Reformas legislativas de 2015

En 2015, se registraron 137 reformas que afectaron a 92 normas en Colombia.

137 reformas
92 leyes afectadas
« 2014 2016 »
diciembre 2015 16 reformas
2015-12-31
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 18\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 24\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 26\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 28\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 30\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 31\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 32\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 33\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 34\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 35\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 36\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 37\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 38\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 39\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 41\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 42\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 44\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 113. Derogado**", "**Art\u00edculo 116\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 117\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 120\u00b0. Derogado**"]
2015-12-29
["***Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telenari\u00f1o S. A.*** \u2013 **E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** *Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o \u2013 Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. \u2013 En Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-29
["***Art\u00edculo 45.** Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso **liquidatorio de Telehuila S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila* \u2013 *Telehuila S. A. E. S. P.", "en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-29
["***Art\u00edculo 45.** Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso **liquidatorio de Teletolima S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolimaa* \u2013 *Teletolima S. A. E. S.P.", "en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-29
["*Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Despacho del Ministro", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos", "hasta el 31 de diciemb re de 2023.*"]
2015-12-29
["***Art\u00edculo 45.* Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A. \u2013 E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** *Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena* \u2013 *Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-29
["**Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telesantarosa S. A. - E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** *Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa - Telesantarosa S. A. E.S.P.", "en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-29
["**Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Teletulu\u00e1 S. A.** \u2013 **E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR***. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 \u2013 Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2015-12-11
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-12-11
["**Art\u00edculo 2A.** P\u00e9rdida de la calidad los consejeros del CESU elegidos mediante convocatoria. La calidad de consejero del CESU elegido mediante convocatoria se perder\u00e1 en los siguientes casos:"]
2015-12-10
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-12-09
["**Art\u00edculo 23.** Atenci\u00f3n integral y gratuita en salud. Las v\u00edctimas de violencia sexual tienen derecho a la atenci\u00f3n prioritaria dentro del sector salud", "su atenci\u00f3n se brindar\u00e1 como una urgencia m\u00e9dica", "independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresi\u00f3n y la consulta", "y de la existencia de denuncia penal. La atenci\u00f3n integral en salud a cualquier v\u00edctima de violencia sexual es gratuita. Todas las entidades del sistema de salud est\u00e1n en la facultad obligaci\u00f3n de implementar el Protocolo y el Modelo de Atenci\u00f3n Integral en Salud para las V\u00edctimas de Violencia Sexual", "que contendr\u00e1 dentro de los procedimientos de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo la objeci\u00f3n de los m\u00e9dicos y la asesor\u00eda de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo."]
2015-12-09
["**Art\u00edculo 399. Expropiaci\u00f3n**. El proceso de expropiaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:"]
2015-12-09
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Aplicaci\u00f3n de la tabla de retenci\u00f3n para trabajadores independientes.* Para la aplicaci\u00f3n de la tabla de retenci\u00f3n en la fuente contenida en el art\u00edculo 383 del Estatuto Tributario", "el trabajador independiente deber\u00e1 allegar en todos los casos ante el agente retenedor", "una certificaci\u00f3n que se entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:"]
2015-12-01
["**Art\u00edculo 121.*Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n****.* Para efectos aduaneros", "el declarante est\u00e1 obligado a obtener antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n y a conservar por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de dicha fecha", "el original de los siguientes documentos que deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera", "cuando esta as\u00ed lo requiera:"]
noviembre 2015 10 reformas
2015-11-25
["***Articulo 127.*** No podr\u00e1n ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:"]
2015-11-24
["**Art\u00edculo 86.***Silencio administrativo en recursos.* Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de este C\u00f3digo", "transcurrido un plazo de dos (2) meses", "contados a partir de la interposici\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos", "se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa."]
2015-11-24
["**Art\u00edculo 149.** Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo", "son leg\u00edtimos", "quedan bajo la potestad del padre y ser\u00e1n alimentados y educados a expensas de \u00e9l y de la madre", "a cuyo efecto contribuir\u00e1n con la porci\u00f3n determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anul\u00f3 por culpa de uno de los c\u00f3nyuges", "ser\u00e1n de cargo de este los gastos de alimentos y educaci\u00f3n de los hijos", "si tuviere medios para ello", "y de no", "ser\u00e1n del que los tenga."]
2015-11-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2015-11-23
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Estructura. La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas es la siguiente: 1. Despacho del Director General 1. 1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n 1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica 1.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n 1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n 2.1. Subdirecci\u00f3n de Seguimiento 2.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Legal del Proceso de Reintegraci\u00f3n 2.3. Subdirecci\u00f3n Territorial 3. Secretar\u00eda General 3.1. Subdirecci\u00f3n Financiera 3.2. Subdirecci\u00f3n Administrativa 4. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n 4.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno 4.2. Comisi\u00f3n de Personal\u201d", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Despacho del Director General.* El Despacho del Director General cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 14.** Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director General en la formulaci\u00f3n", "adopci\u00f3n", "implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes", "programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad. 2. Formular", "implementar y evaluar el plan estrat\u00e9gico de corresponsabilidad de actores p\u00fablicos y privados en torno a la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n. 3. Apoyar al Director General en la gesti\u00f3n interinstitucional necesaria para el dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n y seguimiento de planes", "programas y proyectos de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n. 4. Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n. 5. Elaborar planes de acci\u00f3n para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del proceso de reintegraci\u00f3n a partir de las directrices", "lineamientos", "normativa vigente", "investigaciones", "programas y proyectos en relaci\u00f3n con la reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desmovilizada. 6. Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementaci\u00f3n de los beneficios y servicios establecidos para la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n. 7. Dirigir la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n a nivel territorial", "atendiendo directrices de la Direcci\u00f3n General. 8. Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros", "organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales", "tendientes al fortalecimiento de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos del Director General. 9. Evaluar", "de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad", "el estado de los programas", "planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperaci\u00f3n. 10. Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atenci\u00f3n que estas deban brindar en materia de seguridad", "a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n. 11. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema de Gesti\u00f3n Institucional y sus componentes. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia"]
2015-11-18
["***Art\u00edculo 55. Sanciones administrativas.*** *Las personas naturales o jur\u00eddicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley y dem\u00e1s normas legales sobre la materia expedidas por las autoridades colombianas competentes", "se har\u00e1n acreedoras seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n a una o m\u00e1s de las siguientes sanciones", "que aplicar\u00e1 la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)", "o quien haga sus veces", "sin perjuicio de las sanciones penales y dem\u00e1s a que hubiere lugar:*"]
2015-11-17
["**Art\u00edculo 53.** Se tipifica como infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n de las normas contenidas en la presente Ley y en todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.", "**Art\u00edculo 54.** Est\u00e1 prohibido:"]
2015-11-10
["**Art\u00edculo 11D.** Deber de los postulados de contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los art\u00edculos 10 y 11 respectivamente de la presente ley", "los desmovilizados deber\u00e1n entregar", "ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo", "de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011", "seg\u00fan corresponda. Las v\u00edctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz", "tendr\u00e1n acceso preferente a estos programas."]
2015-11-10
["**Art\u00edculo 18. *Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas.*** Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada", "cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito", "siempre que el acceso pudiere causar un da\u00f1o a los siguientes derechos:"]
octubre 2015 2 reformas
2015-10-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-10-15
["***Art\u00edculo 4.1.1.1.13Promoci\u00f3n en el exterior de negocios de las sociedades comisionistas de bolsa de valores establecidas en Colombia.***"]
septiembre 2015 6 reformas
2015-09-16
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-09-15
["***Art\u00edculo 14.*** *Informaci\u00f3n publicada con anterioridad.* Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes", "de la manera m\u00e1s sencilla posible", "el acceso a toda la informaci\u00f3n previamente divulgada. Se publicar\u00e1 esta informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011."]
2015-09-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-09-06
["**Art\u00edculo 94.** *Focalizaci\u00f3n de los servicios sociales.* Focalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual", "se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable."]
agosto 2015 2 reformas
2015-08-11
["**Art\u00edculo 115.** *Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516-15 de 12 de agosto de 2015.*"]
2015-08-04
["**Art\u00edculo 96.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2013 y deroga el art\u00edculo 59 de la Ley 1537 de 2012."]
julio 2015 21 reformas
2015-07-22
["Art\u00edculo 277. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:"]
2015-07-22
["**Art\u00edculo 42.** A partir de la vigencia de la presente ley", "la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 tener en cuenta que todo papel moneda y moneda met\u00e1lica que se emita", "deber\u00e1 diferenciarse de tal manera que pueda ser f\u00e1cilmente distinguible por toda persona", "sea est\u00e1 normal o en situaci\u00f3n de discapacidad."]
2015-07-22
["**Art\u00edculo 24**. **Dolo**. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n penal y quiere su realizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 dolosa la conducta cuando la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n penal ha sido prevista como probable y su no producci\u00f3n se deja librada al azar.", "**Art\u00edculo 27**. **Acci\u00f3n u omisi\u00f3n.** La conducta punible puede ser realizada por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 154 B. *Hurto de uso***. Cuando el apoderamiento de que trata el art\u00edculo anterior se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa", "y esta se restituyere en t\u00e9rmino no mayor de veinticuatro (24) horas", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 154 B. *Hurto de uso***. Cuando el apoderamiento de que trata el art\u00edculo anterior se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa", "y esta se restituyere en t\u00e9rmino no mayor de veinticuatro (24) horas", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 199**. *De la Corte Suprema de Justicia.* La Salade Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:", "**Art\u00edculo 203**. *Competencia del Tribunal Superior Militar.* Las Salas de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar conocen:", "**Art\u00edculo 231**. *Causales de impedimento.* Son causales de impedimento:", "**Art\u00edculo 338. *Duraci\u00f3n de los procedimientos***. El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda Penal Militar y Policial para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n", "no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y", "de ciento veinte (120) d\u00edas cuando se presente concurso de delitos o sean tres o m\u00e1s los imputados.", "**Art\u00edculo 452. *Vencimiento de t\u00e9rminos.*** Vencidos los t\u00e9rminos previstos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 338", "el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado deber\u00e1 solicitar la preclusi\u00f3n", "o formular la acusaci\u00f3n ante el Juez Penal Militar y Policial de Garant\u00edas. De no hacerlo", "perder\u00e1 competencia para seguir actuando", "de lo cual informar\u00e1 inmediatamente a su respectivo superior.", "**Art\u00edculo 479.** *Presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.* El Fiscal Penal Militar y Policial Delegado presentar\u00e1 el escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garant\u00edas", "cuando de los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n legalmente obtenida", "se pueda afirmar", "con probabilidad de verdad", "que la conducta delictiva existi\u00f3 y que el imputado es su autor o part\u00edcipe.", "**Art\u00edculo 481. *Citaci\u00f3n para Audiencia de Acusaci\u00f3n.*** Presentado por el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado el escrito de acusaci\u00f3n", "el Juez Penal Militar y Policial de Garant\u00edas dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del mismo", "se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 482. *Tr\u00e1mite.*** Abierta por el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garant\u00edas la audiencia de acusaci\u00f3n", "ordenar\u00e1 el traslado del escrito de acusaci\u00f3n a las partes y conceder\u00e1 la palabra en su orden a la Fiscal\u00eda", "al Ministerio P\u00fablico y a la Defensa", "para que expresen oralmente las causales de nulidad si las hubiere y efect\u00faen las observaciones sobre el escrito de acusaci\u00f3n", "tanto de orden formal como material.", "**Art\u00edculo 483A.** *Audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial.* Recibida la actuaci\u00f3n", "el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial", "dentro de la cual resolver\u00e1 las solicitudes de impedimentos", "recusaciones", "impugnaci\u00f3n de competencia", "medidas de protecci\u00f3n", "descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "su admisibilidad o exclusi\u00f3n y fijar\u00e1 fecha y hora para la audiencia preparatoria. A partir de este momento se entender\u00e1 iniciada la etapa de juicio.", "**Art\u00edculo 486. *Fecha de la audiencia preparatoria.*** Agotados los tr\u00e1mites de la audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial", "el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o Conocimiento Especializado", "fijar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria", "la cual deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no inferior a quince (15) d\u00edas ni superior a treinta (30) d\u00edas siguientes a su se\u00f1alamiento.", "**Art\u00edculo 493. *Modalidades***. La aceptaci\u00f3n de los cargos determinados en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible", "acuerdo que se consignar\u00e1 en el escrito de acusaci\u00f3n."]
