Reformas legislativas de 2014
En 2014, se registraron 118 reformas que afectaron a 72 normas en Colombia.
diciembre 2014
27 reformas
marzo 2014
5 reformas
2014-03-06
["**El Congreso de la Rep\u00fablica**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los procedimientos para el ejercicio y garant\u00eda del derecho y las excepciones a la publicidad de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principio de m\u00e1xima publicidad para titular universal*. Toda informaci\u00f3n en posesi\u00f3n", "bajo control o custodia de un sujeto obligado es p\u00fablica y no podr\u00e1 ser reservada o limitada sino por disposici\u00f3n constitucional o legal", "de conformidad con la presente ley.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Otros principios de la transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica*. En la interpretaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n se deber\u00e1 adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad", "as\u00ed como aplicar los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Concepto del derecho*. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n", "toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser restringido excepcionalmente. Las excepciones ser\u00e1n limitadas y proporcionales", "deber\u00e1n estar contempladas en la ley o en la Constituci\u00f3n y ser acordes con los principios de una sociedad democr\u00e1tica.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Definiciones*.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Disponibilidad de la Informaci\u00f3n*. En virtud de los principios se\u00f1alados", "deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n a la que hace referencia la presente ley", "a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos", "remotos o locales de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los sujetos obligados deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de las personas interesadas dicha informaci\u00f3n en la Web", "a fin de que estas puedan obtener la informaci\u00f3n", "de manera directa o mediante impresiones. Asimismo", "estos deber\u00e1n proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los tr\u00e1mites y servicios que presten.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Criterio diferencial de accesibilidad*. Con el objeto de facilitar que las poblaciones espec\u00edficas accedan a la informaci\u00f3n que particularmente las afecte", "los sujetos obligados", "a solicitud de las autoridades de las comunidades", "divulgar\u00e1n la informaci\u00f3n p\u00fablica en diversos idiomas y lenguas y elaborar\u00e1n formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deber\u00e1 asegurarse el acceso a esa informaci\u00f3n a los distintos grupos \u00e9tnicos y culturales del pa\u00eds y en especial se adecuar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 publicar la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de informaci\u00f3n del Estado o herramientas que lo sustituyan:", "**Art\u00edculo 10.***Publicidad de la contrataci\u00f3n*. En el caso de la informaci\u00f3n de contratos indicada en el art\u00edculo 9\u00b0 literal e)", "trat\u00e1ndose de contrataciones sometidas al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal", "cada entidad publicar\u00e1 en el medio electr\u00f3nico institucional sus contrataciones en curso y un v\u00ednculo al sistema electr\u00f3nico para la contrataci\u00f3n p\u00fablica o el que haga sus veces", "a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 accederse directamente a la informaci\u00f3n correspondiente al respectivo proceso contractual", "en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema", "sin excepci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.***Informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria respecto a servicios", "procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 publicar la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de manera proactiva:", "**Art\u00edculo 12.***Adopci\u00f3n de esquemas de publicaci\u00f3n*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicaci\u00f3n", "dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema ser\u00e1 difundido a trav\u00e9s de su sitio Web", "y en su defecto", "en los dispositivos de divulgaci\u00f3n existentes en su dependencia", "incluyendo boletines", "gacetas y carteleras. El esquema de publicaci\u00f3n deber\u00e1 establecer:", "**Art\u00edculo 13.***Registros de Activos de Informaci\u00f3n*. Todo sujeto obligado deber\u00e1 crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Informaci\u00f3n haciendo un listado de:", "***Art\u00edculo 14.*** *Informaci\u00f3n publicada con anterioridad.* Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes", "de la manera m\u00e1s sencilla posible", "el acceso a toda la informaci\u00f3n previamente divulgada. Se publicar\u00e1 esta informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011.", "**Art\u00edculo 15.***Programa de Gesti\u00f3n Documental*. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar un Programa de Gesti\u00f3n Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producci\u00f3n", "distribuci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "consulta y conservaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos. Este Programa deber\u00e1 integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deber\u00e1n observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades competentes expidan en la materia.", "**Art\u00edculo 16.***Archivos*. En su car\u00e1cter de centros de informaci\u00f3n institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano", "como a la promoci\u00f3n activa del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creaci\u00f3n", "gesti\u00f3n", "organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus archivos. Los procedimientos adoptados deber\u00e1n observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.***Sistemas de informaci\u00f3n*. Para asegurar que los sistemas de informaci\u00f3n electr\u00f3nica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "los sujetos obligados deben asegurar que estos:", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 19.***Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o a los intereses p\u00fablicos*. Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica reservada", "cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias", "siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:", "**Art\u00edculo 20.\u00cdndice de Informaci\u00f3n** *clasificada y reservada*. Los sujetos obligados deber\u00e1n mantener un \u00edndice actualizado de los actos", "documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados", "de conformidad a esta ley. El \u00edndice incluir\u00e1 sus denominaciones", "la motivaci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n del acto en que conste tal calificaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 21**. Divulgaci\u00f3n parcial y otras reglas*. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en un documento no est\u00e9 protegida por una excepci\u00f3n contenida en la presente ley", "debe hacerse una versi\u00f3n p\u00fablica que mantenga la reserva \u00fanicamente de la parte indispensable. La informaci\u00f3n p\u00fablica que no cae en ning\u00fan supuesto de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a la parte solicitante", "as\u00ed como ser de conocimiento p\u00fablico. La reserva de acceso a la informaci\u00f3n opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no de su existencia.", "**Art\u00edculo 22.***Excepciones temporales*. La reserva de las informaciones amparadas por el art\u00edculo 19 no deber\u00e1 extenderse por un per\u00edodo mayor a quince (15) a\u00f1os.", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 23.***Funciones del Ministerio P\u00fablico*. El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal prop\u00f3sito", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en un plazo no mayor a seis meses establecer\u00e1 una metodolog\u00eda para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones:", "**Art\u00edculo 24.***Del Derecho de acceso a la informaci\u00f3n.* Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n de cualquier sujeto obligado", "en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.***Solicitud de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica*. Es aquella que", "de forma oral o escrita", "incluida la v\u00eda electr\u00f3nica", "puede hacer cualquier persona para acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 26**. *Respuesta a solicitud de acceso a informaci\u00f3n.