Reformas legislativas de 2014

En 2014, se registraron 118 reformas que afectaron a 72 normas en Colombia.

118 reformas
72 leyes afectadas
« 2013 2015 »
diciembre 2014 27 reformas
2014-12-26
["**ART\u00cdCULO 192C.** El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial", "para honrar funcionamiento e inversi\u00f3n", "ser\u00e1 equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional", "conforme al marco fiscal de mediano plazo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podr\u00e1 ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podr\u00e1 ser inferior en t\u00e9rminos reales al presupuestado en el a\u00f1o anterior."]
2014-12-26
["**Art\u00edculo 25. *Notificaci\u00f3n de la oferta.*** La oferta deber\u00e1 ser notificada \u00fanicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matr\u00edcula del inmueble objeto de expropiaci\u00f3n o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados", "entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jur\u00eddicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes."]
2014-12-25
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Para efectos de la presente ley", "se definen los siguientes principios", "bajo los cuales se planear\u00e1 y desarrollar\u00e1 la infraestructura del transporte:*", "**Art\u00edculo 14.** *Soluci\u00f3n de controversias*. Para la soluci\u00f3n de las controversias surgidas por causa o con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n", "desarrollo", "ejecuci\u00f3n", "interpretaci\u00f3n", "terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de contratos estatales", "las partes podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas compromisorias", "debiendo siempre observar lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y dem\u00e1s normas que la adicionen", "modifiquen", "sustituyan o reglamenten", "en especial", "las normas que regulen el uso de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias para las entidades p\u00fablicas.", "***Art\u00edculo 20**. La adquisici\u00f3n predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad p\u00fablica responsable del proyecto podr\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n administrativa con fundamento en el motivo definido en el art\u00edculo anterior", "siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en las Leyes 9\u00aa de 1989 y 388 de 1997", "o la expropiaci\u00f3n judicial con fundamento en el mismo motivo", "de conformidad con lo previsto en las Leyes 9\u00aa de 1989", "388 de 1997 y 1564 de 2012.*", "***Art\u00edculo 28.Entrega anticipada por orden judicial.****Los jueces deber\u00e1n ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad p\u00fablica para proyectos de infraestructura de transporte", "en un t\u00e9rmino perentorio e improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir de la solicitud de la entidad demandante", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 399 de la Ley 1564 de 2012 C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.*", "**Art\u00edculo 37.** El precio de adquisici\u00f3n en la etapa de enajenaci\u00f3n voluntaria ser\u00e1 igual al valor comercial determinado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC)", "los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones", "de conformidad con las normas", "m\u00e9todos", "par\u00e1metros", "criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).", "**Art\u00edculo 58.Autorizaci\u00f3n temporal.** Sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales el Gobierno nacional", "establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de las Autorizaciones Temporales para la utilizaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte.", "**Art\u00edculo 59**. Sobre la infraestructura de transporte la autoridad minera restringir\u00e1 las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en dichos tramos y no podr\u00e1 otorgar nuevos derechos mineros que afecten el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte."]
2014-12-25
["***Art\u00edculo 191.** Los dineros que deban consignarse a \u00f3rdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositar\u00e1n en el Banco Agrario de Colombia.*", "**ART\u00cdCULO 192C.** El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial", "para honrar funcionamiento e inversi\u00f3n", "ser\u00e1 equivalente al 3% del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional", "conforme al marco fiscal de mediano plazo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En caso alguno este porcentaje podr\u00e1 ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podr\u00e1 ser inferior en t\u00e9rminos reales al presupuestado en el a\u00f1o anterior."]
2014-12-25
["***Art\u00edculo 7\u00b0.*** Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el Martillo", "los Juzgados Civiles", "los Juzgados Laborales y dem\u00e1s entidades de los \u00f3rdenes nacional", "departamental y municipal", "pagar\u00e1n un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor final del remate", "con destino al Fondo para la Modernizaci\u00f3n", "Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dar\u00e1 aprobaci\u00f3n a la diligencia respectiva."]
2014-12-25
["**Art\u00edculo 9\u00b0.***Contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n al consumidor financiero.* En desarrollo del principio de transparencia e informaci\u00f3n cierta", "suficiente y oportuna", "las entidades vigiladas deben informar a los consumidores financieros", "como m\u00ednimo", "las caracter\u00edsticas de los productos o servicios", "los derechos y obligaciones", "las condiciones", "las tarifas o precios y la forma para determinarlos", "las medidas para el manejo seguro del producto o servicio", "las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato", "y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que la entidad vigilada estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y funcionamiento de la relaci\u00f3n establecida para suministrar un producto o servicio. En particular", "la informaci\u00f3n que se suministre previamente a la celebraci\u00f3n del contrato", "deber\u00e1 permitir y facilitar la adecuada comparaci\u00f3n de las distintas opciones ofrecidas en el mercado."]
2014-12-25
["**Art\u00edculo 206. Juramento estimatorio**. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n", "compensaci\u00f3n o el pago de frutos o mejoras", "deber\u00e1 estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petici\u00f3n correspondiente", "discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento har\u00e1 prueba de su monto mientras su cuant\u00eda no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerar\u00e1 la objeci\u00f3n que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimaci\u00f3n."]
2014-12-25
["**Art\u00edculo** ***6.** Destinaci\u00f3n.* Los dineros que se reciban por concepto de intereses", "y en general rendimientos", "que se hayan generado y se generen sobre los valores de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n especial", "los dep\u00f3sitos judiciales no reclamados y las multas impuestas a las partes", "jueces y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones", "se distribuir\u00e1n", "en un setenta por ciento (70%) para la Rama Judicial", "Consejo Superior de la Judicatura", "Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial", "o quien haga sus veces", "con destino al Fondo para la Modernizaci\u00f3n", "Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia", "y en un treinta por ciento (30%) para los planes", "programas y proyectos de rehabilitaci\u00f3n y de construcci\u00f3n", "mejoras", "adecuaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de los centros carcelarios y penitenciarios.", "**ARTICULO 10.** Derogado."]
2014-12-23
["**Articulo 12.1 Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales Para Efectos Tributarios.** Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo a\u00f1o o periodo gravable tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.", "**Art\u00edculo 32-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 261. PATRIMONIO BRUTO.** El patrimonio bruto est\u00e1 constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero pose\u00eddos por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 293-2. **DEROGADO.****", "**Art\u00edculo 334.Facultades de fiscalizaci\u00f3n.** Para efectos del control de los costos y gastos", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantar\u00e1 programas de fiscalizaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 574-1. *Anexo de otras deducciones a la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios*.** Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios", "obligados a llevar contabilidad", "deber\u00e1n diligenciar el formulario dise\u00f1ado por la Administraci\u00f3n Tributaria", "el cual deber\u00e1 ser firmado por contador o revisor fiscal", "en el que deber\u00e1n relacionar y detallar el rengl\u00f3n de otras deducciones del formulario de declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el formulario establecido en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 820. Remisi\u00f3n de las deudas tributarias.** Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicci\u00f3n", "las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deber\u00e1n dichos funcionarios dictar la correspondiente resoluci\u00f3n allegando previamente al expediente la partida de defunci\u00f3n del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.", "**Art\u00edculo 872**. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros ser\u00e1 del cuatro por mil (4 x 1.000)."]