2015-07-21
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Para efectos de la presente ley", "los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el alcance indicado a continuaci\u00f3n de cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 10.** El Estado garantizar\u00e1 que los establecimientos o empresas del orden Nacional", "Departamental", "Distrital y Municipal en que tenga participaci\u00f3n", "se vincule laboralmente un porcentaje de personas con discapacidad auditiva. A la poblaci\u00f3n sorda que no pueda ser incluida laboralmente el Estado la Considerar\u00e1 como prioritaria para ser incluido en el R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 11.** El Estado establecer\u00e1 la protecci\u00f3n legal para que el padre", "la madre o quien tenga bajo su cuidado o protecci\u00f3n legal a la persona con discapacidad auditiva", "disponga de facilidades en sus horas laborales", "para la atenci\u00f3n m\u00e9dica", "terap\u00e9utica y educativa para sus hijos."]
2015-07-21
["**ARTICULO 1\u00ba.Objeto de la ley.** La educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente", "personal", "cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana", "de su dignidad", "de sus derechos y de sus deberes.", "**ARTICULO 46.** Integraci\u00f3n con el servicio educativo. La educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica", "sensorial y ps\u00edquica o con capacidades intelectuales excepcionales", "es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo.", "**ARTICULO 47.** Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 13 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales", "el Estado apoyar\u00e1 a las instituciones y fomentar\u00e1 programas y experiencias orientadas a la adecuada atenci\u00f3n educativa de aquellas personas a que se refiere el art\u00edculo 46 de esta Ley.", "**ARTICULO 48.** Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional", "y de las entidades territoriales incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo", "programas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad."]
2015-07-21
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Los principios que inspiran la presente Ley", "se fundamentan en los art\u00edculos 13", "47", "54 y 68 que la Constituci\u00f3n Nacional reconocen en consideraci\u00f3n a la dignidad que le es propia a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en sus derechos fundamentales", "econ\u00f3micos", "sociales y culturalespara su completa realizaci\u00f3n personal y su total integraci\u00f3n social y a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severas y profundas", "la asistencia y protecci\u00f3n necesarias.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalizaci\u00f3n social plena y la total integraci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el a\u00f1o 1948", "en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971", "en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Limitaci\u00f3n", "aprobada por la Resoluci\u00f3n 3447 de la misma organizaci\u00f3n", "del 9 de diciembre de 1975", "en el Convenio 159 de la OIT", "en la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de Torremolinos", "Unesco 1981", "en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitaci\u00f3n de 1983 y en la recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de 1983.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad deber\u00e1n aparecer calificadas como tales en el carn\u00e9 de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud", "ya sea el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deber\u00e1n consignar la existencia de la respectiva discapacidad en el carn\u00e9 de afiliado", "para lo cual solicitar\u00e1n en el formulario de afiliaci\u00f3n la informaci\u00f3n respectiva y la verificar\u00e1n a trav\u00e9s de diagn\u00f3stico m\u00e9dico en caso de que dicha discapacidad no sea evidente.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El Gobierno junto con el Comit\u00e9 Consultivo velar\u00e1 por que se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de discapacidad evitando de este modo consecuencias f\u00edsicas y psicosociales posteriores que pueden llevar hasta la propia invalidez", "tales como: el control pre y post natal", "el mejoramiento de las pr\u00e1cticas nutricionales", "el mejoramiento de las acciones educativas en salud", "el mejoramiento de los servicios sanitarios", "la debida educaci\u00f3n en materia de higiene y de seguridad en el hogar", "en el trabajo y en el medio ambiente", "el control de accidentes", "entre otras.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** El Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para que tanto en el proceso educativo como en el de culturizaci\u00f3n en general", "se asegure dentro de la formaci\u00f3n integral de la persona la prevenci\u00f3n de aquellas condiciones generalmente causantes de discapacidad.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente Ley el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministerios de Salud", "Trabajo y Educaci\u00f3n", "deber\u00e1 incluir en sus planes y programas el desarrollo de un Plan Nacional de Prevenci\u00f3n con miras a la disminuci\u00f3n y en lo posible la eliminaci\u00f3n de las condiciones causantes de discapacidad y a la atenci\u00f3n de sus consecuencias. Para estos efectos deber\u00e1n tomarse las medidas pertinentes en los sectores laboral", "salud y de seguridad social.", "**Art\u00edculo 10.** El Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario", "secundario", "profesional y t\u00e9cnico para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales.", "**Art\u00edculo 11.** En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994", "nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de su discapacidad", "para acceder al servicio de educaci\u00f3n ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** Para efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo", "el Gobierno Nacional deber\u00e1 establecer la metodolog\u00eda para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos especiales de car\u00e1cter individual seg\u00fan el tipo de discapacidad", "que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formaci\u00f3n integral de las personas con en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 13.** El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el dise\u00f1o", "producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales educativos especializados", "as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para docentes en servicio. As\u00ed mismo deber\u00e1 impulsar la realizaci\u00f3n de convenios entre las administraciones territoriales", "las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educaci\u00f3n especial", "psicolog\u00eda", "trabajo social", "terapia ocupacional", "fisioterapia", "terapia del lenguaje y fonoaudiolog\u00eda entre otras", "para que apoyen los procesos terap\u00e9uticos y educativos dirigidos a esta poblaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 14.** El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes", "establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severas y profundas f\u00edsicas y sensoriaIes la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de estado y conjuntamente con el Icetex", "facilitar\u00e1 el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal efecto. As\u00ed mismo", "Coldeportes promover\u00e1 y dar\u00e1 apoyo financiero con un porcentaje no inferior al 10% de sus presupuestos regionales", "a las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreaci\u00f3n y deporte dirigidos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad", "sensorial y s\u00edquicamente. Estos programas deber\u00e1n ser incluidos en el plan nacional del deporte", "recreaci\u00f3n y educaci\u00f3n f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 15.** El Gobierno a trav\u00e9s de las instituciones que promueven la cultura suministrar\u00e1 los recursos humanos", "t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que faciliten el desarrollo art\u00edstico y cultural de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. As\u00ed mismo las bibliotecas p\u00fablicas y privadas tendr\u00e1n servicios especiales que garanticen el acceso para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 18.** Toda persona en situaci\u00f3n de discapacidad que no haya desarrollado al m\u00e1ximo sus capacidades", "o que con posterioridad a su escolarizaci\u00f3n hubiere sufrido la discapacidad", "tendr\u00e1 derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus \u00f3ptimos niveles de funcionamiento ps\u00edquico", "f\u00edsico", "fisiol\u00f3gico", "ocupacional y social.", "**Art\u00edculo 19.** Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad de escasos recursos ser\u00e1n beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 20.** Los Municipios podr\u00e1n destinar recursos de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a subsidiar la adquisici\u00f3n de pr\u00f3tesis", "aparatos ortop\u00e9dicos u otros elementos necesarios para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad de escasos recursos", "dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud.", "**Art\u00edculo 21.** Con el fin de mejorar la oferta de servicios integrales de rehabilitaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "la Consejer\u00eda Presidencial promover\u00e1 iniciativas para poner en marcha proyectos en cabeza de las entidades territoriales", "las organizaciones no gubernamentales y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional", "de manera que toda persona limitada", "durante su proceso de educaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n", "habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n seg\u00fan el caso", "tenga derecho a que se le suministren los equipos y ayudas especiales requeridas para cumplir con \u00e9xito su proceso.", "**Art\u00edculo 22.** El Gobierno dentro de la pol\u00edtica nacional de empleo adoptar\u00e1 las medidas pertinentes dirigidas a la creaci\u00f3n y fomento de las fuentes de trabajo para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "para lo cual utilizar\u00e1 todos los mecanismos adecuados a trav\u00e9s de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social", "Salud P\u00fablica", "Educaci\u00f3n Nacional y otras entidades gubernamentales", "organizaciones de personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se dediquen a la educaci\u00f3n a la educaci\u00f3n especial", "a la capacitaci\u00f3n", "a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23.** El Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "realizar\u00e1 acciones de promoci\u00f3n de sus cursos entre la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad y permitir\u00e1 el acceso en igualdad de condiciones de dicha poblaci\u00f3n previa valoraci\u00f3n de sus potencialidades a los diferentes programas deformaci\u00f3n. As\u00ed mismo a trav\u00e9s de los servicios de informaci\u00f3n para el empleo establecer\u00e1 unas l\u00edneas de orientaci\u00f3n laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuaci\u00f3n con la demanda laboral.", "**Articulo 24.** Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas en situaci\u00f3n de discapacidad tendr\u00e1n las siguientes garant\u00edas:", "**Art\u00edculo 25.** El Gobierno a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Consultivo a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba", "podr\u00e1 solicitar estadisticas detalladas y actualizadas sobre los beneficios y resultados de los programas para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 26.** En ning\u00fan caso la discapacidad de una persona", "podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral", "a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo", "ninguna persona en situaci\u00f3n de discapacidad podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de su discapacidad", "salvo que medie autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.", "**Articulo 27.** En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio p\u00fablico", "ser\u00e1n admitidas en igualdad de condiciones la personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "y si se llegare a presentar un empate", "se preferir\u00e1 entre los elegibles a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad", "siempre y cuando el tipo o clase de discapacidad no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido", "luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.** Las Entidades P\u00fablicas podr\u00e1n establecer convenios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "con las universidades", "centros educativos", "organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "seg\u00fan los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y seg\u00fan el grado de especializaci\u00f3n del mismo.", "**Art\u00edculo 29.** Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que con base en certificaci\u00f3n m\u00e9dica autorizada", "no pueda gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes al salario m\u00ednimo legal vigente", "tendr\u00e1n derecho a ser beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social", "establecido en la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 30.** Las entidades estatales de todo orden", "preferir\u00e1n en igualdad de condiciones", "los productos", "bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas por las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 31.** Los empleadores que ocupen trabajadores en situaci\u00f3n de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios", "tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de 105 salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable a los trabajadores en situaci\u00f3n de discapacidad", "mientras esta subsista.", "**Art\u00edculo 32.** Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido", "no podr\u00e1n ser remuneradas por debajo del 50% del salario m\u00ednimo legal vigente", "excepto cuando el limitado se encuentre a\u00fan bajo terapia en cuyo caso no podr\u00e1 ser remuneradopor debajo del 75% del salario m\u00ednimo legal vigente.", "**Art\u00edculo 33.** El ingreso al servicio p\u00fablico o privado de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentre pensionada", "no implicar\u00e1 la p\u00e9rdida ni suspensi\u00f3n de su mesada pensional", "siempre que no implique doble asignaci\u00f3n del tesoro p\u00fablico.", "**Articulo 34.