Reformas legislativas de 2016

En 2016, se registraron 97 reformas que afectaron a 61 normas en Colombia.

97 reformas
61 leyes afectadas
« 2015 2017 »
diciembre 2016 30 reformas
2016-12-31
["**Art\u00edculo 18**. Las importaciones de mercanc\u00edas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao", "Uribia y Manaure", "salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba de este art\u00edculo estar\u00e1n sujetas \u00fanicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercanc\u00eda", "el cual ser\u00e1 percibido", "administrado y controlado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales ser\u00e1 cedido por la Naci\u00f3n al departamento de La Guajira", "el cual ser\u00e1 destinado exclusivamente a inversi\u00f3n social dentro de su territorio."]
2016-12-29
["**Art\u00edculo 24.** INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran de fuente nacional los siguientes ingresos:", "**Art\u00edculo 32-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 36-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 49.***Determinaci\u00f3n de los dividendos y participaciones no gravados.* Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1\u00ba de enero de 2013", "para efectos de determinar el beneficio de que trata el art\u00edculo anterior", "la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a t\u00edtulo de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional", "utilizar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**ART\u00cdCULO 66-2. DETERMINACI\u00d3N DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DE PAPA.** Para la determinaci\u00f3n del costo en los cultivos de papa", "se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor", "en cada ejercicio gravable", "corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.", "**Art\u00edculo 105. *Realizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n para los obligados a llevar contabilidad***. Para los contribuyentes que est\u00e9n obligados a lle\u00advar contabilidad", "las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable que cumplan los requisitos se\u00f1alados en este estatuto.", "**Art\u00edculo 115-2. *Derogado***", "**Art\u00edculo 118-1. *Subcapitalizaci\u00f3n*.** Son deducibles", "siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley", "los intereses por deudas durante el respectivo per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 127-1.** ***Contratos de arrendamiento.*** Son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.", "**Art\u00edculo 143-1.** *Amortizaci\u00f3n de las inversiones en la exploraci\u00f3n", "desarrollo y construcci\u00f3n de minas", "y yacimientos de petr\u00f3leo y gas.* Los gastos preliminares de instalaci\u00f3n u organizaci\u00f3n o de desarrollo o los costos de adquisici\u00f3n o exploraci\u00f3n de minas", "de yacimientos pe\u00adtrol\u00edferos o de gas y otros recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios seguir\u00e1n las siguientes reglas para su amortizaci\u00f3n y su respectiva deducci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL", "CONSERVACI\u00d3N Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.**Las personas jur\u00ed\u00addicas que realicen directamente inversiones en control", "conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente", "tendr\u00e1n derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo a\u00f1o gravable", "previa acreditaci\u00f3n que efect\u00fae la autoridad ambiental respectiva", "en la cual deber\u00e1 tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No dar\u00e1n derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 356-2.*Calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial*.** Las entidades de que trata el art\u00edculo 19 deber\u00e1n presentar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", "mediante el sistema que esta defina", "la solicitud de calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial", "junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 364-5 de este Estatuto.", "**Articulo 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ENAJENACI\u00d3N DE AERODINOS.** En las ventas de aerodinos que tengan el car\u00e1cter de activos fijos", "el pago del impuesto sobre las ventas deber\u00e1acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil", "en el momento del registro de la operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 462-2**. *Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.* En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestaci\u00f3n directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jur\u00eddicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores", "son responsablesdel impuesto la persona jur\u00eddica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.", "Art\u00edculo 491.***En la adquisici\u00f3n de activo fijo no hay descuento*.** El impuesto sobre las ventas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de activos fijos no otorgar\u00e1 descuento", "excepto en el caso establecido en el art\u00edculo 485-2.", "**Art\u00edculo 631-6. REGISTRO \u00daNICO DE BENEFICIARIOS FINALES.** Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Beneficiarios Finales -RUB", "el cual har\u00e1 parte integral del Registro \u00danico Tributario -RUT", "cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.", "**Art\u00edculo 631-6. REGISTRO \u00daNICO DE BENEFICIARIOS FINALES.** Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Beneficiarios Finales -RUB", "el cual har\u00e1 parte integral del Registro \u00danico Tributario -RUT", "cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.", "**Art\u00edculo 631-6. REGISTRO \u00daNICO DE BENEFICIARIOS FINALES.** Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Beneficiarios Finales -RUB", "el cual har\u00e1 parte integral del Registro \u00danico Tributario -RUT", "cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.", "*****Art\u00edculo 641.***** EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACI\u00d3N. Las personas o entidades obligadas a declarar", "que presenten las declaraciones tributarias en forma extempor\u00e1nea", "deber\u00e1n liquidar y pagar una sanci\u00f3n por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo", "equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retenci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n tributaria", "sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retenci\u00f3n", "seg\u00fan elcaso.", "**Art\u00edculo 643. *Sanci\u00f3n por no declarar.*** Los contribuyentes", "agentes retenedores o responsables obligados a declarar", "que omitan la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias", "ser\u00e1n objeto de una sanci\u00f3n equivalente a:", "**Articulo 657-1**.Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura o documento equivalente. A quien en un radio de seiscientos (600) metros de distancia del establecimiento comercial", "se le sorprenda con mercanc\u00edas adquiridas en \u00e9ste", "sin contar con la correspondiente factura o documento equivalente", "se le aprehender\u00e1 la mercanc\u00eda por la Unidad Administrativa Especial - Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "ART\u00cdCULO 714. T\u00c9RMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La declaraci\u00f3n tributaria quedar\u00e1 en firme s\u00ed", "dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar", "no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaraci\u00f3n inicial se haya presentado en forma extempor\u00e1nea", "los tres (3) a\u00f1os se contar\u00e1n a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la misma.", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "**Art\u00edculo 871. Hecho Generador del GMF**. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci\u00f3n de las transacciones financieras", "mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros", "as\u00ed como en cuentas de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica", "y los giros de cheques de gerencia."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 41.** *Fomento a la inversi\u00f3n*. Con el prop\u00f3sito de incentivar la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva", "para arrendar a trav\u00e9s de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto", "ser\u00e1n renta exenta los ingresos por ellas recibidos por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) a\u00f1os siguientes a su construcci\u00f3n."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 196. Base gravable y tarifa**. La base gravable del impuesto de industria y comercio est\u00e1 constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo a\u00f1o gravable", "incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros", "comisio\u00adnes y en general todos los que no est\u00e9n expresamente excluidos en este art\u00edculo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas", "excluidas o no sujetas", "as\u00ed como las devoluciones", "rebajas y descuentos", "exportaciones y la venta de activos fijos.", "**Art\u00edculo 199.**Se consideran actividades de servicio todas las tareas", "labores o trabajos ejecutados por persona natural o jur\u00eddica o por so\u00adciedad de hecho", "sin que medie relaci\u00f3n laboral con quien los contrata", "que genere contraprestaci\u00f3n en dinero o en especie y que se concreten en la obligaci\u00f3n de hacer sin", "importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.", "Art\u00edculo 227. Derogado.", "Art\u00edculo 228. Derogado."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 19.***R\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n voluntaria para expansi\u00f3n de cobertura de servicios sociales*. Habr\u00e1 lugar a un aporte a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del 0.6% sobre una base de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios", "limit\u00e1ndose el beneficio a las actividades de recreaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n y turismo social en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s afiliados a la Caja", "cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos", "sin perjuicio de los per\u00edodos de protecci\u00f3n previstos en esta ley por fidelidad:"]
2016-12-28
["***Art\u00edculo 211.Tarifas del componente espec\u00edfico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado**.* A partir del a\u00f1o 2017", "las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ser\u00e1n las siguientes: 1. Para los cigarrillos", "tabacos", "cigarros y cigarritos", "$1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o propor\u00adcionalmente a su contenido. 2. La tarifa por cada gramo de picadura", "rap\u00e9 o chim\u00fa ser\u00e1 de $90 en 2017 y $167 en 2018. Las anteriores tarifas se actualizar\u00e1n anualmente", "a partir del a\u00f1o 2019", "en un porcentaje equivalente al del crecimiento del \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE m\u00e1s cuatro puntos. La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "certificar\u00e1 y publicar\u00e1 antes del 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o las tarifas actualizadas. Par\u00e1grafo. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos ser\u00e1n des\u00adtinados a financiar el aseguramiento en salud."]
2016-12-28
["**ARTICULO 21.** Derogado.", "**ARTICULO 22.** Derogado."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 17.** Derogado", "**Art\u00edculo 20.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 21.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 22-5.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 23.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 24.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 25.** *Derogado.*", "***Art\u00edculo 26-1.** Derogado.*", "***Art\u00edculo 26-1.** Derogado.*", "**Art\u00edculo 27.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 28.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 29.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 33.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 37.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 165.** Derogado", "**Art\u00edculo 176.** Derogado", "**Art\u00edculo 186.** Derogado", "**Art\u00edculo 197.** Derogado"]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 14. Participaci\u00f3n art\u00edstica y t\u00e9cnica extranjera**. Se enten\u00adder\u00e1n rentas de fuente extranjera los ingresos percibidos por los artistas", "t\u00e9cnicos y personal de producci\u00f3n no residentes en el pa\u00eds", "cuando no exista contrato ni se produzcan pagos en el pa\u00eds generados por su par\u00adticipaci\u00f3n en obras audiovisuales de cualquier g\u00e9nero", "o en pel\u00edculas extranjeras que cuenten con la certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura de que dicho proyecto se encuentra inscrito en el registro cinematogr\u00e1fico. Lo anterior aplica mientras dure la vinculaci\u00f3n de dicho personal al proyecto audiovisual. Las obras audiovisuales de cualquier g\u00e9nero que se produzcan en el pa\u00eds", "contar\u00e1n con similares facilidades de trabajo a las otorgadas a las obras cinematogr\u00e1ficas amparadas por esta ley sin que esto se extienda a la contraprestaci\u00f3n aqu\u00ed establecida."]
