", "**Art\u00edculo 200.** con estos elementos y con los datos que tiene en su oficina", "respecto del producto bruto de los ingresos fiscales en el a\u00f1o anterior", "el Ministerio del Tesoro forma y presenta al Consejo de Ministros", "antes del 31 de mayo", "un proyecto general", "dividido en dos partes: la una", "que se denomina Presupuesto de rentas", "que debe comprender el c\u00e1lculo del producto bruto de los ingresos que compone el Tesoro Nacional", "de acuerdo con la clasificaci\u00f3n hecha en los art\u00edculos 5\u00ba y 194", "y con las subdivisiones necesarias para su claridad y precisi\u00f3n; y la otra", "que se llama Presupuesto de gastos", "en que deben figurar los egresos del mismo Tesoro", "de acuerdo con las clasificaciones hechas en los art\u00edculos 195 a 197", "y dividido por Ministerios", "cap\u00edtulos", "art\u00edculos y par\u00e1grafos.", "**Art\u00edculo 201.** Este proyecto se estudia por el Consejo de Ministros", "en el curso de los primeros quince d\u00edas de junio.", "**Art\u00edculo 202.** en la formaci\u00f3n de este proyecto se observan", "adem\u00e1s", "las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 203.** Independientemente de la Memoria que el Ministro del Tesoro debe presentar al Congreso", "es obligatorio para \u00e9l formular una exposici\u00f3n de motivos que haga conocer principalmente las causas de las diferencias de las rentas y de los gastos", "y una explicaci\u00f3n clara", "de la raz\u00f3n de ser de cada uno de los elementos que constituyen el Presupuesto.", "T\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 204.** Dentro de los primeros diez d\u00edas de las sesiones ordinarias del Congreso", "el Ministro del tesoro debe presentar", "original", "a la C\u00e1mara de Representantes", "el proyecto de ley de Presupuestos de rentas y gastos.", "**Art\u00edculo 205.** Dentro de ese mismo t\u00e9rmino debe distribuirse impreso", "en ambas C\u00e1maras", "un folleto que contenga dicho proyecto y los documentos de que tratan los art\u00edculos 198", "199 y 202.", "**Art\u00edculo 206.** El d\u00eda siguiente al de su presentaci\u00f3n", "se le da al proyecto primer debate", "en el cual se decide \u00fanicamente si el proyecto ha sido legalmente formulado.", "**Art\u00edculo 207.** Para ese d\u00eda la C\u00e1mara debe tener elegida la Comisi\u00f3n de Presupuestos", "que se compone de un n\u00famero plural de Representantes", "a raz\u00f3n de uno por cada diez de los que forman la C\u00e1mara", "Comisi\u00f3n a la cual se le pasa el proyecto", "para que lo discuta y lo vote.", "**Art\u00edculo 208.** Las sesiones de la Comisi\u00f3n", "que han de ser diarias", "tienen car\u00e1cter privado", "y a ellas pueden concurrir", "con voz", "pero sin voto", "los Senadores y Representantes", "los Ministros del Despacho", "los Magistrados de la Corte de Cuentas", "los del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y el Director de la Contabilidad General; pero s\u00f3lo los Ministros", "los Senadores y Representantes", "tienen el derecho de proponer cr\u00e9ditos", "contracr\u00e9ditos", "modificaciones", "suspensiones", "etc.", "**Art\u00edculo 209.** La Comisi\u00f3n de Presupuestos discute y vota el proyecto dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas", "en esta forma:", "**Art\u00edculo 210.** Votado el proyecto por la Comisi\u00f3n", "\u00e9sta lo presenta a la C\u00e1mara", "para que lo discuta y vote", "en segundo debate", "de acuerdo con las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 211.** La C\u00e1mara de Representantes tiene un plazo de diez d\u00edas para la discusi\u00f3n y el voto del Presupuesto en segundo debate.", "**Art\u00edculo 212.** En tercer debate se considera el proyecto en la forma ordinaria.", "**Art\u00edculo 213.** Para la discusi\u00f3n del Presupuesto en el Senado", "se sigue el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 214.** El Gobierno no puede objetar la Ley de Presupuesto sino en el caso de que \u00e9ste no se halle conforme a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 202 y solo en lo relativo a los puntos concretos en que \u00e9l se aparte de tales disposiciones.", "T\u00cdTULO III", "T\u00cdTULO IV", "T\u00cdTULO V", "CAP\u00cdTULO I", "CAP\u00cdTULO II", "CAP\u00cdTULO III", "CAP\u00cdTULO IV", "CAP\u00cdTULO V", "T\u00cdTULO VI", "CAP\u00cdTULO I", "CAP\u00cdTULO II", "CAP\u00cdTULO III", "SECCI\u00d3N 1\u00aa. DE LA CORTE DE CUENTAS.", "Secci\u00f3n 2\u00aa. Del juicio de cuentas.", "**Art\u00edculo 364.