** El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial-IFI)", "establecer\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9ditos blandos para el funcionamiento y constituci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas cualquiera que sea su forma jur\u00eddica", "dedicadas a la producci\u00f3n de materiales", "equipos", "accesorios", "partes o ayudas que permitan a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad desarrollar actividades cotidianas", "o que les sirva para la prevenci\u00f3n", "restauraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la correspondiente discapacidad o que sean utilizadas para la pr\u00e1ctica deportiva o recreativa de estas personas. Para tener acceso a estas l\u00edneas de cr\u00e9dito dichas empresas deber\u00e1n ser propiedad de una o m\u00e1s personas en situaci\u00f3n de discapacidad y su planta de personal estar\u00e1 integrada en no menos del 80% por personas en situaci\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 35.** En desarrollo de lo establecido en los art\u00edculos 1\u00ba", "13", "47", "54", "68 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Estado garantizar\u00e1 que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad reciban la atenci\u00f3n social que requieran", "seg\u00fan su grado de discapacidad.", "**Art\u00edculo 36.** Los servicios de orientaci\u00f3n familiar", "tendr\u00e1n como objetivo informar y capacitar a las familias", "as\u00ed como entrenarlas para atender la estimulaci\u00f3n de aquellos de sus miembros que adolezcan de alg\u00fan tipo de discapacidad", "con miras a lograr la normalizaci\u00f3n de su entorno familiar como uno de los elementos preponderantes de su formaci\u00f3n integral.", "**Art\u00edculo 37.** El Gobierno a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cooperaci\u00f3n con las organizaciones de personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "apropiar\u00e1 los recursos necesarios para crear un red nacional de residencias", "hogares comunitarios y escuelas de trabajo cuyo objetivo ser\u00e1 atender las necesidades de aquellas personas en situaci\u00f3n de discapacidad severas", "carentes de familia", "o que a\u00fan teni\u00e9ndola adolezcan de severos problemas de integraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 38.** Todo env\u00edo postal nacional de material especial para la atenci\u00f3n", "educaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "gozar\u00e1 de franquicia postal. Para estos efectos se requerir\u00e1 prueba acerca de la naturaleza del material. La Administraci\u00f3n Postal Nacional -Adpostal- abrir\u00e1 un registro de organizaciones p\u00fablicas o privadas que representen o agrupen personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En todo caso se establecer\u00e1 un cupo m\u00e1ximo mensual de env\u00edos con franquicia de este tipo.", "**Art\u00edculo 39.** El Gobierno a trav\u00e9s de Coldeportes organizar\u00e1 y financiar\u00e1 el desarrollo de eventos deportivos y de recreaci\u00f3n a nivel nacional para la participaci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad", "as\u00ed como para aquellas organizaciones", "que les prestan servicios en eventos de esta naturaleza a nivel internacional.", "**Art\u00edculo 40.** Los campos y escenarios deportivos p\u00fablicos deber\u00e1n ser facilitados a los organismos oficiales o privados que se dediquen a la educaci\u00f3n", "habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad", "previa solicitud por escrito ante Coldeportes o las juntas administradoras del deporte. Estos organismos facilitar\u00e1n y coordinar\u00e1n el uso de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad.", "**Art\u00edculo 41.** Los escenarios culturales de propiedad de la Naci\u00f3n o de cualquier otra entidad p\u00fablica", "deber\u00e1n ser facilitados a las entidades oficiales o privadas dedicadas a la educaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad o sus organizaciones", "previa solicitud en tal sentido ante Colcultura o las entidades regionales correspondientes.", "**Art\u00edculo 43.** El presente t\u00edtulo establece las normas y criterios b\u00e1sicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida", "sea \u00e9sta temporal o permanente", "o cuya capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad", "analfabetismo", "discapapcidad o enfermedad. As\u00ed mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y del mobiliario urbano", "as\u00ed como en la construcci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de edificios de propiedad p\u00fablica o privada.", "**Art\u00edculo 45.** Son destinatarios especiales de este t\u00edtulo", "las personas que por motivo del entorno en que se encuentran", "tienen necesidades especiales y en particular los individuos en situaci\u00f3n de discapacidad que les haga requerir de atenci\u00f3n especial", "los ancianos y las dem\u00e1s personas que necesiten de asistencia temporal.", "**Art\u00edculo 49.** Como m\u00ednimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social", "se programar\u00e1n con las caracter\u00edsticas constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la presente ley", "as\u00ed como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integraci\u00f3n en el n\u00facleo en que habiten.", "**Art\u00edculo 50.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores y en concordancia con las normas que regulen los asuntos relativos a la elaboraci\u00f3n", "proyecci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos b\u00e1sicos de construcci\u00f3n", "el Gobierno Nacional expedir\u00e1 las disposiciones que establezcan las condiciones m\u00ednimas que deber\u00e1n tenerse en cuenta en los edificios de cualquier clase", "con el fin de permitir la accesibilidad de las personas con cualquier tipo de discapacidad.", "**Art\u00edculo 51.** Para los efectos de este t\u00edtulo", "se entiende por \"Rehabilitaci\u00f3n de viviendas\"", "las reformas y reparaciones que las personas a que se refiere la presente ley", "tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente por causa de su discapacidad. Para estos efectos", "el Gobierno Nacional dictar\u00e1 las normas mediante las cuales se regulen l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales", "as\u00ed como las condiciones requeridos para la concesi\u00f3n de subsidios", "para financiar las rehabilitaciones de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 54.** Toda construcci\u00f3n temporal o permanente que pueda ofrecer peligro para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad", "deber\u00e1 estar provista de la protecci\u00f3n correspondiente y de la adecuada se\u00f1alizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 59.** Las empresas de car\u00e1cter p\u00fablico", "privado o mixto cuyo objeto sea el transporte a\u00e9reo", "terrestre", "mar\u00edtimo", "ferroviario o fluvial", "deber\u00e1n facilitar sin costo adicional alguno para la persona en situaci\u00f3n de discapacidad", "el transporte de los equipos de ayuda biomec\u00e1nica", "sillas de ruedas u otros implementos directamente relacionados con la discapacidad", "as\u00ed como los perros gu\u00edas que acompa\u00f1en las personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual.", "**Art\u00edculo 60.** Los autom\u00f3viles as\u00ed como cualquier otra clase de veh\u00edculosconducidos por una persona en situaci\u00f3n de discapacidad", "siempre que lleven el distintivo", "nombre o iniciales respectivos", "tendr\u00e1n derecho a estacionar en los lugares espec\u00edficamente demarcados con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad. Lo mismo se aplicar\u00e1 para el caso de los veh\u00edculos pertenecientes a centros educativos especiales o de rehabilitaci\u00f3n. El Gobierno reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 63.** En las principales calles y avenidas de los distritos y municipios donde haya sem\u00e1foros", "las autoridades correspondientes deber\u00e1n disponer lo necesario para la instalaci\u00f3n de se\u00f1ales sonoras que permitan la circulaci\u00f3n segura de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad visual.", "**Art\u00edculo 66.** El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones", "adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizarle a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad el derecho a la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 67.** De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior", "las emisiones televisivas de inter\u00e9s cultural e informativo en el territorio nacional", "deber\u00e1n disponer de servicios de int\u00e9rpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un t\u00e9rmino de seis meses a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1 expedir resoluci\u00f3n que especifique los criterios para establecer qu\u00e9 programas est\u00e1n obligados por lo dispuesto en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 69.** Para los efectos previstos en este cap\u00edtulo", "el Gobierno Nacional compilar\u00e1 en un solo estatuto org\u00e1nico todas las normas y disposiciones que permitan a las diferentes personas en situaci\u00f3n de discapacidad acceder al servicio de comunicaciones. Deber\u00e1 as\u00ed mismo incluirse en dicho estatuto", "un r\u00e9gimen especial de sanciones por el incumplimiento de dichas normas.", "**Art\u00edculo 72.** El Estado garantizar\u00e1 los adecuados mecanismos de concertaci\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que tengan que ver con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad", "con las organizaciones de y para personas en situaci\u00f3n de discapacidad."]
2015-07-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2015-07-13
["**Art\u00edculo 18. *Informaci\u00f3n exceptuada por da\u00f1o de derechos a personas naturales o jur\u00eddicas.*** Es toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica clasificada", "cuyo acceso podr\u00e1 ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito", "siempre que el acceso pudiere causar un da\u00f1o a los siguientes derechos:"]
2015-07-13
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-07-12
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-07-12
["***Art\u00edculo 5\u00b0.** \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta ley ser\u00e1n aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:*", "***Art\u00edculo 21**. Divulgaci\u00f3n parcial y otras reglas*. En aquellas circunstancias en que la totalidad de la informaci\u00f3n contenida en un documento no est\u00e9 protegida por una excepci\u00f3n contenida en la presente ley", "debe hacerse una versi\u00f3n p\u00fablica que mantenga la reserva \u00fanicamente de la parte indispensable. La informaci\u00f3n p\u00fablica que no cae en ning\u00fan supuesto de excepci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada a la parte solicitante", "as\u00ed como ser de conocimiento p\u00fablico. La reserva de acceso a la informaci\u00f3n opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no de su existencia.", "**Art\u00edculo 26**. *Respuesta a solicitud de acceso a informaci\u00f3n.* Es aquel acto escrito mediante el cual", "de forma oportuna", "veraz", "completa", "motivada y actualizada", "todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Su respuesta se dar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011."]
2015-07-08
["**Art\u00edculo 46.***Del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Promoci\u00f3n Tur\u00edstica*. El Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo", "cuya integraci\u00f3n ser\u00e1 definida por el Gobierno nacional mediante decreto", "para lo cual deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n en el mismo del sector privado", "las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales. **PAR\u00c1GRAFO 1o.** La adopci\u00f3n de las decisiones del comit\u00e9 directivo", "requerir\u00e1 el voto favorable del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. **PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO.** El Comit\u00e9 Directivo del Fondo Nacional de Turismo a que se refiere el art\u00edculo 20 de la Ley 1558 de 2012", "continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que se integre el nuevo comit\u00e9 de que trata este art\u00edculo", "que no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley."]
2015-07-06
["**Art\u00edculo 43. *Las penas privativas de otros derechos*.** Son penas privativas de otros derechos:", "**Art\u00edculo 46**. La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio. La pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio", "se impondr\u00e1 por el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "sin exceder los l\u00edmites que alude el art\u00edculo 51 de este C\u00f3digo", "siempre que la infracci\u00f3n se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades", "medie relaci\u00f3n de causalidad entre el delito y la profesi\u00f3n o contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven.", "**Art\u00edculo 119.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. Cuando con las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores", "concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 104 las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.", "***Art\u00edculo 323.*** *Lavado de activos.* El que adquiera", "resguarde", "invierta", "transporte", "transforme", "almacene", "conserve", "custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes", "trata de personas", "extorsi\u00f3n", "enriquecimiento il\u00edcito", "secues\u00adtro extorsivo", "rebeli\u00f3n", "tr\u00e1fico de armas", "tr\u00e1fico de menores de edad", "financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas", "tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas", "estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas", "delitos contra el sistema financiero", "delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica", "contrabando", "contrabando de hidrocarburos o sus derivados", "fraude aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando", "favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados", "en cualquiera de sus formas", "o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir", "o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legali\u00adce", "oculte o encubra la verdadera naturaleza", "origen", "ubicaci\u00f3n", "destino", "movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito", "incurrir\u00e1 por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 340A.** *Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados*.El que ofrezca", "preste o facilite conocimientos jur\u00eddicos", "contables", "t\u00e9cnicos o cient\u00edficos", "ya sea de manera ocasional o permanente", "remunerados o no", "con el prop\u00f3sito de servir o contribuir a los fines il\u00edcitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os e inhabilidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio por veinte (20) a\u00f1os."]
