Reformas legislativas de 2012

En 2012, se registraron 243 reformas que afectaron a 154 normas en Colombia.

243 reformas
154 leyes afectadas
« 2011 2013 »
diciembre 2012 34 reformas
2012-12-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2012-12-28
["**Art\u00edculo 45.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.29 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "setransferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2012-12-28
["**Art\u00edculo 356-2.*Calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial*.** Las entidades de que trata el art\u00edculo 19 deber\u00e1n presentar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", "mediante el sistema que esta defina", "la solicitud de calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial", "junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 364-5 de este Estatuto."]
2012-12-28
["**Art\u00edculo 152.** Mediante las leyes estatutarias", "el Congreso de la Rep\u00fablica regular\u00e1 las siguientes materias:"]
2012-12-26
["**Art\u00edculo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales**. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales", "las personas naturales", "jur\u00eddicas", "sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a trav\u00e9s de consorcios", "uniones temporales", "patrimonios aut\u00f3nomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto."]
2012-12-26
["**ARTICULO 135.** Tratamiento tributario. Los recursos de los fondos de pensiones del r\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad", "los recursos de los fondos de reparto del r\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida", "los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional", "gozan de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos", "tasas y contribuciones de cualquier origen", "del orden nacional."]
2012-12-26
["**Art\u00edculo 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.** Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 20-3. Tributaci\u00f3n por presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia.** Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa\u00eds con presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestaci\u00f3n de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeci\u00f3n al impuesto sobre la renta aqu\u00ed contemplada estar\u00e1 condicionada a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 102.*****Contratos de fiducia mercantil**.* Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 107-2. Deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los empleados.** Las siguientes deducciones ser\u00e1n aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:", "**Art\u00edculo 122**. Limitaci\u00f3n a las deducciones de los costos y gastos en el exterior. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtenci\u00f3n de rentas de fuente dentro del pa\u00eds", "no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta l\u00edquida del contribuyente", "computada antes de descontar tales costos o deducciones", "salvo cuando se trate de los siguientes pagos:", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 134. *M\u00e9todos de depreciaci\u00f3n*.** Para los contribuyentes obli\u00adgados a llevar contabilidad los m\u00e9todos de depreciaci\u00f3n de los activos depreciables", "ser\u00e1n los establecidos en la t\u00e9cnica contable.", "**Art\u00edculo 175**. El Fondo Nacional de Garant\u00edas tendr\u00e1 derecho a deducir anualmente el valor de las reservas t\u00e9cnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podr\u00e1 proceder el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.", "**Art\u00edculo 189**. DEPURACI\u00d3N DE LA BASE DE C\u00c1LCULO Y DETERMINACI\u00d3N. Del total del patrimonio l\u00edquido del a\u00f1o anterior", "que sirve de base para efectuar el c\u00e1lculo de la renta presuntiva", "se podr\u00e1n restar \u00fanicamente los siguientes valores:", "***Art\u00edculo 206-1.Determinaci\u00f3n de la renta para servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.*** Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores p\u00fablicos diplom\u00e1ticos", "consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores", "la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009", "estar\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta.", "**Art\u00edculo 246-1.** ***R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el impuesto a los dividen\u00addos.*** Lo previsto en los art\u00edculos 242", "245", "246", "342", "343 de este Estatuto y dem\u00e1s normas concordantes solo ser\u00e1 aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del a\u00f1o gravable 2017.", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 287**. **VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS.** Para efectos fiscales", "el valor patrimonial de las deudas ser\u00e1:", "****ART\u00cdCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.** Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuaci\u00f3n est\u00e1n exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:**", "**ART\u00cdCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO.** Estar\u00e1n exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitaci\u00f3n de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas \"Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n", "AFC\"", "y sean destinados a la adquisici\u00f3n de otra casa o apartamento de habitaci\u00f3n", "o para el pago total o parcial de uno o m\u00e1s cr\u00e9ditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitaci\u00f3n objeto de venta. En este \u00faltimo caso", "no se requiere el dep\u00f3sito en la cuenta AFC", "siempre que se verifique el abono directo al o a los cr\u00e9ditos hipotecarios", "en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este art\u00edculo para cualquier otro prop\u00f3sito", "distinto a los se\u00f1alados en esta disposici\u00f3n", "implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efect\u00faen", "por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitaci\u00f3n.", "****ART\u00cdCULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.**** Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa \u00fanica sobre las ganancias ocasionales de las sociedades an\u00f3nimas", "de las sociedades limitadas", "y de los dem\u00e1s entes asimilados a unas y otras", "de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicar\u00e1 a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.", "****ART\u00cdCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES.**** La tarifa \u00fanica del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el pa\u00eds", "de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el pa\u00eds y de los bienes destinados a fines especiales", "en virtud de donaciones o asignaciones modales", "es quince por ciento (15%).", "****ART\u00cdCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA**.** La tarifa \u00fanica sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el pa\u00eds y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el pa\u00eds", "es quince por ciento (15%).", "**Art\u00edculo 329.*Determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas naturales.*** El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el pa\u00eds", "se calcular\u00e1 y ajustar\u00e1 de conformidad con las reglas dispuestas en el presente t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 332. *Rentas exentas y deducciones.*** Solo podr\u00e1n restarse beneficios tributarios en las c\u00e9dulas en las que se tengan ingresos. No se podr\u00e1 imputar en m\u00e1s de una c\u00e9dula una misma renta exenta o deducci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 579-2. Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 579 de este Estatuto", "el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales", "mediante resoluci\u00f3n", "se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos tributarios a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos", "en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias", "presentadas por un medio diferente", "por parte del obligado a utilizar el sistema electr\u00f3nico", "se tendr\u00e1n como no presentadas.", "**Art\u00edculo 383.** ***Tarifa.*** La retenci\u00f3n en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jur\u00eddicas", "las socieda\u00addes de hecho", "las comunidades organizadas y las sucesiones il\u00edquidas", "originados en la relaci\u00f3n laboral", "o legal y reglamentaria", "y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilaci\u00f3n", "invalidez", "vejez", "de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo estable\u00adcido en el art\u00edculo 206 de este Estatuto", "ser\u00e1 la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retenci\u00f3n en la fuente:", "**Art\u00edculo 384.**Derogado.", "**Art\u00edculo 459. Base gravable en las importaciones**. La base gravable", "sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercanc\u00edas importadas", "ser\u00e1 la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana", "adicionados con el valor de este gravamen.", "**Art\u00edculo 481**.***Bienes exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral.*** Para efectos del impuesto sobre las ventas", "\u00fanicamente conservar\u00e1n la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devoluci\u00f3n bimestral:", "**Art\u00edculo 555-3.** Interoperabilidad para facilitar la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). Para efectos de la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT)", "las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas que recolecten", "administren o custodien datos o informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN", "cuando esta lo requiera", "sin que sea oponible la reserva legal", "sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones", "reservas y requisitos para el suministro", "manejo", "uso y salvaguarda de la informaci\u00f3n atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que regulen la reserva de la informaci\u00f3n", "***Art\u00edculo 560.Competencia para el ejercicio de las funciones***. Son competentes para proferir las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria los funcionarios y dependencias de la misma", "de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 600. El per\u00edodo gravable del impuesto sobre las ventas ser\u00e1 as\u00ed:**", "**Art\u00edculo 839-4. *Relaci\u00f3n costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.*** Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de fijar fecha para la pr\u00e1ctica de la dili\u00adgencia de secuestro", "el funcionario de cobro competente", "mediante auto de tr\u00e1mite", "decidir\u00e1 sobre la relaci\u00f3n costo-beneficio del bien", "teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).", "**Art\u00edculo 869-3**. Procedimiento de mutuo acuerdo. Los contribuyentes podr\u00e1n solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Colombia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una solicitud formal ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El contenido de la solicitud", "as\u00ed como los detalles del procedimiento", "ser\u00e1n aquellos que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) ser\u00e1 el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue", "quienes contar\u00e1n con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)."]
2012-12-26
["**Art\u00edculo 101.***Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles.* El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC)", "creado por el art\u00edculo 69 de la Ley 1151 de 2007", "seguir\u00e1 funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 202**.Definici\u00f3n. El r\u00e9gimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n", "individual y familiar", "o un aporte econ\u00f3mico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y el empleador o la Naci\u00f3n", "seg\u00fan el caso."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos en zonas de frontera.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001", "que modific\u00f3 el art\u00edculo 19 de la Ley 191 de 1995", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Creaci\u00f3n", "naturaleza", "objeto y domicilio de la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV).* Cr\u00e9ase la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n en adelante ANTV", "como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial", "del Orden Nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa", "patrimonial", "presupuestal y t\u00e9cnica", "la cual formar\u00e1 parte del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. La ANTV estar\u00e1 conformada por una Junta Nacional de Televisi\u00f3n", "que ser\u00e1 apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n (FONTV) de que trata el art\u00edculo 16 de la presente ley."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 36**. Son actividades de servicio las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realizaci\u00f3n de una o varias de las siguientes o an\u00e1logas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante", "caf\u00e9s", "hoteles", "casa de hu\u00e9spedes", "moteles", "amoblados", "transporte y aparcaderos", "formas de intermediaci\u00f3n comercial", "tales como el corretaje", "la comisi\u00f3n", "los mandatos y la compra-venta y administraci\u00f3n de inmuebles; servicios de publicidad", "interventor\u00eda", "construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n", "radio y televisi\u00f3n", "clubes sociales", "sitios de recreaci\u00f3n", "salones de belleza", "peluquer\u00edas", "porter\u00eda", "servicios funerarios", "talleres de reparaciones el\u00e9ctricas", "mec\u00e1nicas", "automoviliarias y afines", "lavado", "limpieza y te\u00f1ido", "salas de cine y arrendamiento de pel\u00edculas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video", "negocios de montep\u00edos y los servicios de consultor\u00eda profesional prestados a trav\u00e9s de sociedades regulares o de hecho."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 28.**Las adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electr\u00f3nico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional", "estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre las Ventas. Las ventas deber\u00e1n ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto m\u00e1ximo total de exenci\u00f3n ser\u00e1 hasta por un valor igual a cien (100) UVT", "por persona."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 16.** De los recursos totales correspondientes a los aportes de n\u00f3mina de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 119 de 1994", "el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinar\u00e1 un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnol\u00f3gico productivo. El SENA ejecutar\u00e1 directamente estos programas a trav\u00e9s de sus centros de formaci\u00f3n profesional o podr\u00e1 realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participaci\u00f3n de otras entidades o centros de desarrollo tecnol\u00f3gico."]
2012-12-25
["**ARTICULO 58.***Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.* A partir del 1 de marzo de 1996", "sustit\u00fayese el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribuci\u00f3n para la descentralizaci\u00f3n consagrados en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 6\u00ba de 1992", "el impuesto al consumo de la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motor", "establecidos en los art\u00edculos 84 y 86 de la Ley 14 de 1983", "por un impuesto global a la gasolina y al ACPM que se liquidar\u00e1 por parte del productor o importador. Para tal efecto", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 por resoluci\u00f3n la nueva estructura de precios. Este impuesto se cobrar\u00e1 en las ventas", "en la fecha de emisi\u00f3n de la factura", "en los retiros para consumo propio", "en la fecha del retiro; en las importaciones", "en la fecha de nacionalizaci\u00f3n del producto.", "**Art\u00edculo 229.***Base gravable.* Est\u00e1 constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto", "contrato o negocio jur\u00eddico. Cuando se trate de inscripci\u00f3n de contratos de constituci\u00f3n de sociedades", "de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito", "la base gravable est\u00e1 constituida por el valor total del respectivo aporte", "incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales."]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 6. DECLARACION VOLUNTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.**El impuesto sobre la renta y complementarios", "a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar", "es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta", "seg\u00fan el caso", "realizados al contribuyente durante el respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 9\u00ba IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES", "RESIDENTES Y NO RESIDENTES.** Las personas naturales", "nacionales o extranjeras", "residentes en el pa\u00eds y las sucesiones il\u00edquidas de causantes con residencia en el pa\u00eds en el momento de su muerte", "est\u00e1n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales", "tanto de fuente nacional como de fuente extranjera", "y a su patrimonio pose\u00eddo dentro y fuera del pa\u00eds.", "**Articulo 14.1** . **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 22.** Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deber\u00e1n cumplir el deber formal de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio", "de acuerdo con el art\u00edculo 598 del presente Estatuto", "la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible", "las \u00e1reas metropolitanas", "la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado", "las superintendencias y las unidades administrativas especiales", "siempre y cuando no se se\u00f1alen en la ley como contribuyentes.", "**Art\u00edculo 20-3. Tributaci\u00f3n por presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia.** Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa\u00eds con presencia econ\u00f3mica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestaci\u00f3n de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeci\u00f3n al impuesto sobre la renta aqu\u00ed contemplada estar\u00e1 condicionada a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 108-5. Deducci\u00f3n del primer empleo.** Los contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios", "tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario", "en relaci\u00f3n con los empleados que sean menores de veintiocho (28) a\u00f1os", "siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducci\u00f3n m\u00e1xima por cada empleado no podr\u00e1 exceder ciento quince (115) UVT mensuales y proceder\u00e1 en el a\u00f1o gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.", "**Art\u00edculo 114-1. Exoneraci\u00f3n de aportes**. Estar\u00e1n exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Apren\u00addizaje (SENA)", "del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo de Salud", "las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios", "correspondientes a los trabajadores que devenguen", "individualmente considerados", "menos de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 153**. NO ES DEDUCIBLE LA P\u00c9RDIDA EN LA ENAJENACI\u00d3N DE ACCIONES O CUOTAS DE INTER\u00c9S SOCIAL. La p\u00e9rdida proveniente de la enajenaci\u00f3n de las acciones o cuotas de inter\u00e9s social no ser\u00e1 deducible.", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 266. BIENES NO POSE\u00cdDOS EN EL PA\u00cdS**. No se entienden pose\u00eddos en Colombia los siguientes cr\u00e9ditos obtenidos en el exterior:", "**Art\u00edculo 302. ORIGEN**. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto", "las provenientes de herencias", "legados", "donaciones", "o cualquier otro acto jur\u00eddico celebrado inter vivos a t\u00edtulo gratuito", "y lo percibido como porci\u00f3n conyugal.", "**ART\u00cdCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA.** Las indemnizaciones por seguros de vida est\u00e1n gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales", "en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT ser\u00e1 considerado como una ganancia ocasional exenta.", "**Art\u00edculo 308.** Derogado", "**Art\u00edculo 315.** Derogado", "**Art\u00edculo 319-9**. ***Responsabilidad solidaria en casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.*** En todos los casos de fusi\u00f3n", "las entidades participantes en la misma", "incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operaci\u00f3n", "ser\u00e1n responsables solidaria e ilimitadamente entre s\u00ed por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusi\u00f3n en el momento en que la misma se perfeccione", "incluyendo los intereses", "sanciones", "anticipos", "retenciones", "contingencias y dem\u00e1s obligaciones tributarias.", "**Art\u00edculo 424-3.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 726. Inadmisi\u00f3n del recurso.** En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el art\u00edculo 722", "deber\u00e1 dictarse auto de Inadmisi\u00f3n dentro del mes siguiente a la interposici\u00f3n del recurso. Dicho auto se notificar\u00e1 personalmente o por edicto si pasados diez d\u00edas el interesado no se presentare a notificarse personalmente", "y contra el mismo proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario", "el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los diez d\u00edas siguientes y deber\u00e1 resolverse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 727. Derogado**", "Art\u00edculo 425. Derogado", "Articulo 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES. Lo dispuesto en los art\u00edculos 319", "319-3 y 319-5 de este Estatuto", "es igualmente v\u00e1lido en materia del impuesto sobre las ventas.", "Articulo 457-1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEH\u00edCULOS USADOS. En el caso de la venta de veh\u00edculos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constitu\u00edan activos fijos", "la base gravable estar\u00e1 conformada por la diferencia entre el valor total de la operaci\u00f3n", "determinado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 447 de este estatuto", "y el precio de compra.", "Art\u00edculo 465. COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 los precios de los productos refinados derivados del petr\u00f3leo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas", "exceptuados la gasolina y el ACPM", "que se encuentran excluidos de este impuesto.", "Art\u00edculo 466.DEROGADO", "**Art\u00edculo 469.** *Derogado.*", "**Articulo 576.*Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el pa\u00eds.*** Deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de los contribuyentes con residencia en el exterior:", "**Art\u00edculo 579-2. Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 579 de este Estatuto", "el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales", "mediante resoluci\u00f3n", "se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos tributarios a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos", "en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias", "presentadas por un medio diferente", "por parte del obligado a utilizar el sistema electr\u00f3nico", "se tendr\u00e1n como no presentadas.", "**Art\u00edculo 601.Qui\u00e9nes deben presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre las ventas.** Deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre las ventas", "seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 600 de este Estatuto", "los responsables de este impuesto", "incluidos los exportadores.", "**Articulo 815-2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 816. T\u00c9RMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACI\u00d3N.** La solicitud de compensaci\u00f3n de impuestos deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para declarar. Para la compensaci\u00f3n de impuestos de que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 815 de este Estatuto", "este t\u00e9rmino ser\u00e1 de un mes", "contado a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.", "**Art\u00edculo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.** Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas par las Superintendencias Financiera o de Econom\u00eda Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro", "dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deber\u00e1n adoptar un sistema de informaci\u00f3n que permita la verificaci\u00f3n", "control y retenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exenci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales se\u00f1alada en el numeral 1 del Art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una \u00fanica cuenta"]
2012-12-25
["**Art\u00edculo 68.** Cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda", "el cual", "a juicio del Gobierno Nacional", "ser\u00e1 asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo", "en seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno."]
2012-12-21
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-12-20
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-12-20
["**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar."]