2016-12-28
["***Art\u00edculo 6\u00b0.Componente ad val\u00f3rem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.*** El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad val\u00f3rem equiva\u00adlente al 10% de la base gravable", "que ser\u00e1 el precio de venta al p\u00fablico efectivamente cobrado en los canales de distribuci\u00f3n clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas", "cer\u00adtificado por el DANE", "seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional", "actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del \u00edndice de precios al consumidor. Este componente ad val\u00f3rem ser\u00e1 liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido", "por los responsables del impuesto en la respectiva declaraci\u00f3n y se regir\u00e1 por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. ***Par\u00e1grafo 1\u00b0.*** Para la picadura", "rap\u00e9 y chim\u00fa", "el ad val\u00f3rem del 10% se liquidar\u00e1 sobre el valor del impuesto al consumo espec\u00edfico de este producto", "al que se refiere el art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995. ***Par\u00e1grafo 2\u00b0**.* El componente ad val\u00f3rem tambi\u00e9n se causar\u00e1 en relaci\u00f3n con los productos nacionales que ingresen al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina. ***Par\u00e1grafo 3\u00b0.*** La participaci\u00f3n del Distrito Capital del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado a que se refiere el art\u00edculo 212 de la Ley 223 de 1995", "tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable en relaci\u00f3n con el componente ad val\u00f3rem que se regula en este art\u00edculo. ***Par\u00e1grafo 4\u00b0.*** La destinaci\u00f3n de este componente ad val\u00f3rem ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1393 de 2010."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 76. *Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada*.** Cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que tendr\u00e1 por objeto cubrir los costos y gastos asociados a su funcionamiento e inversi\u00f3n", "la cual estar\u00e1 a cargo de las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a su control", "inspecci\u00f3n y vigilancia que se encuentran se\u00f1alados en el art\u00edculo 4***\u00b0*** del Decreto-ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue", "modifique o actualice."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 69. Determinaci\u00f3n oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturaci\u00f3n.** Sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n del sistema de declaraci\u00f3n", "para la determinaci\u00f3n oficial del impuesto predial unificado", "del impuesto sobre veh\u00edculos automotores y el de circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito", "las entidades territoriales podr\u00e1n establecer sistemas de facturaci\u00f3n que constituyan determinaci\u00f3n oficial del tributo y presten m\u00e9rito ejecutivo. Este acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 contener la correcta identificaci\u00f3n del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o veh\u00edculo)", "as\u00ed como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligaci\u00f3n. La administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 dejar constancia de la respectiva notificaci\u00f3n. Previamente a la notificaci\u00f3n de las facturas la administraci\u00f3n tri\u00adbutaria deber\u00e1 difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podr\u00e1n acceder a las mismas. La notificaci\u00f3n de la factura se realizar\u00e1 mediante inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Entidad y", "simult\u00e1neamente", "con la publicaci\u00f3n en medios f\u00edsicos en el registro", "cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administraci\u00f3n del Tributo territorial. El env\u00edo que del acto se haga a la direcci\u00f3n del contribuyente surte efecto de divulgaci\u00f3n adicional sin que la omisi\u00f3n de esta formalidad invalide la notificaci\u00f3n efectuada. En los casos en que el contribuyente no est\u00e9 de acuerdo con la factura expedida por la Administraci\u00f3n Tributaria", "estar\u00e1 obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos", "caso en el cual la factura perder\u00e1 fuerza ejecutoria y contra la misma no proceder\u00e1 recurso alguno. En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo", "la factura expedida no producir\u00e1 efecto legal alguno. En aquellos municipios o distritos en los que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto", "el contribuyente podr\u00e1 interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la factura. El sistema de facturaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n ser usado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 5\u00ba.***Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades p\u00fablicas*. Las entidades p\u00fablicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestaci\u00f3n de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales p\u00fablicos", "del nivel nacional", "territorial", "incluidos los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y entidades con r\u00e9gimen especial otorgado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "tienen jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y", "para estos efectos", "deber\u00e1n seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario."]
2016-12-28
["**ARTICULO 135.** Tratamiento tributario. Los recursos de los fondos de pensiones del r\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad", "los recursos de los fondos de reparto del r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida", "los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional", "gozan de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos", "tasas y contribuciones de cualquier origen", "del orden nacional."]
2016-12-28
["**ARTICULO 135.Aporte especial para la administraci\u00f3n de justicia.** En desarrollo del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "cr\u00e9ase un aporte especial para la administraci\u00f3n de justicia", "que ser\u00e1 equivalente al 12", "5% de los ingresos brutos obtenidos por las notar\u00edas por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicar\u00e1 a las notar\u00edas que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997", "697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos. El Gobierno nacional", "mediante reglamento fijar\u00e1 los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte", "as\u00ed como la forma y los plazos para su cancelaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** En ning\u00fan caso podr\u00e1n trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Estos recursos se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del Sector Justicia y de la Rama Judicial. **Par\u00e1grafo transitorio.** Para el periodo gravable 2017", "la tarifa del aporte especial ser\u00e1 del doce por ciento (12%)."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 402.***Omisi\u00f3n del agente retenedor o recaudador*. El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retenci\u00f3n en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n y pago de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones p\u00fablicas no las consigne dentro del t\u00e9rmino legal", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 141.***Veh\u00edculos gravados.* Est\u00e1n gravados con el impuesto los veh\u00edculos automotores nuevos", "usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional", "salvo los siguientes:"]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 29.** El Ministro de Hacienda podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca", "las podr\u00e1 sustituir y atender", "si cuenta con la aceptaci\u00f3n del beneficiario", "mediante la emisi\u00f3n de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del presupuesto."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 18-1.** Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio", "independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n por parte del inversionista", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 19-2.***Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.* Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "las cajas de compensaci\u00f3n familiar", "los fondos de empleados y las asociaciones gremiales", "con respecto a los ingresos generados en actividades industriales", "comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio", "diferentes a las relacionadas con salud", "educaci\u00f3n", "recreaci\u00f3n y desarrollo social.", "**Art\u00edculo 20-3. Tributaci\u00f3n por presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia.** Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa\u00eds con presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestaci\u00f3n de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeci\u00f3n al impuesto sobre la renta aqu\u00ed contemplada estar\u00e1 condicionada a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesant\u00edas.** Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los fondos de cesant\u00edas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.", "**Art\u00edculo 25**.**Ingresos que no se consideran de fuente nacional.** No generan renta de fuente dentro del pa\u00eds:", "**Art\u00edculo 27.** ***Realizaci\u00f3n del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad****.* Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie", "en forma que equivalga legalmente a un pago", "o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago", "como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente", "los ingresos recibidos por anticipado", "que correspon\u00addan a rentas no realizadas", "solo se gravan en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable en que se realicen.", "**Art\u00edculo 28-1.** ***Transacciones que generan ingresos que involucran m\u00e1s de una obligaci\u00f3n.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y com\u00adplementarios", "cuando en una \u00fanica transacci\u00f3n", "se vendan en conjunto bienes o servicios distintos", "en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de la transacci\u00f3n", "as\u00ed como los descuentos que no sean asignables directamen\u00adte al bien o servicio", "deber\u00e1n distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios comprometidos", "utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado", "de tal manera que se refleje la realidad econ\u00f3mica de la transacci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.** ***Definici\u00f3n de dividendos o participaciones en utilidades***. Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:", "**Art\u00edculo 32-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 33-4. *Tratamiento de las operaciones de reporto o repo", "simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores*.** En las operaciones de reporto o repo", "simult\u00e1neas o trasferencias temporales de valores", "independientemente de los valores involucrados en la operaci\u00f3n", "el valor neto de la operaci\u00f3n", "ser\u00e1:", "**Art\u00edculo 35-1.Derogado.**", "**Art\u00edculo 36-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 36-4.** Derogado", "**Art\u00edculo 37.**Derogado.", "**Art\u00edculo 43**. Derogado", "**Art\u00edculo 46. *Apoyos econ\u00f3micos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional*.** Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional", "los apoyos econ\u00f3micos no reembolsables o condonados", "en\u00adtregados por el Estado o financiados con recursos p\u00fablicos", "para financiar programas educativos.", "**Art\u00edculo 47-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 48.** ***Participaciones y dividendos.*** Los dividendos y partici\u00adpaciones percibidas por los socios", "accionistas", "comuneros", "asociados", "suscriptores y similares", "que sean sociedades nacionales", "no constituyen renta ni ganancia ocasional.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 58**.***Realizaci\u00f3n del costo para los no obligados a llevar contabilidad***. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie", "o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.", "**Art\u00edculo 59.*Realizaci\u00f3n del costo para los obligados a llevar conta\u00adbilidad.*** Para los contribuyentes que est\u00e9n obligados a llevar contabilidad", "los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 60.** CLASIFICACI\u00d3N DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.", "**Art\u00edculo 61**.***Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterio\u00adridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisici\u00f3n", "m\u00e1s los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta", "salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.", "**Art\u00edculo 62.*****Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados*.** Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenaci\u00f3n de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:", "**Art\u00edculo 64**.***Disminuci\u00f3n del inventario.*** Para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios", "el inventario podr\u00e1 disminuirse por los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 65**.**M\u00e9todos de valoraci\u00f3n de inventarios.** Para los con\u00adtribuyentes obligados a llevar contabilidad", "los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n de inventarios", "esto es", "las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo del costo y t\u00e9cnicas de medici\u00f3n del costo", "ser\u00e1n las establecidas en la t\u00e9cnica contable", "o las que determine el Gobierno nacional.", "**ART\u00cdCULO 66-2. DETERMINACI\u00d3N DEL COSTO DE MANO DE OBRA EN EL CULTIVO DE PAPA.** Para la determinaci\u00f3n del costo en los cultivos de papa", "se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor", "en cada ejercicio gravable", "corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.", "**Art\u00edculo 67**.***Determinaci\u00f3n del costo fiscal de los bienes inmuebles.*** El costo fiscal de los bienes inmuebles se determinar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 69-1. *Determinaci\u00f3n del costo fiscal de los activos no co\u00adrrientes mantenidos para la venta.