Reformas legislativas de 1928

En 1928, se registraron 6 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.

6 reformas
6 leyes afectadas
« 1927 1929 »
noviembre 1928 5 reformas
1928-11-28
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El aumento de pensiones concedido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 102 de 1927", "se har\u00e1 \u00fanicamente a las hijas y a las nietas de los pr\u00f3ceres de la guerra", "de la Independencia y a los maestros de escuela", "y tambi\u00e9n a los militares a quienes se decret\u00f3 pensi\u00f3n antes de la vigencia de la Ley 71 de 1915; y la reducci\u00f3n de las pensiones decretadas de acuerdo con la Ley 78 de 1926", "se har\u00e1 de tal manera que dichas pensiones queden con la cuant\u00eda a que se refiere el inciso 1o. del art\u00edculo 1o. de la misma Ley 102.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El procedimiento en los juicios de pensiones ser\u00e1 para el Consejo de Estado el iniciado en los Acuerdos n\u00fameros 2 y 5 de 1928", "dictados por aquella entidad", "los cuales podr\u00e1n modificarse por el Consejo.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Acl\u00e1rase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1o. de la ley 102 de 1927 en el sentido de que las pensiones que se hubieren decretado de conformidad con la Ley 78 de 1926", "sin que en la sentencia de reconocimiento hubiere sido computado aumento alguno basado en dicha Ley 78", "no deben sufrir rebaja alguna", "puesto que no gozaron de aumento.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Para gozar de la jubilaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 12 de 1907", "solo se requiere:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucci\u00f3n P\u00fablica tienen derecho a jubilaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que contempla la ley 114 de 1913 y dem\u00e1s que a esta complementan. Para el computo de los a\u00f1os de servicio se sumaran los prestados en diversas \u00e9pocas", "tanto en el campo de la ense\u00f1anza primaria cono en el de la normalista", "pudi\u00e9ndose contar en aquella la que implica la inspecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** En el mes de junio de cada a\u00f1o", "tanto los Presidentes de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo", "cono los Fiscales de estas entidades", "rendir\u00e1n al Conejo de Estado un informe detallado acerca de la marcha de sus oficinas", "de sus deficiencias", "inconvenientes hallados en la pr\u00e1ctica", "etc.", "etc.", "as\u00ed como tambi\u00e9n del n\u00famero de asuntos que hubieren cursado en el a\u00f1o", "de los fallos definitivos y de las vistas de fondo que hubieren dictado", "con especificaci\u00f3n de los respectivos asuntos. Tales informes los incorporara el Consejo de Estado en el que debe rendir anualmente a las C\u00e1maras Legislativas.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** La Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado har\u00e1 una edici\u00f3n especial de la Ley 130 de 1913 y de las que la adicionan y reforman", "poni\u00e9ndolas en armon\u00eda con el sistema legal vigente", "cambiando las denominaciones anticuadas por la que tiene en la actualidad", "dejando en el texto de la ley en el lugar que les corresponda las disposiciones vigentes y poniendo en forma de notas las que se hallen derogadas.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Esta ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho."]
1928-11-26
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a trece de Noviembre de mil novecientos veintiocho."]
1928-11-24
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho."]
1928-11-19
["**Art\u00edculo 88. Reformado seg\u00fan Ley 103 de 1928.**", "**Art\u00edculo 154. Derogado.**"]
1928-11-15
["**Art\u00edculo 8.** Derogado por el Art\u00edculo 99 de la Ley 45 de 1990.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado por el Art\u00edculo 99 de la Ley 45 de 1990."]
septiembre 1928 1 reformas
1928-09-07
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho."]
« 1927 1929 »