2012-12-12
["**Art\u00edculo 37.***Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo*. El estudio t\u00e9cnico se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje \u00f3ptimo de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo", "con fundamento en los siguientes par\u00e1metros:"]
2012-12-10
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Funciones*. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "adem\u00e1s de las funciones determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplir\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *E* structura. La organizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-12-09
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Suprimido**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Suprimido**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Suprimido**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Suprimido**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Suprimido**"]
2012-12-05
["**Art\u00edculo 183.** Los congresistas perder\u00e1n su investidura:"]
2012-12-03
["**Art\u00edculo 7\u00ba. Derecho a la verdad.** La sociedad", "y en especial las v\u00edctimas", "tienen el derecho inalienable", "pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley", "y sobre el paradero de las v\u00edctimas de secuestro y desaparici\u00f3n forzada.", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derecho a la reparaci\u00f3n.** El derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n comprende las acciones que propendan por la restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "satisfacci\u00f3n; y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas.", "**Art\u00edculo 11D.** Deber de los postulados de contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los art\u00edculos 10 y 11 respectivamente de la presente ley", "los desmovilizados deber\u00e1n entregar", "ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo", "de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011", "seg\u00fan corresponda. Las v\u00edctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz", "tendr\u00e1n acceso preferente a estos programas.", "**Art\u00edculo 17C.** Incidente de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar. En los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes cautelados para efectos de extinci\u00f3n de dominio en virtud del art\u00edculo 17B", "el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas", "a instancia del interesado", "dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente que se desarrollar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.Contenido de la sentencia.** De acuerdo con los criterios establecidos en la ley", "en la sentencia condenatoria se fijar\u00e1n la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluir\u00e1n la pena alternativa prevista en la presente ley", "los compromisos de comportamiento por el t\u00e9rmino que disponga el Tribunal", "las obligaciones de reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica a las v\u00edctimas y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes que se destinar\u00e1n a la reparaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.** Recursos. La apelaci\u00f3n solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias", "sin necesidad de interposici\u00f3n previa del recurso de reposici\u00f3n. En estos casos", "se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen", "sustituyan y adicionen.", "**Art\u00edculo 32.** Competencia funcional de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Materia de Justicia y la Paz. Adem\u00e1s de las competencias establecidas en otras leyes", "los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1n competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 42.***Deber general de reparar.* Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las v\u00edctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial.", "**Art\u00edculo 43.***Reparaci\u00f3n.* El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia", "ordenar\u00e1 la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y fijar\u00e1 las medidas pertinentes.", "**Art\u00edculo 45.***Solicitud de reparaci\u00f3n.* Las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparaci\u00f3n acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial", "en relaci\u00f3n con los hechos que sean de su conocimiento.", "**Art\u00edculo 47.***Rehabilitaci\u00f3n.* La rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica para las v\u00edctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 48.***Medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.* Lasmedidas de satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliaci\u00f3n nacional", "deber\u00e1n incluir:", "**Art\u00edculo 49.***Programas de reparaci\u00f3n colectiva.* El Gobierno", "siguiendo las recomendaciones la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Reparaciones", "deber\u00e1 implementar un programa institucional de reparaci\u00f3n colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas m\u00e1s afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia", "y a reconocer y dignificar a las v\u00edctimas de la violencia.", "**Art\u00edculo 54.***Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.* Cr\u00e9ase el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica", "cuyo ordenador del gasto ser\u00e1 el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutar\u00e1n conforme a las reglas del derecho privado.", "**Art\u00edculo 55.** *Funciones de la Red de Solidaridad Social.* La Red de Solidaridad Social", "a trav\u00e9s del Fondo de que trata la presente ley", "tendr\u00e1 a su cargo", "de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 69.** Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan sido certificadas por el Gobierno Nacional", "podr\u00e1n ser beneficiarias de resoluci\u00f3n inhibitoria", "preclusion de la instrucci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento", "seg\u00fan el caso", "por los delitos de concierto para delinquir en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal; utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias; instigaci\u00f3n a delinquir en los t\u00e9rminos del inciso primero del art\u00edculo 348 del C\u00f3digo Penal; fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas y municiones."]
2012-12-02
["**Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de la ley", "interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n normativa.** La presente ley regula lo concerniente a la investigaci\u00f3n", "procesamiento", "sanci\u00f3n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley", "como autores o part\u00edcipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos", "que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliaci\u00f3n nacional", "aplicando criterios de priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas conductas.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derechos de las v\u00edctimas.** Las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n integral. La definici\u00f3n de estos derechos se encuentra desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a participar de manera directa o por intermedio de su representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente ley", "de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. La magistratura velar\u00e1 porque as\u00ed sea.", "**Art\u00edculo 13.** Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia ser\u00e1n resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entender\u00e1n notificadas en estrados.", "**Art\u00edculo 15A.** Esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de tierras y cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Cuando la v\u00edctima haya denunciado el despojo o abandono forzado de sus bienes por parte de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley", "el fiscal delegado en coordinaci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda judicial y de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n", "dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores investigativas necesarias con el objetivo de esclarecer el patr\u00f3n de macrocriminalidad de despojo y abandono forzado de tierras. Lo mismo proceder\u00e1 oficiosamente ante presuntos despojos o abandonos forzados de bienes identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17C.** Incidente de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar. En los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes cautelados para efectos de extinci\u00f3n de dominio en virtud del art\u00edculo 17B", "el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas", "a instancia del interesado", "dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente que se desarrollar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18B.Suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia ordinaria.** En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A", "el postulado que adem\u00e1s estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria", "podr\u00e1 solicitar al magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y Paz la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena respectiva", "siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.", "**Art\u00edculo 19.** Audiencia de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. En la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos", "el postulado podr\u00e1 aceptar los cargos que le fueron imputados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22.Suspensi\u00f3n de investigaciones.** Una vez en firme la medida de aseguramiento y hasta antes de proferir sentencia en la justicia ordinaria contra un postulado al proceso de justicia y paz", "respecto de un hecho cometido durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley", "el fiscal que estuviere conociendo el caso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria suspender\u00e1 la investigaci\u00f3n. Si el proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria estuviere en etapa de juicio", "el juez respectivo ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n. La investigaci\u00f3n o el juicio \u00fanicamente ser\u00e1n suspendidos respecto de la persona vinculada y del hecho que fundament\u00f3 su vinculaci\u00f3n. El fiscal o el juez de la justicia ordinaria informar\u00e1n a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz enviando copia de la decisi\u00f3n de fondo adoptada y de la suspensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25. Condenas posteriores a la pena alternativa y bienes encontrados con posterioridad.** Si a los beneficiarios de la pena alternativa de conformidad con esta ley", "con posterioridad a la concesi\u00f3n de la pena alternativa se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a los grupos armados organizados al margen de la ley y antes de su desmovilizaci\u00f3n", "y que no hubieren sido reconocidos o aceptados por el postulado en el marco del proceso especial de que trata la presente ley", "estas conductas ser\u00e1n investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisi\u00f3n de las mismas.", "**Art\u00edculo 44.** Actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral. Al momento de emitir sentencia como consecuencia del procedimiento excepcional de que trata la presente ley", "la Sala de Conocimiento podr\u00e1 ordenar al postulado llevar a cabo cualquiera de lo siguientes actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral:", "**Art\u00edculo 46B.** Saneamiento jur\u00eddico de bienes. Con el fin de contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral", "las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales implementar\u00e1n programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n en el marco de la Ley 1448 de 2011. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo", "los departamentos", "municipios o distritos no podr\u00e1n ser penalizados", "ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluados de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo.", "**Art\u00edculo 46B.** Saneamiento jur\u00eddico de bienes. Con el fin de contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral", "las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales implementar\u00e1n programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n en el marco de la Ley 1448 de 2011. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo", "los departamentos", "municipios o distritos no podr\u00e1n ser penalizados", "ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluados de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos", "con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo.", "**Art\u00edculo 66.** Resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n de postulados en detenci\u00f3n preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velar\u00e1 por la resocializaci\u00f3n de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad", "y por la reintegraci\u00f3n de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento.", "**Art\u00edculo 72.** Vigencia", "derogatorias y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su promulgaci\u00f3n. Para el caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional", "la presente ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n."]
2012-12-02
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Monto de las cotizaciones.* El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores p\u00fablicos no podr\u00e1 ser inferior al 0.348%", "ni superior al 8.7%", "del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC) de los trabajadores y su pago estar\u00e1 a cargo del respectivo empleador."]
2012-12-02
["**Art\u00edculo 59.***Giro anticipado del subsidio.* El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello", "el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador", "el certificado de elegibilidad del proyecto", "las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio", "acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo", "el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda", "y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda", "as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda", "que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante.", "**Art\u00edculo 61.***Giro anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas concursables.* Los oferentes de proyectos de vivienda que resultaren con cupos de asignaci\u00f3n de subsidios en las bolsas concursables", "de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto", "podr\u00e1n solicitar el valor de los cupos aprobados a trav\u00e9s del mecanismo de giro anticipado", "con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 59 del presente decreto. Adicionalmente", "deben acreditar un n\u00famero de postulantes superior al 50% del n\u00famero total de cupos otorgados", "con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignaci\u00f3n no se lograre cubrir el cupo total asignado", "el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo constituido."]
noviembre 2012 9 reformas
2012-11-27
["**Art\u00edculo 38.** *Operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.* Adici\u00f3nase un numeral 21 al art\u00edculo 879 del estatuto tributario. El cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-11-27
["**ARTICULO 2\u00b0** Para los fines de la presente Ley se consideran libros", "revistas", "folletos", "coleccionables seriados o publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural", "los editados", "producidos e impresos en la Rep\u00fablica de Colombia", "de autor nacional o extranjero", "en base papel o publicados en medios electro-magn\u00e9ticos."]
2012-11-20
["**ARTICULO 69.** El art\u00edculo 173 de la", "Ley 23/82", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-11-14
["**Art\u00edculo 28.** *Cuant\u00eda del aporte de la Entidad Oferente.* El aporte de contrapartida de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la soluci\u00f3n de vivienda. El dieciocho por ciento (18%) deber\u00e1 estar representado en dinero", "y el dos por ciento (2%) restante estar\u00e1 representado en especie con el diagn\u00f3stico", "formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto. Si es entidad p\u00fablica", "el aporte deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP", "correspondiente", "y en el caso de la entidad privada", "deber\u00e1 respaldar su contrapartida con el documento o documentos suscritos por el Representante Legal y el contador p\u00fablico debidamente acreditado", "en el cual certifiquen", "bajo la gravedad del juramento", "que la entidad privada posee los recursos ofrecidos."]
2012-11-07
["**Art\u00edculo 36.** Normas Org\u00e1nicas. Son normas org\u00e1nicas de presupuesto las incluidas en los art\u00edculos 26", "27 y 28."]
2012-11-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Objeto. Las disposiciones contenidas en el reglamento t\u00e9cnico que se expide a trav\u00e9s del presente decreto", "tienen por objeto actualizar el Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control de la Carne y Productos C\u00e1rnicos Comestibles", "destinados para el consumo humano en todo el territorio nacional", "establecido en el Decreto 1500 de 2007", "modificado por los Decretos 2965 de 2008", "2380", "4131", "4974 de 2009", "3961 de 2011 y 917 de 2012.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Modif\u00edquese la definici\u00f3n de Plan Gradual de Cumplimiento (PGC)", "contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1500 de 2007", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2380 de 2009", "la cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1500 de 2007", "del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** Plantas de beneficio animal. Las plantas de beneficio de animales destinados para el consumo humano de que trata el presente decreto", "se clasificar\u00e1n de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 11.** Planta de beneficio animal de categor\u00eda nacional. Es la planta de beneficio animal autorizada", "por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "para la comercializaci\u00f3n de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles dentro del territorio nacional.", "**Art\u00edculo 13.** Plan Gradual de Cumplimiento (PGC). Los propietarios", "tenedores u operadores de plantas de beneficio", "desposte y desprese ajustar\u00e1n o elaborar\u00e1n el Plan Gradual de Cumplimiento", "seg\u00fan sea el caso", "para lo cual tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses", "contados a partir de la publicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n y seguimiento del Plan Gradual de Cumplimiento establecida por el Invima.", "**Art\u00edculo 14.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Decreto 1500 de 2007", "modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2380 de 2009", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.** Modif\u00edquese el numeral 1.2.4 del art\u00edculo 26 del Decreto 1500 de 2007", "art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2380 de 2009", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 27 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 44 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 49 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 51 del Decreto 1500 de 2007", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 52 del Decreto 1500 de 2007", "modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2380 de 2009", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** Entidades Sanitarias del Orden Nacional. El ICA y el Invima deben establecer e implementar un procedimiento de car\u00e1cter intersectorial para garantizar que la informaci\u00f3n relacionada con los hallazgos compatibles con enfermedades de control oficial y las enfermedades zoon\u00f3ticas de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que se generen", "tanto en producci\u00f3n primaria como en las plantas de beneficio", "sea empleada para tomar las acciones correspondientes de acuerdo con las competencias de estas entidades.", "**Art\u00edculo 25.** Transitorio. Hasta por un plazo de tres a\u00f1os y medio (3.5)", "contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto", "las plantas de beneficio", "desposte y desprese", "seguir\u00e1n cumpliendo los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982", "modificado por el Decreto 1036 de 1991 y en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique", "adicione o sustituya. De igual manera", "en desarrollo de la Ley 9\u00aa de 1979", "durante este periodo", "las plantas de beneficio se someter\u00e1n a la inspecci\u00f3n oficial por parte del Invima.", "**Art\u00edculo 27.** Notificaci\u00f3n. El reglamento t\u00e9cnico que se establece mediante el presente Decreto", "ser\u00e1 notificado a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo en el \u00e1mbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.", "**Art\u00edculo 28.** Vigencias y Derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Decisi\u00f3n Andina 562", "el presente decreto empezar\u00e1 a regir despu\u00e9s de tres a\u00f1os y medio (3.5)", "contados desde la publicaci\u00f3n del acto administrativo que establezca el reglamento t\u00e9cnico que contengan los requisitos sanitarios para las plantas de beneficio", "desposte y desprese de la respectiva especie y deroga los art\u00edculos 18", "19", "21", "22", "24", "32 y 34 del Decreto 1500 de 2007", "modificado por los Decretos 2965 de 2008", "2380", "4131 y 4974 de 2009", "3961 de 2011", "917 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.", "Notif\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2012-11-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
octubre 2012 12 reformas
2012-10-31
["**Art\u00edculo 175. *Duraci\u00f3n de los procedimientos.*** El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "salvo lo previsto en el art\u00edculo 294 de este c\u00f3digo."]
2012-10-30
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Aportes voluntarios a los Fondos-cuenta territoriales.* Los departamentos y municipios podr\u00e1n aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares destinadas a propiciar y garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana", "cuando as\u00ed se haya previsto en el presupuesto del departamento o municipio."]
2012-10-29
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Estructura. La estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas es la siguiente: 1. Despacho del Director General 1. 1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n 1.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica 1.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n 1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones 2. Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n 2.1. Subdirecci\u00f3n de Seguimiento 2.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Legal del Proceso de Reintegraci\u00f3n 2.3. Subdirecci\u00f3n Territorial 3. Secretar\u00eda General 3.1. Subdirecci\u00f3n Financiera 3.2. Subdirecci\u00f3n Administrativa 4. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n 4.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno 4.2. Comisi\u00f3n de Personal\u201d", "**Art\u00edculo 14.** Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director General en la formulaci\u00f3n", "adopci\u00f3n", "implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes", "programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad. 2. Formular", "implementar y evaluar el plan estrat\u00e9gico de corresponsabilidad de actores p\u00fablicos y privados en torno a la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n. 3. Apoyar al Director General en la gesti\u00f3n interinstitucional necesaria para el dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n y seguimiento de planes", "programas y proyectos de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n. 4. Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Direcci\u00f3n Program\u00e1tica de Reintegraci\u00f3n. 5. Elaborar planes de acci\u00f3n para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del proceso de reintegraci\u00f3n a partir de las directrices", "lineamientos", "normativa vigente", "investigaciones", "programas y proyectos en relaci\u00f3n con la reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desmovilizada. 6. Impartir directrices para mantener unidad de criterio en la implementaci\u00f3n de los beneficios y servicios establecidos para la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n. 7. Dirigir la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n a nivel territorial", "atendiendo directrices de la Direcci\u00f3n General. 8. Ejecutar las acciones derivadas de convenios o acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros", "organismos internacionales y organizaciones privadas nacionales o internacionales", "tendientes al fortalecimiento de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos del Director General. 9. Evaluar", "de forma permanente y coordinada con las dependencias de la entidad", "el estado de los programas", "planes y proyectos que se desarrollen con recursos de cooperaci\u00f3n. 10. Coordinar con las autoridades y entidades competentes la atenci\u00f3n que estas deban brindar en materia de seguridad", "a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n. 11. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema de Gesti\u00f3n Institucional y sus componentes. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia"]
2012-10-29
["**Art\u00edculo 17.***Negaci\u00f3n del permiso*. En el caso de espect\u00e1culos taurinos", "que requieran autorizaci\u00f3n previa", "el \u00f3rgano competente advertir\u00e1 al interesado", "en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles", "acerca de los eventuales defectos de documentaci\u00f3n para la posible subsanaci\u00f3n de los mismos y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente", "otorgando o denegando la autorizaci\u00f3n solicitada", "en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la que la documentaci\u00f3n exigida haya quedado completa.", "**Art\u00edculo 18.** En el caso de espect\u00e1culos taurinos", "que requieran autorizaci\u00f3n previa", "en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a que hace referencia los art\u00edculos anteriores", "el \u00f3rgano administrativo competente podr\u00e1", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "prohibir la celebraci\u00f3n del espect\u00e1culo."]
2012-10-26
["**Art\u00edculo 47.** *Retracto.* En todos los contratos para la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n otorgada por el productor o proveedor", "venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan m\u00e9todos no tradicionales o a distancia", "que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) d\u00edas", "se entender\u00e1 pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto", "se resolver\u00e1 el contrato y se deber\u00e1 reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado."]
2012-10-25
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Derechos y deberes de los consumidores y usuarios.* Se tendr\u00e1n como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios", "sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 56.** *Acciones jurisdiccionales.* Sin perjuicio de otras formas de protecci\u00f3n", "las acciones jurisdiccionales de protecci\u00f3n al consumidor son:"]
2012-10-17
["**Art\u00edculo 48.***Procedencia**.* La inmovilizaci\u00f3n proceder\u00e1 en los siguientes casos:"]
2012-10-12
["Art\u00edculo 12. El explotador de petr\u00f3leo deber\u00e1 conservar almacenado en tanques especiales", "o mezclado a su propio petr\u00f3leo en tanques comunes", "durante cuatro (4) meses a lo m\u00e1s", "bien sea en el campo de producci\u00f3n o en el puerto de embarque", "el petr\u00f3leo que por concepto de regal\u00edas le corresponda al Gobierno Est\u00e9 almacenaje ser\u00e1 gratuito durante un (1) mes", "y en los tres (3) meses siguientes", "el Gobierno pagara al explotador a raz\u00f3n de un centavo ($ 0.01) por mes y por barril de cuarenta y dos (42) galones", "almacenado en los tanques."]
2012-10-12
["**Art\u00edculo 41.** *Causales del recurso de anulaci\u00f3n.* Son causales del recurso de anulaci\u00f3n:"]
2012-10-11
["**Art\u00edculo 194.** Derogado"]
2012-10-11
["**Art\u00edculo 130. Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 172 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 131.Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 173 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 132.Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 174 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 133. Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 175 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 134. Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 176 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 135. Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 177 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 136. Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 178 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 137.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 176 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 138.Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 180 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 139.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 191 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 140. Derogado**.**** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 192 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 141.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 193 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 142.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 194 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012).", "**Art\u00edculo 143.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 195 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012)."]
2012-10-11
["**ARTICULO 68. DE LA UTILIZACION DE MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.** Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente estatuto y los contratistas buscar\u00e1n solucionar en forma \u00e1gil", "r\u00e1pida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.", "**ARTICULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACION DE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA.**", "**ARTICULO 70. Derogado.**", "**ARTICULO 71. Derogado**.", "**Articulo 72. Derogado**", "**ARTICULO 74. DEL ARBITRAMENTO O PERICIA T\u00c9CNICOS.**"]
septiembre 2012 6 reformas
2012-09-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el personal homologado del Nivel Ejecutivo.** F\u00edjase el r\u00e9gimen pensional y de asignaci\u00f3n de retiro para el personal que ingres\u00f3 voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional antes del 1\u00ba de enero de 2005", "siendo Suboficiales o Agentes", "los cuales tendr\u00e1n derecho cuando sean retirados de la instituci\u00f3n despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os de servicio por llamamiento a calificar servicios", "por voluntad de la Direcci\u00f3n General o por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos despu\u00e9s de los veinte (20) a\u00f1os de servicio", "a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta", "por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto", "por los quince (15) primeros a\u00f1os de servicio", "un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15) hasta cumplir los diecinueve (19) a\u00f1os y un nueve por ciento (9%) al cumplir los veinte (20) a\u00f1os de servicio. As\u00ed mismo se incrementar\u00e1 en un dos por ciento (2%) por cada a\u00f1o que exceda de los veinte (20)", "sin que en ning\u00fan caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2012-09-26
["**Art\u00edculo 26.** En ning\u00fan caso la discapacidad de una persona", "podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral", "a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo", "ninguna persona en situaci\u00f3n de discapacidad podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de su discapacidad", "salvo que medie autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo."]
