Reformas legislativas de 2010
En 2010, se registraron 193 reformas que afectaron a 107 normas en Colombia.
193
reformas
107
leyes afectadas
diciembre 2010
42 reformas
2010-12-29
["**Art\u00edculo 130.***Fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina.* Cr\u00e9ase el fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina el cual se financiar\u00e1 con el 5% de los recursos que recaudan los departamentos por concepto de la sobretasa a que se refiere la presente Ley."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a or\u00addenar la emisi\u00f3n de la estampilla", "la Estampilla Pro Universidad de La Guajira", "hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorizaci\u00f3n de la adici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**Autor\u00edcese a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira para la fiscalizaci\u00f3n", "liqui\u00addaci\u00f3n oficial", "cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa\u00admentales."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 72. Sanciones de car\u00e1cter administrativo.** Sin perjuicio de la aplicabilidad del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor", "la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones administrativas contenidas en el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de la Ley 1480 de 2011 cuando los prestadores de servicios tur\u00edsticos o quienes se presenten ante el p\u00fablico como tales", "incurran en cualquiera de las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 71 de la presente ley. Adem\u00e1s", "de las sanciones all\u00ed contempladas", "podr\u00e1 ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 a\u00f1os", "atendiendo la gravedad de la falta."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 21.** Obligaciones del Empleador."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 3.6.1.1.4.** ***Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior.*** La actividad de distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro", "comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n de inversionistas a los mismos.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2010-12-29
["***ARTICULO 86.Flexibilidad del calendario acad\u00e9mico.*** Los calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por per\u00edodos anuales de 40 semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestrales de 20 semanas m\u00ednimo."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**"]
2010-12-29
["Art\u00edculo 14. ****Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n***. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas", "del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas", "sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos", "los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal.*"]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 6.***De la contribuci\u00f3n de los contratos de obra p\u00fablica o concesi\u00f3n de obra p\u00fablica y otras concesiones* El art\u00edculo 37 de la Ley 782 de 2002", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 116**. Derogado", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "**Art\u00edculo 266. BIENES NO POSE\u00cdDOS EN EL PA\u00cdS**. No se entienden pose\u00eddos en Colombia los siguientes cr\u00e9ditos obtenidos en el exterior:", "**ART\u00cdCULO 296-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:**", "**Articulo 376- 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 601.Qui\u00e9nes deben presentar declaraci\u00f3n de impuesto sobre las ventas.** Deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre las ventas", "seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 600 de este Estatuto", "los responsables de este impuesto", "incluidos los exportadores."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 69. Determinaci\u00f3n oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturaci\u00f3n.** Sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n del sistema de declaraci\u00f3n", "para la determinaci\u00f3n oficial del impuesto predial unificado", "del impuesto sobre veh\u00edculos automotores y el de circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito", "las entidades territoriales podr\u00e1n establecer sistemas de facturaci\u00f3n que constituyan determinaci\u00f3n oficial del tributo y presten m\u00e9rito ejecutivo. Este acto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 contener la correcta identificaci\u00f3n del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (predio o veh\u00edculo)", "as\u00ed como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligaci\u00f3n. La administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 dejar constancia de la respectiva notificaci\u00f3n. Previamente a la notificaci\u00f3n de las facturas la administraci\u00f3n tri\u00adbutaria deber\u00e1 difundir ampliamente la forma en la que los ciudadanos podr\u00e1n acceder a las mismas. La notificaci\u00f3n de la factura se realizar\u00e1 mediante inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Entidad y", "simult\u00e1neamente", "con la publicaci\u00f3n en medios f\u00edsicos en el registro", "cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente para la Administraci\u00f3n del Tributo territorial. El env\u00edo que del acto se haga a la direcci\u00f3n del contribuyente surte efecto de divulgaci\u00f3n adicional sin que la omisi\u00f3n de esta formalidad invalide la notificaci\u00f3n efectuada. En los casos en que el contribuyente no est\u00e9 de acuerdo con la factura expedida por la Administraci\u00f3n Tributaria", "estar\u00e1 obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaraci\u00f3n dentro de los plazos establecidos", "caso en el cual la factura perder\u00e1 fuerza ejecutoria y contra la misma no proceder\u00e1 recurso alguno. En los casos en que el contribuyente opte por el sistema declarativo", "la factura expedida no producir\u00e1 efecto legal alguno. En aquellos municipios o distritos en los que no exista el sistema autodeclarativo para el correspondiente impuesto", "el contribuyente podr\u00e1 interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la factura. El sistema de facturaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n ser usado en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio."]
2010-12-29
["**Art\u00edculo 37. Derogado.**"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 16. Derogado.**"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 366-1.Facultad para establecer retenci\u00f3n en la fuente por ingresos del exterior**. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes", "el Gobierno Nacional podr\u00e1 se\u00f1alar porcentajes de retenci\u00f3n en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta", "cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional", "provenientes del exterior en moneda extranjera", "independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.", "**Articulo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total.** Las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente presentadas sin pago total no producir\u00e1n efecto legal alguno", "sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare.", "**Art\u00edculo 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR**. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo anterior", "no presentar\u00e1n declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios", "los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria", "siempre y cuando en relaci\u00f3n con el respectivo a\u00f1o gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:", "**ART\u00cdCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITOR\u00cdA.** Para los periodos gravables 2022 y 2023", "la liquidaci\u00f3n privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje m\u00ednimo del treinta y cinco por ciento (35%)", "en relaci\u00f3n con el impuesto neto de renta del a\u00f1o inmediatamente anterior", "quedar\u00e1 en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidaci\u00f3n provisional", "siempre que la declaraci\u00f3n sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Aplicaci\u00f3n de subsidios*. La aplicaci\u00f3n de subsidios al costo de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuber\u00edas de los usuarios pertenecientes a los estratos socioecon\u00f3micos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del a\u00f1o 2010", "deber\u00e1 hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relaci\u00f3n con sus consumos b\u00e1sicos o de subsistencia corresponda en cada mes como m\u00e1ximo a la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor", "sin embargo", "en ning\u00fan caso el porcentaje del subsidio ser\u00e1 superior al 60% del costo de la prestaci\u00f3n del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 10.** ***Otros presupuestos de admisi\u00f3n.*** La solicitud de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de los documentos que acrediten", "adem\u00e1s de los supuestos de cesaci\u00f3n de pagos o de incapacidad de pago inminente", "el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 13.***Solicitud de Admisi\u00f3n*. La solicitud de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n por parte del deudor o de este y sus acreedores deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de tos siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 17.***Efectos de la presentaci\u00f3n de la solicitud de admisi\u00f3n al proceso de reorganizaci\u00f3n con respecto al deudor*. A partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud", "se proh\u00edbe a los administradores la adopci\u00f3n de reformas estatutarias; la constituci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de garant\u00edas o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor", "incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones", "pagos", "arreglos", "desistimientos", "allanamientos", "terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeci\u00f3n a las limitaciones estatutarias aplicables", "incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorizaci\u00f3n previa", "expresa y precisa del juez del concurso.", "**Art\u00edculo 29. Objeciones.** Del proyecto de reconocimiento y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de voto presentados por el promotor", "se correr\u00e1 traslado en las oficinas del juez del concurso por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 30.** ***Decisi\u00f3n de objeciones.*** Si se presentaren objeciones", "el juez del concurso proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Articulo 31. T\u00e9rmino para celebrar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n.** En la providencia de reconocimiento de cr\u00e9ditos se se\u00f1alar\u00e1 el plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n", "sin perjuicio de que las partes puedan celebrarlo en un t\u00e9rmino inferior. El t\u00e9rmino de cuatro meses no podr\u00e1 prorrogarse en ning\u00fan caso.", "**Art\u00edculo 121.** ***Contribuciones.*** Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de Sociedades provendr\u00e1n de la contribuci\u00f3n a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control", "as\u00ed como de las tasas de que trata el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 123. Publicidad de los Contratos de Fiducia Mercantil con fines de garant\u00eda que consten en documento privado.** Los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda que consten en documento privado deber\u00e1n inscribirse en el Registro Mercantil de la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fiduciante", "sin perjuicio de la inscripci\u00f3n o registro que de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes", "deba hacerse conforme a la ley."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 65. *Manejo financiero.****El art\u00edculo 65 de la Ley 633 de 2000", "quedar\u00e1 as\u00ed: Las cajas tendr\u00e1n un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%) de la n\u00f3mina", "para los servicios de mercadeo y salud", "incluidos en estos \u00faltimos las actividades de IPS y EPS. Por consiguiente", "a partir de la vigencia de la presente Ley", "en ning\u00fan caso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podr\u00e1n destinarse a subsidiar dichas actividades.*"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 19.** En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos", "los cuales estar\u00e1n exentos de IVA", "arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 85.** CONTROL."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 16.***Funciones de las Cajas de Compensaci\u00f3n.* El art\u00edculo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona", "con las siguientes funciones:"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 4\u00ba.***Destinaci\u00f3n provisional.* Desde el momento en que los bienes incautados sean puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y una vez incorporados al inventario", "los mismos podr\u00e1n ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades oficiales o en su defecto a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro", "con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en los Decretos 306 de 1998 y 1461 de 2000. En los casos en que no fuere posible la destinaci\u00f3n en los anteriores t\u00e9rminos", "el Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 excepcionalmente autorizar previamente a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes la destinaci\u00f3n de un bien a una persona jur\u00eddica de derecho privado con \u00e1nimo de lucro. En estos dos \u00faltimos eventos", "los particulares deber\u00e1n garantizar a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes un rendimiento comercial en la explotaci\u00f3n de los bienes destinados."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 39. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40. Derogado.**"]
2010-12-28
["**Articulo 1.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 de la Ley 191 de 1995 de la siguiente manera:"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 41.** *Liquidaci\u00f3n", "declaraci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n*. Sin perjuicio del anticipo", "los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte yazar tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de liquidar", "declarar y pagar los derechos de explotaci\u00f3n mensualmente ante la entidad competente para la administraci\u00f3n del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales", "distritales o municipales", "seg\u00fan el caso."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 170. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.** La pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo Penal", "si concurriere alguna de las siguientes circunstancias."]
