Reformas legislativas de 1928

En 1928, se registraron 6 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.

6 reformas
6 leyes afectadas
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noviembre 1928 5 reformas
1928-11-28
**El Congreso de Colombia**, **Artículo 1°.** El aumento de pensiones concedido por el artículo 1° de la ley 102 de 1927, se hará únicamente a las hijas y a las nietas de los próceres de la guerra, de la Independencia y a los maestros de escuela, y también a los militares a quienes se decretó pensión antes de la vigencia de la Ley 71 de 1915; y la reducción de las pensiones decretadas de acuerdo con la Ley 78 de 1926, se hará de tal manera que dichas pensiones queden con la cuantía a que se refiere el inciso 1o. del artículo 1o. de la misma Ley 102., **Artículo 3°.** El procedimiento en los juicios de pensiones será para el Consejo de Estado el iniciado en los Acuerdos números 2 y 5 de 1928, dictados por aquella entidad, los cuales podrán modificarse por el Consejo., **Artículo 4°.** Aclárase el parágrafo del artículo 1o. de la ley 102 de 1927 en el sentido de que las pensiones que se hubieren decretado de conformidad con la Ley 78 de 1926, sin que en la sentencia de reconocimiento hubiere sido computado aumento alguno basado en dicha Ley 78, no deben sufrir rebaja alguna, puesto que no gozaron de aumento., **Artículo 5°.** Para gozar de la jubilación de que trata el artículo 3° de la Ley 12 de 1907, solo se requiere:, **Artículo 6°.** Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública tienen derecho a jubilación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan. Para el computo de los años de servicio se sumaran los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria cono en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección., **Artículo 7°.** En el mes de junio de cada año, tanto los Presidentes de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cono los Fiscales de estas entidades, rendirán al Conejo de Estado un informe detallado acerca de la marcha de sus oficinas, de sus deficiencias, inconvenientes hallados en la práctica, etc., etc., así como también del número de asuntos que hubieren cursado en el año, de los fallos definitivos y de las vistas de fondo que hubieren dictado, con especificación de los respectivos asuntos. Tales informes los incorporara el Consejo de Estado en el que debe rendir anualmente a las Cámaras Legislativas., **Artículo 8°.** La Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado hará una edición especial de la Ley 130 de 1913 y de las que la adicionan y reforman, poniéndolas en armonía con el sistema legal vigente, cambiando las denominaciones anticuadas por la que tiene en la actualidad, dejando en el texto de la ley en el lugar que les corresponda las disposiciones vigentes y poniendo en forma de notas las que se hallen derogadas., **Artículo 9°.** Esta ley regirá desde su sanción., Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
1928-11-26
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a trece de Noviembre de mil novecientos veintiocho.
1928-11-24
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho.
1928-11-19
**Artículo 88. Reformado según Ley 103 de 1928.**, **Artículo 154. Derogado.**
1928-11-15
**Artículo 8.** Derogado por el Artículo 99 de la Ley 45 de 1990., **Artículo 25.** Derogado por el Artículo 99 de la Ley 45 de 1990.
septiembre 1928 1 reformas
1928-09-07
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho.
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