2012-09-25
["**ART\u00cdCULO 137. NO DISCRIMINACI\u00d3N A PERSONA EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD**. El art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-09-12
["**ART\u00cdCULO 77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACI\u00d3N CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS.** En relaci\u00f3n con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes presunciones:", "**ART\u00cdCULO 120. R\u00c9GIMEN PENAL.** El que obtenga la inscripci\u00f3n en el registro de tierras despojadas alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripci\u00f3n", "u ocultando las que la hubiesen impedido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os. De la misma manera", "el servidor p\u00fablico que teniendo conocimiento de la alteraci\u00f3n o simulaci\u00f3n fraudulenta", "facilite", "o efect\u00fae la inscripci\u00f3n en el registro de tierras despojadas", "incurrir\u00e1 en la misma pena e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Articulo 207.** Inexequible"]
2012-09-11
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-09-10
["**Art\u00edculo 7.** La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden:", "**Art\u00edculo 33.** Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual concurs\u00f3", "con base en una lista de elegibles", "se entender\u00e1 retirado de esta", "como tambi\u00e9n aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento."]
agosto 2012 16 reformas
2012-08-31
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-08-30
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-08-27
["***Art\u00edculo 23.*** Recursos especiales. *A la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga)", "ingresar\u00e1n los recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011. Con ellos se formar\u00e1 un fondo para financiar tanto la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda", "como las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen", "adicionen o sustituyan", "de las mujeres afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado", "de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.*", "***Art\u00edculo 26.** Recursos de la subcuenta de promoci\u00f3n. La subcuenta de promoci\u00f3n se financiar\u00e1 con un porcentaje de la cotizaci\u00f3n definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.*", "***Art\u00edculo 27.*** Recursos especiales. *Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011", "ingresar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n", "tanto de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial", "como de las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen", "adicionen o sustituyan", "de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga.*"]
2012-08-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-08-22
["**Art\u00edculo 60. Inexequible.**", "**Art\u00edculo 61.Inexequible.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Inexequible.**"]
2012-08-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-08-22
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Inexequible."]
2012-08-22
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Responsabilidad compartida. La gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", "en especial", "los municipios", "o quien haga sus veces", "los departamentos y la Naci\u00f3n. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio. La gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "estar\u00e1n a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos", "constituyen un servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio p\u00fablico esencial se prestar\u00e1 con fundamento en los principios de subsidiariedad", "coordinaci\u00f3n y concurrencia", "en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente ley la organizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "se denominar\u00e1n Bomberos de Colombia.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos", "como Unidad Administrativa Especial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "adscrita al Ministerio del Interior", "con autonom\u00eda administrativa", "financiera y patrimonio propio", "cuya sede ser\u00e1 en Bogot\u00e1", "D. C.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Junta Nacional de Bomberos de Colombia. La Junta Nacional de Bomberos es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos", "encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional", "as\u00ed como formular los lineamientos generales de orden t\u00e9cnico", "administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes", "para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Integraci\u00f3n Junta Nacional de Bomberos. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Funciones de la Junta Nacional de Bomberos.", "**Art\u00edculo 10.** Delegaci\u00f3n Nacional. La Delegaci\u00f3n Nacional de Bomberos es un \u00f3rgano de la Instituci\u00f3n de Bomberos de Colombia y est\u00e1 conformado por un delegado", "elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del pa\u00eds y sus funciones son:", "**Art\u00edculo 11.** Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos. Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contraincendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.", "**Art\u00edculo 12.** Integraci\u00f3n Junta Departamental de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos estar\u00e1n integradas por:", "**Art\u00edculo 13.** Coordinador. La Junta Departamental de Bomberos designar\u00e1 a un coordinador ejecutivo quien ser\u00e1 el interlocutor entre la Direcci\u00f3n Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicci\u00f3n", "cumplir\u00e1 con las funciones de Secretaria T\u00e9cnica", "quien deber\u00e1 ser oficial de bomberos con t\u00edtulo acad\u00e9mico de tecn\u00f3logo o profesional.", "**Art\u00edculo 15.** Funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos cumplir\u00e1n las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 16.** Junta Distrital de Bomberos de Bogot\u00e1", "D. C. La junta distrital de bomberos de Bogot\u00e1", "D. C.", "cumplir\u00e1 las mismas funciones de las Junta Departamentales de Bomberos.", "**Art\u00edculo 17.** Definici\u00f3n. Las instituciones organizadas para la prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n y control de incendios", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "se denominan Cuerpos de Bomberos.", "**Art\u00edculo 18.** Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales", "Voluntarios y Aeron\u00e1uticos", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** Las fuerzas armadas y de polic\u00eda. Las fuerzas militares", "de polic\u00eda y los dem\u00e1s cuerpos operativos del sistema nacional de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres podr\u00e1n apoyar en situaciones especiales tales", "como incendios estructurales en alturas", "forestales de gran magnitud o de dif\u00edcil acceso", "o en eventos de desastres naturales o antr\u00f3picos", "que requieran de su capacidad humana", "t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica", "bajo la coordinaci\u00f3n del Cuerpo de Bomberos", "de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20.** Creaci\u00f3n. Para la creaci\u00f3n de un Cuerpo de Bomberos se requiere:", "**Art\u00edculo 21.** Inicio de operaciones. Un cuerpo de bomberos ya creado solo podr\u00e1 iniciar operaciones cuando sus unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental de bomberos.", "**Art\u00edculo 22.** Funciones. Los cuerpos de bomberos tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 23.** Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la m\u00e1xima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios", "y como tal le compete adem\u00e1s de la elecci\u00f3n del Comandante quien ser\u00e1 su representante legal", "la elecci\u00f3n de Dignatarios y las dem\u00e1s que determine la Junta Nacional de Bomberos. As\u00ed mismo", "nombrar el Revisor Fiscal quien ser\u00e1 externo a los Cuerpos de Bomberos.", "**Art\u00edculo 24.** Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.", "**Art\u00edculo 25.** Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deber\u00e1n ce\u00f1irse a los reglamentos t\u00e9cnicos", "administrativos", "educativos y operativos que expida la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos.", "**Art\u00edculo 26.** Coordinaci\u00f3n. Cuando exista un Cuerpo de Bomberos Oficial y Cuerpo de Bomberos Voluntarios", "en un municipio", "distrito", "\u00e1rea metropolitana o asociaciones de municipios", "la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos determinar\u00e1 la coordinaci\u00f3n operativa en su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.** Seguridad social y seguro de vida. La actividad de bomberos ser\u00e1 considerada como una labor de alto riesgo para todos los efectos", "y los miembros de los cuerpos de bomberos gozar\u00e1n de los derechos de seguridad social. Quienes laboren como bomberos tendr\u00e1n la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerzan dicha labor.", "**Art\u00edculo 28.** Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la poblaci\u00f3n", "relacionadas con incendios", "explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.", "**Art\u00edculo 29.** Gratuidad de los servicios de emergencia. Los cuerpos de bomberos no podr\u00e1n cobrar suma alguna a la ciudadan\u00eda o exigir compensaci\u00f3n de cualquier naturaleza en contraprestaci\u00f3n a los servicios de emergencia.", "**Art\u00edculo 30.** Beneficios tributarios. A iniciativa del respectivo Alcalde", "los Concejos Municipales y Distritales podr\u00e1n establecer tarifas especiales o exonerar de grav\u00e1menes e impuestos distritales o municipales a los inmuebles destinados a dependencias", "talleres y lugares de entrenamiento de los Cuerpos de Bomberos. Esos mismos predios no ser\u00e1n sujetos de impuestos o grav\u00e1menes por parte de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31.** Exenci\u00f3n del pago de peajes. Los veh\u00edculos automotores destinados a la atenci\u00f3n del riesgo contra incendio", "rescates en todas sus modalidades y a la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los dem\u00e1s \u00f3rganos operativos del sistema para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres", "estar\u00e1n exentos del pago de peajes a nivel nacional.", "**Art\u00edculo 33.** Frecuencias de Radiocomunicaciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones otorgar\u00e1 y exonerar\u00e1 del pago para la adjudicaci\u00f3n y uso de frecuencias de radiocomunicaciones que deben utilizar los organismos bomberiles y los dem\u00e1s \u00f3rganos operativos del sistema para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres.", "**Art\u00edculo 34.** Fondo Nacional de Bomberos. Cr\u00e9ese el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia como una cuenta especial de la naci\u00f3n", "manejada por la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos", "con independencia patrimonial", "administrativa", "contable y estad\u00edstica con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social y de atenci\u00f3n de la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos.", "**Art\u00edculo 35.** Recursos del Fondo Nacional de Bomberos. El fondo nacional de bomberos se financiar\u00e1 con los siguientes recursos:", "**Art\u00edculo 36.** Forma de acceder a los recursos del Fondo. Dentro de primer trimestre de cada a\u00f1o previa notificaci\u00f3n de los recursos que 1e corresponden ese a\u00f1o", "las Delegaciones Departamentales de Bomberos deber\u00e1n remitir a la Junta Nacional de Bomberos", "el Plan Anual de Acci\u00f3n elaborado en concertaci\u00f3n con los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 38.** R\u00e9gimen disciplinario. Los cuerpos de bomberos voluntarios estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen disciplinario establecido en el Decreto 953 de 1997 o la norma que lo modifique o sustituya. De igual manera a los estatutos", "reglamentos y normas concordantes. Su nombre", "emblemas", "insignias", "uniformes y dem\u00e1s elementos de identificaci\u00f3n no podr\u00e1n ser usados por ninguna otra persona", "organizaci\u00f3n", "veh\u00edculo o entidad.", "**Art\u00edculo 39.** Representantes al Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Director Nacional de Bomberos o su Delegado har\u00e1 parte de los Comit\u00e9s T\u00e9cnico y Operativo Nacionales del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres", "o quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 40.** Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. De los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres formar\u00e1n parte", "respectivamente", "un representante designado por la Junta Departamental de Bomberos y los Comandantes o sus Delegados", "de los Cuerpos de Bomberos de los Distritos", "Municipios y Territorios Ind\u00edgenas.", "**Art\u00edculo 41.** Comit\u00e9s de Incendios Forestales. Los alcaldes no podr\u00e1n delegar en persona distinta a los Secretarios de Gobierno respectivos", "su asiento en los Comit\u00e9s de Incendios y/o Comisiones Forestales. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de los cuerpos de bomberos oficiales o en su defecto de los bomberos voluntarios.", "**Art\u00edculo 42.** Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los \u00f3rganos competentes para la realizaci\u00f3n de las labores de inspecciones y revisiones t\u00e9cnicas en prevenci\u00f3n de incendios y seguridad humana en edificaciones p\u00fablicas", "privadas y particularmente en los establecimientos p\u00fablicos de comercio e industriales", "e informar\u00e1n a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera", "para la realizaci\u00f3n de eventos masivos y/o pirot\u00e9cnicos", "har\u00e1n cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones", "contemplar\u00e1n los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 43.** Aglomeraciones de p\u00fablico. El concepto integral de seguridad humana y contraincendios en los eventos masivos o aglomeraciones de p\u00fablico", "se clasificar\u00e1 y reglamentar\u00e1 por la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos atendiendo las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos. En aquellos eventos masivos o aglomeraciones de p\u00fablico que la citada reglamentaci\u00f3n lo estipule", "ser\u00e1 obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos Oficial", "o en su defecto el Voluntario de la respectiva jurisdicci\u00f3n", "para la realizaci\u00f3n del mismo.", "**Art\u00edculo 44.** De la denominaci\u00f3n Bomberos. La expresi\u00f3n \"Bomberos\" solo podr\u00e1 ser utilizada \u00fanica y exclusivamente por los cuerpos de bomberos Oficiales", "Voluntarios y Aeron\u00e1uticos debidamente reconocidos en los t\u00e9rminos de esta ley", "por lo que toda instituci\u00f3n privada que se denomine con la expresi\u00f3n Bomberil o bomberos deber\u00e1 modificar sus Estatutos", "dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 45.** Cr\u00e9ese el Registro \u00danico Nacional de Estad\u00edsticas de Bomberos (RUE). La Junta Nacional de Bomberos a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional", "crear\u00e1 en todos las entidades bomberiles del pa\u00eds", "un sistema de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas de las actividades de la gesti\u00f3n del riesgo de incendios", "preparativos y atenci\u00f3n de rescates e incidentes con materiales peligrosos", "as\u00ed como de los equipos", "recurso humano", "t\u00e9cnico y operativo que en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley", "desarrollen las Instituciones Bomberiles del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 46.** Profesionalizaci\u00f3n de los Bomberos de Colombia. El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n nacional de bomberos", "establecer\u00e1", "en asocio con los entes territoriales", "los mecanismos para la creaci\u00f3n y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos.", "**CAP\u00cdTULO IX**", "**Art\u00edculo 47.** Plazo. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n", "un periodo de transici\u00f3n no menor a 2 a\u00f1os", "para que los cuerpos de bomberos existentes en el pa\u00eds", "se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a los reglamentos que expida la direcci\u00f3n nacional de bomberos.", "**Art\u00edculo 48.** Las cuentas", "los convenios", "los contratos", "acciones", "los bienes muebles", "inmuebles", "veh\u00edculos y equipos de emergencia de los cuerpos de bomberos son inembargables.", "**Art\u00edculo 49.** El Gobierno Nacional implementar\u00e1 y destinar\u00e1", "en un t\u00e9rmino no mayor a (6) seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "una l\u00ednea de cr\u00e9dito especial a trav\u00e9s de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para el fortalecimiento en inversi\u00f3n", "infraestructura y equipamiento de los cuerpos de bomberos.", "**Art\u00edculo 50.** De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y dem\u00e1s normas concordantes", "frente a la orientaci\u00f3n", "definici\u00f3n", "direcci\u00f3n", "vigilancia e inspecci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de tr\u00e1nsito", "se autoriza al Ministerio de Transporte y al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales", "para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalizaci\u00f3n", "inscripci\u00f3n y correspondiente habilitaci\u00f3n del parque automotor destinado a la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio", "los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos", "en un t\u00e9rmino no mayor a noventa (90) d\u00edas", "siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.", "**Art\u00edculo 51.** Modificaci\u00f3n Ley 909 de 2004. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 52.** Facultades Extraordinarias. Rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley", "para expedir normas con fuerza de ley que contengan", "el sistema espec\u00edfico de carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.", "**Art\u00edculo 53.** Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n", "y deroga la Ley 322 de 1996 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2012-08-20
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa*."]
2012-08-17
["**Art\u00edculo 397A.** ***Alimentos a favor de menores de edad.*** En los procesos de alimentos a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes se seguir\u00e1n las siguientes reglas.", "**Art\u00edculo 627. Vigencia**. La vigencia de las disposiciones establecidas en esta ley se regir\u00e1 por las siguientes reglas:"]
2012-08-16
["**Art\u00edculo 18.** Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia:", "**Art\u00edculo 20. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia**. Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos", "***Art\u00edculo 137. Advertencia de la nulidad.*** En cualquier estado del proceso el juez ordenar\u00e1 poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del art\u00edculo 133 el auto se le notificar\u00e1 al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los art\u00edculos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n dicha parte no alega la nulidad", "esta quedar\u00e1 saneada y el proceso continuar\u00e1 su curso; en caso contrario el juez la declarar\u00e1.", "***Art\u00edculo 163. Reanudaci\u00f3n del proceso.*** La suspensi\u00f3n del proceso por prejudicialidad durar\u00e1 hasta que el juez decrete su reanudaci\u00f3n", "para lo cual deber\u00e1 presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo", "si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha en que empez\u00f3 la suspensi\u00f3n", "el juez de oficio o a petici\u00f3n de parte", "decretar\u00e1 la reanudaci\u00f3n del proceso", "por auto que se notificar\u00e1 por aviso.", "***Art\u00edculo 338. Cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir.*** Cuando las pretensiones sean esencialmente econ\u00f3micas", "el recurso procede cuando el valor actual de la resoluci\u00f3n desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil.", "**Art\u00edculo 390. Asuntos que comprende**. Se tramitar\u00e1n por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de m\u00ednima cuant\u00eda", "y los siguientes asuntos en consideraci\u00f3n a su naturaleza:", "***Art\u00edculo 393. Lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de predios rurales.*** Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 984 del C\u00f3digo Civil", "la persona que explote econ\u00f3micamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho", "total o parcialmente", "de la tenencia material del mismo", "sin que haya mediado su consentimiento expreso o t\u00e1cito u orden de autoridad competente", "ni exista otra causa que lo justifique", "podr\u00e1 pedir al respectivo juez que efect\u00fae el lanzamiento del ocupante.", "**Art\u00edculo 420. Contenido de la demanda**. El proceso monitorio se promover\u00e1 por medio de demanda que contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 455. Saneamiento de nulidades y aprobaci\u00f3n del remate**.", "**Art\u00edculo 490. Apertura del proceso.** Presentada la demanda con los requisitos legales y los anexos", "el Juez declarar\u00e1 abierto el proceso de sucesi\u00f3n", "ordenar\u00e1 notificar a los herederos conocidos y al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente", "para los efectos previstos en el art\u00edculo 492", "as\u00ed como emplazar a los dem\u00e1s que se crean con derecho a intervenir en \u00e9l", "en la forma prevista en este c\u00f3digo. Si en la demanda no se se\u00f1alan herederos conocidos y el demandante no lo es", "el juez ordenar\u00e1 notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a las entidades que tengan vocaci\u00f3n legal. En todo caso", "ordenar\u00e1 adem\u00e1s informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 625. Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n**. Los procesos en curso al entrar a regir este c\u00f3digo", "se someter\u00e1n a las siguientes reglas de tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 626. Derogaciones**. Der\u00f3guense las siguientes disposiciones:"]
2012-08-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0. *Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.*** El literal j) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-08-14
["**Articulo 25*. Eliminaci\u00f3n de autenticaciones y reconocimientos.*** Todos los actos de funcionario p\u00fablico competente se presumen aut\u00e9nticos. Por lo tanto no se requiere la autenticaci\u00f3n en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades p\u00fablicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones", "siempre que reposen en sus archivos", "tampoco requieren autenticaci\u00f3n o reconocimiento."]
2012-08-14
["**Art\u00edculo 7\u00b0. *Responsabilidad de los revisores fiscales.*** Adici\u00f3nese un numeral 5 al art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-08-07
["**Art\u00edculo 42.***Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.* La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercer\u00e1 el poder preferente jurisdiccional disciplinario", "en relaci\u00f3n con los procesos que son competencia de sus seccionales", "respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podr\u00e1 disponer el cambio de radicaci\u00f3n de los mismos", "en cualquier etapa."]
julio 2012 62 reformas
2012-07-31
["**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas."]
2012-07-31
["**Art\u00edculo 29.** Toda forma de represi\u00f3n a la congregaci\u00f3n y organizaci\u00f3n pac\u00edfica de los sordos y sordociegos se\u00f1antes", "tanto en espacios p\u00fablicos como en espacios privados", "ser\u00e1 considerada como una violaci\u00f3n al derecho de libre asociaci\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n y ser\u00e1 sancionada conforme a la legislaci\u00f3n vigente."]
