Reformas legislativas de 2013
En 2013, se registraron 139 reformas que afectaron a 96 normas en Colombia.
139
reformas
96
leyes afectadas
diciembre 2013
30 reformas
2013-12-31
por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
["**Art\u00edculo 35.** Derogado"]
2013-12-31
["**Art\u00edculo 71.***Autorizaci\u00f3n para recibir la notificaci\u00f3n.* Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podr\u00e1 autorizar a otra para que se notifique en su nombre", "mediante escrito que requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal. El autorizado solo estar\u00e1 facultado para recibir la notificaci\u00f3n y", "por tanto", "cualquier manifestaci\u00f3n que haga en relaci\u00f3n con el acto administrativo se tendr\u00e1", "de pleno derecho", "por no realizada."]
2013-12-31
["**Art\u00edculo 805.** Derogado.", "**Art\u00edculo 806.** Derogado.", "**Art\u00edculo 807.** Derogado.", "**Art\u00edculo 808.** Derogado", "**Art\u00edculo 1053.** CASOS EN QUE LA P\u00d3LIZA PRESTA M\u00c9RITO EJECUTIVO. La p\u00f3liza prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo contra el asegurador", "por s\u00ed sola", "en los siguientes casos"]
2013-12-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-27
["**Art\u00edculo 58.Autorizaci\u00f3n temporal.** Sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales el Gobierno nacional", "establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de las Autorizaciones Temporales para la utilizaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n que se necesiten exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte."]
2013-12-27
["**El Congreso de la Rep\u00fablica**", "T\u00cdTULO I.", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Creaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.* Cr\u00e9ase el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica como un conjunto de pol\u00edticas", "estrategias", "programas", "medidas preventivas y herramientas jur\u00eddicas", "t\u00e9cnicas", "financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que as\u00ed lo soliciten", "el derecho a la defensa y una adecuada representaci\u00f3n en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional", "internacional y de terceros estados por excepci\u00f3n", "y con ello el acceso efectivo a la Administraci\u00f3n de Justicia.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Objeto del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada.* El Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica", "es responsable de financiar los servicios jur\u00eddicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica una adecuada representaci\u00f3n", "para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y especial en el orden nacional", "internacional y de terceros Estados por excepci\u00f3n", "previstas en la ley para cada caso", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Principios que rigen el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.* En la aplicaci\u00f3n de esta ley se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Creaci\u00f3n del Fondo.* Cr\u00e9ase el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica como una cuenta especial de la Naci\u00f3n - Ministerio de Defensa Nacional", "que har\u00e1 parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gesti\u00f3n General", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "con independencia patrimonial", "el cual funcionar\u00e1 bajo la dependencia", "orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Financiaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica.* Para el cumplimiento de los fines establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley", "el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica se financiar\u00e1 con los recursos que se apropien en el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica", "creado en virtud de la presente ley.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *\u00c1mbito de cobertura.* El Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) se encargar\u00e1 de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica los servicios mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley", "cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicci\u00f3n internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia.", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *\u00d3rganos de Administraci\u00f3n.* El Fondo contar\u00e1 para su administraci\u00f3n con un Comit\u00e9 Directivo y un Director o Gerente.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Comit\u00e9 Directivo.* El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) estar\u00e1 integrado por:", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 10.** *Recursos del Fondo.* Los recursos del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada (Fondetec) provendr\u00e1n de:", "**Art\u00edculo 11.** *Finalidad de los recursos.* Los recursos del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica", "tendr\u00e1n por finalidad la financiaci\u00f3n del Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada y dem\u00e1s actividades relacionadas que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema y del objeto del Fondo.", "**Art\u00edculo 12.** *Fiducia Mercantil.* Los recursos del Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza P\u00fablica (Fondetec) que ingresen al patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n administrados por la Fiduciaria La Previsora S. A.", "con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribir\u00e1 el contrato de fiducia mercantil respectivo", "para lo cual queda autorizado por la presente disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.** *Administraci\u00f3n de los recursos y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.* Para efectos presupuestales", "los recursos se entender\u00e1n ejecutados una vez los mismos sean transferidos al respectivo patrimonio aut\u00f3nomo", "el cual sujetar\u00e1 sus actos y contratos a las normas y reglas del derecho privado", "observando", "en todo caso", "los principios contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 14.** *Transferencia de otros bienes.* Cualquier persona natural o jur\u00eddica", "p\u00fablica o privada u organismos internacionales de cooperaci\u00f3n", "podr\u00e1n hacer donaciones o entregar bienes", "servicios o transferir recursos al Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "a t\u00edtulo gratuito sin que se requiera para ello el procedimiento de insinuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** *De la extinci\u00f3n del fideicomiso.* Son causas de extinci\u00f3n del fideicomiso creado por esta ley:", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 16.** *Ejercicio de la defensa por parte de personal uniformado.* El personal uniformado de las Fuerzas Militares que en servicio activo acredite t\u00edtulo de abogado y se encuentre debidamente inscrito para su ejercicio", "podr\u00e1 ejercer la abogac\u00eda", "cuando con ocasi\u00f3n de su cargo o empleo se le asignen funciones relacionadas con la defensa litigiosa de los intereses de la Naci\u00f3n - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares ante la respectiva autoridad judicial o administrativa", "seg\u00fan corresponda.", "**Art\u00edculo 17.** La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2013-12-26
["**Art\u00edculo 89.** *Frisco.* A m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2014", "el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)."]
2013-12-26
["rt\u00edculo 483. Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Exportaci\u00f3n y sanciones aplicables."]
2013-12-26
["***Art\u00edculo 32. Cesi\u00f3n voluntaria a t\u00edtulo gratuito de franjas de terreno*** *Sesi\u00f3n voluntaria a t\u00edtulo gratuito de franjas de terreno*. Los titulares de derechos reales sobre los predios requeridos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura podr\u00e1n ceder de manera voluntaria y a t\u00edtulo gratuito en favor del ente adquirente los inmuebles de su propiedad sin que previamente tenga que mediar oferta formal de compra. La cesi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo no generar\u00e1 gastos de notariado y registr\u00f3.", "***Art\u00edculo 36. Cesi\u00f3n de inmuebles entre entidades p\u00fablicas.*** *Sesi\u00f3n de inmuebles entre entidades p\u00fablicas*. Los predios de propiedad de entidades p\u00fablicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura deber\u00e1n ser cedidos a la entidad responsable del proyecto", "a t\u00edtulo oneroso o como aporte de la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte.", "**Art\u00edculo 39.** Los proyectos de infraestructura de transporte deber\u00e1n incluir la variable ambiental", "en sus diferentes fases de estudios de ingenier\u00eda", "prefactibilidad", "factibilidad y estudios definitivos", "para aplicarla en su ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 41.** *Cambios menores en licencias ambientales*. Las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales", "podr\u00e1n ejecutarse", "previo aviso a la autoridad ambiental", "sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el tr\u00e1mite para el procedimiento de modificaci\u00f3n de la Licencia Ambiental y/o autorizaci\u00f3n", "teniendo en cuenta para ello el listado previsto en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 44.** Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no requerir\u00e1n Licencia Ambiental:"]
2013-12-26
["**Art\u00edculo 18**. Derogado."]
2013-12-24
["***Art\u00edculo 45.** Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso **liquidatorio de Teleupar S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR.** Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar* \u2013 *Teleupar S. A. E. S.P.", "en liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2013-12-24
["**Art\u00edculo 45. Efectos de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio de Telebuenaventura S. A. \u2013 E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con el PARAPAT y el PAR**. *Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura \u2013 Telebuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "ocupar\u00e1 la posici\u00f3n de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR", "y exclusivamente respecto a sus derechos.*"]
2013-12-23
["**Art\u00edculo 45.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.29 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "setransferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2013-12-20
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-19
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-19
["**Art\u00edculo 26.***Causales de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n.* La licencia de conducci\u00f3n se suspender\u00e1:"]
2013-12-19
["**Art\u00edculo 163.** Inexequible."]
2013-12-18
["**Art\u00edculo 110.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva para el homicidio culposo.* La pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1:"]
2013-12-18
["**Art\u00edculo 152. Sanciones y grados de alcoholemia.** Si hecha la prueba", "se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia", "incurrir\u00e1 en las sanciones respectivas", "seg\u00fan el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuaci\u00f3n para cada evento:"]
2013-12-16
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-16
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Los deudores del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria", "PRAN Agropecuario", "de que trata el Decreto n\u00famero 967 de 2000", "PRAN Cafetero", "PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero", "de que tratan los Decretos n\u00fameros 1257 de 2001", "931 de 2002", "2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario- Fonsa", "creado por la Ley 302 de 1996", "podr\u00e1n extinguir las obligaciones a su cargo", "pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014", "un valor igual a aquel que Finagro pag\u00f3 al momento de la adquisici\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n", "descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicar\u00e1 una reducci\u00f3n en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha."]
2013-12-16
["**Art\u00edculo 40 .**Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los per\u00edodos de incapacidad por riesgo com\u00fan o de licencia de maternidad", "habr\u00e1 lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al per\u00edodo por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o una licencia de maternidad", "se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n el valor de la incapacidad o licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso."]
2013-12-11
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-10
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-12-10
["**Art\u00edculo 11.** Derogado."]
2013-12-10
por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
["**Art\u00edculo 10.** El **CND** estar\u00e1 conformado por:"]
2013-12-10
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**El art\u00edculo 16 de la Ley 75 de 1989 modificado por la Ley 1406 de 2010", "quedar\u00e1 as\u00ed: \"El Aeropuerto Internacional de Bogot\u00e1", "D. C. se llamar\u00e1 Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento."]