2015-07-06
["**Art\u00edculo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio", "a las obligaciones del comerciante y otras.** Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales", "la violaci\u00f3n a las obligaciones", "y prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 19 y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV del Libro I del C\u00f3digo de Comercio", "o el no suministro de la informaci\u00f3n requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes", "o el incumplimiento de la prohibici\u00f3n de ejercer el comercio", "profesi\u00f3n u oficio", "proferida por autoridad judicial competente", "ser\u00e1 sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jur\u00eddicas", "conforme con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen. La sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control correspondiente", "seg\u00fan el caso", "de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona."]
2015-07-06
["**Art\u00edculo 16.** *Instrumentos de acci\u00f3n.Para lograr de manera \u00e1gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones", "las veedur\u00edas podr\u00e1n elevar ante las autoridades competentes derechos de petici\u00f3n", "y ejercer ante los jueces de la Rep\u00fablica todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constituci\u00f3n y la ley. As\u00ed mismo", "las veedur\u00edas podr\u00e1n: a) Intervenir en audiencias p\u00fablicas en los casos y t\u00e9rminos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones", "hechos y omisiones de los servidores p\u00fablicos y de los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas", "que puedan constituir delitos", "contravenciones", "detrimento del patrimonio p\u00fablico", "irregularidades o faltas en materia de contrataci\u00f3n estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; c) Utilizar los dem\u00e1s recursos", "procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "mediante oficio", "el control excepcional establecido en el art\u00edculo 26", "literal b) de la Ley 42 de 1993; e) En todo caso", "dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contralor\u00eda territorial respectiva.*"]
2015-07-05
["**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 320-1**.*Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados*. El que posea", "tenga", "transporte", "embarque", "desembarque", "almacene", "oculte", "distribuya", "enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al pa\u00eds ilegalmente", "o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente", "o que se hayan ocultado", "disimulado o sustra\u00eddo de la intervenci\u00f3n y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50)", "se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.", "**Art\u00edculo 320-1**.*Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados*. El que posea", "tenga", "transporte", "embarque", "desembarque", "almacene", "oculte", "distribuya", "enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al pa\u00eds ilegalmente", "o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente", "o que se hayan ocultado", "disimulado o sustra\u00eddo de la intervenci\u00f3n y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50)", "se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.", "**Art\u00edculo 321**.*Fraude Aduanero*. El que por cualquier medio suminis\u00adtre informaci\u00f3n falsa", "la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando est\u00e9 obligado a entregarla por mandato legal", "con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos", "derechos o grav\u00e1menes aduaneros a los que est\u00e9 obligado en Colombia", "en cuant\u00eda superior a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercanc\u00eda incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 322-1**.*Favorecimiento por servidor p\u00fablico de contraban\u00addo de hidrocarburos o sus derivados.* El servidor p\u00fablico que colabore", "participe", "embarque", "desembarque", "transporte", "distribuya", "almacene", "oculte", "enajene o de cualquier forma facilite la sustracci\u00f3n", "ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras", "o la introducci\u00f3n de las mismas por lugares no habilitados", "u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines", "cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n derechos y funciones p\u00fablicas por el mismos tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.", "**Art\u00edculo 322-1**.*Favorecimiento por servidor p\u00fablico de contraban\u00addo de hidrocarburos o sus derivados.* El servidor p\u00fablico que colabore", "participe", "embarque", "desembarque", "transporte", "distribuya", "almacene", "oculte", "enajene o de cualquier forma facilite la sustracci\u00f3n", "ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras", "o la introducci\u00f3n de las mismas por lugares no habilitados", "u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines", "cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n derechos y funciones p\u00fablicas por el mismos tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.", "**Art\u00edculo 447 A.** Derogado.", "**Art\u00edculo 447 A.** Derogado."]
2015-07-05
["**Art\u00edculo 49.**La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos proceder\u00e1 en los siguientes ventos:"]
2015-07-05
["**Art\u00edculo 308**. *Requisitos.* El juez de control de garant\u00edas", "a petici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado", "decretar\u00e1 la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la informaci\u00f3n obtenidos legalmente", "se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva que se investiga", "siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:"]
2015-07-05
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *De la agronom\u00eda del caucho.* Para efectos de la presente ley se reconoce a la Heveicultura como un componente del sector agr\u00edcola y forestal del pa\u00eds", "que tiene por objeto el cultivo", "la recolecci\u00f3n y el beneficio del l\u00e1tex de caucho natural (Hevea brasiliensis).", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *De la tarifa.* La Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1 del uno por ciento (1%) de la venta de kilogramo o litro", "seg\u00fan corresponda a caucho natural seco o l\u00edquido.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *De los sujetos de la cuota.* Es sujeto de la Cuota de Fomento Cauchero toda persona natural o jur\u00eddica que beneficie el l\u00e1tex o el co\u00e1gulo de campo", "provenientes de los \u00e1rboles de caucho", "sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *De los retenedores.* Son retenedores de la Cuota de Fomento Cauchera", "las personas naturales o jur\u00eddicas que comercialicen los respectivos productos para el procesamiento industrial o su venta en el mercado nacional o internacional", "conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *De las sanciones.* Los retenedores de la Cuota de Fomento Cauchero que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o de no trasladarla oportunamente a la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero", "se har\u00e1n acreedores a las sanciones establecidas a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Del organismo de gesti\u00f3n.* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 con la Confederaci\u00f3n Cauchera Colombiana (CCC) la administraci\u00f3n del Fondo de Fomento Cauchero.", "**Art\u00edculo 16.***Fines de la cuota.* Los recursos obtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero", "tendr\u00e1 como finalidades las siguientes:", "**Art\u00edculo 17.***Del Comit\u00e9 Directivo.* El Fondo de Fomento Cauchero tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo integrado por cinco (5) miembros: un (1) representante del Gobierno nacional que ser\u00e1 el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9 Directivo o su delegado y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caucho", "cada uno con su respectivo suplente.", "**Art\u00edculo 18.***Funciones del Comit\u00e9 Directivo.* El Comit\u00e9 Directivo del Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 19.***Del Presupuesto del Fondo.* La entidad administradora", "con fundamento en los programas y proyectos priorizados por el Congreso Nacional de Productores", "elaborar\u00e1 anualmente el plan de inversiones y gastos para el siguiente ejercicio anual. Este plan solo podr\u00e1 ejecutarse previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo."]
2015-07-01
["**Art\u00edculo 116.** La Corte Constitucional", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "los Tribunales y los Jueces", "administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.", "**Art\u00edculo 126**. Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n en ejercicio de sus funciones", "nombrar", "postular", "ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "primero civil", "o con quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente.", "**Art\u00edculo 156.** La Corte Constitucional", "Consejo Superior de la Judicatura", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "el Consejo Nacional Electoral", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.", "**Art\u00edculo 174.** Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional", "los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso", "conocer\u00e1 por hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos", "**Art\u00edculo 178-A:** **Declarado INEXEQUIBLE por Sentencia 373 de 2016.**", "**Art\u00edculo 178-A:** **Declarado INEXEQUIBLE por Sentencia 373 de 2016.**", "**Art\u00edculo 197.**No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica el ciudadano que a cualquier t\u00edtulo hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibici\u00f3n no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses", "en forma continua o discontinua", "durante el cuatrienio. La prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.", "**Art\u00edculo 231.** Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos por la respectiva Corporaci\u00f3n", "previa audiencia p\u00fablica", "de lista de diez elegibles enviada por el **Consejo Superior de la Judicatura** tras una convocatoria p\u00fablica reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.", "**Art\u00edculo 235.** Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:", "**Art\u00edculo 254.** *El Consejo Superior de la Judicatura estar\u00e1 integrado por seis magistrados elegidos para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os", "as\u00ed: dos por la Corte Suprema de Justicia", "uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. **( Texto correspondiente a Sentencia 285 de 2016 )***", "**Art\u00edculo 255.** Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento", "ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco a\u00f1os; tener t\u00edtulo de abogado y haber ejercido la profesi\u00f3n durante diez a\u00f1os con buen cr\u00e9dito. Los miembros del Consejo no podr\u00e1n ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.", "**Art\u00edculo 256.** Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales", "seg\u00fan el caso y de acuerdo a la ley", "las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 257-A**. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.", "**Art\u00edculo 267.** La vigilancia y el control fiscal son una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos", "en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos. La ley reglamentar\u00e1 el ejercicio de las competencias entre contralor\u00edas", "en observancia de los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 preferente en los t\u00e9rminos que defina la ley.", "**Art\u00edculo 272.** La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos", "distritos y municipios donde haya contralor\u00edas", "corresponde a estas en forma concurrente con la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 341.** El Gobierno elaborar\u00e1 el Plan Nacional de Desarrollo con participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales y del **Consejo Superior de la Judicatura** y someter\u00e1 el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n: o\u00edda la opini\u00f3n del Consejo proceder\u00e1 a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentar\u00e1 el proyecto a consideraci\u00f3n del Congreso", "dentro de los seis meses siguientes a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo presidencial respectivo."]
junio 2015 68 reformas
2015-06-30
["**Art\u00edculo 245.** *Saneamientos por motivos de utilidad p\u00fablica.* La adquisici\u00f3n de inmuebles por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social consagrados en las leyes", "gozar\u00e1 del saneamiento autom\u00e1tico en favor de la entidad p\u00fablica", "respecto a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n", "frente a aquellos posibles vicios en los t\u00edtulos que aparezcan durante el proceso de adquisici\u00f3n o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podr\u00e1n dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente."]
2015-06-30
["**Art\u00edculo 112.** Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno", "podr\u00e1n ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica frente a este", "y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas. Para estos efectos", "se les garantizar\u00e1n los siguientes derechos: el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial", "con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r\u00e9plica en los mismos medios de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 127.**Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n celebrar", "por si o por interpuesta persona", "o en representaci\u00f3n de otro", "contrato alguno con entidades publicas o con personas privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos", "salvo las excepciones legales.", "**Art\u00edculo 134.** Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley", "por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida", "le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.", "**Art\u00edculo 176.***La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.*", "**Art\u00edculo 204.** Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 232.** Para ser Magistrado de la Corte Constitucional", "de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:", "**Art\u00edculo 241.** A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n", "en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 261.** (Anteriormente art\u00ecculo 262 renumerado por art\u00ecculo 26 del acto legislativo 2 de 2015) La elecci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente no podr\u00e1 coincidir con otra elecci\u00f3n. La de Congreso se har\u00e1 en fecha separada de la elecci\u00f3n de autoridades departamentales y municipales.", "**Art\u00edculo 262.** (Anteriormente art\u00ecculo 263 renumerado por art\u00ecculo 20 del acto legislativo 2 de 2015). Los partidos", "movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elecci\u00f3n popular", "inscribir\u00e1n candidatos y listas \u00fanicas", "cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripci\u00f3n", "excepto en las que se eligen hasta dos miembros", "las cuales podr\u00e1n estar integradas hasta por tres (3) candidatos.", "**Art\u00edculo 263A.(**Eliminado", "se renumera a art\u00edculo 263 por el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015)****", "**Art\u00edculo 263A.(**Eliminado", "se renumera a art\u00edculo 263 por el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015)****", "**Art\u00edculo 264.** El Consejo Nacional Electoral se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en pleno", "para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os", "mediante el Sistema de Cifra Repartidora", "previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva", "tendr\u00e1n las mismas calidades", "inhabilidades", "incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez.", "**Art\u00edculo 266.** El Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional", "la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado", "mediante concurso de m\u00e9ritos organizado seg\u00fan la ley. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os", "deber\u00e1 reunir las mismas calidades que exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos pol\u00edticos dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 281**. El Defensor del Pueblo ejercer\u00e1 sus funciones de manera aut\u00f3noma. Ser\u00e1 elegido por la C\u00e1mara de Representantes para un periodo institucional de cuatro a\u00f1os de terna elaborada por el Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 283.** La ley determinar\u00e1 lo relativo a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo como ente aut\u00f3nomo administrativa y presupuestalmente."]