2012-07-19
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-07-12
["**ART\u00cdCULO 150**. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicaci\u00f3n. El Consejo de Estado", "en Sala de lo Contencioso Administrativo", "conocer\u00e1 en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnaci\u00f3n. Tambi\u00e9n conocer\u00e1 del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales", "seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 245 de este c\u00f3digo. .", "**Art\u00edculo 199.** Notificaci\u00f3n personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades p\u00fablicas", "al Ministerio P\u00fablico", "a personas privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades p\u00fablicas y las personas privadas que ejerzan funciones p\u00fablicas", "se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones", "o directamente a las personas naturales", "seg\u00fan el caso", "y al Ministerio P\u00fablico", "mediante mensaje dirigido al buz\u00f3n electr\u00f3nico para notificaciones judiciales a que se refiere el art\u00edculo 197 de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 269.** Procedimiento para la extensi\u00f3n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi\u00f3n de los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n o la autoridad hubiere guardado silencio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 102 de este c\u00f3digo", "el interesado", "a trav\u00e9s de apoderado", "podr\u00e1 acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situaci\u00f3n de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoci\u00f3 el derecho en la sentencia de unificaci\u00f3n invocada."]
2012-07-12
["**ART\u00cdCULO 8. MECANISMOS ALTERNATIVOS.** La Ley podr\u00e1 establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales habr\u00e1 lugar al cobro de honorarios por estos servicios."]
2012-07-12
["**Art\u00edculo 113. Derogado**"]
2012-07-12
["**Art\u00edculo 58.** *Procedimiento.* Los procesos que versen sobre violaci\u00f3n a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la econom\u00eda", "a excepci\u00f3n de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares", "se tramitar\u00e1n por el procedimiento verbal sumario", "con observancia de las siguientes reglas especiales:"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 111\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 112\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 113\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 114\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 115\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 116\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 117\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 118\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 119\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 120\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 121\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 122\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 123\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 124\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 125\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 126\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 127\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 128\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 129\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 130\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 131\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 132\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 137\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 148.**"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Acta de conciliaci\u00f3n*. El acta del acuerdo conciliatorio deber\u00e1 contener lo siguiente:", "**Art\u00edculo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles**. Si la materia de que trate es conciliable", "la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deber\u00e1 intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos", "con excepci\u00f3n de los divisorios", "los de expropiaci\u00f3n y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citaci\u00f3n de indeterminados.", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44. Derogado.**", "**Art\u00edculo 45. Derogado.**"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 49.Impugnaci\u00f3n de decisiones.** El administrador", "el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados", "podr\u00e1n impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios", "cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 58.Soluci\u00f3n de conflictos.** Para la soluci\u00f3n de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto", "o entre ellos y el administrador", "el consejo de administraci\u00f3n o cualquier otro \u00f3rgano de direcci\u00f3n o control de la persona jur\u00eddica", "en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal", "sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales", "se podr\u00e1 acudir a:", "**Art\u00edculo 62.Impugnaci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento deobligaciones no pecuniarias.** El propietario de bien privado sancionado podr\u00e1 impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 128.** Derogado por el art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 129.** El juez proceder\u00e1 inmediatamente", "de oficio", "a practicar todas las diligencias necesarias para obtener el permiso de que trata el art\u00edculo 117 de este C\u00f3digo", "si fuere el caso", "y a recibir declaraci\u00f3n a los testigos indicados por los solicitantes.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado por el art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 133.** Derogado por el art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 134.Practicadas las diligencias indicadas en el art\u00edculo 130 y si no se hiciere oposici\u00f3n", "o si haci\u00e9ndose se declara infundada", "se proceder\u00e1 a se\u00f1alar d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n del matrimonio", "que ser\u00e1 dentro de los ocho d\u00edas siguientes; esta resoluci\u00f3n se har\u00e1 saber inmediatamente a los interesados.**", "***Art\u00edculo 136.***Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte", "y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias de que habla el art\u00edculo 130", "podr\u00e1 procederse a la celebraci\u00f3n del matrimonio sin tales formalidades", "siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del art\u00edculo 140. Pero si pasados cuarenta d\u00edas no hubiere acontecido la muerte que se tem\u00eda", "el matrimonio no surtir\u00e1 efectos", "si no se revalida observ\u00e1ndose las formalidades legales.", "**Art\u00edculo 151.** Derogado por el literal c) del art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 157**. Derogado por el literal c) del art\u00edculo626de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 158**. Derogado por el literal c) del art\u00edculo626de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 159**. Derogado por el literal c) del art\u00edculo626de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 202.** Derogado.", "**Art\u00edculo 214**. El hijo que nace despu\u00e9s de expirados los ciento ochenta d\u00edas subsiguientes al matrimonio o a la declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho", "se reputa concebido en el v\u00ednculo y tiene por padres a los c\u00f3nyuges o a los compa\u00f1eros permanentes", "excepto en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 217.** El hijo podr\u00e1 impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo. En el respectivo proceso el juez establecer\u00e1 el valor probatorio de la prueba cient\u00edfica u otras si as\u00ed lo considera. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarla el padre", "la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 225.**Derogado.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado.", "**Art\u00edculo 230.** Derogado.", "**Art\u00edculo 402.** Derogado.", "**Art\u00edculo 404.** Derogado.", "**Art\u00edculo 405.** Derogado.", "**Art\u00edculo 409.** Derogado.", "**Art\u00edculo 410.** Derogado.", "**Art. 757.** En el momento de deferirse la herencia la posesi\u00f3n de ella se confiere por ministerio de la lei al heredero; pero esta posesi\u00f3n legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble", "mientras no preceda:", "**Art. 766**. No es justo t\u00edtulo: 1.\u00b0 El falsificado", "esto es", "no otorgado realmente por la persona que se pretende. 2.\u00b0 El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra", "sin serlo. 3.\u00b0 El que adolece de un vicio de nulidad", "como la enajenaci\u00f3n", "que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial", "no lo ha sido. 4.\u00b0 El meramente putativo", "como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario", "cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior", "etc. Sin embargo", "al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesi\u00f3n efectiva", "servir\u00e1 de justo t\u00edtulo el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario", "que haya sido judicialmente reconocido."]
2012-07-11
["**Articulo 7.** Derogado", "**Art\u00edculo 8.** Derogado."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 36.** Derogado", "**Art\u00edculo 37.** Derogado", "**Art\u00edculo 38.** Derogado", "**Art\u00edculo 39.** Derogado", "**Articulo 40.** Derogado"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 111**.***Alimentos***. Para la fijaci\u00f3n de cuota alimentaria se observar\u00e1n las siguientes reglas:"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 40.**Las leyes concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 90.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 331.***Ejecutoria*. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres d\u00edas despu\u00e9s de notificadas", "cuando carecen de recursos o han vencido los t\u00e9rminos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes", "o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante", "en caso de que se pida aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de una providencia", "su firmeza s\u00f3lo se producir\u00e1 una vez ejecutoriada la que la resuelva.", "**Art\u00edculo 346.** Derogado.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado.", "**Art\u00edculo 429.** Derogado.", "**Art\u00edculo 430.** Derogado.", "**Art\u00edculo 431.** Derogado.", "**Art\u00edculo 432.** Derogado.", "**Art\u00edculo 433.** Derogado.", "**Art\u00edculo 434.** Derogado.", "**Art\u00edculo 435.** Derogado.", "**Art\u00edculo 436.** Derogado.", "**Art\u00edculo 437.** Derogado.", "**Art\u00edculo 438.** Derogado.", "**Art\u00edculo 449.** Derogado.", "**Art\u00edculo 544.** Derogado.", "**Art\u00edculo 690.** Derogado.", "**Art\u00edculo 693. Efectos de las sentencias extranjeras**. Las sentencias y otras providencias que revistan tal car\u00e1cter", "pronunciadas en un pa\u00eds extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicci\u00f3n voluntaria", "tendr\u00e1n en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese pa\u00eds", "y en su defecto la que all\u00ed se reconozca a las proferidas en Colombia."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 111. Derogado.**", "**Art\u00edculo 112. Derogado.**", "**Art\u00edculo 113. Derogado.**", "**Art\u00edculo 114. Derogado.**", "**Art\u00edculo 115. Derogado.**", "**Art\u00edculo 116. Derogado.**", "**Art\u00edculo 117. Derogado.**", "**Art\u00edculo 118. Derogado.**", "**Art\u00edculo 119. Derogado.**", "**Art\u00edculo 120. Derogado.**", "**Art\u00edculo 121. Derogado.**", "**Art\u00edculo 122.Derogado.**", "**Art\u00edculo 123. Derogado.**", "**Art\u00edculo 124. Derogado.**", "**Art\u00edculo 125. Derogado.**", "**Art\u00edculo 126. Derogado.**", "**Art\u00edculo 127. Derogado.**", "**Art\u00edculo 128. Derogado.**", "**Art\u00edculo 129. Derogado.**", "**Art\u00edculo 130. Derogado.**", "**Art\u00edculo 131. Derogado.**", "**Art\u00edculo 132. Derogado.**", "**Art\u00edculo 133. Derogado.**", "**Art\u00edculo 134. Derogado.**", "**Art\u00edculo 135. Derogado.**", "**Art\u00edculo 136. Derogado.**", "**Art\u00edculo 137. Derogado.**", "**Art\u00edculo 138. Derogado.**", "**Art\u00edculo 139. Derogado.**", "**Art\u00edculo 140. Derogado.**", "**Art\u00edculo 141. Derogado.**", "**Art\u00edculo 142. Derogado.**", "**Art\u00edculo 143. Derogado.**", "**Art\u00edculo 144. Derogado.**", "**Art\u00edculo 145. Derogado.**", "**Art\u00edculo 146. Derogado.**", "**Art\u00edculo 147. Derogado.**", "**Art\u00edculo 148. Derogado.**", "**Art\u00edculo 149. Derogado.**", "**Art\u00edculo 150. Derogado.**", "**Art\u00edculo 151. Derogado.**", "**Art\u00edculo 152. Derogado.**", "**Art\u00edculo 153. Derogado.**", "**Art\u00edculo 154. Derogado.**", "**Art\u00edculo 155. Derogado.**", "**Art\u00edculo 156. Derogado.**", "**Art\u00edculo 157. Derogado.**", "**Art\u00edculo 158. Derogado.**", "**Art\u00edculo 159. Derogado.**", "**Art\u00edculo 160. Derogado.**", "**Art\u00edculo 161. Derogado.**", "**Art\u00edculo 162. Derogado.**", "**Art\u00edculo 163. Derogado.**", "**Art\u00edculo 164. Derogado.**", "**Art\u00edculo 165.Derogado.**", "**Art\u00edculo 166. Derogado.**", "**Art\u00edculo 167. Derogado.**", "**Art\u00edculo 168. Derogado.**", "**Art\u00edculo 169. Derogado.**", "**Art\u00edculo 170. Derogado.**", "**Art\u00edculo 171. Derogado.**", "**Art\u00edculo 172.Derogado.**", "**Art\u00edculo 173. Derogado.**", "**Art\u00edculo 174. Derogado.**", "**Art\u00edculo 175. Derogado.**", "**Art\u00edculo 176. Derogado.**", "**Art\u00edculo 177. Derogado.**", "**Art\u00edculo 178. Derogado.**", "**Art\u00edculo 179. Derogado.**", "**Art\u00edculo 180. Derogado.**", "**Art\u00edculo 181. Derogado.**", "**Art\u00edculo 182. Derogado.**", "**Art\u00edculo 183.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 184. Derogado.**", "**Art\u00edculo 185. Derogado.**", "**Art\u00edculo 186. Derogado.**", "**Art\u00edculo 187. Derogado.**", "**Art\u00edculo 188. Derogado.**", "**Art\u00edculo 189. Derogado.**", "**Art\u00edculo 190. Derogado.**", "**Art\u00edculo 191. Derogado.**", "**Art\u00edculo 192. Derogado.**", "**Art\u00edculo 193. Derogado.**", "**Art\u00edculo 194.Derogado.**", "**Art\u00edculo 195. Derogado.**", "**Art\u00edculo 196.Derogado.**", "**Art\u00edculo 197. Derogado.**", "**Art\u00edculo 198. Derogado.**", "**Art\u00edculo 199. Derogado.**", "**Art\u00edculo 200. Derogado.**", "**Art\u00edculo 201. Derogado.**", "**Art\u00edculo 202. Derogado.**", "**Art\u00edculo 203. Derogado.**", "**Art\u00edculo 204. Derogado.**", "**Art\u00edculo 205. Derogado.**", "**Art\u00edculo 206. Derogado.**", "**Art\u00edculo 207. Derogado.**", "**Art\u00edculo 208. Derogado.**", "**Art\u00edculo 209. Derogado.**", "**Art\u00edculo 210. Derogado.**", "**Art\u00edculo 211. Derogado.**", "**Art\u00edculo 212. Derogado.**", "**Art\u00edculo 213. Derogado.**", "**Art\u00edculo 214. Derogado.**", "**Art\u00edculo 215. Derogado.**", "**Art\u00edculo 216. Derogado.**", "**Art\u00edculo 217. Derogado.**", "**Art\u00edculo 218. Derogado.**", "**Art\u00edculo 219. Derogado.**", "**Art\u00edculo 220. Derogado.**", "**Art\u00edculo 221. Derogado.**", "**Art\u00edculo 222. Derogado.**", "**Art\u00edculo 223. Derogado.**", "**Art\u00edculo 224. Derogado.**", "**Art\u00edculo 225. Derogado.**", "**Art\u00edculo 226. Derogado.**", "**Art\u00edculo 227. Derogado.**", "**Art\u00edculo 228. Derogado.**", "**Art\u00edculo 229. Derogado.**", "**Art\u00edculo 230. Derogado.**", "**Art\u00edculo 231: Derogado**"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 43.** *Cl\u00e1usulas abusivas ineficaces de pleno derecho.* Son ineficaces de pleno derecho las cl\u00e1usulas que:", "**Articulo 80.** Derogado"]
2012-07-11
["Art\u00edculo 62. Derogado.", "**Art\u00edculo 94. Derogado.**"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 2.** *Competencia General*. La Jurisdicci\u00f3n Ordinaria", "en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 2\u00ba Vigencia y derogaciones.** El presente Decreto rige a partir del primero de junio de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 10\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 12\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 13\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 14\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 15\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 17\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 18\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 19\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 20\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 23\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 24\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 41\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 47\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 48\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 50\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 51\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 56\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 58\u00ba. Derogado**"]
2012-07-11
["Art\u00edculo 139. Derogado.", "Art\u00edculo 140. Derogado.", "Art\u00edculo 141. Derogado.", "Art\u00edculo 142. Derogado.", "Art\u00edculo 143. Derogado.", "Art\u00edculo 139. Derogado.", "Art\u00edculo 145. Derogado.", "Art\u00edculo 146. Derogado.", "Art\u00edculo 147. Derogado.", "**Art\u00edculo 320.** Derogado.", "**Art\u00edculo 321.** Derogado.", "**Art\u00edculo 322.** Derogado.", "**Art\u00edculo 323.** Derogado.", "**Art\u00edculo 324.** Derogado.", "**Art\u00edculo 325.** Derogado"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 68.Derogado.**", "**Art\u00edculo 69.Derogado.**", "**Art\u00edculo 70.Derogado.**", "**Art\u00edculo 71. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72.Derogado.**", "**Art\u00edculo 73.Derogado.**", "**Art\u00edculo 74.Derogado.**", "**Art\u00edculo 804.** (inciso derogado)", "**Art\u00edculo 809.** Derogado.", "**Art\u00edculo 810.** Derogado.", "**Art\u00edculo 811.** Derogado.", "**Art\u00edculo 812.** Derogado.", "**Art\u00edculo 813.** Derogado.", "**Art\u00edculo 814.** Derogado.", "**Art\u00edculo 815.** Derogado.", "**Art\u00edculo 816.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2027.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2028.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2029.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2030.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2031.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2032.** Derogado."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 215.***Valor probatorio de las copias.* Se presumir\u00e1", "salvo prueba en contrario", "que las copias tendr\u00e1n el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas", "para cuyo efecto se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil."]
2012-07-11
["**ART\u00cdCULO 54.QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.**Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar", "requerir\u00e1n para su deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n", "de la asistencia y voto de la mayor\u00eda de los miembros de la Corporaci\u00f3n", "sala o secci\u00f3n.", "**Articulo 209B. Derogado.**", "**Articulo 209B. Derogado.**", "**Articulo Nuevo.** Derogado"]
2012-07-11
["**ARTICULO 42.** Naturaleza", "administraci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez*.* Las Juntas Regionales y Nacional de Calificaci\u00f3n de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional", "de creaci\u00f3n legal", "adscritas al Ministerio de Trabajo con personer\u00eda jur\u00eddica", "de derecho privado", "sin \u00e1nimo de lucro", "de car\u00e1cter interdisciplinario", "sujetas a revisor\u00eda fiscal", "con autonom\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica en los dict\u00e1menes periciales", "cuyas decisiones son de car\u00e1cter obligatorio", "sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez", "respecto de las regionales y conforme a la reglamentaci\u00f3n que determine el Ministerio de Trabajo."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 121.**Derogado"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 19.***Inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n*. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1", "comprender los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 67.***Promotores o liquidadores*. Al iniciar el proceso de insolvencia", "el juez del concurso", "seg\u00fan sea el caso", "designar\u00e1 por sorteo p\u00fablico al promotor o liquidador", "en calidad de auxiliar de la justicia", "escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 40.** *Resoluci\u00f3n de conflictos societarios.* Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s\u00ed", "o con la sociedad o sus administradores", "en desarrollo del contrato social o del acto unilateral", "incluida la impugnaci\u00f3n de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales", "podr\u00e1n someterse a decisi\u00f3n arbitral o de amigables componedores", "si as\u00ed se pacta en los estatutos."]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 40**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 42**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 43**. Derogado", "**Art\u00edculo 44**. Derogado", "**Art\u00edculo 45**. Derogado", "**Art\u00edculo 10**8. Derogado"]
2012-07-11
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Hecho generador. El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles", "comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales y en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.Tarifa.** La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable."]
2012-07-10
["**ARTICULO 142. CALIFICACI\u00d3N DEL ESTADO DE INVALIDEZ.** El art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 962 de 2005", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-07-10
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Caracter\u00edsticas del Sistema.", "**Art\u00edculo 13.***Afiliados*. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:", "**Art\u00edculo 21.** Obligaciones del Empleador.", "**Art\u00edculo 22.** Obligaciones de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 66.***Supervisi\u00f3n de las empresas de alto riesgo.* Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo", "supervisar\u00e1n en forma prioritaria y directamente o a trav\u00e9s de terceros id\u00f3neos", "a las empresas de alto riesgo", "especialmente en la aplicaci\u00f3n del Programa de Salud Ocupacional seg\u00fan el Sistema de Garant\u00eda de Calidad", "los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 91**. Sanciones."]
2012-07-10
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios.* Son principios rectores de la actividad tur\u00edstica los siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE).** Son el conjunto de acciones t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente definidas y evaluadas que est\u00e1n orientadas a la planeaci\u00f3n", "reglamentaci\u00f3n", "finan\u00adciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la infraestructura que se requiere para el desarro\u00adllo de proyectos tur\u00edsticos de gran escala en \u00e1reas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica", "valores culturales y/o ambientales y/o sociales", "as\u00ed como la factibilidad de conectividad", "se convierten en sitios de alta importancia estrat\u00e9gica para el desarrollo o mejoramiento del potencial tur\u00edstico del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 26.** *Derogado*", "**Art\u00edculo 61.** Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo delegar\u00e1 en las C\u00e1maras de Comercio el Registro Nacional de Turismo", "en el cual deber\u00e1n inscribirse todos los prestadores de servicios tur\u00edsticos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006.", "**Art\u00edculo 94. De los Gu\u00edas de Turismo.** Se considera gu\u00eda de turismo a la persona natural", "nacional o extranjera", "que presta servicios en guionaje tur\u00edstico", "cuyas funciones son las de orientar", "conducir", "instruir y asistir al turista", "viajero o pasajero durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado."]
