Reformas legislativas de 2011

En 2011, se registraron 204 reformas que afectaron a 131 normas en Colombia.

204 reformas
131 leyes afectadas
« 2010 2012 »
diciembre 2011 27 reformas
2011-12-30
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Actores de la v\u00eda.* Son actores de la v\u00eda", "todas las personas que asumen un rol determinado", "para hacer uso de las v\u00edas", "con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro", "por lo tanto se consideran actores de tr\u00e1nsito y de la v\u00eda los peatones", "los transe\u00fantes", "los pasajeros y conductores de veh\u00edculos automotores y no automotores", "los motociclistas", "los ciclistas", "los acompa\u00f1antes", "los pasajeros", "entre otros.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Educaci\u00f3n Vial.* La educaci\u00f3n vial consiste en acciones educativas", "iniciales y permanentes", "cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la v\u00eda", "tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa", "reglamentaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n vial", "como a nivel de h\u00e1bitos", "comportamientos", "conductas", "y valores individuales y colectivos", "de tal manera que permita desenvolverse en el \u00e1mbito de la movilizaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito en perfecta armon\u00eda entre las personas y su relaci\u00f3n con el medio ambiente", "mediante actuaciones legales y pedag\u00f3gicas", "implementadas de forma global y sist\u00e9mica", "sobre todos los \u00e1mbitos implicados y utilizando los recursos tecnol\u00f3gicos m\u00e1s apropiados.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Adici\u00f3nese un literal (i) al art\u00edculo 13 de la Ley 115 de 1994", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Adici\u00f3nese un literal (f) al art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Adici\u00f3nese un literal (k) al art\u00edculo 16 de la Ley 115 de 1994", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7*\u00b0*.** Adici\u00f3nese un literal (i) al art\u00edculo 30 de la Ley 115 de 1994 y adici\u00f3nense dos literales", "con los que el art\u00edculo 30 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 117 de la Ley 30 de 1992", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 56 de la Ley 769 de 2002", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** *Contenidos de los programas de educaci\u00f3n vial*. El Gobierno Nacional", "mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte", "el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "con apoyo del Fondo de Prevenci\u00f3n Vial o el organismo que haga sus veces", "y otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial", "desarrollar\u00e1n los programas marco para la implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial de manera sistem\u00e1tica en todos los niveles de la educaci\u00f3n formal.", "**Art\u00edculo 11.** *Servicio social en seguridad vial.* Los establecimientos educativos estatales y privados incorporar\u00e1n la ense\u00f1anza de seguridad vial como una opci\u00f3n en el proyecto pedag\u00f3gico que permite a los estudiantes que cursan los dos (2) a\u00f1os correspondientes a la educaci\u00f3n media realizar el servicio social obligatorio.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 12A.** Programa Pedag\u00f3gico en Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Seguridad Vial", "el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Trabajo", "en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley", "dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n un programa pedag\u00f3gico mediante el cual se imparta capacitaci\u00f3n en el dise\u00f1o", "implementaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial", "articulados con el Sistema de Gesti\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Par\u00e1grafo. El programa definir\u00e1 los contenidos de acuerdo con la metodolog\u00eda de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de PESV", "destinatarios", "frecuencia", "herramientas metodol\u00f3gicas y dem\u00e1s condiciones necesarias para su implementaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.** *Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.* Todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o m\u00e1s de sus ingresos por la venta de bebidas alcoh\u00f3licas contribuir\u00e1n al objeto de la presente ley. Para tal efecto", "se comprometer\u00e1n a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol", "contenidas en un plan estrat\u00e9gico.", "**Art\u00edculo 14.** *Medios de comunicaci\u00f3n.* Los medios de comunicaci\u00f3n en ejercicio de su autonom\u00eda y del autocontrol que les compete", "contribuir\u00e1n al objeto de la presente ley", "as\u00ed:", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 15.** *Participaci\u00f3n comunitaria", "* La comunidad organizada en espacios de participaci\u00f3n o de acci\u00f3n comunal promover\u00e1 el cumplimiento del objeto y principios de la presente ley. Para tal efecto", "entre otras", "podr\u00e1 hacer uso de los siguientes mecanismos y estrategias:", "**Art\u00edculo 16.** *Intervenci\u00f3n de la comunidad en la v\u00eda.* Previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Local correspondiente", "la comunidad realizar\u00e1 intervenciones de car\u00e1cter simb\u00f3lico", "cultural o art\u00edstico en las \u00e1reas de exclusi\u00f3n y en zonas inmediatamente aleda\u00f1as a las v\u00edas con \u00edndices de siniestralidad vial significativos a nivel barrial", "con el prop\u00f3sito de comunicar y hacer pedagog\u00eda en materia de h\u00e1bitos", "comportamientos y conductas seguros en la v\u00eda.", "**Art\u00edculo 17.** *Compromiso comunitario.* Las comunidades apoyar\u00e1n la consecuci\u00f3n de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial de toda forma posible", "y participar\u00e1n activa y efectivamente de los actos", "eventos", "o iniciativas propuestos desde las Administraciones o el sector privado en pro de la Seguridad Vial.", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 18.** *Portal de la seguridad vial.* El Gobierno Nacional crear\u00e1 el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta en Internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial", "el reporte de siniestros de tr\u00e1nsito con objetivos de concientizaci\u00f3n", "el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de la presente ley", "la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley", "entre otras.", "**Art\u00edculo 19.** *Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial.* Las Entidades Territoriales emitir\u00e1n la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial. Esta tarjeta ser\u00e1 para el uso de los funcionarios y servidores p\u00fablicos", "peatones o transe\u00fantes", "pasajeros y conductores en general.", "**Art\u00edculo 20.** *Incentivos al compromiso con la seguridad vial.* Las entidades", "organizaciones o empresas que demuestren un compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial recibir\u00e1n incentivos en materia fiscal o de contrataci\u00f3n p\u00fablica. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 21.** *Mapas de siniestralidad vial.* Todas las entidades territoriales elaborar\u00e1n un mapa de siniestralidad vial con el prop\u00f3sito de determinar de manera espec\u00edfica los puntos cruciales en que se requiere la intervenci\u00f3n p\u00fablica y las estrategias para lograr mejorar los \u00edndices de siniestralidad vial detectados.", "**Art\u00edculo 22.** *\u00c9nfasis en Planes de Desarrollo.* Todos los Planes de Desarrollo incluir\u00e1n cap\u00edtulos espec\u00edficos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto.", "**Art\u00edculo 23.** *Rendici\u00f3n de cuentas.* Anualmente el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales rendir\u00e1n un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno. A su vez", "incluir\u00e1n los datos de disminuci\u00f3n de n\u00famero de siniestros viales", "n\u00famero de muertos o lesionados", "valor de da\u00f1os", "etc. Adem\u00e1s", "rendir\u00e1n un informe de exaltaci\u00f3n p\u00fablica de entidades", "organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los prop\u00f3sitos de la presente ley.", "**Art\u00edculo 24.** *Fuentes de financiaci\u00f3n.* Para efectos de la financiaci\u00f3n de los aspectos contenidos en la presente ley", "se tendr\u00e1n como fuentes de financiaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 25.** *Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2011-12-30
["**Art\u00edculo 56.***Obligatoriedad de ense\u00f1anza.* Se establece como obligatoria", "en la educaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica primaria", "b\u00e1sica secundaria", "la ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial de manera sistem\u00e1tica", "de conformidad con los objetivos y prop\u00f3sitos se\u00f1alados en la presente ley", "con \u00e9nfasis especial en las ni\u00f1as", "ni\u00f1os", "adolescentes y j\u00f3venes al relacionarse en el espacio p\u00fablico", "con especial atenci\u00f3n de los ciclistas", "a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educaci\u00f3n vial", "para el uso adecuado", "responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad."]
2011-12-29
["**Art\u00edculo 9.** De los recursos del proyecto nacional de erradicaci\u00f3n. El proyecto nacional de erradicaci\u00f3n contar\u00e1 para su ejecuci\u00f3n con los siguientes recursos: a) De los recursos que aporte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; b) De los recursos que el ICA", "a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n de sanidad animal", "destine para el cumplimiento del proyecto nacional; c) Los recursos que otras entidades sanitarias de orden nacional", "departamental y municipal destinen para el \u00e9xito del proyecto; d) De los recursos provenientes del apoyo de entidades internacionales; e) De otros recursos de orden nacional; f) De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porc\u00edcola establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley", "suma que se destinar\u00e1 exclusivamente al proyecto de erradicaci\u00f3n de la peste porcina cl\u00e1sica en nuestro territorio. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "la contribuci\u00f3n de la cual trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Reglamentario 1522 de 1996", "de la Ley 272 de 1996 ser\u00e1 del treinta y dos por ciento (32%) de un salario m\u00ednimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino. **Par\u00e1grafo 2\u00ba**. La afectaci\u00f3n de los recursos a que se refiere este art\u00edculo terminar\u00e1 una vez se hayan cumplido los objetivos propuestos."]
2011-12-29
["**Art\u00edculo 13.** *Objetivos comunes de todos los niveles.* Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:"]
2011-12-29
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generaci\u00f3n de ingresos en condiciones de igualdad", "el Gobierno nacional deber\u00e1: 1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminaci\u00f3n de las mujeres en el trabajo y la aplicaci\u00f3n del principio de salario", "igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multas por parte del Ministerio del Trabajo", "conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n laboral."]
2011-12-28
["**Art\u00edculo 14.** *Ense\u00f1anza obligatoria.* En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educaci\u00f3n formal es obligatoria en los niveles de la educaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica y media cumplir con:", "**Art\u00edculo 16.** *Objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n preescolar.* Son objetivos espec\u00edficos del nivel preescolar:"]
2011-12-28
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Los recursos producto de la estampilla \"Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos\"", "ser\u00e1n invertidos as\u00ed: 35% para la construcci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n", "mantenimiento de la planta f\u00edsica", "escenarios deportivos", "bibliotecas", "tecnolog\u00eda", "bienestar universitario", "educaci\u00f3n virtual y dem\u00e1s bienes", "elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misi\u00f3n", "as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de la cobertura tendiente a aumentar el n\u00famero de cupos universitarios y la creaci\u00f3n de programas y ampliaci\u00f3n de los mismos", "en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bol\u00edvar; 25% para invertir en proyecto de investigaci\u00f3n", "10% para la sede del Municipio de Magangu\u00e9", "10% para la sede del municipio de El Carmen de Bol\u00edvar y 10% para la sede del Municipio de Mompox", "10% para otras sedes en municipios del departamento de Bol\u00edvar diferentes a Cartagena.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Ampl\u00edese la emisi\u00f3n de la Estampilla \"Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos\"", "hasta la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000)", "a precios constantes de 2011.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Establ\u00e9zcase como el gravamen de la estampilla de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley a todos los actos jur\u00eddicos del orden departamental y municipal con excepci\u00f3n de los contratos laborales y \u00f3rdenes de servicios personales. Adicionalmente", "autor\u00edcese a la Asamblea Departamental de Bol\u00edvar para que fije las caracter\u00edsticas y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bol\u00edvar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley", "ser\u00e1 puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Fac\u00faltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a los Concejos Municipales del Departamento de Bol\u00edvar para que hagan obligatorio el uso de la estampilla \"Universidad de Cartagena", "siempre a la altura de los tiempos\" con destino exclusivo a la Universidad de Cartagena.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", "ser\u00e1 la encargada de dise\u00f1ar y aprobar las pol\u00edticas de los fondos que produzca la estampilla", "con el fin de asegurar su destinaci\u00f3n; de acuerdo a su propio reglamento.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El recaudo de la estampilla estar\u00e1 a cargo de los Entes Territoriales", "las Entidades P\u00fablicas Descentralizadas del Orden Nacional", "Departamental", "Distrital y Municipal", "para lo cual la entidad territorial crear\u00e1 una fiducia cuyo titular sea la Universidad de Cartagena donde consignar\u00e1n los recaudos.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El control del recaudo", "el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversi\u00f3n de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley", "estar\u00e1n a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica."]
2011-12-28
["**Art\u00edculo 117.** Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo f\u00edsico", "psicoafectivo", "espiritual y social de los estudiantes", "docentes y personal administrativo."]
2011-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Funciones de la Oficina de Control Interno.* Son funciones de la Oficina de Control Interno:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica.* Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial.* Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.* Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 11.** *Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor.* Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor:", "**Art\u00edculo 12.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor:", "**Art\u00edculo 13.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n a Usuarios de Servicios de Comunicaciones.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:", "**Art\u00edculo 14.***Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal.* Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal:", "**Art\u00edculo 15.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal.* Son funciones de la Direcci\u00f3n Investigaciones para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal:", "**Art\u00edculo 17A.** Funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data:", "**Art\u00edculo 18.***Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.* Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial:", "**Art\u00edculo 19.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos:", "**Art\u00edculo 20.***Funciones de la Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones:", "**Art\u00edculo 21.** *Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.* Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:", "**Art\u00edculo 22.***Funciones de la Secretar\u00eda General.* Son funciones de la Secretar\u00eda General:", "**Art\u00edculo 23.***Funciones de la Direcci\u00f3n Financiera.* Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera:", "**Art\u00edculo 24.***Funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa.* Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa:", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 26.** *Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n.* La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 27.** *Investigaciones contra prestadores de servicios tur\u00edsticos.* Las investigaciones contra los prestadores de servicios tur\u00edsticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo continuar\u00e1n en cabeza del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "Viceministerio de Turismo.", "**Art\u00edculo 28.***Planta de Personal.* Para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptar\u00e1 una nueva planta de personal.", "***Art\u00edculo 29.Vigencia y derogatorias.*** El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3523 de 2009", "el Decreto 1687 de 2010 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias", "con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 numeral 15 incisos 1\u00b0 y numeral 16", "art\u00edculo 11 numeral 6 y art\u00edculos 44 a 54 del Decreto 2153 de 1992; el art\u00edculo 1\u00b0", "numerales 26", "27", "28", "y 29 del Decreto 3523 de 2009", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1687 de 2010.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2011-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2011-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2011-12-26
["**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21.**", "**Art\u00edculo 22.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Articulo 26.** Impuestos espec\u00edficos y contraprestaciones econ\u00f3micas. Los impuestos espec\u00edficos previstos en la legislaci\u00f3n minera", "para las explotaciones de oro", "platino y carb\u00f3n no continuar\u00e1n gravando las explotaciones de recursos natura les no renovables de propiedad nacional", "las cuales estar\u00e1n sujetas \u00fanicamente a las regal\u00edas establecidas en la presente Ley y a las compensaciones que pacten las empresas industriales y comerciales del Estado o las sometidas a este r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 29.** Derechos de los municipios portuarios. Para los efectos del inciso tercero del **Art\u00edculo** 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los beneficiarios de las participaciones en regal\u00edas y compensaciones monetarias provenientes del transporte de los recursos naturales no renovables", "son los municipios en cuya jurisdicci\u00f3n se hallen ubicadas instalaciones permanentes", "terrestres y mar\u00edtimas", "construidas y operadas para el cargue y descargue ordinario y habitual en embarcaciones", "de dichos recursos o sus derivados."]
2011-12-26
["**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado**"]
2011-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2011-12-25
["**Art\u00edculo 2\u00b0. *Fuente de recursos para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana.*** Para efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto", "cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds apropiar\u00e1 los siguientes recursos:"]
2011-12-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-12-21
["**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2011-12-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Objeto.* El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "para la materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Enfoque humanitario.* La atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 se brindar\u00e1 de manera solidaria en atenci\u00f3n a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados", "con el fin de brindar soporte humanitario", "trato respetuoso e imparcial", "asegurando condiciones de dignidad e integridad f\u00edsica", "psicol\u00f3gica y moral de la familia.", "***Art\u00edculo 3\u00b0.** Enfoque de desarrollo humano y seguridad humana.* El Estado propender\u00e1 por generar contextos culturales", "socioecon\u00f3micos seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades", "con lo cual se reducir\u00e1 su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Enfoque de derechos**.* Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "vulnerados con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Enfoque transformador**.* Las medidas de reparaci\u00f3n contenidas en el presente decreto buscan contribuir a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que contribuyeron a la victimizaci\u00f3n", "bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetici\u00f3n de los hechos y se sientan las bases para la reconciliaci\u00f3n en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Enfoque de da\u00f1o o la afectaci\u00f3n*. Las medidas de atenci\u00f3n", "asistencia", "y reparaci\u00f3n integral contenidas en el presente decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos", "ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Di\u00e1logo social y verdad*. El Estado propender\u00e1 por generar espacios p\u00fablicos de profundizaci\u00f3n de la democracia en un marco de Justicia Transicional", "que generen un di\u00e1logo entre las v\u00edctimas", "la sociedad civil", "las instituciones y dem\u00e1s actores sociales", "el cual permita avanzar en la b\u00fasqueda de la verdad", "el respeto por los Derechos Humanos y la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica", "con miras a garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos", "la reconciliaci\u00f3n y la paz. Para ello", "es tambi\u00e9n necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la pol\u00edtica", "se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda en los territorios.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz.* En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011", "respectivamente", "as\u00ed como con el objetivo de garantizar una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011", "el acceso a las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en el presente decreto deber\u00e1 garantizarse con sujeci\u00f3n a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto", "tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta", "entre otros", "la naturaleza del hecho victimizante", "el da\u00f1o causado", "el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar", "caracter\u00edsticas del n\u00facleo familiar y la situaci\u00f3n de discapacidad de alguno de los miembros del hogar", "o la estrategia de intervenci\u00f3n territorial integral.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Informaci\u00f3n compartida y armonizada**.* Las entidades del Estado deber\u00e1n compartir la informaci\u00f3n necesaria para la prevenci\u00f3n de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario", "la protecci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "de manera arm\u00f3nica y coordinada", "as\u00ed como la armonizaci\u00f3n de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicaci\u00f3n entre las distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos.", "**Art\u00edculo 10.** *Corresponsabilidad*. En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 161", "numeral 12", "y 172 de la Ley 1448 de 2011", "todas las entidades estatales", "tanto del nivel nacional como del territorial", "tienen la responsabilidad de prevenir", "asistir", "atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n y la autonom\u00eda territorial.", "**Art\u00edculo 11.** *Coordinaci\u00f3n*. Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar arm\u00f3nicamente para realizar los fines del Estado y en particular", "para garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 12.** *Concurrencia*. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente", "en busca de un objetivo com\u00fan. Las entidades involucradas ejercer\u00e1n acciones de manera conjunta", "respetando siempre el \u00e1mbito de competencias propio y el \u00e1mbito de competencias de las dem\u00e1s.", "**Art\u00edculo 13.** *Complementariedad*. Para perfeccionar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales", "las entidades nacionales y territoriales prestar\u00e1n colaboraci\u00f3n rec\u00edproca y podr\u00e1n", "para ello", "utilizar mecanismos de asociaci\u00f3n", "cofinanciaci\u00f3n y convenios.", "**Art\u00edculo 14.** *Subsidiariedad*. En su orden", "la Naci\u00f3n y los departamentos", "apoyar\u00e1n a los municipios que presenten menor capacidad institucional", "t\u00e9cnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estar\u00e1 sujeto al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n de las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la autonom\u00eda de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 15.** *B\u00fasqueda de la reconciliaci\u00f3n nacional**.* Las medidas de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "buscan cimentar un proceso de reconciliaci\u00f3n nacional sobre bases s\u00f3lidas de equidad e inclusi\u00f3n social", "entendiendo que la reconciliaci\u00f3n es un proceso que tiene por objeto favorecer la construcci\u00f3n de escenarios de convivencia pac\u00edfica entre las v\u00edctimas", "la sociedad civil", "el Estado y los desmovilizados", "a trav\u00e9s de la profundizaci\u00f3n de la noci\u00f3n de participaci\u00f3n conjunta y mediante la reconstrucci\u00f3n del tejido social de tal forma que se fortalezca las relaciones de confianza entre las comunidades y de estas con el Estado.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 16.** *Definici\u00f3n de registro**.* El Registro \u00danico de V\u00edctimas es una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 17.** *Entidad responsable del manejo del Registro \u00danico de V\u00edctimas**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de la administraci\u00f3n", "operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 18.** *De los miembros de la Fuerza P\u00fablica v\u00edctimas**.* Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hayan sido v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio P\u00fablico su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas seg\u00fan lo estipulado en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 19.** *Principios que orientan las normas sobre Registro \u00danico de V\u00edctimas**.* Las normas que orientan a los servidores p\u00fablicos encargados de diligenciar el Registro", "deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos:", "**Art\u00edculo 20.** *Publicidad del proceso**.* La v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a conocer las actuaciones administrativas que se realicen a lo largo del procedimiento administrativo de registro. Adem\u00e1s", "las v\u00edctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto", "a aportar documentos u otros elementos de prueba", "y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir.", "**Art\u00edculo 21.** *Divulgaci\u00f3n del procedimiento de registro*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas formular\u00e1 un plan de divulgaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n sobre el procedimiento para la recepci\u00f3n de la solicitud y su tr\u00e1mite hasta la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o no en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la solicitud de registro garantizar\u00e1n la implementaci\u00f3n de este plan en los \u00e1mbitos nacional y territorial.", "**Art\u00edculo 22.** *Territorialidad*. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "para efectos de acceder al Registro \u00danico de V\u00edctimas y a las medidas de reparaci\u00f3n", "los actos que constituyen hechos victimizantes deber\u00e1n haber ocurrido dentro de los l\u00edmites del territorio nacional.", "**Art\u00edculo 23.** *Disposiciones complementarias**.* En lo no dispuesto en este T\u00edtulo para el procedimiento administrativo de registro", "se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984 para las actuaciones que se inicien hasta el 1\u00b0 de julio de 2012 y", "el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011", "para las actuaciones que se inicien a partir del 2 de julio de 2012.", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 24.** *Fuentes de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas**.* Ser\u00e1n fuentes de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas las solicitudes de registro presentadas a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y los censos a que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011. As\u00ed mismo", "ser\u00e1n fuentes del Registro \u00danico de V\u00edctimas los registros y sistemas de informaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes al momento de la publicaci\u00f3n del presente decreto", "en especial aquellos que reposen", "entre otras", "en las siguientes entidades:", "**Art\u00edculo 25.** *Migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n al Registro \u00danico de V\u00edctimas**.* El proceso de migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n hacia el Registro \u00danico de V\u00edctimas estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "quien establecer\u00e1 un protocolo indicando la l\u00ednea de base con la que empezar\u00e1 a operar dicho registro", "as\u00ed como los criterios de inclusi\u00f3n en el mismo", "conforme a los lineamientos que fije el Comit\u00e9 Ejecutivo.", "**Art\u00edculo 26.** *Interoperabilidad del Registro \u00danico de V\u00edctimas*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas con los dem\u00e1s sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n", "con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "sus necesidades", "los hechos victimizantes y los dem\u00e1s datos relevantes que esta Unidad estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de 2011.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 27.** *Solicitud de registro**.* Quien se considere v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "deber\u00e1 presentar ante el Ministerio P\u00fablico la solicitud de registro en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 28.** *Oportunidad del registro.* De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 155 de la Ley 1448 de 2011", "la solicitud de registro deber\u00e1 presentarse en un t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os contados a partir del 10 de junio de 2011", "fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley", "para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con posterioridad a esta fecha.", "**Art\u00edculo 29.** *Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas definir\u00e1 los medios", "instrumentos y mecanismos mediante los cuales se tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n", "en el cual se consignar\u00e1n los datos b\u00e1sicos que permitan la obtenci\u00f3n", "desde un enfoque diferencial", "de la informaci\u00f3n necesaria para una correcta valoraci\u00f3n y faciliten la determinaci\u00f3n de las medidas de asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n que se adecuen al da\u00f1o sufrido y las necesidades de cada v\u00edctima.", "**Art\u00edculo 30.** *Medios tecnol\u00f3gicos para la toma de la solicitud de registro**.* Las entidades encargadas de tomar la declaraci\u00f3n", "acoger\u00e1n de forma progresiva", "las actualizaciones tecnol\u00f3gicas que permitan recibir la declaraci\u00f3n de acuerdo con los principios que orientan la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica", "seg\u00fan los lineamientos dados por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 31.** *Obligaciones de las entidades y de los servidores p\u00fablicos encargados de recibir las solicitudes de registro**.* Los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta", "completa y oportuna a quien pueda ser v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades y servidores p\u00fablicos que reciban solicitudes de registro:", "**Art\u00edculo 32.** *Gratuidad en el procedimiento de registro*. El procedimiento de Registro ser\u00e1 gratuito y de f\u00e1cil acceso para las v\u00edctimas en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 33.** *Contenido m\u00ednimo de la solicitud de registro*. Para ser tramitada", "la solicitud de registro deber\u00e1", "como m\u00ednimo", "contar con la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 34.** *Devoluci\u00f3n de la solicitud de registro*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas revisar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos de la solicitud de registro se\u00f1alados en el presente decreto. En caso de evidenciar la ausencia o defectuoso diligenciamiento de alguno de estos requisitos", "el documento no ser\u00e1 tramitado y ser\u00e1 devuelto a la oficina de Ministerio P\u00fablico o a la embajada o consulado que lo hubiera diligenciado a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores", "seg\u00fan corresponda. El Ministerio P\u00fablico o la embajada o el consulado correspondiente", "deber\u00e1n corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n del documento.", "**Art\u00edculo 35.** *De la valoraci\u00f3n*. La valoraci\u00f3n es el proceso de verificaci\u00f3n con fundamento en la cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adopta una decisi\u00f3n en el sentido de otorgar o denegar la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 36.** *Criterios de valoraci\u00f3n*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas definir\u00e1 los criterios que guiar\u00e1n el proceso de valoraci\u00f3n de las solicitudes de registro en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y los someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 37.** *Del proceso de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas fijar\u00e1 los procedimientos de valoraci\u00f3n", "los cuales orientar\u00e1n la metodolog\u00eda a ser aplicada en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 38.** *Traslado de pruebas**.* En los casos en que el declarante se\u00f1ale la existencia de un proceso judicial o administrativo por un hecho victimizante", "o la Unidad Administrativa Especial para las Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tenga conocimiento de dicho proceso", "esta \u00faltima podr\u00e1 solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. En este caso no se requerir\u00e1 copia aut\u00e9ntica. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los principios de confidencialidad y se utilizar\u00e1 exclusivamente para el proceso de valoraci\u00f3n. Estas solicitudes ser\u00e1n resueltas en un t\u00e9rmino no mayor de 10 d\u00edas h\u00e1biles.", "**Art\u00edculo 39.***Estados en el Registro \u00danico de V\u00edctimas**.* En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011", "son estados del Registro \u00danico de V\u00edctimas:", "**Art\u00edculo 40.** *Causales para denegar la inscripci\u00f3n en el registro*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00fanicamente por las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 41.** *Contenido del acto administrativo de inclusi\u00f3n en el registro**.* El acto administrativo de inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 42.** *Contenido del acto administrativo de no inclusi\u00f3n en el registro.* El acto administrativo de no inclusi\u00f3n deber\u00e1 contener", "como m\u00ednimo", "lo siguiente:", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 43.** *Revocatoria de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 iniciar en cualquier tiempo un proceso administrativo para la revocatoria de la decisi\u00f3n adoptada frente a la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "con el fin de revocar total o parcialmente la decisi\u00f3n de registro de conformidad con los art\u00edculos 157 y 198 de la Ley 1448 de 2011. Este procedimiento se aplicar\u00e1 de forma individualizada a cada hecho victimizante.", "**Art\u00edculo 44.** *Revocatoria del acto administrativo de registro**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 revocar el acto administrativo de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de conformidad con las causales y el procedimiento contemplados en el art\u00edculo 69 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique", "adicione o aclare.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 45.** *Desplazamientos masivos**.* Se entiende por desplazamiento masivo", "el desplazamiento forzado conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares", "o de cincuenta (50) o m\u00e1s personas.", "**Art\u00edculo 46.** *Del acta y el censo de v\u00edctimas**.* De conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 1448 de 2011", "para efectos del registro de v\u00edctimas de desplazamientos masivos y de atentados terroristas que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "la Alcald\u00eda Municipal", "a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno", "dependencia", "funcionario o autoridad que corresponda", "con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal", "del lugar de recepci\u00f3n deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 47.** *De la valoraci\u00f3n de hechos victimizantes masivos**.* Para la valoraci\u00f3n de los hechos victimizantes masivos", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta el censo", "el acta y dem\u00e1s documentos remitidos por las Alcald\u00edas", "sin perjuicio de otros elementos probatorios que se estimen pertinentes.", "**Art\u00edculo 48.** *De las solicitudes de registro de las v\u00edctimas de hechos victimizantes masivos**.* Las personas que hayan sido incluidas en los censos elaborados por las Alcald\u00edas con ocasi\u00f3n de eventos masivos no deber\u00e1n solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. Una vez surtido el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo anterior", "estas personas ser\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de manera individual.", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 49.** *Definici\u00f3n de actualizaci\u00f3n**.* Se entender\u00e1 por actualizaci\u00f3n en el registro la inclusi\u00f3n de novedades en la informaci\u00f3n respecto de los datos personales de las v\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 50.** *Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.* En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011", "las personas inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1n actualizar sus datos de contacto y dem\u00e1s informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 51.** *Alcance de la actualizaci\u00f3n**.* Las novedades en el Registro se efectuar\u00e1n sobre aquellos datos que afecten la informaci\u00f3n personal y aquellos requeridos con relaci\u00f3n a los grados de parentesco contemplados en el inciso 2\u00b0 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 52.** *Solicitud de actualizaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima**.* Las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n realizarse en cualquier momento a partir de la inscripci\u00f3n en el registro por parte de la v\u00edctima de que trata el registro.", "**Art\u00edculo 53.** *Tr\u00e1mite de la solicitud de actualizaci\u00f3n.* La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del instrumento establecido por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "ante cualquiera de las entidades encargadas de recibir la declaraci\u00f3n", "o directamente ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 54.** *Plazo para resolver la solicitud de actualizaci\u00f3n**.* La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 ser resuelta dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 55.***Improcedencia de la solicitud de actualizaci\u00f3n.* No proceder\u00e1n las solicitudes de actualizaci\u00f3n en el registro en los siguientes casos:", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 56.** *Definici\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n**.* La Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas es el instrumento que establece mecanismos", "lineamientos", "pol\u00edticas", "procesos y procedimientos que permiten la interoperabilidad", "trazabilidad y el flujo eficiente de la informaci\u00f3n entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en el orden nacional y territorial", "los organismos de cooperaci\u00f3n internacional", "la sociedad civil", "las organizaciones de v\u00edctimas", "y otras entidades estatales.", "**Art\u00edculo 57.** *Finalidades*. La Red Nacional de Informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus fines deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 58.** *Seguridad y confidencialidad**.* La Red Nacional de Informaci\u00f3n establecer\u00e1", "seg\u00fan las normas vigentes", "los protocolos que garanticen la protecci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica y de la informaci\u00f3n", "asegurando que el acceso a la informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con las competencias y responsabilidades de las entidades vinculadas.", "**Art\u00edculo 59.** *Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n", "Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la responsable de dise\u00f1ar", "monitorear y evaluar el Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n mediante el cual definir\u00e1n las pol\u00edticas", "lineamientos", "mecanismos", "procesos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. Las pol\u00edticas y lineamientos establecidos en este Plan estar\u00e1n ajustados a la normatividad vigente", "en especial a las l\u00edneas y pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones.", "**Art\u00edculo 60.** *Elementos del Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n.* El Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n debe contemplar los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 61.** *Intercambio de informaci\u00f3n**.* Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n garantizar", "a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto", "el intercambio de informaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n", "sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de su sistema de informaci\u00f3n o del cumplimiento del Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. La respetar\u00e1 la autonom\u00eda del nivel central y territorial", "y fortalecer\u00e1 y articular\u00e1 el flujo de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las finalidades de la Red Nacional de Informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.** *Incorporaci\u00f3n de variables para el enfoque diferencial**.* Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1n implementar en sus Sistemas de Informaci\u00f3n variables o m\u00f3dulos en los que incorporen el enfoque diferencial", "de tal forma que permitan identificar las caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n v\u00edctima", "de acuerdo con los principios generales de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 63.** *Veracidad y acceso*. Las entidades vinculadas a la Red Nacional de Informaci\u00f3n son las responsables de la veraz y completa informaci\u00f3n aportada y de su soporte documental", "facilitando el acceso y consulta de dicho soporte por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en el momento que esta lo requiera", "sin que ello implique", "en ning\u00fan caso", "el levantamiento de la reserva legal.", "**Art\u00edculo 64.** *Participaci\u00f3n en la Red Nacional de Informaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperaci\u00f3n internacional*. Las organizaciones de la sociedad civil y los organismos de cooperaci\u00f3n internacional participaran en la Red Nacional de Informaci\u00f3n seg\u00fan las condiciones particulares que se establezcan entre estas y la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas bajo los principios establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 65.** *De la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.* La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ser\u00e1 responsable de asegurar de forma gratuita la interoperabilidad oportuna de sus sistemas de informaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos y pol\u00edticas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "para garantizar el derecho m\u00ednimo a la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y as\u00ed posibilitar una atenci\u00f3n integral tal como lo establece la Ley 1448 de 2011 en el art\u00edculo 66", "par\u00e1grafo 1\u00b0", "y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en los art\u00edculos 120 y 266.", "**T\u00cdTULO IV**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 66.** *Entidad responsable.* El Ministerio de Trabajo", "ser\u00e1 el responsable del dise\u00f1o", "coordinaci\u00f3n y seguimiento de los programas y proyectos especiales para la generaci\u00f3n de empleo rural y urbano", "como lo se\u00f1ala la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 67.** *Del programa de generaci\u00f3n de empleo rural y urbano**.* El Ministerio del Trabajo", "el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n el Programa de Generaci\u00f3n de Empleo Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las v\u00edctimas que requieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 68.** *Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para el acceso a empleo rural o urbano por parte de las v\u00edctimas.* El Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje", "crear\u00e1n e implementar\u00e1n respectivamente programas de capacitaci\u00f3n para el empleo y emprendimiento", "que preparen a las v\u00edctimas para los retos que exige la competitividad en el mercado laboral.", "**Art\u00edculo 69.** *Sistema de Informaci\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas", "tendr\u00e1 acceso al Sistema de Formaci\u00f3n de Recurso Humano para Colombia", "que ser\u00e1 el instrumento que valide y certifique las competencias laborales reconociendo los conocimientos y experiencias obtenidos formal e informalmente por las v\u00edctimas mejorando sus habilidades y ampliando las posibilidades de acceso a empleo urbano y rural.", "**Art\u00edculo 70.** *Vinculaci\u00f3n del sector privado*. El Grupo T\u00e9cnico para el programa de empleo urbano y rural promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n del sector privado como aliado estrat\u00e9gico", "en materia de generaci\u00f3n de empleo urbano y rural para las v\u00edctimas contempladas en la Ley 1448 de 2011.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 71.