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios", "el costo fiscal de los activos no corrientes man\u00adtenidos para la venta", "corresponder\u00e1 al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificaci\u00f3n. As\u00ed", "el costo fiscal ser\u00e1 la sumatoria de:", "***Art\u00edculo 71.Utilidad en la enajenaci\u00f3n de inmuebles.*** Para determi\u00adnar la utilidad en la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el art\u00edculo 69 y 69-1 del Estatuto Tributario", "se restar\u00e1 al precio de venta el costo fiscal", "establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 72**.***Aval\u00fao como costo fiscal.*** El aval\u00fao declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado", "endesarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993", "y los aval\u00faos formados o actualizados por las autoridades catastrales", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5o de la Ley 14 de 1983", "podr\u00e1n ser tomados como costo fiscal para la determinaci\u00f3n de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenaci\u00f3n de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines", "el autoaval\u00fao o aval\u00fao aceptable como costo fiscal", "ser\u00e1 el que figure en la declaraci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado y/o declaraci\u00f3n de renta", "seg\u00fan el caso", "correspondiente al a\u00f1o anterior al de la enajenaci\u00f3n.Para este prop\u00f3sito no se tendr\u00e1n en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los aval\u00faos no formados a los cuales se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 14 de 1983.", "**Art\u00edculo 73. AJUSTE DE BIENES RA\u00cdCES", "ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.** Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional", "seg\u00fan el caso", "proveniente de la enajenaci\u00f3n de bienes ra\u00edces y de acciones o aportes", "que tengan el car\u00e1cter de activos fijos", "los contribuyentes que sean personas naturales podr\u00e1n ajustar el costo de adquisici\u00f3n de tales activos", "en el incremento porcentual del valor de la propiedad ra\u00edz", "o en el incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para empleados", "respectivamente", "que se haya registrado en el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero del a\u00f1o en el cual se haya adquirido el bien y el 1\u00ba de enero del a\u00f1o en el cual se enajena. El costo as\u00ed ajustado", "se podr\u00e1 incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci\u00f3n que se hubieren pagado", "cuando se trate de bienes ra\u00edces.", "**Art\u00edculo 74-1. *Costo fiscal de las inversiones***. Para efectos del im\u00adpuesto sobre la renta y complementarios", "el costo fiscal de las siguientes inversiones ser\u00e1:", "**Art\u00edculo 75.Costo fiscal de los bienes incorporales formados***.*** El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad", "concernientes a la propiedad industrial", "literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "tales como patentes de invenci\u00f3n", "marcas", "derechos de autor y otros intangibles", "se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 80.** Derogado", "**Art\u00edculo 83.** Derogado", "**Art\u00edculo 84.** Derogado", "**Art\u00edculo 85-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 87-1.*****Otros gastos originados en la relaci\u00f3n laboral no deducibles**.* Los contribuyentes no podr\u00e1n solicitar como costo o deducci\u00f3n", "los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayanformado parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente por ingresos laborales. Except\u00faanse de la anterior disposici\u00f3n los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador", "de conformidad conlas normas tributarias incluidos los provistos en el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 92. *Activos biol\u00f3gicos*.** Los activos biol\u00f3gicos", "plantas o animales", "se dividen en:", "**Art\u00edculo 93. *Tratamiento de los activos biol\u00f3gicos productores*.** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios", "los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 94. *Tratamiento de los activos biol\u00f3gicos consumibles*.** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios", "los contri\u00adbuyentes obligados a llevar contabilidad tratar\u00e1n los activos biol\u00f3gicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios", "dicho tratamiento corresponder\u00e1 a su costo fiscal.", "**Art\u00edculo 95. *Renta bruta especial en la enajenaci\u00f3n de activos bio\u00adl\u00f3gicos*.** La renta bruta especial en la enajenaci\u00f3n de activos biol\u00f3gicos ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 96**. RENTA BRUTA EN COMPA\u00d1\u00cdAS DE SEGUROS DE VIDA. La renta bruta de las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable", "se suma el importe que al final del a\u00f1o o per\u00edodo gravable anterior haya tenido la reserva matem\u00e1tica", "y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 102.*****Contratos de fiducia mercantil**.* Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 104.** ***Realizaci\u00f3n de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad***. Para los contribuyentes no obligados a llevar con\u00adtabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.", "**Art\u00edculo 107-2. Deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los empleados.** Las siguientes deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:", "**Art\u00edculo 108-5. Deducci\u00f3n del primer empleo.** Los contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios", "tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario", "en relaci\u00f3n con los empleados que sean menores de veintiocho (28) a\u00f1os", "siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducci\u00f3n m\u00e1xima por cada empleado no podr\u00e1 exceder ciento quince (115) UVT mensuales y proceder\u00e1 en el a\u00f1o gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.", "**Art\u00edculo 117**.*Deducci\u00f3n de intereses.* El gasto por intereses deven\u00adgado a favor de terceros ser\u00e1 deducible en la parte que no exceda la tasa m\u00e1s alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios", "durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable", "la cual ser\u00e1 certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.", "**Art\u00edculo 120.***Limitaciones a pagos de regal\u00edas por concepto de in\u00adtangibles*. No ser\u00e1 aceptada la deducci\u00f3n por concepto de pago de regal\u00edas a vinculados econ\u00f3micos del exterior ni zonas francas", "correspondiente a la explotaci\u00f3n de un intangible formado en el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 121.** DEDUCCI\u00d3N DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir los gastos efectuados en el exterior", "que tengan relaci\u00f3n de causalidad con rentas de fuente dentro del pa\u00eds", "siempre y cuando se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.", "**Art\u00edculo 122**. Limitaci\u00f3n a las deducciones de los costos y gastos en el exterior. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtenci\u00f3n de rentas de fuente dentro del pa\u00eds", "no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta l\u00edquida del contribuyente", "computada antes de descontar tales costos o deducciones", "salvo cuando se trate de los siguientes pagos:", "**Art\u00edculo 123.** REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesi\u00f3n de extranjeros sin residencia en el pa\u00eds", "o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia", "la cantidad pagada o abonada en cuenta s\u00f3lo es deducible si se acredita la consignaci\u00f3n del impuesto retenido en la fuente a t\u00edtulo de las de renta y remesas", "seg\u00fan el caso", "y cumplan las regulaciones previstas en el r\u00e9gimen cambiario vigente en Colombia.", "**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar.", "**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar.", "**Art\u00edculo 125-5. *Donaciones a entidades no pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial.*** Las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que no hacen parte del R\u00e9gimen Tributario Especial no ser\u00e1n descontables de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades receptoras.", "**Art\u00edculo 125-5. *Donaciones a entidades no pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial.*** Las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que no hacen parte del R\u00e9gimen Tributario Especial no ser\u00e1n descontables de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades receptoras.", "**Art\u00edculo 125-5. *Donaciones a entidades no pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial.*** Las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que no hacen parte del R\u00e9gimen Tributario Especial no ser\u00e1n descontables de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades receptoras.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 128. *Deducci\u00f3n por depreciaci\u00f3n.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios", "los obligados a llevar contabilidad podr\u00e1n deducir cantidades razonables por la depreciaci\u00f3n causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta", "equivalentes a la al\u00edcuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida \u00fatil de dichos bienes", "siempre que \u00e9stos hayan prestado servicio en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 129. *Concepto de obsolescencia*.** Se entiende por obsoles\u00adcencia", "la p\u00e9rdida por deterioro de valor", "el desuso o falta de adapta\u00adci\u00f3n de un bien a su funci\u00f3n propia", "o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias f\u00edsicas o econ\u00f3micas", "que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado", "en una \u00e9poca anterior al vencimiento de su vida \u00fatil probable.", "**Art\u00edculo 130**. Derogado.", "**Art\u00edculo 131-1**.Derogado.", "**Art\u00edculo 131-1**.Derogado.", "**Art\u00edculo 134. *M\u00e9todos de depreciaci\u00f3n*.** Para los contribuyentes obli\u00adgados a llevar contabilidad los m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n de los activos depreciables", "ser\u00e1n los establecidos en la t\u00e9cnica contable.", "**Art\u00edculo 135. *Bienes depreciables.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios ser\u00e1n tratados como bienes tangibles deprecia\u00adbles los siguientes: propiedad", "planta y equipo", "propiedades de inversi\u00f3n y los activos tangibles que se generen en la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de recursos naturales no renovables", "con excepci\u00f3n de los terrenos", "que no sean amortizables. Por consiguiente", "no son depreciables los activos movibles", "tales como materias primas", "bienes en v\u00eda de producci\u00f3n e inventarios", "y valores mobiliarios.", "**Art\u00edculo 137. *Limitaci\u00f3n a la deducci\u00f3n por depreciaci\u00f3n*.** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciaci\u00f3n a deducir anualmente ser\u00e1 la establecida de conformidad con la t\u00e9cnica contable siempre que no exceda las tasas m\u00e1ximas determinadas por el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 138.**Derogado.", "**Art\u00edculo 140. *Depreciaci\u00f3n acelerada para fines fiscales***. El contri\u00adbuyente puede aumentar la al\u00edcuota de depreciaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%)", "si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores", "siempre y cuando esto se demuestre.", "**Art\u00edculo 141**. Derogado.", "**Art\u00edculo 142. *Deducci\u00f3n de inversiones.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios", "las inversiones de que trata el art\u00edculo 74-1 de este estatuto", "ser\u00e1n deducibles de conformidad con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 143-1.** *Amortizaci\u00f3n de las inversiones en la exploraci\u00f3n", "desarrollo y construcci\u00f3n de minas", "y yacimientos de petr\u00f3leo y gas.* Los gastos preliminares de instalaci\u00f3n u organizaci\u00f3n o de desarrollo o los costos de adquisici\u00f3n o exploraci\u00f3n de minas", "de yacimientos pe\u00adtrol\u00edferos o de gas y otros recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios seguir\u00e1n las siguientes reglas para su amortizaci\u00f3n y su respectiva deducci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 145.***Deducci\u00f3n de deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro*. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad", "podr\u00e1n deducir las can\u00adtidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o dif\u00edcil cobro", "siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta", "correspondan a cartera vencida y se cumplan los dem\u00e1s requisitos legales.", "**Art\u00edculo 147**. COMPENSACION DE P\u00c9RDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES. Las sociedades podr\u00e1n compensar las p\u00e9rdidas fiscales", "con las rentas l\u00edquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) per\u00edodos gravables siguientes", "sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Los socios no podr\u00e1n deducir ni compensar las p\u00e9rdidas de las sociedades contra sus propias rentas l\u00edquidas.", "**Art\u00edculo 154**. P\u00c9RDIDA EN LA ENAJENACI\u00d3N DE PLUSVAL\u00cdA. Con sujeci\u00f3n a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de p\u00e9r\u00addidas en la enajenaci\u00f3n de activos", "la p\u00e9rdida originada en la enajenaci\u00f3n del intangible de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 74 de este estatuto", "tendr\u00e1 el siguiente tratamiento:", "**Art\u00edculo 157.** Derogado", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "**Art\u00edculo 159**. DEDUCCI\u00d3N POR INVERSIONES EN EVALUACI\u00d3N Y EXPLORA\u00adCI\u00d3N DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 74-1 de este estatuto", "ser\u00e1n amortizables de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 143-1.", "**Art\u00edculo 171**. Derogado", "**Art\u00edculo 173**. Derogado.", "**Art\u00edculo 174**. Derogado.", "**Art\u00edculo 176.