2013-12-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el art\u00edculo 249 del Estatuto Tributario", "los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que inviertan en la capitalizaci\u00f3n de sociedades que coticen sus acciones en una bolsa de valores", "mediante la adquisici\u00f3n de acciones provenientes de una oferta p\u00fablica. Tales sociedades deber\u00e1n corresponder a aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006 o las que se constituyan a partir de su vigencia", "cuyo objeto social exclusivo sea la realizaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n agropecuaria", "en las que la propiedad accionaria est\u00e9 altamente democratizada.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El beneficio tributario de que trata este decreto corresponde a un descuento tributario equivalente al valor de la inversi\u00f3n realizada en la adquisici\u00f3n de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el art\u00edculo anterior", "sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta l\u00edquida gravable del per\u00edodo fiscal en el cual se realiza la inversi\u00f3n. En ning\u00fan caso este descuento puede exceder del impuesto b\u00e1sico de renta.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son empresas exclusivamente agropecuarias", "aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias", "incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generaci\u00f3n de bienes con valor agregado. Por tanto", "la inversi\u00f3n relativa al descuento tributario tiene como finalidad que los recursos provenientes de la colocaci\u00f3n de acciones se destinen al desarrollo del objeto social mencionado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Son requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario de que trata el presente decreto", "los siguientes:"]
2013-12-03
["**Art\u00edculo 16.** El art\u00edculo 42 de la Ley 100 de 1993", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 43 de la Ley 100 de 1993", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-12-03
["**ARTICULO 42.** Naturaleza", "administraci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez*.* Las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional", "de creaci\u00f3n legal", "adscritas al Ministerio de Trabajo con personer\u00eda jur\u00eddica", "de derecho privado", "sin \u00e1nimo de lucro", "de car\u00e1cter interdisciplinario", "sujetas a revisor\u00eda fiscal", "con autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en los dict\u00e1menes periciales", "cuyas decisiones son de car\u00e1cter obligatorio", "sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez", "respecto de las regionales y conforme a la reglamentaci\u00f3n que determine el Ministerio de Trabajo."]
noviembre 2013
10 reformas
2013-11-22
["**Art\u00edculo 83\u00b0. Derogado**"]
2013-11-21
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley", "las v\u00edas que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden", "intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categor\u00edas podr\u00e1n corresponder a carreteras a cargo de la Naci\u00f3n", "los departamentos", "los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 la autoridad que mediante criterios t\u00e9cnicos", "determine a qu\u00e9 categor\u00eda pertenecen."]
2013-11-21
["***Art\u00edculo 87.Maduraci\u00f3n de proyectos.*** El numeral 12 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-11-21
["**ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA.** En virtud de este principio:"]
2013-11-19
["**Art\u00edculo 27.***Juegos Deportivos Nacionales.* Constituyen el m\u00e1ximo evento deportivo del pa\u00eds y se realizar\u00e1n en categor\u00eda abierta cada cuatro (4) a\u00f1os", "como iniciaci\u00f3n del ciclo selectivo y de preparaci\u00f3n de los deportistas que representar\u00e1n al pa\u00eds en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organizaci\u00f3n de eventos o competiciones de car\u00e1cter nacional y departamental se aplicar\u00e1", "en lo pertinente", "el reglamento expedido por Coldeportes."]
2013-11-19
["**Art\u00edculo 41.** Art\u00edculo 118 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-11-19
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** Cr\u00e9ase los Juegos Paranacionales con ciclo de cuatro (4) a\u00f1os. Se realizar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales", "con la misma estructura y log\u00edstica empleada en los Juegos Deportivos Nacionales."]
2013-11-12
["**Art\u00edculo 128.** *Fortalecimiento institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.* Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupci\u00f3n", "cr\u00e9anse dentro de la estructura de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n", "la Unidad de Cooperaci\u00f3n Nacional e Internacional de Prevenci\u00f3n", "Investigaci\u00f3n e Incautaci\u00f3n de Bienes", "la Unidad de Apoyo T\u00e9cnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnol\u00f3gico e Inform\u00e1tico", "las cuales estar\u00e1n adscritas al Despacho del Contralor General y ser\u00e1n dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras."]
2013-11-08
["**Art\u00edculo 11.** Registro sanitario de predios. Todo predio de producci\u00f3n primaria de animales destinados al sacrificio para consumo humano", "debe estar registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente para tal efecto."]
2013-11-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus atribuciones cons", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Creaci\u00f3n y objeto.* Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las funciones de las entidades p\u00fablicas que participan en la estructuraci\u00f3n", "financiaci\u00f3n", "contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura", "hidrocarburos", "miner\u00eda", "energ\u00eda y dem\u00e1s proyectos estrat\u00e9gicos de inter\u00e9s nacional.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Funciones*. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Responsabilidad*. Las entidades que integran la Comisi\u00f3n son responsables de establecer las estrategias y planes de acci\u00f3n que permitan implementar sus decisiones.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Secretar\u00eda T\u00e9cnica.* La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "y tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Comit\u00e9s T\u00e9cnicos.* La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que ser\u00e1n la instancia encargada de la planeaci\u00f3n integral y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos", "as\u00ed como de gestionar las decisiones de la Comisi\u00f3n y adelantar las labores t\u00e9cnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y pol\u00edticas establecidas por la Comisi\u00f3n y llevar las propuestas a la misma.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 2306 de 2012.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
octubre 2013
8 reformas
2013-10-29
["**ART\u00cdCULO 19. SOSTENIBILIDAD.** Para efectos de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n dispuestas en el presente marco", "el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley", "crear\u00e1 un Plan Nacional de Financiaci\u00f3n mediante un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley", "y tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecuci\u00f3n efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005."]
2013-10-29
["**Art\u00edculo 12.** Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto", "los hogares que cumplan las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 15.** Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo", "por el oferente del proyecto seleccionado", "como anexo del formulario de postulaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de este decreto", "pero tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda", "la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n."]
2013-10-28
["**Art\u00edculo 10.** Los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto", "podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011", "a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de vivienda", "en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional."]
2013-10-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-10-23
["**Art\u00edculo 221.** De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo", "y en relaci\u00f3n con el mismo servicio", "conocer\u00e1n las cortes marciales o tribunales militares", "con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro."]
2013-10-22
["**Art\u00edculo 152.** Mediante las leyes estatutarias", "el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes materias:"]
2013-10-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Denominaci\u00f3n social y naturaleza jur\u00eddica*. Artesan\u00edas de Colombia S. A. est\u00e1 constituida por escritura p\u00fablica n\u00famero mil novecientos noventa y ocho (1998) de mil novecientos sesenta y cuatro (1964)", "otorgada por la Notar\u00eda Novena (9\u00aa) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1", "D. C.", "como una Sociedad de Econom\u00eda Mixta sometida al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado", "del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y capital propio", "vinculada al Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Objeto*. Artesan\u00edas de Colombia S. A. tiene por objeto la promoci\u00f3n y el desarrollo de todas las actividades econ\u00f3micas", "sociales", "educativas y culturales", "necesarias para el progreso de los artesanos del pa\u00eds y del sector artesanal.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Domicilio*. Artesan\u00edas de Colombia S. A. tiene como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1", "D. C.", "pero podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del pa\u00eds o fuera de \u00e9l", "por decisi\u00f3n de la Junta Directiva conforme a sus Estatutos.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Patrimonio*. El patrimonio de Artesan\u00edas de Colombia S. A. est\u00e1 conformado por el conjunto de bienes", "derechos y obligaciones", "las transferencias del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "los activos que le transfiera la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional y los dem\u00e1s activos e ingresos que a cualquier t\u00edtulo perciba.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Funciones*. En desarrollo de su objeto social", "Artesan\u00edas de Colombia S. A. debe cumplir las siguientes funciones:", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Estructura*. Artesan\u00edas de Colombia S. A. tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Direcci\u00f3n.* La direcci\u00f3n de Artesan\u00edas de Colombia S. A. estar\u00e1 a cargo de la Asamblea General de Accionistas", "la Junta Directiva y el Gerente General.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Funciones de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva.* La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Sociedad cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en la Ley y en los estatutos de la entidad.", "**Art\u00edculo 10.** *Gerencia General.* Son funciones de la Gerencia General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11.** *Oficina de Control Interno.* Son funciones de la Oficina de Control Interno", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s normas que la modifiquen y la adicionen", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12.** *Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n.* Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13.** *Subgerencia de Promoci\u00f3n y Generaci\u00f3n de Oportunidades Comerciales*. Son funciones de la Subgerencia de Promoci\u00f3n y Generaci\u00f3n de Oportunidades Comerciales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14.** *Subgerencia de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal*. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15.** *Subgerencia Administrativa y Financiera.* Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera", "las siguientes:", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** *Adopci\u00f3n de la planta de personal de Artesan\u00edas de Colombia S. A.* De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto", "el Gobierno Nacional y la Junta Directiva de Artesan\u00edas de Colombia S. A.", "y atendiendo a lo dispuesto en sus estatutos proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de Artesan\u00edas de Colombia S. A.", "**Art\u00edculo 17.** *Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias", "en especial el Decreto 1620 de agosto 2 de 2002.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2013-10-16
["**Art\u00edculo 24.** *Licencia*. Los Concejales podr\u00e1n solicitar ante la Mesa Directiva", "Licencia Temporal no Remunerada en el ejercicio de sus funciones", "que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a tres (3) meses. Concedida \u00e9sta", "el concejal no podr\u00e1 ser reemplazado. Except\u00faense de esta prohibici\u00f3n las licencias de maternidad y paternidad."]
septiembre 2013
7 reformas
2013-09-17
["**Art\u00edculo 1:** Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil", "la cual est\u00e1 integrada por:"]
2013-09-17
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado"]
2013-09-16
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces en el a\u00f1o", "en el primer y segundo semestre", "respectivamente", "y de manera extraordinaria", "por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros."]
2013-09-12
["Art\u00edculo 2\u00b0. *Objetivos*. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:"]
2013-09-11
["**Art\u00edculo 12**.*Despacho del Viceministro T\u00e9cnico.* Son funciones del despacho del Viceministro T\u00e9cnico", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "lassiguientes:"]
2013-09-10
["**Art\u00edculo 31.** Inexequible."]