2012-07-10
["**Art\u00edculo 11. *Del Comit\u00e9 Directivo del Fondo Promoci\u00f3n Tur\u00edstica.*** El Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Directivo", "cuya integraci\u00f3n ser\u00e1 definida por el Gobierno nacional mediante decreto", "para lo cual deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n en el mismo del sector privado", "las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales."]
2012-07-10
["**Art\u00edculo 22.***Objeto del fondo*. El art\u00edculo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-07-10
["**Art\u00edculo 6.** El art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto-ley 2351 de 1965 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-07-09
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Importancia de la industria tur\u00edstica.* El turismo es una industria esencial para el desarrollo del pa\u00eds y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una funci\u00f3n social. Como industria que es", "las tasas aplicables a los prestadores de servicios tur\u00edsticos en materia impositiva", "ser\u00e1n las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es m\u00e1s favorable. El Estado le dar\u00e1 especial protecci\u00f3n en raz\u00f3n de su importancia para el desarrollo nacional.", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32.***Turismo de inter\u00e9s social.* Es un servicio p\u00fablico promovido por el estado con el prop\u00f3sito de que las personas de recursos econ\u00f3micos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre", "mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento", "recreaci\u00f3n", "deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de econom\u00eda", "seguridad y comodidad.", "**Art\u00edculo 33.***Promoci\u00f3n del turismo de inter\u00e9s social.* Con el prop\u00f3sito de ser m\u00e1s incluyente y de garantizar el derecho a la recreaci\u00f3n", "a la pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Estado promover\u00e1 el desarrollo del turismo de inter\u00e9s social. Para este efecto", "el Viceministerio de Turismo", "con el apoyo y en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes", "promover\u00e1 la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de empresas del sector social", "que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos accesibles a la poblaci\u00f3n menos favorecida. As\u00ed mismo", "promover\u00e1 la conjunci\u00f3n de esfuerzos para mejorar la atenci\u00f3n y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel econ\u00f3mico de vida", "mediante la industria tur\u00edstica", "para tal efecto el plan sectorial de turismo deber\u00e1 contener directrices y programas de apoyo al turismo de inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 35.***Adultos mayores", "pensionados", "personas con discapacidad", "j\u00f3venes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisb\u00e9n*. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas en el presente art\u00edculo siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisb\u00e9n.", "**Art\u00edculo 109.** *De los c\u00edrculos metropolitanos tur\u00edsticos.* Los municipios podr\u00e1n conformar C\u00edrculos Tur\u00edsticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones", "de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos C\u00edrculos podr\u00e1n formular proyectos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo."]
2012-07-09
["**Art\u00edculo 64.**La concesi\u00f3n sobre los puertos fluviales a cargo de la Naci\u00f3n o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regir\u00e1n conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1\u00aa de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen. Los particulares que administren u operen puertos o muelles fluviales bajo cualquier modalidad diferente a la concesi\u00f3n tendr\u00e1n un plazo de 18 meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para que se homologuen o soliciten la concesi\u00f3n portuaria."]
2012-07-09
["**Art\u00edculo 3.** Sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n parafiscal. Los sujetos pasivos o aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal para el turismo ser\u00e1n:", "**Art\u00edculo 16.** *Incentivos tributarios.* \u00danicamente los prestadores de servicios tur\u00edsticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podr\u00e1n ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional", "departamental", "distrital o municipal y que tenga por fin estimular", "apoyar o promover la actividad tur\u00edstica. La omisi\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo", "as\u00ed como el incumplimiento en el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal", "suspender\u00e1 el incentivo tributario correspondiente al a\u00f1o fiscal en el cual se presente la omisi\u00f3n o incumplimiento."]
2012-07-08
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Derechos de los consumidores financieros.* Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes", "los consumidores financieros tendr\u00e1n", "durante todos los momentos de su relaci\u00f3n con la entidad vigilada", "los siguientes derechos:"]
2012-07-08
["**Art\u00edculo 126.-** NORMAS SOBRE SECCIONES DE AHORROS", "**Art\u00edculo 127.-** CONDICIONES DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS"]
2012-07-06
["**Art\u00edculo 170. Elecci\u00f3n.** Los concejos municipales o distritales seg\u00fan el caso", "elegir\u00e1n personeros para periodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os", "dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o en que inicia su periodo constitucional", "previo concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos", "de conformidad con la ley vigente. Los personeros as\u00ed elegidos", "iniciar\u00e1n su periodo el primero de marzo siguiente a su elecci\u00f3n y lo concluir\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero del cuarto a\u00f1o. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categor\u00edas especial", "primera y segunda t\u00edtulos de abogado y posgrado. En los municipios de tercera", "cuarta y quinta categor\u00edas", "t\u00edtulo de abogado. En las dem\u00e1s categor\u00edas podr\u00e1n participar en el concurso egresados de facultades de derecho", "sin embargo", "en la calificaci\u00f3n del concurso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n al t\u00edtulo de abogado. Para optar al. t\u00edtulo de abogado", "los egresados de las facultades de Derecho", "podr\u00e1n prestar el servicio de pr\u00e1ctica jur\u00eddica (judicatura) en las personer\u00edas municipales o distritales", "previa designaci\u00f3n que deber\u00e1 hacer el respectivo decano. Igualmente", "para optar al t\u00edtulo profesional de carreras afines a la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "la psicolog\u00eda", "las ciencias econ\u00f3micas", "jur\u00eddicas o sociales", "se podr\u00e1n realizar las pr\u00e1cticas profesionales o laborales en las personer\u00edas municipales o distritales", "previa designaci\u00f3n y/o autorizaci\u00f3n de su respectivo decano. **Par\u00e1grafo.** Las pr\u00e1cticas\u00b7 profesionales o laborales de las que trato el presente art\u00edculo deber\u00e1n desarrollarse seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020 y dem\u00e1s normas que regulen la materia."]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Vivienda*. Los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000", "podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia", "en cualquiera de sus modalidades sin que requieran demostrar ahorro previo.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Condiciones de Acceso.* El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura", "el Banco Agrario y la Confederaci\u00f3n Nacional de Concejos y Concejales Confenacol", "reglamentar\u00e1 las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana y/o rural de aquellos hogares conformados por los concejales y ediles de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000", "en especial con lo relacionado con sus modalidades", "el monto del subsidio y su aplicaci\u00f3n."]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 10.** *Presupuesto de publicidad.* Los recursos que destinen las entidades p\u00fablicas y las empresas y sociedades con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial", "en la divulgaci\u00f3n de los programas y pol\u00edticas que realicen", "a trav\u00e9s de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilizaci\u00f3n de dineros del Estado", "deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurar\u00e1 la mayor limitaci\u00f3n", "entre otros", "en cuanto a contenido", "extensi\u00f3n", "tama\u00f1o y medios de comunicaci\u00f3n", "de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducci\u00f3n real de costos."]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones de los municipios.* Corresponde al municipio:", "***Art\u00edculo 4\u00b0.Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia.*** Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley", "conforme a los principios se\u00f1alados en la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial y la ley de distribuci\u00f3n de recursos y competencias que desarrolla el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y en especial con sujeci\u00f3n a los siguientes principios:", "**ARTICULO 5** \u00ba. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL: La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los municipios se desarrollar\u00e1n con arreglo a los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa y regulan la conducta de los servidores p\u00fablicos", "y en especial; con sujeci\u00f3n a los principios de eficacia", "eficiencia", "publicidad y transparencia", "moralidad", "responsabilidad e imparcialidad", "de acuerdo con los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Requisitos. Para que una porci\u00f3n del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 10.***Distribuci\u00f3n equitativa.* La distribuci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n dentro del territorio de los municipios y distritos deber\u00e1 hacerse con estricta sujeci\u00f3n a los criterios de equidad", "poblaci\u00f3n y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas", "mediante la aplicaci\u00f3n de procesos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica a largo plazo que apunten a superar los \u00edndices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local", "previa observancia de las caracter\u00edsticas regionales y poblacionales de cada entidad.", "**Art\u00edculo 24.***Invalidez de las reuniones.* Cada Concejo deber\u00e1 expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servir\u00e1 como veedor y verificar\u00e1 el uso proporcional", "justificado y adecuado de los medios tecnol\u00f3gicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de alg\u00fan concejal a las sesiones de manera no presencial", "deber\u00e1n ser comunicados al personero dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.***Actas.* De las sesiones de los Concejos y sus Comisiones permanentes", "El Secretario de la Corporaci\u00f3n levantar\u00e1 actas que contendr\u00e1n una relaci\u00f3n sucinta de los temas debatidos", "de las personas que hayan intervenido", "de los mensajes le\u00eddos", "las proposiciones presentadas", "las comisiones designadas", "resultado de la votaci\u00f3n y las decisiones adoptadas.", "**Art\u00edculo 27.***Publicidad de los Actos del Concejo.* Los Concejos deber\u00e1n publicar sus actos a trav\u00e9s del medio que consideren oportuno", "siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusi\u00f3n a la comunidad.", "**ARTICULO 28.** MESAS DIRECTIVAS: La Mesa Directiva de los Concejos se compondr\u00e1 de un Presidente y dos Vicepresidentes", "elegidos separadamente para un per\u00edodo de un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 32.***Atribuciones*. Adem\u00e1s de las funciones que se le se\u00f1alan en la Constituci\u00f3n y la ley", "son atribuciones de los concejos las siguientes.", "**Art\u00edculo 74.***Tr\u00e1mites del plan de desarrollo.* El tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del plan de desarrollo municipal deber\u00e1 sujetarse a lo que disponga la ley org\u00e1nica de planeaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 91.***Funciones*. Los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n", "la ley", "las ordenanzas", "los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo.", "**Art\u00edculo 92.***Delegaci\u00f3n de funciones.* El Alcalde podr\u00e1 delegar en los secretarios de la alcald\u00eda y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo", "excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibici\u00f3n legal.", "**Art\u00edculo 101.***Incapacidad F\u00edsica Permanente.* En caso de haberse declarado la incapacidad permanente del alcalde mediante el procedimiento establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993 y este se vea impedido definitivamente para continuar desempe\u00f1\u00e1ndose como tal", "el Presidente de la Rep\u00fablica en el caso del Distrito Capital de Bogot\u00e1", "y los gobernadores en los dem\u00e1s casos", "declarar\u00e1n la vacancia por falta absoluta y se proceder\u00e1 a nombrar su reemplazo de acuerdo a las normas legales.", "**Art\u00edculo 104.***Causal de Destituci\u00f3n.* Una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde", "aun habi\u00e9ndose decretado a su favor cualquier beneficio", "el juez la comunicar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en trat\u00e1ndose de Alcaldes Distritales", "y a los Gobernadores en los dem\u00e1s casos", "con el fin de ordenar la destituci\u00f3n y proceder conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del Alcalde.", "**ARTICULO 117.** COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios y asegurar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el manejo de los asuntos p\u00fablicos de car\u00e1cter local", "los concejos podr\u00e1n dividir sus municipios en comunas cuando se trate de \u00e1reas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.", "**Art\u00edculo 118.** *Administraci\u00f3n de los corregimientos.* Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos", "estos tendr\u00e1n corregidores como autoridades administrativas", "los cuales coordinadamente", "con la participaci\u00f3n de la comunidad", "cumplir\u00e1n en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeci\u00f3n a las leyes vigentes.", "**Art\u00edculo 119.***Juntas Administradoras Locales.* En cada una de las comunas o corregimientos habr\u00e1 una Junta Administradora Local", "integrada por no menos de tres (3) ni m\u00e1s de nueve (9) miembros", "elegidos por votaci\u00f3n popular para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que deber\u00e1n coincidir con el per\u00edodo del alcalde y de los Concejos Municipales.", "**ARTICULO 131.** FUNCIONES: Las Juntas Administradoras Locales", "adem\u00e1s de las que les asigna el art\u00edculo 318 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "ejercer\u00e1n las siguientes funciones:", "**ARTICULO 178.** FUNCIONES: El Personero ejercer\u00e1 en el municipio", "bajo la direcci\u00f3n suprema del Procurador General de la Naci\u00f3n", "las funciones de Ministerio P\u00fablico", "adem\u00e1s de las que determinen la Constituci\u00f3n", "la Ley", "los Acuerdos y las siguientes:"]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n.* La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica crear\u00e1 programas gratuitos", "presenciales y/o virtuales", "y de acceso prioritario de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional destinados a alcaldes", "concejales y miembros de las juntas administradoras locales.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fomentar\u00e1 el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educaci\u00f3n superior", "dirigidos a la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los concejales del pa\u00eds", "en \u00e1reas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen", "seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley. Estos programas ser\u00e1n extensivos a los Alcaldes", "miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n crear", "dentro del marco de su autonom\u00eda universitaria", "programas dirigidos a la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los Alcaldes", "concejales y personeros municipales o distritales", "judicantes y practicantes de carreras afines a la administraci\u00f3n p\u00fablica en materias acordes con las funciones que ellos ejercen", "seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley", "dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. Estos programas se har\u00e1n extensivos a los miembros de las juntas administradoras locales y de los organismos de acci\u00f3n comunal."]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine."]
2012-07-05
["**Art\u00edculo 152. Sanciones y grados de alcoholemia.** Si hecha la prueba", "se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia", "incurrir\u00e1 en las sanciones respectivas", "seg\u00fan el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuaci\u00f3n para cada evento:"]
2012-07-04
["**Art\u00edculo 99.** Puntajes altos en los ex\u00e1menes de Estado de la Educaci\u00f3n Media", "ICFES SABER 11. AI0", "02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1", "2 y 3 del Sisb\u00e9n en cada uno de los departamentos del pa\u00eds", "que anualmente obtengan los m\u00e1s altos puntajes en los ex\u00e1menes de Estado de la Educaci\u00f3n Media", "ICFES SABER 11 se les garantizar\u00e1 el ingreso a programas de educaci\u00f3n superior en instituciones del Estado. Adem\u00e1s de los 50 bachilleres que obtengan los m\u00e1s altos puntajes en los ex\u00e1menes de Estado de la educaci\u00f3n media", "ICFES SABER 11 del pa\u00eds sin importar el nivel del Sisb\u00e9n o su equivalente."]
2012-07-01
["**Art\u00edculo 57\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 58\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 59\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 61\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 63\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 64\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 68\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 69\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 70\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 72\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 102\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 103\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 104\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 105\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 106\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 107\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 108\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 109\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 110\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 111\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 112\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 114\u00b0. Derogado**"]
2012-07-01
["**Art\u00edculo 30\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 34\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 45\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 55\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 164.** Derogado"]
junio 2012 9 reformas
2012-06-21
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2012-06-20
["**ART\u00cdCULO 6\u00b0.**Establ\u00e9zcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie", "que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n", "entre otros", "otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley", "sin cargo de restituci\u00f3n", "siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.", "**ARTICULO 8\u00b0**. Causales de restituci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1 restituible si se comprueba que existi\u00f3 falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n."]
2012-06-19
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Del valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) para la poblaci\u00f3n afectada por desastres naturales", "calamidad p\u00fablica o emergencias. La cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los grupos familiares afectados por situaciones de desastre natural", "calamidad p\u00fablica o emergencias", "en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio", "adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y mejoramiento de la vivienda en el sitio del desastre", "se establecer\u00e1 atendiendo las condiciones socioecon\u00f3micas", "mediante el reglamento que expida el Gobierno Nacional."]
2012-06-19
["Art\u00edculo 52. Desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. A partir de la fecha de vigencia de esta ley", "habr\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n del proceso de enajenaci\u00f3n forzosa en p\u00fablica subasta", "por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad sobre:", "**Art\u00edculo 61-A.** *Condiciones para la concurrencia de terceros.* Para efectos de la adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997", "los recursos para el pago del precio de adquisici\u00f3n o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros", "cuando el motivo de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del art\u00edculo 58 de la presente ley o al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4821 de 2010", "y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la ejecuci\u00f3n de:", "**Art\u00edculo 61-A.** *Condiciones para la concurrencia de terceros.* Para efectos de la adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997", "los recursos para el pago del precio de adquisici\u00f3n o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros", "cuando el motivo de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del art\u00edculo 58 de la presente ley o al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4821 de 2010", "y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la ejecuci\u00f3n de:"]
2012-06-19
["**Art\u00edculo 24.***Cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios.* En cualquier momento", "los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda individual y sus garant\u00edas podr\u00e1n ser cedidos", "a petici\u00f3n del deudor", "a favor de otra entidad financiera o de cualquiera de las entidades a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley."]
2012-06-06
["**\u201cArt\u00edculo 5\u00b0**. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes", "personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren matriculados o renovados y/o afiliados", "seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n", "al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de juramento", "el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento", "que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su candidatura", "sea como persona natural o como representante legal de la persona jur\u00eddica. Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal y suplente", "no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una lista", "los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados. Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre", "para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial. Par\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta", "*\u201c**Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridades Electorales.** En cada C\u00e1mara de Comercio", "el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de depurar y conformar el censo electoral", "as\u00ed como realizar el escrutinio final.*", "**Art\u00edculo 14.** Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final", "quienes se posesionar\u00e1n en la sesi\u00f3n ordinaria del mes de enero siguiente a la elecci\u00f3n. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva", "los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza", "funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales", "en su calidad de administradores", "estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y", "en tal virtud", "deber\u00e1n obrar con buena fe", "lealtad", "con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n\u201d."]
mayo 2012 11 reformas
2012-05-24
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la acci\u00f3n de Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria y sus efectos civiles.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de ausencia por desaparici\u00f3n forzada. Cr\u00e9ase la acci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Ausencia por desaparici\u00f3n forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria", "entendiendo esta", "como la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas", "ni muertas.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Titulares. Podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n de Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria", "el c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo", "y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad", "segundo (2) de afinidad o primero civil", "o el Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Competencia. Ser\u00e1 competente para conocer de la acci\u00f3n", "el juez civil del \u00faltimo domicilio del desaparecido o del domicilio de la v\u00edctima a elecci\u00f3n de esta.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Tr\u00e1mite. Recibida la solicitud para la Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada y otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria", "el Juez requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o al Ministerio P\u00fablico que conociere de la denuncia o queja", "para que verifique la presentaci\u00f3n de la misma y ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres (SIRDEC) y la publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Sentencia. Transcurridos dos (2) meses", "contados a partir de la publicaci\u00f3n de la denuncia el Juez proceder\u00e1 a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas", "en la cual se declarar\u00e1n los derechos y efectos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Inscripci\u00f3n en el Registro Civil. La Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada u otras formas de desaparici\u00f3n involuntaria deber\u00e1 ser inscrita como tal en el Registro Civil de la v\u00edctima", "por parte de la Registradur\u00eda Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Continuaci\u00f3n de las investigaciones. La Declaraci\u00f3n de Ausencia por Desaparici\u00f3n Forzada u otras formas de desaparici\u00f3n voluntaria", "no producir\u00e1 efectos de prescripci\u00f3n penal", "ni deber\u00e1 impedir la continuaci\u00f3n de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la b\u00fasqueda de la v\u00edctima hasta tanto no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.", "**Art\u00edculo 10.** Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2012-05-16
["**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21.**", "**Art\u00edculo 22.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Articulo 26.** Impuestos espec\u00edficos y contraprestaciones econ\u00f3micas. Los impuestos espec\u00edficos previstos en la legislaci\u00f3n minera", "para las explotaciones de oro", "platino y carb\u00f3n no continuar\u00e1n gravando las explotaciones de recursos natura les no renovables de propiedad nacional", "las cuales estar\u00e1n sujetas \u00fanicamente a las regal\u00edas establecidas en la presente Ley y a las compensaciones que pacten las empresas industriales y comerciales del Estado o las sometidas a este r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 29.** Derechos de los municipios portuarios. Para los efectos del inciso tercero del **Art\u00edculo** 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los beneficiarios de las participaciones en regal\u00edas y compensaciones monetarias provenientes del transporte de los recursos naturales no renovables", "son los municipios en cuya jurisdicci\u00f3n se hallen ubicadas instalaciones permanentes", "terrestres y mar\u00edtimas", "construidas y operadas para el cargue y descargue ordinario y habitual en embarcaciones", "de dichos recursos o sus derivados."]