2015-06-30
["**Art\u00edculo 21.** *Saneamientos por motivos de utilidad p\u00fablica*. La adquisici\u00f3n de inmuebles por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social consagrados en las leyes gozar\u00e1 en favor de la entidad p\u00fablica del saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n", "incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n", "sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria", "diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente."]
2015-06-29
["**Art\u00edculo 13.*Objeto y modalidades del derecho de petici\u00f3n ante autoridades****.* Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades", "en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este c\u00f3digo", "por motivos de inter\u00e9s general o particular", "y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma.", "***Art\u00edculo 14.T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de peticiones.*** Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria", "toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones:", "***Art\u00edculo 15 .Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de peticiones.*** Las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de la misma", "o por escrito", "y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Los recursos se presentar\u00e1n conforme a las normas especiales de este c\u00f3digo.", "***Art\u00edculo 16.Contenido de las peticiones.*** Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener", "por lo menos:", "**Art\u00edculo 17.** ***Peticiones incompletas y desistimiento t\u00e1cito.*** En virtud del principio de eficacia", "cuando la autoridad constate que una petici\u00f3n ya radicada est\u00e1 incompleta o que el peticionario deba realizar una gesti\u00f3n de tr\u00e1mite a su cargo", "necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de fondo", "y que la actuaci\u00f3n pueda continuar sin oponerse a la ley", "requerir\u00e1 al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes.", "**Art\u00edculo 18. *Desistimiento expreso de la petici\u00f3n.*** Los interesados podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo de sus peticiones", "sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales", "pero las autoridades podr\u00e1n continuar de oficio la actuaci\u00f3n si la consideran necesaria por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; en tal caso expedir\u00e1n resoluci\u00f3n motivada.", "**Art\u00edculo 19.** ***Peticiones irrespetuosas", "oscuras o reiterativas.*** Toda petici\u00f3n debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petici\u00f3n esta se devolver\u00e1 al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. En caso de no corregirse o aclararse", "se archivar\u00e1 la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.", "**Art\u00edculo 20.** ***Atenci\u00f3n prioritaria de peticiones.*** Las autoridades dar\u00e1n atenci\u00f3n prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario", "quien deber\u00e1 probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.", "**Art\u00edculo 21. *Funcionario sin competencia.*** Si la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente", "se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa verbalmente", "o dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al de la recepci\u00f3n", "si obr\u00f3 por escrito. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 22.** ***Organizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite interno y decisi\u00f3n de las peticiones.*** Las autoridades reglamentar\u00e1n la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que les corresponda resolver", "y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.", "***Art\u00edculo 23.*** *Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo.* Los servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "de la Defensor\u00eda del Pueblo", "as\u00ed como los personeros distritales y municipales", "seg\u00fan la \u00f3rbita de competencia", "tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite", "para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petici\u00f3n. Si fuere necesario", "deber\u00e1n intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles", "en cada caso concreto", "el cumplimiento de sus deberes legales. As\u00ed mismo recibir\u00e1n", "en sustituci\u00f3n de dichas autoridades", "las peticiones", "quejas", "reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir", "y se cerciorar\u00e1n de su debida tramitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24. *Informaciones y documentos reservados.*** Solo tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley", "y en especial:", "**Art\u00edculo 25.** ***Rechazo de las peticiones de informaci\u00f3n por motivo de reserva.*** **Toda** decisi\u00f3n que rechace la petici\u00f3n de informaciones o documentos ser\u00e1 motivada", "indicar\u00e1 en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de informaci\u00f3n o documentos pertinentes y deber\u00e1 notificarse al peticionario. Contra la decisi\u00f3n que rechace la petici\u00f3n de informaciones o documentos por motivos de reserva legal", "no procede recurso alguno", "salvo lo previsto en el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 26.** Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petici\u00f3n de informaci\u00f3n o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva", "corresponder\u00e1 al Tribunal Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos", "si se trata de autoridades nacionales", "departamentales o del Distrito Capital de Bogot\u00e1", "o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en \u00fanica instancia si se niega o se acepta", "total o parcialmente la petici\u00f3n formulada.", "***Art\u00edculo 27.Inaplicabilidad de las excepciones.***El car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n o de determinados documentos", "no ser\u00e1 oponible a las autoridades judiciales", "legislativas", "ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello", "los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo.", "***Art\u00edculo 28.Alcance de los conceptos.*** Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 29.** ***Reproducci\u00f3n de documentos.*** En ning\u00fan caso el precio de las copias podr\u00e1 exceder el valor de la reproducci\u00f3n. Los costos de la expedici\u00f3n de las copias correr\u00e1n por cuenta del interesado en obtenerlas.", "***Art\u00edculo 30.Peticiones entre autoridades***. Cuando una autoridad formule una petici\u00f3n de informaci\u00f3n o de documentos a otra", "esta deber\u00e1 resolverla en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas. En los dem\u00e1s casos", "resolver\u00e1 las solicitudes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 14.", "**Art\u00edculo 31. *Falta disciplinaria.*** La falta de atenci\u00f3n a las peticiones y a los t\u00e9rminos para resolver", "la contravenci\u00f3n a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del C\u00f3digo", "constituir\u00e1n falta para el servidor p\u00fablico y dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el r\u00e9gimen disciplinario.", "**Art\u00edculo 32. *Derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales****.* Toda persona podr\u00e1 ejercer el derecho de petici\u00f3n para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personer\u00eda jur\u00eddica", "tales como sociedades", "corporaciones", "fundaciones", "asociaciones", "organizaciones religiosas", "cooperativas", "instituciones financieras o clubes.", "**Art\u00edculo 33.** *Derecho de petici\u00f3n de los usuarios ante instituciones privadas***.** Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales", "a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral", "a las entidades que conforman el sistema financiero y burs\u00e1til y a aquellas empresas que prestan servicios p\u00fablicos y servicios p\u00fablicos domiciliarios", "que se rijan por el derecho privado", "se les aplicar\u00e1n en sus relaciones con los usuarios", "en lo pertinente", "las disposiciones sobre derecho de petici\u00f3n previstas en los dos cap\u00edtulos anteriores."]
2015-06-25
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos."]
2015-06-24
["**Art\u00edculo 221.** De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo", "y en relaci\u00f3n con el mismo servicio", "conocer\u00e1n las cortes marciales o tribunales militares", "con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro."]
2015-06-23
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita.*Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador ser\u00e1 considerado como simulaci\u00f3n de investidura o cargo y ser\u00e1 sancionado penalmente en la forma descrita por el art\u00edculo 426 de la Ley 599 de 2000; Actualmente ejercer\u00e1 ilegalmente la actividad de avaluador", "la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley", "practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.", "**Art\u00edculo 25.** *Funci\u00f3n Disciplinaria.* En ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria", "se deber\u00e1n establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petici\u00f3n de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n y de las normas de la actividad del avaluador", "decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria."]
2015-06-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-06-21
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-06-18
["***Art\u00edculo 9\u00b0.*** *Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por:*"]
2015-06-17
["**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**"]
2015-06-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-06-09
["Art\u00edculo 56. *Ubicaci\u00f3n en medio familiar*. Es la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente con sus padres", "o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su inter\u00e9s superior."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 86 a.** Con el fin de constituir la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial", "cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n", "la naci\u00f3n incorporar\u00e1 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n equivalentes como m\u00ednimo al 0", "05% del Producto Interno Bruto calculado por el DANE para el a\u00f1o anterior a la entrada en vigencia de esta ley", "alcanzando progresivamente el 0", "07% del Producto Interno Bruto de acuerdo con los recursos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. La forma de distribuci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1 calculada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contemplando criterios de equidad territorial cierre de brechas", "fortalecimiento institucional y mejoramiento de la calidad. Estos recursos y los que hagan las entidades territoriales se incrementar\u00e1n cada a\u00f1o como m\u00ednimo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Costos de la Educaci\u00f3n Superior (ICES) para las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales calculado por el DANE", "indicador que incluye la variaci\u00f3n de gastos salariales. La distribuci\u00f3n de estos recursos ser\u00e1 parte de la base presupuestal de todas las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad de las nuevas seccionales", "sedes o lugares de desarrollo creadas para ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior", "se dispondr\u00e1n recursos adicionales", "provenientes de los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales", "los cuales har\u00e1n parte de la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias y escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales", "incluidas aquellas que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial cuya norma de creaci\u00f3n no vincula a la naci\u00f3n en su esquema de financiaci\u00f3n", "siempre que dichas seccionales", "sedes o lugares de desarrollo permanezcan en operaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** En los casos en que el incremento anual del \u00cdndice de Costos de la Educaci\u00f3n Superior (ICES) de las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales sea inferior a la variaci\u00f3n \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)", "el aumento de los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales se ajustar\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se dispondr\u00e1n recursos adicionales a las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales que se distribuir\u00e1n conforme los siguientes criterios: 1. Aumentar progresivamente el acceso", "la permanencia y la gra\u00acduaci\u00f3n de las y los estudiantes de pregrado. 2. Cierre de brechas territoriales y sociales como factor transversal para la distribuci\u00f3n de recursos. En ning\u00fan caso esta disposi\u00acci\u00f3n significar\u00e1 una disminuci\u00f3n de la base presupuestal exis\u00actente para las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales a la entrada en vigencia de la presente ley. 3. Financiar programas estrat\u00e9gicos de mejoramiento de la calidad educativa", "la investigaci\u00f3n", "la innovaci\u00f3n y la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica de dichas instituciones. 4. Financiar las variaciones del r\u00e9gimen salarial y prestacional do\u00accente", "as\u00ed como otros factores que inciden en el costo salarial", "implementaci\u00f3n de programas de formalizaci\u00f3n laboral y el for\u00actalecimiento de las plantas docentes y administrativas. Para este prop\u00f3sito el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 mecanismos con criterios verificables como el aumento de cobertura", "la permanencia y el mejoramiento de la calidad. Estos recursos har\u00e1n parte de la base presupuestal y estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad presupuestal. Su asignaci\u00f3n y seguimiento ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un plazo no superior a los seis (6) meses posteriores a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "incorporando mecanismos para el uso eficiente y transparente de los recursos. Dicha reglamentaci\u00f3n incorporar\u00e1 indicadores orientados al cierre de brechas", "regionalizaci\u00f3n", "bienestar", "cobertura", "internacionalizaci\u00f3n", "transformaci\u00f3n digital", "pertinencia y otros que respondan a los ejes misionales de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias", "escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales y el mejoramiento de la calidad. De igual manera", "los recursos estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de planes indicativos", "evaluados con indicadores de retenci\u00f3n y graduaci\u00f3n", "proyectos de investigaci\u00f3n y publicaciones", "movilidad acad\u00e9mica", "bienestar estudiantil", "acceso y uso de infraestructura tecnol\u00f3gica", "procesos de mejoramiento y transformaci\u00f3n con base en las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n", "y ejecuci\u00f3n en proyectos estrat\u00e9gicos. Todo lo anterior se desarrollar\u00e1 respetando la autonom\u00eda universitaria establecida en la Constituci\u00f3n y la ley. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En todo caso", "la naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n realizar transferencias adicionales que se destinen para gastos no recurrentes", "infraestructura o planes de fortalecimiento de la calidad. Estas transferencias no har\u00e1n parte de la base presupuestal de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias y escuelas tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** En el marco de la autonom\u00eda de la que gozan las instituciones t\u00e9cnicas profesionales", "instituciones tecnol\u00f3gicas", "instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas estatales y oficiales", "estas propender\u00e1n por implementar procesos participativos en la elaboraci\u00f3n anual del presupuesto", "donde su comunidad acad\u00e9mica pueda proponer proyectos de inversi\u00f3n y bienestar."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 101.** Integraci\u00f3n de \u00e1reas. Cuando las \u00e1reas correspondientes a varios t\u00edtulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral", "fueren contiguas o vecinas", "se podr\u00e1n incluir en un programa \u00fanico de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n para realizar en dichas \u00e1reas sus obras y labores", "simult\u00e1nea o alternativamente", "con objetivos y metas de producci\u00f3n unificados", "integr\u00e1ndolas en un solo contrato. Con este prop\u00f3sito", "los interesados deber\u00e1n presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobaci\u00f3n y del cual ser\u00e1n solidariamente responsables."]