** Derogado por el Art\u00edculo 81 de la Ley 42 de 1923.", "CAP\u00cdTULO IV", "Secci\u00f3n 1\u00aa. De la formaci\u00f3n de la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro", "**Art\u00edculo 440.** La C\u00e1mara de Representantes", "en su segunda sesi\u00f3n", "debe elegir", "seg\u00fan su Reglamento", "cinco de sus miembros", "para formar la Comisi\u00f3n legislativa de Cuentas", "los cuales pueden excusarse de cualquiera otra", "mientras llenan su cometido.", "**Art\u00edculo 441.** A esta Comisi\u00f3n se le deben pasar", "para su estudio", "las siguientes cuentas", "que los respectivos Ministros deben haber presentado ala C\u00e1mara en su primera sesi\u00f3n:", "**Art\u00edculo 442.** La Comisi\u00f3n puede completar el examen de los documentos", "cotejando los originales de la cuenta en los libros de la Contabilidad General", "con los especiales de los Ministerios.", "**Art\u00edculo 443.** La Comisi\u00f3n legislativa de Cuentas tiene un plazo de cincuenta d\u00edas para hacer su estudio y presentar a la C\u00e1mara su informe", "con un proyecto de resoluci\u00f3n de fenecimiento de la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro", "ya absolutorio", "ya con alcance o con alcances a cargo de los respectivos responsables.", "**Art\u00edculo 444.** En el segundo caso se le fija al responsable un plazo prudencial para que conteste los cargos.", "**Art\u00edculo 445.** Si la Comisi\u00f3n legislativa de cuentas halla que la Corte del ramo no present\u00f3 el informe de que trata la secci\u00f3n 2\u00aa de este cap\u00edtulo", "o lo present\u00f3 de modo imperfecto o deficiente", "propone a la C\u00e1mara un proyecto de resoluci\u00f3n que ordene pasar copia de lo conducente al Procurador General de la Naci\u00f3n para que promueva el juicio de responsabilidad a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 446.** Si del examen practicado por la Comisi\u00f3n legislativa de Cuentas encuentra ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la Rep\u00fablica", "o a uno o varios de sus Ministros", "debe proponer en el proyecto de resoluci\u00f3n que se pase el expediente al estudio de la Comisi\u00f3n de Infracci\u00f3n de Constituci\u00f3n y leyes", "para lo de su cargo.", "**Art\u00edculo 447.** La Comisi\u00f3n legislativa de Cuentas debe tambi\u00e9n practicar una visita a la Corte del ramo y rendir a la C\u00e1mara un informe detallado sobre el curso y estado de los trabajos que le est\u00e1n encomendados y", "adem\u00e1s", "debe examinar diez cuentas de las estudiadas y fenecidas por la Corte en el \u00faltimo a\u00f1o econ\u00f3mico", "sin perjuicio de examinar otras", "si lo juzga conveniente.", "LIBRO FINAL", "T\u00cdTULO I", "**Art\u00edculo 448.** Los bald\u00edos", "minas", "bosques y lechos de r\u00edos que en determinadas regiones se rijan por legislaci\u00f3n especial", "continuar\u00e1n sujetos a ese r\u00e9gimen mientras duren en vigor las leyes que lo establecen.", "**Art\u00edculo 449.** Las disposiciones del C\u00f3digo sobre la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa", "relativas al ramo fiscal", "prevalecer\u00e1n sobre las de este C\u00f3digo", "cuando haya incongruencia o conflicto entre \u00e9stas y aquellas.", "**Art\u00edculo 450.** Der\u00f3ganse el C\u00f3digo Fiscal; las Leyes 33 de 1892; 19 de 1894; 56 y 61 de 1905; 30 y 36 de 1907; 25 de 1908; 9\u00aa de 1909", "y las dem\u00e1s adicionales o reformatorias del expresado C\u00f3digo", "con la salvedad resultante de las disposiciones transitorias del presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 451.** Der\u00f3gase el art\u00edculo 88 de la Ley 149 de 1888 y el 3\u00ba del C\u00f3digo de Comercio Mar\u00edtimo.", "T\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo A.** Mientras no se expidan reglas especiales sobre la administraci\u00f3n de las salinas terrestres", "seguir\u00e1n rigiendo los art\u00edculos relativos a ella que contiene el C\u00f3digo Fiscal de 1873 y las leyes que lo adicionan y reforman.", "**Art\u00edculo B.** Mientras EL Gobierno no se\u00f1ale otro precio para el lastre que se tome en las playas nacionales", "se seguir\u00e1 cobrando su precio a raz\u00f3n de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada tonelada.", "**Art\u00edculo C.** En cuanto no se opongan a las prescripciones de este C\u00f3digo", "seguir\u00e1n rigiendo las dem\u00e1s disposiciones legales relativas a r\u00e9gimen monetario que actualmente est\u00e1n vigentes.", "**Art\u00edculo D.