2012-05-16
["**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado**"]
2012-05-15
["**Art\u00edculo 2\u00ba .***Planes de acci\u00f3n.* El t\u00e9rmino de los Planes de Acci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible", "tendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os. El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial har\u00e1 los ajustes pertinentes con la reglamentaci\u00f3n correspondiente", "vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley."]
2012-05-13
["**Art\u00edculo 5\u00b0.***Direcci\u00f3n**.* La direcci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos", "Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estar\u00e1 a cargo del Director General de la misma", "quien ser\u00e1 empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "designado por el Presidente de la Rep\u00fablica."]
2012-05-13
["**Art\u00edculo 22.** Las oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario verificar\u00e1n en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones", "como de las dem\u00e1s de restricci\u00f3n de gasto que contin\u00faan vigentes; estas dependencias preparar\u00e1n y enviar\u00e1n al representante legal de las entidades", "entes u organismos respectivos", "y a los organismos de fiscalizaci\u00f3n", "un informe mensual", "que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto."]
2012-05-08
["**Art\u00edculo 65.** A la terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n deben revertir a la entidad concedente todos los bienes se\u00f1alados en el contrato para tal fin", "mediante el reconocimiento y pago al concesionario del valor de salvamento de las instalaciones para los casos contemplados en los contratos respectivos", "determinados por peritos designados", "uno por cada una de las partes y un tercero de com\u00fan acuerdo entre los dos anteriores."]
2012-05-07
["**ART\u00cdCULO 158-1.** IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL DE AERONAVES DE SERVICIO PRIVADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS. Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas", "de matr\u00edcula extranjera", "utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al pa\u00eds", "con el objeto de realizar", "establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes", "Usuarios Altamente Exportadores o con personas jur\u00eddicas domiciliadas en el territorio nacional", "sucursales de sociedades extranjeras que a diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio l\u00edquido de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); se entender\u00e1n importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar", "sin que exceda de un (1) a\u00f1o. La solicitud se presentar\u00e1 previamente al ingreso de la aeronave ante la Administraci\u00f3n de Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el lugar de arribo", "debidamente justificada y acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la empresa colombiana o sucursal extranjera en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista y no requerir\u00e1 de la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Estas aeronaves podr\u00e1n salir e ingresar al territorio aduanero nacional durante el t\u00e9rmino autorizado en el acto administrativo respectivo. El ingreso de estos medios de transporte", "estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en los art\u00edculos 90", "94 y 95 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 160**. Plazo para la importaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos de turistas.", "**Art\u00edculo 161**. Aduana de ingreso y de salida."]
2012-05-02
["**Art\u00edculo 28.** *Cuant\u00eda del aporte de la Entidad Oferente.* El aporte de contrapartida de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la soluci\u00f3n de vivienda. El dieciocho por ciento (18%) deber\u00e1 estar representado en dinero", "y el dos por ciento (2%) restante estar\u00e1 representado en especie con el diagn\u00f3stico", "formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto. Si es entidad p\u00fablica", "el aporte deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP", "correspondiente", "y en el caso de la entidad privada", "deber\u00e1 respaldar su contrapartida con el documento o documentos suscritos por el Representante Legal y el contador p\u00fablico debidamente acreditado", "en el cual certifiquen", "bajo la gravedad del juramento", "que la entidad privada posee los recursos ofrecidos."]
2012-05-01
["**Art\u00edculo 5.***Hogares susceptibles de postulaci\u00f3n.* Estar\u00e1n habilitados para postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "los hogares que se encuentren por debajo del puntaje SISB\u00c9N que haya seleccionado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para focalizar sus recursos de inversi\u00f3n; los hogares declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras", "afrodescendientes", "raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad competente", "y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial.", "**Art\u00edculo 8 .***Entidades oferentes.* Son las que organizan la demanda de hogares a la postulaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "formulan el proyecto de vivienda rural y lo presentan a la Entidad Otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes las Entidades Territoriales o sus dependencias que dentro de su estructura desarrollen la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos", "los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos", "las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario", "las Organizaciones Populares de Vivienda", "las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que igualmente tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social", "que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.", "**Art\u00edculo 12.** *Valor del Subsidio.* El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el siguiente:", "**Art\u00edculo 13.** *L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio.* La cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural al momento de su asignaci\u00f3n", "no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda", "en cualquiera de las modalidades de que trata el presente decreto", "salvo para los programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "y los destinados a atender poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento", "cuya cuant\u00eda podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% del costo de la vivienda.", "**Art\u00edculo 16.** *Construcci\u00f3n de vivienda nueva.* Es la modalidad que le permite a un hogar habilitado", "postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para construir una soluci\u00f3n habitacional en:", "**Art\u00edculo 20 .***Sistemas alternativos.* Cuando la Entidad Oferente presente o proponga soluciones industrializadas o sistemas alternativos de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural", "deber\u00e1n cumplir con las reglamentaciones de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes", "y de los sistemas de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas servidas", "estando acordes con las necesidades sociales y culturales de la regi\u00f3n", "siempre que cumplan con lo establecido en la Norma RAS-2000 y NSR-10 o las normas que las modifiquen", "adicionen o sustituyan", "**Art\u00edculo 24.** *Distribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* La distribuci\u00f3n de los recursos apropiados por el Presupuesto P\u00fablico Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "tanto para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural como para la Bolsa Departamental", "ser\u00e1 la que para todos los efectos defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus lineamientos de pol\u00edtica y las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.", "**Art\u00edculo 26.** *Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural.* La Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estrat\u00e9gicos de Atenci\u00f3n Integral que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "quien a su vez", "deber\u00e1 determinar los criterios de acceso.", "**Art\u00edculo 27.** *Aportes de contrapartida.* Son los aportes de la Entidad Oferente y de otras entidades que concurren a la cofinanciaci\u00f3n de las soluciones de vivienda", "exceptuando los de la Entidad Otorgante", "**Art\u00edculo 29.** *Estructura Financiera del Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* La estructura financiera del proyecto estar\u00e1 conformada de la siguiente manera", "teniendo en cuenta que dentro del costo total no se incluye el valor del lote:", "**Art\u00edculo 30.** *Aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.* Los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1n a las condiciones que provea el marco legal vigente aplicable", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42 .***Evaluaci\u00f3n documental y t\u00e9cnica.* La Entidad Evaluadora verificar\u00e1 la entrega efectiva por parte de la Entidad Oferente", "de los documentos requeridos en la gu\u00eda de evaluaci\u00f3n dispuesta para el efecto", "el cumplimiento de los aspectos t\u00e9cnicos", "econ\u00f3micos", "financieros", "jur\u00eddicos y sociales requeridos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Entidad Otorgante.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Variables de calificaci\u00f3n en la Convocatoria. La calificaci\u00f3n de los hogares postulados en la convocatoria se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes variables:", "**Art\u00edculo 47.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 49.** *Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio.* La Entidad Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a aquellos proyectos que obtuvieron el certificado de elegibilidad y para los cuales se cuenta con recursos disponibles. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la asignaci\u00f3n del subsidio", "ser\u00e1 suspensiva y consistir\u00e1 en el cumplimiento de las condiciones exigidas a la Entidad Oferente para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto.", "**Art\u00edculo 52.***Interventor\u00eda*. La vinculaci\u00f3n de la interventor\u00eda a proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes premisas:", "**Art\u00edculo 53.***Plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto.* El tiempo de ejecuci\u00f3n de los proyectos", "su liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite administrativo", "ser\u00e1n aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural establecer\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.***Desembolso de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* Los requisitos para efectuar el desembolso de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la Entidad Operadora ser\u00e1n establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa", "**Art\u00edculo 56.***Mecanismos de cobertura de riesgos.* La Entidad Otorgante deber\u00e1 definir en el Reglamento Operativo del Programa", "el mecanismo de cobertura de riesgos que amparen como m\u00ednimo", "el buen manejo del anticipo", "el cumplimiento", "la estabilidad y calidad de la obra", "prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual", "con la especificaci\u00f3n de los amparos", "t\u00e9rminos", "condiciones", "oportunidades y causaci\u00f3n de tales mecanismos", "as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos que sean pertinentes", "**Art\u00edculo 57.***Obligaciones de la Entidad Oferente.* Son obligaciones de la Entidad Oferente:", "**Art\u00edculo 58.***Comit\u00e9 de Vigilancia del Proyecto.* Es la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Estar\u00e1 conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el interventor de obra del proyecto-.", "**Art\u00edculo 59.***Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia.* Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 64.** Derogado.", "**Art\u00edculo 65.***Restituci\u00f3n del subsidio.* El subsidio ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n", "cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella", "antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva la entrega de la misma a trav\u00e9s de la protocolizaci\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite", "salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados por la Entidad Oferente y autorizados por la Entidad Otorgante.", "**Art\u00edculo 66.***Costos de administraci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* El costo de administraci\u00f3n de los recursos apropiados en el Presupuesto P\u00fablico Nacional y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia", "para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "no podr\u00e1 ser superior al nueve punto cinco (9.5%). La Entidad Otorgante", "a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa", "establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado.", "**Art\u00edculo 68.***Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos.* Las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ajustar\u00e1n sus procedimientos internos a las disposiciones previstas en este Decreto", "**Art\u00edculo 69.***Patrimonio familiar inembargable.* La soluci\u00f3n habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "se constituir\u00e1 en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar", "su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y sus hijos menores", "comprometi\u00e9ndose el hogar a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado.", "**Art\u00edculo 70.** Modificado por el Art\u00edculo 37 DECRETO 900 de 2012", "**\"Art\u00edculo 71.** Modif\u00edcanse los numerales 2.3 y 2.4 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nase un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2480 de 2005", "modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4587 de 2008", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:"]
abril 2012 13 reformas
2012-04-26
["**Art\u00edculo 173\u00b0. Derogado**"]
2012-04-26
["**ARTICULO 89.***Leasing en Proyectos de Infraestructura.* Los contratos de arrendamiento financiero", "o leasing", "celebrados en un plazo igual o superior a 12 a\u00f1os y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte", "energ\u00e9tico", "telecomunicaciones", "agua potable y saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1n considerados como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podr\u00e1 registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado", "sin que debaregistrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo", "a menos que se haga uso de la opci\u00f3n de compra."]
2012-04-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "deber\u00e1 contratar con una sociedad fiduciaria un encargo fiduciario", "a m\u00e1s tardar", "el 31 de marzo de 2009", "con el fin de que a trav\u00e9s del mismo", "se sustituya \u00edntegramente al Instituto de Fomento Industrial", "IFI en Liquidaci\u00f3n", "en la administraci\u00f3n", "exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las Salinas de Manaure", "de conformidad con lo establecido en la Ley 773 de 2002 y las estipulaciones contractuales que se hayan convenido para el efecto", "especialmente", "las contenidas en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notar\u00eda Unica de Uribia", "Guajira."]
2012-04-24
["**Art\u00edculo 48.***Faltas grav\u00edsimas.* Son faltas grav\u00edsimas las siguientes:"]
2012-04-23
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 57 del Decreto 919 de 1989", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado**", "***Art\u00edculo 8\u00b0.** *Derogado**"]
2012-04-13
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 271 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-04-13
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-04-12
["**Art\u00edculo 147.** Garant\u00eda. La autoridad aduanera exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n", "por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros", "con el objeto de responder", "al vencimiento del plazo se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "por la finalizaci\u00f3n de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros", "los intereses moratorios y la sanci\u00f3n a que haya lugar. Trat\u00e1ndose de importaciones temporales de mercanc\u00edas en arrendamiento", "cuando la duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) a\u00f1os", "la garant\u00eda se constituir\u00e1 con el objeto de responder", "al vencimiento del quinto a\u00f1o o al vencimiento del t\u00e9rmino para la cancelaci\u00f3n de la cuota correspondiente a la mitad del plazo de los cinco (5) a\u00f1os", "por los tributos aduaneros", "los intereses moratorios y la sanci\u00f3n a que haya lugar. En ambos casos", "el objeto de la garant\u00eda tambi\u00e9n comprender\u00e1 los tributos aduaneros", "intereses y sanciones que se generen por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 149 del presente decreto. La garant\u00eda se constituir\u00e1 en las condiciones", "modalidades y plazos que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de mercanc\u00edas importadas temporalmente para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado", "la garant\u00eda se constituir\u00e1 por el 10% del valor CIF de la mercanc\u00eda cuando tenga exenci\u00f3n total de tributos aduaneros y por el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los tributos aduaneros a pagar cuando se trate de exenci\u00f3n parcial. \u201cPara la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas que vengan destinadas a eventos cient\u00edficos", "culturales", "deportivos o recreativos no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Igual tratamiento recibir\u00e1n las mercanc\u00edas que vengan para la producci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas", "previo visto bueno del Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces\u201d Par\u00e1grafo. La garant\u00eda prevista en este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse efectiva cuando la autoridad aduanera determine el incumplimiento en cualquiera de las cuotas que se hayan causado hasta la mitad del plazo de importaci\u00f3n se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 190**. Documentos que se deben conservar."]
2012-04-11
["**Art\u00edculo 7\u00b0.***Requisitos para el ingreso*. Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de docentes quienes re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 y en el art\u00edculo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002."]
2012-04-11
["**ARTICULO 34. De la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico", "CDA.** Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia", "CDA", "la cual estar\u00e1 organizada como una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional sujeta al r\u00e9gimen de que trata el presente art\u00edculo."]
2012-04-10
["**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
marzo 2012 2 reformas
2012-03-28
["**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas."]
2012-03-10
["**Art\u00edculo 33.** La elaboraci\u00f3n de estudios", "la evaluaci\u00f3n de proyectos de iniciativa privada y las interventor\u00edas de los contratos", "se podr\u00e1n contratar mediante el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda o m\u00ednima cuant\u00eda seg\u00fan su valor."]
febrero 2012 10 reformas
2012-02-28
["***Art\u00edculo 41.*** Fuentes de financiaci\u00f3n. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 397 de 1997", "se aplicar\u00e1 un porcentaje de no menos del 10% en donde exista", "la estampilla Procultura. En todo caso", "en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura", "no inferiores al m\u00ednimo establecido en este inciso", "estos podr\u00e1n destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya se\u00f1alado en dicha estampilla."]
2012-02-21
["**Art\u00edculo 65.** El art\u00edculo 24 de la Ley 1142 de 2007", "que modific\u00f3 el art\u00edculo 310 de la Ley 906 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-02-16
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Definiciones para la aplicaci\u00f3n de este Decreto.", "**Art\u00edculo 497**. *Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2012-02-15
["**Art\u00edculo 49**. Habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 77**. Vigencia de las inscripciones", "autorizaciones o habilitaciones.", "**Art\u00edculo 494**. *Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio p\u00fablico y privado habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables*. Los titulares de los puertos y muelles de servicio p\u00fablico y privado habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional", "podr\u00e1n ser sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones:", "**Art\u00edculo 496**. *Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico posta l y env\u00edos urgentes y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2012-02-15
["**Art\u00edculo 250.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia", "petici\u00f3n especial", "querella o de oficio", "siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1", "en consecuencia", "suspender", "interrumpir", "ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal", "salvo en los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica criminal del Estado", "el cual estar\u00e1 sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio."]
2012-02-09
["**Art\u00edculo 7\u00b0.** Publicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocerla siguiente informaci\u00f3n: 1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores", "el n\u00famero de directores a elegir", "el procedimiento", "lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas", "y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y 2. Fecha", "horas y lugar o lugares de las elecciones", "n\u00famero de directores a elegir", "requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de octubre. La informaci\u00f3n de que trata el numeral 2 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de noviembre del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n", "a trav\u00e9s de: a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "mediante aviso visible y notorio; b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara", "en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia; c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio", "de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio", "sus oficinas seccionales y receptoras", "incluy\u00e9ndose", "adem\u00e1s", "las listas de candidatos. Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio", "deber\u00e1n publicarse", "por lo menos una vez", "en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad. Entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de noviembre del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones", "en todos los certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1", "en la parte superior de la primera p\u00e1gina", "en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda: \u201cEN DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE OCTUBRE PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TEL\u00c9FONO: _______\u201d. Durante el per\u00edodo se\u00f1alado", "la C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente", "por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada\u201d", "**Art\u00edculo 11.** Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet administrado por ellas", "de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante", "la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas", "la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema", "como de la p\u00e1gina web en la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n", "las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico", "haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso", "proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva. La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio", "se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n. Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio", "se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos", "estableciendo su integridad", "de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999\u201d."]
2012-02-08
["\"**Art\u00edculo 2\u00b0.***Oportunidad de las elecciones.* Las elecciones para elegir directivos de las C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo el primer jueves h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o de la elecci\u00f3n entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m.\".", "**Art\u00edculo 12**.Escrutinio y declaratoria de elecci\u00f3n. Una vez cerrada la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciar\u00e1n y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara", "los formatos ser\u00e1n remitidos a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la elecci\u00f3n. Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o fax informar\u00e1n a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a trav\u00e9s de este medio", "sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte de la elecci\u00f3n. Recibida la informaci\u00f3n", "el representante legal proceder\u00e1 al escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n", "aplicando el sistema de cuociente previsto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio", "en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio", "el representante legal de la C\u00e1mara levantar\u00e1 un acta en la cual se consignar\u00e1 la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva", "teniendo en cuenta que el voto es personal", "indelegable y secreto. Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio", "dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio", "anexando una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal en la cual se d\u00e9 constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes\".", "**Art\u00edculo 15**.Requisitos y procedimiento de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse por los comerciantes que hayan sufragado en la correspondiente elecci\u00f3n o por su apoderado", "ante el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final", "por escrito en el cual se indicar\u00e1n las anomal\u00edas que fundamenten la inconformidad", "las disposiciones que se habr\u00edan contravenido y se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes. De la impugnaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los afectados", "para que estos se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido el plazo que se fije para el traslado", "el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n", "en \u00fanica instancia", "mediante providencia contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. Si como resultado de la impugnaci\u00f3n se ordena repetir la elecci\u00f3n", "en esta decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. En todo caso", "el procedimiento de elecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n. Las nuevas elecciones se llevar\u00e1n a cabo con los matriculados o afiliados que", "seg\u00fan el caso", "estaban habilitados para participar en la elecci\u00f3n impugnada", "y que a la fecha de la nueva elecci\u00f3n conserven estas calidades. Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no suspender\u00e1 la posesi\u00f3n de los directivos electos. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n", "las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendr\u00e1n plena validez\".", "**Art\u00edculo 18**.Ausencias temporales y definitivas de Directores. La no asistencia a tres (3) sesiones sin justa causa definida y reglamentada en los estatutos de cada c\u00e1mara", "producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la vacancia del cargo de director. As\u00ed mismo se producir\u00e1 la vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas que regulen la materia. La vacancia de un director principal la ocupar\u00e1 el suplente personal. La falta absoluta del principal y suplente elegidos por los comerciantes", "producir\u00e1 la vacante del rengl\u00f3n correspondiente", "caso en el cual ser\u00e1 reemplazado por el otro rengl\u00f3n siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenec\u00eda el rengl\u00f3n vacante no cuente con renglones adicionales", "ocupar\u00e1 el lugar un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que", "en la elecci\u00f3n correspondiente", "al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de \u00fanica lista", "la vacante la ocupar\u00e1 un principal y un suplente designado por la Junta Directiva. Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional", "el presidente de la Junta Directiva", "informar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento al Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo a fin de que inicie los tr\u00e1mites ante el Presidente para su reemplazo. El Ministerio deber\u00e1 informar al Presidente dentro de lo cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional", "el suplente lo reemplazar\u00e1 en sus faltas temporales y absolutas. En este \u00faltimo evento", "el reemplazo ser\u00e1 hasta tanto se realice una nueva designaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionalmente", "se producir\u00e1 la vacancia del cargo de director de la Junta Directiva de manera autom\u00e1tica cuando durante el per\u00edodo para el cual ha sido elegido incumpla con alguno de los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y las normas que regulan la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad\"."]