** LOS GASTOS QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE TRATARSE COMO DEDUCCI\u00d3N", "NO PODR\u00c1N SER TRATADOS COMO COSTOS NI CAPITALIZADOS. Los costos cuya aceptaci\u00f3n est\u00e9 restringida no podr\u00e1n ser tratados como deducci\u00f3n. Los gastos no aceptados fiscalmente no podr\u00e1n ser tratados como costo", "ni ser capitalizados.", "**Art\u00edculo 177-2.** NO ACEPTACI\u00d3N DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:", "**Art\u00edculo 189**. DEPURACI\u00d3N DE LA BASE DE C\u00c1LCULO Y DETERMINACI\u00d3N. Del total del patrimonio l\u00edquido del a\u00f1o anterior", "que sirve de base para efectuar el c\u00e1lculo de la renta presuntiva", "se podr\u00e1n restar \u00fanicamente los siguientes valores:", "**Art\u00edculo 200**. CONTRATOS POR SERVICIO DE CONSTRUCCI\u00d3N. Para las ac\u00adtividades de servicios de construcci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 201**. Derogado.", "**Art\u00edculo 202.** Derogado.", "**Art\u00edculo 204-1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 204-1.** Derogado.", "***Art\u00edculo 206-1.Determinaci\u00f3n de la renta para servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.*** Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores", "la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009", "estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta.", "**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 215**.Derogado", "**Art\u00edculo 220.** Derogado", "**Art\u00edculo 224**. Derogado", "**Art\u00edculo 225.** Derogado", "**Art\u00edculo 226**. Derogado", "**Art\u00edculo 227**. Derogado", "**Art\u00edculo 228**. EXTENSI\u00d3N DEL BENEFICIO A LOS SOCIOS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores", "gozar\u00e1n del beneficio de exenci\u00f3n en los mismos porcentajes y por los mismos per\u00edodos all\u00ed previstos.", "**ART\u00cdCULO 240-1*****Tarifa para usuarios de zona franca*.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2017", "la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jur\u00eddicas que sean usuarios de zona franca ser\u00e1 del 20%.", "**Art\u00edculo 241.** ***Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.*** El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el pa\u00eds", "de las sucesiones de causantes residentes en el pa\u00eds", "y de los bienes destinados a fines especiales", "en virtud de donaciones o asignaciones modales", "se determinar\u00e1 de acuerdo con las siguientes tablas:", "***A* RT\u00cdCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.** Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales", "provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este Estatuto", "estar\u00e1n sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a t\u00edtulo de retenci\u00f3n en la fuente sobre la renta", "que ser\u00e1 trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.", "**Art\u00edculo 243**.***Destinaci\u00f3n espec\u00edfica*.** A partir del periodo gravable 2017", "9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jur\u00eddicas", "se destinar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 245. *Tarifa especial para dividendos o participaciones reci\u00adbidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes*.** La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones", "percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el pa\u00eds", "por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones il\u00edquidas de causantes que no eran residentes en Colombia ser\u00e1 de cinco por ciento (5%).", "**Art\u00edculo 246-1.** ***R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el impuesto a los dividen\u00addos.*** Lo previsto en los art\u00edculos 242", "245", "246", "342", "343 de este Estatuto y dem\u00e1s normas concordantes solo ser\u00e1 aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del a\u00f1o gravable 2017.", "**Art\u00edculo 246-1.** ***R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el impuesto a los dividen\u00addos.*** Lo previsto en los art\u00edculos 242", "245", "246", "342", "343 de este Estatuto y dem\u00e1s normas concordantes solo ser\u00e1 aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del a\u00f1o gravable 2017.", "**Art\u00edculo 247. *Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia*.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 245 de este Estatuto", "la tarifa \u00fanica sobre la renta gravable de fuente nacional", "de las personas naturales sin residencia en el pa\u00eds", "es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 258-2**. **DEROGADO.**", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 261. PATRIMONIO BRUTO.** El patrimonio bruto est\u00e1 constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero pose\u00eddos por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 267-1.VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LEASING.** En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero", "el valor patrimonial corresponder\u00e1 al determinado en el art\u00edculo 127-1 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 267-1.VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LEASING.** En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero", "el valor patrimonial corresponder\u00e1 al determinado en el art\u00edculo 127-1 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA.** El valor de los activos en moneda extranjera", "se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado", "menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa repre-sentativa del mercado del reconocimiento inicial.", "**Art\u00edculo 271-1.** **VALOR PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS.** Los derechos fiduciarios se reconocer\u00e1n para efectos patrimoniales de forma separada", "el activo y pasivo", "de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario", "**Art\u00edculo 275DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 276**. **DEROGADO**", "**Art\u00edculo 279.VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES**. El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial", "literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "tales como patentes de invenci\u00f3n", "marcas", "plusval\u00eda", "derechos de autor", "otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier t\u00edtulo", "se estima por su costo de adquisici\u00f3n demostrado", "m\u00e1s cualquier costo directamente atribuible a la preparaci\u00f3n del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 283**. **DEUDAS.** Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligaci\u00f3n presente de la entidad", "surgida a ra\u00edz de sucesos pasados", "al vencimiento de la cual", "y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios econ\u00f3micos.", "**Art\u00edculo 285**. **PASIVOS MONEDA EXTRANJERA**. El valor de los pasivos en moneda extranjera", "se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado", "menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.", "**Art\u00edculo 286. NO SON DEUDAS.** Para efectos de este estatuto", "no tienen el car\u00e1cter de deudas", "los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 287**. **VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS.** Para efectos fiscales", "el valor patrimonial de las deudas ser\u00e1:", "**Art\u00edculo 288**. **AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO**. Los ingresos", "costos", "deducciones", "activos y pasivos en moneda extranjera se medir\u00e1n al mo\u00acmento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.", "**Art\u00edculo 289. EFECTO DEL ESTADO DE SITUACI\u00d3N FINANCIERA DE APERTURA (ESFA) EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS", "CAMBIOS EN POL\u00cdTICAS CONTABLES Y ERRORES CONTABLES**.**** Las siguientes son reglas aplicables para el impuesto sobre la renta y complementarios:", "**Art\u00edculo 290. REG\u00cdMEN DE TRANSICI\u00d3N** . Las siguientes son las reglas para el r\u00e9gimen de transici\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Parte II de esta ley:", "**Art\u00edculo 291. R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N POR LOS AJUSTES DE DIFERENCIA EN CAMBIO.** Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someter\u00e1n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACI\u00d3N Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO.** Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto", "las provenientes de la enajenaci\u00f3n de bienes de cualquier naturaleza", "que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os o m\u00e1s. Su cuant\u00eda se determina por la diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n y el costo fiscal del activo enajenado.", "**Art\u00edculo 329.*Determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas naturales.*** El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el pa\u00eds", "se calcular\u00e1 y ajustar\u00e1 de conformidad con las reglas dispuestas en el presente t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 332. *Rentas exentas y deducciones.*** Solo podr\u00e1n restarse beneficios tributarios en las c\u00e9dulas en las que se tengan ingresos. No se podr\u00e1 imputar en m\u00e1s de una c\u00e9dula una misma renta exenta o deducci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 334.Facultades de fiscalizaci\u00f3n.** Para efectos del control de los costos y gastos", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantar\u00e1 programas de fiscalizaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 579-2. Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 579 de este Estatuto", "el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales", "mediante resoluci\u00f3n", "se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos tributarios a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos", "en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias", "presentadas por un medio diferente", "por parte del obligado a utilizar el sistema electr\u00f3nico", "se tendr\u00e1n como no presentadas.", "***Art\u00edculo 342.Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.*** Son ingresos de esta c\u00e9dula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones", "y constituyen renta gravable en cabeza de los socios", "accionistas", "comuneros", "asociados", "suscriptores y similares", "que sean personas naturales residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes", "recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales", "y de sociedades y entidades extranjeras.", "**Art\u00edculo 343.*Renta l\u00edquida*.** Para efectos de determinar la renta l\u00edquida cedular se conformar\u00e1n dos subc\u00e9dulas", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 358-1.*Renta por comparaci\u00f3n patrimonial.*** Los contribu\u00adyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de renta por comparaci\u00f3n patrimonial.", "**Art\u00edculo 359.*Objeto social***. El objeto social de las entidades sin \u00e1nimo de lucro que hace procedente su admisi\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial de que trata el presente Cap\u00edtulo y el art\u00edculo 19 del presente Estatuto", "deber\u00e1 corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias", "siempre y cuando las mismas sean de inter\u00e9s general y que a ellas tenga acceso la comunidad:", "**Art\u00edculo 360.*Autorizaci\u00f3n para utilizar plazos adicionales para invertir*.** Cuando se trate de programas cuya ejecuci\u00f3n requiera plazos adicionales al contemplado en el art\u00edculo 358", "o se trate de asignaciones permanentes", "la entidad deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de su Asamblea General o del \u00f3rgano de direcci\u00f3n que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 365.*Facultad para establecerlas.*** El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar", "acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios", "y determinar\u00e1 los porcentajes tomando en cuenta la cuant\u00eda de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes", "as\u00ed como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas", "las cuales ser\u00e1n tenidas como buena cuenta o anticipo.", "**Art\u00edculo 369.*Cu\u00e1ndo no se efect\u00faa la retenci\u00f3n*.** No est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente:", "**Articulo 376- 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 383.** ***Tarifa.*** La retenci\u00f3n en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jur\u00eddicas", "las socieda\u00addes de hecho", "las comunidades organizadas y las sucesiones il\u00edquidas", "originados en la relaci\u00f3n laboral", "o legal y reglamentaria", "y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilaci\u00f3n", "invalidez", "vejez", "de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo estable\u00adcido en el art\u00edculo 206 de este Estatuto", "ser\u00e1 la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retenci\u00f3n en la fuente:", "**Art\u00edculo 384.**Derogado.", "**Art\u00edculo 388.*Depuraci\u00f3n de la base del c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n en la fuente.*** Para obtener la base de retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales", "se podr\u00e1n detraer los siguientes factores:", "Articulo 414-1.RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN TRANSPORTE INTERNACIONAL. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional", "prestados por empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds", "est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta", "a la tarifa del cinco por ciento (5%).", "Art\u00edculo 415. TARIFA DE RETENCI\u00d3N PARA LOS DEM\u00c1S CASOS. En los dem\u00e1s casos", "relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contem\u00adplados en los art\u00edculos anteriores", "diferentes a ganancias ocasionales", "la tarifa ser\u00e1 del quince por ciento (15%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.", "Articulo 421-1. IVA PARA TIQUETES AEREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR. Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al gravamen del IVA los tiquetes a\u00e9reos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.", "Art\u00edculo 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETR\u00d3LEO. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petr\u00f3leo", "los productores", "los importadores", "los vinculados econ\u00f3micos de unos y otros", "los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.", "**Art\u00edculo 467.** BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETR\u00d3LEO. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petr\u00f3leo se determinar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 481**.***Bienes exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral.*** Para efectos del impuesto sobre las ventas", "\u00fanicamente conservar\u00e1n la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral:", "Art\u00edculo 496.***Oportunidad de los descuentos*.** Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente", "las deducciones e impuestos descontables s\u00f3lo podr\u00e1n contabilizarse en el per\u00edodo fiscal correspondiente a la fecha de su causaci\u00f3n", "o en uno de los tres per\u00edodos bimestrales inmediatamente siguientes", "y solicitarse en la declaraci\u00f3n del per\u00edodo en el cual se haya efectuado su contabilizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 555-3.** Interoperabilidad para facilitar la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). Para efectos de la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT)", "las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas que recolecten", "administren o custodien datos o informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN", "cuando esta lo requiera", "sin que sea oponible la reserva legal", "sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones", "reservas y requisitos para el suministro", "manejo", "uso y salvaguarda de la informaci\u00f3n atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que regulen la reserva de la informaci\u00f3n", "***Art\u00edculo 560.Competencia para el ejercicio de las funciones***. Son competentes para proferir las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria los funcionarios y dependencias de la misma", "de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.** Se entiende que podr\u00e1n suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador", "cuando exista la obligaci\u00f3n de ella.", "**ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.** Se entiende que podr\u00e1n suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador", "cuando exista la obligaci\u00f3n de ella.", "**Art\u00edculo 574-1. *Anexo de otras deducciones a la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios*.** Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios", "obligados a llevar contabilidad", "deber\u00e1n diligenciar el formulario dise\u00f1ado por la Administraci\u00f3n Tributaria", "el cual deber\u00e1 ser firmado por contador o revisor fiscal", "en el que deber\u00e1n relacionar y detallar el rengl\u00f3n de otras deducciones del formulario de declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el formulario establecido en este art\u00edculo.", "**Articulo 589-1.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 592", "para no estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos:", "**ART\u00cdCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 592", "para no estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 600. El per\u00edodo gravable del impuesto sobre las ventas ser\u00e1 as\u00ed:**", "**Art\u00edculo 636**. Derogado.", "**Art\u00edculo 639.** El valor m\u00ednimo de cualquier sanci\u00f3n", "incluidas las sanciones reducidas", "ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella", "o la Administraci\u00f3n de Impuestos", "ser\u00e1 equivalente a la suma de 10 uvt.", "**Art\u00edculo 640-2.Independencia de procesos.** Las sanciones de que trata el art\u00edculo anterior", "se aplicar\u00e1n con independencia de los procesos administrativos que adelante la Administraci\u00f3n Tributaria.", "**Art\u00edculo 644.** SANCI\u00d3N POR CORRECCI\u00d3N DE LAS DECLARACIONES. Cuando los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores", "corrijan sus declaraciones tributarias", "deber\u00e1n liquidar y pagar una sanci\u00f3n equivalente a:", "**Art\u00edculo 645.*Sanci\u00f3n relativa a la declaraci\u00f3n de ingresos y pa\u00adtrimonio.*** Las entidades obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio que lo hicieren extempor\u00e1neamente o que corrigieren sus declaraciones despu\u00e9s del vencimiento del plazo para declarar", "deber\u00e1n liquidar y pagar una sanci\u00f3n equivalente al medio por ciento (0.5%) de su patrimonio l\u00edquido.", "**Art\u00edculo 648. *Sanci\u00f3n por inexactitud.*** La sanci\u00f3n por inexactitud ser\u00e1 equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor", "seg\u00fan el caso", "determinado en la liquidaci\u00f3n ofi\u00adcial y el declarado por el contribuyente", "agente retenedor o responsable", "o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.", "**Art\u00edculo 649.** Derogado***.***", "**Art\u00edculo 650-2. Sanci\u00f3n por no informar la actividad econ\u00f3mica.** Derogado.", "**Art\u00edculo 650-2. Sanci\u00f3n por no informar la actividad econ\u00f3mica.** Derogado.", "**Art\u00edculo 656.**Derogado.", "**Art\u00edculo 658-3.** SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUT Y OBTENCION DEL NIT.", "**Art\u00edculo 658-3.** SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUT Y OBTENCION DEL NIT.", "Art\u00edculo 662. Derogado.", "Art\u00edculo 666. Derogado.", "Art\u00edculo 667. SANCI\u00d3N POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores que", "dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional", "no cumplan con la obligaci\u00f3n de expedir los certificados de retenci\u00f3n en la fuente", "incluido el certificado de ingresos y retenciones", "incurrir\u00e1n en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.", "Art\u00edculo 668. Derogado.", "Art\u00edculo 670. SANCI\u00d3N POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complemen\u00adtarios", "y del impuesto sobre las ventas", "presentadas por los contribuyentes o responsables", "no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.", "Articulo 671-3. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA INSOLVENCIA. El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n declarar\u00e1 la insolvencia de que trata el art\u00edculo 671-1 del Estatuto Tributario.", "Art\u00edculo 674. ERRORES DE VERIFICACI\u00d3N. Las entidades autorizadas para la recepci\u00f3n de las declaraciones y el recaudo de impuestos y dem\u00e1s pagos originados en obligaciones tributarias", "incurrir\u00e1n en las siguientes sanciones", "en relaci\u00f3n con el incumplimiento de las obligaciones deri\u00advadas de dicha autorizaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 675. INCONSISTENCIA EN LA INFORMACI\u00d3N REMITIDA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "cuando la informaci\u00f3n remitida en el medio magn\u00e9tico no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto", "y esta situaci\u00f3n se presente respecto de un n\u00famero de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspon\u00addientes a la recepci\u00f3n o recaudo de un mismo d\u00eda", "la respectiva entidad ser\u00e1 acreedora a una sanci\u00f3n por cada documento que presente uno o varios errores", "liquidada como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 676-3.*SANCI\u00d3N M\u00cdNIMA Y M\u00c1XIMA EN EL R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR*.En ning\u00fan caso el valor de las sanciones de que tratan los art\u00edculos 674", "675", "676 y 676-1 de este Estatuto ser\u00e1 inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.", "**Art\u00edculo 684-4**. **Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnol\u00f3gicos.** El proveedor autorizado y/o el proveedor tecnol\u00f3gico ser\u00e1 sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios", "con el objetivo de cumplir alguna o varias de las funciones establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 616-4 del Estatuto Tributario", "cuando incurra en alguna de las infracciones previstas en el numeral segundo de ese mismo art\u00edculo", "de forma reiterada. Dicha imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o contado desde el d\u00eda en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso esa sanci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico y/o el proveedor autorizado. Si es reincidente", "la imposibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 764-6.** Determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las actuaciones que se deriven de una liquidaci\u00f3n provisional. Los t\u00e9rminos de las actuaciones en las que se propongan impuestos", "grav\u00e1menes", "contribuciones", "sobretasas", "anticipos", "retenciones y sanciones", "derivadas de una Liquidaci\u00f3n Provisional conforme lo establecen los art\u00edculos 764-1 y 764-2 de este Estatuto", "en la determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n ser\u00e1n ratificados y notificados as\u00ed:", "Art\u00edculo 838. L\u00cdMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no podr\u00e1 exceder del doble de la deuda m\u00e1s sus intereses. Si efectuado el aval\u00fao de los bienes \u00e9stos excedieren la suma indicada", "deber\u00e1 reducirse el embargo si ello fuere posible", "hasta dicho valor", "oficiosamente o a solicitud del interesado.", "**Art\u00edculo 839-4. *Relaci\u00f3n costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.*** Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de fijar fecha para la pr\u00e1ctica de la dili\u00adgencia de secuestro", "el funcionario de cobro competente", "mediante auto de tr\u00e1mite", "decidir\u00e1 sobre la relaci\u00f3n costo-beneficio del bien", "teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 872**. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros ser\u00e1 del cuatro por mil (4 x 1.000).", "**Art\u00edculo 882.** ***Entidades controladas del Exterior sin residencia Fiscal en Colombia (ECE).*** Para efectos de lo previsto en este T\u00edtulo", "son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)", "aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:", "**Art\u00edculo 883.** ***Sujetos del r\u00e9gimen de entidades controladas del ex\u00adterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).*** Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el art\u00edculo 882 anterior", "estar\u00e1n obligados a cumplir con las disposiciones de este t\u00edtulo", "todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan", "directa o indirectamente", "una participaci\u00f3n igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.", "**Art\u00edculo 884.** ***Ingresos pasivos.*** Para efectos de lo dispuesto en este T\u00edtulo", "son ingresos pasivos obtenidos por una ECE", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 886.** ***Realizaci\u00f3n de los ingresos.*** Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE", "se entienden realizados en cabeza de los resi\u00addentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que", "directa o indirectamente", "controlen la ECE", "en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable en que la ECE las realiz\u00f3", "en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital de la ECE o en los resultados de esta \u00faltima", "seg\u00fan sea el caso", "de acuerdo con los art\u00edculos 27", "28", "29 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 887.** ***Realizaci\u00f3n de los costos.*** Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE", "se entienden realizados en ca\u00adbeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "que", "directa o indirectamente", "contro\u00adlen la ECE", "en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable en que la ECE las realiz\u00f3", "en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital de la ECE o en los resultados de esta \u00faltima", "seg\u00fan sea el caso", "de acuerdo con los art\u00edculos 58 y 59 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 888.** ***Realizaci\u00f3n de las deducciones.*** Las expensas en las que incurra la ECE para la obtenci\u00f3n de los ingresos pasivos ser\u00e1n dedu\u00adcibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE", "se entienden realizadas en cabeza de", "**Art\u00edculo 889.** ***Determinaci\u00f3n de las rentas pasivas.*** Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y comple\u00admentarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable", "y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos", "de acuerdo con las reglas de los art\u00edculos anteriores.", "**Art\u00edculo 890.** ***Renta l\u00edquida gravable.*** Las rentas pasivas", "cuyo valor sea igual o mayor a cero (0)", "deber\u00e1n ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la partici\u00adpaci\u00f3n que tengan en la ECE o en los resultados de la misma", "los sujetos obligados a este r\u00e9gimen de acuerdo con el art\u00edculo 883.", "**Art\u00edculo 891.** ***P\u00e9rdidas asociadas a las rentas pasivas.*** Las rentas pasivas", "cuyo valor sea inferior a cero (0)", "no se someten a las reglas previstas en el art\u00edculo 147 de este estatuto para las p\u00e9rdidas fiscales.", "**Art\u00edculo 892.** ***Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.*** Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y", "en consecuencia", "se vean en la obligaci\u00f3n de cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 890 de este Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a los descuentos de que trata el art\u00edculo 254 de este Estatuto en la proporci\u00f3n de su participaci\u00f3n en la ECE.", "**Art\u00edculo 893.** ***Tratamiento de la distribuci\u00f3n de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al r\u00e9gimen ECE.*** Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE", "as\u00ed como los remanentes distribuidos al momento de la liquidaci\u00f3n de la ECE", "originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributaci\u00f3n de acuerdo con las reglas de este T\u00edtulo", "ser\u00e1n considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su reali\u00adzaci\u00f3n para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al r\u00e9gimen de ECE de conformidad con el art\u00edculo 883 en la proporci\u00f3n a que a ellas tuvieran derecho."]