** Queda Prohibida la importaci\u00f3n de monedas colombianas antiguas de plata del Departamento de Panam\u00e1 a los dem\u00e1s de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo E.** Mientras no se expida por el Congreso un C\u00f3digo Postal o Telegr\u00e1fico", "o se den nuevas leyes o decretos que modifiquen la actual recopilaci\u00f3n que lleva ese nombre", "seguir\u00e1n rigiendo las disposiciones contenidas en ella", "en cuanto no sean contrarias a la Constituci\u00f3n y a las disposiciones de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo F.** Seguir\u00e1n cobr\u00e1ndose los impuestos de lazaretos", "2 por 100 para la conversi\u00f3n (recargo de los derechos de aduana)", "de sanidad", "de fabricaci\u00f3n de cigarrillos y f\u00f3sforos", "de timbre y el fluvial", "de acuerdo con las leyes preexistentes mientras dure su vigencia.", "**Art\u00edculo G.** El servicio de pr\u00e1ctico se seguir\u00e1 pagando a raz\u00f3n de cinco pesos ($ 5) por cada vez que se preste", "mientras ley especial o decreto reglamentario no disponga otra cosa.", "**Art\u00edculo H.** Mientras no se expidan las leyes o decretos especiales sobre r\u00e9gimen aduanero", "seguir\u00e1n rigiendo las disposiciones del C\u00f3digo Fiscal vigentes hasta hoy", "las de las leyes que lo adicionan y reforman", "y las reglamentarias actuales", "en cuanto no se opongan a este nuevo C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo I.** Mientras ley especial no se\u00f1ale la cuant\u00eda del impuesto de tonelaje", "\u00e9ste se cobrar\u00e1 as\u00ed: dos pesos ($ 2) por cada tonelada de productos que se descargue de los buques que hacen el comercio de importaci\u00f3n y un peso ($ 1) por cada tonelada que se descargue de los que hacen el comercio de cabotaje o el costanero.", "**Art\u00edculo J.** Mientras no se expidan leyes o decretos especiales que reglamenten la percepci\u00f3n del impuesto consular", "seguir\u00e1n rigiendo las disposiciones del C\u00f3digo Fiscal de 1873", "referentes a \u00e9l", "y las leyes y decretos que lo adicionan y reforman", "y especialmente la Ley 57 de 1909", "\"por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares\"", "en cuanto no sean contrarios a lo dispuesto en este C\u00f3digo. Empero", "el art\u00edculo 2\u00ba de dicha Ley queda derogado y reemplazado con la siguiente disposici\u00f3n:", "**Art\u00edculo K.** Lo dispuesto en el aparte f) del art\u00edculo 202 no afecta los derechos adquiridos en virtud de leyes o contratos anteriores a la vigencia de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo L.** No obstante la derogatoria del C\u00f3digo Fiscal de 1873", "seguir\u00e1n rigiendo transitoriamente las disposiciones contenidas en \u00e9l sobre cr\u00e9dito p\u00fablico", "as\u00ed como las de las leyes adicionales y reformatorias en esta materia.", "**Art\u00edculo M.** Los bonos territoriales cuyo registro orden\u00f3 el art\u00edculo 16 de la Ley 56 de 1905 y no hayan sido presentados por los tenedores al efecto", "se considerar\u00e1n v\u00e1lidos en cuanto no se acredite que han sido falsificados", "o que est\u00e9n ya cancelados.", "**Art\u00edculo N.** Except\u00faanse de lo dispuesto en el art\u00edculo 112 las minas de petr\u00f3leo que actualmente se explotan por particulares", "a virtud de contratos v\u00e1lidamente celebrados por el Gobierno.", "**Art\u00edculo \u00d1.** El Gobierno har\u00e1 levantar el plano de los bald\u00edos", "vali\u00e9ndose para ello dela oficina de Longitudes.", "**Art\u00edculo O.** Una vez sancionado el proyecto de C\u00f3digo Fiscal y antes de procederse a la publicaci\u00f3n de la respectiva ley", "la Comisi\u00f3n Legislativa creada por la Ley 39 del presente a\u00f1o", "revisar\u00e1 las modificaciones introducidas por las C\u00e1maras a dicho proyecto", "con el \u00fanico objeto de corregir las incongruencias que en ellas se adviertan y hacer que el C\u00f3digo Fiscal contenga un conjunto de disposiciones perfectamente arm\u00f3nicas.", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La Corte de Cuentas se compondr\u00e1 de doce Magistrados", "nombrados en propiedad", "as\u00ed. Seis por el Senado y seis por la C\u00e1mara de Representantes", "para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. Se elegir\u00e1 tambi\u00e9n un n\u00famero igual para llenar las faltas de los principales.