** *Del retorno**.* El retorno es el proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente.", "**Art\u00edculo 72.** *De la reubicaci\u00f3n*. La reubicaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la persona o el hogar v\u00edctima de desplazamiento forzado deciden asentarse en un lugar distinto del que se vieron forzados a salir.", "**Art\u00edculo 73.** *Objeto*. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones para aquellas personas u hogares que deciden regresar a sus tierras voluntariamente o deciden establecerse en un lugar diferente al de su expulsi\u00f3n", "contribuyendo a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.", "**Art\u00edculo 74.** *Principios que deben regir los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n*. En los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 75.** *Gradualidad en la garant\u00eda de los derechos en la ejecuci\u00f3n de los planes retorno y reubicaci\u00f3n*. En la ejecuci\u00f3n de los planes de retorno y reubicaci\u00f3n", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades involucradas en el proceso de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas", "garantizar\u00e1 de manera prioritaria la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud", "educaci\u00f3n", "alimentaci\u00f3n", "identificaci\u00f3n", "reunificaci\u00f3n familiar", "orientaci\u00f3n ocupacional", "vivienda y atenci\u00f3n psicosocial; y de manera complementaria", "progresiva y gradual", "el acceso o restituci\u00f3n de tierras", "servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos", "v\u00edas y comunicaciones", "seguridad alimentaria", "ingresos y trabajo y fortalecimiento de la organizaci\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 76.** *Responsabilidades institucionales*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas coordinar\u00e1 y articular\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las acciones dirigidas a garantizar la implementaci\u00f3n integral de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n", "en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 77.** *Esquemas especiales de acompa\u00f1amiento para la poblaci\u00f3n retornada y reubicada.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas desarrollar\u00e1 esquemas especiales de acompa\u00f1amiento para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda", "seguridad alimentaria", "ingresos y trabajo", "a los hogares en proceso de retorno o reubicaci\u00f3n individuales o colectivos en zonas rurales y urbanas.", "**Art\u00edculo 78.** *Protocolo de retorno y reubicaci\u00f3n**.* El Protocolo de Retorno y Reubicaci\u00f3n es el instrumento t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "seguimiento y control de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas", "familias o comunidades v\u00edctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional", "para lograr el acompa\u00f1amiento estatal en el marco de su competencia.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 79.** *De la cesaci\u00f3n.* La cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta se declara en el marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n", "frente al restablecimiento de derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en virtud de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral", "mediante la cual se establece que ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 80.** *De los criterios de la cesaci\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n propondr\u00e1n al Gobierno Nacional los criterios t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta", "a trav\u00e9s de los indicadores de goce efectivo de derechos b\u00e1sicos y restablecimiento econ\u00f3mico y social.", "**Art\u00edculo 81. *De la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad*.** En la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad", "la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n recopilada mediante la Red Nacional de Informaci\u00f3n a su cargo", "las diferentes intervenciones en el marco de su Modelo de Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (MAARIV) o de las estrategias", "mecanismos y herramientas que sean pertinentes y la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que esta adelante o conozca con el concurso de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 82.** *De la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe realizar la valoraci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta", "por lo menos una vez cada dos (2) a\u00f1os para cada hogar. Si el hogar cumple con los criterios de cesaci\u00f3n se emitir\u00e1 el acto administrativo", "en caso contrario deber\u00e1 realizarse una nueva valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 83. *De los actos administrativos de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de la declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.*** La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proferir\u00e1 actos administrativos", "con la motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de entrega o suspensi\u00f3n definitiva de la atenci\u00f3n humanitaria y de declaraci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los hogares y personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV)", "con base en el resultado de identificaci\u00f3n de carencias en la atenci\u00f3n humanitaria y/o de evaluaci\u00f3n de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad establecidas por este decreto.", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 84.** *Garant\u00eda de acceso a la justicia**.* Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1448 de 2011", "la demostraci\u00f3n de la ausencia de medios econ\u00f3micos para cubrir gastos judiciales", "se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la simple manifestaci\u00f3n de la v\u00edctima acompa\u00f1ada de cualquier medio sumario que acredite tal condici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85.** *Asesor\u00eda jur\u00eddica**.* La Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 suscribir convenios con las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas legalmente en todo el territorio nacional", "para que se asesore y se oriente a las v\u00edctimas en los procesos judiciales.", "**Art\u00edculo 86.** *Mandatos anteriores a la vigencia de la Ley 1448 de 2011*. En el evento que una v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 haya celebrado contrato(s) de mandato o de cualquier otra \u00edndole con un abogado que la represente en procesos contenciosos administrativos o en procesos de acciones de tutela en raz\u00f3n de da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno", "y que tal(es) contrato(s) se haya(n) celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011", "continuar\u00e1(n) rigi\u00e9ndose por las condiciones contractuales inicialmente pactadas hasta su terminaci\u00f3n.", "**T\u00cdTULO VI**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 87.** *Afiliaci\u00f3n de v\u00edctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud*. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "cruzar\u00e1 el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que hace referencia el art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011", "que certifique la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "con la Base de Datos \u00danica de Afiliados - BDUA", "o la que haga sus veces", "y con las bases de datos de los reg\u00edmenes especiales. La poblaci\u00f3n que se identifique como no afiliada", "ser\u00e1 reportada a la entidad territorial de manera inmediata para que se proceda a su afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado", "preservando la libre escogencia por parte de la v\u00edctima", "de acuerdo a la presencia regional de estas", "seg\u00fan la normatividad vigente", "en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Ley 1448 de 2011", "siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho R\u00e9gimen. Esto \u00faltimo se garantizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la encuesta SISB\u00c9N por parte de la entidad territorial.", "**Art\u00edculo 88.** *Protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial**.* El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 y/o ajustar\u00e1", "en los seis (6) meses siguientes a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto y con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial teniendo en cuenta las necesidades espec\u00edficas de la v\u00edctima", "el hecho victimizante", "y las consecuencias de este sobre la poblaci\u00f3n v\u00edctima de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Se tendr\u00e1 en cuenta la actualizaci\u00f3n de los planes de beneficios seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011.", "**Art\u00edculo 89.** *Cubrimiento de servicio de la atenci\u00f3n en salud*. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social", "a trav\u00e9s de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga- o quien haga sus veces", "cubrir\u00e1 el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica y hospitalaria en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011", "que no est\u00e9n cubiertos por los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "ni por reg\u00edmenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular o beneficiaria la v\u00edctima.", "**Art\u00edculo 90.** *Monitoreo y seguimiento de la atenci\u00f3n en salud**.* El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atenci\u00f3n en salud brindada a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "de acuerdo a lo establecido en el protocolo de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 91.** *Objetivo de las medidas en materia de educaci\u00f3n**.* Asegurar el acceso", "as\u00ed como la exenci\u00f3n de todo tipo de costos acad\u00e9micos en las instituciones oficiales de educaci\u00f3n preescolar", "b\u00e1sica y media y promover la permanencia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n", "con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusi\u00f3n social y con perspectiva de derechos.", "**Art\u00edculo 92.** *Lineamientos de pol\u00edtica**.* El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en un periodo de tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto ajustar\u00e1 los lineamientos de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa a las v\u00edctimas incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 93.** *Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n - Territorio**.* El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas", "desarrollar\u00e1 un trabajo conjunto para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica educativa.", "**Art\u00edculo 94.** *Primera infancia.* El Gobierno Nacional", "en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas", "establecer\u00e1 procesos y procedimientos que garanticen a la primera infancia de la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos de Ley 1448 de 2011 la atenci\u00f3n integral", "acceso y permanencia a espacios educativos significativos", "que potencien sus capacidades y aporten a su desarrollo.", "**Art\u00edculo 95.** *Educaci\u00f3n superior**.* El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 que las instituciones de educaci\u00f3n superior", "en el marco de su autonom\u00eda", "consagrado en el art\u00edculo 69 de la constituci\u00f3n y el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992", "establezcan a la entrada en vigencia del presente decreto", "los procesos de selecci\u00f3n", "admisi\u00f3n y matr\u00edcula", "as\u00ed como los incentivos que permitan a las v\u00edctimas", "reconocidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "especialmente mujeres cabeza de familia", "adolescentes y poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad", "acceder a su oferta acad\u00e9mica.", "**Art\u00edculo 96.** *Orientaci\u00f3n ocupacional y formaci\u00f3n.* El Servicio Nacional de Aprendizaje establecer\u00e1 en un tiempo no mayor a tres (3) meses las rutas de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n con enfoque diferencial para la identificaci\u00f3n de los intereses", "capacidades", "habilidades y aptitudes de la poblaci\u00f3n v\u00edctima que faciliten su proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n", "articulado a los programas de empleo urbano y rural.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 97.** *Familiares de las v\u00edctimas.* Recibir\u00e1n asistencia funeraria los familiares de las v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos", "de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 98.** *Unificaci\u00f3n de asistencia.* En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011", "en los casos en que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda", "Fosyga", "haya pagado las indemnizaciones por muerte por gastos funerarios previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3990 de 2007", "los familiares de la misma v\u00edctima no tendr\u00e1n derecho a asistencia funeraria establecida en el presente cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 99.** *Inhumaci\u00f3n*. Los gastos funerarios deber\u00e1n garantizar la inhumaci\u00f3n a perpetuidad de las v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas", "s\u00f3lo cuando esta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010", "previa orden de la autoridad competente", "de acuerdo con la voluntad de sus familiares y con los requisitos t\u00e9cnicos aplicables", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 100.** *Asistencia para procesos de entrega de cuerpos o restos**.* Los costos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011 incluir\u00e1n", "adem\u00e1s de los gastos funerarios", "los de desplazamiento", "hospedaje y alimentaci\u00f3n de los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos", "para quienes no cuenten con recursos para sufragar estos gastos de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 para los familiares", "c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo", "y familiar en primer grado de consanguinidad o civil a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 101.** *Responsabilidad de las entidades territoriales.* Las entidades territoriales", "en el marco de sus competencias y de acuerdo con su situaci\u00f3n fiscal", "analizar\u00e1n t\u00e9cnicamente en cada vigencia fiscal la cantidad de recursos necesarios para cumplir con la asistencia funeraria a favor de las v\u00edctimas.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 102.** *Ayuda humanitaria inmediata**.* Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las v\u00edctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los \u00faltimos tres (3) meses", "cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho.", "**Art\u00edculo 103.** *Ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado*.La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas suministra", "por una sola vez", "la ayuda humanitaria a que se refiere el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997", "y sus pr\u00f3rrogas correspondientes", "de acuerdo a la afectaci\u00f3n derivada del hecho victimizante y de las circunstancias de tiempo", "modo y lugar del mismo.", "**Art\u00edculo 104.** *Tasaci\u00f3n de los componentes de la ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas debe implementar una escala de medici\u00f3n de la afectaci\u00f3n de los hechos victimizantes", "la cual tendr\u00e1 en cuenta las siguientes variables:", "**Art\u00edculo 105.** *Montosde la ayuda humanitaria para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado*. En atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 un monto teniendo en cuenta la afectaci\u00f3n del hecho victimizante de la siguiente manera", "y la tasaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior:", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 106.** *Entidades responsables.* Las entidades territoriales del orden municipal", "sin perjuicio del principio de subsidiariedad", "la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "en el marco de las competencias asignadas por Ley", "deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado", "a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de par\u00e1metros de atenci\u00f3n de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectaci\u00f3n del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo", "modo y lugar del mismo", "en las etapas de urgencia", "emergencia y transici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 107.** *Criterios de la ayuda humanitaria.* La entrega de esta ayuda se desarrolla de acuerdo a los lineamientos de sostenibilidad", "gradualidad", "oportunidad", "aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial y la articulaci\u00f3n de la oferta institucional en el proceso de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia.", "**Art\u00edculo 108.** *Ayuda humanitaria inmediata**.* La entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento", "debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n", "art\u00edculos de aseo", "manejo de abastecimientos", "utensilios de cocina y alojamiento transitorio", "mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 109.** *Ayuda humanitaria de emergencia.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas", "ya sea directamente o a trav\u00e9s de convenios que con ocasi\u00f3n a la entrega de estos componentes se establezcan con organismos nacionales e internacionales", "brindar\u00e1 los componentes de alimentaci\u00f3n", "art\u00edculos de aseo", "manejo de abastecimientos", "utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 110.** *Tasaci\u00f3n de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n*. Con el fin de establecer los componentes y montos a entregar en cada una de las etapas descritas", "se evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima y su nivel de vulnerabilidad", "producto de causas end\u00f3genas y ex\u00f3genas al desplazamiento forzado", "seg\u00fan las siguientes variables:", "**Art\u00edculo 111.** *Montos de la ayuda humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo familiar.* En atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir esta ayuda", "teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n", "el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado", "seg\u00fan los siguientes montos:", "**Art\u00edculo 113.** *Desarrollo de la oferta en la transici\u00f3n.* La oferta de alimentaci\u00f3n y alojamiento digno para hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado se desarrolla teniendo en cuenta criterios de temporalidad", "la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de los hogares. Su implementaci\u00f3n es responsabilidad conjunta de las entidades territoriales y de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "en el caso de la oferta de alojamiento", "y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "en el caso de la oferta de alimentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 114.** *Responsables de la oferta de alimentaci\u00f3n en la transici\u00f3n**.* El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar en un plazo m\u00e1ximo de tres meses un programa \u00fanico de alimentaci\u00f3n para los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que contin\u00faan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a trav\u00e9s de sus propios medios o de su participaci\u00f3n en el sistema de protecci\u00f3n social", "y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal.", "**Art\u00edculo 115.** *Componentes de la oferta de alimentaci\u00f3n.* El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n destinataria a los siguientes componentes:", "**Art\u00edculo 116.** *Responsables de la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las entidades territoriales deben implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares v\u00edctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n", "que no cuenten con una soluci\u00f3n de vivienda definitiva.", "**Art\u00edculo 117.** *Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia**.* Con base en la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n", "se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n", "alojamiento temporal", "salud", "y educaci\u00f3n", "a trav\u00e9s de alguna de las siguientes fuentes:", "**Art\u00edculo 118.** *Complementariedad del principio de participaci\u00f3n conjunta**.* A trav\u00e9s de las estrategias de seguimiento que dise\u00f1e el Gobierno Nacional", "se realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del acceso y permanencia de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta disponible para garantizar su subsistencia m\u00ednima. De evidenciarse el retiro voluntario e injustificado del hogar de los programas a los que se encuentre vinculado que contribuyan a mitigar las necesidades relativas a estos componentes", "se entender\u00e1 que el hogar no requiere de este apoyo y por lo tanto se evaluar\u00e1 en cada caso particular la superaci\u00f3n o no de la situaci\u00f3n de emergencia.", "**Art\u00edculo 119.** *Ayuda humanitaria en caso de divisi\u00f3n del grupo familiar**.* Cuando se efect\u00fae la divisi\u00f3n de grupos familiares inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "se mantendr\u00e1 el monto de la ayuda humanitaria que el grupo inicial ven\u00eda recibiendo y seguir\u00e1 siendo entregado al jefe de hogar que hab\u00eda sido reportado.", "**Art\u00edculo 120.** *Apoyo a los procesos de retorno y/o reubicaci\u00f3n individuales**.* Para los procesos de retornos y reubicaciones individuales", "se otorgar\u00e1n los siguientes componentes por una sola vez", "conforme los criterios que determine la Unidad:", "**CAP\u00cdTULO VI**", "**Art\u00edculo 121.** *Definici\u00f3n de los Centros Regionales**.* Los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas son una estrategia de articulaci\u00f3n interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender", "orientar", "remitir", "acompa\u00f1ar y realizar el seguimiento a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad", "justicia y reparaci\u00f3n integral.", "**Art\u00edculo 122.** *Conformaci\u00f3n de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas.* En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica", "las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas", "de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "son:", "**Art\u00edculo 123.** *Funcionamiento*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 la encargada de poner en marcha y coordinar el funcionamiento de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 suscribir convenios para garantizar la participaci\u00f3n de los entes territoriales en el funcionamiento de los Centros.", "**Art\u00edculo 124.** *Funciones de los centros**.* Los centros deben ejercer las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 125.** *Adopci\u00f3n del protocolo de atenci\u00f3n**.* Las entidades nacionales y territoriales", "de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "deben adoptar el protocolo de atenci\u00f3n establecido por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 126.** *Responsabilidades de la Entidad Territorial en los Centros**.* Los municipios y distritos de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales deben apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo para el funcionamiento de los centros de atenci\u00f3n que garanticen los gastos administrativos", "tecnol\u00f3gicos", "y operativos Para tal fin pueden celebrar convenios interadministrativos con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 127.** *Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en los Centros**.* La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asume las competencias de coordinaci\u00f3n", "fortalecimiento", "implementaci\u00f3n y gerencia de los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. Le corresponde cumplir las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 128.** *Reporte sobre las remisiones.* Las entidades con competencia y responsabilidad en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas deben retroalimentar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre el estado de las remisiones enviadas por esta en un lapso no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de env\u00edo.", "**Art\u00edculo 129.** *Servidores p\u00fablicos en los Centros.* La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "de conformidad con lo establecido en el presente decreto", "en particular en el art\u00edculo 205", "se har\u00e1 cargo del proceso de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos frente al proceso de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas con el fin de garantizar la idoneidad que se requiere para el buen desempe\u00f1o de su labor.", "**Art\u00edculo 130.** *Estrategias de atenci\u00f3n complementadas a los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas**.* Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas deben contar con estrategias complementarias que permitan la cobertura en materia de atenci\u00f3n en los municipios donde no se cuente con los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas", "tales como:", "**T\u00cdTULO VII**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 131.** *Restituci\u00f3n del derecho a la vivienda para hogares v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.* Los hogares de las v\u00edctimas incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo", "abandono", "p\u00e9rdida o menoscabo", "ser\u00e1n atendidos de forma prioritaria y preferente en el \u00e1rea urbana por el Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "o en el \u00e1rea rural por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "mediante la priorizaci\u00f3n en las bolsas ordinarias o espec\u00edficas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al subsidio familiar de vivienda", "o en las especiales que se creen para poblaci\u00f3n v\u00edctima", "en las modalidades de mejoramiento", "construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda.", "**Art\u00edculo 132.** *Subsidio familiar de vivienda para v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011*. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue a las v\u00edctimas de despojo", "p\u00e9rdida", "abandono o menoscabo de la vivienda", "se otorgar\u00e1 en virtud de la normativa vigente que regula la materia", "hasta los valores m\u00e1s altos seg\u00fan la convocatoria de postulaci\u00f3n y la modalidad seleccionada por el hogar. El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n los mecanismos de acceso a los subsidios de que trata el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 133.** *Priorizaci\u00f3n con enfoque diferencial.* La priorizaci\u00f3n para asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda", "debe ser coherente con las necesidades de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de conformidad con las condiciones que establezca mediante Resoluci\u00f3n el Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.", "**Art\u00edculo 134.** *Priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a hogares vinculados en programas de retorno o de reubicaci\u00f3n*. Los hogares v\u00edctimas que hayan sufrido despojo", "abandono", "p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda a causa del desplazamiento forzado ocurrido con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado que decidan retornar voluntariamente o establecerse en un lugar diferente al de su expulsi\u00f3n y cuenten con el acompa\u00f1amiento estatal bajo los criterios de dignidad y seguridad", "tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano o rural", "as\u00ed como en las gestiones tendientes para la aplicaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 135.** *Participaci\u00f3n de las entidades territoriales**.* En aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n", "concurrencia y subsidiariedad", "las entidades territoriales deber\u00e1n contribuir en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica habitacional para las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "afectadas por despojo", "abandono", "p\u00e9rdida o menoscabo de la vivienda.", "**Art\u00edculo 136.** *Capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las entidades territoriales**.* El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "as\u00ed como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "brindar\u00e1 capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las entidades territoriales con el fin de contribuir a la generaci\u00f3n de capacidades para la formulaci\u00f3n", "estructuraci\u00f3n", "viabilizaci\u00f3n de planes y habilitaci\u00f3n de suelo para construir vivienda para poblaci\u00f3n v\u00edctima.", "**Art\u00edculo 137.** *Informaci\u00f3n*. El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "as\u00ed como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "deber\u00e1n garantizar la publicidad y el acceso a la informaci\u00f3n de los hogares v\u00edctimas", "tanto en lo referente a Convocatorias para el acceso al subsidio familiar de vivienda", "como en lo referente a la oferta de vivienda en las cuales esta poblaci\u00f3n pueda aplicar el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 138.** *Recursos de cooperaci\u00f3n internacional.* El Ministerio de Vivienda", "Ciudad y Territorio", "as\u00ed como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "y las entidades territoriales", "podr\u00e1 gestionar recursos complementarios de cooperaci\u00f3n internacional con el fin de contribuir a la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este cap\u00edtulo.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 139.***Plazo para presentar el mecanismo de alivio y/o exoneraci\u00f3n**.* Para el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n ante el respectivo Concejo Municipal del mecanismo de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1448 de 2011", "las alcald\u00edas contar\u00e1n con un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.", "**Art\u00edculo 140.** *Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas**.* En relaci\u00f3n con los mecanismos reparativos previstos en este cap\u00edtulo", "y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011", "la Unidad tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 141.** *Clasificaci\u00f3n especial de riesgo crediticio**.* La Superintendencia Financiera deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 128 de la Ley 1448 de 2011 en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto", "para la plena identificaci\u00f3n por parte de las entidades financieras", "de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011; para ello se tendr\u00e1 en cuenta la presunci\u00f3n de que trata dicho art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 142.** *Entidad responsable de los recursos para el redescuento de cr\u00e9ditos*. Las funciones asignadas en el Decreto 3741 de 2003 a la Red de Solidaridad Social y/o a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 143.** *Insuficiencia de las garant\u00edas*. En caso de que la v\u00edctima no est\u00e9 en condiciones de ofrecer una garant\u00eda suficiente de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas del sistema financiero", "la entidad financiera de que se trate solicitar\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A.", "informaci\u00f3n sobre programas de dicha entidad que pudieran permitir que la v\u00edctima acceda a dichas garant\u00edas", "de acuerdo con las condiciones fijadas para el efecto por dicha entidad.", "**Art\u00edculo 144.** *Cr\u00e9ditos otorgados por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior.* El Instituto Colombiano de Cr\u00e9ditos y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior -Icetex- fomentar\u00e1 la educaci\u00f3n superior de la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Para tal efecto", "esta entidad definir\u00e1 los requisitos para que las v\u00edctimas accedan a las l\u00edneas y modalidades especiales de cr\u00e9dito educativo", "as\u00ed como a los subsidios con cargo al presupuesto de la Naci\u00f3n", "teniendo en cuenta su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad.", "**Art\u00edculo 145.** *Monitoreo y seguimiento**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 el monitoreo y seguimiento peri\u00f3dico de las v\u00edctimas que tengan acceso al sistema financiero y de quienes sean destinatarios de estas medidas", "para definir criterios de focalizaci\u00f3n o priorizaci\u00f3n en el fortalecimiento de generaci\u00f3n de ingresos.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 146.** *Responsabilidad del programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas administrar\u00e1 los recursos destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad.", "**Art\u00edculo 147.** *Publicidad*. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 que los lineamientos", "criterios y tablas de valoraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa sean de p\u00fablico acceso.", "**Art\u00edculo 148.** *Criterios*. La estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas se sujetar\u00e1 a los siguiente criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante", "el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima", "desde un enfoque diferencial.", "**Art\u00edculo 149.** *Montos*. Independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso particular de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa los siguientes montos:", "**Art\u00edculo 150.** *Distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.* En caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnizaci\u00f3n por la muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima", "de conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se distribuir\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 151.** *Procedimiento para la solicitud de indemnizaci\u00f3n**.* Las personas que hayan sido inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta disponga para el efecto", "sin que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito electr\u00f3nico", "si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la persona realiza la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 el Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 152.***Procedimiento de revocatoria por parte del comit\u00e9 ejecutivo para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas.* Las decisiones que tome la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas que otorguen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa", "podr\u00e1n ser revocadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo", "por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa Nacional", "el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo", "con base en las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 153.** *Oportunidad para solicitar la revisi\u00f3n**.* La solicitud de revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 ser realizada dentro del a\u00f1o siguiente", "contado a partir del momento en que se conceda la indemnizaci\u00f3n administrativa en el caso concreto.", "**Art\u00edculo 154.** *Deducci\u00f3n de los montos pagados con anterioridad.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas descontar\u00e1 del monto a pagar por concepto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa", "s\u00f3lo los montos pagados por el Estado a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por insolvencia", "imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del grupo armado organizado al margen de la ley al que este perteneci\u00f3.", "**Art\u00edculo 155.** *R\u00e9gimen de transici\u00f3n para solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto**.* Las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008", "que al momento de publicaci\u00f3n del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas", "se tendr\u00e1n como solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada", "se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el presente decreto para la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 156.** *Reconsideraci\u00f3n de solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa ya resueltas**.* S\u00f3lo a solicitud de parte", "podr\u00e1n ser reconsiderados", "bajo las reglas del presente decreto", "los casos que hayan sido negados por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea", "por el momento de ocurrencia de los hechos", "o porque los hechos estaban fuera del marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de 2008.", "**Art\u00edculo 157.** *Programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas crear\u00e1 el programa a que se refiere el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 158.** *Principio de colaboraci\u00f3n**.* En cumplimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica", "deber\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n del programa al que se refiere el art\u00edculo anterior", "de acuerdo con sus competencias", "entre otras", "las siguientes entidades:", "**Art\u00edculo 159.** *Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado.*", "**Art\u00edculo 160.** *Indemnizaci\u00f3n para ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011**.* De conformidad con el art\u00edculo 185 de la Ley 1448 de 2011", "la indemnizaci\u00f3n administrativa en favor de ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario", "que tendr\u00e1 por objeto salvaguardar el acceso a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado interno", "mediante la custodia del valor total que esta comporte.", "**Art\u00edculo 161.***Constituci\u00f3n del encargo fiduciario.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "ser\u00e1 la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria que", "en promedio", "haya percibido en los \u00faltimos (6) seis meses previos a su constituci\u00f3n los mayores r\u00e9ditos financieros", "seg\u00fan la informaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 162.** *Disposici\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa**.* Una vez el destinatario de la indemnizaci\u00f3n haya cumplido la mayor\u00eda de edad", "teniendo en cuenta el programa de acompa\u00f1amiento de que trata el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2011y lo establecido en el presente Decreto", "podr\u00e1 disponer integralmente de su indemnizaci\u00f3n.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 163.** *Directrices del enfoque psicosocial en las medidas de reparaci\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 las directrices del enfoque psicosocial como componente transversal el cual contendr\u00e1 los lineamientos que respondan a la necesidad de materializar el enfoque psicosocial desde una perspectiva de reparaci\u00f3n integral en todas las acciones", "planes y programas de atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral que se implementen en el marco de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 164.** *Del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas.* Se define como el conjunto de actividades", "procedimientos e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en salud y atenci\u00f3n psicosocial. Podr\u00e1n desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante.", "**Art\u00edculo 165.** *De las responsabilidades del Programa de Atenci\u00f3n psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas**.* El Programa tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 166.** *Cubrimiento de los gastos derivados del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas**.* Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada a las v\u00edctimas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas", "se financiar\u00e1n con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda", "Fosyga", "en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. La definici\u00f3n de los gastos", "el procedimiento y el m\u00e9todo para su reconocimiento ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.", "**Art\u00edculo 167.** *Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social.* Los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social son espacios para las v\u00edctimas", "sus familiares y su red de apoyo. Disponen de m\u00faltiples herramientas y mecanismos que se adaptan a las condiciones particulares de la poblaci\u00f3n", "integrando procesos de acompa\u00f1amiento grupal y comunitario.", "**Art\u00edculo 168.** *Articulaci\u00f3n con los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social.* Las acciones de articulaci\u00f3n de los componentes del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas se desarrollan en los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social", "en los lugares donde estos operen. As\u00ed mismo", "los Centros de Reconciliaci\u00f3n podr\u00e1n articularse con ofertas y programas estatales regionales que cumplan con un cometido similar.", "**Art\u00edculo 169.** *Talento humano para la atenci\u00f3n a v\u00edctimas**.* Con la finalidad de promover la calidad de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas referidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial", "las entidades responsables de la asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n", "deber\u00e1n capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 170.** *Reparaci\u00f3n simb\u00f3lica.* La reparaci\u00f3n simb\u00f3lica comprende la realizaci\u00f3n de actos u obras de alcance o repercusi\u00f3n p\u00fablica dirigidas a la construcci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica", "el reconocimiento de la dignidad de las v\u00edctimas y la reconstrucci\u00f3n del tejido social.", "**Art\u00edculo 171.** *Determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "concertar\u00e1 previamente con las v\u00edctimas el tipo de medidas de satisfacci\u00f3n solicitadas y el lugar en el cual estas se deben ejecutar", "de conformidad con los criterios que para el efecto definan los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional.", "**Art\u00edculo 172.** *Asistencia t\u00e9cnica a entidades territoriales en materia de medidas de satisfacci\u00f3n.* El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "brindar\u00e1 a los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la elaboraci\u00f3n de criterios que deben tener las medidas de satisfacci\u00f3n que se ejecutar\u00e1n dentro de su territorio", "seg\u00fan el contexto y tradiciones de cada poblaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 173.** *Reconocimiento judicial de las medidas de satisfacci\u00f3n*. Las decisiones judiciales podr\u00e1n tener en cuenta las medidas de satisfacci\u00f3n otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011", "sin perjuicio de las medidas de satisfacci\u00f3n que se presenten en otras instancias.", "**Art\u00edculo 174.** *Difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n**.* La difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n podr\u00e1 ser en s\u00ed misma una medida de satisfacci\u00f3n y ser\u00e1n concertadas con las v\u00edctimas en estos casos. Las entidades territoriales se encargar\u00e1n de la difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n del otorgamiento de las medidas de satisfacci\u00f3n", "a trav\u00e9s de los mecanismos que para tal fin se dispongan.", "**Art\u00edculo 175.** *Medidas de satisfacci\u00f3n por parte de algunos actores**.* El informe al cual se refiere el art\u00edculo 196 de la Ley 1448 de 2011 deber\u00e1 entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "quien deber\u00e1 cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma.", "**Art\u00edculo 176.** *Medidas de satisfacci\u00f3n en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 incorporar medidas de satisfacci\u00f3n dentro de los esquemas especiales de acompa\u00f1amiento a v\u00edctimas de desplazamiento forzado", "de acuerdo con el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 177.** *Concurrencia del Gobierno Nacional en materia de medidas de satisfacci\u00f3n para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y o muerte.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 garantizar programas que contengan medidas complementarias de satisfacci\u00f3n y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada o muerte.", "**Art\u00edculo 178.** *Suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar.* La solicitud de registro de que trata el T\u00edtulo II del presente decreto suspende la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar hasta tanto se defina su condici\u00f3n de v\u00edctima. Para tal efecto", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 las medidas necesarias para suministrar la informaci\u00f3n a las autoridades de reclutamiento", "en tiempo real", "sobre el estado del proceso de valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 179.** *Desacuartelamiento*. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial", "s\u00f3lo ser\u00e1n desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro de que trata el T\u00edtulo II del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 180.** *Protocolo para el Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas**.* El Protocolo para el Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas es el instrumento que fija los par\u00e1metros que orientan el intercambio de informaci\u00f3n entre la Unidad Administrativa Especial y las Autoridades de Reclutamiento para la exenci\u00f3n al servicio militar de las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. En este protocolo se deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los siguientes elementos:", "**Art\u00edculo 181.** *Deber de informar**.* Al momento de realizar la inscripci\u00f3n para el reclutamiento", "la persona deber\u00e1 informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en tr\u00e1mite su proceso de solicitud de registro o que ya ha sido incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas", "para que el Ministerio de Defensa Nacional proceda a su verificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 182.** *T\u00e9rmino para definir la situaci\u00f3n militar*. El t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 140 de la Ley 1448 de 2011", "ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo con que cuenta la v\u00edctima para hacer efectiva la exenci\u00f3n. Si no ejerce su derecho dentro del plazo", "deber\u00e1 pagar la cuota de compensaci\u00f3n militar", "sin perjuicio de su derecho a la exenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 183.** *Orientaci\u00f3n para definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar**.* En los Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas", "se orientar\u00e1n a los destinatarios de la exenci\u00f3n respecto del tr\u00e1mite para la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar.", "**Art\u00edculo 184.** *Aceptaciones p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico*. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actos conmemorativos en los que se acepte", "reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario", "y pedir perd\u00f3n p\u00fablico a las v\u00edctimas. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas definir\u00e1n los par\u00e1metros para establecer las aceptaciones p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 185.** *D\u00eda Nacional de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas**.* El Centro de Memoria Hist\u00f3rica definir\u00e1 los eventos que se realizar\u00e1n el D\u00eda Nacional de la Memoria y Solidaridad con las V\u00edctimas", "para lo cual concertar\u00e1 con las v\u00edctimas", "organizaciones de sociedad civil y dem\u00e1s interesados en participar en dichos eventos.", "**Art\u00edculo 186.** *Autonom\u00eda e independencia de la memoria hist\u00f3rica.* La memoria hist\u00f3rica es patrimonio p\u00fablico. El Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "de manera participativa", "contribuir\u00e1 a su acopio", "sistematizaci\u00f3n y difusi\u00f3n y apoyar\u00e1 iniciativas p\u00fablicas y privadas que aut\u00f3noma e independientemente aporten a su reconstrucci\u00f3n en perspectiva de consolidaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n y de sostenibilidad del legado de los emprendimientos sociales de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 187.** *Prohibici\u00f3n de censura de la memoria hist\u00f3rica**.* Las autoridades p\u00fablicas no censurar\u00e1n los resultados de los procesos de memoria hist\u00f3rica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y cumplir\u00e1n con su deber de memoria hist\u00f3rica.", "**Art\u00edculo 188.** *Museo Nacional de la Memoria.* El Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica dise\u00f1ar\u00e1", "crear\u00e1 y administrar\u00e1 el Museo Nacional de la Memoria y adoptar\u00e1 los lineamientos de contenido y forma de presentaci\u00f3n con la asesor\u00eda t\u00e9cnica del Museo Nacional de Colombia. Para el efecto", "podr\u00e1 encargar el dise\u00f1o", "preparaci\u00f3n de contenidos", "concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas y dem\u00e1s tr\u00e1mites que se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo", "a una comisi\u00f3n de expertos con el apoyo y participaci\u00f3n de entidades privadas", "o a trav\u00e9s del mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado.", "**Art\u00edculo 189.** *Componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica**.* El Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 los siguientes componentes:", "**Art\u00edculo 190.** *Solicitud de revocatoria de beneficios judiciales**.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto 2601 de 2011", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 191.** *Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Archivos**.* El Centro de Memoria Hist\u00f3rica deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de funci\u00f3n archiv\u00edstica", "particularmente sobre los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 192.** *De la entrega de archivos.* Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentaci\u00f3n al Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "no podr\u00e1n hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archiv\u00edstica. As\u00ed mismo", "la entrega de tales documentos", "no exime a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con la administraci\u00f3n de los archivos al interior de la misma", "tengan estos relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011.", "**CAP\u00cdTULO VI**", "**Art\u00edculo 193.** *De la prevenci\u00f3n.* El Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Inter76 nacional Humanitario", "y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno", "y la generaci\u00f3n de imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.", "**Art\u00edculo 194.** *Garant\u00edas de no repetici\u00f3n**.* Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas", "el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetici\u00f3n que incluyan acciones afirmativas", "econ\u00f3micas y pol\u00edticas que desarrollen medidas adecuadas para que las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estar\u00e1n encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados ilegales que persisten", "derogar o cambiar disposiciones", "dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las pol\u00edticas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 195.** *Protecci\u00f3n*. El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas", "grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo", "con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.", "**Art\u00edculo 196.** *Plan de contingencia**.* El Estado deber\u00e1 prever los escenarios", "estructurar una organizaci\u00f3n", "definir medidas t\u00e9cnicas y apropiar los recursos", "para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna", "a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo.", "**Art\u00edculo 197.** *Mapa de riesgo**.* Para efectos de los art\u00edculos anteriores", "el Gobierno Nacional coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un Mapa de Riesgos como una herramienta metodol\u00f3gica de identificaci\u00f3n del riesgo de comunidades", "municipios", "organizaciones de v\u00edctimas", "organizaciones para la restituci\u00f3n de tierras", "organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley", "que deber\u00e1n ser priorizados para su protecci\u00f3n frente a situaciones de amenaza", "p\u00e9rdida y da\u00f1o.", "**Art\u00edculo 198.** *De la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.* Cr\u00e9ase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulaci\u00f3n entre observatorios institucionales y sociales de car\u00e1cter oficial existentes a nivel nacional y territorial.", "**Art\u00edculo 199*.****Objetivos de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.* El objetivo central de la Red de Observatorios consistir\u00e1 en realizar intercambio y articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n", "metodolog\u00edas y an\u00e1lisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario", "con el fin de que sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Una vez constituida la Red de Observatorios", "esta definir\u00e1 su plan de trabajo anualmente.", "**Art\u00edculo 200.** *Del Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas**.* La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- durante el a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del presente Decreto. Este Sistema se alimentar\u00e1 de diferentes fuentes institucionales", "sociales y comunitarias", "con el prop\u00f3sito de monitorear y advertir situaciones de riesgo de inminencia", "coyuntural y estructural", "en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Defensor\u00eda del Pueblo para la Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.", "**Art\u00edculo 201.***De los defensores comunitarios.* Se fortalecer\u00e1 el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensor\u00eda del Pueblo como estrategia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011", "con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoci\u00f3n", "divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno.", "**Art\u00edculo 202.** *Planes Integrales de Prevenci\u00f3n**.* Se deber\u00e1n elaborar", "validar y actualizar a nivel departamental", "regional o local", "unos Planes Integrales de Prevenci\u00f3n a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de prevenci\u00f3n a partir de una metodolog\u00eda rigurosa. Recoger\u00e1n las particularidades de cada hecho victimizante que requiera de estrategias propias para prevenir el mismo y estrategias de cultura de Derechos Humanos y reconciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 203.** *Planes de contingencia para atender las emergencias**.* Los Comit\u00e9s de Justicia Transicional deber\u00e1n asegurar la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno", "con la asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. El plan de contingencia debe suministrar a los comit\u00e9s las herramientas e instrumentos t\u00e9cnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para atender oportuna y eficazmente a la poblaci\u00f3n v\u00edctima con el fin de mitigar el impacto producido por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente.", "**Art\u00edculo 204.** *De la inclusi\u00f3n de los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n**.* Los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n deber\u00e1n ser incluidos en los planes de prevenci\u00f3n", "y tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas", "disminuir las vulnerabilidades", "potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del riesgo.", "**Art\u00edculo 205.** *De la capacitaci\u00f3n de funcionarios* *p\u00fablicos.* Incorp\u00f3rese en el Plan Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "Ministerio P\u00fablico y el Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario", "como campo b\u00e1sico", "los derechos a la verdad", "justicia y reparaci\u00f3n integral", "el enfoque diferencial", "no violencia", "reconciliaci\u00f3n y paz", "que estar\u00e1 dirigido a los servidores p\u00fablicos en el territorio nacional", "para lo cual se deber\u00e1 dise\u00f1ar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo.", "**Art\u00edculo 206.** *De la capacitaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.* El Ministerio de Defensa Nacional incluir\u00e1 dentro de la capacitaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "temas relacionados con los derechos a la verdad", "justicia", "la reconciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial.", "**Art\u00edculo 207.** *Recomendaciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento**.* La Comisi\u00f3n de Seguimiento del Congreso de la Rep\u00fablica de que trata el art\u00edculo 202 de la Ley 1448 de 2011", "presentar\u00e1 un an\u00e1lisis con recomendaciones al Congreso de la Rep\u00fablica dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto", "a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 208.** *Estrategia nacional de lucha contra la impunidad**.* El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus veces", "articular\u00e1 a las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n", "juzgamiento y sanci\u00f3n de casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario", "para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia", "as\u00ed como para generar espacios de confianza con las v\u00edctimas y sus organizaciones. Dicha estrategia ser\u00e1 formulada y puesta en marcha en un plazo no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto", "y deber\u00e1 ser articulada a nivel nacional y territorial.", "**Art\u00edculo 209.** *Estrategia de comunicaci\u00f3n para las garant\u00edas de no repetici\u00f3n**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia integrada de comunicaciones", "en un t\u00e9rmino de ocho (8) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto", "que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige", "y que divulgue una cultura de paz", "el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las v\u00edctimas", "el respeto de los mismos", "la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 210.** *De la pedagog\u00eda para la reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas", "en un t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una pedagog\u00eda social para la reconciliaci\u00f3n que sea replicada en el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 211.** *Estrategias de garant\u00edas de no repetici\u00f3n.* La entidad de que trata el art\u00edculo 163 de la Ley 1448 de 2011", "coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una estrategia para el cumplimiento de las medidas establecidas en el art\u00edculo 149 de la Ley 1448 de 2011", "orientadas a conseguir las garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "y de otras seg\u00fan lo demandado por el art\u00edculo 150 de la misma ley", "relativas al desmantelamiento de las estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley.", "**De la protecci\u00f3n**", "**Art\u00edculo 212.** *Del enfoque diferencial en los programas de protecci\u00f3n**.* Los programas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta aspectos como el g\u00e9nero", "la edad", "la orientaci\u00f3n sexual", "la posici\u00f3n dentro del hogar", "situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica", "el origen \u00e9tnico o racial", "las creencias religiosas", "la salud", "las condiciones de discapacidad f\u00edsica y mental", "la identidad cultural", "la orientaci\u00f3n pol\u00edtica", "el contexto geogr\u00e1fico entre otros para la evaluaci\u00f3n del riesgo y la determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 213.***Articulaci\u00f3n entre los programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n**.* Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n articularse con los programas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el programa de protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 214.** *Difusi\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n.* Se deber\u00e1n crear y adoptar estrategias de difusi\u00f3n de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales", "con el fin de que las v\u00edctimas los conozcan. Dicha estrategia deber\u00e1 implementarse en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.", "**Art\u00edculo 215.***Capacitaci\u00f3n a funcionarios.* Las entidades a cargo de los Programas de Protecci\u00f3n", "dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una estrategia de capacitaciones", "dirigida a sus servidores p\u00fablicos que participan en los programas de protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 216.** *Informes de los programas de protecci\u00f3n**.* Los Programas de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1n informes semestrales de sus actividades", "aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluaci\u00f3n del programa", "discriminando la opini\u00f3n de hombres y mujeres y otros grupos espec\u00edficos como comunidades afrocolombianas", "negras", "raizales y palenqueras", "ind\u00edgenas", "ni\u00f1os", "ni\u00f1as", "adolescentes y j\u00f3venes", "personas de la tercera edad y personas con discapacidad", "dando cuenta de la cantidad de personas atendidas", "la cantidad y clase de medidas otorgadas", "el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deber\u00e1n estar discriminados de acuerdo al sexo", "personas solicitantes", "beneficiarios", "medidas concedidas", "quejas interpuestas", "entre otros. Con base en estos informes se adoptar\u00e1n anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios.", "**De la protecci\u00f3n colectiva**", "**Art\u00edculo 217.** *Mapa de riesgo*. El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Ministerio de Defensa Nacional", "con la informaci\u00f3n de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y", "la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas", "deber\u00e1n recopilar", "elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades", "municipios", "organizaciones de v\u00edctimas", "organizaciones para la reclamaci\u00f3n de tierras", "organizaciones de mujeres y grupos \u00e9tnicos afectados por el conflicto armado interno y la acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley.", "**Art\u00edculo 218.** *Protecci\u00f3n colectiva*. Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n definir\u00e1n de manera participativa las medidas de protecci\u00f3n colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas", "organizaciones de v\u00edctimas y de organizaciones de mujeres", "y tendr\u00e1n en cuenta las necesidades y caracter\u00edsticas particulares tanto culturales", "territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades.", "**De la seguridad en los retornos y reubicaciones**", "**Art\u00edculo 219.** *Condiciones de seguridad en operaciones de retornos y reubicaciones.* En el marco de la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa Nacional se deber\u00e1 establecer un plan de acompa\u00f1amiento de la Fuerza P\u00fablica a procesos de retorno y reubicaci\u00f3n en el cual se vinculen estrategias antes", "durante y con posterioridad", "al proceso dirigidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad", "para cada caso.", "**Otras disposiciones**", "**Art\u00edculo 220.** *Grupo Interinstitucional de Protecci\u00f3n**.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 1737 de 2010", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 221.** *Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo**.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto 1737 de 2010", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**CAP\u00cdTULO VII**", "**Art\u00edculo 222*.****Reparaci\u00f3n colectiva.* Enti\u00e9ndase por reparaci\u00f3n colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el art\u00edculo 151 de la Ley 1448 de 2011", "las cuales comprender\u00e1n medidas de restituci\u00f3n", "indemnizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n", "en los componentes pol\u00edtico", "material y simb\u00f3lico.", "**Art\u00edculo 223.***Sujetos de reparaci\u00f3n colectiva**.* Se consideran sujetos de reparaci\u00f3n colectiva los grupos y organizaciones sociales", "sindicales y pol\u00edticas y las comunidades que hayan sufrido da\u00f1os colectivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 224.** *Creaci\u00f3n del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva**.* Cr\u00e9ase el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva el cual ser\u00e1 implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a trav\u00e9s de las fases y componentes establecidos en el presente cap\u00edtulo de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en las recomendaciones del Programa Institucional de Reparaci\u00f3n Colectiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 225.** *Objetivos del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva**.* Los objetivos espec\u00edficos del Programa de Reparaci\u00f3n colectiva son:", "**Art\u00edculo 226.** *Componentes del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva.* El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva tendr\u00e1 los siguientes componentes:", "**Art\u00edculo 227.** *Fase de identificaci\u00f3n del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas identificar\u00e1 los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de dos modalidades:", "**Art\u00edculo 228.** *Fase de alistamiento para iniciar la construcci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva**.* Durante esta fase la Unidad Administrativa implementar\u00e1 mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva mediante informaci\u00f3n oportuna", "clara y precisa", "as\u00ed como para la identificaci\u00f3n de necesidades y expectativas de reparaci\u00f3n", "y para la promoci\u00f3n del conocimiento reflexivo sobre el significado", "objetivos", "componentes y mecanismos de la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n colectiva del Estado colombiano.", "**Art\u00edculo 229.** *Fase de identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los da\u00f1os colectivos de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.* Con el apoyo t\u00e9cnico de la Unidad Administrativa", "se convocar\u00e1 abiertamente a todos los integrantes del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva", "con quienes se definir\u00e1 una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los hechos", "da\u00f1os", "afectaciones", "necesidades y expectativas de la reparaci\u00f3n colectiva. Este proceso quedar\u00e1 consignado en un acta de caracterizaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo", "que ser\u00e1 la base para iniciar la fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva.", "**Art\u00edculo 230.** *Fase de dise\u00f1o y formulaci\u00f3n concertada del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los talleres", "espacios y actividades acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva para cada sujeto de reparaci\u00f3n colectiva.", "**Art\u00edculo 231.** *Fase de implementaci\u00f3n**.* La implementaci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva se adelantar\u00e1 pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecuci\u00f3n", "de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan.", "**Art\u00edculo 232.** *Seguimiento", "evaluaci\u00f3n y monitoreo**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n que permita la medici\u00f3n y valoraci\u00f3n peri\u00f3dica de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva.", "**Art\u00edculo 233.** *Informaci\u00f3n", "divulgaci\u00f3n y comunicaciones.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de comunicaciones que garantice el acceso de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva a las medidas y mecanismos del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva.", "**Art\u00edculo 234.***Complementariedad y coherencia.* El Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva y los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva que construyan los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva deber\u00e1n articularse con las medidas de reparaci\u00f3n integral establecidas en el presente Decreto para garantizar la coherencia y complementariedad con la pol\u00edtica de asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral.", "**T\u00cdTULO VIII**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 235.***Objetivo*. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "como m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "adoptar\u00e1 las pol\u00edticas", "estrategias e instrumentos de planificaci\u00f3n", "gesti\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n", "con el fin de materializar las medidas para garantizar la atenci\u00f3n", "asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 236.** *Presidencia del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas**.* El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado presidir\u00e1n el comit\u00e9 Ejecutivo y ejercer\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 237.** *Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas**.* De conformidad con el art\u00edculo 164 de la Ley 1448 de 2011", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo", "cuyas funciones ser\u00e1n las siguientes:", "**Art\u00edculo 238***.* De la conformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 165 de la Ley 1448 de 2011", "el Comit\u00e9 Ejecutivo contar\u00e1 con los siguientes subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos", "en calidad de grupos de trabajo interinstitucional", "encargados del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 239.** *Responsabilidades de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos.* Los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:", "**Art\u00edculo 240.** *Funciones de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos**.* Las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos del Comit\u00e9 Ejecutivo", "tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 241.***Conformaci\u00f3n de los Subcomit\u00e9s.* El Ministerio de Justicia y del Derecho", "el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", "el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "har\u00e1n parte de todos los subcomit\u00e9s t\u00e9cnicos a que se refiere el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 242.** *De la coordinaci\u00f3n del sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.* Enti\u00e9ndase por coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional", "el conjunto de actividades tendientes a liderar", "orientar", "movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y arm\u00f3nicos con car\u00e1cter sist\u00e9mico", "que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 243.** *De las funciones en materia de coordinaci\u00f3n nacional del Sistema", "a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.* Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n nacional:", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 244.** *Articulaci\u00f3n Naci\u00f3n - Territorio*. Se entiende por articulaci\u00f3n Naci\u00f3n- Territorio la relaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre las entidades nacionales y territoriales", "con el prop\u00f3sito de prevenir", "asistir", "atender y reparar integralmente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 245.** *Convenio Plan.* Para efectos de la articulaci\u00f3n Naci\u00f3n - Territorio se podr\u00e1 suscribir un Convenio Plan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011", "entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales", "cuyas cl\u00e1usulas establecer\u00e1n los mecanismos espec\u00edficos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011", "que por su naturaleza", "hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos convenios podr\u00e1n incorporar mecanismos de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada", "de acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia.", "**Entidades nacionales**", "**Art\u00edculo 246.***Ministerio del Interior**.* Son funciones del Ministerio del Interior en materia de articulaci\u00f3n", "en lo referente a prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas:", "**Art\u00edculo 247.** *Ministerio de Justicia y del Derecho**.* Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular", "adoptar", "dirigir", "coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica sobre mecanismos de Justicia Transicional", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones en materia de articulaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 248.***De las funciones en materia de coordinaci\u00f3n territorial del Sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.* Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "ejercer\u00e1 las siguientes funciones en materia de coordinaci\u00f3n territorial:", "**Art\u00edculo 249.** *Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n*. Son funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en materia de articulaci\u00f3n:", "**Entidades territoriales**", "**Art\u00edculo 250.** *Departamentos*. Para garantizar la prevenci\u00f3n", "la asistencia", "la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas", "los departamentos tendr\u00e1n las siguientes funciones en materia de articulaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 251.** *Distritos y municipios.* Para garantizar la prevenci\u00f3n", "la asistencia", "la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas", "los distritos y los municipios tendr\u00e1n las siguientes funciones", "en materia de articulaci\u00f3n:", "**Instancias de articulaci\u00f3n**", "**Art\u00edculo 252.***Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional*. Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional ser\u00e1n departamentales", "distritales y municipales.", "**Art\u00edculo 253.** *Funcionamiento de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional.* En relaci\u00f3n con el funcionamiento de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional departamentales", "distritales y municipales", "deber\u00e1n ejecutarse las siguientes obligaciones:", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 254.** *Planes de acci\u00f3n territorial para la asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.* Los planes de acci\u00f3n territorial contemplan las medidas de asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Los planes ser\u00e1n elaborados por los departamentos", "municipios y distritos con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 255.** *Vigencia de los Planes de Acci\u00f3n Territoriales*. La vigencia de los planes de acci\u00f3n es de cuatro (4) a\u00f1os", "en concordancia con los per\u00edodos de las administraciones locales", "los cuales ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal.", "**Art\u00edculo 256.** *Articulaci\u00f3n en el nivel territorial*. Para lograr la articulaci\u00f3n de la oferta los departamentos", "distritos y municipios dar\u00e1n prioridad al presupuesto asignado para la prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 257.** *Articulaci\u00f3n en el nivel nacional.* Las entidades del orden nacional determinar\u00e1n a\u00f1o a a\u00f1o", "la regionalizaci\u00f3n de la oferta teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 258.** *De la estrategia de acompa\u00f1amiento**.* La estrategia de acompa\u00f1amiento de las entidades nacionales a las territoriales", "que deber\u00e1 dise\u00f1ar la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "tendr\u00e1 el objetivo de asistir", "acompa\u00f1ar permanentemente y apoyar a las entidades territoriales", "para el fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas", "administrativas y presupuestales", "para el dise\u00f1o de planes", "programas y proyectos para la prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 259.** *Equipo interinstitucional*. Con el prop\u00f3sito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1450 de 2011", "el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1444 de 2011", "y los Decretos 2893", "2897", "4155 de 2011", "constit\u00fayase el Equipo Interinstitucional de Asistencia T\u00e9cnica Territorial para las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos que las entidades territoriales formulen", "ejecuten", "sigan y eval\u00faen", "relacionados con la prevenci\u00f3n", "asistencia", "atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de todas las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 260.** *Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "coordinar\u00e1 un sistema integral de seguimiento y evaluaci\u00f3n", "el cual estar\u00e1 conformado por las herramientas que se presentan a continuaci\u00f3n y por las dem\u00e1s que considere convenientes.", "**T\u00cdTULO IX**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 261.***Participaci\u00f3n*. Se entiende por participaci\u00f3n aquel derecho de las v\u00edctimas a informarse", "intervenir", "presentar observaciones", "recibir retroalimentaci\u00f3n y coadyuvar de manera voluntaria", "en el dise\u00f1o de los instrumentos de implementaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes", "programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.", "**Art\u00edculo 262.** *Participaci\u00f3n efectiva**.* Se entiende por participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas el ejercicio que estas hacen del derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s del uso y disposici\u00f3n real y material de los mecanismos democr\u00e1ticos y los instrumentos previstos en la Constituci\u00f3n y las leyes.", "**Art\u00edculo 263.** *Espacios de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas.* Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y donde las v\u00edctimas intervienen", "por su propia iniciativa", "mediante sus voceros o representantes.", "**Art\u00edculo 264.** *Mesas de participaci\u00f3n*. Son los espacios de trabajo tem\u00e1tico y de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas", "destinados para la discusi\u00f3n", "interlocuci\u00f3n", "retroalimentaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 265.***Organizaciones de v\u00edctimas**.* Se entender\u00e1 como organizaciones de v\u00edctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano", "bien sea a nivel municipal o distrital", "departamental y nacional", "por personas que individual o colectivamente hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este art\u00edculo", "existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 266.** *Organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas.* Se entender\u00e1 como organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas", "aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano", "constituidas conforme lo dispuesto en su r\u00e9gimen legal y reglamentario", "cuyo objeto social sea la defensa", "el reconocimiento", "la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos de las v\u00edctimas que", "individual o colectivamente", "hayan sufrido da\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 267.** *Voceros*. Ser\u00e1n voceros", "las v\u00edctimas designadas por los participantes de las mesas tem\u00e1ticas", "en cada una de sus sesiones", "para fines de articular", "de forma ordenada y fluida", "la interlocuci\u00f3n con los dem\u00e1s actores del proceso conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva.", "**Art\u00edculo 268.** *Representantes*. Ser\u00e1n representantes", "las v\u00edctimas elegidas por los participantes de las mesas para fines de ejercer la representaci\u00f3n en los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n preceptuados por la Ley 1448 de 2011", "diferentes a las mesas de participaci\u00f3n.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 269.** *Periodo y proceso de inscripci\u00f3n**.* Las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas", "interesadas en integrar las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas", "se inscribir\u00e1n ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional.", "**Art\u00edculo 270.** *Requisitos para la inscripci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas**.* Las organizaciones de v\u00edctimas al momento de solicitar su inscripci\u00f3n deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 271.** *Requisitos para la inscripci\u00f3n de las organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas.* Las organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas", "al momento de solicitar su inscripci\u00f3n", "deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 272.** *Formulario de inscripci\u00f3n**.* La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personer\u00edas y defensor\u00edas regionales el formulario de inscripci\u00f3n", "en el cual se solicitar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n general de la organizaci\u00f3n y los datos de contacto de una persona delegada para el efecto por la organizaci\u00f3n respectiva mediante acta.", "**Art\u00edculo 273.** *Ficha t\u00e9cnica**.* La Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personer\u00edas y defensor\u00edas regionales la ficha t\u00e9cnica", "que tendr\u00e1 como objeto determinar el \u00e1rea tem\u00e1tica de trabajo o de inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n que solicita el registro.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 274.** *Mesas de participaci\u00f3n municipales y distritales.* Son espacios tem\u00e1ticos de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito municipal y distrital", "las cuales se conformar\u00e1n a partir de la inscripci\u00f3n realizada en cada jurisdicci\u00f3n municipal y distrital", "con las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 275.** *Mesas de participaci\u00f3n departamentales**.* Son espacios tem\u00e1ticos de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito departamental", "las cuales se conformar\u00e1n teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas", "reportadas a las defensor\u00edas regionales por parte de las personer\u00edas de los municipios y distritos de cada jurisdicci\u00f3n departamental", "sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que puedan realizar las organizaciones de v\u00edctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las v\u00edctimas", "directamente ante las defensor\u00edas regionales.", "**Art\u00edculo 276.** *Mesa de participaci\u00f3n nacional.* Es el espacio tem\u00e1tico de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas a nivel nacional y se conformar\u00e1 con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales.", "**Art\u00edculo 277.** *Articulaci\u00f3n de las mesas de participaci\u00f3n con otros espacios de participaci\u00f3n*. Las mesas de participaci\u00f3n deber\u00e1n estar articuladas con los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n", "con el fin de que los insumos de estas mesas tengan injerencia en las decisiones que tomen las autoridades locales", "regionales y nacionales en cuanto a la elaboraci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 278.** *Convocatorias especiales**.* Las Mesas de Participaci\u00f3n", "en sus diferentes niveles", "podr\u00e1n convocar e invitar a las v\u00edctimas no organizadas", "a los representantes de entidades oficiales", "a la sociedad civil", "a representantes de la cooperaci\u00f3n internacional o a delegados de otras mesas", "para fines de desarrollar la agenda prevista por sus integrantes y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.", "**Art\u00edculo 279.** *Funciones de las mesas**.* Las mesas de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "en sus distintos niveles", "tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 280.** *Elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas en los espacios de decisi\u00f3n y seguimiento nacional**.* Se convocar\u00e1 a la primera reuni\u00f3n de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas", "una vez se haya conformado la inscripci\u00f3n de organizaciones a que se refieren los art\u00edculos precedentes. Para esta primera reuni\u00f3n cada mesa departamental de participaci\u00f3n deber\u00e1 enviar un vocero para elegir", "de los candidatos que postulen las mesas departamentales", "los representantes de las v\u00edctimas", "principales y suplentes", "en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas", "en el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas", "en la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo", "y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria Hist\u00f3rica.", "**Art\u00edculo 281.** *Elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas en las instancias de decisi\u00f3n y seguimiento territorial.* Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas departamentales o municipales o distritales seg\u00fan el caso", "elegir\u00e1n de entre los miembros de las organizaciones que componen la Mesa respectiva", "a sus representantes", "principales y suplentes", "ante los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional.", "**Art\u00edculo 282.** *Proceso de designaci\u00f3n de voceros y elecci\u00f3n de representantes**.* El proceso de designaci\u00f3n de voceros y representantes en las diferentes instancias de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas ser\u00e1 determinado en el protocolo de participaci\u00f3n y deber\u00e1 observar y garantizar la equidad de g\u00e9nero y dem\u00e1s implicaciones del enfoque diferencial.", "**Art\u00edculo 283.** *Incorporaci\u00f3n a las mesas de participaci\u00f3n de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada.* Las alcald\u00edas", "gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1n directamente a las personer\u00edas municipales y distritales y a la Defensor\u00eda del Pueblo", "el listado de las organizaciones que conforman las mesas municipales", "distritales y departamentales", "las cuales quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inscritas.", "**Art\u00edculo 284.** *Capacitaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones de v\u00edctimas*. Una vez instaladas las Mesas de Participaci\u00f3n en todos los niveles", "La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas implementar\u00e1", "a trav\u00e9s de estos espacios de participaci\u00f3n", "programas de capacitaci\u00f3n sobre la Ley 1448 de 2011", "especialmente en el tema de la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representaci\u00f3n de las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 285.** *Preparaci\u00f3n del protocolo de participaci\u00f3n efectiva**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental", "distrital", "municipal y la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "dise\u00f1ar\u00e1 el Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011", "lo difundir\u00e1 y velar\u00e1 por su aplicaci\u00f3n y cumplimiento en los \u00e1mbitos municipal", "departamental y nacional.", "**Art\u00edculo 286.** *Criterios para la construcci\u00f3n del protocolo de participaci\u00f3n efectiva**.* El Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva es el instrumento que establece las garant\u00edas", "las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "fija los par\u00e1metros que orientan el funcionamiento de las mesas de participaci\u00f3n y de los dem\u00e1s espacios de participaci\u00f3n establecidos por la Ley 1448 de 2011. El Protocolo de Participaci\u00f3n Efectiva deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 287.** *De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica**.* Los personeros en el orden municipal o distrital", "las defensor\u00edas regionales en el orden departamental y la Defensor\u00eda del Pueblo en el orden nacional", "tendr\u00e1n que ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Mesas de Participaci\u00f3n de v\u00edctimas los respectivos niveles. El alcance de su actuaci\u00f3n est\u00e1 determinado por un conjunto de acciones de organizaci\u00f3n", "control", "apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas", "de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculaci\u00f3n a los espacios de participaci\u00f3n creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 288.** *Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica**.* Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica", "las siguientes:", "**T\u00cdTULO X**", "**Art\u00edculo 289.** *Recursos provenientes de procesos de extinci\u00f3n de dominio**.* Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto", "el Consejo Nacional de Estupefacientes", "a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho", "determinar\u00e1 mediante acto administrativo la cuant\u00eda o porcentajes de los recursos provenientes de los procesos de extinci\u00f3n de dominio", "entendidos como los recursos en dinero y los recursos resultantes de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles", "respecto de los cuales se haya declarado la extinci\u00f3n de dominio a favor de la Naci\u00f3n", "que se destinar\u00e1n al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Para este efecto", "el Ministerio de Justicia y del Derecho", "en el marco de las sesiones que realice el Consejo Nacional de Estupefacientes", "garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n efectiva con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Las cuant\u00edas o porcentaje que se determinen podr\u00e1n actualizarse y ajustarse peri\u00f3dicamente.", "**Art\u00edculo 290.** *Delegaci\u00f3n de administraci\u00f3n de bienes**.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 delegar las funciones relativas a la administraci\u00f3n de bienes distintos a los inmuebles rurales", "en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso", "tales delegaciones tendr\u00e1n la estricta supervisi\u00f3n y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional respectivos.", "**Art\u00edculo 291.** *R\u00e9gimen de inversi\u00f3n de los recursos del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas**.* Para efectos de la inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen", "adicionen o deroguen.", "**Art\u00edculo 292.** *Cooperaci\u00f3n internacional**.* El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas gestionar\u00e1 los recursos de cooperaci\u00f3n internacional de apoyo al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas", "en materia de aportes monetarios", "asistencia t\u00e9cnica", "apoyo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico para el desarrollo de proyectos productivos sobre bienes entregados al Fondo.", "**Art\u00edculo 293.***Sumas recaudadas por donaciones voluntarias a favor del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.* La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las Superintendencias Financiera de Colombia y de Industria y Comercio", "expedir\u00e1 en un tiempo razonable la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que establezca los mecanismos y procedimientos para el recaudo de las sumas a que se refieren los literales c) y d) del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011. Para el efecto", "se tendr\u00e1 en cuenta", "como m\u00ednimo", "lo siguiente:", "**Art\u00edculo 294.** *Donaciones a favor del fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas**.* Las donaciones a que se refiere el art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011 tendr\u00e1n los beneficios tributarios establecidos en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes", "para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente al donante y atender\u00e1 los dem\u00e1s requisitos que establezcan las normas que rigen la materia.", "**Art\u00edculo 295.** *Multas y condenas econ\u00f3micas por organizar", "promover", "armar o financiar a grupos armados al margen de la ley.* La autoridad de la jurisdicci\u00f3n coactiva o la autoridad judicial competente", "deber\u00e1 requerir o solicitar la participaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en los incidentes o procesos donde se resuelva acerca de la imposici\u00f3n o cobro de las multas y condenas a que se refieren los literales a)", "e) y f) del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011.", "**Art\u00edculo 296.***Aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.* Las disposiciones del presente decreto que tengan impacto fiscal y que requieran desarrollo posterior mediante la definici\u00f3n de tasaciones", "criterios o montos", "entre otros", "requerir\u00e1n de la previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.", "**T\u00cdTULO XI**", "**Art\u00edculo 297.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n", "tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial", "el Decreto 1290 de 2008 salvo para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 del presente decreto.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2011-12-20
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-12-19
["**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2011-12-14
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-12-13
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-12-12
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-12-01
["**Art\u00edculo 134D.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva.* Las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "se reducir\u00e1n en una tercera parte cuando:"]
2011-12-01
["**El Congreso de Colombia**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El T\u00edtulo I del Libro II del C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un Cap\u00edtulo IX", "del siguiente tenor:", "**CAP\u00cdTULO IX**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134C del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo 134D del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Vigencia*. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
noviembre 2011 16 reformas
2011-11-30
["**Art\u00edculo 102. Apolog\u00eda del genocidio**. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien", "promuevan", "el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitaci\u00f3n de reg\u00edmenes o instituciones que amparen pr\u00e1cticas generadoras de las mismas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses", "multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses."]