2012-02-08
["**Art\u00edculo 10.** Las C\u00e1maras de Comercio ejercer\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio y en las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuaci\u00f3n: 1. Actuaci\u00f3n como \u00f3rganos consultivos: Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que este someta a su consideraci\u00f3n y rendir los informes que le solicite sobre la industria", "el comercio y dem\u00e1s ramas relacionadas con sus actividades. 2. Elaboraci\u00f3n de estudios: Adelantar", "elaborar y promover investigaciones y estudios jur\u00eddicos", "financieros", "estad\u00edsticos y socioecon\u00f3micos", "sobre temas de inter\u00e9s regional y general", "que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regi\u00f3n donde operan. 3. Registros p\u00fablicos: Llevar los registros p\u00fablicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos all\u00ed inscritos. 4. Costumbre mercantil: Recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigaci\u00f3n realizada por cada C\u00e1mara dentro de supropia jurisdicci\u00f3n. La investigaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto establecer las pr\u00e1cticas o reglas de conducta comercial observadas en forma p\u00fablica uniforme y reiterada", "siempre que no se opongan a normas legales vigentes. 5. Arbitraje y conciliaci\u00f3n: Crear centros de arbitraje", "conciliaci\u00f3n y amigable composici\u00f3n por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los m\u00e9todos alternos de soluci\u00f3n de conflictos. 6. Ferias y exposiciones: Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regi\u00f3n de las instalaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ferias", "exposiciones", "eventos art\u00edsticos", "culturales", "cient\u00edficos y acad\u00e9micos", "entre otros", "que sean de inter\u00e9s para la comunidad empresarial de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. 7. Estatutos: Dictar sus estatutos", "los cuales deber\u00e1n ser aprobados por su Junta Directiva. No obstante y de manera previa a su aplicaci\u00f3n", "la Junta Directiva deber\u00e1 ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio", "quien verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros p\u00fablicos", "representaci\u00f3n legal", "afiliados y revisor\u00eda fiscal", "especialmente", "para lo cual ordenar\u00e1 las adecuaciones del caso. 8. Capacitaci\u00f3n: Promover la capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas comercial e industrial y otras de inter\u00e9s regional", "a trav\u00e9s de cursos especializados", "seminarios", "conferencias y publicaciones. 9. Desarrollo regional: Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta \u00edndole. 10. Informaci\u00f3ncomercial: Prestar servicios de informaci\u00f3n comercial originada en los registros p\u00fablicos nacionales en forma gratuita. Cuando la informaci\u00f3n comercial requiera para su suministro al solicitante", "de procesos adicionales que impliquen un valor agregado para \u00e9sta", "las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n cobrar \u00fanica y exclusivamente dicho valor", "cuya estimaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada conforme a los costos y precios del mercado; esta actividad ser\u00e1 verificada peri\u00f3dicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio. 11. Veedur\u00eda: Desempe\u00f1ar funciones de veedur\u00eda c\u00edvica en los casos se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. 12. Vinculaci\u00f3n a diferentes actividades: Promover programas", "actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar", "as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura", "la educaci\u00f3n", "la recreaci\u00f3n y el turismo. De igual forma las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial", "siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnol\u00f3gico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regi\u00f3n. En cualquier caso", "tales actividades deber\u00e1n estar en conformidad con la naturaleza de las C\u00e1maras de Comercio o de sus funciones autorizadas por la ley. Para tales fines podr\u00e1n promover y participar en la constituci\u00f3n de entidades privadas o mixtas", "con o sin \u00e1nimo de lucro", "que cumplan con estos objetivos. La participaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio en cualquiera de estas actividades", "deber\u00e1 ser en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s competidores incluso en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n. 13. Servicios para los afiliados: Mantener disponibles servicios especiales y \u00fatiles para sus afiliados. 14. Manuales de procedimiento: Adoptar manuales de procedimiento interno para el desempe\u00f1o de las funciones registrales. 15. Prestaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los servicios: Contar con la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestaci\u00f3n eficiente de sus servicios. 16. Publicaci\u00f3n de la noticia mercantil: Publicar la noticia mercantil de que trata el art\u00edculo 86 numeral 4\u00ba del C\u00f3digo de Comercio", "que podr\u00e1 hacerse en los boletines u \u00f3rganos de publicidad de las C\u00e1maras", "a trav\u00e9s del Internet o por cualquier medio electr\u00f3nico que lo permita. 17. Aportes y contribuciones a programas: Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico", "social y cultural en que la Naci\u00f3n o los entes territoriales", "as\u00ed como sus entidades descentralizadas y entidades sin \u00e1nimo de lucro tengan inter\u00e9s o hayan comprometido sus recursos. 18. Participaci\u00f3n en programas nacionales e internacionales: Participar en programas regionales", "nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico", "cultural o social en Colombia. 19. Consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n: Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de sus actividades. 20. Entidades de certificaci\u00f3n: Prestar los servicios de entidades de certificaci\u00f3n previsto en la Ley 527 de 1999", "de manera directa o mediante la asociaci\u00f3n con otras personas naturales o jur\u00eddicas. \"21. Administraci\u00f3n de otros Registros: Las C\u00e1maras de Comercio", "en su conjunto o individualmente consideradas", "podr\u00e1n administrar cualquier otro registro p\u00fablico de personas", "bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades p\u00fablicas", "con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos", "siempre que tales registros se desarrollen en virtud de v\u00ednculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades", "**Art\u00edculo 12B.** Adicionado", "**Art\u00edculo 21.** La representaci\u00f3n legal de las C\u00e1maras de Comercio recaer\u00e1 en el Presidente Ejecutivo y uno o m\u00e1s suplentes", "en ambos casos nombrados por la Junta Directiva", "seg\u00fan lo determinen sus estatutos. El Presidente Ejecutivo y sus suplentes no podr\u00e1n ser miembros de la Junta Directiva.", "**Art\u00edculo 22.** Cada C\u00e1mara de Comercio debe tener dentro de su planta de personal por lo menos un abogado vinculado a las labores propias de los registros p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 21.** La representaci\u00f3n legal de las C\u00e1maras de Comercio recaer\u00e1 en el Presidente Ejecutivo y uno o m\u00e1s suplentes", "en ambos casos nombrados por la Junta Directiva", "seg\u00fan lo determinen sus estatutos. El Presidente Ejecutivo y sus suplentes no podr\u00e1n ser miembros de la Junta Directiva.", "\"**Art\u00edculo 26**. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio", "adoptar\u00e1 un C\u00f3digo de \u00c9tica", "en el cual deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios generales de un buen gobierno corporativo", "que informe el desempe\u00f1o y las pautas de conducta de las C\u00e1maras de Comercio", "de los miembros de la junta y sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad. En dicho C\u00f3digo deber\u00e1 incluirse adem\u00e1s el r\u00e9gimen sancionatorio por su incumplimiento."]
enero 2012 59 reformas
2012-01-20
["**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**"]
2012-01-13
["**Articulo 25*. Eliminaci\u00f3n de autenticaciones y reconocimientos.*** Todos los actos de funcionario p\u00fablico competente se presumen aut\u00e9nticos. Por lo tanto no se requiere la autenticaci\u00f3n en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades p\u00fablicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones", "siempre que reposen en sus archivos", "tampoco requieren autenticaci\u00f3n o reconocimiento."]
2012-01-12
["***Art\u00edculo 225.Derogatorias***. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993", "los art\u00edculos 59", "60", "61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007."]
2012-01-11
["**Art\u00edculo 34: Prohibici\u00f3n de exigencia de comprobaci\u00f3n de pagos anteriores.** En relaci\u00f3n con los pagos que deben efectuarse ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica o ante los paniculares que cumplen una funci\u00f3n administrativa", "queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad", "como condici\u00f3n para aceptar un nuevo pago", "salva", "que este \u00faltimo implique la compensaci\u00f3n de deudas con saldos a favor o pagos en exceso", "o los casos en que se deba acreditar por quien corresponda", "el pago de per\u00edodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral\"."]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Reportes del responsable de control interno*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 87 de 1993", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** *Presupuesto de publicidad.* Los recursos que destinen las entidades p\u00fablicas y las empresas y sociedades con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial", "en la divulgaci\u00f3n de los programas y pol\u00edticas que realicen", "a trav\u00e9s de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilizaci\u00f3n de dineros del Estado", "deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurar\u00e1 la mayor limitaci\u00f3n", "entre otros", "en cuanto a contenido", "extensi\u00f3n", "tama\u00f1o y medios de comunicaci\u00f3n", "de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducci\u00f3n real de costos.", "**Art\u00edculo 72.** ***Funciones del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n**.* El Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n", "o quien haga sus veces", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 13**. T\u00e9rmino para efectuar cobros diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Cualquier tipo de cobro que deba atenderse con cargo a los recursos de la Adres", "distinto a los que tengan origen en recobros por servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) o reclamaciones", "se deber\u00e1 presentar ante la Adres en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de la generaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago", "lo anterior sin perjuicio del t\u00e9rmino establecido para la firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud."]
2012-01-10
["***Art\u00edculo 110.Permiso para salir del pa\u00eds.*** Cuando un ni\u00f1o", "una ni\u00f1a o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del pa\u00eds con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deber\u00e1 obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos", "debidamente autenticado ante notario o auto\u00adridad consular. Dicho permiso deber\u00e1 contener el lugar de destino", "el prop\u00f3sito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al pa\u00eds."]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 1. Actualizaci\u00f3n de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos.** Las personas naturales y jur\u00eddicas que al entrar en vigencia el presente Decreto Ley tengan en su poder armas de fuego debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares", "con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido", "podr\u00e1n optar por:"]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 6. *De la verificaci\u00f3n de las condiciones de los proponentes.***Todas las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia", "que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales", "se inscribir\u00e1n en el Registro Unico de Proponentes del Registro Unico Empresarial de la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal."]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 58.** *Habilitaci\u00f3n de prestadores de servicios de salud.* Las Entidades Promotoras de Salud", "los prestadores de servicios de salud", "las Administradoras de Riesgos Profesionales deber\u00e1n contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad; para tal fin los reglamentos que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expida", "deber\u00e1n garantizar la verificaci\u00f3n de dichas condiciones y su peri\u00f3dica revisi\u00f3n. Las Direcciones Territoriales de Salud deber\u00e1n garantizar la verificaci\u00f3n de los servicios que lo requieran en el plazo que establezca el reglamento. La actividad de habilitaci\u00f3n", "para ser realizada oportuna y en los t\u00e9rminos establecidos", "puede ser contratada por las entidades territoriales con terceros especializados en la materia."]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 57. Afiliaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tienen la obligaci\u00f3n de afiliar a todo empleador", "trabajador independiente y pensionado", "quienes deben acreditar la siguiente informaci\u00f3n:"]
2012-01-10
["**ARTICULO 194.***Obligaciones de los Responsables o Sujetos Pasivos.* Los productores e importadores de productos gravados con el impuesto al consumo de que trata este Cap\u00edtulo tienen las siguientes obligaciones:"]
2012-01-10
["**Articulo 10.** Para los efectos de la presente Ley los establecimientos que se dedican a la venta de drogas oficinales", "de especialidades farmac\u00e9uticas", "al despacho de f\u00f3rmulas magistrales", "cuidado y venta de barbit\u00faricos y estupefacientes", "cosm\u00e9ticos y similares", "se ajustar n a la siguiente clasificaci\u00f3n:"]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 27.** Procedimiento para planes parciales. Para la aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales de que trata la presente ley", "se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Los proyectos de planes parciales ser\u00e1n elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeaci\u00f3n", "por las comunidades o por los particulares interesados", "de acuerdo con los par\u00e1metros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional cuando este \u00faltimo as\u00ed lo prevea. 2. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital", "o la dependencia que haga sus veces", "revisar\u00e1 el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulaci\u00f3n del plan y pronunciarse sobre su viabilidad. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "la oficina de planeaci\u00f3n contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n completa del proyecto", "prorrogables por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s por una sola vez", "so pena de que se entienda aprobado en los t\u00e9rminos en que fue presentado mediante la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo. Respecto de la radicaci\u00f3n incompleta del proyecto de plan parcial", "aplicar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011", "sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 3. Una vez que la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital", "o la dependencia que haga sus veces", "apruebe el proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los t\u00e9rminos del numeral 2", "este se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental competente", "cuando se requiera seg\u00fan lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional", "a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales", "para lo cual dispondr\u00e1n de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables por un t\u00e9rmino igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedici\u00f3n. Los resultados de este proceso se consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales correspondientes o sus delegados. En la concertaci\u00f3n ambiental de planes parciales de iniciativa particular", "las partes podr\u00e1n solicitar a los interesados que lo hayan elaborado la sustentaci\u00f3n del mismo. Cuando no se logre la concertaci\u00f3n entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente", "la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital proceder\u00e1 a archivar el proyecto de plan parcial. No obstante", "el interesado podr\u00e1 efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n ambiental", "dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses siguientes a su archivo. Lo anterior", "sin perjuicio de que el interesado pueda radicar nuevamente el proyecto de plan parcial", "para que su tr\u00e1mite se adelante desde la etapa inicial. Cuando se trate de planes parciales que desarrollen los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional", "si la autoridad ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo", "le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del respectivo expediente. 4. Durante el per\u00edodo de revisi\u00f3n del proyecto de plan parcial se surtir\u00e1 una fase de informaci\u00f3n p\u00fablica", "convocando a los propietarios y vecinos", "para que estos expresen sus recomendaciones y observaciones. 5. Una vez surtidas las etapas anteriores y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental", "cuando sea el caso", "el alcalde municipal o distrital estar\u00e1 obligado a adoptarlo mediante decreto. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** El incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo para pronunciarse por parte de las autoridades competentes constituir\u00e1 falta grave en cabeza del director y funcionarios responsables de la respectiva entidad. **Par\u00e1grafo 2\u00ba**. Las autoridades ante las cuales se deban adelantar tr\u00e1mites urban\u00edsticos con posterioridad a la adopci\u00f3n del plan parcial estar\u00e1n obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento t\u00e9cnico de soporte. En todo caso", "desde la aprobaci\u00f3n del plan parcial se deber\u00e1n tener definidos y resueltos todos los impactos de la operaci\u00f3n", "sin que se requiera para su ejecuci\u00f3n o desarrollo la aprobaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n complementarios. **Par\u00e1grafo 3\u00ba**. La vigencia del plan parcial se se\u00f1alar\u00e1 en el decreto en que se adopte y no se alterar\u00e1 por el hecho de que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial", "salvo que los propietarios de los predios se acojan", "por escrito a la nueva reglamentaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 4\u00ba.** El ajuste o modificaci\u00f3n de planes parciales", "en caso de requerirse", "se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el procedimiento definido en este art\u00edculo", "en lo pertinente y", "\u00fanicamente", "las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes", "en caso de realizarse", "\u00fanicamente se podr\u00e1 circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificaci\u00f3n", "y se sustentar\u00e1n en la misma reglamentaci\u00f3n con que fue aprobado el plan parcial", "salvo que los interesados manifiesten lo contrario. **Par\u00e1grafo 5\u00ba.** Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre la expedici\u00f3n del acto administrativo de viabilidad de un proyecto de plan parcial y su adopci\u00f3n", "se produce un cambio en las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a consideraci\u00f3n del Municipio o Distrito", "el solicitante tendr\u00e1 derecho a que el plan se estudie y apruebe con base en la norma urban\u00edstica vigente al momento de la expedici\u00f3n del referido acto administrativo. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a la nueva normatividad. **Par\u00e1grafo 6\u00ba**. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre 1 expedici\u00f3n del acto administrativo de viabilidad de un proyecto de plan parcial y su adopci\u00f3n", "se suspende provisionalmente por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo el plan de ordenamiento territorial con base en el cual se formul\u00f3 el plan parcial", "el solicitante tendr\u00e1 derecho a que el plan se estudie y apruebe con base en las normas vigentes al momento de la expedici\u00f3n del referido acto administrativo", "siempre y cuando en la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido disposici\u00f3n en contrario.\u201d."]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 52. Primera revisi\u00f3n de los veh\u00edculos automotores.** Los veh\u00edculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares", "se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5\u00b0) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su matr\u00edcula en el registro nacional automotor. Los veh\u00edculos nuevos de servicio p\u00fablico", "as\u00ed como las motocicletas y similares", "se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) a\u00f1os contados a partir de su fecha de matr\u00edcula. **Par\u00e1grafo.** Los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras", "que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds", "no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes."]