* Es aquel acto escrito mediante el cual", "de forma oportuna", "veraz", "completa", "motivada y actualizada", "todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Su respuesta se dar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011.", "**Art\u00edculo 27.***Recursos del solicitante*. Cuando la respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales", "el solicitante podr\u00e1 acudir al recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificaci\u00f3n", "o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a ella.", "**Art\u00edculo 28.***Carga de la prueba*. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evidencien que la informaci\u00f3n solicitada debe permanecer reservada o confidencial. En particular", "el sujeto obligado debe demostrar que la informaci\u00f3n debe relacionarse con un objetivo leg\u00edtimo establecido legal o constitucionalmente. Adem\u00e1s", "deber\u00e1 establecer si se trata de una excepci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley y si la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n causar\u00eda un da\u00f1o presente", "probable y espec\u00edfico que excede el inter\u00e9s p\u00fablico que representa el acceso a la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 29.***Responsabilidad Penal*. Todo acto de ocultamiento", "destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n deliberada total o parcial de informaci\u00f3n p\u00fablica", "una vez haya sido objeto de una solicitud de informaci\u00f3n", "ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 292 del C\u00f3digo Penal.", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 30.***Capacitaci\u00f3n*. El Ministerio P\u00fablico", "con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar", "deber\u00e1 asistir a los sujetos obligados y a la ciudadan\u00eda en la capacitaci\u00f3n con enfoque diferencial", "para la aplicaci\u00f3n de esta ley.", "**Art\u00edculo 31.***Educaci\u00f3n Formal*. El Ministerio de Educaci\u00f3n", "con el apoyo de la sociedad civil", "deber\u00e1 promover que en el \u00e1rea relacionada con el estudio de la Constituci\u00f3n", "la instrucci\u00f3n c\u00edvica y el fomento de pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y p\u00fablicas", "de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "se incluya informaci\u00f3n sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n", "sus principios y sus reglas b\u00e1sicas.", "**Art\u00edculo 32. Pol\u00edtica P\u00fablica de Acceso a la Informaci\u00f3n.** El dise\u00f1o", "promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica", "estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "quien coordinar\u00e1 con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP)", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)", "el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).", "**Art\u00edculo 33.***Vigencia y derogatoria*. La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgaci\u00f3n para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrar\u00e1 en vigencia un a\u00f1o despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica", "**Corte Constitucional**"]
enero 2014
11 reformas
2014-01-30
["**\u201cArt\u00edculo 5\u00b0**. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes", "personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados", "seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n", "al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de juramento", "el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento", "que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su candidatura", "sea como persona natural o como representante legal de la persona jur\u00eddica. Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal y suplente", "no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una lista", "los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados. Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre", "para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial. Par\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta", "**\u201cArt\u00edculo 6\u00b0**. Constancia de inscripci\u00f3n. El representante legal de la respectiva C\u00e1mara de Comercio remitir\u00e1 al Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relaci\u00f3n de las listas inscritas", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo para inscripci\u00f3n de listas", "precisando justificadamente cu\u00e1les no ser\u00e1n tenidas en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia podr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas\u201d.\u201d.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Publicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocerla siguiente informaci\u00f3n: 1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores", "el n\u00famero de directores a elegir", "el procedimiento", "lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas", "y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y 2. Fecha", "horas y lugar o lugares de las elecciones", "n\u00famero de directores a elegir", "requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 2 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n", "a trav\u00e9s de: a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "mediante aviso visible y notorio; b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia; c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio", "de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio", "sus oficinas seccionales y receptoras", "incluy\u00e9ndose", "adem\u00e1s", "las listas de candidatos. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "deber\u00e1n publicarse", "por lo menos una vez", "en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. Entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de noviembre del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones", "en todos los certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1", "en la parte superior de la primera p\u00e1gina", "en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: \u201cEN DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE OCTUBRE PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TEL\u00c9FONO: _______\u201d. Durante el per\u00edodo se\u00f1alado", "la C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente", "por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada\u201d", "*\u201c**Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridades Electorales.** En cada C\u00e1mara de Comercio", "el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de depurar y conformar el censo electoral", "as\u00ed como realizar el escrutinio final.*", "**Art\u00edculo 11.** Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet administrado por ellas", "de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante", "la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas", "la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema", "como de la p\u00e1gina web en la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n", "las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico", "haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso", "proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva. La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio", "se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n. Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio", "se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos", "estableciendo su integridad", "de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999\u201d.", "**Art\u00edculo 14.** Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final", "quienes se posesionar\u00e1n en la sesi\u00f3n ordinaria del mes de enero siguiente a la elecci\u00f3n. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva", "los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza", "funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales", "en su calidad de administradores", "estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y", "en tal virtud", "deber\u00e1n obrar con buena fe", "lealtad", "con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n\u201d.", "***Art\u00edculo 17. Designaci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.** Los Presidentes y Vicepresidentes de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n elegirse por esta de entre sus miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o", "pudiendo ser reelegidos indefinidamente", "como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento.*"]
2014-01-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 30\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 55\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 68\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 69\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 70\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77\u00b0. Derogado.**"]