2013-09-09
["**Art\u00edculo 101.***Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles.* El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC)", "creado por el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007", "seguir\u00e1 funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales."]
agosto 2013
14 reformas
2013-08-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos.", "**Art\u00edculo 7.8.1.1.1 Servicios de solo ejecuci\u00f3n.** Los clientes pueden solicitar que en los casos a los que hacen referencia los numerales 2", "4 y 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 del presente decreto", "se realicen a trav\u00e9s de servicios de solo ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo. El servicio de solo ejecuci\u00f3n debe ser utilizado \u00fanicamente para productos complejos."]
2013-08-28
["**ART\u00cdCULO 9\u00ba. CAR\u00c1CTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES.** El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley", "tiene derecho a la verdad", "justicia", "reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n con independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos. Las medidas de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado tendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en la presente ley. Dichas medidas deber\u00e1n", "en todos los casos tener en cuenta la condici\u00f3n de vulnerabilidad sobreviniente a los hechos referidos en la presente ley", "especialmente aquellas destinadas a la atenci\u00f3n integral", "asistencia y reparaci\u00f3n de aquellos que han sido sometidos a orfandad por efectos del conflicto armado interno o de sus efectos. Por lo tanto", "las medidas de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley", "as\u00ed como todas aquellas que han sido o que sean implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad", "justicia", "reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado", "derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Nacional", "como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que el Estado reconozca la calidad de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley no podr\u00e1 ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivir\u00e1 los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. En los eventos en que las v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa", "al momento de tasar el monto de la reparaci\u00f3n", "la autoridad judicial deber\u00e1 valorar y tener en cuenta el monto de la\u00b7 reparaci\u00f3n que en favor de las v\u00edctimas se haya adoptado por el Estado", "en aras de que sea contemplado el car\u00e1cter transicional de las medidas que ser m implementadas en virtud de la presente ley."]
2013-08-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Impuesto sobre las ventas**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Pan y arepa excluidos del impuesto sobre las ventas.* De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "el pan a que se refiere la partida 19.05", "como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales", "con o sin levadura", "sal o dulce", "sea integral o no", "sin que para el efecto importe la forma dada al pan", "ni la proporci\u00f3n de las harinas de cereales utilizadas en su preparaci\u00f3n", "ni el grado de cocci\u00f3n u horneado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Materias primas para la producci\u00f3n de vacunas.* De conformidad con el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "est\u00e1n excluidas del impuesto sobre las ventas las materias primas destinadas a la producci\u00f3n de vacunas", "siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo frente a la importaci\u00f3n y venta en el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Exclusi\u00f3n de IVA para alimentos de consumo humano donados a Bancas de Alimentos.* De conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas", "la transferencia a t\u00edtulo gratuito de alimentos para el consumo humano que se donen a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin \u00e1nimo de lucro", "con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la autoridad encargada de su vigilancia y control.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas", "Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Para efectos de la exclusi\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal", "vestuario", "elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario y materiales de construcci\u00f3n que se introduzcan", "se comercialicen y se vendan al consumidor final en los departamentos de Amazonas", "Guain\u00eda y Vaup\u00e9s", "se entender\u00e1 por:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas para combustible de aviaci\u00f3n que se suministre para el servicio de transporte a\u00e9reo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guain\u00eda", "Amazonas", "Vaup\u00e9s", "San Andr\u00e9s Islas y Providencia", "Arauca y Vichada.* Para efectos de la exclusi\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "los distribuidores mayoristas deber\u00e1n certificar al responsable del impuesto sobre las ventas", "las ventas de combustible para aviaci\u00f3n realizadas para el servicio de transporte a\u00e9reo nacional de pasajeros y de carga con destino a los Departamentos de Guain\u00eda", "Amazonas", "Vaup\u00e9s", "San Andr\u00e9s Islas y Providencia", "Arauca y Vichada.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Tarifas \u00fanicas de retenci\u00f3n del Impuesto sobre las ventas.* La tarifa general de retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas es del 15% del valor del impuesto. En la prestaci\u00f3n de los servicios gravados a que se refiere el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario", "en la venta de los bienes de que trata el art\u00edculo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el art\u00edculo 437-5 del mismo Estatuto", "la tarifa aplicable ser\u00e1 del 100% del valor del impuesto.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Retenci\u00f3n de IVA para responsables con saldo a favor consecutivo.* El por porcentaje de retenci\u00f3n en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los \u00faltimos seis (6) per\u00edodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas provenientes de retenciones en la fuente por IVA", "ser\u00e1 del diez por ciento (10%) del valor del impuesto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Retenci\u00f3n de IVA en la venta de chatarra.* El IVA generado en la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04", "74.04 y 76.02", "ser\u00e1 retenido por la sider\u00fargica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto", "independientemente de que el vendedor pertenezca al r\u00e9gimen simplificado o al r\u00e9gimen com\u00fan de IVA.", "**Art\u00edculo 10.***Retenci\u00f3n de IVA en la venta de tabaco.* El IVA generado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados en la nomenclatura arancelaria andina por parte de los productores del r\u00e9gimen com\u00fan", "ser\u00e1 retenido por la empresa tabacalera en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.", "**Art\u00edculo 11.** *Base gravable en contratos en los cuales no se haya expresado cl\u00e1usula AIU*. En la prestaci\u00f3n de los servicios expresamente se\u00f1alados en los art\u00edculos 462-1 y 468-3 numeral 4 del Estatuto Tributario", "en los que no se hubiere establecido la cl\u00e1usula AIU", "o esta fuere inferior al 10%", "la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas ser\u00e1 igual al 10% del valor total del contrato o el 10% del valor total de la remuneraci\u00f3n percibida por la prestaci\u00f3n del servicio", "cuando no exista contrato.", "**Art\u00edculo 13.** *Servicios de vigilancia", "supervisi\u00f3n", "conserjer\u00eda", "aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del 5%.* Los servicios de vigilancia", "supervisi\u00f3n", "conserjer\u00eda", "aseo y temporales de empleo", "se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU", "cuando sean prestados por personas jur\u00eddicas constituidas con \u00e1nimo de alteridad", "bajo cualquier naturaleza jur\u00eddica de las previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario", "siempre que se cumplan las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 15.** *Definici\u00f3n de servicios de aseo.* Para efectos del numeral 4 del art\u00edculo 468- 3 del Estatuto Tributario los servicios de aseo prestados por personas jur\u00eddicas constituidas con \u00e1nimo de alteridad", "son todas aquellas actividades que se requieran para la limpieza y conservaci\u00f3n de las instalaciones que indique el contratante.", "**Art\u00edculo 16.** *Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas de las personas Jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de Propiedad Horizontal.* Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 186 de la Ley 1607 de 2012 en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 462-2 del Estatuto Tributario", "son responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas", "las personas jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de propiedad horizontal", "que destinen alg\u00fan o algunos de sus bienes o \u00e1reas comunes para la explotaci\u00f3n comercial o industrial", "generando alg\u00fan tipo de renta", "a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de cualquiera de los hechos generadores de IVA", "entre los que se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes.", "**Art\u00edculo 17.** *R\u00e9gimen simplificado para los productores de bienes exentos agropecuarios del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario.* Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas", "siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso", "cuando un productor de estos bienes pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n", "de acuerdo con lo indicado en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario", "estar\u00e1 obligado a inscribirse como responsable del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.", "**Art\u00edculo 18.** *Cuadernos de tipo escolar exentos del impuesto sobre las ventas.* Conforme con lo previsto en el literal f) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario", "se consideran como bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devoluci\u00f3n bimestral los cuadernos de tipo escolar clasificados en la sub partida arancelaria 48.20.20.00.00.", "**Art\u00edculo 19.** *Impuestos descontables en la venta de chatarra a las sider\u00fargicas.* El IVA generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04", "74.04 y 76.02", "que efect\u00faen los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas a las sider\u00fargicas", "dar\u00e1 derecho a impuestos descontables en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 485 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 20.***Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras*. El IVA generado en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01", "que efect\u00faen los productores del r\u00e9gimen com\u00fan a las empresas tabacaleras", "dar\u00e1 derecho a impuestos descontables en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 485 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 21.** *Limitaci\u00f3n en impuestos descontables para la base gravable especial.* En la prestaci\u00f3n de servicios de que trata el art\u00edculo 462-1 del Estatuto Tributario", "el responsable s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU", "que constituye la base gravable del impuesto y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al 10% del valor total del contrato o de la remuneraci\u00f3n percibida", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 22.** *Limitaci\u00f3n en impuestos descontables*. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 468-3 del Estatuto Tributario", "los prestadores de los servicios expresamente se\u00f1alados en dicho numeral", "tienen derecho a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas", "el IVA que les hubieren facturado por la adquisici\u00f3n de bienes corporales muebles y servicios", "limitado a la tarifa a la que est\u00e1n gravados dichos servicios; el exceso", "en caso de que exista", "se llevar\u00e1 como un mayor valor del costo o gasto respectivo.", "**Art\u00edculo 23.** *Cambio de per\u00edodo gravable.* Con el fin de informar a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas", "conforme con lo establecido en el art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario", "el responsable deber\u00e1 se\u00f1alar en la casilla 24 de la primera declaraci\u00f3n de IVA del correspondiente a\u00f1o", "el nuevo periodo gravable", "el cual operar\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24*.*** *Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaraci\u00f3n y pago.* De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario", "los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral", "cuatrimestral y anual", "seg\u00fan que se cumplan los presupuestos all\u00ed establecidos para cada periodo", "los cuales son de obligatorio cumplimiento.", "**Art\u00edculo 25.** *Pagos cuatrimestrales sin declaraci\u00f3n a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.* Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual", "de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario", "deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente:", "**Art\u00edculo 26.** *Monto m\u00e1ximo de los anticipos.* Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario", "el monto m\u00e1ximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de impuesto sobre las ventas", "que en todo caso no podr\u00e1n exceder el valor del Impuesto sobre las Ventas generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo", "ser\u00e1 el siguiente:", "**Impuesto nacional al consumo**", "**Art\u00edculo 27*.*** *Declaraci\u00f3n y pago del impuesto nacional al consumo en la importaci\u00f3n de bienes gravados.* De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 512-1 del Estatuto Tributario", "en el caso del impuesto nacional al consumo que se causa en el momento de la nacionalizaci\u00f3n de bienes gravados por parte del consumidor final", "la declaraci\u00f3n y pago de dicho impuesto deber\u00e1 hacerse de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo y en las fechas establecidas para tal fin por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).", "**Art\u00edculo 28.** *Actualizaci\u00f3n del RUT por nuevas responsabilidades.* Aquellos contribuyentes responsables del Impuesto sobre las Ventas a 31 de diciembre de 2012", "cuyas actividades est\u00e1n sujetas al Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1\u00b0 de enero de 2013", "deber\u00e1n actualizar el Registro \u00danico Tributario", "de acuerdo con las fechas que se se\u00f1alen mediante resoluci\u00f3n expedida por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", "con fundamento en lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2788 de 2004.", "**Art\u00edculo 29.** *Tarifas del impuesto nacional al consumo aplicables a las Pick up.* La venta de Pick-up se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo. Se entienden por Pick up los veh\u00edculos automotores de cuatro ruedas clasificados en la partida 87.04 del arancel de aduanas", "de peso total con carga m\u00e1xima (peso bruto vehicular) igual o inferior a diez mil libras americanas", "destinado principalmente para el transporte de mercanc\u00edas", "cuya caja", "plat\u00f3n furg\u00f3n", "estacas u otros recept\u00e1culos destinados a portar la carga", "una vez instalados", "quedan fijados a un chas\u00eds o bastidor independiente y est\u00e1n separados de una cabina cerrada", "que puede ser sencilla", "semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.", "**Art\u00edculo 30.** *Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones*. De conformidad con el art\u00edculo 512-1 del Estatuto Tributario", "los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones", "ya sea directamente o a trav\u00e9s de terceros", "se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo", "sobre las bases gravables establecidas en los art\u00edculos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 31.** *V* igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2013-08-21
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** En los contratos de concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones", "la reversi\u00f3n s\u00f3lo implicar\u00e1 que revertir\u00e1n al Estado las frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas para la prestaci\u00f3n del servicio concedido. La reversi\u00f3n de frecuencias no requerir\u00e1 de ning\u00fan acto administrativo especial."]