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Si por cualquier motivo las C\u00e1maras Legislativas dejaren de hacer oportunamente la elecci\u00f3n de Magistrados", "continuar\u00e1n como tales los que estuvieren desempe\u00f1ando esas funciones", "mientras las C\u00e1maras hacen los nombramientos que les corresponden.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** No podr\u00e1 ser nombrado Magistrado de la Corte ninguno de los miembros del Congreso que haya concurrido como Senador o Representante a todas o a algunas de las sesiones en que tenga que hacerse la elecci\u00f3n", "ni los Secretarios de las c\u00e1maras y Empleados de la secretar\u00eda que est\u00e9n en id\u00e9ntico caso.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Tampoco pueden ser elegidos Magistrados de la Corte individuos que sean entre s\u00ed parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad", "o que tengan iguales grados de parentesco con el Jefe del Poder Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Al elegir los Magistrados de la Corte", "las C\u00e1maras Legislativas tendr\u00e1n en cuenta que los elegidos sean ciudadanos en ejercicio de buena reputaci\u00f3n", "versados en la legislaci\u00f3n fiscal", "as\u00ed como en contabilidad oficial y comercial", "y que no sean en ninguna forma deudores del Tesoro P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Los Magistrados de la Corte de Cuentas quedan comprendidos en la disposici\u00f3n del art\u00edculo 160 de la constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cada uno de los Magistrados tendr\u00e1 un Oficial Auxiliar de su libre nombramiento y remoci\u00f3n", "pero dicho nombramiento no podr\u00e1 recaer en quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad leg\u00edtima con el Magistrado que lo nombra o con cualquiera otro de los Magistrados de la Corte.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El sueldo mensual de los Magistrados ser\u00e1 el de doscientos pesos ($ 200) y el de los Auxiliares de cien pesos ($ 100).", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** La Secretar\u00eda de la Corte tendr\u00e1 los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que se expresan:", "**Art\u00edculo 10.** Los empleados de la Secretar\u00eda ser\u00e1n nombrados por la Corte", "en Sala de Acuerdo", "y tanto \u00e9stos como los Auxiliares tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su empleo ante el Presidente de la Corte.", "**Art\u00edculo 11.** La Corte Suprema de Justicia llenar\u00e1 en interinidad las vacantes que ocurran cuando falte un Magistrado y el respectivo suplente", "mientras hace el nombramiento en propiedad la C\u00e1mara a quien corresponda.", "**Art\u00edculo 12.** Cuando solamente una de las C\u00e1maras hiciere el nombramiento de que trata esta Ley y el personal existente de los Magistrados de la Corte haya sido elegido por las dos", "los nombrados reemplazar\u00e1n a los anteriormente elegidos por la misma C\u00e1mara.", "**Art\u00edculo 13.** Para el despacho de los negocios de la Corte se dividir\u00e1 en cuatro secciones", "compuesta cada una de tres Magistrados.", "**Art\u00edculo 14.** La Corte de Cuentas dictar\u00e1 el correspondiente Reglamento para la organizaci\u00f3n de sus trabajos", "elecciones que deba hacer y orden que haya de guardarse en el despacho", "y al hacerlo se sujetar\u00e1 a lo prescrito en el art\u00edculo 353 de la Ley 149 de 1888; definir\u00e1 claramente los casos de apelaci\u00f3n y el procedimiento que debe seguirse en ellos", "y reglamentar\u00e1 la manera como hayan de entregarse a la Corte los documentos que a ella se introduzcan.", "**Art\u00edculo 15. (Transitorio).** Mientras el actual personal de Magistrados de la Corte no var\u00ede", "por elecci\u00f3n hecha por las dos C\u00e1maras", "los elegidos por una de \u00e9stas", "si la otra no hiciere elecci\u00f3n", "reemplazar\u00e1n a los que la suerte designe.", "**Art\u00edculo 16. (Transitorio).** El sorteo de los Magistrados de la Corte que deben ser reemplazados en conformidad con el art\u00edculo anterior", "lo har\u00e1 la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 17.** Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerar\u00e1n incluidas en los respectivos presupuestos.", "**Art\u00edculo 18.** Quedan sustituidas por las disposiciones de la presente Ley las de los art\u00edculos 1\u00ba a 7\u00ba de la Ley 9\u00aa de 1909", "y derogadas cualesquiera otras que sean contrarias a aquellas.", "Dada en Bogot\u00e1", "a doce de septiembre de mil novecientos doce.", "DOCUMENTOS"]