2010-12-28
["Art\u00edculo diez y ocho. Financiaci\u00f3n de vivienda. 1. Los trabajadores individualmente", "podr\u00e1n exigir el pago parcial de su auxilio de cesant\u00eda para la adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n", "mejora o liberaci\u00f3n de bienes ra\u00edces destinados a su vivienda", "siempre que dicho pago se efect\u00fae por un valor no mayor del requerido para tales efectos."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 42.** La base impositiva para la cuantificaci\u00f3n del impuesto regulado en la presente Ley se establecer\u00e1 por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "de la siguiente manera:"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 93.** Los deudores del Programa de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional", "PRAN", "Agropecuario", "de que trata el Decreto 967 de 2000", "y los deudores de los Programas PRAN Cafetero", "PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero", "de que tratan los Decretos 1257 de 2001", "931 de 2002", "2795 de 2004", "y 2841 de 2006", "podr\u00e1n extinguir las obligaciones a su cargo", "mediante el pago de contado dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligaci\u00f3n a su cargo con el referido Programa", "y el valor que Finagro pag\u00f3 al momento de adquisici\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Sin perjuicio de lo anterior", "aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital", "podr\u00e1n extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Aquellos deudores que se acogieron a los t\u00e9rminos de los Decretos 4222 de 2005", "3363 de 2007", "4678 de 2007 o 4430 de 2008", "este \u00faltimo en cuanto a las modificaciones introducidas a los art\u00edculos 6\u00b0 del Decreto 1257 de 2001 y 10 del Decreto 2795 de 2004", "podr\u00e1n acogerse a lo previsto en la presente ley", "en cuyo caso se reliquidar\u00e1 la obligaci\u00f3n refinanciada", "para determinar el valor a pagar. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente ley", "los deudores deber\u00e1n presentar el Paz y Salvo por concepto de seguros de vida", "honorarios", "gastos y costas judiciales", "estos \u00faltimos", "cuando se hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones. **Par\u00e1grafo 4\u00b0.** Finagro", "o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN", "deber\u00e1 abstenerse de adelantar su cobro judicial por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley", "t\u00e9rmino este dentro del cual se entienden tambi\u00e9n suspendidos los procesos que se hubieren iniciado", "as\u00ed como la prescripci\u00f3n de dichas obligaciones", "conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del tr\u00e1mite de los", "procesos concursales. **Par\u00e1grafo 5\u00b0.** Finagro", "o el administrador o acreedor de las obligaciones de los programas PRAN", "deber\u00e1 abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un deudor", "cuando el monto total del respectivo endeudamiento por capital para las distintas obligaciones en los programas de los que sea administrador o creador sea igual o inferior a $3.500.000 del a\u00f1o de expedici\u00f3n de la presente ley. Para su recuperaci\u00f3n solo se adelantar\u00e1 cobro prejudicial."]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 207.** La base impositiva para la cuantificaci\u00f3n del impuesto regulado en el art\u00edculo anterior se establecer\u00e1 por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "de la siguiente manera:"]
2010-12-28
["***Art\u00edculo 3.Definiciones sobre inversiones de capital del exterior***. Son inversiones de capital del exterior la inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio.", "**Art\u00edculo 4**. ***Inversionista de capital del exterior***. Se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jur\u00eddica", "o patrimonio aut\u00f3nomo", "titular de una inversi\u00f3n extranjera directa o de portafolio en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto.", "Art\u00edculo 5. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podr\u00e1n revestir", "entre otras", "las siguientes modalidades:", "**Art\u00edculo 8.** *Registro*. El inversionista de capital del exterior", "o quien represente sus intereses", "deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes t\u00e9rminos:", "**Art\u00edculo 10.** *Derechos cambiarios.* La inversi\u00f3n de capitales del exterior", "realizada en cumplimiento de las normas de este Estatuto", "da derecho a su titular para:", "**Art\u00edculo 15.** *Representaci\u00f3n de inversionistas de capital del exterior*. Los inversionistas de capital del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. Para la inversi\u00f3n de portafolio", "el apoderado ser\u00e1 la respectiva entidad administradora.", "**Art\u00edculo 26.** *Administrador*. Toda inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio se har\u00e1 por medio de un administrador. Solamente podr\u00e1n serlo las sociedades comisionistas de bolsa", "las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversi\u00f3n", "sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas entidades tendr\u00e1n las siguientes obligaciones", "sin perjuicio de las dem\u00e1s que deban cumplir de conformidad con las normas que las rigen:", "**Art\u00edculo 27.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 46.** *Obligaciones del inversionista colombiano*. El titular de una inversi\u00f3n colombiana en el exterior", "o quien represente sus intereses", "deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica", "de acuerdo con el procedimiento que se\u00f1ale dicha entidad y conforme a los siguientes t\u00e9rminos:", "**Art\u00edculo 48.** *R\u00e9gimen especial de inversiones en el sector financiero", "de valores**y de seguros del exterior*:"]
2010-12-28
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Modificase el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984", "modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-12-22
["**Art\u00edculo 104. Abandono de comandos especiales.** Si cualquiera de las conductas de que trata el art\u00edculo 102 de este C\u00f3digo fueren realizadas por los comandantes de base", "patrullas", "contraguerrillas", "tropas de asalto", "fuerzas especiales y dem\u00e1s unidades militares o de polic\u00eda", "comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden p\u00fablico", "guerra o conflicto armado", "la pena ser\u00e1 de uno (1) a tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 143. *Aver\u00eda o inutilizaci\u00f3n por otros miembros de la tripulaci\u00f3n.*** Si las conductas a que se refieren los art\u00edculos 141 y 142 de este C\u00f3digo son cometidos por otros miembros de la tripulaci\u00f3n del buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza P\u00fablica", "incurrir\u00e1n en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.", "**Art\u00edculo 275**. *Atribuciones.* La Fiscal\u00eda General Penal Militar", "para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 442**. *Prueba anticipada.* Durante la investigaci\u00f3n y hasta antes de la instalaci\u00f3n de la audiencia de Corte Marcial se podr\u00e1 practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente", "con el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 446**. *Contenido.* Para la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "el fiscal deber\u00e1 expresar oralmente:"]
2010-12-21
["**Art\u00edculo 2.De las p\u00f3lizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial.** La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional", "redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (terrestres o fluviales)", "maquinaria", "equipo", "equipamiento", "muebles y enseres", "as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n y capital de trabajo de personas naturales o jur\u00eddicas", "tengan o no la calidad de comerciantes", "y la reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales", "cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 782 de 2002", "o en los casos en que la alternaci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite."]
2010-12-21
["**Art\u00edculo 58.** La solicitud del beneficio de indulto", "ser\u00e1 resuelta dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente.", "**Art\u00edculo 119.**En virtud de la presente ley", "en todos los departamentos y municipios del pa\u00eds deber\u00e1n funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con car\u00e1cter de \"fondo cuenta\". Los recursos de los mismos", "se distribuir\u00e1n seg\u00fan las necesidades regionales de seguridad y convivencia", "de conformidad con los planes integrales de seguridad", "en materia de dotaci\u00f3n", "pie de fuerza", "actividades de prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades ser\u00e1n administradas por el gobernador o por el alcalde", "seg\u00fan el caso", "o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad", "de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comit\u00e9 de orden p\u00fablico local. Las actividades de seguridad y orden p\u00fablico que se financien con estos Fondos ser\u00e1n cumplidas exclusivamente por la Fuerza P\u00fablica y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden p\u00fablico ser\u00e1n cumplidas por los gobernadores o alcaldes."]
2010-12-20
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Las autoridades procurar\u00e1n que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democr\u00e1tica y pac\u00edfica", "facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y deber\u00e1n resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y la prevenci\u00f3n y tratamiento de las perturbaciones a la seguridad", "la tranquilidad", "la salubridad y el ambiente.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara conformar\u00e1n una comisi\u00f3n en la que tendr\u00e1n asiento todos los partidos y movimientos pol\u00edticos representados en las respectivas Comisiones", "encargada de efectuar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de esta ley", "recibir las quejas que se susciten en ocasi\u00f3n de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 14.** Adem\u00e1s de las sanciones penales previstas en el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Penal para quienes sean condenados por reclutamiento il\u00edcito de menores de edad", "estos no podr\u00e1n ser acreedores de los beneficios jur\u00eddicos de que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 50.** El Gobierno Nacional podr\u00e1 conceder", "en cada caso particular", "el beneficio del indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada", "por hechos constitutivos de delito pol\u00edtico", "cuando a su juicio", "el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz", "del cual forme parte el solicitante", "haya demostrado su voluntad de reintegrarse a la vida civil.", "**Art\u00edculo 53.** La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobar\u00e1 por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo", "por las pruebas que aporte el solicitante", "o mediante la informaci\u00f3n de que dispongan las instituciones estatales.", "**Art\u00edculo 55.** A partir de la vigencia de la presente ley", "las autoridades judiciales", "deber\u00e1n informar semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia", "de cada uno de los procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de delitos pol\u00edticos y los conexos con estos.", "**Art\u00edculo 57.** El beneficio de indulto se solicitar\u00e1 por el interesado", "directamente o a trav\u00e9s de apoderado", "mediante escrito dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia y contendr\u00e1 tambi\u00e9n la indicaci\u00f3n del despacho judicial que se encuentre el expediente", "si fuere conocido por el interesado", "o a la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo del proceso penal", "quien en forma inmediata dar\u00e1 traslado de la petici\u00f3n al Ministerio para los fines indicados", "anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes.", "**Art\u00edculo 59.** Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concederles el indulto", "ser\u00e1n liberados una vez se produzca la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo ordene.", "**Art\u00edculo 60.** Se podr\u00e1n conceder tambi\u00e9n", "seg\u00fan proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal", "la cesaci\u00f3n del procedimiento", "la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria cuando la actuaci\u00f3n se adelante conforme al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000", "o preclusi\u00f3n por el juez de conocimiento en los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004", "a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este t\u00edtulo", "seg\u00fan el estadio procesa", "y no hayan sido a\u00fan condenados mediante sentencia ejecutoriada.", "**Art\u00edculo 61.** Los procesos que cursen contra las personas a quienes se aplican las disposiciones del presente cap\u00edtulo", "se suspender\u00e1n desde la fecha en que se solicite el expediente a la autoridad judicial competente", "hasta que se decida sobre la solicitud.", "**Art\u00edculo 62.** Las personas a quienes se les concede el indulto o respecto de las cuales se decrete el beneficio jur\u00eddico", "en desarrollo de estas disposiciones", "no podr\u00e1n ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento sin perjuicio de lo contemplado en los art\u00edculos 63 y 64 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 63.** El indulto", "la cesaci\u00f3n de procedimiento", "la preclusi\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria quedar\u00e1n sin efecto alguno", "si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro del t\u00e9rmino que dure su proceso de reintegraci\u00f3n. Esta condici\u00f3n se har\u00e1 conocer en el acto que contenga la decisi\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 64.** Los beneficios que en este t\u00edtulo se consagran", "no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares.", "**Art\u00edculo 122.** Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", "que funcionar\u00e1 como una cuenta especial", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "administrada por el Ministerio del Interior", "como un sistema separado de cuenta y tendr\u00e1 por objeto garantizar la seguridad", "convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial."]
2010-12-16
["***Art\u00edculo 38.Decomiso y aprehensi\u00f3n preventivos.*** Consiste en la aprehensi\u00f3n material y temporal de los espec\u00edmenes de fauna", "flora", "recursos hidrobiol\u00f3gicos y dem\u00e1s especies silvestres ex\u00f3ticos y el de productos", "elementos", "medios", "equipos", "veh\u00edculos", "materias primas o implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n ambiental o producido como resultado de la misma."]