2013-08-20
["**Art\u00edculo 24.** Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este art\u00edculo ejercer\u00e1n funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:"]
2013-08-20
["**Art\u00edculo 16.***Retracto*. Los beneficiarios del subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n retractarse de la afiliaci\u00f3n efectuada", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la correspondiente selecci\u00f3n", "con el fin de garantizar la libertad de afiliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993."]
2013-08-19
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 773 del Decreto 410 de 1971", "C\u00f3digo de Comercio", "quedar\u00e1 as\u00ed: Aceptaci\u00f3n de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio", "se considerar\u00e1", "frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 778 del Decreto 410 de 1971", "C\u00f3digo de Comercio", "quedar\u00e1 as\u00ed: Obligatoriedad de aceptaci\u00f3n del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso", "el obligado deber\u00e1 efectuar el pago al tenedor leg\u00edtimo a su presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Prevenci\u00f3n de lavado de activos.* Las empresas que presten servicios de compra de cartera al descuento deber\u00e1n verificar la procedencia de los t\u00edtulos que adquieran. En todo caso", "el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes act\u00faen como factores."]
2013-08-19
["**Art\u00edculo 2671.**Derogado por el art\u00edculo96del Decreto 1250 de 1970.", "**Art. 2422.** El acreedor prendario tendr\u00e1 derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en p\u00fablica subasta", "para que con el producido se le pague; o que", "a falta de postura admisible", "sea apreciada por peritos i se le adjudique en pago", "hasta concurrencia de su cr\u00e9dito; sin que valga estipulaci\u00f3n alguna en contrario", "i sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligaci\u00f3n principal por otros medios.", "**Art. 2425.** Si el valor de la cosa empe\u00f1ada no excediere de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes podr\u00e1 el Juez", "a petici\u00f3n del acreedor", "adjudic\u00e1rsela por su tasaci\u00f3n", "sin que se proceda a subastarla.", "***Art\u00edculo 2427.*** Derogado."]
2013-08-19
["**Art\u00edculo 247. *Derogado.***"]
2013-08-15
["**Art\u00edculo 18. *Capacidad Residual.*** El interesado en celebrar contratos de obra p\u00fablica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n con los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 89.** *Frisco.* A m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2014", "el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco)."]
2013-08-14
["**Art\u00edculo 28.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 32 de la Ley 975 de 2005", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-08-14
["**Art\u00edculo 32.** Competencia funcional de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Materia de Justicia y la Paz. Adem\u00e1s de las competencias establecidas en otras leyes", "los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1n competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley."]
2013-08-13
["**Art\u00edculo 74.***Acci\u00f3n revocatoria y de simulaci\u00f3n*. Durante el tr\u00e1mite del proceso de insolvencia podr\u00e1 demandarse ante el Juez del concurso", "la revocaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelaci\u00f3n de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los cr\u00e9ditos reconocidos:"]
2013-08-12
["**Art\u00edculo 15.** Se podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: 1. Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. 2. Altos Comisionados. 3. Altos Consejeros Presidenciales. 4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 5. Ministros del Despacho. 6. Viceministros. 7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios. 8. Directores", "Subdirectores", "Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos", "de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas", "tengan rango de directores de Ministerio. 9. Embajadores y C\u00f3nsules Generales de Colombia con rango de Embajador. 10. Superintendentes", "Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de Superintendencias. 11. Directores y Subdirectores", "Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos", "Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "as\u00ed como los Secretarios Generales de dichas entidades. 12. Rectores", "Vicerrectores y Secretarios Generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional. 13. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara", "Secretarios Generales de estas Corporaciones", "Secretarios de Comisiones", "Subsecretarios del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. 14. Magistrados de la Corte Constitucional", "Corte Suprema de Justicia", "Consejo de Estado", "Consejo Superior de la Judicatura", "Consejo Nacional Electoral. 15. Contralor General de la Rep\u00fablica", "Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. 16. Procurador General de la Naci\u00f3n", "Viceprocurador y Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. 17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo. 18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. 19. Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. 20. Generales de la Rep\u00fablica. 21. Director General del Senado de la Rep\u00fablica. 22. Auditor General de la Rep\u00fablica", "Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En caso de existir regionales de los organismos antes se\u00f1alados", "podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo: a) Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional", "entidades que asignar\u00e1n", "por intermedio de su Director", "los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de dicho Ministerio para asignar tel\u00e9fonos celulares", "con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico", "a las personas que por sus funciones de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o protocolario as\u00ed lo requieran", "teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; c) A los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n", "entendidos por estos", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Defensor\u00eda del Pueblo", "y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas", "y se autoriza a los secretarios generales de los mismos", "para asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de manera exclusiva", "para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n y custodia", "sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed mismo", "los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 de este decreto", "o quienes hagan sus veces", "podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad", "cuando as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS; d) A Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia", "RTVC y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "y se autoriza a los secretarios generales de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar", "bajo su responsabilidad", "tel\u00e9fonos celulares para uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas; e) A la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "y se autoriza a su Secretario General para asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la entidad", "para el desarrollo de labores de investigaci\u00f3n control", "fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias", "aduaneras y cambiarias", "y para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico tributario", "aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la instituci\u00f3n", "de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000. As\u00ed mismo", "se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Transporte", "que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa; f) Al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena", "y se autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar tel\u00e9fono celular", "con cargo a los recursos de la entidad", "a los Subdirectores de los Centros de Formaci\u00f3n y a los Jefes de Oficina del Sena", "previa expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se\u00f1ale el monto m\u00e1ximo de uso de los mismos\"; g) A los Ministerios y Departamentos Administrativos", "en cuanto sus competencias y funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres", "en particular el Ministerio del Interior y de Justicia", "el Ministerio de Defensa Nacional", "el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "el Ministerio de Transporte", "el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "el Ministerio de Agricultura", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "en su calidad de integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Tales entidades asignar\u00e1n", "por intermedio de su representante legal", "los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres", "y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica."]
julio 2013
27 reformas
2013-07-31
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. Cr\u00e9ase para los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "por una sola vez y sin car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal", "una prima fiscal equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempe\u00f1ado a 15 de junio de 2006", "pagadera en la primera quincena del mes de julio de 2006", "a quienes hayan laborado entre el 16 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2006."]
2013-07-30
["**Art\u00edculo 1133.** Se tendr\u00e1", "as\u00ed mismo", "por no puesta la condici\u00f3n de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o m\u00e1s hijos del anterior matrimonio", "al tiempo de deferirsele la asignaci\u00f3n."]
2013-07-30
["**Art\u00edculo 4\u00ba.***Informaci\u00f3n de los suscriptores.* Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones", "una vez cumplidos los requisitos legales a que haya lugar", "deber\u00e1n suministrar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o dem\u00e1s autoridades competentes", "a trav\u00e9s del grupo de Polic\u00eda Judicial designado para la investigaci\u00f3n del caso", "los datos del suscriptor", "tales como identidad", "direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n y tipo de conexi\u00f3n. Esta informaci\u00f3n debe entregarse en forma inmediata."]