2016-12-28
["**Art\u00edculo 17. Sujeto activo.** La Contribuci\u00f3n Especial Arbitral se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura", "Direcci\u00f3n Ejecu\u00adtiva de Administraci\u00f3n Judicial", "o quien haga sus veces", "con destino a la financiaci\u00f3n del Sector Justicia y de la Rama Judicial.", "**Art\u00edculo 18. Sujeto pasivo**. La Contribuci\u00f3n Especial Arbitral est\u00e1 a cargo de los Centros de Arbitraje", "los \u00e1rbitros y los secretarios.", "**Art\u00edculo 19. Hecho generador**. La Contribuci\u00f3n Especial Arbitral para los Centros de Arbitraje se genera cuando les sean pagados los gastos fijados en cada proceso y para los \u00e1rbitros y secretarios cuando se profiera el laudo que ponga fin al proceso.", "**Art\u00edculo 20. Base gravable.** Para los Centros de Arbitraje la base gravable de la Contribuci\u00f3n Especial Arbitral ser\u00e1 el monto de lo recibido por los Centros de Arbitraje por concepto de gastos de funcionamiento del tribunal arbitral respectivo. Para los \u00e1rbitros y secretarios ser\u00e1 el monto de los honorarios efectivamente recibidos. Para los tribunales arbitrales ad hoc la base gravable estar\u00e1 compuesta por el monto recau\u00addado por concepto de gastos de funcionamiento y honorarios percibidos.", "**Art\u00edculo 22.** ***Liquidaci\u00f3n y pago***. El Centro de Arbitraje deber\u00e1 pagar la contribuci\u00f3n dentro del mes siguiente en que le hayan sido pagados los gastos de funcionamiento del Tribunal respectivo", "mediante consignaci\u00f3n realizada a favor del Consejo Superior de la Judicatura", "Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial", "o quien haga sus veces."]
2016-12-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-12-22
["**Art\u00edculo 121.*Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n****.* Para efectos aduaneros", "el declarante est\u00e1 obligado a obtener antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n y a conservar por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de dicha fecha", "el original de los siguientes documentos que deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera", "cuando esta as\u00ed lo requiera:"]
2016-12-21
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-12-19
["Articulo 2\u00ba. Cr\u00e9ase el Instituto Colombiano la Reforma Agraria", "como", "establecimiento p\u00fablico", "o sea como una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio", "propio."]
2016-12-18
["**Art\u00edculo 49**. Base gravable. El impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos similares est\u00e1 conformado por un componente espec\u00edfico y uno ad val\u00f3rem. La base gravable del componente espec\u00edfico es el volumen de alcohol que contenga el producto", "expresado en grados alcoholim\u00e9tricos. La base gravable del componente ad val\u00f3rem es el precio de venta al p\u00fablico por unidad de 750 cc", "sin incluir el impuesto al consumo o la participaci\u00f3n", "certificado anualmente por el DANE", "garantizando la individualidad de cada producto. Estas bases gravables aplicar\u00e1n igualmente para la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n", "respecto de los productos sobre los cuales los departamentos est\u00e9n ejerciendo el monopolio como arbitrio rent\u00edstico de licores destilados. **Par\u00e1grafo 1\u00b0**. El grado de contenido alcoholim\u00e9trico deber\u00e1 expresarse en la publicidad y en el envase. Esta disposici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a verificaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de los departamentos", "quienes podr\u00e1n realizar la verificaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de empresas o entidades especializadas. En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido", "la segunda y definitiva instancia corresponder\u00e1 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)\u201d. **Par\u00e1grafo 2\u00b0**. Para efectos de la certificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo", "el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a trav\u00e9s de terceros", "todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al p\u00fablico de los productos sujetos al impuesto de consumo. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 expedirse antes del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o. El DANE deber\u00e1 certificar la base gravable para cada uno de los productos espec\u00edficos sujetos al impuesto al consumo o participaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas", "de cualquier orden o naturaleza", "domiciliadas o residentes en el territorio nacional", "est\u00e1n obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)", "los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al p\u00fablico de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de informaci\u00f3n del DANE estar\u00e1n sujetas a las sanciones y multas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1993.", "**Art\u00edculo 50**. Tarifas del impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos y similares. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017", "el impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos y similares se liquidar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 51.** Derogado", "**Art\u00edculo 54.** Derogado"]
2016-12-16
["**Art\u00edculo 14.** Para atender los gastos que ocasionen los est\u00edmulos econ\u00f3micos establecidos en al art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto", "la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces", "adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto."]
2016-12-01
["**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas."]
noviembre 2016 3 reformas
2016-11-22
["**Art\u00edculo 11**. Etapas del proceso de selecci\u00f3n.El proceso de selecci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica comprender\u00e1 las siguientes etapas:", "**Art\u00edculo 14**. Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Cr\u00e9ase el ConsejoAdministrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "el cual estar\u00e1 integrado en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 15**. Funciones. Al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica le corresponden las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 16**. Comisi\u00f3n de Personal. Es un organismo colegiado conformado por un (1) representante designado por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "por el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces", "quien actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n con voz y voto y por un (1) representante de los empleados", "que en todo caso deber\u00e1 estar inscrito en carrera administrativa.", "**Art\u00edculo 17**. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. En materia de carrera", "la Comisi\u00f3n de Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 18**. De la elecci\u00f3n del representante de los empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisi\u00f3n de Personal. El representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "as\u00ed como en la Comisi\u00f3n de Personal", "ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n directa y secreta de los empleados de carrera de la Entidad", "para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 20**. Reclamaciones por las presuntas irregularidades en los concursos. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en los concursos podr\u00e1n serpresentadas por los participantes dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular. En primera instancia", "ante la Comisi\u00f3n de Personal y en segunda instancia", "el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica."]
2016-11-15
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2016-11-14
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
octubre 2016 6 reformas
2016-10-21
["**Art\u00edculo 63.*Respeto a los derechos de los peatones", "c* iclistas*y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana***. Los conductores de veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n respetar los derechos e integridad de los peatones", "ciclistas y usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana", "d\u00e1ndoles prelaci\u00f3n en la v\u00eda."]
2016-10-21
["**Art\u00edculo 10. *Funciones del Director General.*** Ser\u00e1n funciones del Director General:", "**Art\u00edculo 15. *Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional.*** Ser\u00e1n funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica y de Gesti\u00f3n Institucional", "las siguientes:"]
2016-10-20
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educaci\u00f3n", "responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formaci\u00f3n de h\u00e1bitos", "comportamientos y conductas seguros en la v\u00eda y en consecuen\u00adcia", "la formaci\u00f3n de criterios aut\u00f3nomos", "solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la v\u00eda p\u00fablica", "de tal manera que:"]
2016-10-20
["**Art\u00edculo 58. *Prohibiciones a los peatones.*** Los peatones no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 76.***Lugares prohibidos para estacionar.* Est\u00e1 prohibido estacionar veh\u00edculos en los siguientes lugares:", "**Art\u00edculo 95.***Normas espec\u00edficas para bicicletas y triciclos.* Las bici\u00adcletas y triciclos se sujetar\u00e1n a las siguientes normas espec\u00edficas:"]
2016-10-20
["**Art\u00edculo 7**\u00b0**.** ***Estructura.*** La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF)", "para el cumplimiento de sus fun\u00adciones", "contar\u00e1 con la siguiente estructura:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** ***Consejo Directivo.*** La Unidad Administrativa Especial", "Unidad de Proyec\u00adci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF)", "tiene un Consejo Directivo integrado por:", "**Art\u00edculo 9\u00b0. *Funciones del Consejo Directivo***. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11.** *Derogado.*", "**Art\u00edculo 12.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 13.** ***Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial***. Ser\u00e1n funciones de la Subdi\u00adrecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Prudencial", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14.** ***Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados***. Ser\u00e1n funciones de la Subdi\u00adrecci\u00f3n de Desarrollo de Mercados", "las siguientes:"]
2016-10-11
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley", "consagrando como m\u00ednimo los siguientes requisitos:"]
septiembre 2016 5 reformas
2016-09-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen."]