2011-11-29
["**ARTICULO 158.** CONTRALORES MUNICIPALES: En aquellos distritos y municipios donde exista contralor\u00eda", "los respectivos contralores se elegir\u00e1n dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes de enero respectivo por el Concejo para un per\u00edodo igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo", "que ejerza jurisdicci\u00f3n en el respectivo municipio", "con no menos de un (1) mes de antelaci\u00f3n."]
2011-11-24
["**Art\u00edculo 250.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia", "petici\u00f3n especial", "querella o de oficio", "siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1", "en consecuencia", "suspender", "interrumpir", "ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal", "salvo en los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica criminal del Estado", "el cual estar\u00e1 sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio."]
2011-11-24
["**Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de transici\u00f3n.** Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN", "UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar", "o las dependencias que hagan sus veces", "continuar\u00e1n ejerciendo sus facultades legales en relaci\u00f3n con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2**\u00b0** del presente decreto", "hasta el treinta de marzo de 2012"]
2011-11-23
["**Art\u00edculo 251.** Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n:"]
2011-11-22
["**\"Art\u00edculo 860.** Devoluci\u00f3n con presentaci\u00f3n de garant\u00eda. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devoluci\u00f3n una garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n", "otorgada por entidades bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros", "por valor equivalente al monto objeto de devoluci\u00f3n", "m\u00e1s las sanciones de que trata el art\u00edculo 670 de este Estatuto siempre que estas \u00faltimas no superen diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "la Administraci\u00f3n de Impuestos", "dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes deber\u00e1 hacer entrega del cheque", "t\u00edtulo o giro."]
2011-11-21
["**Art\u00edculo 18.** *Devoluci\u00f3n con presentaci\u00f3n de garant\u00eda.* Modif\u00edcase el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario", "el cual queda as\u00ed:"]
2011-11-11
["**Art\u00edculo 11. Funciones del Director General.** Son funciones del Director General:", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 21. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda**. La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n de Control Interno", "el Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren", "cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes"]
2011-11-03
["**Art\u00edculo 38. *Juegos novedosos.*** Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loter\u00edas tradicionales o de billetes", "de las apuestas permanentes y de los dem\u00e1s juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos", "entre otros", "la lotto preimpresa", "la loter\u00eda instant\u00e1nea", "el lotto en l\u00ednea en cualquiera de sus modalidades", "apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet", "o por cualquier otra modalidad de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los juegos que administra y/o explota Coljuegos."]
2011-11-03
["***Art\u00edculo 18.Funciones del Ministerio de Comunicaciones.*** El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y la Ley 489 de 1998", "las siguientes:"]
2011-11-02
["**ARTICULO 11.** Todo libro editado e impreso en el pa\u00eds deber\u00e1 llevar registrado el N\u00famero Standard de Identificaci\u00f3n Internacional del Libro", "(ISBN)", "otorgado por la C\u00e1mara Colombiana del Libro", "sin el cual el editor no podr\u00e1 invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrar\u00e1 al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica."]
2011-11-02
["***Art\u00edculo 28.Del Director de la Agencia Nacional del Espectro y sus funciones.*** La Agencia Nacional del Espectro estar\u00e1 representada", "dirigida y administrada por un Director General", "quien ser\u00e1 nombrado por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones", "por un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os", "reelegible por una vez. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 29. Derogado**"]
2011-11-02
["**Art\u00edculo 33.** *Modalidades de operaci\u00f3n de los juegos localizados*. El monopolio rent\u00edstico de los juegos localizados ser\u00e1 operado por intermedio de terceros", "previa autorizaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 36.** *Apuestas en eventos deportivos", "gall\u00edsticos", "caninos y similares*. Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores est\u00e1n ligadas a los resultados de eventos deportivos", "gall\u00edsticos", "caninos y similares", "tales como el marcador", "elganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.", "**Art\u00edculo 44.** *a) Cuando detecten personas operando juegos de suerte y azar sin ser concesionarios o autorizados o siendo concesionarios o autorizados que operen elementos de juego no autorizados", "podr\u00e1 cerrar los establecimientos", "decomisar los elementos de juego y deber\u00e1 poner los hechos en conocimiento de la autoridad penal competente.*", "**Art\u00edculo 45. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46.***Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar*. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar", "el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:", "**Art\u00edculo 47.** *Funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar*. Le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar", "cumplir las siguientes funciones:"]
2011-11-02
["**Art\u00edculo 14.** Condiciones de operaci\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real de los juegos localizados. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confia\u00adbilidad Restablecidos por la entidad administradora del monopolio pa\u00adgar\u00e1n a t\u00edtulo de derecho de explotaci\u00f3n el doce por ciento (12%) sobre los Ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.**(Inciso derogado)"]
2011-11-01
["**Art\u00edculo 13.*Objeto y modalidades del derecho de petici\u00f3n ante autoridades****.* Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades", "en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este c\u00f3digo", "por motivos de inter\u00e9s general o particular", "y a obtener pronta resoluci\u00f3n completa y de fondo sobre la misma.", "***Art\u00edculo 14.T\u00e9rminos para resolver las distintas modalidades de peticiones.*** Salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria", "toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes peticiones:", "***Art\u00edculo 15 .Presentaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de peticiones.*** Las peticiones podr\u00e1n presentarse verbalmente y deber\u00e1 quedar constancia de la misma", "o por escrito", "y a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo para la comunicaci\u00f3n o transferencia de datos. Los recursos se presentar\u00e1n conforme a las normas especiales de este c\u00f3digo.", "***Art\u00edculo 16.Contenido de las peticiones.*** Toda petici\u00f3n deber\u00e1 contener", "por lo menos:", "**Art\u00edculo 17.** ***Peticiones incompletas y desistimiento t\u00e1cito.*** En virtud del principio de eficacia", "cuando la autoridad constate que una petici\u00f3n ya radicada est\u00e1 incompleta o que el peticionario deba realizar una gesti\u00f3n de tr\u00e1mite a su cargo", "necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de fondo", "y que la actuaci\u00f3n pueda continuar sin oponerse a la ley", "requerir\u00e1 al peticionario dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes.", "**Art\u00edculo 18. *Desistimiento expreso de la petici\u00f3n.*** Los interesados podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo de sus peticiones", "sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales", "pero las autoridades podr\u00e1n continuar de oficio la actuaci\u00f3n si la consideran necesaria por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; en tal caso expedir\u00e1n resoluci\u00f3n motivada.", "**Art\u00edculo 19.** ***Peticiones irrespetuosas", "oscuras o reiterativas.*** Toda petici\u00f3n debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petici\u00f3n esta se devolver\u00e1 al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. En caso de no corregirse o aclararse", "se archivar\u00e1 la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.", "**Art\u00edculo 20.** ***Atenci\u00f3n prioritaria de peticiones.*** Las autoridades dar\u00e1n atenci\u00f3n prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario", "quien deber\u00e1 probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.", "**Art\u00edculo 21. *Funcionario sin competencia.*** Si la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la competente", "se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa verbalmente", "o dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al de la recepci\u00f3n", "si obr\u00f3 por escrito. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 22.** ***Organizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite interno y decisi\u00f3n de las peticiones.*** Las autoridades reglamentar\u00e1n la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que les corresponda resolver", "y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.", "***Art\u00edculo 23.*** *Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo.* Los servidores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "de la Defensor\u00eda del Pueblo", "as\u00ed como los personeros distritales y municipales", "seg\u00fan la \u00f3rbita de competencia", "tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite", "para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petici\u00f3n. Si fuere necesario", "deber\u00e1n intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles", "en cada caso concreto", "el cumplimiento de sus deberes legales. As\u00ed mismo recibir\u00e1n", "en sustituci\u00f3n de dichas autoridades", "las peticiones", "quejas", "reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir", "y se cerciorar\u00e1n de su debida tramitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24. *Informaciones y documentos reservados.*** Solo tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley", "y en especial:", "**Art\u00edculo 25.** ***Rechazo de las peticiones de informaci\u00f3n por motivo de reserva.*** **Toda** decisi\u00f3n que rechace la petici\u00f3n de informaciones o documentos ser\u00e1 motivada", "indicar\u00e1 en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de informaci\u00f3n o documentos pertinentes y deber\u00e1 notificarse al peticionario. Contra la decisi\u00f3n que rechace la petici\u00f3n de informaciones o documentos por motivos de reserva legal", "no procede recurso alguno", "salvo lo previsto en el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 26.** Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petici\u00f3n de informaci\u00f3n o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva", "corresponder\u00e1 al Tribunal Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos", "si se trata de autoridades nacionales", "departamentales o del Distrito Capital de Bogot\u00e1", "o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en \u00fanica instancia si se niega o se acepta", "total o parcialmente la petici\u00f3n formulada.", "***Art\u00edculo 27.Inaplicabilidad de las excepciones.***El car\u00e1cter reservado de una informaci\u00f3n o de determinados documentos", "no ser\u00e1 oponible a las autoridades judiciales", "legislativas", "ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello", "los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo.", "***Art\u00edculo 28.Alcance de los conceptos.*** Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento o ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 29.** ***Reproducci\u00f3n de documentos.*** En ning\u00fan caso el precio de las copias podr\u00e1 exceder el valor de la reproducci\u00f3n. Los costos de la expedici\u00f3n de las copias correr\u00e1n por cuenta del interesado en obtenerlas.", "***Art\u00edculo 30.Peticiones entre autoridades***. Cuando una autoridad formule una petici\u00f3n de informaci\u00f3n o de documentos a otra", "esta deber\u00e1 resolverla en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas. En los dem\u00e1s casos", "resolver\u00e1 las solicitudes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 14.", "**Art\u00edculo 31. *Falta disciplinaria.*** La falta de atenci\u00f3n a las peticiones y a los t\u00e9rminos para resolver", "la contravenci\u00f3n a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del C\u00f3digo", "constituir\u00e1n falta para el servidor p\u00fablico y dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el r\u00e9gimen disciplinario.", "**Art\u00edculo 32. *Derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales****.* Toda persona podr\u00e1 ejercer el derecho de petici\u00f3n para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personer\u00eda jur\u00eddica", "tales como sociedades", "corporaciones", "fundaciones", "asociaciones", "organizaciones religiosas", "cooperativas", "instituciones financieras o clubes.", "**Art\u00edculo 33.** *Derecho de petici\u00f3n de los usuarios ante instituciones privadas***.** Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales", "a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral", "a las entidades que conforman el sistema financiero y burs\u00e1til y a aquellas empresas que prestan servicios p\u00fablicos y servicios p\u00fablicos domiciliarios", "que se rijan por el derecho privado", "se les aplicar\u00e1n en sus relaciones con los usuarios", "en lo pertinente", "las disposiciones sobre derecho de petici\u00f3n previstas en los dos cap\u00edtulos anteriores."]
octubre 2011 5 reformas
2011-10-11
["**Art\u00edculo 32.***Procedimiento para el tr\u00e1mite de peticiones", "reclamos y solicitudes de indemnizaciones.* Los operadores postales deber\u00e1n recibir y tramitar las peticiones", "quejas y recursos (PQR) relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed como las solicitudes de indemnizaci\u00f3n y resolverlas de fondo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo por parte del operador postal. Contra estas decisiones proceden los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 atendido por la autoridad encargada de la protecci\u00f3n de los usuarios y consumidores. El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse por uno igual para la pr\u00e1ctica de pruebas", "de ser necesarias", "previa motivaci\u00f3n. Una vez resuelto el recurso de reposici\u00f3n", "el operador tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para remitir el expediente a la autoridad competente para que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n", "de ser procedente."]
2011-10-04
["**Art\u00edculo 14.** Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2011. Por medio de este", "el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011", "por todo concepto de gastos de personal", "salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia", "para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal."]
2011-10-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
septiembre 2011 9 reformas
2011-09-28
["**Art\u00edculo 5**\u00ba. El art\u00edculo 15 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-09-28
["Art\u00edculo 2\u00ba. Declarado Nulo.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Decarado Nulo."]
2011-09-26
["**Art\u00edculo 2\u00ba .***Planes de acci\u00f3n.* El t\u00e9rmino de los Planes de Acci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible", "tendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os. El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial har\u00e1 los ajustes pertinentes con la reglamentaci\u00f3n correspondiente", "vigente a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley."]
2011-09-26
["**Art\u00edculo 207.** *Conservaci\u00f3n de ecosistemas de arrecifes de coral*. Se dar\u00e1 protecci\u00f3n a los ecosistemas de arrecifes de coral", "manglares y praderas de pastos marinos de todas las zonas marinas de jurisdicci\u00f3n nacional definidos por el \"Atlas de \u00c1reas Coralinas de Colombia\" y el \"Atlas Las Praderas de Pastos Marinos en Colombia: estructura y distribuci\u00f3n de un ecosistema estrat\u00e9gico\"", "elaborados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \"Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis\"."]
2011-09-25
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 28 de la Ley 99 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-09-25
["**Art\u00edculo 28**. Del Director General de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. El Director General ser\u00e1 el representante legal de la Corporaci\u00f3n y su primera autoridad ejecutiva. Ser\u00e1 designado por el Consejo Directivo para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os", "contados a partir del 1\u00ba de enero de 2012", "y podr\u00e1 ser reelegido por una sola vez."]
2011-09-21
["**Art\u00edculo 54.***Contrato de vinculaci\u00f3n*. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las normas del derecho privado", "debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones", "derechos y prohibiciones de cada una de las partes", "su t\u00e9rmino", "causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello", "as\u00ed como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas", "las obligaciones de tipo pecuniario y los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se sujetar\u00e1n las partes.", "**Art\u00edculo 56**.*Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud del propietario*. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n", "cuando no exista acuerdo entre las partes", "el propietario del veh\u00edculo podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculaci\u00f3n", "invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:", "**Art\u00edculo 57.***Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud de la empresa*. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n", "cuando no exista acuerdo entre las partes", "el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculaci\u00f3n", "invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del veh\u00edculo:"]
2011-09-18
["**Art\u00edculo 16.** Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Asesor de Pol\u00edtica Forestal con el fin de coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector forestal", "conformado por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado", "quien lo presidir\u00e1", "el Ministro de Agricultura o su delegado", "el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario", "ICA", "o su delegado", "el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "un representante de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Reforestadores Acofore", "el Presidente de la Corporaci\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n y Fomento Forestal", "el Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional", "el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Estudios Vegetales \"In Vitro\"", "un representante de las Organizaciones no Gubernamentales de Car\u00e1cter Ambiental y un representante de la Asociaci\u00f3n de Secretarios de Agricultura."]
2011-09-07
["**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
agosto 2011 3 reformas
2011-08-10
["**Art\u00edculo 52.**Derogado."]
2011-08-09
["**Art\u00edculo 35.***Requisito de procedibilidad*. En los asuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n", "la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil", "de familia y contencioso administrativa", "de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas \u00e1reas. En los asuntos civiles y de familia podr\u00e1 cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliaci\u00f3n en equidad."]
2011-08-03
["***Art\u00edculo 4\u00b0.*** *Est\u00e1 prohibido el pacto de remuneraci\u00f3n para pago de servicios personales calificados con personas naturales", "o jur\u00eddicas", "encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad", "por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el jefe de la entidad.*"]
julio 2011 20 reformas
2011-07-24
["**El Congreso de Colombia**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos se ajustar\u00e1n en su organizaci\u00f3n y funcionamiento a los principios de transparencia", "objetividad", "moralidad", "equidad de g\u00e9nero y el deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n", "en las leyes y en sus estatutos.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Prohibici\u00f3n de doble militancia.* En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento pol\u00edtico", "se establecer\u00e1 con la inscripci\u00f3n que haga el ciudadano ante la respectiva organizaci\u00f3n pol\u00edtica", "seg\u00fan el sistema de identificaci\u00f3n y registro que se adopte para tal efecto el cual deber\u00e1 establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protecci\u00f3n de datos.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Registro \u00danico de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos.* El Consejo Nacional Electoral llevar\u00e1 el registro de partidos", "movimientos y agrupaciones pol\u00edticas. Los respectivos representantes legales registrar\u00e1n ante dicho \u00f3rgano las actas de fundaci\u00f3n", "los estatutos y sus reformas", "los documentos relacionados con la plataforma ideol\u00f3gica o program\u00e1tica", "la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus directivos", "as\u00ed como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los principios y reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento consagrados en la Constituci\u00f3n", "la ley y los correspondientes estatutos.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Contenido de los estatutos.* Los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos contendr\u00e1n cl\u00e1usulas o disposiciones que los principios se\u00f1alados en la ley y especialmente los consagrados en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n", "en todo caso", "deben contener como m\u00ednimo", "los siguientes asuntos:", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Las consultas son mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y pol\u00edtica que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica", "y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos", "propios o de coalici\u00f3n", "a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Normas aplicables a las consultas.* En las consultas populares se aplicar\u00e1n las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organizaci\u00f3n electoral colaborar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de las consultas de los partidos y movimientos pol\u00edticos", "la cual incluir\u00e1 el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votaci\u00f3n electr\u00f3nica", "la instalaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n del escrutinio.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Obligatoriedad de los resultados.* El resultado de las consultas ser\u00e1 obligatorio para el partido", "movimiento", "grupo significativo de ciudadanos o coalici\u00f3n", "que las hubiere convocado", "as\u00ed como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Responsabilidad de los partidos.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n responder por toda violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n", "funcionamiento o financiaci\u00f3n", "as\u00ed como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el art\u00edculo 10 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Directivos*. Enti\u00e9ndase por directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos aquellas personas que", "de acuerdo con los estatutos de la organizaci\u00f3n", "hayan sido inscritas ante el Consejo Na\u00adcional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus \u00f3rganos de gobierno", "administraci\u00f3n y control. El Consejo Nacional Electoral podr\u00e1 de oficio", "exigir que se verifique la respectiva inscripci\u00f3n si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su elecci\u00f3n o designaci\u00f3n", "y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convenci\u00f3n del partido podr\u00e1 impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designaci\u00f3n de esas directivas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su inscripci\u00f3n", "por violaci\u00f3n grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos", "el Consejo Nacional Electoral s\u00f3lo reconocer\u00e1 como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en \u00e9l.", "**Art\u00edculo 11.** *R\u00e9gimen Disciplinario de los Directivos.* Los directivos de los partidos y movimientos pol\u00edticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personer\u00eda jur\u00eddica", "por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el art\u00edculo anterior", "estar\u00e1n sujetos a las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 13.** *Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos pol\u00edticos.* El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos", "movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 14.** *Disoluci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n", "fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos.* La disoluci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n", "fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos", "adoptada por decisi\u00f3n administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendr\u00e1 recurso alguno. No podr\u00e1 acordarse la disoluci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n", "fusi\u00f3n y escisi\u00f3n voluntaria de un partido o movimiento pol\u00edtico cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.", "**Art\u00edculo 15.** *Efectos de la disoluci\u00f3n administrativa*. La disoluci\u00f3n administrativa de un partido o movimiento pol\u00edtico producir\u00e1 los siguientes efectos:", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 16.** *Fuentes de financiaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n acudir a las siguientes fuentes para la financiaci\u00f3n de su funcionamiento y de sus actividades:", "**Art\u00edculo 17.** *De la financiaci\u00f3n estatal de los partidos y movimientos pol\u00edticos.* El Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica", "por conducto del Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n Pol\u00edtica", "de conformidad con las siguientes reglas de distribuci\u00f3n de la correspondiente apropiaci\u00f3n presupuestal:", "**Art\u00edculo 18.** *Destinaci\u00f3n de los recursos.* Los recursos provenientes de la financiaci\u00f3n estatal se destinar\u00e1n a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus prop\u00f3sitos y", "en particular", "para las siguientes finalidades", "de conformidad con sus planes", "programas y proyectos:", "**Art\u00edculo 19.** *Rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas.* Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica presentar\u00e1n ante el Consejo Nacional Electoral declaraci\u00f3n de patrimonio", "ingresos y gastos", "utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 20.** *Fuentes de financiaci\u00f3n.* Los candidatos de los partidos", "movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular", "podr\u00e1n acudir a las siguientes fuentes para la financiaci\u00f3n de sus campa\u00f1as electorales:", "**Art\u00edculo 21.** *De la financiaci\u00f3n estatal para las campa\u00f1as electorales.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos", "tendr\u00e1n derecho a financiaci\u00f3n estatal de las correspondientes campa\u00f1as electorales", "mediante el sistema de reposici\u00f3n de gastos por votos v\u00e1lidos obtenidos", "siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 22.** *De los anticipos.* Los partidos", "movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos", "podr\u00e1n solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiaci\u00f3n Estatal de las consultas o de las campa\u00f1as electorales en las que participen.", "**Art\u00edculo 23.** *L\u00edmites a la financiaci\u00f3n privada.* Ning\u00fan partido", "movimiento", "grupo significativo de ciudadanos", "candidato o campa\u00f1a", "podr\u00e1 obtener cr\u00e9ditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiaci\u00f3n privada", "por m\u00e1s del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campa\u00f1a. Tampoco podr\u00e1 recaudar contribucio\u00adnes y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.", "**Art\u00edculo 24.** *L\u00edmites al monto de gastos.* Los l\u00edmites de gastos de las campa\u00f1as electorales a los distintos cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular ser\u00e1n fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada a\u00f1o", "teniendo en cuenta los costos reales de las campa\u00f1as", "el correspondiente censo electoral y la apropiaci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n estatal de las mismas.", "**Art\u00edculo 25.** *Administraci\u00f3n de los recursos y presentaci\u00f3n de informes.* Los recursos de las campa\u00f1as electorales cuyo monto m\u00e1ximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales originados en fuentes de financiaci\u00f3n privada ser\u00e1n administrados por los gerentes de campa\u00f1a designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones p\u00fablicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente ser\u00e1 designado de com\u00fan acuerdo por los candidatos o", "en su defecto", "por el partido", "movimiento o comit\u00e9 promotor del grupo significativo de ciudadanos.", "**Art\u00edculo 26.** *P\u00e9rdida del cargo por violaci\u00f3n de los l\u00edmites al monto de gastos.* La violaci\u00f3n de los l\u00edmites al monto de gastos de las campa\u00f1as electorales", "se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del cargo", "as\u00ed:", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 27.** *Financiaci\u00f3n prohibida.* Se proh\u00edben las siguientes fuentes de financiaci\u00f3n de los partidos", "movimientos pol\u00edticos y campa\u00f1as:", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 29.** *Candidatos de coalici\u00f3n.* Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica coaligados entre s\u00ed y/o con grupos significativos de ciudadanos", "podr\u00e1n inscribir candidatos de coalici\u00f3n para cargos uninominales. El candidato de coalici\u00f3n ser\u00e1 el candidato \u00fanico de los partidos", "movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente ser\u00e1 el candidato \u00fanico de los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica que aunque no participen en la coalici\u00f3n decidan adherir o apoyar al candidato de la coalici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.** *Periodos de inscripci\u00f3n.* El periodo de inscripci\u00f3n de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular durar\u00e1 un (1) mes y se iniciar\u00e1 cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votaci\u00f3n. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso", "la inscripci\u00f3n de la correspondiente f\u00f3rmula podr\u00e1 realizarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.", "**Art\u00edculo 31.** *Modificaci\u00f3n de las inscripciones.* La inscripci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada en casos de falta de aceptaci\u00f3n de la candidatura o de renuncia a la misma", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.", "**Art\u00edculo 32.** *Aceptaci\u00f3n o rechazo de inscripciones.* La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y", "en caso de encontrar que los re\u00fanen", "aceptar\u00e1n la solicitud suscribiendo el formulario de inscripci\u00f3n en la casilla correspondiente.", "**Art\u00edculo 33**. *Divulgaci\u00f3n*. Dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de listas y candidatos", "la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicar\u00e1n en un lugar visible de sus dependencias y en su p\u00e1gina en Internet", "la relaci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 34.** *Definici\u00f3n de campa\u00f1a electoral.* Para efectos de la financiaci\u00f3n y de la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas", "enti\u00e9ndase por campa\u00f1a electoral el conjunto de actividades realizadas con el prop\u00f3sito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 35.** Propaganda electoral. Enti\u00e9ndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos pol\u00edticos", "listas o candidatos a cargos o corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular", "del voto en blanco", "o de una opci\u00f3n en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.", "**Art\u00edculo 36.** *Espacios gratuitos en radio y televisi\u00f3n.* Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votaci\u00f3n y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma", "los partidos y movimientos pol\u00edticos", "las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos", "que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco", "tendr\u00e1n derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicaci\u00f3n social que hacen uso del espectro electromagn\u00e9tico", "proporcionalmente al n\u00famero de elegidos", "para la realizaci\u00f3n de las campa\u00f1as de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la Rep\u00fablica y de sus listas al Congreso de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 37.** *N\u00famero m\u00e1ximo de cu\u00f1as", "avisos y vallas.* El Consejo Nacional Electoral se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero y duraci\u00f3n de emisiones en radio y televisi\u00f3n", "el n\u00famero y tama\u00f1o de avisos en publicaciones escritas y de vallas", "que pueden tener en cada campa\u00f1a los partidos", "movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.", "**Art\u00edculo 38.** Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica", "y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campa\u00f1as para cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular", "podr\u00e1n realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las dem\u00e1s opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporaci\u00f3n", "en la respectiva circunscripci\u00f3n.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 39.** *Implementaci\u00f3n*. Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones", "la organizaci\u00f3n electoral implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico.", "**Art\u00edculo 40*.*** *Comisi\u00f3n Asesora.* Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n asesora para la incorporaci\u00f3n", "implantaci\u00f3n y/o dise\u00f1o de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en el proceso electoral", "la cual estar\u00e1 integrada as\u00ed:", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 41.** *Del escrutinio el d\u00eda de la votaci\u00f3n.* Las comisiones escrutadoras distritales", "municipales y auxiliares comenzar\u00e1n el escrutinio que les corresponde el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n", "a partir del momento del cierre del proceso de votaci\u00f3n", "con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos", "en el local que la respectiva Registraduria previamente se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 42.** *De las comisiones escrutadoras.* Los miembros de las comisiones escrutadoras deber\u00e1n estar en la sede del escrutinio desde las tres y media (3:30) de la tarde del d\u00eda de la votaci\u00f3n", "activar\u00e1n la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos", "inspecciones de polic\u00eda y sectores rurales que no se hayan introducido en el arca triclaves al empezar el escrutinio", "verificar\u00e1n cuidadosamente la hora y el estado de los mismos al ser recibidos", "de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de introducci\u00f3n que suscriben los claveros.", "**Art\u00edculo 43.** *De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral.* Los escrutinios generales que deben realizar los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciar\u00e1n a las nueve (9) de la ma\u00f1ana del martes siguiente a las elecciones", "en la capital del respectivo departamento.", "**Art\u00edculo 44.** *Del horario de los escrutinios para f\u00f3rmula presidencial.* Los escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el mismo horario que para el resto de elecciones.", "**Art\u00edculo 45.** *Testigos electorales.* Los partidos", "movimientos y grupos significativos de ciudadanos", "que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular o promuevan el voto en blanco", "as\u00ed como las organizaciones de observaci\u00f3n electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral", "tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votaci\u00f3n y escrutinios", "para lo cual podr\u00e1n acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votaci\u00f3n y por cada uno de los \u00f3rganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorpo\u00adrado recursos tecnol\u00f3gicos", "se podr\u00e1n acreditar tambi\u00e9n auditores de sistemas.", "**Art\u00edculo 46.** *Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica.* Cr\u00e9ase la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "con el fin de investigar los delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica.", "**Art\u00edculo 47.** *Censo electoral.* El censo electoral es el registro general de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda correspondientes a los ciudadanos colombianos", "residentes en el pa\u00eds y en el exterior", "habilitados por la Constituci\u00f3n y la ley para ejercer el derecho de sufragio y", "por consiguiente", "para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.", "**Art\u00edculo 48.** *Depuraci\u00f3n permanente del censo electoral.* Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organizaci\u00f3n electoral cuente con la debida anticipaci\u00f3n", "con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.", "**Art\u00edculo 49**. *Inscripci\u00f3n para votar.* La inscripci\u00f3n para votar se llevar\u00e1 a cabo autom\u00e1ticamente al momento de la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil establecer\u00e1 los mecanismos necesarios de publicidad y log\u00edstica para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por zonificaci\u00f3n; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia", "dicho proceso se llevar\u00e1 a cabo dentro del a\u00f1o anterior al respectivo proceso electoral y se cerrar\u00e1 dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.", "**Art\u00edculo 50.** *Inscripci\u00f3n para votar de ciudadanos colombianos en el exterior.* La inscripci\u00f3n de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deber\u00e1 estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elecci\u00f3n. Las sedes consulares habilitadas para tal prop\u00f3sito deber\u00e1n hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los per\u00edodos de inscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 51.***Votaciones en el exterior.* Los periodos de votaci\u00f3n de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deber\u00e1n estar abiertos durante una semana", "entendi\u00e9ndose que el primer d\u00eda es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elecci\u00f3n en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular.", "**Art\u00edculo 52.** *Transporte*. Las empresas de transporte p\u00fablico que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas urbanas", "intermunicipales y veredales", "est\u00e1n obligadas a prestar el servicio p\u00fablico de transporte el d\u00eda de elecciones; el Gobierno Nacional fijar\u00e1 los mecanismos que aseguren la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 53.** *Auxiliares o gu\u00edas de informaci\u00f3n electoral.* Proh\u00edbase la contrataci\u00f3n de personas conocidas como auxiliares electorales", "pregoneros", "informadores", "gu\u00eda y dem\u00e1s denominaciones", "el d\u00eda del debate electoral.", "**Art\u00edculo 54.** *Medios de comunicaci\u00f3n y democracia.* Los medios de comunicaci\u00f3n social tienen la obligaci\u00f3n", "de contribuir al fortalecimiento de la democracia. La propaganda electoral en dichos medios de comunicaci\u00f3n", "podr\u00e1 ser contratada por los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y grupos significativos de ciudadanos", "gerentes de campa\u00f1a o por los promotores del voto en blanco o de cualquiera de las opciones en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Los candidatos tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar cuando administren directamente sus campa\u00f1as.", "**Art\u00edculo 55.** *Vigencia y derogatoria.* La presente ley rige a partir de su todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2011-07-18
["**Art\u00edculo 19.***Calificaci\u00f3n de planes de soluciones de vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental.* Cumplido el requisito de la elegibilidad", "conforme a lo dispuesto en el presente decreto", "Findeter", "o las entidades p\u00fablicas o privadas con las que se hayan celebrado convenios", "calificar\u00e1n para cada uno de los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto", "a los que se aplicar\u00e1n de preferencia los subsidios que llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada uno de los mismos. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial que deber\u00e1 tener en cuenta", "entre otros", "los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 20.** *Ordenamiento de los planes de soluciones de vivienda.* Con base en los resultados de la calificaci\u00f3n", "el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces", "ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda seg\u00fan el concurso al que correspondan", "hasta completar un n\u00famero de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles. De esta forma", "la cantidad de unidades habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el cupo o n\u00famero m\u00e1ximo de subsidios que con posterioridad", "y conforme a lo dispuesto en el presente decreto", "podr\u00e1n asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental", "el orden secuencial se establecer\u00e1 entre los planes de vivienda de cada departamento."]