2015-06-09
["***Art\u00edculo 12.Plazo y renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.*** El permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico tendr\u00e1 un plazo definido inicial hasta de veinte (20) a\u00f1os", "el cual podr\u00e1 renovarse a solicitud de parte por per\u00edodos de hasta veinte (20) a\u00f1os. Para determinar las condiciones y el periodo de renovaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta", "entre otros criterios", "la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "los planes de inversi\u00f3n", "la expansi\u00f3n de la capacidad de las redes de acuerdo con la demanda del servicio que sea determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "as\u00ed como la cobertura y la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de conformidad con las necesidades que para tal fin identifique el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Los planes que presente el interesado deber\u00e1n ser proporcionales al periodo de renovaci\u00f3n solicitado", "razones de inter\u00e9s p\u00fablico", "el reordenamiento nacional del espectro radioel\u00e9ctrico", "o el cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo motivado.", "**Art\u00edculo 20.Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC).** Para el cumplimiento de sus funciones", "y como instancias que sesionar\u00e1n y decidir\u00e1n los asuntos a su cargo de manera independiente entre s\u00ed", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:", "***Art\u00edculo 22.Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.*** Son funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones", "respecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones", "incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora", "las siguientes:"]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 29.***Operaci\u00f3n de los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario del sector rural.* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "ejecutar\u00e1 los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario", "a trav\u00e9s de las entidades operadoras contratadas por el Banco Agrario de Colombia", "en su condici\u00f3n de entidad otorgante del subsidio."]
2015-06-09
["**ART\u00cdCULO 47. DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA.** Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley", "tendr\u00e1n derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho victimizante", "con el objetivo de socorrer", "asistir", "proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n", "aseo personal", "manejo de abastecimientos", "utensilios de cocina", "atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia", "transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas", "y con enfoque diferencial", "en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma", "en todo caso no podr\u00e1n exceder de 72 horas para su entrega. Las v\u00edctimas de los delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexual recibir\u00e1n asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada de emergencia. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** Las entidades territoriales en primera instancia", "la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas", "y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de esta. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** Las instituciones hospitalarias", "p\u00fablicas o privadas", "del territorio nacional", "que prestan servicios de salud", "tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran", "con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n", "cuando estas lo requieran en raz\u00f3n a una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n", "deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria; para ello", "estas entidades prestar\u00e1n sus servicios de manera descentralizada", "en zonas rurales o rurales dispersas", "para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas deber\u00e1 disponer de un enlace por subregi\u00f3n PDET en estas zonas", "garantizando la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima", "de manera razonable. De igual manera", "y de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus pr\u00f3rrogas correspondientes", "prestar\u00e1 por una sola vez", "a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes", "asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite", "y de acuerdo a su competencia", "la ayuda humanitaria. **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** En lo que respecta al derecho de atenci\u00f3n humanitaria para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado", "se regir\u00e1 por lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.", "**ART\u00cdCULO 66A. INTEGRACI\u00d3N LOCAL.** El Estado propender\u00e1 por garantizar los mismos derechos y garant\u00edas en un proceso de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas o n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompa\u00f1amiento", "siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado. Igualmente", "se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento", "el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la instituci\u00f3n competente. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho regular\u00e1 la materia.", "**ART\u00cdCULO 132. REGLAMENTACI\u00d3N.** El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley los tr\u00e1mites", "procedimientos", "mecanismos", "montos y dem\u00e1s lineamientos necesarios para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas", "los cuales tendr\u00e1n como finalidad garantizar una reparaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz", "en concordancia con el principio de celeridad. Igualmente", "deber\u00e1 velarse por el respeto de los diferentes grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s enfoques diferenciales establecidos en la presente ley. Este reglamento deber\u00e1 determinar", "mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n", "los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante", "as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma", "deber\u00e1 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno nacional definir\u00e1 variables y criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n administrativa - individual o del grupo familiar. En todo caso incorporar\u00e1 variables y criterios demogr\u00e1ficos", "socioecon\u00f3micos y territoriales. Dentro de las variables territoriales se incorporar\u00e1n los territorios con mayor afectaci\u00f3n por el conflicto armado", "mayores indicadores de victimizaci\u00f3n - revictimizaci\u00f3n", "pobreza", "econom\u00edas il\u00edcitas y debilidad institucional", "como son los municipios PDET y ZOMAC. Asimismo", "el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 una ruta restaurativa de indemnizaci\u00f3n que consistir\u00e1 en un mecanismo seg\u00fan el cual", "de manera voluntaria", "las v\u00edctimas y el Estado buscar\u00e1n medidas concertadas de restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n", "las cuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante para su reparaci\u00f3n integral. En el marco de lo dispuesto en el inciso anterior", "el Gobierno nacional implementar\u00e1 un instrumento denominado \u201cAcuerdo Restaurador y Reparador\u201d", "el cual contendr\u00e1 los acuerdos a los que lleguen las v\u00edctimas con el Estado en materia de reparaci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los hechos victimizantes. Las personas v\u00edctimas que se encuentren en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley y no hayan sido reparadas o se encuentren en proceso de asignaci\u00f3n de una medida de indemnizaci\u00f3n", "restituci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n voluntariamente cambiar a una ruta restaurativa. Los acuerdos restauradores y reparadores podr\u00e1n articularse con otras ofertas estatales exclusivas para las v\u00edctimas con el fin de superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad. En ning\u00fan caso", "el tr\u00e1mite para acceder a los programas y pr\u00e1cticas restaurativas podr\u00e1 superar seis (6) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la v\u00edctima para acogerse a esta v\u00eda. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.** El presente art\u00edculo surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad. Se propender\u00e1 porque las indemnizaciones a las que tengan derecho las v\u00edctimas individualmente consideradas sean entregadas en un solo instalamento por n\u00facleo familiar de manera tal que se incentive la reconstrucci\u00f3n familiar de los proyectos de vida de las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.** El Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 y 165 de la presente ley ser\u00e1 el encargado de revisar", "por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa", "el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo", "las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En todo caso", "su tr\u00e1mite no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses a partir del momento en que se solicita dicha revisi\u00f3n. En este sentido", "el Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia", "atenci\u00f3n", "y reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de que trata la presente ley. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.** La indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar", "en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos", "en los montos que para el efecto defina el Gobierno nacional: I. Subsidio integral de tierras; II. Permuta de predios; III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada; V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "en la modalidad de mejoramiento de vivienda", "construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico", "o VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n", "mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva. VII. Aportes al programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). **PAR\u00c1GRAFO 4\u00ba.** El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho", "que hayan sido otorgados en virtud del art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparici\u00f3n forzada", "o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia", "constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. **PAR\u00c1GRAFO 5\u00ba.** El acuerdo restaurador y reparador no podr\u00e1 versar sobre el n\u00facleo del derecho a ser indemnizado", "el objetivo del acuerdo es buscar el mecanismo o medidas m\u00e1s expeditas y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para que las v\u00edctimas sean reparadas. **PAR\u00c1GRAFO 6\u00ba.** En el di\u00e1logo entre la v\u00edctima y el Estado podr\u00e1 mediar un facilitador a solicitud de la v\u00edctima el cual asesorar\u00e1 a esta \u00faltima durante el proceso. Las calidades y honorarios para ser facilitador", "en los t\u00e9rminos de la referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "el facilitador deber\u00e1 ser", "cuando menos", "conciliador certificado o miembro activo del consultorio jur\u00eddico de una universidad acreditada", "sin embargo", "en ning\u00fan caso", "el pago podr\u00e1 cobrarse a las v\u00edctimas. **PAR\u00c1GRAFO 7\u00ba.** Los acuerdos restauradores de los que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas su derecho a la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos referidos en el par\u00e1grafo 3\u00ba para la indemnizaci\u00f3n administrativa u otros que se consideren pertinentes en el proceso de di\u00e1logo con los interesados.", "**ART\u00cdCULO 137. DERECHO A LA SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS Y PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL.** El Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley", "el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas", "el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "comenzando en las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas. El Programa deber\u00e1 incluir lo siguiente: 1. Proactividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben propender por la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas. 2. Atenci\u00f3n individual", "familiar y comunitaria. Se deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada", "especialmente cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual", "para lo cual deber\u00e1 contar con un componente de atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas. Se deber\u00e1 incluir entre sus prestaciones la terapia individual", "familiar y acciones comunitarias seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas. 3. Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas", "incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario. 4. Atenci\u00f3n preferencial. Se otorgar\u00e1 prioridad en aquellos servicios que no est\u00e9n contemplados en el programa. 5. Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados", "y al concepto emitido por el equipo de profesionales. 6. Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de atenci\u00f3n. 7. Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda", "con el apoyo de trabajadores sociales", "m\u00e9dicos", "enfermeras", "promotores comunitarios entre otros profesionales", "en funci\u00f3n de las necesidades locales", "garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus fines. 8. Atenci\u00f3n preferencial. La Unidad de Pago de Capacitaci\u00f3n (UPC) el cual se tiene para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general", "en el marco de la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial", "tendr\u00e1 un valor adicional para la poblaci\u00f3n registrada como v\u00edctima del conflicto armado", "con un criterio de priorizaci\u00f3n del valor asignado en los territorios rurales", "m\u00e1s lejanos y para las v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. 