2014-12-23
["**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "***Art\u00edculo 26-1.** Derogado.*"]
2014-12-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-12-22
["**Art\u00edculo 1\u00b0.*Ma\u00edz y arroz que no causan impuesto a las ventas.*** De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario el ma\u00edz clasificable por la subpartida 10.05.90 y el arroz clasificable por la partida 10.06", "que se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son aquellos destinados al consumo humano", "siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente."]
2014-12-22
["**Art\u00edculo 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.** Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 817.** La acci\u00f3n de cobro de las obligaciones fiscales", "prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de:"]
2014-12-22
["**Art\u00edculo 31.** De conformidad con los art\u00edculos 67 y 189", "numerales 21", "22 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y de acuerdo con la presente Ley", "el fomento", "la inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica", "estar\u00e1n orientados a:", "**Art\u00edculo 32. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51.** Cuando en el desarrollo de la investigaci\u00f3n se establezca que una instituci\u00f3n o su representante legal pudo incurrir en una de las faltas administrativas tipificadas en esta Ley", "el investigador que designe el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "le formular\u00e1 mediante oficio que le ser\u00e1 entregado personalmente", "pliego de cargos que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de los hechos y de las pruebas", "la cita de las disposiciones legales infringidas y los t\u00e9rminos para que rinda descargos para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas."]
2014-12-17
["**Art\u00edculo 6.***De la contribuci\u00f3n de los contratos de obra p\u00fablica o concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y otras concesiones* El art\u00edculo 37 de la Ley 782 de 2002", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2014-12-17
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-12-17
["**Art\u00edculo 13.** Los menores de 18 a\u00f1os de edad no ser\u00e1n incorporados a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. A los estudiantes de und\u00e9cimo grado", "menores de edad que", "conforme a la Ley 48 de 1993", "resultaren elegidos para prestar dicho servicio", "se les aplazar\u00e1 su incorporaci\u00f3n a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.", "**Art\u00edculo 58.** La solicitud del beneficio de indulto", "ser\u00e1 resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente.", "**Art\u00edculo 91.** La declaratoria de caducidad deber\u00e1 proferirse mediante resoluci\u00f3n motivada de la entidad contratante", "haciendo efectivas la cl\u00e1usula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resoluci\u00f3n prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garant\u00edas y se har\u00e1 efectiva por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "**Art\u00edculo 128.** Agotada la etapa de negociaci\u00f3n directa", "el representante legal de la entidad", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del inmueble y dem\u00e1s derechos constituidos sobre el mismo", "la que se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 67 a 73 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "Ley 1437 de 2011 y contra la cual solo procede el recurso de reposici\u00f3n", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n.", "**Art** \u00ed**culo 129.** La demanda de expropiaci\u00f3n ser\u00e1 presentada por el representante legal de la entidad o su apoderado ante el juez civil del circuito competente", "dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quedare en firme el acto que disponga la expropiaci\u00f3n."]
2014-12-17
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** El art\u00edculo 12 de la Ley 418 de 1997", "prorrogado por la Ley 548 de 1999", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2014-12-11
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-12-11
["**Art\u00edculo 81. *De la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad*.** En la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad", "la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n recopilada mediante la Red Nacional de Informaci\u00f3n a su cargo", "las diferentes intervenciones en el marco de su Modelo de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (MAARIV) o de las estrategias", "mecanismos y herramientas que sean pertinentes y la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que esta adelante o conozca con el concurso de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 83. *De los actos administrativos de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de la declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.*** La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proferir\u00e1 actos administrativos", "con la motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los hogares y personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV)", "con base en el resultado de identificaci\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n humanitaria y/o de evaluaci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad establecidas por este decreto.", "**Art\u00edculo 112.** *Ayuda humanitaria de transici\u00f3n.* La ayuda humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que", "previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad", "evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n", "art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal."]
2014-12-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2014-12-03
["**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2014-12-02
["**Art\u00edculo 198**. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga el inciso 2 del art\u00edculo 9\u00b0", "los art\u00edculos 14-1", "14-2", "la expresi\u00f3n \u201cprima en colocaci\u00f3n de acciones\u201d del inciso 1 del art\u00edculo 36-3", "y los art\u00edculos 244", "246-1", "287", "315", "424-2", "424-5", "424-6", "425", "par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 457-1", "466", "469", "470", "471", "474", "498 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 30 de 1982", "el art\u00edculo 153 de la Ley 488 de 1998", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 101 de la Ley 1450 de 2011", "el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 681 de 2001", "el art\u00edculo 64 del Decreto-ley n\u00famero 019 de 2012", "los numerales 1 al 5 del inciso 4 y el inciso 5 del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007", "el art\u00edculo 15 de la Ley 1429 de 2010", "el art\u00edculo 123 de la Ley 1438 de 2011", "el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012", "el Decreto n\u00famero 3444 del 2009 y sus modificaciones", "el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias."]
2014-12-02
["**Articulo 3.** Inexequible", "**Articulo 4.** Inexequible", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Constr\u00fayase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba", "Antioquia", "como la cuna moderna de la evangelizaci\u00f3n para los ind\u00edgenas de Am\u00e9rica y el mundo cat\u00f3lico.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Se declara al municipio de Jeric\u00f3 como de Alto Potencial para el Desarrollo Tur\u00edstico", "especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros hist\u00f3ricos)", "para lo cual el Gobierno promover\u00e1 las inversiones en infraestructuras tur\u00edsticas necesarias para alcanzar el objeto planeado en este art\u00edculo."]
2014-12-01
["**Art\u00edculo 8\u00b0**. El monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto", "depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del subsidio", "de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:", "**Art\u00edculo 12.** Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto", "los hogares que cumplan las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 13.** Los beneficiarios del programa reglamentado en el presente decreto tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo.", "**Art\u00edculo 15.** Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo", "por el oferente del proyecto seleccionado", "como anexo del formulario de postulaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de este decreto", "pero tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda", "la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.** El patrimonio aut\u00f3nomo remitir\u00e1 al representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se indique en el contrato de fiducia mercantil", "el listado de los hogares propuestos por los oferentes de los proyectos seleccionados", "para que se realice la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 12 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 22.** Las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas indiquen tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada en el listado aportado por el oferente de los proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n en los datos entregados por el oferente del proyecto y/o en los documentos que lo acompa\u00f1an", "o en las condiciones o requisitos del hogar", "se solicitar\u00e1 al oferente que dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n respectivo", "o los otorgados por los \u00f3rganos competentes del patrimonio aut\u00f3nomo", "emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten", "se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales se hayan advertido las inconsistencias."]
noviembre 2014 5 reformas
2014-11-18
["**Art\u00edculo 89.** *Solvencia obligatoria para las empresas de factoring*. Las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera podr\u00e1n realizar contratos de \"mandatos espec\u00edficos\" con terceras personas para la adquisici\u00f3n de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de \"libre inversi\u00f3n\" deber\u00e1n sujetarse a los l\u00edmites consagrados en el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 Decreto n\u00famero 1981 de 1988."]