2011-07-17
["**Art\u00edculo 360.** La explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1", "a favor del Estado", "una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda", "sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte. La ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables."]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 26. De la cancelaci\u00f3n.** Son causales de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un Contador P\u00fablico las siguientes:"]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 324. *Causales*.** El principio de oportunidad se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:"]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 5\u00b0.*****De la selecci\u00f3n objetiva**.* Es objetiva la selecci\u00f3n en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad y a los fines que ella busca", "sin tener en consideraci\u00f3n factores de afecto o de inter\u00e9s y", "en general", "cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. En consecuencia", "los factores de escogencia y calificaci\u00f3n que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes", "tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:"]
2011-07-12
["**ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA.** En virtud de este principio:", "**ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES", "INTERVENTORES Y ASESORES.** Los consultores y asesores externos responder\u00e1n civil", "fiscal", "penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultor\u00eda o asesor\u00eda", "celebrado por ellos", "como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen da\u00f1o o perjuicio a las entidades", "derivados de la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultor\u00eda o asesor\u00eda incluyendo la etapa de liquidaci\u00f3n de los mismos."]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 105.** Derogado", "**Art\u00edculo 122.** Derogado", "**Art\u00edculo 124.**Derogado", "**Art\u00edculo 130.**Derogado"]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 8.** Legitimaci\u00f3n. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la \u00faltima cuota efectuado por la entidad p\u00fablica", "deber\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n la persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena", "conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la Ley. Si no se iniciare la acci\u00f3n de repetici\u00f3n en el t\u00e9rmino y por la entidad facultada que se menciona anteriormente", "podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n:"]
2011-07-12
["**Art\u00edculo 433.** *Soborno transnacional.*El que d\u00e9", "prometa u ofrezca a un servidor p\u00fablico extranjero", "en provecho de este o de un tercero", "directa o indirectamente", "sumas de dinero", "cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice", "omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relaci\u00f3n con un negocio o transacci\u00f3n internacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2011-07-12
["***Art\u00edculo 14.*** *Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces", "en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional ser\u00e1 un servidor p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.*"]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 106.***Prohibici\u00f3n de prebendas o d\u00e1divas a trabajadores en el sector de la salud.* Queda expresamente prohibida la promoci\u00f3n u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas", "d\u00e1divas a trabajadores de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y trabajadores independientes", "sean estas en dinero o en especie", "por parte de las Entidades Promotoras de Salud", "Instituciones Prestadoras de Salud", "empresas farmac\u00e9uticas productoras", "distribuidoras", "comercializadoras u otros", "de medicamentos", "insumos", "dispositivos y equipos", "que no est\u00e9 vinculado al cumplimiento de una relaci\u00f3n laboral contractual o laboral formalmente establecida entre la instituci\u00f3n y el trabajador de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud."]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 30.**La acci\u00f3n disciplinaria caducar\u00e1 si transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la ocurrencia de la falta", "no se ha proferido auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria. Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n", "para las de car\u00e1cter permanente o continuado desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.", "**Art\u00edculo 35.***Prohibiciones*. A todo servidor p\u00fablico le est\u00e1 prohibido:", "**Art\u00edculo 53.** El presente r\u00e9gimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventor\u00eda o supervisi\u00f3n en los contratos estatales; tambi\u00e9n a quienes ejerzan funciones p\u00fablicas", "de manera permanente o transitoria", "en lo que tienen que ver con estas", "y a quienes administren recursos p\u00fablicos u oficiales.", "**Art\u00edculo 55.***Sujetos y faltas grav\u00edsimas*. Los sujetos disciplinables por este t\u00edtulo s\u00f3lo responder\u00e1n de las faltas grav\u00edsimas aqu\u00ed descritas. Son faltas grav\u00edsimas las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 123.** Los fallos sancionatorios y autos de archivo podr\u00e1n ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.", "**Art\u00edculo 135.**Las pruebas practicadas v\u00e1lidamente en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa", "dentro o fuera del pa\u00eds y los medios materiales de prueba", "podr\u00e1n trasladarse a la actuaci\u00f3n disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y ser\u00e1n apreciadas conforme a las reglas previstas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 156.**El t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 de doce meses", "contados a partir de la decisi\u00f3n de apertura.", "**Articulo 160-A.**Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos", "o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n", "el funcionario de conocimiento", "mediante decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n notificable y que s\u00f3lo admitir\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 168.***T\u00e9rmino probatorio.*Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 166", "el funcionario competente resolver\u00e1 sobre las nulidades propuestas y ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas", "de acuerdo con los criterios de conducencia", "pertinencia y necesidad.", "**Articulo 169A.**El funcionario de conocimiento proferir\u00e1 el fallo dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n.", "**Articulo 169A.**El funcionario de conocimiento proferir\u00e1 el fallo dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 175 A**. Tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n por el procedimiento verbal previsto en el art\u00edculo anterior los procesos disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 177.**Calificado el procedimiento a seguir conforme a las normas anteriores", "el funcionario competente", "mediante auto que debe notificarse personalmente", "ordenar\u00e1 adelantar proceso verbal y citar\u00e1 a audiencia al posible responsable.", "**Art\u00edculo 180.**El recurso de reposici\u00f3n procede contra las decisiones que niegan la pr\u00e1ctica de pruebas", "las nulidades y la recusaci\u00f3n", "el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que se profiera la decisi\u00f3n. El director del proceso", "a continuaci\u00f3n", "decidir\u00e1 oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso.", "**Art\u00edculo 182.***El Procurador General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicar este procedimiento especial para los casos en que su competencia para disciplinar sea en \u00fanica instancia.*"]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Contenido m\u00ednimo del pliego de condiciones*. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitaci\u00f3n", "selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos", "y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993", "el pliego de condiciones deber\u00e1 detallar claramente los requerimientos para la presentaci\u00f3n de la propuesta. El pliego contendr\u00e1", "cuando menos:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Publicidad del procedimiento en el Secop*. La entidad contratante ser\u00e1 responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.", "**Art\u00edculo 17.** *Procedimientos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n.* Sin consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del contrato a realizar", "si el bien o servicio requerido por la entidad es de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse uso de procedimientos de subasta inversa", "compra por acuerdo marco de precios o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos.", "**Art\u00edculo 54.** *Procedencia del concurso de m\u00e9ritos.* A trav\u00e9s de la modalidad de selecci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos se contratar\u00e1n los servicios de consultor\u00eda a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura."]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 246.** Estafa. El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero", "con perjuicio ajeno", "induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o enga\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 247.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:", "**Art\u00edculo 250B.** El administrador de hecho o de derecho", "o socio de cualquier sociedad constituida o en formaci\u00f3n", "directivo", "empleado o asesor", "que en beneficio propio o de un tercero", "con abuso de las funciones propias de su cargo", "disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio econ\u00f3micamente evaluable a sus socios", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 258.***Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada*.El que como empleado", "asesor", "directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad privada", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n y que no sea objeto de conocimiento p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 298 A**.**Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 301 A.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 313.***Evasi\u00f3n fiscal*. El concesionario", "representante legal", "administrador o empresario legalmente autorizado para la explotaci\u00f3n de un monopolio rent\u00edstico", "que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopol\u00edsticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os a diez (10) a\u00f1os y multa de hasta 1.020.000 UVT.", "**Art\u00edculo 397.***Peculado por apropiaci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales", "o de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "tenencia o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses", "multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**Articulo 399A.***Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente frente a recursos de la seguridad social*. La pena prevista en el art\u00edculo 399 se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.", "**Articulo 400A.***Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral*. Las penas previstas en el art\u00edculo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.", "**Art\u00edculo 401.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva*. Si antes de iniciarse la investigaci\u00f3n", "el agente", "por s\u00ed o por tercera persona", "hiciere cesar el mal uso", "reparare lo da\u00f1ado", "corrigiere la aplicaci\u00f3n oficial diferente", "o reintegrare lo apropiado", "perdido o extraviado", "o su valor actualizado con intereses la pena se disminuir\u00e1 en la mitad.", "**Art\u00edculo 404.***Concusi\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus funciones constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero", "dinero o cualquier otra utilidad indebidos", "o los solicite", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 405.***Cohecho propio*. El servidor p\u00fablico que reciba para s\u00ed o para otro", "dinero u otra utilidad", "o acepte promesa remuneratoria", "directa o indirectamente", "para retardar u omitir un acto propio de su cargo", "o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 406.***Cohecho impropio*. El servidor p\u00fablico que acepte para s\u00ed o para otro", "dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria", "directa o indirecta", "por acto que deba ejecutar en el desempe\u00f1o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento veintis\u00e9is (126) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 408.***Violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades*. El servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de un contrato con violaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales", "sobre inhabilidades o incompatibilidades", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Art\u00edculo 409.***Inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos*. El servidor p\u00fablico que se interese en provecho propio o de un tercero", "en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Articulo 410A.***Acuerdos restrictivos de la competencia.*El que en un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "subasta p\u00fablica", "selecci\u00f3n abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar il\u00edcitamente el procedimiento contractual", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 411A**. *Tr\u00e1fico de influencias de particular*. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor p\u00fablico en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer", "con el fin de obtener cualquier beneficio econ\u00f3mico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 411A**. *Tr\u00e1fico de influencias de particular*. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor p\u00fablico en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer", "con el fin de obtener cualquier beneficio econ\u00f3mico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 412.***Enriquecimiento il\u00edcito*. El servidor p\u00fablico", "o quien haya desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas", "que durante su vinculaci\u00f3n con la administraci\u00f3n o dentro de los cinco (5) a\u00f1os posteriores a su desvinculaci\u00f3n", "obtenga", "para s\u00ed o para otro", "incremento patrimonial injustificado", "incurrir\u00e1", "siempre que la conducta no constituya otro delito", "en prisi\u00f3n de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os", "multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 413.***Prevaricato por acci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que profiera resoluci\u00f3n", "dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 414. *Prevaricato por omisi\u00f3n.*** El servidor p\u00fablico que omita", "retarde", "rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses", "multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses.", "**Art\u00edculo 444A.** *Soborno en la actuaci\u00f3n penal*.El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo", "para que se abstenga de concurrir a declarar", "o para que falte a la verdad", "o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 444A.** *Soborno en la actuaci\u00f3n penal*.El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo", "para que se abstenga de concurrir a declarar", "o para que falte a la verdad", "o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2011-07-11
["**ARTICULO 11.Designaci\u00f3n del Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinaci\u00f3n del Control Interno.** Para la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n permanente del Sistema de Control", "el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces", "quien ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n."]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 32.***Democratizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.* Todas las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de desarrollar su gesti\u00f3n acorde con los principios de democracia participativa y democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Para ello podr\u00e1n realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica."]
2011-07-11
["**Art\u00edculo 14.**Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que el Estado tenga participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%)", "sus filiales y las Sociedades entre Entidades P\u00fablicas con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%)", "estar\u00e1n sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "con excepci\u00f3n de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o p\u00fablico", "nacional o internacional o en mercados regulados", "caso en el cual se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades econ\u00f3micas y comerciales", "sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la presente ley. Se except\u00faan los contratos de ciencia y tecnolog\u00eda", "que se regir\u00e1n por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes."]
2011-07-07
["**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas."]
2011-07-04
["**Art\u00edculo 8\u00ba.**Sostenbilidad y estabilidad fiscal. El presupuesto tendr\u00e1 en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evoluci\u00f3n de los ingresos de largo plazo a estructurales de la econom\u00eda y debe ser una herramienta de estabilizaci\u00f3n del ciclo econ\u00f3mico", "a trav\u00e9s de una regla fiscal", "**Art\u00edculo 15.** Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Fiscal y Macroecon\u00f3mica. Cr\u00e9ase el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Fiscal y Macroecon\u00f3mica", "como una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica", "cuyo objeto es contribuir a la estabilidad macroecon\u00f3mica y fiscal del pa\u00eds."]
junio 2011 70 reformas
2011-06-30
["**Art\u00edculo 334.** La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1", "por mandato de la ley", "en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales", "en el uso del suelo", "en la producci\u00f3n", "distribuci\u00f3n", "utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes", "y en los servicios p\u00fablicos y privados", "para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial", "en un marco de sostenibilidad fiscal", "el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes", "la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deber\u00e1 fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto p\u00fablico social ser\u00e1 prioritario.", "**Art\u00edculo 339.** Habr\u00e1 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo", "las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica", "social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n", "dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 346.**El Gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones", "que ser\u00e1 presentado al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse", "presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo."]
2011-06-30
["**ARTICULO 2\u00ba.** Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de inter\u00e9s social", "de acuerdo con las funciones que cumplan conformar\u00e1n los subsistemas de fomento o ejecuci\u00f3n", "de asistencia t\u00e9cnica y promoci\u00f3n a la organizaci\u00f3n social", "y de financiaci\u00f3n", "as\u00ed:"]
2011-06-30
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Principios*. El Sistema Nacional de Migraciones", "SNM", "se orientar\u00e1 por los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** A. El Sistema Nacional de Migraciones tendr\u00e1 las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** A. El Sistema Nacional de Migraciones tendr\u00e1 las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Participaci\u00f3n de los colombianos en el exterior.* El Gobierno Nacional crear\u00e1 espacios para la participaci\u00f3n", "con el prop\u00f3sito de facilitar la interlocuci\u00f3n de las asociaciones", "redes y federaciones de colombianos en el exterior. En estos espacios se presentar\u00e1n y concertar\u00e1n las propuestas de dichas comunidades", "a fin de ser evaluadas y aplicadas por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Plan de retorno.* Por iniciativa parlamentaria o", "del Gobierno Nacional se formular\u00e1 el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2011-06-29
["**El Congreso de Colombia**", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Objeto de la ley.* La presente ley tiene por objeto dictar las normas org\u00e1nicas para la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de car\u00e1cter org\u00e1nico relativas a la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y las \u00e1reas metropolitanas y establecer las normas generales para la organizaci\u00f3n territorial.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Concepto y finalidad del ordenamiento territorial.* El ordenamiento territorial es un instrumento de planificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las entidades territoriales y un proceso de construcci\u00f3n colectiva de pa\u00eds", "que se da de manera progresiva", "gradual y flexible", "con responsabilidad fiscal", "tendiente a lograr una adecuada organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado en el territorio", "para facilitar el desarrollo institucional", "el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial", "entendido este como desarrollo econ\u00f3micamente competitivo", "socialmente justo", "ambientalmente y fiscalmente sostenible", "regionalmente arm\u00f3nico", "culturalmente pertinente", "atendiendo a la diversidad cultural y f\u00edsico-geogr\u00e1fica de Colombia.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *De la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT).* La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT)", "es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico asesor que tiene como funci\u00f3n evaluar", "revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes", "la adopci\u00f3n de pol\u00edticas", "desarrollos legislativos y criterios para la mejor organizaci\u00f3n del Estado en el territorio.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Conformaci\u00f3n de la COT.* La Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial", "COT", "estar\u00e1 conformada por:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Funciones de la COT.* Son funciones de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial", "COT", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Secretar\u00eda T\u00e9cnica* y *Subsecretar\u00eda T\u00e9cnica.* El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la COT.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial.* Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales", "para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisi\u00f3n Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicci\u00f3n se establezcan", "las que orientar\u00e1n las acciones en esta materia y participar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del proyecto estrat\u00e9gico regional de ordenamiento territorial", "acorde con los lineamientos generales establecidos por la COT.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Objeto.* El Estado promover\u00e1 procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas que impulsen el desarrollo aut\u00f3nomo y autosostenible de las comunidades.", "**Art\u00edculo 10.** *Esquemas asociativos territoriales.* Constituir\u00e1n esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n", "las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n", "las asociaciones de departamentos", "las \u00e1reas metropolitanas", "las asociaciones de distritos especiales", "las provincias administrativas y de planificaci\u00f3n", "y las asociaciones de municipios.", "**Art\u00edculo 11.** *Conformaci\u00f3n de asociaciones de entidades territoriales.* La asociaciones de entidades territoriales se conformar\u00e1n libremente por dos o m\u00e1s entes territoriales para prestar conjuntamente servicios p\u00fablicos", "funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional", "ejecutar obras de inter\u00e9s com\u00fan o cumplir funciones de planificaci\u00f3n", "as\u00ed como para procurar el desarrollo integral de sus territorios.", "**Art\u00edculo 12.** *Asociaciones de departamentos*. Dos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n asociarse administrativa y pol\u00edticamente para organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "la ejecuci\u00f3n de obras de \u00e1mbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias", "mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos", "previamente autorizados por las asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas entre s\u00ed en un marco de acci\u00f3n que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificaci\u00f3n integral conjunto.", "**Art\u00edculo 13.** *Asociaciones de distritos especiales.* Dos o m\u00e1s Distritos Especiales podr\u00e1n asociarse pol\u00edtica y administrativamente para organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s com\u00fan mediante convenio", "siempre y cuando no se alteren las caracter\u00edsticas esenciales de cada uno de ellos. El respectivo convenio o contrato-plan configurar\u00e1 un modelo de desarrollo y planificaci\u00f3n integral conjunto que ser\u00e1 suscrito por los Alcaldes Mayores de cada Distrito", "previamente autorizados por sus respectivos Concejos y estar\u00e1 enmarcado en un plan de acci\u00f3n de mediano plazo.", "**Art\u00edculo 14**. *Asociaciones de municipios.* Dos o m\u00e1s municipios de un mismo departamento o de varios departamentos", "podr\u00e1n asociarse administrativa y pol\u00edticamente para organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "la ejecuci\u00f3n de obras de \u00e1mbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias", "mediante convenio o contrato-plan suscrito por los alcaldes respectivos", "previamente autorizados por los concejos municipales o distritales y para el ejercicio de competencias concertadas entre s\u00ed en un marco de acci\u00f3n que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificaci\u00f3n integral conjunto.", "**Art\u00edculo 15**. *Asociaciones de las \u00c1reas Metropolitanas.* Dos o m\u00e1s \u00c1reas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos", "podr\u00e1n asociarse para organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "1a ejecuci\u00f3n de obras de \u00e1mbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias", "mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las \u00e1reas metropolitanas respectivas", "previamente autorizados por sus juntas metropolitanas.", "**Art\u00edculo 16.** *Provincias administrativas y de planificaci\u00f3n.* Dos o m\u00e1s municipios geogr\u00e1ficamente contiguos de un mismo departamento podr\u00e1n constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificaci\u00f3n por solicitud de los alcaldes municipales", "los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios", "con el prop\u00f3sito de organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "la ejecuci\u00f3n de obras de \u00e1mbito regional y la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo integral", "as\u00ed como la gesti\u00f3n ambiental.", "**Art\u00edculo 17.** *Naturaleza* y *funcionamiento de los esquemas asociativos.* Las asociaciones de departamentos", "las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho p\u00fablico", "con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.", "**Art\u00edculo 18.** *Contratos o convenios plan.* La Naci\u00f3n podr\u00e1 contratar o convenir con las entidades territoriales", "con las asociaciones de entidades territoriales y con las \u00e1reas metropolitanas", "la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos estrat\u00e9gicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes", "se establecer\u00e1n los aportes que har\u00e1n as\u00ed como las fuentes de financiaci\u00f3n respectivas.", "**Art\u00edculo 19.** *Regiones de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n.* En virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 285 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "cr\u00e9anse las Regiones de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (RPG). Para los efectos previstos en esta ley", "se consideran regiones de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n las instancias de asociaci\u00f3n de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera arm\u00f3nica y sostenible los principios de complementariedad", "concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constituci\u00f3n y la ley.", "**Art\u00edculo 20.** *Delegaci\u00f3n.* La Naci\u00f3n y los diferentes \u00f3rganos del nivel central podr\u00e1n delegar en las entidades territoriales o en los diferentes esquemas asociativos territoriales y en las \u00e1reas metropolitanas", "por medio de convenios o contratos plan", "atribuciones propias de los organismos y entidades p\u00fablicas de la Naci\u00f3n", "as\u00ed como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 21**. *Objetivos generales de la legislaci\u00f3n territorial.* La ley promover\u00e1 una mayor delegaci\u00f3n de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial", "la eliminaci\u00f3n de duplicidades de competencias entre la administraci\u00f3n central y descentralizada y los entes territoriales", "el fortalecimiento de las Regiones de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n y las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n", "el fortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno", "el fortalecimiento del municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado", "la acci\u00f3n conjunta y articulada de los diferentes niveles de gobierno a trav\u00e9s de alianzas", "asociaciones y convenios de delegaci\u00f3n", "el dise\u00f1o de modalidades regionales de administraci\u00f3n para el desarrollo de proyectos especiales y el incremento de la productividad y la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal.", "**Art\u00edculo 22.** *Diversificaci\u00f3n", "fortalecimiento y modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen departamental.* La racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los departamentos parte del reconocimiento de sus diferencias y fortalezas espec\u00edficas. A partir de este principio y con el objeto de mejorar la Administraci\u00f3n departamental y de asegurar una m\u00e1s eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos", "la ley establecer\u00e1 reg\u00edmenes especiales y diferenciados de gesti\u00f3n administrativa y fiscal para uno o varios departamentos.", "**Art\u00edculo 23.** *Creaci\u00f3n de departamentos.* La creaci\u00f3n de departamentos cuyos territorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas y de planificaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial", "del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica", "previa convocatoria a consulta popular", "de acuerdo con los lineamientos legales establecidos por el legislador y la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.** *Diversificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes municipales por categor\u00edas.* Con el prop\u00f3sito de democratizar y hacer m\u00e1s eficiente y racional la Administraci\u00f3n municipal", "la ley", "con fundamento en el art\u00edculo 320 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "establecer\u00e1 categor\u00edas de municipios de acuerdo con su poblaci\u00f3n", "recursos fiscales", "importancia econ\u00f3mica y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica", "y se\u00f1alar\u00e1", "a los municipios pertenecientes a cada categor\u00eda", "distinto r\u00e9gimen en su organizaci\u00f3n", "gobierno y administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.** *Del R\u00e9gimen Fiscal especial para las***\u00c1reas Metropolitanas**. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 319 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "adem\u00e1s de los recursos que integran el patrimonio y renta de las \u00e1reas metropolitanas", "el proyecto de constituci\u00f3n de la misma regulado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 128 de 1994 debe precisar las fuentes de los aportes de las entidades territoriales que formar\u00e1n parte de la misma", "as\u00ed como los porcentajes de tales aportes", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 128 de 1994.", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 26.** *Definici\u00f3n de competencia.* Para los efectos de la presente ley", "se entiende por competencia la facultad o poder jur\u00eddico que tienen la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y las figuras de integraci\u00f3n territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.", "**Art\u00edculo 27**. *Principios del ejercicio de competencias.* Adem\u00e1s de los que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla como comunes de la funci\u00f3n administrativa", "son principios rectores del ejercicio de competencias", "los siguientes:", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 28.** Los departamentos y municipios tendr\u00e1n autonom\u00eda para determinar su estructura interna y organizaci\u00f3n administrativa central y descentralizada; as\u00ed como el establecimiento y distribuci\u00f3n de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 29.** *Distribuci\u00f3n de competencias en materia de ordenamiento del territorio.* Son competencias de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio", "las siguientes:", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 31.** *Consejo Regional Administrativo y de Planificaci\u00f3n.* Cr\u00e9ase el Consejo Regional Administrativo y de Planificaci\u00f3n como instancia t\u00e9cnica y asesora de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n. El Consejo Regional de Planeaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los gobernadores de los departamentos que conformen las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n y por los Alcaldes de las \u00c1reas Metropolitanas que existan dentro de la misma", "con una presidencia pro t\u00e9mpore", "por el t\u00e9rmino que la regi\u00f3n establezca en el acto de constituci\u00f3n y creaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 33.** *Fondo de Desarrollo Regional.* El Fondo de Desarrollo Regional servir\u00e1 como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del pa\u00eds", "el cual tendr\u00e1 como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de desarrollo en los t\u00e9rminos que lo defina la ley.", "**Art\u00edculo 34.** *Zonas de Inversi\u00f3n Especial para superar la Pobreza.* Son Zonas de Inversi\u00f3n Especial para superar la Pobreza las receptoras del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional que defina la Constituci\u00f3n y la ley como instrumento para superar condiciones de desequilibrio en el desarrollo econ\u00f3mico y social entre las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n y entre los distintos entes territoriales del pa\u00eds. Estas ser\u00e1n instrumentos de planificaci\u00f3n e inversi\u00f3n orientada a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esas zonas y ser\u00e1n creadas por una sola vez mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 35**. *Fondo de Compensaci\u00f3n Regional.* El Fondo de Compensaci\u00f3n servir\u00e1 como un mecanismo de generaci\u00f3n de equidad y reducci\u00f3n de la pobreza entre las entidades territoriales del pa\u00eds", "el cual tendr\u00e1 como finalidad la financiaci\u00f3n de proyectos en las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza.", "**Art\u00edculo 36.** *De la Regi\u00f3n Territorial.* De conformidad con el art\u00edculo 307 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la Regi\u00f3n Administrativa y de Planificaci\u00f3n podr\u00e1 transformarse en Regi\u00f3n Entidad Territorial", "de acuerdo con las condiciones que fije la ley que para el efecto expida el Congreso de la Rep\u00fablica.", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 37.** *Desarrollo y armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n territorial.* El Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso las iniciativas de reformas legislativas correspondientes a la expedici\u00f3n del r\u00e9gimen especial para los departamentos", "la reforma del r\u00e9gimen municipal orientada por las prescripciones del art\u00edculo 320 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la reforma de la legislaci\u00f3n en materia de \u00e1reas metropolitanas.", "**Art\u00edculo 38.** Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993", "\"por la cual se dictan normas especiales para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina y 915 de 2004\"", "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Social y Econ\u00f3mico del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina continuar\u00e1n vigentes. Los aspectos relativos al r\u00e9gimen pol\u00edtico administrativo del departamento Archipi\u00e9lago ser\u00e1n desarrollados de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 310 de la C. P.", "**Art\u00edculo 39**. *Transitorio.* Los conflictos de competencia se dirimir\u00e1n seg\u00fan la normatividad vigente", "hasta que se reglamente por la ley respectiva", "la cual deber\u00e1 ser presentada por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 40.** *Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2011-06-29
["**Art\u00edculo 8\u00ba.***De la instauraci\u00f3n del comparendo ambiental.* En todos los municipios de Colombia se instaurar\u00e1 el instrumento de Comparendo Ambiental", "para lo cual los Concejos Municipales deber\u00e1n aprobar su reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de un acuerdo municipal."]