9. En el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral habr\u00e1 un aparte especialmente dirigido a las v\u00edctimas que se encuentran en el exterior", "el cual deber\u00e1 incluir", "entre otros", "los criterios y formas de implementaci\u00f3n del plan para aquellas v\u00edctimas que est\u00e1n fuera del territorio colombiano. **PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.** Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga)", "Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito", "salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud. **PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.** El Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos especiales de atenci\u00f3n a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado y que hayan generado situaci\u00f3n de orfandad por la p\u00e9rdida de su madre", "su padre o los dos por hechos cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. **PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0.** En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo", "el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un enfoque diferencial y preferencial para las v\u00edctimas del conflicto armado que habiten o residan en las zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET)."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 91.*Derogado***", "**Art\u00edculo 132. *Derogado***", "**Art\u00edculo 134. Derogado**", "**Art\u00edculo 212. ***Derogado*****", "**Art\u00edculo 227. *Obligatoriedad de suministro de informaci\u00f3n*.** Para el desarrollo de los planes", "programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas", "las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas", "pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas que as\u00ed lo soliciten", "la informaci\u00f3n que generen", "obtengan", "adquieran o controlen y administren", "en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilizaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la observancia de los principios y normas de protecci\u00f3n de datos personales", "de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014", "as\u00ed como las dem\u00e1s normas que regulan la materia.", "**Art\u00edculo 238. Movilizaci\u00f3n de activos.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA)", "a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo", "los bienes inmuebles", "participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podr\u00e1 gestionarlos", "comercializarlos o transferirlos a entidades p\u00fablicas a cualquier t\u00edtulo para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. Transfi\u00e9ranse a t\u00edtulo gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA)", "sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las entidades financieras de car\u00e1cter estatal", "las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n", "podr\u00e1n disponer de sus activos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades P\u00fablicas a CISA en virtud de este art\u00edculo y del art\u00edculo 26 de la Ley 1420 de 2010", "que al 1\u00b0 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA", "podr\u00e1n enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus pol\u00edticas y procedimientos. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n pactadas en sus contratos", "as\u00ed como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n a favor de CISA como pago total o parcial de los cr\u00e9ditos reconocidos en dichos procesos de liquidaci\u00f3n cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deber\u00e1n contar con aval\u00fao comercial", "el cual tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os", "para lo cual se aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. CISA podr\u00e1 vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del aval\u00fao catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas que deban transferir activos a CISA", "los cuales tengan grav\u00e1menes a favor de la naci\u00f3n en el marco de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico", "antes de realizar la transferencia deber\u00e1n contar con el visto bueno previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 258.** ***Enajenaci\u00f3n de participaciones minoritarias de las entidades estatales.*** Las entidades estatales de cualquier orden o rama podr\u00e1n enajenar directamente o a trav\u00e9s del colector de activos de la Naci\u00f3n", "Central de Inversiones (CISA)", "\u00fanicamente aquellas participa\u00adciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad p\u00fablica o que provengan de una daci\u00f3n en pago y", "siempre y cuando esta participaci\u00f3n no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. En todo caso", "y pre\u00advio a enajenar las mismas", "la entidad propietaria de la participaci\u00f3n accionaria deber\u00e1 comprobar que la propiedad accionaria que ostenta fue producto de un acto en el que no medi\u00f3 la voluntad expresa de la entidad p\u00fablica o que provino de una daci\u00f3n en pago. Cuando la entidad opte por enajenar la participaci\u00f3n en una sociedad deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen societario al que se encuentra sometida."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** ***Fuentes para la financiaci\u00f3n y pagos de los pasivos pensionales.*** Se destinar\u00e1n a cubrir los pasivos pensionales los siguientes recursos:"]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 17. Otorgamiento.** La Licencia de conducci\u00f3n ser\u00e1 otorga\u00adda por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el art\u00edculo 19 de este c\u00f3digo", "por la entidad p\u00fablica o privada autorizada para el efecto por el organismo de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 26.***Vigencias futuras de la Naci\u00f3n y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.* Para los contratos a que se refiere la presente ley", "el CONFIS", "previo concepto favorable del Ministerio del ramo", "del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "BPIN", "podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos de vigencias futuras", "hasta por el tiempo de duraci\u00f3n del proyecto. Cada a\u00f1o", "al momento de aprobarse la meta de super\u00e1vit primario para el sector p\u00fablico no financiero consistente con el programa macroecon\u00f3mico", "el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES", "previo concepto del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal CONFIS", "definir\u00e1 el l\u00edmite anual de autorizaciones para comprometer estas vigencias futuras para Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada."]
2015-06-09
["**Art\u00edculo 85. Jornadas en los establecimientos educativos.** El servicio p\u00fablico educativo se prestar\u00e1 en las instituciones educativas en jornada \u00fanica", "la cual se define para todos los efectos", "como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al d\u00eda. Trat\u00e1ndose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios ser\u00e1 al menos de seis (6) horas."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 57. *Estudio de impacto ambiental.*** Se entiende por estudio de impacto ambiental", "el conjunto de informaci\u00f3n que debe presentar ante la autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 58.*Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales.***El interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentar\u00e1 ante la autoridad ambiental competente una solicitud que deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada del correspondiente estudio de impacto ambiental para su evaluaci\u00f3n.", "**ARTICULO 88. Objetivos.** El FONAM ser\u00e1 un instrumento financiero de apoyo a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimular\u00e1 la descentralizaci\u00f3n", "la participaci\u00f3n del sector privado y el fortalecimiento de la gesti\u00f3n de los entes territoriales", "con responsabilidades en estas materias. Para el efecto", "podr\u00e1 financiar o cofinanciar", "seg\u00fan el caso", "a entidades p\u00fablicas y privadas en la realizaci\u00f3n de proyectos", "dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten duplicidades.", "**Art\u00edculo 108. *Adquisici\u00f3n por la Naci\u00f3n de \u00c1reas o Ecosistemas de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico para la Conservaci\u00f3n de los Recursos Naturales o implementaci\u00f3n de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos econ\u00f3micos.*** Las autoridades ambientales en coordinaci\u00f3n y con el apoyo de las entidades territoriales adelantar\u00e1n los planes de cofinanciaci\u00f3n necesarios para adquirir \u00e1reas o ecosistemas estrat\u00e9gicos para la conservaci\u00f3n", "preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales o implementar\u00e1n en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos econ\u00f3micos para la conservaci\u00f3n", "con base en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 4\u00ba**. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s entidades reguladas por la Ley 909 de 2004", "se presentar\u00e1n por cualquier medio y contendr\u00e1n", "por lo menos", "la siguiente informaci\u00f3n:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 27.Funciones de la Superintendencia General de Puertos**. El Superintendente General de Puertos ejercer\u00e1 las siguientes funciones:"]
2015-06-08
["**ARTICULO 14.** Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilaci\u00f3n", "de invalidez y de sustituci\u00f3n o sobrevivientes", "en cualquiera de los dos reg\u00edmenes del sistema general de pensiones", "mantengan su poder adquisitivo constante", "se reajustar\u00e1n anualmente de oficio", "el 1o. de enero de cada a\u00f1o", "seg\u00fan la variaci\u00f3n porcentual del Indice de Precios al Consumidor", "certificado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. No obstante", "las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "ser\u00e1n reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 11. *Del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Promoci\u00f3n Tur\u00edstica.*** El Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo", "cuya integraci\u00f3n ser\u00e1 definida por el Gobierno nacional mediante decreto", "para lo cual deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n en el mismo del sector privado", "las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 120.** Derogado.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 58.*****Programaci\u00f3n en servicios de Radiodifusi\u00f3n Sonora*.** Por los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora prestados en gesti\u00f3n directa no se podr\u00e1 transmitir pauta comercial", "salvo los patrocinios definidos en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. Se entiende por patrocinio el reconocimiento", "sin lema o agregado alguno", "a la contribuci\u00f3n en dinero u otros recursos en favor de las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico que se efect\u00faen para la transmisi\u00f3n de un programa espec\u00edfico", "el cual no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) minutos por hora de programaci\u00f3n del programa beneficiado. La instituci\u00f3n p\u00fablica que solicite la licencia para una emisora de inter\u00e9s p\u00fablico debe garantizar su sostenibilidad t\u00e9cnica", "de contenido", "administrativa y financiera.", "**Art\u00edculo 65. *Sanciones.*** Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor", "la persona natural o jur\u00eddica que incurra en cualquiera de las infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 64 de la presente ley", "ser\u00e1 sancionada", "adem\u00e1s de la orden de cesaci\u00f3n inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley", "con:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 24**. El art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Naturaleza.*** El Certificado de Incentivo Forestal (CIF)", "es el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentaci\u00f3n", "por una sola vez y en las fechas", "t\u00e9rminos y condiciones que espec\u00edficamente se determinen", "las sumas de dinero que se fijen conforme al art\u00edculo siguiente", "por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por Finagro. El Certificado es personal y no negociable", "excepto cuando el incentivo se constituya como colateral del pago de un cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de proyectos productivos forestales y/o silvopastoriles", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Administraci\u00f3n de recursos. Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal", "ser\u00e1n administrados por Finagro", "a trav\u00e9s de los mecanismos de redescuento o de administraci\u00f3n fiduciaria de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 16 de 1990", "pero de ellos se llevar\u00e1 contabilidad separada. Corresponder\u00e1 igualmente a Finagro", "de acuerdo con la programaci\u00f3n anual de la distribuci\u00f3n de recursos para el otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal por parte de las entidades competentes para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente", "aprobada por el Conpes; expedir en cada caso la autorizaci\u00f3n para su otorgamiento mediante acto en el cual se determinar\u00e1n las cuant\u00edas", "t\u00e9rminos y condiciones respectivas", "y las condiciones para hacer efectivo el reembolso de las sumas suministradas en caso de incumplimiento total o parcial del contrato celebrado con la entidad competente para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 16.** *Funciones de los equipos b\u00e1sicos de salud*. Los equipos b\u00e1sicos de salud tendr\u00e1n entre sus funciones las siguientes:", "**Art\u00edculo 88. *Negociaci\u00f3n centralizada de medicamentos", "insumos y dispositivos.*** El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (MSPS) establecer\u00e1 los mecanismos para adelantar negociaciones centralizadas de precios de medicamentos", "insumos y dispositivos.", "**Art\u00edculo 112.** *Articulaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n.* El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro)", "articular\u00e1 el manejo y ser\u00e1 el responsable de la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n."]