2014-11-12
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Procedencia*. El incidente de impacto fiscal proceder\u00e1 respecto de todas las sentencias o los autos que se profieran con posterioridad a la misma", "por las m\u00e1ximas corporaciones judiciales", "cuando se altere la sostenibilidad fiscal", "con independencia de la postura que haya adoptado dentro del proceso cualquier entidad u organismo de naturaleza p\u00fablica", "aun cuando no haya participado dentro del mismo.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Admisi\u00f3n del incidente*. Una vez presentado y sustentado el incidente", "la respectiva corporaci\u00f3n lo admitir\u00e1", "siempre y cuando re\u00fana los requisitos se\u00f1alados en la presente ley", "mediante auto que no tendr\u00e1 recursos.", "**Art\u00edculo 11.** *Audiencia de impacto fiscal*. Durante la audiencia de impacto fiscal", "el solicitante explicar\u00e1 las consecuencias de la sentencia o del auto que se profiera con posterioridad a la misma", "en las finanzas p\u00fablicas y el plan concreto para su cumplimiento. En dicha audiencia participar\u00e1n las partes del respectivo proceso", "quienes podr\u00e1n presentar su posici\u00f3n respecto de la solicitud contenida en el incidente.", "**Art\u00edculo 12.** *Decisi\u00f3n*. En los diez (10) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia a la que se refiere el art\u00edculo 11 de la presente ley", "la Sala Plena de la Corte Constitucional", "la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia", "la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura", "seg\u00fan corresponda", "decidir\u00e1 por mayor\u00eda de sus miembros si procede a modular", "modificar o diferir los efectos de la misma", "sin que puedan cambiar el sentido del fallo", "con el objeto de evitar alteraciones serias", "de la sostenibilidad fiscal. Los magistrados podr\u00e1n en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo."]
2014-11-04
["**ART\u00cdCULO 6\u00ba**.Cargos de Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n. Son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes:"]
2014-11-04
["ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional", "se requiere acreditar los siguientes requisitos:"]
2014-11-04
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Clasificaci\u00f3n de los empleos*. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa", "con excepci\u00f3n de:"]
octubre 2014 10 reformas
2014-10-29
["**ART\u00cdCULO 100. ENTREGA DEL PREDIO RESTITUIDO.** La entrega del predio objeto de restituci\u00f3n se har\u00e1 al despojado en forma directa cuando este sea el solicitante", "o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas a favor del despojado", "dentro de los tres d\u00edas siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado", "cuando hubiera lugar a ello", "o dentro de los tres d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia."]
2014-10-28
["**Art\u00edculo 86.** *Refinanciaci\u00f3n.* Las entidades p\u00fablicas de financiamiento adoptar\u00e1n los programas de refinanciaci\u00f3n de las obligaciones que tengan contra\u00eddas con ellas las personas afectadas por la situaci\u00f3n de desastre que haya sido declarada", "de conformidad con las normas que para tal efecto se dicten", "siguiendo entre otros las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 88.***Suspensi\u00f3n en procesos ejecutivos.* Durante los primeros seis (6) meses contados desde la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre", "los procesos de ejecuci\u00f3n singular", "mixtos o con t\u00edtulo hipotecario o prendario", "entablados por las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo anterior contra personas afectadas por el desastre", "por obligaciones contra\u00eddas antes de la fecha en que se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre", "se suspender\u00e1n hasta por seis (6) meses si as\u00ed lo solicita el deudor", "desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados y evaluados", "o antes de efectuar la nueva subasta", "en el evento en que aquella providencia ya se hubiere dictado."]
2014-10-28
["**Art\u00edculo 20.** Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado", "que afecten la pr\u00e1ctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales", "salvo las excepciones previstas en este c\u00f3digo", "ser\u00e1n susceptibles del recurso de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 161**. *Clases.* Las providencias judiciales son:", "**Art\u00edculo 176.***Recursos ordinarios.* Son recursos ordinarios la reposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 194**. *Instauraci\u00f3n.* La acci\u00f3n de revisi\u00f3n se promover\u00e1 por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 481**. *Anexos a la solicitud de rehabilitaci\u00f3n.* Con la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se presentar\u00e1n:"]
2014-10-20
["**Art\u00edculo 110.-** INVERSIONES", "**Art\u00edculo 119.-** REGIMEN DE FILIALES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y COMISIONISTAS DE BOLSA"]
2014-10-15
["**Art\u00edculo 12.** FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:"]
2014-10-15
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1605 de 2003", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Modif\u00edcanse los numerales 12.1", "12.2 y 12.4; y adici\u00f3nanse los numerales 12.26 y 12.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1605 de 2003", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:"]
2014-10-14
["**Art\u00edculo 5.** Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura", "al cumplimiento de niveles de servicio", "y est\u00e1ndares de calidad.", "**Art\u00edculo 18.** Conformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.", "**Art\u00edculo 19.** Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 21.** Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). El originador de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el efecto en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). La constancia que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular", "las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto solo ser\u00e1n estudiadas en el orden de su radicaci\u00f3n", "solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica", "estructura de ingresos u otros elementos", "que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se compara.", "**Art\u00edculo 23.** Etapa de Factibilidad. En caso que", "una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico", "el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.", "**Art\u00edculo 30.** Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto", "de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012", "esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s", "las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s", "por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros", "garant\u00eda bancaria a primer requerimiento", "fiducia mercantil en garant\u00eda", "dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley", "con un plazo de un (1) a\u00f1o", "t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.", "**Art\u00edculo 37.** Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes", "anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario", "para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida.", "*\u201c**Art\u00edculo 38. An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad.** La entidad estatal competente deber\u00e1 contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la informaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad", "de acuerdo con la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d.*"]
2014-10-14
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Exoneraci\u00f3n de aportes parafiscales.*A partir del 1\u00b0 de mayo de 2013", "fecha en la que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto se implementar\u00e1 el sistema de retenci\u00f3n en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE", "las sociedades", "y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE", "estar\u00e1n exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)", "correspondientes a los trabajadores que devenguen", "individualmente considerados", "menos de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes."]
2014-10-06
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
septiembre 2014 6 reformas
2014-09-26
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-09-12
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-09-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-09-02
["**Art\u00edculo 81.** El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte", "voluntaria o forzadamente", "conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior."]