2010-12-13
["El Congreso de Colombia", "**PRIMERA PARTE**", "**Art\u00edculo 1\u00b0**. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011", "en la suma de ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal", "seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011", "as\u00ed:", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Se estima la cuant\u00eda de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga", "para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de dos billones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta millones de pesos ($2.432.480.000.000) moneda legal.", "**SEGUNDA PARTE**", "**Art\u00edculo 3\u00b0**. *Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.* Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento", "inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011 una suma por valor de: ciento cuarenta y siete billones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos ($147.255.252.549.186) moneda legal", "seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:", "**TERCERA PARTE**", "**Art\u00edculo 4\u00b0**. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989", "179 de 1994", "225 de 1995 y 819 de 2003", "Org\u00e1nicas del Presupuesto", "y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 5\u00b0**. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente.", "**Art\u00edculo 6\u00b0**. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con entidades descentralizadas", "sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal alguna", "de conformidad con las normas legales vigentes.", "**Art\u00edculo 7\u00b0**. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano", "deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "por quienes est\u00e9n encargados de su recaudo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0**. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios", "cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.", "**Art\u00edculo 9\u00b0**. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda", "TES", "Clase \"B\"", "con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital", "con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y estar\u00e1 limitada", "para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.", "**Art\u00edculo 10.** Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n", "incluidos los negocios fiduciarios", "deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el mes siguiente de su recaudo", "con excepci\u00f3n de aquellos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan constituido por expresa autorizaci\u00f3n de la ley.", "**Art\u00edculo 11.** Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre", "realice las siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n", "el Banco de la Rep\u00fablica", "Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "Fogaf\u00edn", "entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia", "dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno Nacional; as\u00ed mismo", "pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n", "evento que no implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a tasas de mercado.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 12.** Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.", "**Art\u00edculo 13.** Proh\u00edbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado", "responder\u00e1n disciplinaria", "fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.", "**Art\u00edculo 15.** La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite", "por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 16.** Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios", "bonificaciones", "sobresueldos", "primas", "prestaciones sociales", "remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos", "ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.", "**Art\u00edculo 17.** La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la competente para expedir la resoluci\u00f3n que regir\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero", "respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.** La adquisici\u00f3n de los bienes que necesiten los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para su funcionamiento y organizaci\u00f3n requiere de un plan de compras. Este plan deber\u00e1 aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas o aplazadas.", "**Art\u00edculo 19.** Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos", "sin cambiar su destinaci\u00f3n", "mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.", "**Art\u00edculo 20.** Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja", "PAC", "aprobado.", "**Art\u00edculo 21.** El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.", "**Art\u00edculo 22.** El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo", "har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2011.", "**Art\u00edculo 23.** El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo", "en el Plan Financiero", "en la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.", "**Art\u00edculo 24.** Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera", "SIIF-Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos que actualmente operan fuera de l\u00ednea con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF - Naci\u00f3n", "deber\u00e1n registrar sus informes de ejecuci\u00f3n dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente.", "**Art\u00edculo 25.** Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed", "que afecten sus presupuestos", "con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito", "har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional", "las superintendencias y unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica", "as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto", "dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00f3rgano", "si no existen juntas o consejos directivos.", "**Art\u00edculo 26.** Con el fin de fortalecer la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n", "atenci\u00f3n integral y reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada", "a m\u00e1s tardar el treinta (30) de junio de 2011", "los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ceder\u00e1n al Colector de Activos P\u00fablicos del Estado - CISA", "mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoraci\u00f3n del Colector", "sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva", "para que este las gestione bajo sus pol\u00edticas. Las de naturaleza coactiva", "as\u00ed como las que a\u00fan no se encuentren provisionadas", "podr\u00e1n ser entregadas en administraci\u00f3n a CISA bajo la comisi\u00f3n y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo", "los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo", "los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones", "aunque \u00e9stos hagan parte de sus planes de enajenaci\u00f3n onerosa", "a CISA", "para que esta los comercialice bajo sus pol\u00edticas.", "**Art\u00edculo 27.** Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 28.** Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar", "dentro del primer trimestre de 2011", "a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios", "los recursos de la Naci\u00f3n", "incluyendo los de contrapartida", "originados en convenios celebrados con organismos internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones", "y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores", "incluidos sus rendimientos financieros", "diferencial cambiario", "y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos", "con el soporte correspondiente.", "**Art\u00edculo 29.** Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empr\u00e9stito. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2012.", "**Art\u00edculo 30.** La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue", "seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.", "**Art\u00edculo 31.** Los gastos que sean necesarios para la administraci\u00f3n", "consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico", "las asimiladas a ellas", "las propias del manejo de la deuda", "las operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 32.** Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "correspondientes a la vigencia fiscal de 2010", "se constituir\u00e1n a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2011", "de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera", "SIIF - Naci\u00f3n con corte a 31 de diciembre de 2010", "as\u00ed: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones", "y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.", "**Art\u00edculo 33.** Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2010", "los dineros sobrantes ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 34.** Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "CONFIS", "o quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deber\u00e1n respetar", "en todo momento", "las condiciones sobre las cuales se otorg\u00f3.", "**Art\u00edculo 35.** Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan", "salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003.", "**Art\u00edculo 36.** Las solicitudes para comprometer recursos de la Naci\u00f3n", "que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de aquellas", "deben tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas.", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 37.** El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales", "est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto", "solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso", "las partes involucradas", "el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.", "**Art\u00edculo 39.** Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 4**\u00b0** de la presente ley pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos", "en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos", "con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.", "**Art\u00edculo 40.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Polic\u00eda Nacional", "el Ej\u00e9rcito Nacional", "la Armada Nacional", "la Fuerza A\u00e9rea y el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos", "los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal", "GAULA", "a que se refiere la Ley 282 de 1996.", "**Art\u00edculo 41.** En lo relacionado con las cuentas por pagar", "el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2011 cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996.", "**Art\u00edculo 42.** Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico-asistenciales", "servicios p\u00fablicos domiciliarios", "gastos de operaci\u00f3n aduanera", "comunicaciones", "transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina", "causados en el \u00faltimo trimestre de 2010", "se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2011.", "**Art\u00edculo 43.** Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas", "para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed", "con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal", "sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto", "conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.", "**Art\u00edculo 44.** La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas a diciembre 31 de 1993", "por concepto de pasivo por pensiones y cesant\u00edas de las personas beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud; para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales", "a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992", "del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial.", "**Art\u00edculo 45.** El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio", "con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado", "continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.", "**Art\u00edculo 46.** En el Fondo de Programas Especiales para la Paz", "se constituir\u00e1n los rubros presupuestales \"Fondo de Programas Especiales para la Paz - Programa de Desmovilizados\" y \"Programas de Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica\"", "en los cuales la ordenaci\u00f3n del gasto", "adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 368 de 1997", "podr\u00e1 ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo", "de conformidad con las normas org\u00e1nicas del Presupuesto.", "**Art\u00edculo 47.** Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos", "que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional", "podr\u00e1n ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas", "la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 48.** En desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto", "el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas", "IPSE", "siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero", "podr\u00e1 adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional.", "**Art\u00edculo 49.** El Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "transferir\u00e1 al Departamento Administrativo de Ciencia", "Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n", "Colciencias", "con destino a financiar las actividades que promuevan y fomenten la investigaci\u00f3n aplicada", "la innovaci\u00f3n", "el desarrollo tecnol\u00f3gico", "la apropiaci\u00f3n p\u00fablica de la ciencia", "la tecnolog\u00eda", "y en general la construcci\u00f3n de capacidades regionales de ciencia", "tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n", "la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las n\u00f3minas de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 344 de 1996", "mediante la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo.", "**Art\u00edculo 50.** La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales", "FONPET", "con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo", "bastar\u00e1 para el mismo efecto", "que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial", "mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.", "**Art\u00edculo 51.** Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios", "los aeropuertos y zonas mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n", "podr\u00e1n ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados en la presente ley y dicha infraestructura seguir\u00e1 a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.", "**Art\u00edculo 52.** Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.", "**Art\u00edculo 53.** En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "las universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta", "en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992.", "**Art\u00edculo 54.** Los recursos aportados por la Naci\u00f3n a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 100 de 1993", "adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 797 de 2003 se ejecutar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF.", "**Art\u00edculo 55.** El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad", "por obras necesarias para la adquisici\u00f3n", "terminaci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura", "sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.", "**Art\u00edculo 56.** Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas", "as\u00ed como los ejecutores", "a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y que actualmente no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones", "y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010", "deben reintegrar", "dentro del primer trimestre de 2011 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.", "**Art\u00edculo 57.** Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009", "se podr\u00e1n financiar durante la vigencia fiscal 2011", "proyectos de inversi\u00f3n correspondientes a los corredores arteriales de competitividad", "en especial", "los definidos de importancia estrat\u00e9gica en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "CONPES 3536 de 2008 y al equipamiento b\u00e1sico en las zonas de influencia de los nodos de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales.", "**Art\u00edculo 58.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007", "se pagar\u00e1n contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones", "los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constituci\u00f3n y la ley", "y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente", "las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificar\u00e1 el monto por reconocer.", "**Art\u00edculo 59.** Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda", "Fosyga", "a 31 de diciembre de 2010", "se podr\u00e1n financiar los Programas de Protecci\u00f3n a la Salud P\u00fablica", "Vulnerabilidad S\u00edsmica", "Gesti\u00f3n de Instituciones de la Red P\u00fablica Hospitalaria", "Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en Condiciones Especiales tanto discapacitada como poblaci\u00f3n desplazada", "Ampliaci\u00f3n", "renovaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado", "poblaci\u00f3n desplazada y vulnerable", "y atenci\u00f3n prioritaria en salud", "incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.", "**Art\u00edculo 60.** La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podr\u00e1 presentar los proyectos", "con el aval de las entidades territoriales del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n en el que se desarrollar\u00e1n los mismos", "y ejecutar los recursos destinados para la conservaci\u00f3n", "preservaci\u00f3n", "descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas.", "**Art\u00edculo 61.** En desarrollo de la Pol\u00edtica de Consolidaci\u00f3n de la Seguridad Democr\u00e1tica", "PCSD", "contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo", "las cuales fueron incorporadas mediante el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1151 de 2007", "las Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura", "dotaci\u00f3n y mantenimiento", "garantizando el bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.", "**Art\u00edculo 62.** Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia", "sectoriales del orden nacional", "de que trata la Ley 387 de 1997", "dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos", "a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia", "en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorizaci\u00f3n de recursos deber\u00e1 considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.", "**Art\u00edculo 63.** Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado", "FRISCO", "y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985", "apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Naci\u00f3n", "ser\u00e1n girados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes", "DNE y la Superintendencia de Notariado y Registro", "respectivamente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "para reintegrar los recursos que la Naci\u00f3n ha girado", "de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006", "3476 de 2007 y 3575 de 2009.", "**Art\u00edculo 64.** Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009", "se podr\u00e1n financiar proyectos regionales de inversi\u00f3n", "principalmente a los que se refiere el art\u00edculo 116 de la Ley 1151 de 2007", "los cuales ser\u00e1n presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobaci\u00f3n del Consejo Asesor de Regal\u00edas", "y se ejecutar\u00e1n por quien este designe", "en beneficio de las entidades territoriales. La ejecuci\u00f3n de los recursos de las asignaciones a que se refiere el presente art\u00edculo", "correspondientes a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena", "Cormagdalena", "se ajustar\u00e1n a las disposiciones de la Ley 1283 de 2009.", "**Art\u00edculo 65.** Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2008", "se destinar\u00e1n a financiar el \"Programa de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\" del Ministerio de Transporte", "con el objeto de promover la modernizaci\u00f3n del parque automotor.", "**Art\u00edculo 66.** Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda", "podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda", "tanto en zona urbana como rural", "independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas", "comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los subsidios para adquirir", "construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas", "conforme a los mandatos constitucionales y legales", "tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.", "**Art\u00edculo 67.** Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a financiar los gastos de Justicia y Paz", "en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y dem\u00e1s normas que regulan la materia", "ser\u00e1n distribuidos con el concepto previo de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos.", "**Art\u00edculo 68.** Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Cr\u00e9dito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el a\u00f1o 2009", "podr\u00e1n obtener por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la condonaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos. Para tal efecto", "una vez se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de empr\u00e9stito y en el convenio de desempe\u00f1o", "el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonaci\u00f3n independientemente del cumplimiento o no de los plazos establecidos en cada uno de los contratos de empr\u00e9stito.", "**Art\u00edculo 69.** La Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "podr\u00e1 transferir recursos destinados a facilitar las condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda", "al Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria", "para el cumplimiento de sus funciones y como elemento fundamental de la pol\u00edtica contrac\u00edclica liderada por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 70.** Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a la operaci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica", "SECOP", "en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y dem\u00e1s normas que regulan la materia", "ser\u00e1n distribuidos con el concepto previo de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos.", "**Art\u00edculo 72.** Los recursos a que hace menci\u00f3n el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994", "adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002", "una vez cerradas las labores de Interventor\u00eda Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiaci\u00f3n", "y/o compromiso y/o utilizaci\u00f3n para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados", "se devolver\u00e1n a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regal\u00edas y/o compensaciones.", "**Art\u00edculo 73.** La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "en su calidad de administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles", "elaborar\u00e1 una vez al a\u00f1o un estado de resultados de las operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia de 2011", "con el cual se har\u00e1n las afectaciones presupuestales correspondientes para dicho Fondo.", "**Art\u00edculo 74.** Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar", "cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia", "y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente", "se podr\u00e1 crear el rubro \"Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas\" y con cargo a este", "ordenar el pago.", "**Art\u00edculo 75.** La Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a la financiaci\u00f3n de las obligaciones que deba asumir el Instituto de Seguros Sociales por aplicaci\u00f3n de lo previsto por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3974 de 2007.", "**Art\u00edculo 76.** En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos", "en otras secciones presupuestales", "para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.", "**Art\u00edculo 77.** De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 47 de 1993", "la liquidaci\u00f3n de la renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a favor del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "se har\u00e1 efectiva por el Gobierno Nacional", "sin efectuar las deducciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 225 de 1995.", "**Art\u00edculo 78.** Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regal\u00edas y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994", "descontar\u00e1n a las entidades territoriales beneficiarias", "los saldos a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidaci\u00f3n bilateral suscritas por las partes", "mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. Para estos efectos", "el Fondo Nacional de Regal\u00edas informar\u00e1 a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que ser\u00e1n puestos en consideraci\u00f3n de los representantes legales de las entidades ejecutoras.", "**Art\u00edculo 79.** Los recursos del presupuesto nacional asignados al Fondo Nacional de Garant\u00edas con el fin de garantizar los pr\u00e9stamos educativos efectuados por la banca comercial", "que no hayan sido utilizados a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "se apropiar\u00e1n con destino al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior", "Icetex", "para contribuir a la sostenibilidad financiera del cr\u00e9dito educativo de conformidad con la pol\u00edtica general que defina su Junta Directiva para tal fin.", "**Art\u00edculo 80.** Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 81.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y transferirlos al Fondo Nacional del Caf\u00e9", "destinados a la implementaci\u00f3n de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnol\u00f3gicas dirigidas a la mitigaci\u00f3n de los riesgos inherentes a su actividad productiva.", "**Art\u00edculo 82.** La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto", "que se efect\u00faen en la vigencia de la presente ley", "se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos", "para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros", "en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas", "las reservas presupuestales", "as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja", "bancos e inversiones).", "**Art\u00edculo 83.** Con cargo a la porci\u00f3n que se reasigna por disposici\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos carcelarios", "se financiar\u00e1 en la secci\u00f3n presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF", "una apropiaci\u00f3n por $10.000 millones para que este los destine a la construcci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.", "**Art\u00edculo 84.** Cond\u00f3nese la deuda causada a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS a favor de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "en desarrollo de los cr\u00e9ditos de presupuesto otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.", "**Art\u00edculo 85.** Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional", "cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos", "sin que se haya cumplido el objeto del gasto.", "**Art\u00edculo 86.** Con los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas se podr\u00e1n financiar inversiones en salud durante la vigencia fiscal 2011", "incluidos los provenientes de su portafolio.", "**Art\u00edculo 87.** La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica debidamente comprobado por las electrificadoras de cada regi\u00f3n", "de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.", "**Art\u00edculo 88.** Los recursos programados en el Instituto Nacional de V\u00edas por ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) provenientes del saldo disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas a 31 de diciembre de 2009", "se destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red terciaria a cargo de los municipios.", "**Art\u00edculo 89.** La Naci\u00f3n", "con recursos diferentes a los de rentas de congesti\u00f3n", "podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda Social", "FOES", "de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007. Con estos recursos se podr\u00e1 reconocer total o parcialmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congesti\u00f3n.", "**Art\u00edculo 90.** El Fondo Nacional de Regal\u00edas creado mediante la Ley 141 de 1994", "durante la vigencia de 2011 asignar\u00e1 el 15% de sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversi\u00f3n en infraestructura el\u00e9ctrica y de gas", "a que hace referencia el art\u00edculo 37 de la Ley 756 de 2002", "en los porcentajes y t\u00e9rminos all\u00ed descritos.", "**Art\u00edculo 91.** El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar operaciones de pr\u00e9stamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito ECAT y la subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga; recursos que se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de eventos NO POS de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo.", "**Art\u00edculo 92.** En las empresas de servicios p\u00fablicos mixtas", "en las cuales la participaci\u00f3n del Estado directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia", "la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus presupuestos", "de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas", "siempre y cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 36 del Decreto 4730 de 2005.", "**Art\u00edculo 93.***Recursos para el Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda.* De conformidad con el numeral 5 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1305 de 2009 en virtud del cual el Gobierno Nacional apropiar\u00e1 recursos durante la presente vigencia con el fin de atender soluciones de vivienda a los destinatarios del Fondo de Solidaridad de la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. Lo anterior permite contribuir con la meta de un mill\u00f3n de viviendas del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 94.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2011.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2010-12-12
["**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 10.8.1.1.1.***Redescuento para financiaci\u00f3n de operaciones autorizadas al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.* El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento que tenga autorizadas con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "y cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas -Fogacoop", "dentro de las condiciones y l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:"]
2010-12-02
["**ART\u00cdCULO 156. lEGITIMACI\u00d3N Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA.** El divorcio s\u00f3lo podr\u00e1 ser demandado por el c\u00f3nyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan", "con excepci\u00f3n de lo previsto en el presente art\u00edculo con respecto a la causal 10 del art\u00edculo 154. La demanda de divorcio podr\u00e1 presentarse en cualquier tiempo", "sin l\u00edmites de caducidad."]
2010-12-01
["**Art\u00edculo 10.** El art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil", "modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Primera de 1.976", "quedar\u00e1 as\u00ed :"]
noviembre 2010
11 reformas
2010-11-30
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** El art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-11-30
["**Art\u00edculo 33.** *Derogado.*"]
2010-11-30
["**Art\u00edculo 143.** Declarado exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional del 1 de Diciembre de 2010."]
2010-11-22
por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** El art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-11-16
["**Art\u00edculo 89.***Funciones de la Polic\u00eda Nacional para garantizar los Derechos de los Ni\u00f1os", "las Ni\u00f1as y los Adolescentes*. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relaci\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes", "la Polic\u00eda Nacional y en especial la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia", "tendr\u00e1n las siguientes funciones:"]
2010-11-15
["**Art\u00edculo 194.** Divulgaci\u00f3n y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva", "incurrir\u00e1 en multa", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 418 B. *Declarado Inexequible.***", "**Art\u00edculo 418 B. *Declarado Inexequible.***", "**Art\u00edculo 419. (texto actual)** Utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto o reserva*.* El servidor p\u00fablico que utilice en provecho propio o ajeno", "descubrimiento cient\u00edfico", "u otra informaci\u00f3n o dato llegados a su conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico", "siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 420. (texto actual)** Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada. El servidor p\u00fablico que como empleado o directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica", "que haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento p\u00fablico", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "sea \u00e9ste persona natural o jur\u00eddica", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 429D.** *Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica.* El que", "mediante violencia o amenaza", "en los t\u00e9rminos del presente c\u00f3digo promueva o instigue a otro a obstruir", "impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses."]
2010-11-15
["**Art\u00edculo 149.** *Revelaci\u00f3n de secretos.* El miembro de la Fuerza P\u00fablica que revele documento", "acto o asunto concerniente al servicio", "con clasificaci\u00f3n de seguridad secreto", "o ultrasecreto", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 150.** *Revelaci\u00f3n culposa.* Si los hechos a que se refiere el art\u00edculo anterior se cometieren por culpa", "la pena ser\u00e1 de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os de arresto."]
2010-11-11
["**Art\u00edculo 82.** *Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n", "o para la ejecuci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.* Para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n la entidad estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de que se trate", "sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas", "de lo cual el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita."]
2010-11-10
["**Art\u00edculo 33.**"]
2010-11-04
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-11-02
["**Art\u00edculo 16.***Contrataci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado y EPS P\u00fablicas del R\u00e9gimen Contributivo.* Las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado contratar\u00e1n obligatoria y efectivamente un m\u00ednimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado", "siempre y cuando exista all\u00ed la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje ser\u00e1", "como m\u00ednimo", "el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados", "oferta disponible", "indicadores de gesti\u00f3n y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza p\u00fablica del R\u00e9gimen Contributivo", "deber\u00e1n contratar como m\u00ednimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados", "indicadores de gesti\u00f3n y tarifas competitivas."]
octubre 2010
7 reformas
2010-10-27
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo2.34.2.2.5** Registro del Acta de Conciliaci\u00f3n. El Defensor del Consumidor Financiero no est\u00e1 obligado a registrar el acta de conciliaci\u00f3n. Con todo", "deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015.", "**Art\u00edculo2.34.2.2.6** Reporte de Informaci\u00f3n. El Defensor del Consumidor Financiero deber\u00e1 registrar todos los casos de conciliaci\u00f3n que adelante en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n -SIC- dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes", "para efectos de la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica que sobre los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos compete al Ministerio de Justicia y del Derecho."]