2011-06-29
["**ARTICULO 5\u00ba.** Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda", "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfacctorias de espacio", "servicios p\u00fablicos y calidad de estructura", "o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro."]
2011-06-29
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Del procedimiento de conversi\u00f3n de los clubes con deportistas profesionales*. La conversi\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior", "deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:"]
2011-06-28
["**ART\u00cdCULO 148. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.** Son funciones generales del Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento: Dise\u00f1ar", "crear y administrar un Museo de la Memoria", "destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 144 de la presente ley. Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 145 de la presente ley. Recolectar", "clasificar", "sistematizar", "analizar y preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n de que trata la Ley 1424 de 2010", "as\u00ed como de la informaci\u00f3n que se reciba", "de forma individual y colectiva", "de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n", "as\u00ed como el reconocimiento de verdad y responsabilidad individual o colectiva dado en el marco de la Ley 1957 de 2019 y dem\u00e1s normas que la complementen o sustituyan", "y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relaci\u00f3n o sean de inter\u00e9s para el mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Suscribir convenios", "contratos y cualquier otro acto jur\u00eddico que se requiera para la ejecuci\u00f3n de sus funciones y el desarrollo de su mandato. Producir informes peri\u00f3dicos con car\u00e1cter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes ser\u00e1n publicados y difundidos por los medios que se consideren m\u00e1s conducentes para que contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Memoria y Verdad deber\u00e1 incluir los enfoques democr\u00e1tico", "amplio", "participativo. pluralista y territorial\u201d. **PAR\u00c1GRAFO.** Cualquier victima podr\u00e1 allegar su testimonio al Centro de Memoria Hist\u00f3rica", "que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de preservarlo e incluirlo en la sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis que haga la entidad."]
2011-06-27
["**ART\u00cdCULO 24. Funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n**. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley", "las procuradur\u00edas delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior", "con fines preventivos y de control de gesti\u00f3n:", "**ART\u00cdCULO 29. Funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos penales.** Los procuradores delegados cumplen las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos penales como Ministerio P\u00fablico:"]
2011-06-24
["**Art\u00edculo 39.***De la funci\u00f3n de control de garant\u00edas.* La funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo caso en su fondo.", "**Art\u00edculo 235. *Interceptaci\u00f3n de comunicaciones.*** El fiscal podr\u00e1 ordenar", "con el objeto de buscar elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica", "b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n de imputados", "indiciados o condenados", "que se intercepten mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones", "en donde curse informaci\u00f3n o haya inter\u00e9s para los fines de la actuaci\u00f3n. En este sentido", "las autoridades competentes ser\u00e1n las encargadas de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva interceptaci\u00f3n as\u00ed como del procesamiento de la misma. Tienen la obligaci\u00f3n de realizarla inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden y todos los costos ser\u00e1n a cargo de la autoridad que ejecute la interceptaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 236. *Recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones.*** Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que el indiciado o imputado est\u00e1 transmitiendo o manipulando datos a trav\u00e9s de las redes de telecomunicaciones", "ordenar\u00e1 a polic\u00eda judicial la retenci\u00f3n", "aprehensi\u00f3n o recuperaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n", "equipos terminales", "dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier medio de almacenamiento f\u00edsico o virtual", "an\u00e1logo o digital", "para que expertos en inform\u00e1tica forense", "descubran", "recojan", "analicen y custodien la informaci\u00f3n que recuperen; lo anterior con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la captura del indiciado", "imputado o condenado.", "**Art\u00edculo 298.***Contenido y vigencia.* El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicar\u00e1 de forma clara y sucinta los motivos de la captura", "el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado", "cuya captura se ordena", "el delito que provisionalmente se se\u00f1ale", "la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 301. *Flagrancia.*** Se entiende que hay flagrancia cuando:"]
2011-06-24
["**Art\u00edculo 187.***La privaci\u00f3n de la libertad.* La privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada se aplicar\u00e1 a los adolescentes mayores de diecis\u00e9is (16) y menores de dieciocho a\u00f1os (18) que sean hallados responsables de la comisi\u00f3n de delitos cuya pena m\u00ednima establecida en el C\u00f3digo Penal sea o exceda de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 190.***Sanci\u00f3n para contravenciones de polic\u00eda cometidas por adolescentes* Las contravenciones de polic\u00eda cometidas por adolescentes ser\u00e1n sancionadas de la siguiente manera:"]
2011-06-24
["**Art\u00edculo 38-\u00d1. Extinci\u00f3n de la pena de prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica.** Cumplida la totalidad de la ejecuci\u00f3n del plan de servicios fijado por el juez", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "**Art\u00edculo 130.***Circunstancias de agravaci\u00f3n.*Si de las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesi\u00f3n personal", "la pena respectiva se aumentar\u00e1 hasta en una cuarta parte.", "**Art\u00edculo 263.** *Invasi\u00f3n de tierras o edificaciones*. El que con el prop\u00f3sito de obtener un provecho il\u00edcito para s\u00ed o para otro", "invada terreno o edificaci\u00f3n ajena", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisi\u00f3n y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 328C. Pesca ilegal.** El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente", "realice actividad de pesca", "comercialice", "transporte", "procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas", "protegidas", "en cualquier categor\u00eda de amenaza", "o en \u00e1reas de reserva", "o en \u00e9pocas vedadas", "o en zona prohibida", "incurrir\u00e1", "sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar", "en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 329. Manejo il\u00edcito de especies ex\u00f3ticas.** El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente", "introduzca", "trasplante", "manipule", "siembre", "hibride", "comercialice", "transporte", "mantenga", "transforme", "experimente", "inocule o propague especies silvestres ex\u00f3ticas", "invasoras", "que pongan en peligro la salud humana", "el ambiente o las especies de la biodiversidad colombiana", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 330A. Promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n.** El que promueva", "financie", "dirija", "facilite", "suministre medios", "aproveche econ\u00f3micamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala", "quema", "corte", "arranque o destrucci\u00f3n de \u00e1reas iguales o superiores a una hect\u00e1rea continua o discontinua de bosque natural", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 330A. Promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n.** El que promueva", "financie", "dirija", "facilite", "suministre medios", "aproveche econ\u00f3micamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala", "quema", "corte", "arranque o destrucci\u00f3n de \u00e1reas iguales o superiores a una hect\u00e1rea continua o discontinua de bosque natural", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 331. Manejo y uso il\u00edcito de organismos gen\u00e9ticamente modificados", "microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.** El que con incumplimiento de la normatividad existente", "introduzca", "importe", "manipule", "experimente", "posea", "inocule", "comercialice", "exporte", "libere o propague organismos gen\u00e9ticamente modificados", "microorganismos", "mol\u00e9culas", "substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos f\u00e1unicos", "flor\u00edsticos", "hidrobiol\u00f3gicos", "h\u00eddricos o alteren perjudicialmente sus poblaciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 332 A.** *Eliminado.*", "**Art\u00edculo 332 A.** *Eliminado.*", "**Art\u00edculo 333. Da\u00f1os en los recursos naturales y ecocidio.** El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya", "inutilice", "haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo da\u00f1e los recursos naturales a que se refiere este t\u00edtulo o a los que est\u00e9n asociados con estos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 334A. Contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo.** El que provoque", "contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua", "suelo", "subsuelo o atm\u00f3sfera", "con ocasi\u00f3n a la extracci\u00f3n o excavaci\u00f3n", "exploraci\u00f3n", "construcci\u00f3n y montaje", "explotaci\u00f3n", "beneficio", "transformaci\u00f3n", "transporte de la actividad minera o de hidrocarburos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os", "y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 335. Experimentaci\u00f3n ilegal con especies", "agentes biol\u00f3gicos o bioqu\u00edmicos.** El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente", "realice experimentos con especies", "agentes biol\u00f3gicos o bioqu\u00edmicos que constituyan", "generen o pongan en peligro la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 339C. *Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal****.* El que", "por cualquier medio o procedimiento", "con el \u00e1nimo de maltratar", "cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico", "amansado", "silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses", "inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n", "oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales", "prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n", "tenencia", "cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 376.***Tr\u00e1fico", "fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes*. El que sin permiso de autoridad competente", "introduzca al pa\u00eds", "as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l", "transporte", "lleve consigo", "almacene", "conserve", "elabore", "venda", "ofrezca", "adquiera", "financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente", "sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno", "dos", "tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 447 A.** Derogado."]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 42.***Obligaciones especiales de las instituciones educativas*. Para cumplir con su misi\u00f3n las instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes obligaciones:", "**Art\u00edculo 89.***Funciones de la Polic\u00eda Nacional para garantizar los Derechos de los Ni\u00f1os", "las Ni\u00f1as y los Adolescentes*. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes", "la Polic\u00eda Nacional y en especial la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia", "tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 160.***Concepto de la privaci\u00f3n de la libertad.* Se entiende por privaci\u00f3n de la libertad toda forma de internamiento", "en un establecimiento p\u00fablico o privado", "con personal adecuado", "instalaciones suficientes", "medios id\u00f3neos", "y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial", "del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.", "**Art\u00edculo 177.***Sanciones.* Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:"]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 47.***Solicitud de cambio.* Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral", "las partes o el Ministerio P\u00fablico", "oralmente o por escrito", "podr\u00e1n solicitar el cambio de radicaci\u00f3n ante el juez que est\u00e9 conociendo del proceso", "quien informar\u00e1 al superior competente para decidir.", "**Art\u00edculo 128. *Identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n.*** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 obligada a verificar la correcta identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado", "a fin de prevenir errores judiciales.", "**Art\u00edculo 225. *Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento.*** Durante la diligencia de registro y allanamiento la Polic\u00eda Judicial deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 230.** *Excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para proceder al registro y allanamiento.* Excepcionalmente podr\u00e1 omitirse la obtenci\u00f3n de la orden escrita de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que la Polic\u00eda Judicial pueda adelantar un registro y allanamiento", "cuando:", "**ART\u00cdCULO 237.***Audiencia de control de legalidad posterior.* Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Polic\u00eda Judicial sobre las diligencias de las \u00f3rdenes de registro y allanamiento", "retenci\u00f3n de correspondencia", "interceptaci\u00f3n de comunicaciones o recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones", "el fiscal comparecer\u00e1 ante el Juez de Control de Garant\u00edas", "para que realice la audiencia de revisi\u00f3n de legalidad sobre lo actuado.", "**Art\u00edculo 239. *Vigilancia y seguimiento de personas*** Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza p\u00fablica", "en cumplimiento de su deber constitucional", "el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n que se adelanta", "podr\u00e1 disponer que se someta a seguimiento pasivo", "por tiempo determinado", "por parte de la Polic\u00eda Judicial. Si en el lapso de un (1) a\u00f1o no se obtuviere resultado alguno", "se cancelar\u00e1 la orden de vigilancia", "sin perjuicio de que vuelva a expedirse", "si surgieren nuevos motivos.", "**ART\u00cdCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACI\u00d3N DE LA IMPUTACI\u00d3N.** Si el imputado", "por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal\u00eda acepta la imputaci\u00f3n", "se entender\u00e1 que lo actuado es suficiente como acusaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda adjuntar\u00e1 el escrito que contiene la imputaci\u00f3n o acuerdo que ser\u00e1 enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario", "libre y espont\u00e1neo", "proceder\u00e1 a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci\u00f3n de alguno de los intervinientes", "y convocar\u00e1 a audiencia para la individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia.", "**Art\u00edculo 294.***Vencimiento del t\u00e9rmino.* Vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 175 el fiscal deber\u00e1 solicitar la preclusi\u00f3n o formular la acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento.", "**Art\u00edculo 304.** *Formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n.* Cuando el capturado deba privarse de la libertad", "una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria", "el funcionario judicial a cuyas \u00f3rdenes se encuentre lo entregar\u00e1 inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda", "para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicados el capturado estar\u00e1 bajo la responsabilidad del organismo que efectu\u00f3 la aprehensi\u00f3n. La remisi\u00f3n expresar\u00e1 el motivo", "la fecha y la hora de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente", "el director la solicitar\u00e1 al funcionario que orden\u00f3 su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho este requisito", "ser\u00e1 puesto inmediatamente en libertad. De igual forma deber\u00e1 cumplirse con car\u00e1cter inmediato la comunicaci\u00f3n al funcionario judicial cuando por cualquier motivo pierda vigencia la privaci\u00f3n de la libertad", "so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley. La custodia referida incluye los traslados", "remisiones", "desarrollo de audiencias y dem\u00e1s diligencias judiciales a que haya lugar. **Par\u00e1grafo.** El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "ordenar\u00e1 el traslado de cualquier imputado afectado con medida de aseguramiento", "consistente en detenci\u00f3n preventiva", "cuando as\u00ed lo aconsejen razones de seguridad nacional", "orden p\u00fablico", "seguridad penitenciaria", "descongesti\u00f3n carcelaria", "prevenci\u00f3n de actividades delincuenciales", "intentos de fuga", "o seguridad del detenido o de cualquier otro interno. En estos eventos", "el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC", "informar\u00e1 del traslado al Juez de Control de Garant\u00edas y al Juez de Conocimiento cuando este hubiere adquirido competencia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- est\u00e1 obligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el Juez que lo requiera", "mediante su traslado f\u00edsico o medios electr\u00f3nicos.", "**Art\u00edculo 306.** *Solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento.* El fiscal solicitar\u00e1 al Juez de Control de Garant\u00edas imponer medida de aseguramiento", "indicando la persona", "el delito", "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia", "los cuales se evaluar\u00e1n en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal", "el ministerio p\u00fablico", "la v\u00edctima o su apoderado y la defensa", "el juez emitir\u00e1 su decisi\u00f3n. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La v\u00edctima o su apoderado podr\u00e1n solicitar al Juez de Control de Garant\u00edas", "la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento", "en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso", "el Juez valorar\u00e1 los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal", "para determinar la viabilidad de su imposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 427. *Documentos procedentes del extranjero.*** Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolect\u00f3 o recibi\u00f3 el elemento material probatorio.", "**Art\u00edculo 429A.** ***Cooperaci\u00f3n interinstitucional en materia de investigaci\u00f3n criminal***. Los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida", "recopilada o producida por las autoridades administrativas en desarrollo de sus competencias y con observancia de los procedimientos propios de las actuaciones disciplinarias", "fiscales o sancionatorias", "podr\u00e1n ser utilizados e incorporados a las indagaciones o investigaciones penales correspondientes", "sin menoscabar los derechos y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 484**.Principio general. Las autoridades investigativas y judiciales dispondr\u00e1n lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperaci\u00f3n internacional", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "que les sean solicitados de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia. **Par\u00e1grafo**. El requerimiento de una persona", "mediante notificaci\u00f3n roja", "a trav\u00e9s de los canales de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal", "Interpol", "tendr\u00e1 eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n", "en forma inmediata.", "**Art\u00edculo 500**. *Tr\u00e1mite.* Recibido el expediente por la Corte", "se dar\u00e1 traslado a la persona requerida o a su defensor por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que soliciten las pruebas que consideren necesarias."]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 39.***La multa.*La pena de multa se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 197.***Utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o receptores*El que con fines il\u00edcitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electr\u00f3nico dise\u00f1ado o adaptado para emitir o recibir se\u00f1ales", "incurrir\u00e1", "por esta sola conducta", "en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 200.***Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n.*El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga", "reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 261.***Usurpaci\u00f3n de inmuebles.* El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble", "o para derivar provecho de \u00e9l destruya", "altere", "o suprima los mojones o se\u00f1ales que fijan sus linderos", "o los cambie de sitio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 345.** *Financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.* El que directa o indirectamente provea", "recolecte", "entregue", "reciba", "administre", "aporte", "custodie o guarde fondos", "bienes o recursos", "o realice cualquier otro acto que promueva", "organice", "apoye", "mantenga", "financie o sostenga econ\u00f3micamente a grupos de delincuencia organizada", "grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes", "o a grupos terroristas nacionales o extranjeros", "o a terroristas nacionales o extranjeros", "o a actividades terroristas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 353B** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.* La pena imponible para la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 de la mitad a las dos terceras partes", "si la conducta la realiza as\u00ed:", "**Art\u00edculo 359.***Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos*. El que emplee", "env\u00ede", "remita o lance contra persona", "edificio o medio de locomoci\u00f3n", "o en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico", "sustancia u objeto de los mencionados en el art\u00edculo precedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses", "siempre que la conducta no constituya otro delito.", "**Art\u00edculo 366.***Fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas*. El que sin permiso de autoridad competente importe", "trafique", "fabrique", "transporte", "repare", "almacene", "conserve", "adquiera", "suministre", "porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales", "accesorios esenciales", "municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince (15) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 374 A.***Enajenaci\u00f3n ilegal de medicamentos.*El que con el objeto de obtener un provecho para s\u00ed mismo o para un tercero enajene a t\u00edtulo oneroso", "adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 377B.***Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva.*Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar", "transportar o vender", "sustancia estupefaciente", "insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil (70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 382.***Tr\u00e1fico de sustancias para procesamiento de narc\u00f3ticos*. El que ilegalmente introduzca al pa\u00eds", "as\u00ed sea en tr\u00e1nsito", "o saque de \u00e9l", "transporte", "tenga en su poder", "desv\u00ede del uso legal a trav\u00e9s de empresas o establecimientos de comercio", "elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de coca\u00edna", "hero\u00edna", "drogas de origen sint\u00e9tico y dem\u00e1s narc\u00f3ticos que produzcan dependencia", "tales como \u00e9ter et\u00edlico", "acetona", "amoniaco", "permanganato de potasio", "carbonato liviano", "\u00e1cido sulf\u00farico", "\u00e1cido clorh\u00eddrico", "diluyentes", "disolventes", "sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas y las que seg\u00fan concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin", "as\u00ed como medicamentos de uso veterinario", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 426.** *Simulaci\u00f3n de investidura o cargo.* El que simulare investidura o cargo p\u00fablico o fingiere pertenecer a la fuerza p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cuatro (4) a\u00f1os y en multa de tres (3) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 427.***Usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas con fines terroristas.* Las penas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 425", "426 y 428", "ser\u00e1n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os cuando la conducta se realice con finas terroristas.", "**Art\u00edculo 429D.** *Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica.* El que", "mediante violencia o amenaza", "en los t\u00e9rminos del presente c\u00f3digo promueva o instigue a otro a obstruir", "impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses.", "*****Art\u00edculo 430.*** Perturbaci\u00f3n de actos oficiales. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o vali\u00e9ndose de cualquier otra maniobra enga\u00f1osa", "trate de impedir o perturbar la reuni\u00f3n o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas", "jurisdiccionales o administrativas", "o de cualquier otra autoridad p\u00fablica", "o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os y en multa.", "**Art\u00edculo 449.***Favorecimiento de la fuga.*El servidor p\u00fablico o el particular encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de un detenido", "capturado o condenado que procure o facilite su fuga", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 452.***Eximente de responsabilidad penal.*Cuando el interno fugado se presentare voluntariamente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la evasi\u00f3n", "la fuga se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente para efectos disciplinarios.", "**Art\u00edculo 454C.** *Impedimento o perturbaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas.* El que por cualquier medio impida o trate de impedir la celebraci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica durante la actuaci\u00f3n procesal", "siempre y cuando la conducta no constituya otro delito", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d."]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 20. Permisos.** Es la autorizaci\u00f3n que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente", "a las personas naturales o jur\u00eddicas para la tenencia o para el porte de armas."]
2011-06-23
["**Articulo 315. Emancipaci\u00f3n judicial.** La emancipaci\u00f3n judicial se efect\u00faa", "por decreto del juez", "cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:"]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 16.** El art\u00edculo 237 de la Ley 906 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** *Peligro para la comunidad.* Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad ser\u00e1 suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible", "adem\u00e1s de los fines constitucionales de la detenci\u00f3n preventiva. Sin embargo", "de acuerdo con el caso", "el juez podr\u00e1 valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 32.***Exclusi\u00f3n de los beneficios y subrogados penales.* El art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Causales.* Se declarar\u00e1 extinguido el dominio mediante sentencia judicial", "cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***De los bienes.* Para los efectos de la presente ley se entender\u00e1 por bienes sujetos a extinci\u00f3n del dominio", "todos los que sean susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica", "muebles o inmuebles", "tangibles o intangibles", "o aquellos sobre los cuales pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente", "se entender\u00e1 por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n.* La acci\u00f3n deber\u00e1 ser iniciada de oficio por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a solicitud de cualquier persona", "cuando se considere que existe la probabilidad de que concurra alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio cuando los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal", "y el origen de tales bienes", "su utilizaci\u00f3n o destinaci\u00f3n il\u00edcita no hayan sido objeto de investigaci\u00f3n o habi\u00e9ndolo sido no se hubiese tomado sobre ellos", "por cualquier causa", "una decisi\u00f3n definitiva.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Retribuci\u00f3n.* El particular que denuncie de manera eficaz", "o que en forma efectiva contribuya a la obtenci\u00f3n de evidencia para la declaratoria de extinci\u00f3n de dominio", "o las aporte", "recibir\u00e1 una retribuci\u00f3n de hasta el 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidaci\u00f3n y venta de tales bienes", "o del valor comercial de los mismos cuando el Estado los retuviere para cualquiera de sus \u00f3rganos o dependencias. Esta tasaci\u00f3n la har\u00e1 el juez en la sentencia", "de oficio", "o a petici\u00f3n del fiscal", "teniendo en cuenta la efectividad de tal colaboraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Normas aplicables.* La acci\u00f3n de extinci\u00f3n se sujetar\u00e1 exclusivamente a las disposiciones de la presente ley y", "s\u00f3lo para llenar sus vac\u00edos", "se aplicar\u00e1n las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "en su orden. En ning\u00fan caso podr\u00e1 alegarse prejudicialidad para impedir que se profiera sentencia", "ni exigirse la acumulaci\u00f3n de procesos.", "**Art\u00edculo 9A.***Medios de prueba* Son medios de prueba la inspecci\u00f3n", "la peritaci\u00f3n", "el documento", "el testimonio", "la confesi\u00f3n y el indicio.", "**Art\u00edculo 10A.***Del Tr\u00e1mite Abreviado*. En caso de incautaci\u00f3n de dineros o valores tales como metales preciosos", "joyas u otros similares que no tengan propietario", "poseedor o tenedor identificado o identificable", "una vez surtido el emplazamiento", "y siempre que no comparezca alguien que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo", "el operador judicial de conocimiento dictar\u00e1", "dentro de los diez d\u00edas siguientes", "resoluci\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio", "y la remitir\u00e1 al juez competente para que adelante el tr\u00e1mite correspondiente para la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio a favor del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado", "a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas siguientes al recibo de la respectiva resoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.***De la competencia.* Conocer\u00e1 de la acci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "directamente", "o a trav\u00e9s de los fiscales delegados que conforman la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos o en su defecto los fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales", "el Fiscal podr\u00e1 conformar unidades especiales de extinci\u00f3n de dominio.", "**Art\u00edculo 12 B.** Si durante la fase inicial no se logran identificar bienes sobre los cuales podr\u00eda iniciarse la acci\u00f3n o no se acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley", "el Fiscal competente se abstendr\u00e1 de iniciar tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio mediante resoluci\u00f3n interlocutoria contra la cual proceden los recursos de ley. Esta decisi\u00f3n podr\u00e1 ser revocada de oficio o a petici\u00f3n de parte aunque se encuentre ejecutoriada", "siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.", "**Art\u00edculo 12 B.** Si durante la fase inicial no se logran identificar bienes sobre los cuales podr\u00eda iniciarse la acci\u00f3n o no se acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley", "el Fiscal competente se abstendr\u00e1 de iniciar tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio mediante resoluci\u00f3n interlocutoria contra la cual proceden los recursos de ley. Esta decisi\u00f3n podr\u00e1 ser revocada de oficio o a petici\u00f3n de parte aunque se encuentre ejecutoriada", "siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.", "**Art\u00edculo 13.***Procedimiento.* El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se cumplir\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 14A.***Recursos.* En los procesos de extinci\u00f3n de dominio \u00fanicamente procede el recurso de apelaci\u00f3n contra las siguientes providencias:", "**Art\u00edculo 16.***Causales o nulidad.* Ser\u00e1n causales de nulidad \u00fanicamente las establecidas en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y su tr\u00e1mite ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior."]
2011-06-23
["**Art\u00edculo 211.** Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces", "imponer multa de cien a quinientos pesos:"]
2011-06-20
["**Art\u00edculo 76. Derogado**", "**Art\u00edculo 77.** El Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 la ley que fijar\u00e1 la pol\u00edtica en materia de televisi\u00f3n."]
2011-06-16
["**ART\u00cdCULO 2. Objeto.** El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia es la edici\u00f3n dise\u00f1o", "impresi\u00f3n", "divulgaci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las normas", "documentos", "pol\u00edticas p\u00fablicas", "impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder p\u00fablico en Colombia", "en aras de garantizar la seguridad jur\u00eddica."]
2011-06-16
["**Art\u00edculo 24**. El art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-06-16
["**Art\u00edculo 8\u00ba**. Acci\u00f3n Urban\u00edstica. La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales", "referida a las decisiones administrativas que les son propias", "relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo", "adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jur\u00eddicas de contenido particular y concreto. Son acciones urban\u00edsticas", "entre otras: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano", "rural y de expansi\u00f3n urbana. 2. Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la infraestructura para el transporte", "los servicios p\u00fablicos domiciliarios", "la disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos s\u00f3lidos", "l\u00edquidos", "t\u00f3xicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social", "tales como centros docentes y hospitalarios", "aeropuertos y lugares an\u00e1logos. 3. Establecer la zonificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n", "actividades terciarias y residenciales", "y definir los usos espec\u00edficos", "intensidades de uso", "las cesiones obligatorias", "los porcentajes de ocupaci\u00f3n", "las clases y usos de las edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas. 4. Determinar espacios libres para parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas", "en proporci\u00f3n adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos", "por amenazas naturales", "o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica", "de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social. 7. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. 8. Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura para el transporte", "los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos p\u00fablicos", "directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades mixtas o privadas", "de conformidad con las leyes. 9. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social", "de conformidad con lo previsto en la ley. 10. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres", "as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. 11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio", "de com\u00fan acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n", "para su protecci\u00f3n y manejo adecuados. 12. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de las infraestructuras urbanas. 13. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. 14. Identificar y localizar", "cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertaci\u00f3n con ellas", "los suelos para la infraestructura militar y policial estrat\u00e9gica b\u00e1sica para la atenci\u00f3n de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional. Las acciones urban\u00edsticas deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deber\u00e1n sustentarse en estudios jur\u00eddicos", "ambientales", "de servicios p\u00fablicos", "o los dem\u00e1s que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera", "con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional\u201d.", "**Art\u00edculo 61-A.** *Condiciones para la concurrencia de terceros.* Para efectos de la adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n judicial y administrativa de que trata la Ley 388 de 1997", "los recursos para el pago del precio de adquisici\u00f3n o precio indemnizatorio de los inmuebles pueden provenir de terceros", "cuando el motivo de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que se invoque corresponda a los literales c) o l) del art\u00edculo 58 de la presente ley o al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4821 de 2010", "y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la ejecuci\u00f3n de:"]
2011-06-16
["**Art\u00edculo 3. Cobertura del Seguro Agropecuario.** El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorol\u00f3gicos", "geol\u00f3gicos", "biol\u00f3gicos", "antr\u00f3picos", "de mercado y comercializaci\u00f3n", "transporte", "entre otros", "resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor", "ajenos al control del tomador", "asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producci\u00f3n agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta norma."]
2011-06-16
["**Art\u00edculo 83.***Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos para resguardos ind\u00edgenas.* Los recursos para los resguardos ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la entidad o resguardo ind\u00edgena", "en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada por el Incora al DANE."]
2011-06-16
["**Art\u00edculo 19.***R\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n voluntaria para expansi\u00f3n de cobertura de servicios sociales*. Habr\u00e1 lugar a un aporte a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar del 0.6% sobre una base de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios", "limit\u00e1ndose el beneficio a las actividades de recreaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n y turismo social en igualdad de condiciones frente a los dem\u00e1s afiliados a la Caja", "cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos", "sin perjuicio de los per\u00edodos de protecci\u00f3n previstos en esta ley por fidelidad:"]
2011-06-16
["**ARTICULO 42. Tasas Retributivas y Compensatorias.** La utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera", "del agua y del suelo", "para introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas", "mineros o industriales", "aguas negras o servidas de cualquier origen", "humos", "vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre", "o actividades econ\u00f3micas o de servicio", "sean o no lucrativas", "se sujetar\u00e1 al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.", "Art\u00edculo 43. La utilizaci\u00f3n de aguas por personas naturales o jur\u00eddicas", "p\u00fablicas o privadas", "dar\u00e1 lugar al cobro de tasas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente", "que se destinar\u00e1n equitativamente a programas de inversi\u00f3n en: conservaci\u00f3n", "restauraci\u00f3n y manejo integral de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de donde proviene el agua", "el sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia", "el desarrollo de sistemas y tecnolog\u00edas ahorradoras del recurso", "programas de investigaci\u00f3n e inventario sobre el recurso de comunicaci\u00f3n educativa sobre el uso racional del agua en las regiones y sistemas de monitoreo y control del recurso.", "**Art\u00edculo 57. *Estudio de impacto ambiental.*** Se entiende por estudio de impacto ambiental", "el conjunto de informaci\u00f3n que debe presentar ante la autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 58.*Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales.***El interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentar\u00e1 ante la autoridad ambiental competente una solicitud que deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada del correspondiente estudio de impacto ambiental para su evaluaci\u00f3n."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas", "Faer", "creado por el art\u00edculo 105 dela Ley 788 de 2002", "administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien este delegue", "tendr\u00e1 vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) adoptar\u00e1 los ajustes necesarios a la regulaci\u00f3n vigente para hacer cumplir el presente art\u00edculo."]