2014-09-01
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
agosto 2014 4 reformas
2014-08-19
["**Art\u00edculo 5.** Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura", "al cumplimiento de niveles de servicio", "y est\u00e1ndares de calidad.", "**Art\u00edculo 18.** Conformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.", "**Art\u00edculo 19.** Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 21.** Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). El originador de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el efecto en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). La constancia que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular", "las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto solo ser\u00e1n estudiadas en el orden de su radicaci\u00f3n", "solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica", "estructura de ingresos u otros elementos", "que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se compara.", "**Art\u00edculo 23.** Etapa de Factibilidad. En caso que", "una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico", "el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.", "**Art\u00edculo 30.** Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto", "de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012", "esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s", "las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s", "por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros", "garant\u00eda bancaria a primer requerimiento", "fiducia mercantil en garant\u00eda", "dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley", "con un plazo de un (1) a\u00f1o", "t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.", "**Art\u00edculo 37.** Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes", "anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario", "para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida."]
2014-08-19
["**Art\u00edculo 88.***Devoluci\u00f3n de bienes.*Adem\u00e1s de lo previsto en otras disposiciones de este c\u00f3digo", "antes de formularse la acusaci\u00f3n y por orden del fiscal", "y en un t\u00e9rmino que no puede exceder de seis meses", "ser\u00e1n devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n", "o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo", "en caso de requerirse para promover acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo pertinente para dicho fin."]
2014-08-18
["**Art\u00edculo 16.** Sistemas de precalificaci\u00f3n. Para aquellos proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv)", "la entidad estatal competente podr\u00e1 utilizar", "previo a la apertura del proceso de selecci\u00f3n", "sistemas de precalificaci\u00f3n. La Entidad Estatal podr\u00e1 contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto", "a costo y riesgo de los precalificados.", "**Art\u00edculo 31.** Valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad", "la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes", "de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente decreto y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998.", "**Art\u00edculo 32.** Justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "la entidad estatal competente presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales", "de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca", "la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto."]
2014-08-04
["Art\u00edculo 4. Derogado.", "Art\u00edculo 5. Derogado.", "Art\u00edculo 6. Derogado.", "Art\u00edculo 7. Derogado.", "Art\u00edculo 9. Derogado.", "Art\u00edculo 10. Derogado.", "Art\u00edculo 12. Derogado.", "Art\u00edculo 13. Derogado.", "Art\u00edculo 19. Derogado.", "Art\u00edculo 21. Derogado.", "Art\u00edculo 22. Derogado.", "Art\u00edculo 23. Derogado.", "Art\u00edculo 27. Derogado.", "Art\u00edculo 28. Derogado.", "Art\u00edculo 29. Derogado.", "Art\u00edculo 30. Derogado.", "Art\u00edculo 31. Derogado.", "Art\u00edculo 32. Derogado.", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 35. Derogado.", "Art\u00edculo 36. Derogado.", "Art\u00edculo 38. Derogado.", "Art\u00edculo 40. Derogado.", "Art\u00edculo 41. Derogado.", "Art\u00edculo 42. Derogado.", "Art\u00edculo 43. Derogado.", "Art\u00edculo 44. Derogado.", "Art\u00edculo 45. Derogado."]
julio 2014 19 reformas
2014-07-31
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Situaciones de crisis.** El Fondo de Solidaridad Agropecuario", "de acuerdo con su disponibilidad de recursos", "adquirir\u00e1 a los intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta ley", "o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley", "cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos", "a nivel nacional", "o en determinadas zonas", "departamentos", "regiones o municipios", "o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera:"]
2014-07-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Acl\u00e1rese y modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1612 de 2003", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Modif\u00edcanse los numerales 12.1", "12.2 y 12.4; y adici\u00f3nanse los numerales 12.26 y 12.27 al art\u00edculo 12 del Decreto 1612 de 2003", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:"]
2014-07-30
["**Art\u00edculo 4A.Inexequible.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Recuperaci\u00f3n de cartera.** Autor\u00edzase a la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario para reglamentar todo lo concerniente a la recuperaci\u00f3n de la cartera adquirida. La Junta Directiva del Fonsa podr\u00e1 determinar el valor a pagar por parte de los beneficiarios", "los plazos", "per\u00edodos muertos y/o de gracia", "y decidir sobre las ampliaciones de plazo o reestructuraciones de las obligaciones", "y el traslado a los beneficiarios de los descuentos obtenidos en la compra de las mismas."]
2014-07-30
["**Art\u00edculo 175**. El Fondo Nacional de Garant\u00edas tendr\u00e1 derecho a deducir anualmente el valor de las reservas t\u00e9cnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podr\u00e1 proceder el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas."]
2014-07-30
["**Art\u00edculo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n S. A. y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:"]
2014-07-29
["**Art\u00edculo 41.** *Causales del recurso de anulaci\u00f3n.* Son causales del recurso de anulaci\u00f3n:"]
2014-07-28
["**Art\u00edculo 128. *Disposici\u00f3n de los veh\u00edculos inmovilizados.*** Si pasado un (1) a\u00f1o", "sin que el propietario o poseedor haya retirado el veh\u00edculo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilizaci\u00f3n y no est\u00e9 a paz y salvo con la obligaci\u00f3n generada por servicios de parqueadero y/o gr\u00faa", "la autoridad de tr\u00e1nsito respectiva", "deber\u00e1:"]
2014-07-21
["**Art\u00edculo 159.** *Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado.*"]
2014-07-20
["**Art\u00edculo 36.** Durante el transcurso del a\u00f1o 2013", "se otorgar\u00e1 a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los a\u00f1os 2013", "se dise\u00f1ar\u00e1n y adoptar\u00e1n diferentes modalidades de vinculaci\u00f3n", "en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 151.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 152.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 153.**En los contratos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa p\u00fablica cuyas inversiones se adelanten en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "las adiciones de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales o de otros fondos p\u00fablicos al proyecto", "no podr\u00e1n superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado. En dichos contratos", "las pr\u00f3rrogas en tiempo deber\u00e1n ser valoradas por la entidad estatal competente. Las solicitudes de adiciones de recursos y el valor de las pr\u00f3rrogas en tiempo sumadas", "no podr\u00e1n superar el 50% del valor del contrato originalmente pactado.", "**Art\u00edculo 154.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 155.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 180.***Procedimiento aplicable a la determinaci\u00f3n oficial de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social y a la imposici\u00f3n de sanciones por la UGPP.* Previo a la expedici\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Oficial o la Resoluci\u00f3n Sanci\u00f3n", "la UGPP enviar\u00e1 un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos", "los cuales deber\u00e1n ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificaci\u00f3n. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos", "la UGPP proceder\u00e1 a proferir la respectiva Liquidaci\u00f3n Oficial o la Resoluci\u00f3n Sanci\u00f3n", "dentro de los seis (6) meses siguientes.", "**Art\u00edculo 189.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 191.** Inexequible."]