2013-07-29
["**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15.** De las faltas contra el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "incurrir\u00e1n en las siguientes faltas:"]
2013-07-23
["**Art\u00edculo 347. *Amenazas****.* El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona", "familia", "comunidad o instituci\u00f3n", "con el prop\u00f3sito de causar alarma", "zozobra o terror en la poblaci\u00f3n o en un sector de ella", "incurrir\u00e1 por esta sola conducta", "en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2013-07-22
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Modif\u00edquese el numeral 10 del art\u00edculo 104 de la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Modif\u00edquese el numeral 11 del art\u00edculo 170 de la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 347 de la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-07-22
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 166 de la Ley 599 de 2000 Circunstancias de Agravaci\u00f3n Punitiva", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-07-22
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. Administraci\u00f3n y vigilancia. La administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera ser\u00e1 de competencia de cada Superintendencia", "bajo la vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 14**. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por cada Superintendencia", "bajo la vigilancia de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 15**. Organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los concursos. La organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los concursos en cada Superintendencia estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General o de la dependencia que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 17**. Elaboraci\u00f3n y contenido de la convocatoria. La convocatoria para el concurso y sus modificaciones ser\u00e1n suscritas por el Superintendente; obligaa la administraci\u00f3n", "a las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n del concurso y a los participantes.", "**Art\u00edculo 20**. Inscripciones. Las inscripciones se har\u00e1n en la Superintendencia convocante en el t\u00e9rmino previsto en la convocatoria y podr\u00e1 hacerse por el medio o medios habilitados para este fin en la respectiva Superintendencia. Los aspirantes deber\u00e1n diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n que estar\u00e1 disponible en el \u00e1rea de atenci\u00f3n al p\u00fablico y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de cada Superintendencia.", "**Art\u00edculo 21**. Reclamaciones de los aspirantes no admitidos. Los aspirantes no admitidos a un concurso podr\u00e1n presentar reclamaciones dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fijaci\u00f3n de la lista de aspirantes de admitidos y no admitidos al concurso. Dichas reclamaciones ser\u00e1n resueltas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "en \u00fanica instancia", "por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces. Contra la decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 ser interpuesto dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y resuelto dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28**. Reclamaciones por inconformidad en los resultados de las pruebas. Los participantes en un proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1n presentar reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas de selecci\u00f3n ante el Secretario General", "dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del resultado de la prueba", "quien decidir\u00e1 en \u00fanica instancia dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. En los eventos en que las pruebas sean eliminatorias", "la posibilidad de reclamar se predica respecto de cada una de las pruebas. En los eventos en que las pruebas sean clasificatorias", "la posibilidad de reclamar ser\u00e1 \u00fanica al momento de darse a conocer el resultado del proceso de selecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 48**. Responsables de la gesti\u00f3n del Sistema. La Secretar\u00eda General de cada Superintendencia cumplir\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera:"]
2013-07-19
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Comit\u00e9 Directivo.* El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estar\u00e1 conformado as\u00ed:"]
2013-07-18
["**Art\u00edculo 23.***Suspensi\u00f3n del beneficio al subsidio.* El afiliado podr\u00e1 suspender la condici\u00f3n de beneficiario del subsidio al aporte en pensi\u00f3n cuando adquiera temporalmente capacidad de pago para cancelar la totalidad del aporte a la pensi\u00f3n o cuando suspenda voluntariamente la afiliaci\u00f3n por no contar con recursos para realizar el aporte.", "**Art\u00edculo 24.***P\u00e9rdida del derecho al subsidio.* El afiliado perder\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario del subsidio al aporte en pensi\u00f3n en los siguientes eventos:", "**Art\u00edculo 34.** *Cofinanciaci\u00f3n.*"]
2013-07-18
["**Art\u00edculo 60. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63. Derogado.**"]
2013-07-15
["**Art\u00edculo 7\u00b0.***Definiciones*. Para fines de la presente ley", "se adoptan las siguientes definiciones:"]
2013-07-15
["**Art\u00edculo 176.***La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.*"]
2013-07-14
["**Art\u00edculo 108.-** PRINCIPIOS GENERALES", "**Art\u00edculo 120.-** NORMAS APLICABLES A LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO", "**Art\u00edculo 124.-** ASPECTOS GENERALES", "**Art\u00edculo 148.-** GARANTIA DE LA GESTION FIDUCIARIA"]
2013-07-14
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Elementos m\u00ednimos*. El r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de retiro", "la pensi\u00f3n de invalidez y sus sustituciones", "la pensi\u00f3n de sobrevivientes", "y los reajustes de estas", "correspondientes a los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "que sea fijado por el Gobierno Nacional", "tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes elementos:"]
2013-07-14
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** El Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino estar\u00e1 a cargo del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "quien a su vez podr\u00e1 contratar la administraci\u00f3n con la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos", "Fedeg\u00e1n", "la cual ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del sistema.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado**"]
2013-07-12
["**ARTICULO 21.Objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica en el ciclo de primaria**. Los cinco (5) primeros grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica que constituyen el ciclo de primaria", "tendr\u00e1n como objetivos espec\u00edficos los siguientes:", "**ARTICULO 22.Objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica en el ciclo de secundaria**. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educaci\u00f3n b\u00e1sica que constituyen el ciclo de secundaria", "tendr\u00e1n como objetivos espec\u00edficos los siguientes:", "**ARTICULO 30.Objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica**. Son objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica:"]
2013-07-11
["Art\u00edculo 3\u00b0. ***Prestaci\u00f3n del servicio educativo***. El servicio educativo ser\u00e1 prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n establezcan las normas pertinentes y la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 13.** *Objetivos comunes de todos los niveles.* Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:", "**ARTICULO 20.Objetivos generales de la educaci\u00f3n b\u00e1sica**. Son objetivos generales de la educaci\u00f3n b\u00e1sica:", "**ARTICULO 38.** Oferta de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En las instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano se podr\u00e1n ofrecer programas de formaci\u00f3n laboral en artes y oficios", "de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y en materias conducentes a la validaci\u00f3n de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n formal", "definidos en la presente Ley.", "**Art\u00edculo 88.T\u00edtulo acad\u00e9mico**. El t\u00edtulo es el reconocimiento expreso de car\u00e1cter acad\u00e9mico otorgado a una persona natural por haber recibido una formaci\u00f3n en la educaci\u00f3n por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se har\u00e1 constar en un diploma."]
2013-07-11
["**Art\u00edculo 5-B.** Determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007", "la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales", "con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto:", "**Art\u00edculo 5-B.** Determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007", "la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales", "con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto:", "**Art\u00edculo 6\u00b0**. *Respuesta a la solicitud de determinantes*. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces", "dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas para responder mediante concepto la solicitud de que trata el art\u00edculo anterior", "el cual incluir\u00e1", "por lo menos", "la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 7\u00b0. *Formulaci\u00f3n y radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial*.** La formulaci\u00f3n consiste en la elaboraci\u00f3n de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. *Revisi\u00f3n del proyecto de plan parcial*.** La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces revisar\u00e1 el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas tenidas en cuenta para la formulaci\u00f3n del plan y pronunciarse sobre su viabilidad", "para lo cual contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del proyecto", "prorrogables por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s por una sola vez", "so pena que se entienda aprobado en los t\u00e9rminos en que fue presentado mediante la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo.", "**Art\u00edculo 11. *Concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello*.** Expedido el concepto de viabilidad de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto", "la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental correspondiente", "a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente ambientales", "si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. El proyecto de plan parcial se radicar\u00e1 con los documentos de que tratan los numerales 1", "2 y 5 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto", "ante la autoridad ambiental de conformidad con los t\u00e9rminos en que se expidi\u00f3 el concepto de viabilidad.", "**Art\u00edculo 12.** *T\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental.* La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental", "para adelantar el proceso de concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.", "**Art\u00edculo 16. *Expedici\u00f3n del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial*.** Una vez surtidas las etapas previstas en los cap\u00edtulos anteriores y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental", "cuando sea el caso de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 del presente decreto", "el alcalde municipal o distrital lo adoptar\u00e1 mediante decreto."]
2013-07-11
["**Art\u00edculo 275**. *Elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica.* Para efectos de este c\u00f3digo se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "los siguientes:"]
2013-07-10
["**Art\u00edculo 65. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66. Derogado.**"]
2013-07-09
["**ART\u00cdCULO 86. ADMISI\u00d3N DE LA SOLICITUD.** El auto que admita la solicitud deber\u00e1 disponer:"]
2013-07-09
["**Art\u00edculo 1\u00b0**. El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrar\u00e1 en operaci\u00f3n dentro de los quince (15) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de dicha fecha", "deber\u00e1 estar en funcionamiento la consulta en l\u00ednea de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012."]
2013-07-02
["**ARTICULO 1\u00ba.** DEL CAMPO DE APLICACI\u00d3N. El sistema de nomenclatura", "clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de cargos que se establece en el presente Decreto regir\u00e1 para los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1an las distintas categor\u00edas de empleos de los ministerios", "departamentos", "administrativos", "superintendencias", "establecimientos p\u00fablicos y unidades administrativas especiales del orden nacional", "con las excepciones que se establecen m\u00e1s adelante.", "**ARTICULO 45.** DE LA BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> A partir de la expedici\u00f3n de este Decreto crease una bonificaci\u00f3n por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 1o.", "**ARTICULO 46.** DE LA CUANT\u00cdA DE LA BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> La bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al veinticinco por ciento de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que est\u00e9 se\u00f1alada por la ley para el cargo que ocupe el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.", "**ARTICULO 50.** DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Cuando la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los empleados p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 1o. del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneraci\u00f3n del nivel operativo", "dichos empleados tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuant\u00eda de ciento veinte pesos ($120.oo) mensuales.", "**ARTICULO 51.** DEL AUXILIO DE ALIMENTACI\u00d3N. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1o. de este Decreto reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a aquellos de sus empleados que tengan una asignaci\u00f3n b\u00e1sica igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de nivel operativo", "un subsidio de alimentaci\u00f3n de cinco pesos diarios", "siempre que trabajen en jornada continua.", "**ARTICULO 58.** LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendr\u00e1n derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince d\u00edas de remuneraci\u00f3n que se pagar\u00e1 en los primeros quince d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o.", "**ARTICULO 62.** DE LA FIJACI\u00d3N DE LOS VI\u00c1TICOS. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Los vi\u00e1ticos se fijar\u00e1n seg\u00fan la remuneraci\u00f3n mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisi\u00f3n", "hasta en las siguientes cantidades diarias:"]
2013-07-02
["**Art\u00edculo 53 A.***Medidas de protecci\u00f3n en salud.*"]
2013-07-02
["**Art\u00edculo 135.***Nulidad por inconstitucionalidad.* Los ciudadanos podr\u00e1n", "en cualquier tiempo", "solicitar por s\u00ed", "o por medio de representante", "que se declare la nulidad de los decretos de car\u00e1cter general dictados por el Gobierno Nacional", "cuya revisi\u00f3n no corresponda a la Corte Constitucional en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 237 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "por infracci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 189.***Efectos de la sentencia.* La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producir\u00e1 cosa juzgada erga omnes pero solo en relaci\u00f3n con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producir\u00e1n efectos erga omnes solo en relaci\u00f3n con las normas jur\u00eddicas superiores frente a las cuales se haga el examen."]