2016-09-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 9.2.1.1.5** Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial", "proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n restituidos a la masa de la liquidaci\u00f3n", "al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida", "seg\u00fan el caso", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "la cual se deber\u00e1 inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a los interesados en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67", "68", "69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", "o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2016-09-27
["**ART\u00cdCULO 19**. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico", "las siguientes: 1. Presentar propuestas relacionadas con la formulaci\u00f3n", "implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "estrategias", "programas y planes de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y elaborar todos aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo. 2. Proponer los lineamientos para la identificaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. 3. Incentivar la aplicaci\u00f3n de principios de gesti\u00f3n empresarial eficiente en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo y proponer los lineamientos de pol\u00edtica para el cumplimiento de las metas que deben cumplir los entes territoriales. 4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo en zonas rurales", "zonas de dif\u00edcil acceso", "\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n y \u00e1reas de prestaci\u00f3n", "en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia", "cobertura y calidad establecidos en la ley. 5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1si.co. 6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n. 7. Desarrollar esquemas para la financiaci\u00f3n de los subsidios en los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios", "la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las variables y criterios para la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. 9. Liderar la elaboraci\u00f3n de los estudios e informes sobre el desarrollo de las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 10. Proponer y apoyar en la estructuraci\u00f3n de procesos asociativos entre entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o aquella que la modifique", "adicione o sustituya. 11. Apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 12. Articular las pol\u00edticas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico con las de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico y cambio clim\u00e1tico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 13. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", "las pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos", "en los aspectos relacionados con el servicio p\u00fablico de aseo. 14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "las pol\u00edticas relacionadas con agua potable y saneamiento b\u00e1sico para zonas rurales. 15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "la definici\u00f3n de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. 16. Orientar la estrategia de monitoreo", "seguimiento y control en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y realizar la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres la gesti\u00f3n del riesgo asociado al servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. 18. Proponer los reglamentos t\u00e9cnicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. 19. Apoyar las negociaciones para la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos y cooperaci\u00f3n internacional", "destinados al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y coordinar la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes de dichas fuentes. 20. Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia t\u00e9cnica a los municipios", "distritos y departamentos en la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n", "pol\u00edtica sectorial", "estructuraci\u00f3n de esquemas empresariales", "disminuci\u00f3n del nivel riesgo", "uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "estructuraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos que se desarrollen en el sector. 21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional", "y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. 22. Las dem\u00e1s asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.\""]
2016-09-21
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley", "consagrando como m\u00ednimo los siguientes requisitos:"]
2016-09-13
["**Art\u00edculo 93.*****Admisi\u00f3n del recurso*.** Repartido el expediente en la Corte", "la Sala", "dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "decidir\u00e1 si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido", "dispondr\u00e1 el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este t\u00e9rmino presenten las demandas de casaci\u00f3n. En caso contrario se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del expediente al sentenciador de origen."]
agosto 2016 7 reformas
2016-08-31
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Funciones*. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplir\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *E* structura. La organizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2016-08-30
["**Art\u00edculo 7\u00ba.***Medidas de protecci\u00f3n y asistencia a v\u00edctimas.* Con el objeto de proteger y asistir a las v\u00edctimas del delito de trata de personas", "la Estrategia Nacional incluir\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia encaminados a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica", "sicol\u00f3gica y social", "y fundamentados en la protecci\u00f3n a sus Derechos Humanos. Estas acciones deber\u00e1n garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad y la identidad de las v\u00edctimas", "e incluir\u00e1n", "como m\u00ednimo:"]
2016-08-23
["**Art\u00edculo 252.** Tienen derecho al mismo socorro todos los dem\u00e1s ascendientes legj\u00edtimos", "en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes."]
2016-08-17
["**Art\u00edculo 386.***Perturbaci\u00f3n de certamen democr\u00e1tico*. El que por medio de maniobra enga\u00f1osa perturbe o impida votaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica", "o el escrutinio de la misma", "o la realizaci\u00f3n de un cabildo abierto", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor p\u00fablico."]
2016-08-04
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Quien trafique", "compre", "venda o comercialice componentes anat\u00f3micos humanos incluidas las muestras biol\u00f3gicas humanas e informaci\u00f3n asociada", "incurrir\u00e1 en pena de tres (3) a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n. En casos excepcionales y para investigaciones de inter\u00e9s general", "cuando la obtenci\u00f3n de dicho consentimiento no sea posible", "las muestras e informaci\u00f3n asociada obtenidas antes de la promulgaci\u00f3n de esta ley", "podr\u00e1n ser incorporadas a un biobanco nacional o a una colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco", "previa autorizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00e9tica", "quien analizar\u00e1 el esfuerzo realizado para buscar el consentimiento y que no conste objeci\u00f3n expresa del sujeto fuente. Los biobancos preexistentes deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos por esta ley", "dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n. Cuando la conducta sea cause deformidad al feto o busque modificar el genoma humano antes del nacimiento", "la pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2016-08-03
["**Art\u00edculo 3\u00b0**. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anat\u00f3micos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracci\u00f3n o trasplante contraviniendo la presente ley y las normas previstas en la Ley 73 de 1988", "ser\u00e1n sancionadas con la clausura total y definitiva del establecimiento."]
2016-08-01
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
julio 2016 9 reformas
2016-07-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-07-12
["**Art\u00edculo 126**. Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n en ejercicio de sus funciones", "nombrar", "postular", "ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "primero civil", "o con quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente.", "**Art\u00edculo 174.** Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional", "los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso", "conocer\u00e1 por hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos", "**Art\u00edculo 178-A:** **Declarado INEXEQUIBLE por Sentencia 373 de 2016.**", "**Art\u00edculo 178-A:** **Declarado INEXEQUIBLE por Sentencia 373 de 2016.**", "**Art\u00edculo 197.**No podr\u00e1 ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica el ciudadano que a cualquier t\u00edtulo hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibici\u00f3n no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses", "en forma continua o discontinua", "durante el cuatrienio. La prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n solo podr\u00e1 ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente."]
2016-07-12
["**Art\u00edculo 44.***Tr\u00e1mite de reparto de los actos en los que interviene el Fondo Nacional del Ahorro y las entidades territoriales.* Para los casos en que comparezca el Fondo Nacional del Ahorro a la celebraci\u00f3n de una escritura p\u00fablica", "se reglamentar\u00e1 un tr\u00e1mite especial reparto", "por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro", "con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 62 de la Ley 734 de 2002."]
2016-07-12
["**Art\u00edculo 15. Obligatoriedad.** El Curador o las oficinas o las dependencias distritales o municipales a cargo de la expedici\u00f3n de las licencias", "deben constatar previamente que la edificaci\u00f3n propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente ley y sus reglamentos", "mediante la revisi\u00f3n de los planos", "memorias y estudios de los diferentes dise\u00f1os mencionados en el T\u00edtulo lll.", "**Art\u00edculo 18**. Obligatoriedad. Las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar m\u00e1s de dos mil (2.000) metros cuadrados de \u00e1rea construida", "independientemente de su uso", "deber\u00e1 someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente del constructor", "de acuerdo con lo establecido en este t\u00edtulo y en los decretos reglamentarios correspondientes.", "**Art\u00edculo 19**. Edificaciones que no requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica. En aquellas edificaciones que", "de conformidad con el art\u00edculo anterior", "est\u00e1n exentas de supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente", "el constructor tiene la obligaci\u00f3n de realizar los controles m\u00ednimos de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificaci\u00f3n se ejecute de conformidad con los planos", "dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas aprobadas en la respectiva licencia. Para ello", "el constructor", "durante el desarrollo de la obra", "deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n del dise\u00f1ador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados", "quienes deber\u00e1n atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Tales consultas y aclaraciones deber\u00e1n quedar registradas y documentadas en el proceso de ejecuci\u00f3n de la obra.", "Art\u00edculo 48. Alcance y contenido m\u00ednimo. Los t\u00edtulos enumerados en el art\u00edculo anterior deben contener", "como m\u00ednimo", "el siguiente alcance y contenido cient\u00edfico y t\u00e9cnico:"]
2016-07-06
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 85 de 1993", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2016-07-05
["**Art\u00edculo 375.***Conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de plantaciones*. El que sin permiso de autoridad competente cultive", "conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse coca\u00edna", "morfina", "hero\u00edna o cualquiera otra droga que produzca dependencia", "o m\u00e1s de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 376.***Tr\u00e1fico", "fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes*. El que sin permiso de autoridad competente", "introduzca al pa\u00eds", "as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l", "transporte", "lleve consigo", "almacene", "conserve", "elabore", "venda", "ofrezca", "adquiera", "financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente", "sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno", "dos", "tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 377B.***Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva.*Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar", "transportar o vender", "sustancia estupefaciente", "insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil (70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2016-07-05
["**Art\u00edculo 20.***Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes:"]
2016-07-01
["**Art\u00edculo 307A.** ***T\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva***. Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados", "el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino anterior sin que se haya emitido sentido del fallo", "se sustituir\u00e1 la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas", "la seguridad de la comunidad", "la efectiva administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso.", "**Art\u00edculo 317A.** ***Causales de libertad***. Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n."]
junio 2016 5 reformas
2016-06-30
["**Art\u00edculo 255.** Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento", "ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco a\u00f1os; tener t\u00edtulo de abogado y haber ejercido la profesi\u00f3n durante diez a\u00f1os con buen cr\u00e9dito. Los miembros del Consejo no podr\u00e1n ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.", "**Art\u00edculo 341.** El Gobierno elaborar\u00e1 el Plan Nacional de Desarrollo con participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales y del **Consejo Superior de la Judicatura** y someter\u00e1 el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n: o\u00edda la opini\u00f3n del Consejo proceder\u00e1 a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentar\u00e1 el proyecto a consideraci\u00f3n del Congreso", "dentro de los seis meses siguientes a la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo presidencial respectivo."]