2014-07-17
["**ARTICULO 66.**A partir de la vigencia de esta ley y como regla general", "salvo las excepciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder", "las tierras bald\u00edas se titular\u00e1n en Unidades Agr\u00edcolas Familiares", "seg\u00fan el concepto definido en el Cap\u00edtulo IX de este Estatuto.", "**ARTICULO 67.**El Consejo Directivo del Incoder se\u00f1alar\u00e1 para cada regi\u00f3n o zona las extensiones m\u00e1ximas y m\u00ednimas adjudicables de los bald\u00edos productivos en Unidades Agr\u00edcolas Familiares", "y declarar\u00e1", "en caso de exceso del \u00e1rea permitida", "que hay indebida ocupaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de las tierras de la Naci\u00f3n."]
2014-07-15
["**Art\u00edculo 151 F.** Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema", "previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.", "**Art\u00edculo 151 F.** Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema", "previo el cumplimiento de los requisitos exigidos."]
2014-07-15
["**Art\u00edculo 25. Cuant\u00eda**. Cuando la competencia se determine por la cuant\u00eda", "los procesos son de mayor", "de menor y de m\u00ednima cuant\u00eda."]
2014-07-15
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Adici\u00f3nese un nuevo art\u00edculo al Cap\u00edtulo V al T\u00edtulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Adici\u00f3nese un nuevo art\u00edculo al Cap\u00edtulo V al T\u00edtulo IV al Libro I de la Ley 100 de 1993", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2014-07-11
["**Art\u00edculo 80. INTEGRACI\u00d3N DE LA JUNTA DIRECTIVA.** Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros ser\u00e1n principales y suplentes."]
2014-07-10
["**Art\u00edculo 79. ADMINISTRACI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO.** Las C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.", "**Art\u00edculo 81.Derogado.**", "**Art\u00edculo 82. PERIODO.** Con excepci\u00f3n de los miembros designados por el Gobierno Nacional", "los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os con posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata por una sola vez.", "**Art\u00edculo 83.QU\u00d3RUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR.** La Junta Directiva sesionar\u00e1", "cuando menos", "una vez por mes y existir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y decidir v\u00e1lidamente en la Junta Directiva con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. La designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del representante legal", "as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias", "deber\u00e1n contar con el voto favorable de", "por lo menos", "las dos terceras partes de sus miembros.", "**Art\u00edculo 84.Derogado.**", "**Art\u00edculo 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA.** Para ser Miembro de Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio se requerir\u00e1 ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos pol\u00edticos", "no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el art\u00edculo 16 de este C\u00f3digo", "estar domiciliado en la respectiva circunscripci\u00f3n", "ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podr\u00e1 ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en m\u00e1s de una C\u00e1mara de Comercio.", "**Art\u00edculo 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.** Podr\u00e1n ser afiliados a una C\u00e1mara de Comercio", "las personas naturales o jur\u00eddicas que:"]
2014-07-08
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Definiciones***.** Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:"]
2014-07-01
["**Par\u00e1grafo 1\u00b0.** La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Biodiversidad del Distrito de Buenaventura", "la realizar\u00e1 la autoridad ambiental del Distrito."]
junio 2014 13 reformas
2014-06-25
["**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Prima de retorno a la experiencia*. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional", "tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia", "que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma:"]
2014-06-24
["**Art\u00edculo 326.** ***Condiciones a cumplir durante el per\u00edodo de prueba**.* El Fiscal fijar\u00e1 el per\u00edodo de prueba", "el cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) a\u00f1os", "y determinar\u00e1 una o varias de las condiciones que deber\u00e1n cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento", "entre las siguientes:"]
2014-06-23
["Art\u00edculo 3\u00ba. Prohibici\u00f3n general a las pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 155 de 1959", "el Decreto 2153 de 1992", "el Decreto-ley 1298 de 1994 y con lo establecido en el presente decreto", "est\u00e1n prohibidos todos los acuerdos", "actos o convenios", "as\u00ed como las pr\u00e1cticas y las decisiones concertadas que", "directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir", "restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud; abusar de una posici\u00f3n de dominio sobre el mismo; o impedir", "restringir o interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Dichas conductas tendr\u00e1n objeto il\u00edcito.", "Art\u00edculo 11. Competencia desleal en el mercado de los servicios de salud. Ser\u00e1n aplicables a las actividades de las Entidades Promotoras de Salud", "los promotores de \u00e9stas", "las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", "los profesionales del sector de la salud", "las asociaciones cient\u00edficas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas las personas naturales o jur\u00eddicas que en \u00e9l participen", "las normas sobre competencia desleal contenidas en el C\u00f3digo de Comercio y las normas que las reglamenten", "as\u00ed como aquellas que las modifiquen", "sustituyan o complementen."]
2014-06-23
["**Art\u00edculo 18.** *Participaci\u00f3n extranjera*. Los inversionistas de capital del exterior podr\u00e1n participar en el capital de las instituciones financieras", "suscribiendo o adquiriendo acciones", "bonos obligatoriamente convertibles en acciones", "o aportes sociales de car\u00e1cter cooperativo", "en cualquier proporci\u00f3n."]
2014-06-18
["**ART\u00cdCULO 145. ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.** Dentro de las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica se entender\u00e1n comprendidas", "bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "las siguientes:"]
2014-06-17
["**Art\u00edculo 141B.** *Trata de personas en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n sexual.* El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado", "capte", "traslade", "acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior", "con fines de explotaci\u00f3n sexual", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 216.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores", "se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando la conducta:"]
2014-06-16
["**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2014-06-11
["**Art\u00edculo 12.***Subsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable.* Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional", "as\u00ed como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios", "se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social."]
2014-06-11
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2014-06-09
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental.* Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada veh\u00edculo que transite por la v\u00eda", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n vigente al momento de su causaci\u00f3n."]
2014-06-03
["**Art\u00edculo 10.** Habilitaci\u00f3n. Las empresas", "personas naturales o jur\u00eddicas", "legalmente constituidas", "interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi", "deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en esta modalidad.", "**Art\u00edculo 28.***Contrato de vinculaci\u00f3n*. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las normas del derecho privado debiendo contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53. Derogado**"]
2014-06-03
["**Art\u00edculo 275.***Causales de anulaci\u00f3n electoral.* Los actos de elecci\u00f3n o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el art\u00edculo 137 de este C\u00f3digo y", "adem\u00e1s", "cuando:", "**Art\u00edculo 277.***Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificaci\u00f3n.* Si la demanda re\u00fane los requisitos legales se admitir\u00e1 mediante auto", "en el que se dispondr\u00e1:"]
mayo 2014 8 reformas
2014-05-29
["**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2014-05-28
["**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2014-05-24
["**Art\u00edculo 26.** Recursos. La apelaci\u00f3n solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias", "sin necesidad de interposici\u00f3n previa del recurso de reposici\u00f3n. En estos casos", "se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen", "sustituyan y adicionen."]