2013-07-02
["**Articulo 113. DEFORMIDAD**. Si el da\u00f1o consistiere en deformidad f\u00edsica transitoria", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
junio 2013
3 reformas
2013-06-17
["**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12.** *Capacitaci\u00f3n para inserci\u00f3n laboral.* De las contribu\u00adciones parafiscales destinadas al Servicio Nacional de Aprendizaje", "se deber\u00e1 destinar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que recibe por concepto de los aportes de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 11 y el numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 21 de 1982", "para la capacitaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desempleada", "en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo para la administraci\u00f3n de estos recursos", "as\u00ed como para los contenidos que tendr\u00e1n estos programas. Para efecto de construir y operar el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Desempleo", "en los t\u00e9rminos y condiciones que se fijen en el reglamento", "el Sena apropiar\u00e1 un cero punto uno por ciento (0.1%) del recaudo parafiscal mientras sea necesario."]
2013-06-14
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2013-06-13
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
mayo 2013
8 reformas
2013-05-27
["**Art\u00edculo 26.** Derogado."]
2013-05-21
["**Art\u00edculo 458.** Entrega de la indemnizaci\u00f3n. Registradas la sentencia y el acta", "se entregar\u00e1 a los interesados su respectiva indemnizaci\u00f3n; pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca", "el precio quedar\u00e1 a \u00f3rdenes del Juzgado para que sobre el pueda los acreedores a ejercer respectivos derechos", "en proceso separado", "en este caso las obligaciones garantizadas se consideran exigibles aunque no sean de plazo vencido."]
2013-05-16
["**ART\u00cdCULO 2. Objeto.** El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia es la edici\u00f3n dise\u00f1o", "impresi\u00f3n", "divulgaci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las normas", "documentos", "pol\u00edticas p\u00fablicas", "impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder p\u00fablico en Colombia", "en aras de garantizar la seguridad jur\u00eddica."]
2013-05-15
["**ART\u00cdCULO 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICI\u00d3N.** La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado", "se regir\u00e1 por lo establecido en este cap\u00edtulo y se complementar\u00e1 con la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten."]
2013-05-14
["**ART\u00cdCULO 67. CESACI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA.** Cesar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento", "cuando la persona v\u00edctima de desplazamiento forzado a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional", "alcance el goce efectivo de sus derechos. Para ello acceder\u00e1 a los componentes de atenci\u00f3n integral al que hace referencia la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado de acuerdo al art\u00edculo 60 de la presente Ley."]
2013-05-07
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2013-05-06
["**Art\u00edculo 17.** El Gobierno Nacional establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de pensiones", "reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores. Aqu\u00e9llas y \u00e9stas no podr\u00e1n ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que", "durante el \u00faltimo a\u00f1o", "y por todo concepto", "perciba el Congresista. Y se aumentar\u00e1n en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario m\u00ednimo legal."]
2013-05-01
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Convocatoria*. Una vez surtida la vacancia definitiva", "en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 182 de 1995", "el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones convocar\u00e1", "dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "a la elecci\u00f3n del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Inscripci\u00f3n de precandidatos*. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria", "las personas que quieran postular su nombre como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupos electores", "se inscribir\u00e1n en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Las inscripciones se har\u00e1n ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y en el caso de Bogot\u00e1", "D. C.", "ante los Registradores Distritales del Estado Civil", "quienes recibir\u00e1n la documentaci\u00f3n exigida conforme lo prev\u00e9 el presente decreto."]
abril 2013
5 reformas
2013-04-23
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "****Art\u00edculo 12. Derogado.****", "**Art\u00edculo 13. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24.Derogado.**", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29. Derogado.**", "**Art\u00edculo 30. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44. Derogado.**", "**Art\u00edculo 45. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54. Derogado.**", "**Art\u00edculo 55. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66. Derogado.**", "**Art\u00edculo 67. Derogado.**", "**Art\u00edculo 68. Derogado.**", "**Art\u00edculo 69. Derogado.**", "**Art\u00edculo 70. Derogado.**", "**Art\u00edculo 71. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77. Derogado.**", "**Art\u00edculo 78. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79. Derogado.**", "**Art\u00edculo 80. Derogado.**", "**Art\u00edculo 81. Derogado.**", "**Art\u00edculo 82. Derogado.**", "**Art\u00edculo 83. Derogado.**", "**Art\u00edculo 84. Derogado.**", "**Art\u00edculo 85. Derogado.**", "**Art\u00edculo 86. Derogado.**", "**Art\u00edculo 87. Derogado.**", "**Art\u00edculo 88. Derogado.**", "**Art\u00edculo 89. Derogado.**", "**Art\u00edculo 90. Derogado.**", "**Art\u00edculo 91. Derogado.**", "**Art\u00edculo 92. Derogado.**", "**Art\u00edculo 93. Derogado.**", "**Art\u00edculo 94. Derogado.**", "**Art\u00edculo 95. Derogado.**", "**Art\u00edculo 96. Derogado.**", "**Art\u00edculo 97. Derogado.**", "**Art\u00edculo 98.** El Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin", "podr\u00e1 imponer o continuar cobrando las sanciones econ\u00f3micas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas sanciones econ\u00f3micas se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en el efecto suspensivo.", "**Art\u00edculo 114. Derogado.**", "**Art\u00edculo 115. Derogado.**", "**Art\u00edculo 116. Derogado.**", "**Art\u00edculo 117. Derogado.**", "**Art\u00edculo 118. Derogado.**", "**Art\u00edculo 119. Derogado.**", "**Art\u00edculo 120. Derogado.**", "**Art\u00edculo 121. Derogado.**", "**Art\u00edculo 122. Derogado.**", "**Art\u00edculo 123. Derogado.**", "**Art\u00edculo 124. Derogado.**", "**Art\u00edculo 125.** El presente Decreto deroga el Decreto 2107 del 2001", "excepto los art\u00edculos 29", "30", "31", "32", "33", "34", "35", "36", "37 y 38 y", "parcialmente el art\u00edculo 28 en lo que se refiere a la clase", "categor\u00eda y c\u00f3digo", "los cuales continuar\u00e1n vigentes y sin modificaci\u00f3n alguna; el Decreto 2408 de 1999", "el Decreto 1384 de 2002", "el Decreto 3521 de 2003 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias."]
2013-04-23
["**Art\u00edculo 28.** Derogado parcialmente por el Art\u00edculo 76 del Decreto 834 de 2013."]
2013-04-17
["**Art\u00edculo 66.***Apoderados especiales.* De Conformidad con el art\u00edculo 112 de la Ley 6\u00aa de 1992", "fac\u00faltese a la autoridad competente para contratar apoderados que realicen el cobro coactivo", "caso en el cual los honorarios ser\u00e1n del 10% del monto recaudado por el apoderado", "honorarios que estar\u00e1n a cargo y ser\u00e1n pagados por el Tesoro Nacional."]
2013-04-16
["**Art\u00edculo 94. Debates.** El sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n", "es lo que constituye el debate. El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votaci\u00f3n general. Los debates en materia de inteligencia y contrainteligencia se adelantar\u00e1n en sesi\u00f3n reservada."]
2013-04-14
["**Art\u00edculo 46**. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional."]
marzo 2013
4 reformas
2013-03-31
["**Art\u00edculo 268**. Documentos soporte de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque."]
2013-03-12
["**Art\u00edculo 14. Inexequible**"]
2013-03-12
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Efectos. La Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria tendr\u00e1 los siguientes efectos:"]
2013-03-05
["**Art\u00edculo 29.** Modificar el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35.** El art\u00edculo 170 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
febrero 2013
14 reformas
2013-02-27
["**Art\u00edculo 35.** El art\u00edculo 170 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-02-27
["**ART\u00cdCULO 182. Clasificaci\u00f3n de los empleos.** Los empleos", "de acuerdo con su naturaleza y forma de provisi\u00f3n", "se clasifican as\u00ed:"]
2013-02-26
["**Art\u00edculo 44.** inexequible.", "**Art\u00edculo 49.***Facultades Extraordinarias.* Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que", "en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley", "proceda a sistematizar", "armonizar e integrar en un solo cuerpo", "las disposiciones legales vigentes para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios."]
2013-02-26
["**ART\u00cdCULO 73. INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA PARA OPERADORES DE LA PILA:** El art\u00edculo 31 de la Ley 1393 de 2010", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 74. R\u00c9GIMEN DE AUTORIZACI\u00d3N PREVIA.** Las personas que pretendan desarrollar la actividad de Operador de Informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA-", "deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia que cuentan con la infraestructura t\u00e9cnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad", "calidad y eficiencia.", "**ART\u00cdCULO 75. REGIMEN DE TRANSICI\u00d3N PARA LOS ACTUALES OPERADORES DE INFORMACI\u00d3N DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACI\u00d3N -PILA-.** Las personas que", "a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto desarrollen la actividad propia del Operador de Informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA-", "previamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "y que en la actualidad no est\u00e1n bajo la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia", "deber\u00e1n acreditar ante este Organismo", "dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia asuma la competencia para la vigilancia de los operadores de la PILA", "el cumplimiento de las exigencias previstas en el art\u00edculo anterior para continuar operando.", "**ART\u00cdCULO 76. OTRAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.** En caso que la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia determine que los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA- no cumplen con las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto podr\u00e1 impartir las \u00f3rdenes e instrucciones necesarias para su ajuste", "pudiendo incluso ordenar la suspensi\u00f3n y el desmonte de las actividades autorizadas", "si a ello hay lugar."]
2013-02-26
["**ART\u00cdCULO 88. OPOSICIONES.** Las oposiciones se deber\u00e1n presentar ante el juez dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentar\u00e1n bajo la gravedad del juramento y se admitir\u00e1n", "si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado."]
2013-02-22
["Art\u00edculo 5\u00ba. Declarado nulo."]