2011-06-15
["***Art\u00edculo 57.Prestaci\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora.*** Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora", "ser\u00e1n personas naturales o jur\u00eddicas", "cuya selecci\u00f3n objetiva", "duraci\u00f3n y pr\u00f3rrogas se realizar\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contrataci\u00f3n p\u00fablica. La concesi\u00f3n para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora incluye el permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en condiciones similares a las iniciales cuando el desarrollo tecnol\u00f3gico exija cambiar de bandas de frecuencia.", "**Art\u00edculo 69.*****Transici\u00f3n para los actuales proveedores de redes y servicios de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida* (TPBCLE).** Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n a presupuestar los recursos necesarios para pagar el d\u00e9ficit entre subsidios y contribuciones derivados de la expedici\u00f3n de la Ley 812 de 2003. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 el ciento por ciento del monto del d\u00e9ficit generado por la Ley 812 en las siguientes tres (3) vigencias presupuestales a la aprobaci\u00f3n de la presente ley", "para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la verificaci\u00f3n que realice el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del cumplimiento de los l\u00edmites", "en cuanto a subsidios", "derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 142 de 1994."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 31.***Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.*Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -Colciencias-", "quien lo presidir\u00e1", "por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "o por el Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante", "el Ministro de Comercio", "Industria y Turismo o su representante", "el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su representante y por dos (2) expertos en ciencia", "tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n", "designados por el Director de Colciencias. Este Consejo asumir\u00e1 las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. La participaci\u00f3n como miembro de este Consejo en ning\u00fan caso generar\u00e1 derecho a percibir contraprestaci\u00f3n alguna."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002", "modificado por la Ley 903 de 2004", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Elementos*. Los elementos de las tasas a que se refiere la siguiente ley ser\u00e1n los siguientes:"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 50.***Gesti\u00f3n Vial Departamental.* En desarrollo del Programa de Gesti\u00f3n Vial Departamental", "los departamentos podr\u00e1n acceder al financiamiento con recursos de cr\u00e9dito", "a nombre propio y con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n", "cuando a ello hubiere lugar", "para la gesti\u00f3n de la red vial a su cargo.", "**Art\u00edculo 131.***Fondo de Estabilizaci\u00f3n Petrolera.* A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "Ecopetrol S. A. no estar\u00e1 obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Estabilizaci\u00f3n Petrolera", "FAEP", "de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 83.** Las sociedades de cualquier \u00edndole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal", "podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de terrenos bald\u00edos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el art\u00edculo anterior", "en las extensiones y con las condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional."]
2011-06-15
["**ARTICULO 151.***Alcance del Plan Anual Antievasi\u00f3n en Materia Tributaria.* De los recursos humanos para la fiscalizaci\u00f3n en materia tributaria", "la administraci\u00f3n destinar\u00e1 como m\u00ednimo un 30% a los programas de gesti\u00f3n definidos como prioritarios", "los cuales deben comprender al menos el 70% de las acciones de fiscalizaci\u00f3n que realice la administraci\u00f3n."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Excepciones. No podr\u00e1 cobrarse arancel en los procedimientos de car\u00e1cter penal", "laboral", "contencioso laboral", "de familia", "de menores", "declarativos", "ni en los conflictos de la seguridad social", "as\u00ed como tampoco proceder\u00e1 en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y dem\u00e1s acciones constitucionales."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jur\u00eddica*. En los contratos de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1n indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por v\u00eda administrativa", "que sean consideradas determinantes de la inversi\u00f3n.", "**Articulo 5.** Prima en los contratos de estabilidad jur\u00eddica. El inversionista que suscriba un Contrato de Estabilidad Jur\u00eddica pagar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "una prima que se definir\u00e1 sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que sean sujetas de estabilizaci\u00f3n."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 114.** Los recursos de la Naci\u00f3n destinados a becas o a cr\u00e9ditos educativos universitarios en Colombia", "ser\u00e1n girados al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) y a \u00e9l corresponde su administraci\u00f3n. Los recursos de la Naci\u00f3n destinados a becas o a cr\u00e9ditos educativos universitarios para la financiaci\u00f3n de maestr\u00edas", "doctorados o posdoctorados podr\u00e1n ser girados al Fondo Nacional 6 DIARIO OFICIAL Edici\u00f3n 48.102 Jueves de Financiamiento para la Ciencia", "la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n", "Fondo Francisco Jos\u00e9 de Caldas. En este evento la ejecuci\u00f3n de los recursos podr\u00e1 ser apoyada con la participaci\u00f3n de terceros y el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los criterios de asignaci\u00f3n"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 42.** *Del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica.* Cr\u00e9ase el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal a que se refiere el art\u00edculo 40 de esta Ley", "el cual se ce\u00f1ir\u00e1 a los lineamientos de la pol\u00edtica tur\u00edstica definidos por el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo. Para todos los efectos", "los procesos de contrataci\u00f3n que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica se adelantar\u00e1n de conformidad con el derecho privado."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Certificaci\u00f3n de calidad.* Una vez implementado el sistema y cuando la entidad considere pertinente podr\u00e1 certificar su Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 46.**Con base en la graduaci\u00f3n que se establece en el presente articulo", "las multas oscilar\u00e1n entre 1 y 2.000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracci\u00f3n y proceder\u00e1n en los siguientes casos:"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 2.** Eliminado por el Art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 4.** La tarifa del impuesto predial unificado", "a que se refiere la presente ley", "ser\u00e1 fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilar\u00e1 entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo aval\u00fao."]
2011-06-15
["Articulo 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES. Lo dispuesto en los art\u00edculos 319", "319-3 y 319-5 de este Estatuto", "es igualmente v\u00e1lido en materia del impuesto sobre las ventas."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Definiciones de tama\u00f1o empresarial.* Para todos los efectos", "se entiende por empresa", "toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica", "realizada por persona natural o jur\u00eddica", "en actividades agropecuarias", "industriales", "comerciales o de servicios", "en el \u00e1rea rural o urbana. Para la clasificaci\u00f3n por tama\u00f1o empresarial", "enti\u00e9ndase micro", "peque\u00f1a", "mediana y gran empresa", "se podr\u00e1 utilizar uno o varios de los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 17. *Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas.*** Cr\u00e9ase el Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas", "como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex", "que para todos sus efectos se asimilar\u00e1 a un patrimonio aut\u00f3nomo y quien lo administrar\u00e1 a trav\u00e9s de una cuenta de orden. Las actividades", "los actos y contratos celebrados por el Fondo se regir\u00e1n por derecho privado y se someter\u00e1n a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.", "Bancoldex. El Fondo tendr\u00e1 por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros", "estos \u00faltimos", "mediante cofinanciaci\u00f3n no reembolsable de programas", "proyectos y actividades para la innovaci\u00f3n", "el fomento y promoci\u00f3n de las Mipymes.", "**Art\u00edculo 18.** *Recursos del Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas.* El presupuesto del Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas", "estar\u00e1 conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la naci\u00f3n as\u00ed como por aportes o cr\u00e9ditos de Organismos Internacionales de Desarrollo", "convenios de cooperaci\u00f3n internacional", "convenios con los entes territoriales", "y Transferencias de otras entidades p\u00fablicas de orden nacional y regional.", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23.** Derogado"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado", "**Art\u00edculo 27.** Derogado", "**Art\u00edculo 28.** Derogado", "**Art\u00edculo 29.** Derogado", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado", "**Art\u00edculo 35.** Derogado", "**Art\u00edculo 36.** Derogado", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado", "**Art\u00edculo 39.** Derogado", "**Art\u00edculo 40.** Derogado", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado", "**Art\u00edculo 45.** Derogado", "**Art\u00edculo 46.** Derogado", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado", "**Art\u00edculo 50.** Derogado", "**Art\u00edculo 51.** Derogado", "**Art\u00edculo 55.** Derogado", "**Art\u00edculo 56.** Derogado", "**Art\u00edculo 57.** Derogado", "**Art\u00edculo 58.** Derogado", "**Art\u00edculo 60.** Derogado", "**Art\u00edculo 62.** Derogado", "**Art\u00edculo 63.** Derogado", "**Art\u00edculo 66.** Derogado", "**Art\u00edculo 67.** Derogado", "**Art\u00edculo 68.** Derogado", "**Art\u00edculo 69.** Derogado", "**Art\u00edculo 70.** Derogado", "**Art\u00edculo 71.** Derogado", "**Art\u00edculo 72.** Derogado", "**Art\u00edculo 73.** Derogado", "**Art\u00edculo 74.** Derogado", "**Art\u00edculo 75.** Derogado", "**Art\u00edculo 76.** Derogado", "**Art\u00edculo 77.** Derogado", "**Art\u00edculo 78.** Derogado", "**Art\u00edculo 80.** Derogado", "**Art\u00edculo 82.** Derogado", "**Art\u00edculo 83.** Derogado", "**Art\u00edculo 84.** Derogado", "**Art\u00edculo 85.** Derogado", "**Art\u00edculo 86.** Derogado", "**Art\u00edculo 88.** Derogado", "**Art\u00edculo 89.** Derogado", "**Art\u00edculo 90.** Derogado", "**Art\u00edculo 91.** Derogado", "**Art\u00edculo 92.** Derogado", "**Art\u00edculo 93.** Derogado", "**Art\u00edculo 94.** Derogado", "**Art\u00edculo 95.** Derogado", "**Art\u00edculo 96.** Derogado", "**Art\u00edculo 97.** Derogado", "**Art\u00edculo 98.** Derogado", "**Art\u00edculo 100.** Derogado", "**Art\u00edculo 101.** Derogado", "**Art\u00edculo 102.** Derogado", "**Art\u00edculo 103.** Derogado", "**Art\u00edculo 104.** Derogado", "**Art\u00edculo 105.** Derogado", "**Art\u00edculo 106.** Derogado", "**Art\u00edculo 107.** Derogado", "**Art\u00edculo 110.** Derogado", "**Art\u00edculo 111.** Derogado", "**Art\u00edculo 112.** Derogado", "**Art\u00edculo 113.** Derogado", "**Art\u00edculo 114.** Derogado", "**Art\u00edculo 116.** Derogado", "**Art\u00edculo 117.** Derogado", "**Art\u00edculo 118.** Derogado", "**Art\u00edculo 119.** Derogado", "**Art\u00edculo 120.** Derogado", "**Art\u00edculo 122.** Derogado", "**Art\u00edculo 124.** Derogado", "**Art\u00edculo 125.** Derogado", "**Art\u00edculo 127.** Derogado", "**Art\u00edculo 130.** Derogado", "**Art\u00edculo 131.** Derogado", "**Art\u00edculo 132.** Derogado", "**Art\u00edculo 134.** Derogado", "**Art\u00edculo 135.** Derogado", "**Art\u00edculo 136.** Derogado"]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 23.** Bienes y derechos ubicados en el departamento Archipi\u00e9lago: Los bienes", "los rendimientos y los frutos que generen los mismos", "localizados en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "cuya extinci\u00f3n de dominio se haya decretado conforme a la presente ley deber\u00e1n destinarse prioritariamente", "a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 31.***Modalidades especiales de formaci\u00f3n t\u00e9cnica", "tecnol\u00f3gica", "profesional y te\u00f3rico pr\u00e1ctica empresarial.* Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:", "**Art\u00edculo 32.***Empresas obligadas a la vinculaci\u00f3n de aprendices*. Las empresas privadas", "desarrolladas por personas naturales o jur\u00eddicas", "que realicen cualquier tipo de actividad econ\u00f3mica diferente de la construcci\u00f3n", "que ocupen un n\u00famero de trabajadores no inferior a quince (15)", "se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional met\u00f3dica y completa en la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1an.", "**Art\u00edculo 33.***Cuotas de aprendices en las empresas.* La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la har\u00e1 la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "del domicilio principal de la empresa", "en raz\u00f3n de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracci\u00f3n de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores", "tendr\u00e1n un aprendiz."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 37.***Registro inicial.* El registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer en cualquier organismo de tr\u00e1nsito y sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operaci\u00f3n en las v\u00edas del territorio nacional."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 78.** *Destino de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.* Los municipios clasificados en las categor\u00edas 4\u00aa", "5\u00aa y 6\u00aa", "podr\u00e1n destinar libremente", "para inversi\u00f3n u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal", "hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General."]
2011-06-15
["**Articulo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** El Gobierno por conducto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "reglamentar\u00e1 las tarifas en pesos por kil\u00f3metro/gal\u00f3n por concepto de transporte a trav\u00e9s del sistema de poliductos."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 63.***Contrataci\u00f3n de personal a trav\u00e9s de cooperativas de trabajo asociado.* El personal requerido en toda instituci\u00f3n y/o empresa p\u00fablica y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podr\u00e1 estar vinculado a trav\u00e9s de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediaci\u00f3n laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculaci\u00f3n que afecte los derechos constitucionales", "legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes."]
2011-06-15
["**Art\u00edculo 44.** Con el fin de dotar de competitividad los departamentos y municipios que cuenten con ahorros en el FAEP", "se autoriza a estos", "para que retiren hasta un 25% del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera", "FAEP", "a raz\u00f3n de una cuarta parte del total autorizado por cada a\u00f1o entre el 2011 y el 2014."]
2011-06-14
["**Art\u00edculo 1\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 2\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 3\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 5\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 11. Derogado**", "**Art\u00edculo 14\u00ba Derogado**"]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 5\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 11.** El art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social", "modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 712 de 2001", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 45\u00b0. Inexequible**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Inexequible**"]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 5\u00ba**. *Competencia por raz\u00f3n del lugar o domicilio*. La competencia se determina por el \u00faltimo lugar donde se haya prestado el servicio", "o por el domicilio del demandado", "a elecci\u00f3n del demandante.", "**Art\u00edculo 77.** *Audiencia obligatoria de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio.* Contestada la demanda principal y la de reconvenci\u00f3n si la hubiere", "o cuando no hayan sido contestadas en el t\u00e9rmino legal", "el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente", "con o sin apoderado", "a audiencia p\u00fablica", "*la cual deber\u00e1 celebrarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la demanda.*"]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 4\u00ba**.Distribuci\u00f3n de contribuciones por aportes solidarios en el interior del \u00e1mbito de operaci\u00f3n . En el caso de personas prestadoras cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n comprenda varios municipios y/o distritos", "las sumas provenientes de la aplicaci\u00f3n del nivel m\u00ednimo del factor de aporte solidario establecido en el art\u00edculo anterior", "sin incluir las derivadas de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto", "conformar\u00e1n una bolsa com\u00fan de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios."]
2011-06-12
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Cesi\u00f3n del IVA.* Mant\u00e9ngase la cesi\u00f3n del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los art\u00edculos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986."]
2011-06-08
["**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado."]
2011-06-08
["**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21**. Derogado.", "**Art\u00edculo 22**. Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado."]
mayo 2011 19 reformas
2011-05-31
["**Art\u00edculo 183.** Los congresistas perder\u00e1n su investidura:"]
2011-05-29
["**Art\u00edculo 10.** Desembolsos de cr\u00e9dito. Para efectos de la exenci\u00f3n establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "se entender\u00e1 como abono en cuenta todos aquellos desembolsos de cr\u00e9ditos que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito", "las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en cuenta corriente", "de ahorros o en cuenta de Dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica", "o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del cr\u00e9dito imponga la leyenda \"para abono en cuenta del primer beneficiario\"."]
2011-05-26
["**Art\u00edculo 43.** *Competencias de los departamentos en salud.* Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales", "corresponde a los departamentos", "dirigir", "coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n", "atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto", "se le asignan las siguientes funciones:"]
2011-05-25
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto.* La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana", "sobre el adecuado manejo de residuos s\u00f3lidos y escombros", "previendo la afectaci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica", "mediante sanciones pedag\u00f3gicas y econ\u00f3micas a todas aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos s\u00f3lidos; as\u00ed como propiciar el fomento de est\u00edmulos a las buenas pr\u00e1cticas ambientalistas."]
2011-05-24
["**Art\u00edculo 628**. *Derogatoria y vigencia.* La presente ley regir\u00e1 para los delitos cometidos con posterioridad al 1\u00b0 de enero de 2010", "conforme al r\u00e9gimen de implementaci\u00f3n. Los procesos en curso continuar\u00e1n su tr\u00e1mite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen."]
2011-05-17
["**Art\u00edculo 15.** Se podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: 1. Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. 2. Altos Comisionados. 3. Altos Consejeros Presidenciales. 4. Secretarios y Consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 5. Ministros del Despacho. 6. Viceministros. 7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios. 8. Directores", "Subdirectores", "Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos", "de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas", "tengan rango de directores de Ministerio. 9. Embajadores y C\u00f3nsules Generales de Colombia con rango de Embajador. 10. Superintendentes", "Superintendentes Delegados y Secretarios Generales de Superintendencias. 11. Directores y Subdirectores", "Presidentes y Vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos", "Unidades Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "as\u00ed como los Secretarios Generales de dichas entidades. 12. Rectores", "Vicerrectores y Secretarios Generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional. 13. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara", "Secretarios Generales de estas Corporaciones", "Secretarios de Comisiones", "Subsecretarios del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. 14. Magistrados de la Corte Constitucional", "Corte Suprema de Justicia", "Consejo de Estado", "Consejo Superior de la Judicatura", "Consejo Nacional Electoral. 15. Contralor General de la Rep\u00fablica", "Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. 16. Procurador General de la Naci\u00f3n", "Viceprocurador y Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. 17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo. 18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. 19. Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. 20. Generales de la Rep\u00fablica. 21. Director General del Senado de la Rep\u00fablica. 22. Auditor General de la Rep\u00fablica", "Auditor Auxiliar y Secretario General de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En caso de existir regionales de los organismos antes se\u00f1alados", "podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo: a) Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional", "entidades que asignar\u00e1n", "por intermedio de su Director", "los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Secretario General de dicho Ministerio para asignar tel\u00e9fonos celulares", "con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico", "a las personas que por sus funciones de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o protocolario as\u00ed lo requieran", "teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; c) A los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n", "entendidos por estos", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Defensor\u00eda del Pueblo", "y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas", "y se autoriza a los secretarios generales de los mismos", "para asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de manera exclusiva", "para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n y custodia", "sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed mismo", "los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 de este decreto", "o quienes hagan sus veces", "podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad", "cuando as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS; d) A Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia", "RTVC y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "y se autoriza a los secretarios generales de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar", "bajo su responsabilidad", "tel\u00e9fonos celulares para uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas; e) A la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "y se autoriza a su Secretario General para asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la entidad", "para el desarrollo de labores de investigaci\u00f3n control", "fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias", "aduaneras y cambiarias", "y para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico tributario", "aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la instituci\u00f3n", "de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000. As\u00ed mismo", "se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Transporte", "que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas fijas debidamente demostrados en forma comparativa; f) Al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena", "y se autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar tel\u00e9fono celular", "con cargo a los recursos de la entidad", "a los Subdirectores de los Centros de Formaci\u00f3n y a los Jefes de Oficina del Sena", "previa expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se\u00f1ale el monto m\u00e1ximo de uso de los mismos\"; g) A los Ministerios y Departamentos Administrativos", "en cuanto sus competencias y funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres", "en particular el Ministerio del Interior y de Justicia", "el Ministerio de Defensa Nacional", "el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "el Ministerio de Transporte", "el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "el Ministerio de Agricultura", "el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "en su calidad de integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Tales entidades asignar\u00e1n", "por intermedio de su representante legal", "los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres", "y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica."]
2011-05-16
["**Art\u00edculo 6\u00b0. *Integraci\u00f3n del Consejo Directivo*.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estar\u00e1 integrado por:"]
2011-05-12
["**Art\u00edculo 359.***Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos*. El que emplee", "env\u00ede", "remita o lance contra persona", "edificio o medio de locomoci\u00f3n", "o en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico", "sustancia u objeto de los mencionados en el art\u00edculo precedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses", "siempre que la conducta no constituya otro delito."]
2011-05-11
["**Art\u00edculo 86**. ***Sentencias susceptibles del recurso***. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento", "s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del recurso de casaci\u00f3n los procesos cuya cuant\u00eda exceda de ciento veinte (120) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente."]
2011-05-11
["**Art\u00edculo 48\u00b0. Inexequible**"]
2011-05-11
["**Art\u00edculo 31.**La Autoridad Minera o quien haga sus veces", "por motivos de orden social o econ\u00f3mico", "determinados en cada caso", "de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera", "en aquellas \u00e1reas en donde exista explotaciones tradicionales de miner\u00eda informal", "delimitar\u00e1 zonas en las cuales temporalmente no se admitir\u00e1n nuevas propuestas", "sobre todos o algunos minerales. Su objeto ser\u00e1 adelantar estudios geol\u00f3gicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds y su puesta en marcha. En todo caso", "estos estudios geol\u00f3gicos-mineros y la iniciaci\u00f3n de los respectivos proyectos no podr\u00e1n tardar m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. La concesi\u00f3n solo se otorgar\u00e1 a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales", "as\u00ed hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior", "sin perjuicio de los t\u00edtulos mineros vigentes.", "**Art\u00edculo 230. *Canon superficiario*.** El canon superficiario se pagar\u00e1 anualmente y de forma anticipada", "sobre la totalidad del \u00e1rea de la concesi\u00f3n minera durante la etapa de exploraci\u00f3n", "acorde con los siguientes valores y periodos:"]
2011-05-11
["**Art\u00edculo 29.** *Organizaci\u00f3n de los clubes con deportistas profesionales.* Los clubes con deportistas profesionales deber\u00e1n organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas", "de las previstas en el C\u00f3digo Civil", "o como Sociedades An\u00f3nimas", "de las previstas en el C\u00f3digo de Comercio", "conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.", "**Art\u00edculo 30.** *N\u00famero m\u00ednimo de socios o asociados y capital social*. Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades an\u00f3nimas", "deber\u00e1n tener como m\u00ednimo cinco (5) accionistas.", "**Art\u00edculo 31.** ***Procedencia y control de capitales.*** Los particulares o personas jur\u00eddicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales", "deber\u00e1n acreditar la procedencia de sus capitales", "ante el respectivo club", "este a su vez tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)", "quien podr\u00e1 requerir a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas la informaci\u00f3n necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta informaci\u00f3n pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisi\u00f3n."]
2011-05-11
["**Art\u00edculo 43.** El inciso segundo del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-05-10
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Adicionase el art\u00edculo 16 de la Ley 685 de 2001 C\u00f3digo de Minas con el siguiente par\u00e1grafo.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adicionase al art\u00edculo 31 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "con los siguientes incisos:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Adicionase el art\u00edculo 38 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "con los siguientes incisos:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Adicionase el art\u00edculo 74 de la Ley 685 de 2001 C\u00f3digo de Minas con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Modificase el art\u00edculo 77 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Adicionase el art\u00edculo 84 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** El art\u00edculo 101 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Adicionase el art\u00edculo 112 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 10.** Modificase el art\u00edculo 116 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas.", "**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 187 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** Legalizaci\u00f3n. Los explotadores", "los grupos y asociaciones de miner\u00eda tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional", "deber\u00e1n solicitar", "en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesi\u00f3n llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el \u00e1rea solicitada se hallare libre para contratar", "y se acredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001.", "**Art\u00edculo 13.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo de Minas", "Ley 685 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo de Minas", "Ley 685 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Minas", "Ley 685 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16**. Modif\u00edquese el art\u00edculo 230 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas:", "**Art\u00edculo 17**. Modificase el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 270 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** Adicionase al art\u00edculo 271 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con los siguientes literales:", "**Art\u00edculo 19.** Modificase el art\u00edculo 273 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** Modificase el art\u00edculo 274 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas el cual quedar\u00e1 as\u00ed: *Rechazo de la propuesta*. La propuesta ser\u00e1 rechazada en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 21.** Adicionase el art\u00edculo 280 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 22.** Modificase el art\u00edculo 285 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** Adicionase al art\u00edculo 325 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con los siguientes incisos:", "**Art\u00edculo 24.** Adicionase el art\u00edculo 332 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 25.** Adicionase el art\u00edculo 334 de la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas con el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 26.***Distrito mineros especiales.* El Ministerio de Minas y Energ\u00eda delimitar\u00e1", "con la participaci\u00f3n regional y local de los actores empresariales", "sociales", "de gobierno y dem\u00e1s entes administrativos involucrados en los procesos de la miner\u00eda", "\u00e1reas estrat\u00e9gicas mineras del territorio nacional", "a las que se les denominar\u00e1 Distritos Mineros Especiales", "mediante las cuales se facilitar\u00e1 la relaci\u00f3n Estado-Sociedad-Territorio y se estimular\u00e1 la planeaci\u00f3n participativa en un contexto de desarrollo humano sostenible y equilibrio para la competitividad del territorio.", "**Art\u00edculo 27.** Adicionase la Ley 685 de 2001", "C\u00f3digo de Minas", "con el siguiente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 28.** Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derogan las garant\u00edas y derechos consagrados en la Ley 70 de 1993 y en el C\u00f3digo de Minas a favor de los grupos \u00e9tnicos (comunidades negras e ind\u00edgenas) y de sus zonas mineras.", "**Art\u00edculo 29.** La Autoridad Minera tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reglamentar el art\u00edculo 254 sobre mano de obra regional", "de la Ley 685 de 2001", "en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses", "a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado", "**Art\u00edculo 31.** Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 190", "191", "203", "211", "213", "215", "282", "292", "298 y 316 de la Ley 685 del 2001 C\u00f3digo de Minas."]