2014-05-20
["**Articulo 3.** El Gobierno Nacional", "en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 91 de la ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014", "para la aplicaci\u00f3n de la Ley 302 de 1996 podr\u00e1 incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en ca\u00eddas severas y sostenidas de los ingresos de los productores", "e incorporar nuevos beneficiarios individuales", "incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas", "para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente", "con cargo a los recursos de que trata la presente ley."]
2014-05-19
["**Art\u00edculo 23.** Declarado Inexequible.", "**Art\u00edculo 24.** Declarado Inexequible.", "**Art\u00edculo 25.** Declarado Inexequible.", "**Art\u00edculo 27.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 40.** Inexequible.", "**Articulo 41.** Inexequible."]
2014-05-19
["**Art\u00edculo 7\u00ba. Derecho a la verdad.** La sociedad", "y en especial las v\u00edctimas", "tienen el derecho inalienable", "pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley", "y sobre el paradero de las v\u00edctimas de secuestro y desaparici\u00f3n forzada.", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derecho a la reparaci\u00f3n.** El derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n comprende las acciones que propendan por la restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "satisfacci\u00f3n; y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas.", "**Art\u00edculo 23A.** Inexequible", "**Art\u00edculo 23A.** Inexequible", "**Art\u00edculo 24.Contenido de la sentencia.** De acuerdo con los criterios establecidos en la ley", "en la sentencia condenatoria se fijar\u00e1n la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluir\u00e1n la pena alternativa prevista en la presente ley", "los compromisos de comportamiento por el t\u00e9rmino que disponga el Tribunal", "las obligaciones de reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica a las v\u00edctimas y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes que se destinar\u00e1n a la reparaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 42.***Deber general de reparar.* Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las v\u00edctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.", "**Art\u00edculo 43.***Reparaci\u00f3n.* El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia", "ordenar\u00e1 la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y fijar\u00e1 las medidas pertinentes.", "**Art\u00edculo 45.***Solicitud de reparaci\u00f3n.* Las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparaci\u00f3n acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial", "en relaci\u00f3n con los hechos que sean de su conocimiento.", "**Art\u00edculo 47.***Rehabilitaci\u00f3n.* La rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica para las v\u00edctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 48.***Medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.* Lasmedidas de satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliaci\u00f3n nacional", "deber\u00e1n incluir:", "**Art\u00edculo 49.***Programas de reparaci\u00f3n colectiva.* El Gobierno", "siguiendo las recomendaciones la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Reparaciones", "deber\u00e1 implementar un programa institucional de reparaci\u00f3n colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas m\u00e1s afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia", "y a reconocer y dignificar a las v\u00edctimas de la violencia.", "**Art\u00edculo 54.***Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.* Cr\u00e9ase el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica", "cuyo ordenador del gasto ser\u00e1 el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas del derecho privado.", "**Art\u00edculo 55.** *Funciones de la Red de Solidaridad Social.* La Red de Solidaridad Social", "a trav\u00e9s del Fondo de que trata la presente ley", "tendr\u00e1 a su cargo", "de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 69.** Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan sido certificadas por el Gobierno Nacional", "podr\u00e1n ser beneficiarias de resoluci\u00f3n inhibitoria", "preclusion de la instrucci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento", "seg\u00fan el caso", "por los delitos de concierto para delinquir en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal; utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias; instigaci\u00f3n a delinquir en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 348 del C\u00f3digo Penal; fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas y municiones."]
2014-05-14
["**Art\u00edculo 229.***Procedencia de medidas cautelares.* En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n", "antes de ser notificado", "el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso", "a petici\u00f3n de parte debidamente sustentada", "podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar", "en providencia motivada", "las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar", "provisionalmente", "el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia", "de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo."]
abril 2014 6 reformas
2014-04-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-04-28
["**Art\u00edculo 51.***Vigencia del subsidio.* La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional", "ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n."]
2014-04-21
["**Art\u00edculo 18. *Capacidad Residual.*** El interesado en celebrar contratos de obra p\u00fablica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n con los siguientes documentos:"]
2014-04-10
["**Art\u00edculo 198**. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga el inciso 2 del art\u00edculo 9\u00b0", "los art\u00edculos 14-1", "14-2", "la expresi\u00f3n \u201cprima en colocaci\u00f3n de acciones\u201d del inciso 1 del art\u00edculo 36-3", "y los art\u00edculos 244", "246-1", "287", "315", "424-2", "424-5", "424-6", "425", "par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 457-1", "466", "469", "470", "471", "474", "498 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 30 de 1982", "el art\u00edculo 153 de la Ley 488 de 1998", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 101 de la Ley 1450 de 2011", "el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 681 de 2001", "el art\u00edculo 64 del Decreto-ley n\u00famero 019 de 2012", "los numerales 1 al 5 del inciso 4 y el inciso 5 del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007", "el art\u00edculo 15 de la Ley 1429 de 2010", "el art\u00edculo 123 de la Ley 1438 de 2011", "el art\u00edculo 13 de la Ley 1527 de 2012", "el Decreto n\u00famero 3444 del 2009 y sus modificaciones", "el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias."]