2010-10-25
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**\"ART\u00cdCULO 2.14.3.1.13** Secuestro de valores depositados. De conformidad con lo previsto sobre la designaci\u00f3n de secuestre en el numeral 1 del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo General del Proceso", "o las normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen", "cuando se trate de realizar el secuestro de valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores", "podr\u00e1 designarse como secuestre a la entidad administradora de dicho dep\u00f3sito.\".", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-10-24
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-10-20
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Reconocimiento del pasivo prestacional*. El pasivo prestacional que a la entrada en vigencia del presente decreto a\u00fan no hubiere sido reconocido por el entonces Ministerio de Salud en calidad de administrador del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud", "ser\u00e1 reconocido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***R\u00e9gimen de concurrencia*. Para determinar la responsabilidad que asumir\u00e1n la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y las instituciones hospitalarias para el pago de la concurrencia frente al pasivo prestacional de las instituciones beneficiarias p\u00fablicas y/o privadas", "de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica que ten\u00edan a 31 de diciembre de 1993", "se seguir\u00e1n los siguientes par\u00e1metros:", "**Art\u00edculo 10.***Declarado nulo.*", "**Art\u00edculo 11.***Declarado nulo.*"]
2010-10-14
["**Art\u00edculo 79.** *Contrataci\u00f3n reservada del Sector Defensa y el DAS.* Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007", "enti\u00e9ndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisici\u00f3n los siguientes:"]
2010-10-13
["**Art\u00edculo 9\u00ba**. Realizaci\u00f3n de la prueba.La realizaci\u00f3n de la prueba ser\u00e1 contratada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad del Estado de reconocida experiencia en realizaci\u00f3n de pruebas de aptitudes y conocimientos. El formulario de la prueba ser\u00e1 elaborado por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las t\u00e9cnicas propias de este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que le aportar\u00e1 el Consejo Superior y que este", "a su turno", "recaudar\u00e1 entre las entidades y organismos que \u00e9l determine. El cuestionario tendr\u00e1 car\u00e1cter secreto y reservado", "y contendr\u00e1 hasta el 15% de las preguntas contenidas en el banco de preguntas", "el cual podr\u00e1 ser p\u00fablico."]
2010-10-12
["**Art\u00edculo 29.***Incompatibilidades*. No pueden ejercer la abogac\u00eda", "aunque se hallen inscritos:"]
septiembre 2010
11 reformas
2010-09-30
["**Art\u00edculo 97**. Responsabilidad en la modalidad de charter."]
2010-09-29
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-09-28
["**Art\u00edculo 13.**Medidas en el \u00e1mbito de la salud.El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en otras leyes", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 19.** Las medidas de atenci\u00f3n previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales", "buscar\u00e1n evitar que la atenci\u00f3n que reciban la v\u00edctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atenci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las mujeres en situaci\u00f3n especial de riesgo."]
2010-09-28
["**Art\u00edculo 11.4.7.1.4***Derogado.*"]
2010-09-28
["**Art\u00edculo 28.***De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.* Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1n nombrados por per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os", "mediante concurso de m\u00e9ritos que deber\u00e1 realizarse dentro de los tres meses", "contados desde el inicio del per\u00edodo del Presidente de la Rep\u00fablica o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva", "seg\u00fan el caso. Para lo anterior", "la Junta Directiva conformar\u00e1 una terna", "previo proceso de selecci\u00f3n de la cual", "el nominador", "seg\u00fan estatutos", "tendr\u00e1 que nombrar el respectivo Gerente."]
2010-09-21
["**Art\u00edculo 71.***Cotizaciones durante el per\u00edodo de huelga o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo.* En los per\u00edodos de huelga o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "no habr\u00e1 lugar al pago de los aportes por parte del afiliado", "pero s\u00ed de los correspondientes al empleador los cuales se efectuar\u00e1n con base en el \u00faltimo salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensi\u00f3n temporal del contrato."]
2010-09-15
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-09-14
["**Art\u00edculo2.6.5.1.1.*****Determinaci\u00f3n de la Rentabilidad M\u00ednima**.*La Superintendencia Financiera de Colombia calcular\u00e1", "verifcar\u00e1 y divulgar\u00e1", "conforme a las reglas que se determinan en el T\u00edtulo 5 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto", "la rentabilidad m\u00ednima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-09-05
["**Art\u00edculo 108.** El Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 Personer\u00eda Jur\u00eddica a los partidos", "movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podr\u00e1n obtenerlas con votaci\u00f3n no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente en el territorio nacional en elecciones de C\u00e1mara de Representantes o Senado. Las perder\u00e1n si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones P\u00fablicas. Se except\u00faa el r\u00e9gimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas", "en las cuales bastar\u00e1 haber obtenido representaci\u00f3n en el Congreso."]
2010-09-01
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva.* Para efectos de cumplir con el porcentaje m\u00ednimo del 60% de contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva", "del gasto en salud con Empresas Sociales del Estado ESE", "las EPS", "deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Incumplimiento de los indicadores pactados.* Si durante la ejecuci\u00f3n del contrato", "entre la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado", "EPS", "y la Empresa Social del Estado se incumplen los indicadores pactados contractualmente", "en t\u00e9rminos de calidad", "oportunidad y acceso", "la EPS podr\u00e1 contratar con otra(s) IPS previa verificaci\u00f3n del incumplimiento y concepto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o de la entidad en quien este delegue."]
agosto 2010
9 reformas
2010-08-23
["**Art\u00edculo 333.** ***Tr\u00e1mite**.* Previa solicitud del fiscal el juez citar\u00e1 a audiencia", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "en la que se estudiar\u00e1 la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n."]
2010-08-06
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
2010-08-05
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 6.16.1.1.2***Informaci\u00f3n sobre la colocaci\u00f3n de documentos en el mercado primario.*"]
2010-08-05
["**Art\u00edculo 49**. Habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 268**. Documentos soporte de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque."]
2010-08-04
["**Art\u00edculo 5.6.11.2.7***Calificaci\u00f3n*."]
2010-08-04
["**ART\u00cdCULO 354.**> La modalidad de tr\u00e1nsito aduanero s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse y autorizarse para las mercanc\u00edas que est\u00e9n consignadas o se endosen a la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y las entidades descentralizadas", "a un usuario de una zona franca", "a un titular de un dep\u00f3sito habilitado p\u00fablico o privado", "o cuando las mercanc\u00edas vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importaci\u00f3n: a) Importaci\u00f3n para transformaci\u00f3n o ensamble; b) Importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; c) Importaci\u00f3n temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y", "d) Importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero para las unidades funcionales", "para las mercanc\u00edas consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importaci\u00f3n y en el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 279o. de este Decreto. PARAGRAFO. Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior", "por una Aduana diferente a aquella que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la respectiva Zona", "deber\u00e1 presentarse una Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero en los t\u00e9rminos previstos en este Cap\u00edtulo."]
2010-08-04
["**Art\u00edculo 4o .***Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel.* Los representantes designados por las organizaciones de base de las Comunidades Negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Regionales", "designar\u00e1n entre sus miembros y para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os los representantes de las mismas comunidades ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel.", "**Art\u00edculo 8o .** *Declarado nulo.*", "**Art\u00edculo 9o .** En cada regi\u00f3n", "departamento o el Distrito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en donde existan organizaciones de base que representen a las comunidades negras se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Consultiva", "integrada de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 13 .** *Inscripci\u00f3n.* Las Secretanas T\u00e9cnicas de cada una de las Comisiones Consultivas Regionales", "Departamentales y la Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1", "llevar\u00e1n un registro de las organizaciones. S\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en \u00e9l", "las organizaciones de base de las Comunidades Negras constituidas por miembros de las mismas que:", "**Art\u00edculo 14 .** Para inscribirse en el Registro Unico de Organizaciones de Comunidades Negras en las Comisiones Consultivas", "se requiere presentar solicitud de admisi\u00f3n por escrito ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 15 .** La Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos la enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior quien proceder\u00e1 a realizar la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico nacional.", "**Art\u00edculo 17 .***De las Comisiones Consultivas Regionales*. Dos o m\u00e1s departamentos donde existan organizaciones de base de comunidades negras", "podr\u00e1n constituirse en comisi\u00f3n consultiva regional", "siempre y cuando no existan Consultivas Departamentales.", "**Art\u00edculo 19 .** El registro de organizaciones de comunidades negras formar\u00e1 parte del registro \u00fanico de organizaciones de conformidad con las disposiciones que expida el Gobierno Nacional."]
2010-08-03
["**Art\u00edculo 43**. Cuando un empleado de carrera con evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo", "tendr\u00e1 derecho a que el jefe de la entidad a la cual est\u00e9 vinculado le otorgue", "mediante acto administrativo motivado", "la respectiva comisi\u00f3n para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera."]
2010-08-03
["**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 2.44.3.1.12. *Disposiciones transitorias para determinaci\u00f3n de riesgo operacional de las entidades administradoras del FAPC*.** Para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al riesgo operacional y entre tanto se consolide informaci\u00f3n para los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de medici\u00f3n de cada entidad", "los ingresos y gastos por comisiones aplicables ser\u00e1n calculados como resultado de multiplicar el valor de los activos administrados por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones", "sobre el valor de los activos administrados de las entidades que actualmente administran fondos de pensiones obligatorias y de manera gradual se incorporar\u00e1 mensualmente los ingresos y gastos por comisiones y el valor de los activos administrados a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC)", "de las entidades que cuenten con informaci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia."]
julio 2010
31 reformas
2010-07-28
["**Art\u00edculo 4\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 7\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 13\u00ba Derogado**"]
2010-07-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades constitucionales y legales", "en especial las que l", "**CAP\u00cdTULO I**", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 2\u00b0** El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo", "estar\u00e1 integrado y cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998", "en sus estatutos y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Direcci\u00f3n General*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General las siguientes:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica**. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera las siguientes:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Funciones generales de las dependencias*. Adem\u00e1s de las funciones asignadas a cada dependencia", "estas deben cumplir con las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n*. La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n que se organicen e integren", "cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Director General podr\u00e1 crear comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el Decreto 1442 de 1970.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2010-07-28
["***ART\u00cdCULO 5.*** *JERARQU\u00cdA.* La jerarqu\u00eda de los Oficiales", "Nivel Ejecutivo", "Suboficiales", "Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional", "para efectos administrativos", "operacionales", "de mando", "r\u00e9gimen disciplinario", "justicia penal militar y policial", "adem\u00e1s que para todos los derechos y obligaciones consagrados en el r\u00e9gimen especial de carrera de la Polic\u00eda Nacional", "comprende los siguientes grados:", "***Art\u00edculo 26.Ascenso de generales****.* Para ascender a los Grados de Mayor General y General", "el Gobierno nacional escoger\u00e1 entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales", "que re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente decreto."]