2012-01-10
["**ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION.** La licitaci\u00f3n o concurso se efectuar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:"]
2012-01-10
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. El numeral b) del art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 47 de 1967", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 31.**La Autoridad Minera o quien haga sus veces", "por motivos de orden social o econ\u00f3mico", "determinados en cada caso", "de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera", "en aquellas \u00e1reas en donde exista explotaciones tradicionales de miner\u00eda informal", "delimitar\u00e1 zonas en las cuales temporalmente no se admitir\u00e1n nuevas propuestas", "sobre todos o algunos minerales. Su objeto ser\u00e1 adelantar estudios geol\u00f3gicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds y su puesta en marcha. En todo caso", "estos estudios geol\u00f3gicos-mineros y la iniciaci\u00f3n de los respectivos proyectos no podr\u00e1n tardar m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. La concesi\u00f3n solo se otorgar\u00e1 a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales", "as\u00ed hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior", "sin perjuicio de los t\u00edtulos mineros vigentes."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 6. Transferencia de cesant\u00edas.** Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deber\u00e1n transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesant\u00edas", "teni\u00e9ndose en cuenta los dos \u00faltimos n\u00fameros de NIT para fijar fechas de pago."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 46. Reformas de planta de personal.** Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial", "deber\u00e1n motivarse", "fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y basarse en justificaciones o estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo demuestren", "elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica - ESAP-."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 155.***Notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n*. Iniciada la investigaci\u00f3n disciplinaria se notificar\u00e1 al investigado y se dejar\u00e1 constancia en el expediente respectivo. En la comunicaci\u00f3n se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 29. Caracter\u00edsticas y requerimientos de las entidades de certificaci\u00f3n.** Podr\u00e1n ser entidades de certificaci\u00f3n", "las personas jur\u00eddicas", "tanto p\u00fablicas como privadas", "de origen nacional o extranjero y las c\u00e1maras de comercio", "que cumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n conforme a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia suspender\u00e1 o retirar\u00e1 la acreditaci\u00f3n en cualquier tiempo", "cuando se establezca que la entidad de certificaci\u00f3n respectiva no est\u00e1 cumpliendo con la reglamentaci\u00f3n emitida por el Gobierno Nacional", "con base en las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 30. Actividades de las entidades de certificaci\u00f3n.** Las entidades de certificaci\u00f3n acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia para prestar sus servicios en el pa\u00eds", "podr\u00e1n realizar", "entre otras", "las siguientes actividades:", "Art\u00edculo 32. Deberes de las entidades de certificaci\u00f3n. Las entidades de certificaci\u00f3n tendr\u00e1n", "entre otros", "los siguientes deberes:", "**Art\u00edculo 34. Cesaci\u00f3n de actividades por parte de las entidades de certificaci\u00f3n.** Las entidades de certificaci\u00f3n acreditadas por el ONAC pueden cesar en el ejercicio de actividades", "siempre y cuando garanticen la continuidad del servicio a quienes ya lo hayan contratado", "directamente o a trav\u00e9s de terceros", "sin costos adicionales a los servicios ya cancelados.", "Art\u00edculo 41. Derogado.", "Art\u00edculo 42. Derogado."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto y principios rectores.* La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades", "derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los art\u00edculos 83", "84", "209 y 333 de la Carta Pol\u00edtica. En tal virtud", "ser\u00e1n de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n", "estandarizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites", "a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Divulgaci\u00f3n y gratuidad de los formularios oficiales.* Cuando fuere el caso", "todas las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposici\u00f3n gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo per\u00edodo en que deba cumplirse la respectiva obligaci\u00f3n", "utilizando para el efecto formas impresas", "magn\u00e9ticas o electr\u00f3nicas.", "**Art\u00edculo 24. Presunci\u00f3n de validez de firmas.** Las firmas de particulares impuestas en documentos privados", "que deban obrar en tr\u00e1mites ante autoridades p\u00fablicas no requerir\u00e1n de autenticaci\u00f3n. Dichas firmas se presumir\u00e1n que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunci\u00f3n se desestimar\u00e1 si la persona de la cual se dice pertenece la firma", "la tacha de falsa", "o si mediante m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.", "**Art\u00edculo 71. Radicaci\u00f3n de documentos para adelantar actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda.** El interesado en adelantar planes de vivienda deber\u00e1 radicar \u00fanicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administraci\u00f3n municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 18. Facultad del titular.** La licencia de conducci\u00f3n habilitar\u00e1 a su titular para conducir veh\u00edculos automotores de acuerdo con las categor\u00edas que para cada modalidad establezca la reglamentaci\u00f3n que adopte el Ministerio de Transporte", "estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio p\u00fablico o particular.", "**Art\u00edculo 22. Vigencia de la Licencia de Conducci\u00f3n.** Las licencias de conducci\u00f3n para veh\u00edculos de servicio particular tendr\u00e1n una vigencia de diez (10) a\u00f1os para conductores menores de sesenta (60) a\u00f1os de edad", "de cinco (5) a\u00f1os para personas entre sesenta (60) a\u00f1os y ochenta (80) a\u00f1os", "y de un (1) a\u00f1o para mayores de ochenta (80) a\u00f1os de edad.", "**Art\u00edculo 23. Renovaci\u00f3n de Licencias.** La renovaci\u00f3n se solicitar\u00e1 ante cualquier organismo de tr\u00e1nsito o entidad p\u00fablica o privada autorizada para ello y su tr\u00e1mite no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 24 horas una vez aceptada la documentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 39.** Todo veh\u00edculo ser\u00e1 matriculado ante un organismo de tr\u00e1nsito ante el cual cancelar\u00e1 los derechos de matr\u00edcula y pagar\u00e1 en lo sucesivo los impuestos del veh\u00edculo.", "**Art\u00edculo 45. Ubicaci\u00f3n.** Los veh\u00edculos automotores llevar\u00e1n dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques", "semirremolques y similares de transporte de carga tendr\u00e1n una placa conforme a las caracter\u00edsticas que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas", "motociclos y mototriciclos llevar\u00e1n una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas caracter\u00edsticas y seriado de las placas de los dem\u00e1s veh\u00edculos.", "**Art\u00edculo 51. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los veh\u00edculos.** Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente", "todos los veh\u00edculos automotores", "deben someterse anualmente a revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes.", "**Art\u00edculo 93-2.** Corresponsabilidad de las empresas de transporte p\u00fablico. Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor", "con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tr\u00e1nsito", "deber\u00e1n contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducci\u00f3n y seguridad vial. Las empresas ser\u00e1n responsables de realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes", "y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) sobre los veh\u00edculos que tengan vinculados a su parque automotor", "con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tr\u00e1nsito (SOAT)", "ser\u00e1 obligatorio para la vinculaci\u00f3n y permanencia de los propietarios de los veh\u00edculos a la empresa", "so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 159. Cumplimiento.** La ejecuci\u00f3n de las sanciones que se impongan por violaci\u00f3n de las normas de tr\u00e1nsito", "estar\u00e1 a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n donde se cometi\u00f3 el hecho", "quienes estar\u00e1n investidas de jurisdicci\u00f3n coactiva para el cobro", "cuando ella fuere necesario."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 13. Delegaci\u00f3n del ejercicio de funciones presidenciales.** Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los ministros", "directores de departamento administrativo", "representantes legales de entidades descentralizadas", "superintendentes", "gobernadores", "alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el art\u00edculo 129 y los numerales 13", "18", "20", "21", "22", "23", "24", "26", "27 y 28 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 1\u00ba** El art\u00edculo 10 de la Ley 23 de 1962", "quedar\u00e1 as\u00ed: Para los efectos de la Ley 23 de 1962", "los establecimientos que se dedican a la venta de drogas oficinales", "de especialidades farmac\u00e9uticas", "al despacho de f\u00f3rmulas magistrales", "cuidado y venta de barbit\u00faricos y estupefacientes", "cosm\u00e9ticos y similares", "se ajustar n a la siguiente clasificaci\u00f3n:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 63. REGISTRO E INSCRIPCI\u00d3N.** Los actos de registro e inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la presente ley", "se realizar\u00e1n ante la c\u00e1mara de comercio de su domicilio principal", "de conformidad con las normas del registro mercantil. Para el registro del acto de constituci\u00f3n", "ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria", "expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 2.** La presente ley ser\u00e1 aplicable a las personas naturales o jur\u00eddicas que en su calidad de propietarios y/o armadores", "registren naves y artefactos navales bajo la bandera colombiana. Las disposiciones de la presente ley no son aplicables a los buques de guerra.", "**Art\u00edculo 18.** Documentos para el registro y expedici\u00f3n de matr\u00edcula provisional de naves y artefactos navales. La solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n en medio f\u00edsico o digital:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 31. De la publicaci\u00f3n de los actos y sentencias sancionatorias.** La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad", "impongan multas", "sanciones o declaren el incumplimiento", "una vez ejecutoriados", "se publicar\u00e1n en el SECOP y se comunicar\u00e1n a la c\u00e1mara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES.** Son contratos estatales todos los actos jur\u00eddicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto", "previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales", "o derivados del ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad", "as\u00ed como los que", "a t\u00edtulo enunciativo", "se definen a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidaci\u00f3n.** Los contratos de tracto sucesivo", "aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran", "ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que", "de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n que le sea aplicable", "deban seleccionar a sus contratistas a trav\u00e9s de licitaciones", "convocatorias o concursos p\u00fablicos", "o mediante cualquier modalidad contractual", "excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar m\u00e1s de una propuesta", "adoptar\u00e1n criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional."]
2012-01-09
["**ARTICULO 37.** **R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n**. En cada uno de los niveles territoriales antes se\u00f1alados", "el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n ser\u00e1 prestado en libre y leal competencia", "de conformidad con las siguientes reglas:"]
2012-01-09
["**ART\u00cdCULO 7\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 8\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 11\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 48.** A partir de la vigencia de esta ley todas las entidades p\u00fablicas", "de la rama ejecutiva deber\u00e1n establecer", "a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o", "los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el a\u00f1o siguiente", "as\u00ed como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habr\u00e1n de seguir para el logro de esos objetivos", "de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se dise\u00f1en para cada caso", "excepto los gobernadores y alcaldes a quienes en un todo se aplicar\u00e1 lo estipulado en la ley que reglament\u00f3 el art\u00edculo 259 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referente a la instituci\u00f3n del voto program\u00e1tico.", "**ART\u00cdCULO 49. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 56. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 59. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 60. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 61. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 62. Derogado.**"]
2012-01-09
["Art\u00edculo 12. Contenido del componente general del plan de ordenamiento. El componente general del plan de ordenamiento deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 83. Exigibilidad y cobro de la participaci\u00f3n.** La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda s\u00f3lo le ser\u00e1 exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria un efecto de plusval\u00eda", "en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:", "Art\u00edculo 99. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9\u00ba de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias urban\u00edsticas:"]
2012-01-09
["Art\u00edculo 2\u00ba. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la Rep\u00fablica deber\u00e1n sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la reglamenten."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 19.** REUNIONES NO PRESENCIALES.", "**Art\u00edculo 41.** PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.", "**Art\u00edculo 84.** VIGILANCIA.", "**Art\u00edculo 86.** OTRAS FUNCIONES.", "**Art\u00edculo 87. Medidas administrativas.** En todo caso en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera", "uno o m\u00e1s asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores", "siempre que se trate de sociedades", "empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopci\u00f3n de las siguientes medidas:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 48. Representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin \u00e1nimo de lucro.** Las personas jur\u00eddicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin \u00e1nimo de lucro", "con domicilio en el exterior", "que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia", "deber\u00e1n constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el pa\u00eds", "apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizar\u00e1 en la notar\u00eda del respectivo circuito prueba id\u00f3nea de la existencia y representaci\u00f3n de dichas personas jur\u00eddicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribir\u00e1 en el registro de la respectiva c\u00e1mara de comercio del lugar."]
2012-01-09
["**Articulo 31.** La actividad del Operador de Informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes-PILA- ser\u00e1 objeto de inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia", "con base en las facultades legales previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen y bajo los criterios t\u00e9cnicos aplicados a las dem\u00e1s entidades vigiladas", "en materia de riesgo operativo", "seguridad y calidad de la informaci\u00f3n."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 15. Reserva de documentos:** Los investigados por la presunta realizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia podr\u00e1n pedir que la informaci\u00f3n relativa a secretos empresariales u otro respecto de la cual exista norma legal de reserva o confidencialidad que deban suministrar dentro de la investigaci\u00f3n", "tenga car\u00e1cter reservado. Para ello", "deber\u00e1n presentar", "junto con el documento contentivo de la informaci\u00f3n sobre la que solicitan la reserva", "un resumen no confidencial del mismo. La autoridad de competencia deber\u00e1 en estos casos incluir los res\u00famenes en el expediente p\u00fablico y abrir otro expediente", "de car\u00e1cter reservado", "en el que se incluir\u00e1n los documentos completos.", "**Art\u00edculo 17.***Publicaci\u00f3n de Actuaciones Administrativas*. La Superintendencia de Industria y Comercio publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web las actuaciones administrativas que a continuaci\u00f3n se enuncian y adem\u00e1s ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de circulaci\u00f3n regional o nacional", "dependiendo las circunstancias", "y a costa de los investigados o de los interesados", "seg\u00fan corresponda", "en el que se informe acerca de:", "**Art\u00edculo 19.** **Intervenci\u00f3n de terceros.** Los competidores", "consumidores o", "en general", "aquel que acredite un inter\u00e9s directo e individual en investigaciones por pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia", "tendr\u00e1n el car\u00e1cter de terceros interesados y adem\u00e1s", "podr\u00e1n", "dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la publicaci\u00f3n de la apertura de la investigaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Industria y Comercio", "intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido.", "**Art\u00edculo 23. Notificaciones y comunicaciones.** Las resoluciones de apertura de investigaci\u00f3n", "la que pone fin a la actuaci\u00f3n y la que decide los recursos de la v\u00eda gubernativa", "deber\u00e1n notificarse personalmente."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 13.** El m\u00e9dico usar\u00e1 los m\u00e9todos y medicamentos a su disposici\u00f3n o alcance", "mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagn\u00f3stico de muerte cerebral", "no es su obligaci\u00f3n mantener el funcionamiento de otros \u00f3rganos o aparatos por medios artificiales.", "**Art\u00edculo 72.**El Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica enviar\u00e1", "en las oportunidades en que elija Tribunales", "los nombres de sus integrantes al Ministerio de Salud para que", "si lo considera conveniente", "manifieste su oposici\u00f3n al nombramiento de cualquiera de los miembros del Tribunal sometido a su consideraci\u00f3n. El nombramiento se entender\u00e1 perfeccionado y considerado en firme si pasados treinta d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir de la fecha de recibo de la consulta por parte del Ministerio", "\u00e9ste no se hubiere pronunciado sobre el particular."]
2012-01-09
["***Art\u00edculo 3\u00b0.De la contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.*** De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999", "la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones", "la expedici\u00f3n de los actos administrativos", "los documentos", "contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual", "podr\u00e1n tener lugar por medios electr\u00f3nicos. Para el tr\u00e1mite", "notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actos", "podr\u00e1n utilizarse soportes", "medios y aplicaciones electr\u00f3nicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplir\u00e1n con las obligaciones de publicidad del proceso contractual ser\u00e1n se\u00f1alados por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 28. Derogado**"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 10.***Sujetos obligados a inscribirse y a reportar informaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 11.** Incorp\u00f3rese al Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito -RUNT-", "el Registro Nacional de Maquinaria Agr\u00edcola", "Industrial y de Construcci\u00f3n Autopropulsada que sea adquirida", "importada o ensamblada en el pa\u00eds", "a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley."]
2012-01-09
["**ARTICULO 41.**Calificaci\u00f3n del Estado de Invalidez. El estado de invalidez ser\u00e1 determinado de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes y con base en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de invalidez vigente a la fecha de calificaci\u00f3n. Este manual ser\u00e1 expedido por el Gobierno Nacional y deber\u00e1 contemplar los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempe\u00f1ar su trabajo por p\u00e9rdida de su capacidad laboral."]
2012-01-09
["Art\u00edculo 3\u00ba. Las resoluciones en virtud de las cuales se conceden los permisos de que tratan los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n ser registradas en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de dichas providencias en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del circuito donde se encuentre ubicado el inmueble a que se refiere el plan. Con posterioridad al registro el interesado deber protocolizar el permiso y demostrar que \u00e9ste fue registrado en t\u00e9rmino oportuno."]
2012-01-09
["**\"Art\u00edculo 568. Notificaciones devueltas por el correo.** Los actos administrativos enviados por correo", "que por cualquier raz\u00f3n sean devueltos", "ser\u00e1n notificados mediante aviso", "con transcripci\u00f3n de la parte resolutiva del acto administrativo", "en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de b\u00fasqueda por n\u00famero identificaci\u00f3n personal y", "en todo caso", "en un lugar de acceso al p\u00fablico de la misma entidad. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida para efectos de los t\u00e9rminos de la administraci\u00f3n", "en la primera fecha de introducci\u00f3n al correo", "pero para el contribuyente", "el t\u00e9rmino para responder o impugnar se contar\u00e1 desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso en el portal o de la correcci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Lo anterior no se aplicar\u00e1 cuando la devoluci\u00f3n se produzca por notificaci\u00f3n a una direcci\u00f3n distinta a la informada en el RUT", "en cuyo caso se deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n correcta dentro del t\u00e9rmino legal.\""]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad.** Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y \u00e9ste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicci\u00f3n de una c\u00e1mara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado el acto de constituci\u00f3n", "deber\u00e1 registrarse \u00fanicamente la reforma que contiene el cambio de domicilio social en la c\u00e1mara de comercio de origen", "la cual proceder\u00e1 a hacer el respectivo traslado de las inscripciones que reposan en sus archivos", "a la c\u00e1mara de comercio del nuevo domicilio."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 9. Constituci\u00f3n de empresa de vigilancia y seguridad privada**: Para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada se deber\u00e1 adjuntar con la solicitud de licencia y sus requisitos", "un documento en el cual conste la promesa de sociedad conforme la legislaci\u00f3n vigente de vigilancia y seguridad privada", "informando los nombres de los socios y representantes legales", "adjuntando las hojas de vidas con las certificaciones acad\u00e9micas y laborales correspondientes", "y fotocopias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.", "**Art\u00edculo 87. Credencial de identificaci\u00f3n.** El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada", "para su identificaci\u00f3n como tal", "portar\u00e1 una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento", "con la observancia de los requisitos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada", "seg\u00fan la modalidad en que se desempe\u00f1ar\u00e1 y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley.", "**ARTICULO 109. Derogado**"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 562**.**Direcci\u00f3n para notificaciones.**", "Art\u00edculo 567. Notificaci\u00f3n por correo. La notificaci\u00f3n por correo se practicar\u00e1", "mediante entrega de una copia del acto correspondiente", "en la direcci\u00f3n informada", "de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 562 de este decreto y se entender\u00e1 surtida en la fecha de recibo del acto administrativo", "de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por parte de la entidad designada para tal fin."]
2012-01-09
["A**rt\u00edculo 97. Zarpe y certificado de navegabilidad.** Toda nave para operar en el servicio para el cual se encuentra registrada debe obtener el documento de zarpe", "el cual se expedir\u00e1 por el respectivo Capit\u00e1n de Puerto", "cuando cumpla los requisitos y las condiciones que determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.", "Art\u00edculo 140. Derogado."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 45. Procedencia de la cesi\u00f3n.** La cesi\u00f3n del uso de las armas de fuego podr\u00e1 autorizarse en los siguientes casos:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Categor\u00edas*. Los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio y se diferenciar\u00e1n", "seg\u00fan tengan por objeto:"]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 76. *Oficina de Quejas", "Sugerencias y Reclamos*.** En toda entidad p\u00fablica", "deber\u00e1 existir por lo menos una dependencia encargada de recibir", "tramitar y resolver las quejas", "sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen", "y que se relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 27. SOLICITUD DE SERVICIOS NO PREVISTOS EN El PLAN DE BENEFICIOS Y CREACI\u00d3N DE LA JUNTA T\u00c9CNICO -CIENT\u00cdFICA DE PARES.** La provisi\u00f3n de servicios no previstos en el Plan de Beneficios", "que se requieran con necesidad y sean pertinentes en el caso particular de acuerdo con la prescripci\u00f3n del profesional de la salud tratante", "deber\u00e1 ser sometida por la Entidad Promotora de Salud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico o a la Junta T\u00e9cnico -Cient\u00edfica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud", "de conformidad con lo que determine el reglamento.", "**Art\u00edculo 91. Codificaci\u00f3n de insumos y dispositivos m\u00e9dicos.** El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses", "la norma que permita la codificaci\u00f3n de los insumas y dispositivos m\u00e9dicos a los cuales el INVIMA haya otorgado registro sanitario y los que en el futuro autorice", "y cuyo uso y destino sea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)."]
2012-01-09
["**Art\u00edculo 40. Medios electr\u00f3nicos.** Se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de los procesos de insolvencia de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para el cumplimiento de los tr\u00e1mites ante el Registro Mercantil", "entidades sin \u00e1nimo de lucro y ante el Registro \u00danico de Proponentes delegados en las C\u00e1maras de Comercio."]
2012-01-01
["**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado**"]
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