2016-06-28
["**Art\u00edculo 50.** Derogado"]
2016-06-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-06-12
["**Art\u00edculo 294**. *V\u00edctimas.* Se entiende por v\u00edctimas", "para efectos de este C\u00f3digo", "las personas naturales o jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido alg\u00fan da\u00f1o directo como consecuencia del injusto.", "**Art\u00edculo 299**. *Intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n penal.* Las v\u00edctimas del injusto", "en garant\u00eda de los derechos a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n", "tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci\u00f3n penal", "de acuerdo con las siguientes reglas:"]
mayo 2016 9 reformas
2016-05-31
["**Art\u00edculo 156.** La Corte Constitucional", "Consejo Superior de la Judicatura", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "el Consejo Nacional Electoral", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.", "**Art\u00edculo 231.** Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos por la respectiva Corporaci\u00f3n", "previa audiencia p\u00fablica", "de lista de diez elegibles enviada por el **Consejo Superior de la Judicatura** tras una convocatoria p\u00fablica reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.", "**Art\u00edculo 254.** *El Consejo Superior de la Judicatura estar\u00e1 integrado por seis magistrados elegidos para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os", "as\u00ed: dos por la Corte Suprema de Justicia", "uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. **( Texto correspondiente a Sentencia 285 de 2016 )***", "**Art\u00edculo 256.** Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales", "seg\u00fan el caso y de acuerdo a la ley", "las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 257-A**. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial."]
2016-05-24
["**Art\u00edculo 37.** Inexequible."]
2016-05-20
["**ART\u00cdCULO 16. SALAS.** La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus funciones como m\u00e1ximo tribunal de la Justicia Ordinaria por medio de cinco (5) salas", "integradas as\u00ed: La Sala Plena", "integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados de las Salas de Casaci\u00f3n; la Sala de Gobierno", "integrada por el Presidente", "el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas de Casaci\u00f3n; la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria", "integrada por siete (7) Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Laboral", "integrada por siete (7) Magistrados; la Sala de Casaci\u00f3n Penal", "integrada por nueve (9) Magistrados."]
2016-05-18
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** No se permite entrar al territorio de la Republica a los extranjeros que se hallen en algunos de los siguientes casos:"]
2016-05-18
["**Art\u00edculo 12**. Anulado.", "**Art\u00edculo 13**. Anulado.", "**Art\u00edculo 14**. Anulado.", "**Art\u00edculo 16.** Anulado.", "**Art\u00edculo 18**. Anulado.", "**Art\u00edculo 19**. Anulado.", "**Art\u00edculo 20**. Anulado.", "**Art\u00edculo 22**. Anulado.", "**Art\u00edculo 24**. Ser\u00e1n sancionadas las empresas de Transporte P\u00fablico de pasajeros y Mixto por carretera con multa de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**Art\u00edculo 25**. Anulado.", "**Art\u00edculo 26**. Anulado.", "**Art\u00edculo 28.** Anulado.", "**Art\u00edculo 30**. Anulado.", "**Art\u00edculo 31**. Anulado.", "**Art\u00edculo 32.** Anulado.", "**Art\u00edculo 34**. Anulado.", "**Art\u00edculo 36**. Anulado.", "**Art\u00edculo 39**. Anulado.", "**Art\u00edculo 40**. Anulado.", "**Art\u00edculo 41**. Anulado.", "**Art\u00edculo 42.** Anulado.", "**Art\u00edculo 43**. Anulado.", "**Art\u00edculo 44**. Anulado.", "**Art\u00edculo 57**. Anulado."]
2016-05-17
["**Art\u00edculo 28.***Presupuestaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado.* Las Empresas Sociales del Estado que en desarrollo de la presente ley celebren contratos bajo esquemas de Asociaciones P\u00fablico Privadas", "elaborar\u00e1n sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflaci\u00f3n esperada de ese a\u00f1o y hasta el 20% de la cartera pendiente por recaudar de vigencias anteriores. Las dem\u00e1s Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflaci\u00f3n esperada de ese a\u00f1o. Lo anterior", "sin perjuicio", "en ambos casos", "de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia en que se ejecuta el presupuesto."]
2016-05-06
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2016-05-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2016-05-01
["**Art\u00edculo 64**. Para los empleos que requieran t\u00edtulo de profesional o tecnol\u00f3gico o t\u00e9cnico y experiencia", "se podr\u00e1 homologar la falta de experiencia por t\u00edtulos adicionales obtenidos", "bien sean en instituciones de educaci\u00f3n superior o de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano nacionales o internacionales convalidados. Ser\u00e1 tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en pr\u00e1cticas laborales", "contratos de aprendizaje", "judicatura", "relaci\u00f3n docencia de servicio del sector salud", "servicio social obligatorio o voluntariados."]
abril 2016 4 reformas
2016-04-20
["**Art\u00edculo 2\u00b0** Se presume sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:"]
2016-04-19
["***Art\u00edculo 323.*** *Lavado de activos.* El que adquiera", "resguarde", "invierta", "transporte", "transforme", "almacene", "conserve", "custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes", "trata de personas", "extorsi\u00f3n", "enriquecimiento il\u00edcito", "secues\u00adtro extorsivo", "rebeli\u00f3n", "tr\u00e1fico de armas", "tr\u00e1fico de menores de edad", "financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas", "tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas", "estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas", "delitos contra el sistema financiero", "delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica", "contrabando", "contrabando de hidrocarburos o sus derivados", "fraude aduanero o favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando", "favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados", "en cualquiera de sus formas", "o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir", "o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legali\u00adce", "oculte o encubra la verdadera naturaleza", "origen", "ubicaci\u00f3n", "destino", "movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito", "incurrir\u00e1 por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de diez (10) a treinta (30) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2016-04-11
["Art\u00edculo 8**\u00ba.** En concordancia con el Consejo Nacional de Paz", "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional", "con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos", "la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz", "podr\u00e1n:"]
marzo 2016 4 reformas
2016-03-17
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-03-01
["**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
febrero 2016 6 reformas
2016-02-29
["**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2016-02-25
["**Art\u00edculo 499**. *Infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n de mercanc\u00edas y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n aduanera y las sanciones aplicables por su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2016-02-21
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Exoneraci\u00f3n de aportes parafiscales*. Las sociedades", "y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE", "est\u00e1n exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)", "y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)", "correspondientes a los trabajadores que devenguen", "individualmente considerados", "menos de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes."]
2016-02-02
["**Art\u00edculo 34-7. Programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.** Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n", "vigilancia o control adoptar\u00e1n programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor\u00eda."]
2016-02-01
["**Art\u00edculo 1\u00b0. *Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.*** El literal j) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00b0. *Inhabilidad para contratar de quienes financien campa\u00f1as pol\u00edticas.*** El numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 tendr\u00e1 un nuevo literal k)", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30. *Soborno transnacional.*** El art\u00edculo 433 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 72.** ***Funciones del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n**.* El Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n", "o quien haga sus veces", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2016-02-01
["**Art\u00edculo 433.** *Soborno transnacional.*El que d\u00e9", "prometa u ofrezca a un servidor p\u00fablico extranjero", "en provecho de este o de un tercero", "directa o indirectamente", "sumas de dinero", "cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice", "omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relaci\u00f3n con un negocio o transacci\u00f3n internacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
enero 2016 9 reformas
2016-01-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2016-01-28
["**ARTICULO 212.** Cesi\u00f3n de bienes. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia (en liquidaci\u00f3n) ubicados en los terminales mar\u00edtimos de Buenaventura", "Cartagena de Indias", "Barranquilla", "Santa Marta y Tumaco", "destinados o construidos para la prestaci\u00f3n de servicios educativos y de capacitaci\u00f3n", "al igual que los auditorios p\u00fablicos de la misma empresa", "ser\u00e1n cedidos a t\u00edtulo gratuito a los municipios o distritos donde se hallen ubicados para la prestaci\u00f3n de servicios educativos", "art\u00edsticos y culturales."]
2016-01-17
["\u201c**Art\u00edculo 10.6.1.1.2.*L\u00edmite de inversi\u00f3n.*** El l\u00edmite m\u00e1ximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)", "podr\u00e1 destinar como aporte de capital en empresas no podr\u00e1 ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total sin tener en cuenta el super\u00e1vit por inflaci\u00f3n."]
2016-01-06
["**Art\u00edculo 161.***Omisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil*.El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "estando obligado a hacerlo", "omita la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 339C. *Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal****.* El que", "por cualquier medio o procedimiento", "con el \u00e1nimo de maltratar", "cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico", "amansado", "silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses", "inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n", "oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales", "prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n", "tenencia", "cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 339C. *Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal****.* El que", "por cualquier medio o procedimiento", "con el \u00e1nimo de maltratar", "cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico", "amansado", "silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses", "inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n", "oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales", "prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n", "tenencia", "cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes."]
2016-01-06
["**Art\u00edculo 46A. *Aprehensi\u00f3n material preventiva****.* Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad f\u00edsica o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Polic\u00eda Nacional", "los inspectores de polic\u00eda competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deber\u00e1 ser atendida como m\u00e1ximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.", "**Art\u00edculo 46A. *Aprehensi\u00f3n material preventiva****.* Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad f\u00edsica o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Polic\u00eda Nacional", "los inspectores de polic\u00eda competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deber\u00e1 ser atendida como m\u00e1ximo en las siguientes veinticuatro (24) horas."]
2016-01-05
["**Articulo 113. DEFORMIDAD**. Si el da\u00f1o consistiere en deformidad f\u00edsica transitoria", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 358.***Tenencia", "fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias u objetos peligrosos*. El que il\u00edcitamente importe", "introduzca", "exporte", "fabrique", "adquiera", "tenga en su poder", "suministre", "trafique", "transporte o elimine sustancia", "desecho o residuo peligroso", "radiactivo o nuclear; o \u00e1cidos", "\u00e1lcalis", "sustancias similares o corrosivas que generen destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano; considerados como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2016-01-05
["**Art\u00edculo 655. Muebles.** Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro", "sea movi\u00e9ndose ellas a s\u00ed mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes)", "sea que s\u00f3lo se muevan por una fuerza externa", "como las cosas inanimadas."]
2016-01-05
["**Art\u00edculo 37**. *De los jueces penales municipales*. Los jueces penales municipales conocen:"]
2016-01-05
["**Art\u00edculo 10.** Los actos da\u00f1inos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad f\u00edsica de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo XI-A del C\u00f3digo Penal", "ser\u00e1n sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
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