2010-07-27
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Jerarqu\u00eda*. La jerarqu\u00eda y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando", "R\u00e9gimen Interno", "R\u00e9gimen Disciplinario y Justicia Penal Militar", "lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto", "comprende los siguientes grados en escala descendente:", "**Art\u00edculo 55.***Tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado.* F\u00edjense los siguientes tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.", "***Art\u00edculo 65.Ascenso de Generales y Oficiales de Insignia.*** Para ascender a los Grados de Mayor General", "Teniente General y General o sus equivalentes en cada Fuerza", "el Gobierno Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales", "Mayores Generales y Tenientes Generales o sus equivalentes respectivamente", "que re\u00fanan las condiciones generales y espec\u00edficas que este decreto determina.", "**Art\u00edculo 66.*Ascenso a Brigadier General", "Contraalmirante o Brigadier General del Aire.*** Para ascender al Grado de Brigadier General o su equivalente en cada Fuerza", "el Gobierno Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Coroneles o Capitanes de Nav\u00edo", "que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que este decreto determina", "que posean el t\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor y adem\u00e1s que hayan adelantado y aprobado el \"Curso de Altos Estudios Militares\" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 100**. *Causales del retiro*. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica", "seg\u00fan su forma y causales", "como se indica a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 102.***Retiro de Generales y Almirantes.* A partir de la vigencia de la presente ley", "los Oficiales que asciendan al Grado de General", "Almirante o General del Aire", "pasar\u00e1n al retiro temporal con pase a la reserva al cumplir dos (2) a\u00f1os de servicio en el Grado", "a excepci\u00f3n de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional", "por ser su nombramiento y separaci\u00f3n potestad del Presidente de la Rep\u00fablica", "conforme al numeral 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
2010-07-20
["**ART\u00cdCULO 188. Derogado**"]
2010-07-14
["**Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11**. Derogado.", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16**. Derogado.", "**Art\u00edculo 17**. Derogado.", "**Art\u00edculo 18**. Derogado.", "**Art\u00edculo 19**. Derogado.", "**Art\u00edculo 20**. Derogado.", "**Art\u00edculo 21*.*Derogado**", "**Art\u00edculo 22**. Derogado.", "**Art\u00edculo 23. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24**. Derogado.", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27**. Derogado.", "**Art\u00edculo 28**. Derogado.", "**Art\u00edculo 29**. Derogado.", "**Art\u00edculo 30**. Derogado.", "**Art\u00edculo 31**. Derogado.", "**Art\u00edculo 32**. Derogado.", "**Art\u00edculo 33**. Derogado.", "**Art\u00edculo 34**. Derogado.", "**Art\u00edculo 35. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36**. Derogado.", "**Art\u00edculo 37**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 38**. Derogado.", "**Art\u00edculo 39**. Derogado.", "**Art\u00edculo 40**. Derogado.", "**Art\u00edculo 41**. Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 43**. Derogado.", "**Art\u00edculo 44**. Derogado.", "**Art\u00edculo 45**. Derogado.", "**Art\u00edculo 46. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47**. Derogado.", "**Art\u00edculo 48**. Derogado.", "**Art\u00edculo 49. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50**. Derogado.", "**Art\u00edculo 51**. Derogado.", "**Art\u00edculo 52**. Derogado.", "**Art\u00edculo 53**. Derogado.", "**Art\u00edculo 54**. Derogado.", "**Art\u00edculo 55. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57**. Derogado.", "**Art\u00edculo 58. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60**. Derogado.", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62**. Derogado.", "**Art\u00edculo 63. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64**. Derogado.", "**Art\u00edculo 65**. Derogado.", "**Art\u00edculo 66**. Derogado.", "**Art\u00edculo 67**. Derogado.", "**Art\u00edculo 68**. Derogado.", "**Art\u00edculo 69. Derogado.**", "**Art\u00edculo 70**. Derogado.", "**Art\u00edculo 71**. Derogado.", "**Art\u00edculo 72**. Derogado.", "**Art\u00edculo 73**. Derogado.", "**Art\u00edculo 74**. Derogado.", "**Art\u00edculo 75. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76**. Derogado.", "**Art\u00edculo 77**. Derogado.", "**Art\u00edculo 78**. Derogado.", "**Art\u00edculo 79**. Derogado.", "***Art\u00edculo 80**. Derogado*"]
2010-07-14
["**Art\u00edculo 18. Facultad del titular.** La licencia de conducci\u00f3n habilitar\u00e1 a su titular para conducir veh\u00edculos automotores de acuerdo con las categor\u00edas que para cada modalidad establezca la reglamentaci\u00f3n que adopte el Ministerio de Transporte", "estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio p\u00fablico o particular."]
2010-07-13
["**Art\u00edculo 15. Constituci\u00f3n y funcionamiento.** El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica de conformidad con lo establecido en la ley.", "**Art\u00edculo 154. Centros de ense\u00f1anza.** El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica ser\u00e1 sancionado de acuerdo con la gravedad de la falte y al procedimiento establecido en el presente C\u00f3digo."]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 5\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 43.** El inciso segundo del art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-07-12
["**ARTICULO 190.***Tarifas.* Las tarifas de este impuesto son las siguientes:", "***Art\u00edculo 211.Tarifas del componente espec\u00edfico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado**.* A partir del a\u00f1o 2017", "las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ser\u00e1n las siguientes: 1. Para los cigarrillos", "tabacos", "cigarros y cigarritos", "$1.400 en 2017 y $2.100 en 2018 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o propor\u00adcionalmente a su contenido. 2. La tarifa por cada gramo de picadura", "rap\u00e9 o chim\u00fa ser\u00e1 de $90 en 2017 y $167 en 2018. Las anteriores tarifas se actualizar\u00e1n anualmente", "a partir del a\u00f1o 2019", "en un porcentaje equivalente al del crecimiento del \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE m\u00e1s cuatro puntos. La Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "certificar\u00e1 y publicar\u00e1 antes del 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o las tarifas actualizadas. Par\u00e1grafo. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos ser\u00e1n des\u00adtinados a financiar el aseguramiento en salud."]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Acta de conciliaci\u00f3n*. El acta del acuerdo conciliatorio deber\u00e1 contener lo siguiente:", "**Art\u00edculo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles**. Si la materia de que trate es conciliable", "la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deber\u00e1 intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos", "con excepci\u00f3n de los divisorios", "los de expropiaci\u00f3n y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citaci\u00f3n de indeterminados.", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 24**. ***Plan de Premios y Rentabilidad M\u00ednima Anual****.* El Gobierno nacional fijar\u00e1 la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regir\u00e1 en todo el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 44.** *a) Cuando detecten personas operando juegos de suerte y azar sin ser concesionarios o autorizados o siendo concesionarios o autorizados que operen elementos de juego no autorizados", "podr\u00e1 cerrar los establecimientos", "decomisar los elementos de juego y deber\u00e1 poner los hechos en conocimiento de la autoridad penal competente.*"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 50**. Tarifas del impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos y similares. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017", "el impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos y similares se liquidar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 9A.***Medios de prueba* Son medios de prueba la inspecci\u00f3n", "la peritaci\u00f3n", "el documento", "el testimonio", "la confesi\u00f3n y el indicio.", "**Art\u00edculo 11.***De la competencia.* Conocer\u00e1 de la acci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "directamente", "o a trav\u00e9s de los fiscales delegados que conforman la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos o en su defecto los fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales", "el Fiscal podr\u00e1 conformar unidades especiales de extinci\u00f3n de dominio.", "**Art\u00edculo 12 B.** Si durante la fase inicial no se logran identificar bienes sobre los cuales podr\u00eda iniciarse la acci\u00f3n o no se acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley", "el Fiscal competente se abstendr\u00e1 de iniciar tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio mediante resoluci\u00f3n interlocutoria contra la cual proceden los recursos de ley. Esta decisi\u00f3n podr\u00e1 ser revocada de oficio o a petici\u00f3n de parte aunque se encuentre ejecutoriada", "siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.", "**Art\u00edculo 12 B.** Si durante la fase inicial no se logran identificar bienes sobre los cuales podr\u00eda iniciarse la acci\u00f3n o no se acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley", "el Fiscal competente se abstendr\u00e1 de iniciar tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio mediante resoluci\u00f3n interlocutoria contra la cual proceden los recursos de ley. Esta decisi\u00f3n podr\u00e1 ser revocada de oficio o a petici\u00f3n de parte aunque se encuentre ejecutoriada", "siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.", "**Art\u00edculo 13.***Procedimiento.* El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se cumplir\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 14A.***Recursos.* En los procesos de extinci\u00f3n de dominio \u00fanicamente procede el recurso de apelaci\u00f3n contra las siguientes providencias:"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida."]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 127.-** CONDICIONES DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 108-5. Deducci\u00f3n del primer empleo.** Los contribuyentes que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios", "tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario", "en relaci\u00f3n con los empleados que sean menores de veintiocho (28) a\u00f1os", "siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducci\u00f3n m\u00e1xima por cada empleado no podr\u00e1 exceder ciento quince (115) UVT mensuales y proceder\u00e1 en el a\u00f1o gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente."]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 11.** El art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social", "modificado por el art\u00edculo 39 de la Ley 712 de 2001", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 432.** Derogado.", "**Art\u00edculo 433.** Derogado.", "**Art\u00edculo 434.** Derogado.", "**Art\u00edculo 544.** Derogado.", "**Art\u00edculo 690.** Derogado."]
2010-07-12
["**Art\u00edculo 5\u00ba**. *Competencia por raz\u00f3n del lugar o domicilio*. La competencia se determina por el \u00faltimo lugar donde se haya prestado el servicio", "o por el domicilio del demandado", "a elecci\u00f3n del demandante.", "**Art\u00edculo 77.** *Audiencia obligatoria de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio.* Contestada la demanda principal y la de reconvenci\u00f3n si la hubiere", "o cuando no hayan sido contestadas en el t\u00e9rmino legal", "el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente", "con o sin apoderado", "a audiencia p\u00fablica", "*la cual deber\u00e1 celebrarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la demanda.*", "**Art\u00edculo 86**. ***Sentencias susceptibles del recurso***. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento", "s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del recurso de casaci\u00f3n los procesos cuya cuant\u00eda exceda de ciento veinte (120) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente."]