2013-02-19
["**Art\u00edculo 3\u00b0**. Conjunci\u00f3n estructural de la obra cinematogr\u00e1fica. De conformidad con las definiciones legalmente adoptadas", "la obra cinematogr\u00e1fica designa elementos que se armonizan para constituirla", "y comprenden un objeto art\u00edstico y de lenguaje cinematogr\u00e1fico", "un conjunto de im\u00e1genes en movimiento", "con o sin sonorizaci\u00f3n", "y un soporte material que permite fijarlos. En consonancia con el inciso anterior", "la expresi\u00f3n obra cinematogr\u00e1fica hace relaci\u00f3n a la concreci\u00f3n y conjunci\u00f3n estructural de los referidos elementos. No se consideran obras cinematogr\u00e1ficas nacionales", "las siguientes: 1. Por su ventana. Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicaci\u00f3n p\u00fablica la televisi\u00f3n", "salvo los largometrajes que se destinen a la televisi\u00f3n con una duraci\u00f3n no inferior a 52 minutos sin contar comerciales. 2. Por su car\u00e1cter seriado. Las telenovelas", "documentales", "seriados u obras de cualquier g\u00e9nero que en forma evidente tengan por finalidad su emisi\u00f3n en televisi\u00f3n con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programaci\u00f3n. 3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos", "instituciones", "bienes", "servicios o de cualquier otra actividad u objeto. 4. Por su car\u00e1cter institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen", "la actividad", "o los servicios que presta una determinada instituci\u00f3n p\u00fablica o privada. 5. Por l\u00edmite de visualizaci\u00f3n o audici\u00f3n de marcas. Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualizaci\u00f3n o menci\u00f3n sonora de marcas de productos o servicios", "de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria. 6. Por su finalidad fundamentalmente pedag\u00f3gica. Las que tienen por finalidad fundamental apreciable", "hacer pedagog\u00eda sobre un hecho", "producto", "comportamiento o actividad. Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 conformar comit\u00e9s profesionales externos", "cuando se considere que una obra audiovisual no puede ser reconocida como obra cinematogr\u00e1fica nacional seg\u00fan lo establecido en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Porcentaje de artistas colombianos en la producci\u00f3n nacional. El porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en las producciones cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficci\u00f3n", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: A. Director de la pel\u00edcula", "dos (2) actores protag\u00f3nicos", "y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Un (1) actor secundario. 4. Director de fotograf\u00eda. 5. Director de arte o dise\u00f1ador de la producci\u00f3n. 6. Dise\u00f1ador de vestuario. 7. Sonidista. 8. Montajista. 9. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea colombiano", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos dos (2) actores protag\u00f3nicos y seis (6) de las siguientes personas 1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Un (1) actor secundario. 4. Director de fotograf\u00eda. 5. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n. 6. Dise\u00f1ador de vestuario. 7. Sonidista. 8. Montajista. 9. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Investigador. 4. Locutor", "voz en off o narrador", "el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotograf\u00eda. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica) 9. Montajista. 10. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea colombiano", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Investigador. 4. Locutor", "voz en off o narrador", "el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotograf\u00eda. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica). 9. Montajista. 10. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animaci\u00f3n", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: A. Director y seis (6) de las siguientes personas: 1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animaci\u00f3n. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Dise\u00f1ador de personajes. 8. Dise\u00f1ador de escenarios. 9. Dise\u00f1ador de layouts. 10. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea colombiano", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas: 1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. 2. Autor de la m\u00fasica original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animaci\u00f3n. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Dise\u00f1ador de personajes. 8. Dise\u00f1ador de escenarios. 9. Dise\u00f1ador de layouts. 10. Dise\u00f1ador de sonido", "Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. Par\u00e1grafo. Las personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Porcentaje de t\u00e9cnicos colombianos. El porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano en las producciones y coproducciones cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de largometraje o cortometraje de ficci\u00f3n", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos siete (7) de las siguientes personas: 1. Operador de c\u00e1mara. 2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista. 3. Gaffer", "jefe de el\u00e9ctricos", "jefe de luces o jefe de luminot\u00e9cnicos. 4. Maquillador. 5. Vestuarista. 6. Ambientador o utilero. 7. Script (Continuista). 8. Asistente de direcci\u00f3n. 9. Director de casting. 10. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica). 11. Efectos visuales (VFX/CGI) (si aplica). 12. Colorista. 13. Microfonista. 14. Grabador o artista de Foley. 15. Editor de di\u00e1logos o efectos. 16. Mezclador. 2. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de largometraje o cortometraje documental", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos dos (2) de las siguientes personas: 1. Operador de c\u00e1mara. 2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista (si aplica). 3. Asistente de direcci\u00f3n. 4. Efectos especiales (si aplica). 5. Microfonista o editor de sonido. 6. Mezclador. 3. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de largometraje o cortometraje de animaci\u00f3n", "la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos seis (6) de las siguientes personas: 1. Asistente de animaci\u00f3n. 2. Operario de composici\u00f3n. 3. Director t\u00e9cnico. 4. Coordinador de pipeline. 5. Artista 3D. 6. Asistente de Direcci\u00f3n. 7. Ilustrador. 8. Constructor (mu\u00f1ecos", "escenarios). 9. Programador. 10. Grabador de di\u00e1logos o grabador o artista de Foley. 11. Mezclador. 4. Cuando se trate de una coproducci\u00f3n nacional de largometraje de ficci\u00f3n", "documental o animaci\u00f3n", "la participaci\u00f3n t\u00e9cnica colombiana que intervenga en ella se establecer\u00e1 en concordancia con la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional", "de acuerdo con la siguiente tabla: Participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional Personal t\u00e9cnico elegible Ficci\u00f3n Personal t\u00e9cnico elegible Documental Persona t\u00e9cnico elegible Animaci\u00f3n 61% en adelante 4 2 4 41% a 60% 3 2 3 20% a 40% 2 2 2 Las participaciones intermedias a las aqu\u00ed se\u00f1aladas se aproximar\u00e1n a la decena entera m\u00e1s cercana. La lista del personal t\u00e9cnico elegible para largometrajes de ficci\u00f3n es la siguiente: 1. Operador de c\u00e1mara", "primer asistente de c\u00e1mara o foquista. 2. Gaffer", "jefe de el\u00e9ctricos", "jefe de luces o jefe de luminot\u00e9cnicos. 3. Maquillador o vestuarista. 4. Ambientador o utilero. 5. Script (Continuista). 6. Asistente de direcci\u00f3n. 7. Director de casting. 8. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica). 9. Efectos visuales (VFX/CGI) (si aplica). 10. Colorista. 11. Microfonista o grabador o artista de Foley. 12. Editor de di\u00e1logos o de efectos o mezclador. La lista del personal t\u00e9cnico elegible para largometrajes de documental es la siguiente: 1. Camar\u00f3grafo. 2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista (si aplica). 3. Asistente de direcci\u00f3n. 4. Efectos especiales (si aplica). 5. Microfonista. 6. Mezclador o editor de sonido. La lista del personal t\u00e9cnico elegible para largometrajes de animaci\u00f3n es la siguiente: 1. Asistente de animaci\u00f3n. 2. Operario de composici\u00f3n. 3. Director T\u00e9cnico. 4. Coordinador de pipeline. 5. Artista 3D. 6. Asistente de direcci\u00f3n. 7. Ilustrador. 8. Constructor (mu\u00f1ecos", "escenarios). 9. Programador. 10. Microfonista", "grabador de di\u00e1logos", "o grabador o artista de Foley. 11. Editor de di\u00e1logos o de efectos", "o mezclador. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cortometrajes de coproducci\u00f3n nacional no requieren de la participaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico colombiano. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes.", "***Art\u00edculo 10.Porcentaje de artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional.*** El porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en la coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional se acredita de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 20**. Derogado", "**Art\u00edculo 34**. Definiciones. Para efectos de la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 21 de la Ley 1185 de 2008 y dentro del contexto de este decreto", "ad\u00f3ptase la siguiente definici\u00f3n: Festival o Muestra de Cine: Evento", "\u00fanico o de periodicidad no inferior a un a\u00f1o", "realizado en el territorio nacional", "en el que se presenten pel\u00edculas", "con el prop\u00f3sito de valorar muestras cinematogr\u00e1ficas o de otorgar a ellas premios o distinciones", "y en los que se realicen actividades de formaci\u00f3n o promoci\u00f3n de cultura o industria cinematogr\u00e1fica. Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya finalidad sea la formaci\u00f3n de p\u00fablicos podr\u00e1 asimilarse a Festival o Muestra de Cine."]
2013-02-18
["**Art\u00edculo 38.***Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios.* Todo municipio deber\u00e1 integrar un Comit\u00e9 Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social. Estar\u00e1 conformado por un grupo base integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "la entidad territorial", "las organizaciones comunitarias de base", "los consejos comunitarios y cabildos ind\u00edgenas", "el sector salud", "el sector educativo", "los beneficiarios", "las autoridades locales y entidades privadas y dem\u00e1s que puedan intervenir en la ejecuci\u00f3n de la subcuenta."]
2013-02-11
["**Art\u00edculo 37.***Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo*. El estudio t\u00e9cnico se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje \u00f3ptimo de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo", "con fundamento en los siguientes par\u00e1metros:"]
2013-02-11
["**Art\u00edculo 23.** *Permiso.* La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 24.** *Otorgamiento del permiso.* La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros por carretera", "ser\u00e1 regulada y requiere de permiso", "el cual se otorgar\u00e1 como resultado de un concurso en el que se garantizar\u00e1 la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creaci\u00f3n de nuevas empresas.", "**Art\u00edculo 25.** *Determinaci\u00f3n de las necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n.* Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda", "determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n y adoptar las medidas conducentes para su satisfacci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.** *Autorizaci\u00f3n de nuevos servicios.* A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de referencia del concurso se establecer\u00e1n objetivos de calidad y excelencia en el servicio", "que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera autom\u00e1tica y por una sola vez el permiso hasta por el t\u00e9rmino inicialmente adjudicado.", "**Art\u00edculo 27.** *Apertura del concurso.* Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilizaci\u00f3n", "el Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de concurso", "el cual deber\u00e1 estar precedido del estudio y de las reglas que regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el concurso.", "**Art\u00edculo 28.** *Evaluaci\u00f3n de propuestas.* La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa", "teniendo en cuenta los factores de calificaci\u00f3n que para el efecto se se\u00f1alan en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 29.** *Procedimiento.* Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n y definidas las reglas de participaci\u00f3n en el concurso para el otorgamiento del permiso", "el Ministerio de Transporte adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 43.***Autorizaci\u00f3n a propietarios por cancelaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.* El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitaci\u00f3n", "para seguir prestando el servicio p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas a la empresa.", "**Art\u00edculo 44.** *Abandono de rutas.* Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestaci\u00f3n del servicio", "una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudic\u00f3 la ruta."]