2015-06-08
["**ART\u00cdCULO 65. ATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE TRANSICI\u00d3N.** Es la ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima", "pero cuya situaci\u00f3n", "a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.", "**ART\u00cdCULO 133. INDEMNIZACI\u00d3N JUDICIAL", "RESTITUCI\u00d3N E INDEMNIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA.** De igual forma", "de la condena judicial se descontar\u00e1 el valor monetario de los predios que sean restituidos", "de conformidad con la tasaci\u00f3n monetaria que se realice de los mismos."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 8\u00b0. *Contratos Plan.*** El Contrato Plan es un acuerdo marco de voluntades de car\u00e1cter estrat\u00e9gico entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales plasmado en un documento que contiene los arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o definido entre estas para la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversi\u00f3n nacional y territorial.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 21.** *Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento*. La estructuraci\u00f3n y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1151 de 2007", "se ajustar\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional", "teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas locales", "la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos", "y la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 51. *Recursos para la estructuraci\u00f3n de proyectos*.** La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n destinar y asignar recursos para financiar la realizaci\u00f3n de estudios de identificaci\u00f3n", "preinversi\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico", "del orden nacional y territorial necesarios para dar cumplimiento al presente Plan Nacional de Desarrollo. Estos podr\u00e1n ser canalizados a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional definidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "de reconocida capacidad t\u00e9cnica", "administrativa y operativa", "y administrados en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes.", "**Art\u00edculo 53\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 54\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 55\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 58\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 68\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 70\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 72\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 77\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 79\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 80\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 81\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 82\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 83\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 89\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 93\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 94\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 95\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 97\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 109\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 117\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 119\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 124\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 127.** Tarifas de servicios p\u00fablicos para servicios de primera infancia y hogares sustitutos. Para efecto del c\u00e1lculo de las tarifas de acueducto", "alcantarillado", "aseo", "energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas domiciliario", "los inmuebles de uso residencial donde operan hogares sustitutos y donde se prestan servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n a primera infancia (hogares comunitarios de bienestar", "centros de desarrollo infantil", "hogares FAMI y hogares infantiles) ser\u00e1n considerados estrato uno (1)", "previa certificaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)", "**Art\u00edculo 128\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 129\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 150\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 166.***Ajuste del c\u00e1lculo actuarial para madres comunitarias*. Las Madres Comunitarias", "FAMI y Sustitutas que ostentaron esta condici\u00f3n entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo", "podr\u00e1n beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo.", "**Art\u00edculo 167\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 172\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 176\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 182\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 185\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 186\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 189\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 199\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 202\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 205\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 209\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 217\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 225\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 226\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 247. *Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.*** En la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios seguir\u00e1 funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003", "a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo ordenador del gasto ser\u00e1 el superintendente de servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 251. *Eficiencia en el manejo integral de residuos s\u00f3lidos.*** Las autoridades ambientales", "personas prestadoras o entidades territoriales no podr\u00e1n imponer restricciones sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.", "**Art\u00edculo 261.***Cuenta \u00danica Nacional.* A partir de la vigencia de la presente ley", "con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presu\u00adpuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. Para tal efecto", "los recaudos de recursos propios", "administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 17. *Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos.*** Logrado el acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador de la iniciativa", "pero requiriendo la ejecuci\u00f3n del proyecto desembolsos de recursos p\u00fablicos", "se abrir\u00e1 una licitaci\u00f3n p\u00fablica para seleccionar el contratista que adelante el proyecto que el originador ha propuesto", "proceso de selecci\u00f3n en el cual quien present\u00f3 la iniciativa tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n en su calificaci\u00f3n entre el 3 y el 10% sobre su calificaci\u00f3n inicial", "dependiendo del tama\u00f1o y complejidad del proyecto", "para compensar su actividad previa", "en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 42.** Derogado", "**Art\u00edculo 159. Derogado**"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Financiaci\u00f3n y desarrollo para los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario.* Los recursos mencionados en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n ser transferidos directamente a los patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan Fonvivienda", "Findeter", "las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Administraci\u00f3n de los recursos del subsidio.* Los beneficiarios de los subsidios asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales", "antes de la entrada en vigencia de la presente ley", "siempre que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional", "podr\u00e1n autorizar su desembolso a cualquier patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya por parte de Fonvivienda", "Findeter", "la entidad territorial respectiva o la entidad que determine el Gobierno Nacional", "con el fin de promover y/o desarrollar proyectos para proveer soluciones de vivienda de inter\u00e9s prioritaria", "sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso", "para el desembolso el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad otorgante.", "**Art\u00edculo 19.** ***Garant\u00eda de la naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social**.* Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "para garantizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo", "operaciones asimiladas o conexas a estas", "que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para financiar los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y/o prioritario", "en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente.", "**Art\u00edculo 47.** Incorporaci\u00f3n del suelo rural", "suburbano y expansi\u00f3n urbana al per\u00edmetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda", "infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda", "durante el per\u00edodo constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los a\u00f1os 2015 y el 2020", "y por una sola vez", "los municipios y distritos podr\u00e1n:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 65.** *Informaci\u00f3n Registro-Catastro.* Las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos estar\u00e1n obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes", "dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos o electr\u00f3nicos que ofrezcan seguridad y agilidad", "los documentos o t\u00edtulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripci\u00f3n f\u00edsica de los bienes inmuebles", "de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 76.** Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 83 de la presente ley", "podr\u00e1 tambi\u00e9n el Incoder o la entidad que haga sus veces", "constituir reservas sobre tierras bald\u00edas", "o que llegaren a tener ese car\u00e1cter", "para establecer en ellas un r\u00e9gimen especial de ocupaci\u00f3n", "aprovechamiento y adjudicaci\u00f3n", "reglamentado por el Gobierno nacional", "que permita al adjudicatario contar con la tierra como activo para iniciar actividades de generaci\u00f3n de ingresos. Las explotaciones que se adelanten sobre las tierras reservadas con posterioridad a la fecha en que adquieran esta calidad", "no dar\u00e1n derecho al interesado para obtener la adjudicaci\u00f3n de la superficie correspondiente sino cuando se hayan realizado de conformidad con dichos reglamentos."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 20. *Determinaci\u00f3n de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo*.** El Ministerio de Transporte definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n", "en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "las condiciones", "caracter\u00edsticas de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica", "los de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n de Conductores", "los de Diagn\u00f3stico Automotor", "y los que realicen la prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica para la obtenci\u00f3n de licencias de conducci\u00f3n expresado en salarios m\u00ednimos diarios vigentes. Se efectuar\u00e1 un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades", "infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijaci\u00f3n de la tarifa. Para la determinaci\u00f3n de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial", "se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 13.** El Art\u00edculo 56 de la Ley 182 de 1995 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2015-06-08
["Art\u00edculo 111. Programas y proyectos. Dentro de los planes para la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional Urbana", "el Gobierno Nacional incluir\u00e1 los par\u00e1metros y directrices para determinaci\u00f3n de los programas y proyectos objeto de su apoyo", "para lo cual tendr\u00e1 en cuenta entre otros aspectos", "la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las ciudades", "la categorizaci\u00f3n municipal", "la din\u00e1mica demogr\u00e1fica", "la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica", "las ventajas relativas de competitividad y el esfuerzo fiscal."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones.* El Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1 como funciones:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 7\u00b0. *Atenci\u00f3n a las Mipymes por parte de las entidades estatales*.** Sin perjuicio de la direcci\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas dirigidas a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de peque\u00f1a y mediana empresa", "Consejos regionales", "Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente y Secretar\u00edas T\u00e9cnicas Regionales", "cuyo objeto institucional no sea espec\u00edficamente la atenci\u00f3n a las Mipymes", "el Fondo Nacional de Garant\u00edas", "el SENA", "Colciencias", "Bancoldex", "Proexport", "Finagro", "Fondo Agropecuario de garant\u00edas", "Banco Agrario", "las Compa\u00f1\u00edas Promotoras y Corporaciones Financieras y las dem\u00e1s entidades vinculadas al sector", "establecer\u00e1n dependencias especializadas en la atenci\u00f3n a estos tipos de empresas y asignar\u00e1n responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley", "en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Definici\u00f3n de juegos de suerte y azar*. Para los efectos de la presente ley", "son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales", "seg\u00fan reglas predeterminadas por la ley y el reglamento", "una persona", "que act\u00faa en calidad de jugador", "realiza una apuesta o paga por el derecho a participar", "a otra persona que act\u00faa en calidad de operador", "que le ofrece a cambio un premio", "en dinero o en especie", "el cual ganar\u00e1 si acierta", "dados los resultados del juego", "no siendo este previsible con certeza", "por estar determinado por la suerte", "el azar o la casualidad.", "**Art\u00edculo 38. *Juegos novedosos.*** Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loter\u00edas tradicionales o de billetes", "de las apuestas permanentes y de los dem\u00e1s juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos", "entre otros", "la lotto preimpresa", "la loter\u00eda instant\u00e1nea", "el lotto en l\u00ednea en cualquiera de sus modalidades", "apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet", "o por cualquier otra modalidad de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los juegos que administra y/o explota Coljuegos."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operaci\u00f3n p\u00fablica", "siempre y cuando \u00e9stos o sus socios no tengan participaci\u00f3n accionaria en los canales privados", "podr\u00e1n fusionarse", "conformar consorcios o crear nuevas personas jur\u00eddicas que podr\u00e1n absorber las concesiones de sus socios", "previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n", "siempre y cuando \u00e9stos est\u00e9n al d\u00eda en sus obligaciones con el ente respectivo."]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 230. *Canon superficiario*.** El canon superficiario se pagar\u00e1 anualmente y de forma anticipada", "sobre la totalidad del \u00e1rea de la concesi\u00f3n minera durante la etapa de exploraci\u00f3n", "acorde con los siguientes valores y periodos:"]
2015-06-08
["**ARTICULO 1\u00b0** La presente Ley", "en cumplimiento y desarrollo de los art\u00edculos n\u00fameros 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Nacional", "tiene los siguientes objetivos:"]
2015-06-08
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Creaci\u00f3n.* Cr\u00e9ase la Sobretasa Ambiental como un mecanismo de compensaci\u00f3n a la afectaci\u00f3n y deterioro derivado de las v\u00edas del orden nacional actualmenteconstruidas y que llegaren a construirse", "pr\u00f3ximas o situadas en Areas de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Municipal", "sitios de Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera", "as\u00ed como sus respectivas Zonas de Amortiguaci\u00f3n de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial."]
2015-06-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-06-03
["**Art\u00edculo 134D.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva.* Las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "se reducir\u00e1n en una tercera parte cuando:"]
2015-06-03
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134B del siguiente tenor:"]
2015-06-02
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley.** Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminaci\u00f3n por razones de raza", "etnia", "religi\u00f3n", "nacionalidad", "ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica", "sexo u orientaci\u00f3n sexual", "discapacidad y dem\u00e1s razones de discriminaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3\u00b0***.* El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134A del siguiente tenor:"]
2015-06-02
["**Art\u00edculo 134D.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva.* Las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "se reducir\u00e1n en una tercera parte cuando:"]
mayo 2015 5 reformas
2015-05-29
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Definiciones para la aplicaci\u00f3n de este Decreto."]
2015-05-14
["**Art\u00edculo 228**. Procedencia de la Legalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 229**. Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 281**.Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculosanteriores", "el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico", "expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica la declaraci\u00f3n correspondiente\".", "**Art\u00edculo 358**. Restricciones a la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero.", "**Art\u00edculo 503**. Sanci\u00f3n a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercanc\u00eda."]
2015-05-12
["**Art\u00edculo 241.***Conformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s.* El Ministerio de Justicia y del Derecho", "el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "har\u00e1n parte de todos los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos a que se refiere el presente Decreto."]
2015-05-06
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
abril 2015 2 reformas
2015-04-15
["**Art\u00edculo 5\u00ba**. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel.La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 12**. Funciones. Las Comisiones Consultivas Departamentales y la del Distrito Capital tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 20**. Subcomisiones. Para su operatividad", "las comisiones consultivas se organizar\u00e1n en subcomisiones."]
2015-04-14
["**Art\u00edculo 10.** Son derechos de los t\u00e9cnicos electricistas:"]
febrero 2015 1 reformas
2015-02-17
["**Art\u00edculo 11.***Oficina Asesora Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:"]
enero 2015 4 reformas
2015-01-29
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control*. Es obligaci\u00f3n de las autoridades nacionales", "departamentales", "distritales y municipales competentes", "de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces", "ejercer la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestaci\u00f3n de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Sanciones*. Para efectos de la presente ley", "las sanciones que podr\u00e1n imponer las autoridades competentes por violaci\u00f3n de sus disposiciones", "son las siguientes:"]
2015-01-22
["**Art\u00edculo 40. Instrumentos para la financiaci\u00f3n de programas. Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (Fazni).** Con el objetivo de continuar la financiaci\u00f3n de planes", "programas y proyectos priorizados de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n de la nueva infraestructura el\u00e9ctrica y para la reposici\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la existente", "con el prop\u00f3sito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda en las Zonas No Interconectadas", "se prorroga la vigencia del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1099 de 2006."]
2015-01-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2015-01-13
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
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