2010-07-12
["***Art\u00edculo 41.*** Fuentes de financiaci\u00f3n. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 397 de 1997", "se aplicar\u00e1 un porcentaje de no menos del 10% en donde exista", "la estampilla Procultura. En todo caso", "en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura", "no inferiores al m\u00ednimo establecido en este inciso", "estos podr\u00e1n destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya se\u00f1alado en dicha estampilla."]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 14A.***Competencia de los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple.* Los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple conocen en \u00fanica instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 14A.***Competencia de los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple.* Los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple conocen en \u00fanica instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 20.** Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda. La cuant\u00eda se determinar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29**. *Atribuciones de las salas de decisi\u00f3n y del Magistrado ponente.* Corresponde a las salas de decisi\u00f3n dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelaci\u00f3n contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios de condena impuesta en abstracto. El Magistrado sustanciador dictar\u00e1 los dem\u00e1s autos que no correspondan a la sala de decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85.** *Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda*. El juez declarar\u00e1 inadmisible la demanda:", "**Art\u00edculo 97.** Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado", "en el proceso ordinario y en los dem\u00e1s en que expresamente se autorice", "dentro del t\u00e9rmino de traslado de la demanda podr\u00e1 proponer las siguientes excepciones previas:", "**Art\u00edculo 101.** Procedencia", "contenido y tr\u00e1mite. Cuando se trate de procesos ordinarios y abreviados", "salvo norma en contrario", "luego de contestada la demanda principal y la de reconvenci\u00f3n si la hubiere", "el juez citar\u00e1 a demandantes y demandados para que personalmente concurran", "con o sin apoderado", "a audiencia de conciliaci\u00f3n", "saneamiento", "decisi\u00f3n de las excepciones previas y fijaci\u00f3n del litigio.", "**Art\u00edculo 116.***Certificaciones*. Los secretarios de los despachos judiciales pueden expedir certificaciones sobre la existencia de procesos", "el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedir\u00e1 certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; tambi\u00e9n en los dem\u00e1s casos autorizados por la ley.", "**Art\u00edculo 124.***T\u00e9rminos para dictar las resoluciones judiciales*. Los jueces deber\u00e1n dictar los autos de sustanciaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas", "los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40)", "contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin.", "**Art\u00edculo 141.** Nulidades en procesos de ejecuci\u00f3n y en los que haya remate de bienes. En los procesos de ejecuci\u00f3n y en los que haya remate de bienes", "son tambi\u00e9n causales de nulidad:", "**Art\u00edculo 252.***Documento aut\u00e9ntico*. Es aut\u00e9ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado", "manuscrito o firmado. El documento p\u00fablico se presume aut\u00e9ntico", "mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.", "**Art\u00edculo 298.***Testimonio para fines judiciales*. Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podr\u00e1 pedir que se le reciba declaraci\u00f3n extraprocesal con citaci\u00f3n de la contraparte.", "**Art\u00edculo 348.** *Procedencia y oportunidades*. Salvo norma en contrario", "el recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos que dicte el juez", "contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de s\u00faplica y contra los de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia", "para que se revoquen o reformen.", "**Art\u00edculo 351.***Procedencia*. Son apelables las sentencias de primera instancia", "excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casaci\u00f3n *per saltum*", "si fuere procedente este recurso.", "**Art\u00edculo 354.***Efectos en que se concede la apelaci\u00f3n*. Podr\u00e1 concederse la apelaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 360.** Apelaci\u00f3n de sentencias. Ejecutoriado el auto que admite el recurso", "o transcurrido el t\u00e9rmino para practicar pruebas", "se dar\u00e1 traslado a las partes para alegar por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas a cada una", "en la forma indicada para la apelaci\u00f3n de autos.", "**Art\u00edculo 363.** *Procedencia y oportunidad para proponerla*. El recurso de s\u00faplica procede contra los autos que por su naturaleza ser\u00edan apelables", "dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o \u00fanica instancia", "o durante el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n de un auto. Tambi\u00e9n procede contra el auto que resuelve sobre la admisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n o casaci\u00f3n y contra los autos que en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios de casaci\u00f3n o revisi\u00f3n profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 366.** Procedencia. El recurso de casaci\u00f3n procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores", "cuando el valor actual de la resoluci\u00f3n desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes as\u00ed:", "**Art\u00edculo 377. Procedencia**. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelaci\u00f3n", "al recurrente podr\u00e1 interponer el de queja ante el superior", "para que \u00e9ste lo conceda si fuere procedente.", "**Art\u00edculo 392.***Condena en costas*. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia", "la condenaci\u00f3n en costas se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 393.***Liquidaci\u00f3n*. Las costas ser\u00e1n liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso", "inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior", "con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 396.** Se ventilar\u00e1 y decidir\u00e1 en proceso verbal todo asunto contencioso que no est\u00e9 sometido a un tr\u00e1mite especial.", "**Art\u00edculo 397.** Los asuntos de mayor y menor cuant\u00eda y los que no versen sobre derechos patrimoniales", "se sujetar\u00e1n al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 398.** Derogado.", "**Art\u00edculo 399.** Derogado.", "**Art\u00edculo 401.** Derogado.", "**Art\u00edculo 405.** Derogado.", "**Art\u00edculo 414.Derogado.**", "**Art\u00edculo 439.***Tr\u00e1mite de la audiencia*. La audiencia se sujetar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 432", "en todo lo que sea pertinente", "pero en ella no se practicar\u00e1n m\u00e1s de dos testimonios por cada hecho.", "**Art\u00edculo 497.** Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la ley", "acompa\u00f1ada de documento que preste m\u00e9rito ejecutivo", "el juez librar\u00e1 mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligaci\u00f3n de la forma pedida si fuere procedente", "o en la que aqu\u00e9l considere legal.", "**Art\u00edculo 507.***Cumplimiento de la obligaci\u00f3n", "orden de ejecuci\u00f3n y condena en costas*. Cumplida la obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el mandamiento ejecutivo", "se condenar\u00e1 en costas al ejecutado", "quien sin embargo", "podr\u00e1 pedir dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto que las imponga", "que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allan\u00f3 a recibirle. Esta petici\u00f3n se tramitar\u00e1 como incidente", "que no impedir\u00e1 la entrega al demandante del valor del cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 510.***Tr\u00e1mite de las excepciones*. De las excepciones formuladas con expresi\u00f3n de su fundamento f\u00e1ctico", "se dar\u00e1 traslado al ejecutante por diez d\u00edas", "mediante auto", "para que se pronuncie sobre ellas", "adjunte y pida las pruebas que pretenda hacer valer.", "**Art\u00edculo 523.** *Se\u00f1alamiento de fecha para remate*. En firme el auto de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 507 o la sentencia contemplada en el art\u00edculo 510", "el ejecutante podr\u00e1 pedir que se se\u00f1ale fecha para el remate de los bienes que lo permitan", "siempre que se hayan embargado", "secuestrado y avaluado", "aun cuando no est\u00e9 en firme la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito. En firme esta", "cualquiera de las partes podr\u00e1 pedir el remate de dichos bienes.", "**Art\u00edculo 527.** *Diligencia de remate y adjudicaci\u00f3n*. Llegados el d\u00eda y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciar\u00e1 en alta voz la apertura de la licitaci\u00f3n", "para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la oferta suscrita por el interesado", "el dep\u00f3sito previsto en el art\u00edculo 526", "cuando fuere necesario.", "**Art\u00edculo 530.***Saneamiento de nulidades y aprobaci\u00f3n del remate*. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerar\u00e1n saneadas si no son alegadas antes de la adjudicaci\u00f3n. Las solicitudes de nulidad que se formulen despu\u00e9s de esta", "no ser\u00e1n o\u00eddas.", "**Art\u00edculo 533.***Remate desierto*. Cuando no hubiere remate por falta de postores", "el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para una nueva licitaci\u00f3n. Si tampoco se presentaren postores", "se repetir\u00e1 la licitaci\u00f3n las veces que fuere necesario. Si n embargo", "fracasada la segunda licitaci\u00f3n cualquiera de los acreedores podr\u00e1 aportar un nuevo aval\u00fao", "el cual ser\u00e1 sometido a contradicci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 516; la misma posibilidad tendr\u00e1 el deudor cuando haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la fecha en que el anterior aval\u00fao qued\u00f3 en firme.", "**Art\u00edculo 555.** Tr\u00e1mite. El tr\u00e1mite se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:"]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 132**. *Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia.* Los Tribunales Administrativos conocer\u00e1n en primera instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 139**. LA DEMANDA Y SUS ANEXOS. A la demanda deber\u00e1 acompa\u00f1ar el actor una copia del acto acusado", "con las constancias de su publicaci\u00f3n", "notificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n", "si son del caso; y los documentos", "contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder.", "**Art\u00edculo 145**. *Acumulaci\u00f3n de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa.* En todos los procesos Contencioso Administrativos proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n de pretensiones en la forma establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio", "en los casos establecidos por el mismo C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 173. Sentencia**. **Notificaci\u00f3n.** Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el art\u00edculo 103 de este C\u00f3digo se notificar\u00e1 personalmente a las partes", "o por medio de edicto", "en la forma prevista en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de haberse proferido. Al ministerio p\u00fablico se har\u00e1 siempre notificaci\u00f3n personal. Una vez en firme la sentencia deber\u00e1 comunicarse con copia integra de su texto", "para su ejecuci\u00f3n y cumplimiento.", "**Art\u00edculo 207.** AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Recibida la demanda y efectuado el reparto", "si aqu\u00e9lla re\u00fane los requisitos legales", "el Ponente debe admitirla y adem\u00e1s disponer lo siguiente:", "**Art\u00edculo 212.** *Apelaci\u00f3n de sentencias*. El recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 ante el *a quo*. Una vez sustentado el recurso", "se enviar\u00e1 al superior para su admisi\u00f3n. Si el recurso no es sustentado oportunamente", "se declarar\u00e1 desierto por el inferior.", "**Art\u00edculo 213.***Apelaci\u00f3n de autos*. Con excepci\u00f3n del auto de suspensi\u00f3n provisional", "cuyo recurso de apelaci\u00f3n se resuelve de plano", "el procedimiento para decidir el que se interponga contra los dem\u00e1s que sean objeto del mismo", "ser\u00e1 el siguiente:", "**Art\u00edculo 232.***Tr\u00e1mite de la demanda electoral.* Recibida la demanda deber\u00e1 se repartida el mismo d\u00eda o a m\u00e1s tardar el siguiente h\u00e1bil.", "**Art\u00edculo 235.***Intervenci\u00f3n de terceros*-*Desistimiento.* En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.", "**Art\u00edculo 237.***Acumulaci\u00f3n de procesos.* Deber\u00e1n fallarse en una sola sentencia:", "**Art\u00edculo 242A.***Nulidades procesales y no remisi\u00f3n inmediata de escritos y recurso improcedentes.* En la segunda instancia no se podr\u00e1n proponer hechos constitutivos de nulidad que debieron ser alegados en primera instancia", "salvo la falta de competencia funcional y la indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante.", "**Art\u00edculo 246A.** *Incidente de regulaci\u00f3n de honorarios.* En el proceso electoral", "en segunda instancia no se tramitar\u00e1 incidente de regulaci\u00f3n de honorarios. Resuelta la apelaci\u00f3n", "el proceso se remitir\u00e1 al juez de primera instancia para que lo tramite y decida.", "**Art\u00edculo 250.** *Apelaci\u00f3n.* El recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 ante el *a quo* en el acto de notificaci\u00f3n o dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. Esta apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo.", "**Art\u00edculo 251A.** *Aspectos no regulados.* En lo no regulado", "al proceso contencioso-electoral se aplicar\u00e1n las normas consagradas en este C\u00f3digo y en subsidio las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo que sea estrictamente compatible con la naturaleza de la acci\u00f3n electoral."]
2010-07-11
["Art\u00edculo 51. Derogado.", "Art\u00edculo 52. Derogado.", "Art\u00edculo 53. Derogado.", "Art\u00edculo 54. Derogado.", "Art\u00edculo 55. Derogado.", "Art\u00edculo 56. Derogado.", "Art\u00edculo 57. Derogado.", "Art\u00edculo 58. Derogado.", "Art\u00edculo 59. Derogado.", "Art\u00edculo 60. Derogado.", "Art\u00edculo 61. Derogado.", "Art\u00edculo 62. Derogado.", "Art\u00edculo 63. Derogado.", "Art\u00edculo 64. Derogado.", "Art\u00edculo 64. Derogado.", "Art\u00edculo 66. Derogado.", "Art\u00edculo 67. Derogado.", "Art\u00edculo 68. Derogado.", "Art\u00edculo 69. Derogado.", "Art\u00edculo 70. Derogado.", "Art\u00edculo 71. Derogado.", "Art\u00edculo 72. Derogado.", "Art\u00edculo 73. Derogado.", "Art\u00edculo 74. Derogado.", "Art\u00edculo 75. Derogado.", "Art\u00edculo 76. Derogado.", "Art\u00edculo 77. Derogado.", "Art\u00edculo 78. Derogado.", "Art\u00edculo 79. Derogado.", "Art\u00edculo 80. Derogado.", "Art\u00edculo 81. Derogado.", "Art\u00edculo 82. Derogado.", "Art\u00edculo 83. Derogado.", "Art\u00edculo 84. Derogado.", "Art\u00edculo 85. Derogado.", "Art\u00edculo 86. Derogado.", "Art\u00edculo 87. Derogado.", "Art\u00edculo 88. Derogado.", "Art\u00edculo 89. Derogado.", "Art\u00edculo 90. Derogado.", "Art\u00edculo 91. Derogado.", "Art\u00edculo 92. Derogado.", "Art\u00edculo 93. Derogado.", "Art\u00edculo 94. Derogado.", "Art\u00edculo 95. Derogado.", "Art\u00edculo 96. Derogado."]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 12.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda*. Los jueces laborales de circuito conocen en \u00fanica instancia de los negocios cuya cuant\u00eda exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "y en primera instancia de todos los dem\u00e1s."]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 210.** *Oportunidad.*El recurso se interpondr\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda."]