2013-02-11
["**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53**. La empresa de servicio p\u00fablico de transporte de carga", "o el remitente cuando utilicen veh\u00edculos de su propiedad para el transporte de mercanc\u00edas", "debe adquirir una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente alg\u00fan evento durante el transporte", "perjuicios producidos por da\u00f1os personales", "da\u00f1os mate riales", "por contaminaci\u00f3n (da\u00f1os al ambiente", "a los recursos naturales", "animales", "cultivos", "bosques", "aguas", "entre otros) y cualquier otro da\u00f1o que pudiera generarse por la mercanc\u00eda peligrosa en caso de accidente."]
2013-02-09
["**Art\u00edculo 3.** Definiciones. Para efectos del reglamento t\u00e9cnico que se establece a trav\u00e9s del presente decreto y sus normas reglamentarias", "ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones:"]
2013-02-08
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el reglamento t\u00e9cnico que se establece a trav\u00e9s del presente decreto se aplicar\u00e1n en todo el territorio nacional a:", "***Art\u00edculo 4\u00b0.*** Transporte de animales en pie. *Para la movilizaci\u00f3n de animales en pie", "los remitentes", "destinatarios y transportadores de la carga", "los propietarios y los conductores de los veh\u00edculos", "y los respectivos veh\u00edculos", "deben cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos", "de seguridad vial", "sanitarios y de bienestar animal establecidos en el Manual de Procedimientos para el Transporte", "manejo y movilizaci\u00f3n de Animales en Pie que expidan el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)", "seg\u00fan sus competencias", "en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto.*", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Cadena de fr\u00edo*. Con el fin de garantizar la inocuidad de la carne", "productos c\u00e1rnicos comestibles y los derivados c\u00e1rnicos destinados para el consumo humano", "todo eslab\u00f3n de la cadena alimentaria debe garantizar la temperatura de refrigeraci\u00f3n o congelaci\u00f3n en las etapas del proceso a partir de la planta de beneficio", "en el desposte", "desprese", "empaque", "procesamiento", "almacenamiento", "transporte", "distribuci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n", "expendio", "importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n", "de tal forma que se asegure su adecuada conservaci\u00f3n hasta el destino final.", "**Art\u00edculo 12.** Instalaciones y \u00e1reas de producci\u00f3n primaria. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias especiales que al respecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)", "todas las instalaciones y \u00e1reas requeridas en la producci\u00f3n primaria deben:", "**Art\u00edculo 14.** Obligaciones sanitarias. Toda persona natural o jur\u00eddica propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos destinados al sacrificio para el consumo humano", "debe garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:", "**Art\u00edculo 15.** Obligaciones del Personal en predios de producci\u00f3n primaria. Toda persona natural o jur\u00eddica que sea propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producci\u00f3n ganadera o sistema de producci\u00f3n pecuaria", "debe garantizar que el personal vinculado:", "Art\u00edculo 23. Autorizaci\u00f3n Sanitaria. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "expedir\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria a las plantas de beneficio animal", "desposte y desprese que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 25.** Inspecci\u00f3n Oficial en Plantas de Beneficio. A partir de la autorizaci\u00f3n sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control. Por lo tanto", "recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n oficial mediante la cual", "se verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias", "de manera que se garanticen las condiciones sanitarias y de operaci\u00f3n del establecimiento", "as\u00ed como", "la aprobaci\u00f3n de la carne y de los productos c\u00e1rnicos comestibles", "como aptos para el consumo humano\".", "**Art\u00edculo 27.** Plan de muestreo. Toda planta de beneficio", "desposte y desprese debe implementar un plan de muestreo de microorganismos", "el cual se determinar\u00e1 con base en los riesgos microbiol\u00f3gicos para la salud p\u00fablica y cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 33.** Derivados c\u00e1rnicos. Los establecimientos en los cuales se realicen las operaciones de preparaci\u00f3n", "transformaci\u00f3n", "fabricaci\u00f3n", "envasado", "almacenamiento", "distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de derivados c\u00e1rnicos", "continuar\u00e1n cumpliendo lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique", "adicione o sustituya.", "**Art\u00edculo 44.** Autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n. El pa\u00eds interesado en exportar a Colombia los productos objeto de este decreto y sus normas complementarias", "deber\u00e1", "entre otras:", "**Art\u00edculo 49.** Rechazo de la importaci\u00f3n. La carne y productos c\u00e1rnicos comestibles que no sean autorizados por la autoridad sanitaria competente", "de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan", "debe ser objeto de reembarque o destrucci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 49.** Rechazo de la importaci\u00f3n. La carne y productos c\u00e1rnicos comestibles que no sean autorizados por la autoridad sanitaria competente", "de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan", "debe ser objeto de reembarque o destrucci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 52.** Transici\u00f3n para la importaci\u00f3n de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles. Los establecimientos que est\u00e9n interesados en exportar a Colombia carne y productos c\u00e1rnicos comestibles", "tendr\u00e1n hasta tres a\u00f1os y medio (3.5)", "contados a partir de la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico respectivo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y su respectivo reglamento t\u00e9cnico. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n", "el Invima mantendr\u00e1 o actualizar\u00e1", "seg\u00fan se requiera", "los procedimientos para autorizar las exportaciones a Colombia de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles."]
2013-02-06
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. DEROGADO."]
enero 2013
9 reformas
2013-01-27
["**Art\u00edculo 24.** Decl\u00e1rase la nulidad de las expresiones acusadas de los art\u00edculos 24.", "**Art\u00edculo 25.***Asignaci\u00f3n de retiro para el personal de la Polic\u00eda Nacional*. Los Oficiales y el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingresen al escalaf\u00f3n a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y que sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de veinte (20) a\u00f1os", "por llamamiento a calificar servicios", "por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica", "o por voluntad del Gobierno", "y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta despu\u00e9s de veinticinco (25) a\u00f1os de servicio", "tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta", "a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.***Reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez*. Cuando mediante Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda", "al personal de Oficiales", "Suboficiales", "Soldados Profesionales y personal vinculado para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio de las Fuerzas Militares", "y de Oficiales", "Suboficiales", "miembros del Nivel Ejecutivo", "Agentes y personal vinculado para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio de la Polic\u00eda Nacional se les determine una disminuci\u00f3n de la capacidad laboral igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) ocurrida en servicio activo", "tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio", "mientras subsista la incapacidad", "a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n mensual", "que ser\u00e1 reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "liquidada de conformidad con los porcentajes que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan", "con fundamento en las partidas computables que correspondan seg\u00fan lo previsto en el presente decreto:"]
2013-01-23
["**Art\u00edculo 271.***Violaci\u00f3n a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos*. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes quien", "salvo las excepciones previstas en la ley", "sin autorizaci\u00f3n previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:", "**Art\u00edculo 272.*Violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derecho de autor y derechos conexos", "y otras defraudaciones***. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia econ\u00f3mica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:"]
2013-01-23
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Los derechos consagrados a favor de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes", "los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n tendr\u00e1n la siguiente duraci\u00f3n: a) Cuando el titular sea persona natural", "la protecci\u00f3n se dispensar\u00e1 durante su vida y 80 a\u00f1os m\u00e1s", "contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente a su muerte; b) Cuando el titular sea persona jur\u00eddica", "el plazo de protecci\u00f3n ser\u00e1 de: 70 a\u00f1os", "contados a partir del final del a\u00f1o calendario de la primera publicaci\u00f3n autorizada de la interpretaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n o del fonograma. A falta de tal publicaci\u00f3n autorizada dentro de los 50 a\u00f1os", "contados a partir de la realizaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "o del fonograma", "el plazo ser\u00e1 de 70 a\u00f1os a partir del final del a\u00f1o calendario en que se realiz\u00f3 la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o el fonograma; 2. 70 a\u00f1os", "contados a partir del final del a\u00f1o calendario en que se haya realizado la primera emisi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n."]
2013-01-23
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** ***Violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derecho de autor y derechos conexos", "y otras defraudaciones***. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia econ\u00f3mica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:"]
2013-01-22
["**Art\u00edculo 15.***Vigencia y derogatorias*. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "el art\u00edculo 8\u00b0 numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980", "el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 89 de la Ley 223 de 1995 y el art\u00edculo 173 de la Ley 1450 de 2011."]
2013-01-22
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 271 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-01-22
["**ART\u00cdCULO 59. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES.** El art\u00edculo 563 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 61. NOTIFICACIONES POR CORREO.** Modif\u00edquese el inciso tercero del art\u00edculo 567 del Decreto 2685 de 1999", "modificado por el art\u00edculo 56 del Decreto 1232 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ART\u00cdCULO 218. DE LA PUBLICACI\u00d3N DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS.** El art\u00edculo 31 de la Ley 80 de 1993", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 223. ELIMINACI\u00d3N DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACI\u00d3N.** A partir del primero de junio de 2012", "los contratos estatales s\u00f3lo se publicaran en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia", "a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerir\u00e1n de publicaci\u00f3n en el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n y quedar\u00e1n derogados el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993", "los art\u00edculos 59", "60", "61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1150 de 2007.", "**ARTICULO 224. ELIMINACI\u00d3N DE LA PUBLICACI\u00d3N DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACI\u00d3N.** El numeral 3 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1150 de 2007", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-01-22
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2013-01-01
["**Art\u00edculo 150. Derogado**"]