2011-05-10
["**Art\u00edculo 16.** *Validez de la propuesta.* La primera solicitud o propuesta de concesi\u00f3n", "mientras se halle en tr\u00e1mite", "no confiere", "por s\u00ed sola", "frente al Estado", "derecho a la celebraci\u00f3ndel contrato de concesi\u00f3n. Frente a otras solicitudes o frente a terceros", "s\u00f3lo confiere al interesado", "un derecho de prelaci\u00f3n o preferencia para obtener dicha concesi\u00f3n si re\u00fane para el efecto", "los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 34.** *Zonas excluibles de la miner\u00eda.* No podr\u00e1n ejecutarse trabajos y obras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que", "de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia", "expresamente excluyan dichos trabajos y obras.", "**Art\u00edculo 38.** *Ordenamiento Territorial.* En la elaboraci\u00f3n", "modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial", "la autoridad competente se sujetar\u00e1 a la informaci\u00f3n geol\u00f3gico-minera disponible sobre las zonas respectivas", "as\u00ed como lo dispuesto en el presente C\u00f3digo sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la miner\u00eda.", "**Art\u00edculo 74.** *Pr\u00f3rrogas.* El concesionario podr\u00e1 solicitar por una vez pr\u00f3rroga del per\u00edodo de exploraci\u00f3n por un t\u00e9rmino de hasta dos (2) a\u00f1os", "con el fin de completar o adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de explotarlos. En este caso", "la iniciaci\u00f3n formal del per\u00edodo de construcci\u00f3n y montaje se aplazar\u00e1 hasta el vencimiento de la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de exploraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.** *Pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n del contrato.* Antes de vencerse el per\u00edodo de explotaci\u00f3n", "el concesionario podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga del contrato de hasta treinta (30) a\u00f1os que se perfeccionar\u00e1 mediante un acta suscrita por las parte s", "que se inscribir\u00e1 en el Registro Minero. Vencida la pr\u00f3rroga mencionada", "el concesionario tendr\u00e1 preferencia para contratar de nuevo la misma \u00e1rea para continuar en ella las labores de explotaci\u00f3n. Esta no tendr\u00e1 que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.", "**Art\u00edculo 84.** *Programa de trabajos y obras.* Como resultado de los estudios y trabajos de exploraci\u00f3n", "el concesionario", "antes del vencimiento definitivo de este per\u00edodo", "presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n de la autoridad concedente o el auditor", "el Programa de Trabajos y Obras de Explotaci\u00f3n que se anexar\u00e1 al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deber\u00e1 contener los siguientes elementos y documentos:", "**Art\u00edculo 112.** *Caducidad.* El contrato podr\u00e1 terminarse por la declaraci\u00f3n de su caducidad", "exclusivamente por las siguientes causas:", "**Art\u00edculo 116.** *Autorizaci\u00f3n temporal.* La autoridad nacional minera o su delegataria", "a solicitud de los interesados podr\u00e1 otorgar autorizaci\u00f3n temporal e intransferible", "a las entidades territoriales o a los contratistas", "para la construcci\u00f3n", "reparaci\u00f3n", "mantenimiento y mejoras de las v\u00edas p\u00fablicas nacionales", "departamentales o municipales mientras dure su ejecuci\u00f3n", "para tomar de los predios rurales", "vecinos o aleda\u00f1os a dichas obras y con exclusivo destino a \u00e9stas", "con sujeci\u00f3n a las normas ambientales", "los materiales de construcci\u00f3n", "con base en la constancia que expida la Entidad P\u00fablica para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la v\u00eda", "la duraci\u00f3n de los trabajos y la cantidad m\u00e1xima que habr\u00e1n de utilizarse.", "**Art\u00edculo 187. Necesidad de los bienes.** Los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos", "objeto de la expropiaci\u00f3n deber\u00e1n ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotaci\u00f3n de los minerales", "su acopio", "beneficio", "transporte y embarque.", "**Art\u00edculo 190. Inscripci\u00f3n y examen de los bienes.** Con base en la documentaci\u00f3n presentada y el Programa de Obras y Trabajos producido durante la exploraci\u00f3n", "se efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n sobre el terreno en uni\u00f3n de peritos designados por la autoridad minera", "para verificar si los bienes por expropiarse son imprescindibles para establecer y operar", "en forma eficiente", "el proyecto minero y para estimar el valor de la indemnizaci\u00f3n por pagar a sus due\u00f1os o poseedores.", "**Art\u00edculo 191. Citaci\u00f3n de los interesados**. La designaci\u00f3n de los peritos y el se\u00f1alamiento de fecha para la inspecci\u00f3n", "se har\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en una misma providencia que se notificar\u00e1 personalmente a los propietarios y poseedores de los inmuebles.", "**Art\u00edculo 203. Uso de recursos***.* Cuando en desarrollo de los trabajos de exploraci\u00f3n se requiera usar en forma ocasional o transitoria", "recursos naturales renovables de la zona explorada", "se autorizar\u00e1 dicho uso por la correspondiente autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 205.Licencia ambiental***.* Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgar\u00e1 o no la Licencia Ambiental para la construcci\u00f3n", "el montaje", "la explotaci\u00f3n objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploraci\u00f3n durante la etapa de explotaci\u00f3n. Dicha autoridad podr\u00e1 fundamentar su decisi\u00f3n en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el art\u00edculo 216 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 206. Requisito ambiental.**Para las obras y trabajos de la explotaci\u00f3n temprana", "el interesadodeber\u00e1 obtener Licencia Ambiental", "que posteriormente podr\u00e1 sermodificada para amparar los trabajos definitivos de explotaci\u00f3n con el lleno de los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 211.Revocaci\u00f3n de la licencia.** La autoridad ambiental podr\u00e1 revocar la Licencia Ambiental para todas o para algunas de las fases de la operaci\u00f3n minera por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones ambientales del explotador de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad ambiental vigente.", "**Art\u00edculo 212. Estudios y licencias conjuntas.**Los beneficiarios de \u00e1reas vecinas o aleda\u00f1as", "est\u00e9n o no incluidas en un plan conjunto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n", "podr\u00e1n realizar", "si as\u00ed lo requieren", "el Estudio de Impacto Ambiental ordenado en este C\u00f3digo", "para las obras de infraestructura", "el montaje y la explotaci\u00f3n de dichas \u00e1reas", "en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y caracter\u00edsticas de dichas \u00e1reas fueren homog\u00e9neas o similares", "podr\u00e1n pedir adem\u00e1s el otorgamiento de una Licencia Ambiental Conjunta. La gesti\u00f3n ambiental incluida en la Licencia", "podr\u00e1 contener medidas espec\u00edficas acordes con la ubicaci\u00f3n singular y concreta del \u00e1rea de cada concesi\u00f3n. De estas medidas espec\u00edficas responder\u00e1 individualmente el respectivo contratista.", "**Art\u00edculo 213. Decisi\u00f3n sobre la licencia.** La autoridad competente solamente podr\u00e1 negar la licencia ambiental", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 215**. **Costos y tasas**. Por la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que haga el minero en sus labores extractivas", "est\u00e1 obligado a pagar todos los costos y tasas retributivas y compensatorias de orden ambiental que establece la ley", "incluyendo los de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento. Estos \u00faltimos no se exigir\u00e1n en los casos en que el concesionario haga uso de auditores externos.", "**Art\u00edculo 270.***Presentaci\u00f3n de la propuesta*. La propuesta de contrato se presentar\u00e1 por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada", "ante el notario o alcalde de la residencia del proponente", "o por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado. En estos casos", "si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona", "se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n la de su recibo por la autoridad competente o comisionada", "o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de env\u00edo.", "**Art\u00edculo 271.** *Requisitos de la propuesta.* La propuesta para contratar", "adem\u00e1s del nombre", "identidad y domicilio del interesado", "contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 273.** *Objeciones a la propuesta*. La propuesta se podr\u00e1 corregir o adicionar", "por una sola vez", "por la autoridad minera", "si no puede identificarse al proponente", "no se puede localizar el \u00e1rea o trayecto pedido", "no se ajusta a los t\u00e9rminos de referencia o gu\u00edas o no se acompa\u00f1a de los permisos previos en los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de este C\u00f3digo", "cuando dicha \u00e1rea o trayecto estuvieren ubicados en los lugares o zonas mencionados en dicha disposici\u00f3n. El t\u00e9rmino para corregir o subsanar la propuesta ser\u00e1 de hasta treinta (30) d\u00edas y la autoridad minera contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas para resolver definitivamente.", "**Art\u00edculo 274.** *Rechazo de la propuesta.* La propuesta ser\u00e1 rechazada si el \u00e1rea pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 34 de este C\u00f3digo", "si no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige; si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores", "si no cumple con los requisitos de la propuesta o si al requerirse subsanar sus deficiencias no se atiende tal requerimiento. En caso de hallarse ubicada parcialmente", "podr\u00e1 admitirse por el \u00e1rea restante si as\u00ed lo acepta el proponente.", "**Art\u00edculo 280.** *P\u00f3liza minero-ambiental.* Al celebrarse el contrato de concesi\u00f3n minera el interesado deber\u00e1 constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento", "que ampare elcumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales", "el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la p\u00f3liza se haga efectiva", "subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de reponer dicha garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 282.** *Aprobaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental.* La autoridad ambiental competente para otorgar Licencia Ambiental", "fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental", "en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la solicitud por parte del interesado", "salvo que los t\u00e9rminos de referencia hayan sido definidos de manera gen\u00e9rica para la actividad por la autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 285.** *Procedimiento administrativo para las servidumbres.* Cuando por motivo del ejercicio de las servidumbres legales", "necesarias para el uso y beneficio de las obras y trabajos mineros", "el propietario o poseedor de los terrenos sirvientes pidiere ante el alcalde se fije una cauci\u00f3n al minero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 de este C\u00f3digo", "se ordenar\u00e1 que por un perito se estime su monto dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. Una vez rendido el dictamen", "el alcalde se\u00f1alar\u00e1 dicha cauci\u00f3n en los cinco (5) d\u00edas siguientes. La decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo se conceder\u00e1 si el interesado constituye provisionalmente tal garant\u00eda", "en la cuant\u00eda fijadapor el alcalde.", "**Art\u00edculo 292.** *Efectos de las acciones ambientales.* La nulidad del acto queotorga la Licencia Ambiental no afecta la validez del contrato de concesi\u00f3n sino que impide", "suspende o modifica la ejecuci\u00f3n y funcionamiento de las obras y labores materiales del contratista para las cuales dicho acto fue necesario.", "**Art\u00edculo 298.** *Responsabilidad civil.* Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan o soliciten documentos o diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este C\u00f3digo o en las disposiciones legales a que haga remisi\u00f3n", "o no resuelvan dentro de los t\u00e9rminos fijados los asuntos de su competencia", "ser\u00e1n responsables disciplinariamente. Adicionalmente", "responder\u00e1n civilmente por los perjuicios que cause en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 316.** *Prescripci\u00f3n.* La solicitud de amparo del derecho a explorar y explotar prescribe en seis (6) meses", "contados desde la consumaci\u00f3n de los actos o hechos perturbatorios.", "**Art\u00edculo 325.** Derechos y cuotas de la Autoridad Minera. La autoridad minera o la autoridad nacional que de conformidad con la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la distribuci\u00f3n de funciones entre los entes que la integran", "tenga a su cargo la conservaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y manejo de los minerales podr\u00e1 cobrar a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que utilicen o soliciten sus servicios", "cuotas o derechos por la prestaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 332.** *Actos sujetos a registro.* \u00danicamente se inscribir\u00e1n en el Registro Minero los siguientes actos:", "**Art\u00edculo 334.** *Correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.* Para corregir", "modificar o cancelar la inscripci\u00f3n de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero", "se requerir\u00e1 orden judicial o resoluci\u00f3n de la autoridad concedente", "con remisi\u00f3n de la correspondiente providencia.", "**Art\u00edculo Nuevo**: ***Responsabilidad social empresarial.*** Las empresas mineras promover\u00e1n y efectuar\u00e1n actividades de responsabilidad social", "en un marco de desarrollo humano sostenible", "que propendan por la promoci\u00f3n de comportamientos voluntarios", "socialmente responsables", "a partir del dise\u00f1o", "desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales en las regiones", "subregiones y/o zonas de su influencia."]
2011-05-05
["**Art\u00edculo 231**.Rescate."]
2011-05-04
["Art\u00edculo 124. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaraci\u00f3n", "el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar", "deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 115 del presente decreto", "o dentro del plazo para presentar ladeclaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada", "declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n", "declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n", "declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n consolidada de pagos.", "**Art\u00edculo 128.** Autorizaci\u00f3n de levante. La autorizaci\u00f3n de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico aduanero as\u00ed lo determine. 2. Cuando practicada la inspecci\u00f3n aduanera documental", "se establezca la conformidad entre lo declarado y la informaci\u00f3n contenida en los documentos soporte. 3. Cuando practicada la inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica", "se establezca la conformidad entre lo declarado", "la informaci\u00f3n contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado. 4.Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera", "se detecten errores u omisiones en la serie", "marca", "o se advierta descripci\u00f3n parcial o incompleta de la mercanc\u00eda", "siempre y cuando no conlleve a que se trate de mercanc\u00eda diferente y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "solicite el levante de la mercanc\u00eda con declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n que los subsane", "sin pago por concepto de rescatel declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presenta Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n que los subsane", "sin sanci\u00f3n. \"5. \"Cuando practicada la diligencia de inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental: 5.1. Se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercanc\u00eda importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana", "debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de la DIAN y 5.1.1. El declarante dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n presente los documentos soporte que acrediten el precio declarado o", "5.1.2. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5.1.1", "no se allegaren los documentos soporte o los mismos no acreditaren el valor declarado", "y ante la persistencia de la duda", "el declarante constituye una garant\u00eda dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas siguientes de conformidad con el art\u00edculo 254 del presente decreto. 5.1.3. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 54 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resoluci\u00f3n 846 de la CAN", "cuando se trate de precios declarados ostensiblemente bajos que podr\u00edan involucrar la existencia de un fraude", "la autoridad aduanera exigir\u00e1 una garant\u00eda. Sin perjuicio de lo antes dispuesto", "el declarante podr\u00e1 optar voluntariamente por constituir la garant\u00eda renunciando a los t\u00e9rminos previstos el numeral 5.1.1. o si lo considera necesario de forma libre y voluntaria ajustar la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n al precio realmente negociado. 5.2. Se suscite duda sobre el valor en aduana declarado con fundamento en los documentos presentados o en otros datos objetivos y cuantificables", "diferentes a los valores de la base de datos de valoraci\u00f3n aduanera del sistema de gesti\u00f3n de riesgo o a los precios de referencia y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia presente los documentos soporte que acreditan el valor en aduana declarado o corrige la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n seg\u00fan el acta de inspecci\u00f3n. En los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. no se causar\u00e1 sanci\u00f3n alguna durante la diligencia de inspecci\u00f3n\". 6. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se detecten errores en la subpartida arancelaria", "tarifas", "tasa de cambio", "sanciones", "operaci\u00f3n aritm\u00e9tica", "modalidad", "tratamientos preferenciales y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "solicite el levante de la mercanc\u00eda con Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n en la cual subsane los errores que impiden el levante y que constan en el acta de inspecci\u00f3n elaborada por el funcionario competente", "o constituye garant\u00eda en debida forma en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos eventos no se causa sanci\u00f3n alguna. El t\u00e9rmino previsto en este numeral ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas", "siguientes a la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n", "si la correcci\u00f3n implica acreditar", "mediante la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes", "el cumplimiento de restricciones legales o administrativas. 7. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica", "se detecten errores u omisiones en la descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda", "diferentes a los se\u00f1alados en el numeral 4 del presente art\u00edculo", "o se advierta descripci\u00f3n incompleta de la mercanc\u00eda que impida su individualizaci\u00f3n y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presenta Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n que los subsane", "cancelando una sanci\u00f3n del diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercanc\u00eda por concepto de su rescate. 8. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se establezca que el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial fijado por Resoluci\u00f3n del Director de Aduanas y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presente Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n en la que se liquide los mayores tributos dejados de pagar y la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 499 numeral 5 del presente decreto. 9. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se establezca la falta de alguno de los documentos soporte", "o que estos no re\u00fanen los requisitos legales", "o que no se encuentren vigentes al momento de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n", "y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes los acredita en debida forma o", "10. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercanc\u00eda declarada no se encuentre amparada por el certificado de origen", "como soporte de dicho tratamiento", "y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes renuncia a \u00e9ste", "efectuando la correcci\u00f3n respectiva en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y liquidando los tributos aduaneros y la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 482 de este decreto. Tambi\u00e9n procede el levante cuando el declarante opta por constituir una garant\u00eda que asegure la obtenci\u00f3n y entrega a la Aduana del Certificado de Origen", "o en su defecto", "el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes. Cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera", "se aplicar\u00e1 lo previsto en el respectivo acuerdo comercial\".", "**ARTICULO 310.** EXPORTACI\u00d3N POR TR\u00c1FICO POSTAL Y ENV\u00cdOS URGENTES. e:> Podr\u00e1n ser objeto de exportaci\u00f3n", "por esta modalidad", "los env\u00edos de correspondencia", "los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los env\u00edos urgentes", "siempre que su valor no exceda de cinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$5.000) y requieran \u00e1gil entrega a su destinatario."]
2011-05-03
["**Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**"]
2011-05-02
["**Art\u00edculo 1\u00ba.**Pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. La pol\u00edtica conducente a desarrollar el programa de reincorporaci\u00f3n a la sociedad y los beneficios socioecon\u00f3micos reconocidos ser\u00e1 fijada por el Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Recepci\u00f3n*. En los casos de desmovilizaci\u00f3n individual", "desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades pertinentes", "el Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar", "cubriendo", "en todo caso", "sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento", "alimentaci\u00f3n", "vestuario", "transporte", "atenci\u00f3n en salud", "recreaci\u00f3n y deporte\u201d.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.Documentos. El Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas", "realizar\u00e1 los tr\u00e1mites para entregar al desmovilizado la libreta militar", "la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el certificado de antecedentes judiciales", "para lo cual las entidades pertinentes dispondr\u00e1n lo necesario para asumir los costos que la expedici\u00f3n de tales documentos demande.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibir\u00e1n servicios de salud a trav\u00e9s de la red hospitalaria", "para lo cual bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA", "podr\u00e1 acceder a los beneficios contemplados en el R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud", "con el siguiente grupo familiar: el (la) c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente", "los padres", "los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Beneficios de protecci\u00f3n y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas", "seg\u00fan corresponda", "coordinar\u00e1n con el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y la Polic\u00eda Nacional", "las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar", "en los casos en que esto \u00faltimo fuese necesario.", "**Art\u00edculo 11.**Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA. Estar\u00e1 conformado por:", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**"]
abril 2011 7 reformas
2011-04-15
["**Art\u00edculo 2**\u00ba. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n", "y una vez convocado este", "los respectivos empleos podr\u00e1n ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 del Decreto-ley 790 de 2005.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera podr\u00e1 autorizar encargos y nombramientos provisionales o transitorios", "sin previa convocatoria a concurso", "cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio as\u00ed lo solicite", "por escrito y en forma motivada", "el Director General de la Entidad. En estos casos", "el concurso deber\u00e1 ser convocado dentro de los seis (6) meses siguientes y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento provisional o transitorio se extender\u00e1 hasta la fecha en que se produzca el nombramiento en per\u00edodo de prueba.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Antes de vencerse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento provisional o transitorio y el de sus pr\u00f3rrogas el nominador podr\u00e1 darlos por terminados", "mediante resoluci\u00f3n motivada.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende la convocatoria", "el reclutamiento", "la aplicaci\u00f3n de pruebas", "la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles y el per\u00edodo de prueba.", "**Art\u00edculo 21**. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera adoptar\u00e1 el instrumento para valorar los estudios", "publicaciones y experiencia de los aspirantes que excedan los requisitos m\u00ednimos exigidos en la convocatoria. A las personas inscritas en el Registro P\u00fablico de Carrera que se presenten a los concursos se les valorar\u00e1", "adem\u00e1s", "la \u00faltima calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de los empleos de los cuales sean titulares."]
2011-04-12
["**ARTICULO 26. Del Consejo Directivo.** Es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1 conformado por:", "**Art\u00edculo 28**. Del Director General de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. El Director General ser\u00e1 el representante legal de la Corporaci\u00f3n y su primera autoridad ejecutiva. Ser\u00e1 designado por el Consejo Directivo para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os", "contados a partir del 1\u00ba de enero de 2012", "y podr\u00e1 ser reelegido por una sola vez."]
2011-04-11
["**ARTICULO 24. De los Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n.** Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tendr\u00e1n tres \u00f3rganos principales de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General.", "**ARTICULO 25. De la Asamblea Corporativa.** Es el principal \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1 integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n.", "**ARTICULO 29. Funciones del Director General.** Son funciones de los Directores Generales las se\u00f1aladas en las leyes", "en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular les corresponde:", "**ARTICULO 44. Porcentaje Ambiental de los Grav\u00e1menes a la Propiedad Inmueble.** Establ\u00e9cese", "en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Nacional", "y con destino a la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables", "un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial", "que no podr\u00e1 ser inferior al 15% ni superior al 25.9% . El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial ser\u00e1 fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.", "**ARTICULO 65. Funciones de los Municipios", "de los Distritos y del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.** Corresponde en materia ambiental a los municipios", "y a los distritos con r\u00e9gimen constitucional especial", "adem\u00e1s de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "las siguientes atribuciones especiales:", "**ARTICULO 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos.** Los municipios", "distritos o \u00e1reas metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana fuere igual o superior a un mill\u00f3n de habitantes (1.000.000) ejercer\u00e1n dentro del per\u00edmetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Adem\u00e1s de las licencias ambientales", "concesiones", "permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecuci\u00f3n de obras dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "las autoridades municipales", "distritales o metropolitanas tendr\u00e1n la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes", "disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos y de residuos t\u00f3xicos y peligrosos", "dictar las medidas de correcci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci\u00f3n."]
2011-04-05
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. La base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones ser\u00e1 como m\u00ednimo en todos los casos de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "y m\u00e1ximo de 25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "l\u00edmite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este l\u00edmite se aplicar\u00e1 a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo."]
2011-04-05
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Requisitos para acceder al empleo de emergencia.* Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 6.** *Obligaci\u00f3n de Focalizar.* Las entidades del Gobierno Nacional", "Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado", "que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura", "mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social", "econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno", "deber\u00e1n vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia.", "**Art\u00edculo 7.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o", "sin exceder el 31 de diciembre de 2011."]
2011-04-05
["**Art\u00edculo 4\u00ba**. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica en el sitio web que indique el Consejo Superior", "en la fecha que determine el reglamento."]
2011-04-05
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. En el evento en que una persona que a 1\u00ba de abril de 1994 ten\u00eda quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicios prestados o semanas cotizadas", "que hubiere seleccionado el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad", "decida trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida", "le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993", "por lo cual podr\u00e1n pensionarse de acuerdo con el r\u00e9gimen anterior al que estuvieren afiliados a dicha fecha", "cuando re\u00fanan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez", "siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:"]
marzo 2011 10 reformas
2011-03-30
["**Art\u00edculo** ***8\u00b0.Las telecomunicaciones en casos de emergencia", "conmoci\u00f3n o calamidad y prevenci\u00f3n para dichos eventos.*** En casos de atenci\u00f3n de emergencia", "conmoci\u00f3n interna y externa", "desastres", "o calamidad p\u00fablica", "los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las autoridades de manera gratuita y oportuna", "las redes y servicios y dar\u00e1n prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana. Igualmente dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las autoridades en la transmisi\u00f3n de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevenci\u00f3n de desastres", "cuando aquellas se consideren indispensables."]
2011-03-30
["**Art\u00edculo 9**\u00ba. Justificaci\u00f3n*t\u00e9cnica*. El estudio de factibilidad deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: n\u00famero de empresas de transporte", "n\u00famero y clase de veh\u00edculos", "n\u00famero de despachos", "rutas que confluyen tanto en origen", "tr\u00e1nsito o destino", "n\u00famero de habitantes en cuyo caso el municipio que aspire a tener un terminal debe tener una poblaci\u00f3n certificada superior a cien mil habitantes", "demanda total existente de transporte y la oferta de transporte."]
2011-03-27
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992:"]
2011-03-24
["**Art\u00edculo 93.*****Admisi\u00f3n del recurso*.** Repartido el expediente en la Corte", "la Sala", "dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "decidir\u00e1 si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido", "dispondr\u00e1 el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este t\u00e9rmino presenten las demandas de casaci\u00f3n. En caso contrario se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del expediente al sentenciador de origen."]
2011-03-24
["**Art\u00edculo 49.** Derogado."]
2011-03-23
["**Art\u00edculo 12.** *Ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad*. El ofrecimiento m\u00e1s favorable para la entidad a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 se determinar\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 14.** *Presentaci\u00f3n de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa*. De conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007", "y para los efectos del presente art\u00edculo", "se entiende por subasta inversa para la presentaci\u00f3n de la oferta", "la puja din\u00e1mica efectuada electr\u00f3nicamente", "mediante la cual los oferentes", "durante un tiempo determinado", "ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas", "con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad", "de acuerdo con lo se\u00f1alado en el pliego de condiciones."]
2011-03-23
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-03-22
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2011-03-17
["Art\u00edculo 14. ****Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n***. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas", "del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas", "sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos", "los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal.*"]
2011-03-02
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
febrero 2011 1 reformas
2011-02-28
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. Declarado nulo.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Declarado nulo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Declarado nulo."]
enero 2011 17 reformas
2011-01-21
["**ARTICULO 24. De los Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n.** Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tendr\u00e1n tres \u00f3rganos principales de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General.", "**ARTICULO 25. De la Asamblea Corporativa.** Es el principal \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y estar\u00e1 integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n.", "**ARTICULO 34. De la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico", "CDA.** Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia", "CDA", "la cual estar\u00e1 organizada como una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional sujeta al r\u00e9gimen de que trata el presente art\u00edculo.", "**ARTICULO 29. Funciones del Director General.** Son funciones de los Directores Generales las se\u00f1aladas en las leyes", "en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular les corresponde:", "**ARTICULO 33. Creaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.** La administraci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables estar\u00e1 en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales.", "**ARTICULO 44. Porcentaje Ambiental de los Grav\u00e1menes a la Propiedad Inmueble.** Establ\u00e9cese", "en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Nacional", "y con destino a la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables", "un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial", "que no podr\u00e1 ser inferior al 15% ni superior al 25.9% . El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial ser\u00e1 fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.", "**ARTICULO 65. Funciones de los Municipios", "de los Distritos y del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.** Corresponde en materia ambiental a los municipios", "y a los distritos con r\u00e9gimen constitucional especial", "adem\u00e1s de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "las siguientes atribuciones especiales:", "**ARTICULO 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos.** Los municipios", "distritos o \u00e1reas metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana fuere igual o superior a un mill\u00f3n de habitantes (1.000.000) ejercer\u00e1n dentro del per\u00edmetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Adem\u00e1s de las licencias ambientales", "concesiones", "permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecuci\u00f3n de obras dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "las autoridades municipales", "distritales o metropolitanas tendr\u00e1n la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes", "disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos y de residuos t\u00f3xicos y peligrosos", "dictar las medidas de correcci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminaci\u00f3n."]
2011-01-20
["**ARTICULO 41. De la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge. CORPOMOJANA.** Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge -CORPOMOJANA", "como una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional que adem\u00e1s de sus funciones administrativas en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el medio ambiente en la zona de la Mojana y del R\u00edo San Jorge. ejercer\u00e1 actividades de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y transferencia de tecnolog\u00eda", "sujeta al r\u00e9gimen especial previsto en esta Ley y en sus estatutos", "encargada principalmente de promover la conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente", "del ecosistema de las cuencas hidrogr\u00e1ficas del R\u00edo Magdalena", "R\u00edo Cauca y R\u00edo San Jorge en esta regi\u00f3n", "dirigir el proceso de planificaci\u00f3n regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotaci\u00f3n inadecuada del territorio y propiciar", "con la cooperaci\u00f3n de entidades nacionales e internacionales", "la generaci\u00f3n de tecnolog\u00edas apropiadas para la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos de la Mojana y el San jorge."]
2011-01-20
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Requisitos para acceder al empleo de emergencia.* Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 6.** *Obligaci\u00f3n de Focalizar.* Las entidades del Gobierno Nacional", "Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado", "que ejecuten actividades de construcci\u00f3n de vivienda e infraestructura", "mejora de \u00e1reas p\u00fablicas y dem\u00e1s actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperaci\u00f3n social", "econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica de las zonas afectadas por el invierno", "deber\u00e1n vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un empleo de emergencia.", "**Art\u00edculo 7.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o", "sin exceder el 31 de diciembre de 2011."]
2011-01-19
["**Art\u00edculo 22.***Objeto del fondo*. El art\u00edculo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2011-01-19
["**Art\u00edculo 3\u00b0. Suprimido**", "**Art\u00edculo 41.** Funci\u00f3n Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho", "y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los servicios", "tecnolog\u00edas en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (Plan Obligatorio de Salud)", "cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario", "consultando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que regulen la materia. b) Reconocimiento econ\u00f3mico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos: 1. Por concepto de atenci\u00f3n de urgencias en caso de ser atendido en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen. 2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atenci\u00f3n espec\u00edfica. 3. En los eventos de incapacidad", "imposibilidad", "negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos derivados de la multiafiliaci\u00f3n dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los reg\u00edmenes exceptuados. d) Conflictos relacionados con la libre elecci\u00f3n de entidades aseguradoras", "con la libre elecci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el Plan de Beneficios", "con excepci\u00f3n de aquellos expresamente excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud. f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La funci\u00f3n jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollar\u00e1 mediante un procedimiento sumario", "con arreglo a los principios de publicidad", "prevalencia del derecho sustancial", "econom\u00eda", "celeridad y eficacia", "garantizando debidamente los derechos al debido proceso", "defensa y contradicci\u00f3n. La demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud", "debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo", "modo y lugar; la pretensi\u00f3n", "el derecho que se considere violado", "as\u00ed como el nombre y direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos. La demanda podr\u00e1 ser presentada sin ninguna formalidad o autenticaci\u00f3n; por memorial", "u otro medio de comunicaci\u00f3n escrito. No ser\u00e1 necesario actuar por medio de apoderado", "esto sin perjuicio de las normas vigentes para la representaci\u00f3n y el derecho de postulaci\u00f3n. En el tr\u00e1mite del procedimiento jurisdiccional prevalecer\u00e1 la informalidad. La Superintendencia Nacional de Salud emitir\u00e1 sentencia dentro de los siguientes t\u00e9rminos: Dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en los asuntos de competencia contenidos en los literales a)", "c)", "d) y e) del presente art\u00edculo. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en el asunto contenido en el literal b) del presente art\u00edculo. Dentro de los 120 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la demanda en el asunto contenido en el literal f) del presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Las providencias emitidas dentro del proceso jurisdiccional se notificar\u00e1n por el medio m\u00e1s \u00e1gil y efectivo. La sentencia podr\u00e1 ser apelada dentro de los 3 d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. En caso de ser concedido el recurso", "el expediente deber\u00e1 ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral del domicilio del apelante. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud solo podr\u00e1 conocer y fallar estos asuntos a petici\u00f3n de parte. No podr\u00e1 conocer de ning\u00fan asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de car\u00e1cter ejecutivo o acciones de car\u00e1cter penal. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** La Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. Ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protecci\u00f3n del usuario del Sistema. 2. Definir en forma provisional la entidad a la cual se entiende que contin\u00faa afiliado o en la que deber\u00e1 ser atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliaci\u00f3n", "traslado o movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto", "el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultar\u00e1", "antes de emitir sentencia definitiva o la medida cautelar", "la doctrina m\u00e9dica", "las gu\u00edas", "los protocolos o las recomendaciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico o el m\u00e9dico tratante seg\u00fan el caso. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Los procesos presentados con fundamento en el literal g) del art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007", "pendientes de decisi\u00f3n al momento de entrar en vigencia la presente reforma ser\u00e1n decididos por la Superintendencia Nacional de Salud seg\u00fan las reglas all\u00ed previstas."]
2011-01-19
["**Art\u00edculo 42.** *Competencias en salud por parte de la Naci\u00f3n.* Corresponde a la Naci\u00f3n la direcci\u00f3n del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional", "de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias", "sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:"]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 13.** De la pertinencia y calidad en la formaci\u00f3n de Talento Humano en Salud. Las instituciones y programas de formaci\u00f3n del Talento Humano en Salud buscar\u00e1n el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las caracter\u00edsticas y necesidades en salud de la poblaci\u00f3n colombiana", "a los est\u00e1ndares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "fundados en la \u00e9tica", "calidad", "pertinencia y responsabilidad social. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social desarrollar\u00e1 los mecanismos para definir y actualizar las competencias de cada profesi\u00f3n atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.", "**Art\u00edculo 30.***Del Programa de est\u00edmulos e incentivos*. El Gobierno Nacional definir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley un Programa de Est\u00edmulos e Incentivos dirigido al personal de la salud con el objeto de contribuir a:"]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 44.** *Competencias de los municipios.* Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n", "para lo cual cumplir\u00e1n las siguientes funciones", "sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:"]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Denominaci\u00f3n de las enfermedades hu\u00e9rfanas.* Las enfermedades hu\u00e9rfanas son aquellas cr\u00f3nicamente debilitantes", "graves", "que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas", "comprenden", "las enfermedades raras", "las ultrahu\u00e9rfanas y olvidadas."]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 153.** FUNDAMENTOS DEL SERVICIO P\u00daBLICO. Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:", "**Art\u00edculo 169**. *Planes Voluntarios de Salud.* Los Planes Voluntarios de Salud podr\u00e1n incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud", "ser\u00e1n contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizaci\u00f3n.", "**ARTICULO 171.** El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", "adscrito al Ministerio de Salud", "como organismo de direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de car\u00e1cter permanente", "conformado por:", "**ARTICULO 172.** Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 214.** La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado se financiar\u00e1 con los siguientes recursos:", "**ARTICULO 215.** Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. Las direcciones locales", "Distritales o Departamentales de salud suscribir\u00e1n contratos de administraci\u00f3n del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.", "**ARTICULO 216.** Reglas B\u00e1sicas para la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud.", "**ARTICULO 224.** ***Impuesto social a las armas y municiones**.* A partir del 1\u00b0 de enero de 1996", "cr\u00e9ase el impuesto social a las armas de fuego que ser\u00e1 pagado por quienes las porten en el territorio nacional", "y que ser\u00e1 cobrado con la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n del respectivo permiso y por el t\u00e9rmino de este. El recaudo de este impuesto se destinar\u00e1 al fondo de solidaridad previsto en el art\u00edculo 221 de esta ley. El impuesto tendr\u00e1 un monto equivalente al 30% de un salario m\u00ednimo mensual. Igualmente", "cr\u00e9ase el impuesto social a las municiones y explosivos", "que se cobrar\u00e1 como un impuesto ad val\u00f3rem con una tasa del 20%. El gobierno reglamentar\u00e1 los mecanismos de pago y el uso de estos recursos: el Plan de Beneficios", "los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operaci\u00f3n."]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 13.***Flujo y protecci\u00f3n de los recursos.* Los actores responsables de la administraci\u00f3n", "flujo y protecci\u00f3n de los recursos deber\u00e1n acogerse a las siguientes normas:", "**Art\u00edculo 14.***Organizaci\u00f3n del Aseguramiento.* Para efectos de esta ley enti\u00e9ndase por aseguramiento en salud", "la administraci\u00f3n del riesgo financiero", "la gesti\u00f3n del riesgo en salud", "la articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso efectivo", "la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.", "**Art\u00edculo 37.***Ejes del Sistema de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.* Para cumplir con las funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:"]
2011-01-18
["**Art\u00edculo 35.***Requisito de procedibilidad*. En los asuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n", "la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil", "de familia y contencioso administrativa", "de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas \u00e1reas. En los asuntos civiles y de familia podr\u00e1 cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliaci\u00f3n en equidad."]
2011-01-17
["**ARTICULO 73.Derogado.**"]
2011-01-05
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***De las caracter\u00edsticas inherentes al accionar del Talento Humano en Salud*. Las actividades ejercidas por el Talento Humano en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud tiene caracter\u00edsticas inherentes a su accionar", "as\u00ed:"]
2011-01-03
["**Art\u00edculo 129.** Votaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo y se efect\u00faa dando los Congresistas", "con la mano", "un golpe sobre el pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n", "y si no se pidiere en el acto la verificaci\u00f3n", "se tendr\u00e1 por exacto el informe.", "**Art\u00edculo 130.** Votaci\u00f3n nominal. Como regla general", "las votaciones ser\u00e1n nominales y p\u00fablicas", "con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen."]
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