2014-04-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-04-01
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
marzo 2014 5 reformas
2014-03-18
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Hechos generadores*. Son hechos generadores de la tasa que se establece en esta ley", "los siguientes:"]
2014-03-06
["**El Congreso de la Rep\u00fablica**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principio de m\u00e1xima publicidad para titular universal*. Toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n", "bajo control o custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional o legal", "de conformidad con la presente ley.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Otros principios de la transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica*. En la interpretaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n se deber\u00e1 adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad", "as\u00ed como aplicar los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Concepto del derecho*. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n", "toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser restringido excepcionalmente. Las excepciones ser\u00e1n limitadas y proporcionales", "deber\u00e1n estar contempladas en la ley o en la Constituci\u00f3n y ser acordes con los principios de una sociedad democr\u00e1tica.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Definiciones*.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Disponibilidad de la Informaci\u00f3n*. En virtud de los principios se\u00f1alados", "deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n a la que hace referencia la presente ley", "a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos", "remotos o locales de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los sujetos obligados deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de las personas interesadas dicha informaci\u00f3n en la Web", "a fin de que estas puedan obtener la informaci\u00f3n", "de manera directa o mediante impresiones. Asimismo", "estos deber\u00e1n proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los tr\u00e1mites y servicios que presten.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Criterio diferencial de accesibilidad*. Con el objeto de facilitar que las poblaciones espec\u00edficas accedan a la informaci\u00f3n que particularmente las afecte", "los sujetos obligados", "a solicitud de las autoridades de las comunidades", "divulgar\u00e1n la informaci\u00f3n p\u00fablica en diversos idiomas y lenguas y elaborar\u00e1n formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deber\u00e1 asegurarse el acceso a esa informaci\u00f3n a los distintos grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds y en especial se adecuar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 publicar la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de informaci\u00f3n del Estado o herramientas que lo sustituyan:", "**Art\u00edculo 10.***Publicidad de la contrataci\u00f3n*. En el caso de la informaci\u00f3n de contratos indicada en el art\u00edculo 9\u00b0 literal e)", "trat\u00e1ndose de contrataciones sometidas al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal", "cada entidad publicar\u00e1 en el medio electr\u00f3nico institucional sus contrataciones en curso y un v\u00ednculo al sistema electr\u00f3nico para la contrataci\u00f3n p\u00fablica o el que haga sus veces", "a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 accederse directamente a la informaci\u00f3n correspondiente al respectivo proceso contractual", "en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema", "sin excepci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.***Informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria respecto a servicios", "procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 publicar la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de manera proactiva:", "**Art\u00edculo 12.***Adopci\u00f3n de esquemas de publicaci\u00f3n*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicaci\u00f3n", "dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema ser\u00e1 difundido a trav\u00e9s de su sitio Web", "y en su defecto", "en los dispositivos de divulgaci\u00f3n existentes en su dependencia", "incluyendo boletines", "gacetas y carteleras. El esquema de publicaci\u00f3n deber\u00e1 establecer:", "**Art\u00edculo 13.***Registros de Activos de Informaci\u00f3n*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Informaci\u00f3n haciendo un listado de:", "***Art\u00edculo 14.*** *Informaci\u00f3n publicada con anterioridad.* Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes", "de la manera m\u00e1s sencilla posible", "el acceso a toda la informaci\u00f3n previamente divulgada. Se publicar\u00e1 esta informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011.", "**Art\u00edculo 15.***Programa de Gesti\u00f3n Documental*. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar un Programa de Gesti\u00f3n Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producci\u00f3n", "distribuci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "consulta y conservaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos. Este Programa deber\u00e1 integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deber\u00e1n observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades competentes expidan en la materia.", "**Art\u00edculo 16.***Archivos*. En su car\u00e1cter de centros de informaci\u00f3n institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano", "como a la promoci\u00f3n activa del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creaci\u00f3n", "gesti\u00f3n", "organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus archivos. Los procedimientos adoptados deber\u00e1n observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.***Sistemas de informaci\u00f3n*. Para asegurar que los sistemas de informaci\u00f3n electr\u00f3nica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los sujetos obligados deben asegurar que estos:", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 19.***Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos*. Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica reservada", "cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias", "siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:", "**Art\u00edculo 20.\u00cdndice de Informaci\u00f3n** *clasificada y reservada*. Los sujetos obligados deber\u00e1n mantener un \u00edndice actualizado de los actos", "documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados", "de conformidad a esta ley. El \u00edndice incluir\u00e1 sus denominaciones", "la motivaci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n del acto en que conste tal calificaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 21**. Divulgaci\u00f3n parcial y otras reglas*. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en un documento no est\u00e9 protegida por una excepci\u00f3n contenida en la presente ley", "debe hacerse una versi\u00f3n p\u00fablica que mantenga la reserva \u00fanicamente de la parte indispensable. La informaci\u00f3n p\u00fablica que no cae en ning\u00fan supuesto de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a la parte solicitante", "as\u00ed como ser de conocimiento p\u00fablico. La reserva de acceso a la informaci\u00f3n opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no de su existencia.", "**Art\u00edculo 22.***Excepciones temporales*. La reserva de las informaciones amparadas por el art\u00edculo 19 no deber\u00e1 extenderse por un per\u00edodo mayor a quince (15) a\u00f1os.", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 23.***Funciones del Ministerio P\u00fablico*. El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal prop\u00f3sito", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en un plazo no mayor a seis meses establecer\u00e1 una metodolog\u00eda para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones:", "**Art\u00edculo 24.***Del Derecho de acceso a la informaci\u00f3n.* Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n de cualquier sujeto obligado", "en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.***Solicitud de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica*. Es aquella que", "de forma oral o escrita", "incluida la v\u00eda electr\u00f3nica", "puede hacer cualquier persona para acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 26**. *Respuesta a solicitud de acceso a informaci\u00f3n.* Es aquel acto escrito mediante el cual", "de forma oportuna", "veraz", "completa", "motivada y actualizada", "todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Su respuesta se dar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011.", "**Art\u00edculo 27.***Recursos del solicitante*. Cuando la respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales", "el solicitante podr\u00e1 acudir al recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificaci\u00f3n", "o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a ella.", "**Art\u00edculo 28.***Carga de la prueba*. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular", "el sujeto obligado debe demostrar que la informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo establecido legal o constitucionalmente. Adem\u00e1s", "deber\u00e1 establecer si se trata de una excepci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley y si la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente", "probable y espec\u00edfico que excede el inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 29.***Responsabilidad Penal*. Todo acto de ocultamiento", "destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n deliberada total o parcial de informaci\u00f3n p\u00fablica", "una vez haya sido objeto de una solicitud de informaci\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 292 del C\u00f3digo Penal.", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 30.***Capacitaci\u00f3n*. El Ministerio P\u00fablico", "con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar", "deber\u00e1 asistir a los sujetos obligados y a la ciudadan\u00eda en la capacitaci\u00f3n con enfoque diferencial", "para la aplicaci\u00f3n de esta ley.", "**Art\u00edculo 31.***Educaci\u00f3n Formal*. El Ministerio de Educaci\u00f3n", "con el apoyo de la sociedad civil", "deber\u00e1 promover que en el \u00e1rea relacionada con el estudio de la Constituci\u00f3n", "la instrucci\u00f3n c\u00edvica y el fomento de pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y p\u00fablicas", "de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "se incluya informaci\u00f3n sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n", "sus principios y sus reglas b\u00e1sicas.", "**Art\u00edculo 32. Pol\u00edtica P\u00fablica de Acceso a la Informaci\u00f3n.** El dise\u00f1o", "promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "quien coordinar\u00e1 con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP)", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)", "el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).", "**Art\u00edculo 33.***Vigencia y derogatoria*. La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgaci\u00f3n para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrar\u00e1 en vigencia un a\u00f1o despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica", "**Corte Constitucional**"]
2014-03-04
["***Art\u00edculo 72. Capacidad residual de contrataci\u00f3n para contratos de obra p\u00fablica.** La capacidad residual de contrataci\u00f3n cuando se realicen contratos de obra p\u00fablica se obtendr\u00e1 de sustraer de la capacidad de contrataci\u00f3n", "el saldo del valor de los contratos en ejecuci\u00f3n.*"]
febrero 2014 4 reformas
2014-02-27
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Comit\u00e9 Directivo.* El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estar\u00e1 conformado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35.***Centros de atenci\u00f3n.* Para los efectos del presente decreto", "los adultos mayores podr\u00e1n ser atendidos en las siguientes instituciones:", "**Art\u00edculo 38.***Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios.* Todo municipio deber\u00e1 integrar un Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. Estar\u00e1 conformado por un grupo base integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "la entidad territorial", "las organizaciones comunitarias de base", "los consejos comunitarios y cabildos ind\u00edgenas", "el sector salud", "el sector educativo", "los beneficiarios", "las autoridades locales y entidades privadas y dem\u00e1s que puedan intervenir en la ejecuci\u00f3n de la subcuenta.", "**Art\u00edculo 37.** *P\u00e9rdida del derecho al subsidio.* El beneficiario perder\u00e1 el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:"]
2014-02-19
["**Art\u00edculo 1203.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1209.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1213. AUTORIZACI\u00d3N PARA EL CAMBIO DE UBICACI\u00d3N DE LOS BIENES**. El deudor no podr\u00e1 variar el lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor", "del cual se tomar\u00e1 nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicaci\u00f3n."]
2014-02-16
["**Art\u00edculo 10.** Desembolsos de recursos p\u00fablicos. Los desembolsos de recursos p\u00fablicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012", "se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "del Presupuesto de las Entidades Territoriales", "entidades descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos", "tales como el Sistema General de Regal\u00edas."]
2014-02-11
["**Art\u00edculo 12. *De los avaluadores extranjeros.*** Podr\u00e1n inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia", "cuando exista la obligaci\u00f3n internacional para ello", "de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano", "en materia de comercio y/o prestaci\u00f3n de servicios", "y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deber\u00e1 convalidar los t\u00edtulos acad\u00e9micos que pretenda utilizar para su inscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** *Deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el p\u00fablico en general.* Son deberes de Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el p\u00fablico en general:", "**Art\u00edculo 27.** *Requisitos.* La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de valuaci\u00f3n", "cuando cumpla con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 38.** Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 26 podr\u00e1n ejercer algunas o todas las funciones de autorregulaci\u00f3n del art\u00edculo 24", "en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. La funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores", "no podr\u00e1 ser ejercida con independencia de las otras tres funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 24."]
enero 2014 11 reformas
2014-01-30
["**\u201cArt\u00edculo 5\u00b0**. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes", "personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados", "seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n", "al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de juramento", "el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento", "que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su candidatura", "sea como persona natural o como representante legal de la persona jur\u00eddica. Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal y suplente", "no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una lista", "los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados. Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre", "para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial. Par\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta", "**\u201cArt\u00edculo 6\u00b0**. Constancia de inscripci\u00f3n. El representante legal de la respectiva C\u00e1mara de Comercio remitir\u00e1 al Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relaci\u00f3n de las listas inscritas", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo para inscripci\u00f3n de listas", "precisando justificadamente cu\u00e1les no ser\u00e1n tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia podr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas\u201d.\u201d.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Publicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocerla siguiente informaci\u00f3n: 1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores", "el n\u00famero de directores a elegir", "el procedimiento", "lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas", "y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y 2. Fecha", "horas y lugar o lugares de las elecciones", "n\u00famero de directores a elegir", "requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 2 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n", "a trav\u00e9s de: a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "mediante aviso visible y notorio; b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia; c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio", "de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio", "sus oficinas seccionales y receptoras", "incluy\u00e9ndose", "adem\u00e1s", "las listas de candidatos. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "deber\u00e1n publicarse", "por lo menos una vez", "en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. Entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de noviembre del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones", "en todos los certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1", "en la parte superior de la primera p\u00e1gina", "en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: \u201cEN DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE OCTUBRE PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TEL\u00c9FONO: _______\u201d. Durante el per\u00edodo se\u00f1alado", "la C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente", "por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada\u201d", "*\u201c**Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridades Electorales.** En cada C\u00e1mara de Comercio", "el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de depurar y conformar el censo electoral", "as\u00ed como realizar el escrutinio final.*", "**Art\u00edculo 11.** Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet administrado por ellas", "de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante", "la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas", "la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema", "como de la p\u00e1gina web en la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n", "las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico", "haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso", "proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva. La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio", "se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n. Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio", "se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos", "estableciendo su integridad", "de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999\u201d.", "**Art\u00edculo 14.** Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final", "quienes se posesionar\u00e1n en la sesi\u00f3n ordinaria del mes de enero siguiente a la elecci\u00f3n. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva", "los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza", "funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales", "en su calidad de administradores", "estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y", "en tal virtud", "deber\u00e1n obrar con buena fe", "lealtad", "con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n\u201d.", "***Art\u00edculo 17. Designaci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.** Los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n elegirse por esta de entre sus miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o", "pudiendo ser reelegidos indefinidamente", "como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento.*"]
2014-01-19
["**Art\u00edculo 187.***La privaci\u00f3n de la libertad.* La privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada se aplicar\u00e1 a los adolescentes mayores de diecis\u00e9is (16) y menores de dieciocho a\u00f1os (18) que sean hallados responsables de la comisi\u00f3n de delitos cuya pena m\u00ednima establecida en el C\u00f3digo Penal sea o exceda de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n."]
2014-01-19
["**Art\u00edculo 48.***Faltas grav\u00edsimas.* Son faltas grav\u00edsimas las siguientes:"]
2014-01-19
["**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "**Art\u00edculo 63. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena.** La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera", "segunda o\u00fanica instancia", "se suspender\u00e1 por un per\u00edodo de dos(2) a cinco (5) a\u00f1os", "de oficio o a petici\u00f3n del interesado", "siempre que concurran los siguientes requisitos:"]
2014-01-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2014-01-09
["**ARTICULO 1\u00ba** Derogado.", "**ARTICULO 5\u00ba** Derogado.", "**ARTICULO 9\u00ba** Derogado.", "**ARTICULO 10.** Derogado.", "**ARTICULO 11.** Derogado.", "**ARTICULO 12.** Derogado.", "**ARTICULO 13.** Derogado.", "**ARTICULO 18.** Derogado.", "**ARTICULO 20.** Derogado.", "**ARTICULO 23.** Derogado.", "**ARTICULO 24.** Derogado.", "**ARTICULO 26.** Derogado.", "**ARTICULO 28.** Derogado.", "**ARTICULO 29.** Derogado", "**ARTICULO 30.** Derogado.", "**ARTICULO 31.** Derogado.", "**ARTICULO 37.** Derogado."]
2014-01-09
["**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22. Derogado**", "**Art\u00edculo 23.** Derogado", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 56.** Derogado"]
2014-01-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 30\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 55\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 68\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 69\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 70\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77\u00b0. Derogado.**"]
« 2013 2015 »