2010-07-11
["****Art\u00edculo 312**.** **Ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico**. El que de cualquier manera o vali\u00e9ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rent\u00edstico", "sin la respectiva autorizaci\u00f3n", "permiso o contrato", "o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 11.** *Loter\u00eda tradicional*. Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma peri\u00f3dica por un ente legal autorizado", "el cual emite y pone en circulaci\u00f3n billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinaci\u00f3n num\u00e9rica y de otros caracteres a la vista oblig\u00e1ndose a otorgar un premio en dinero", "fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracci\u00f3n cuya combinaci\u00f3n o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo p\u00fablico efectuado por la entidad gestora.", "**Art\u00edculo 37. Eventos H\u00edpicos.** Corresponde a cada uno de los departamentos y Distritos", "la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "de los eventos y las apuestas h\u00edpicas.", "***Art\u00edculo 56. Contribuci\u00f3n parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loter\u00edas y/o apuestas permanentes.*** Cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n parafiscal para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los colocadores independientes profesionalizados de loter\u00edas y apuestas permanentes o chance."]
2010-07-11
["**Art\u00edculo 57.***Tr\u00e1mite para el impedimento.* Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue en turno", "o", "si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos", "a otro del lugar m\u00e1s cercano", "para que en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito.", "**Art\u00edculo 60.** *Requisitos y formas de recusaci\u00f3n.* Si el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la declarare", "cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo.", "**Art\u00edculo 96. Desembargo*.*** Podr\u00e1 decretarse el desembargo de bienes", "cuando el imputado preste cauci\u00f3n en dinero efectivo o mediante p\u00f3liza de compa\u00f1\u00eda de seguros o garant\u00eda bancaria", "por el monto que el juez se\u00f1ale para garantizar el pago de los da\u00f1os y perjuicios que llegaren a establecerse", "como de las dem\u00e1s obligaciones de contenido econ\u00f3mico a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparaci\u00f3n integral.** En firme la sentencia condenatoria y", "previa solicitud expresa de la v\u00edctima", "o del fiscal o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella", "el juez fallador convocar\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la audiencia p\u00fablica con la que dar\u00e1 inicio al incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1o s causados con la conducta criminal y ordenar\u00e1 las citaciones previstas en los art\u00edculos 107 y 108 de este C\u00f3digo", "de ser solicitadas por el incidentante.", "**Art\u00edculo 103.Tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral.** Iniciada la audiencia el incidentante formular\u00e1 oralmente su pretensi\u00f3n en contra del declarado penalmente responsable", "con expresi\u00f3n concreta de la forma de reparaci\u00f3n integral a la que aspira e indicaci\u00f3n de las pruebas que har\u00e1 valer.", "**Art\u00edculo 105.Decisi\u00f3n de reparaci\u00f3n integral.** En la misma audiencia el juez adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que ponga fin al incidente", "mediante sentencia.", "**Art\u00edculo 106.Caducidad.** La solicitud para la reparaci\u00f3n integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de haber quedado en firme el fallo condenatorio.", "**Art\u00edculo 178.***Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra autos.* Se interpondr\u00e1", "sustentar\u00e1 y correr\u00e1 traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se conceder\u00e1 de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 183.** *Oportunidad.* El recurso se interpondr\u00e1 ante el Tribunal dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus fundamentos.", "**Art\u00edculo 341.***Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia.* De las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico del juez", "quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado.", "**Art\u00edculo 447. *Individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia.*** Si el fallo fuere condenatorio", "o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda", "el juez conceder\u00e1 brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales", "familiares", "sociales", "modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente", "podr\u00e1n referirse a la probable determinaci\u00f3n de pena aplicable y la concesi\u00f3n de alg\u00fan subrogado."]
junio 2010
4 reformas
2010-06-30
["**Art\u00edculo 98.-** REGLAS GENERALES"]
2010-06-29
["**ARTICULO 34.** El art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-06-17
["**Art\u00edculo 45.** El Estado garantizar\u00e1 una est\u00edmulo a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deber\u00e1 apropiarse", "de las partidas de los recursos de la presente Ley", "un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales", "por deportista que ostente la calidad de tal", "cuando no tenga recursos o sus ingresos sean interiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales."]
2010-06-08
["**Art\u00edculo 74**. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos del **Fovis**. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social", "el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para:", "**Art\u00edculo 75.** Recursos para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta por ciento (40%) por ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del Fovis destinados al Subsidio Familiar de Vivienda", "incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos", "para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el art\u00edculo 74 del presente decreto", "seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia.", "**Art\u00edculo 75.** Recursos para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta por ciento (40%) por ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del Fovis destinados al Subsidio Familiar de Vivienda", "incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos", "para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el art\u00edculo 74 del presente decreto", "seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia."]
mayo 2010
18 reformas
2010-05-27
["**Art\u00edculo 11.Acceso al uso del espectro radioel\u00e9ctrico**. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso previo", "expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones."]
2010-05-26
["**Art\u00edculo 72**. ***Reglas para los procesos de asignaci\u00f3n de espectro con pluralidad de interesados.*** Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignaci\u00f3n de bandas de frecuencia y la maximizaci\u00f3n del bienestar social", "la cual incluye recursos para promover la inclusi\u00f3n digital", "todas las entidades a cargo de la administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n someterse a las siguientes reglas:"]
2010-05-25
["**ARTICULO 78.** El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantar\u00e1 por medio de funcionarios de sus dependencias los procedimientos administrativos de adjudicaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n", "cuando ejerza directamente esa funci\u00f3n. Para la identificaci\u00f3n predial", "tanto el INCORA como las entidades p\u00fablicas en las que se delegue esta funci\u00f3n", "podr\u00e1n utilizar los planos elaborados por otros organismos p\u00fablicos o por particulares", "cuando se ajusten a las normas t\u00e9cnicas establecidas por la Junta Directiva del Instituto."]
2010-05-20
["**Art\u00edculo 20**. *Definici\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar.* Modif\u00edquese el inciso 3 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 643 de 2001 y adici\u00f3nase un par\u00e1grafo", "que quedar\u00e1n as\u00ed:"]
2010-05-19
["**Art\u00edculo 214.** La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado se financiar\u00e1 con los siguientes recursos:"]
2010-05-18
["**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 214 de la Ley 100", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2010-05-18
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado*. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social constituir\u00e1 un patrimonio aut\u00f3nomo mediante un administrador fiduciario", "en el cual se recaudar\u00e1n los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud", "seg\u00fan lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado*. Los departamentos", "distritos y municipios administrar\u00e1n el R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***R\u00e9gimen de Transici\u00f3n.* El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 designar como administrador fiduciario del patrimonio aut\u00f3nomo cuya constituci\u00f3n se ordena mediante el presente decreto", "a entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato vigente.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Transformaci\u00f3n de recursos.* Modif\u00edquese el literal a) del numeral 1) del art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007 que modific\u00f3 el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n", "modifica parcialmente los art\u00edculos 215 y 216 de la Ley 100 de 1993 y deroga", "a partir del d\u00eda primero de abril de 2010", "el literal e del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007", "y deroga la expresi\u00f3n \"Celebrar contratos para el aseguramiento en el R\u00e9gimen Subsidiado de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable y consagrada en el art\u00edculo 44.2.3 de la Ley 715 de 2001\"."]
2010-05-18
["**Art\u00edculo 10.***Funciones y recursos para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional*. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asumir\u00e1 todas las funciones de fomento de la educaci\u00f3n superior que ejerci\u00f3 en el pasado el ICFES y que no le hayan sido trasladadas. En particular", "las que le atribu\u00edan el Decreto 2232 de 2003", "en los numerales 3.2", "3.3", "3.4", "3.5", "y 3.6", "el art\u00edculo 38 de la Ley 30 de 1992", "salvo el literal \u201ck\u201d del mismo art\u00edculo."]
2010-05-12
["****Art\u00edculo 312**.** **Ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico**. El que de cualquier manera o vali\u00e9ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rent\u00edstico", "sin la respectiva autorizaci\u00f3n", "permiso o contrato", "o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2010-05-12
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Definici\u00f3n de juegos de suerte y azar*. Para los efectos de la presente ley", "son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales", "seg\u00fan reglas predeterminadas por la ley y el reglamento", "una persona", "que act\u00faa en calidad de jugador", "realiza una apuesta o paga por el derecho a participar", "a otra persona que act\u00faa en calidad de operador", "que le ofrece a cambio un premio", "en dinero o en especie", "el cual ganar\u00e1 si acierta", "dados los resultados del juego", "no siendo este previsible con certeza", "por estar determinado por la suerte", "el azar o la casualidad.", "**Art\u00edculo 11.** *Loter\u00eda tradicional*. Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma peri\u00f3dica por un ente legal autorizado", "el cual emite y pone en circulaci\u00f3n billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinaci\u00f3n num\u00e9rica y de otros caracteres a la vista oblig\u00e1ndose a otorgar un premio en dinero", "fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracci\u00f3n cuya combinaci\u00f3n o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo p\u00fablico efectuado por la entidad gestora.", "**Art\u00edculo 37. Eventos H\u00edpicos.** Corresponde a cada uno de los departamentos y Distritos", "la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "de los eventos y las apuestas h\u00edpicas."]
2010-05-11
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Principios que rigen la explotaci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "operaci\u00f3n", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Operaci\u00f3n mediante terceros*. La operaci\u00f3n por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jur\u00eddicas", "en virtud de autorizaci\u00f3n", "mediante contratos de concesi\u00f3n o contrataci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993", "celebrados con las entidades territoriales", "las empresas industriales y comerciales del Estado", "de las entidades territoriales o con las sociedades de capital p\u00fablico autorizadas para la explotaci\u00f3n del monopolio", "o cualquier persona capaz en virtud de autorizaci\u00f3n otorgada en los t\u00e9rminos de la presente ley", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 14.** *Administraci\u00f3n de las loter\u00edas*. Las loter\u00edas tradicionales o de billetes ser\u00e1n administradas por empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital o por Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) creadas por la asociaci\u00f3n de varios departamentos y/o el Distrito Capital. La participaci\u00f3n en estas sociedades ser\u00e1 autorizada por la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital", "a iniciativa del gobernador o alcalde", "seg\u00fan el caso. Estas empresas y sociedades tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "cuyo objeto social ser\u00e1 la administraci\u00f3n y/o operaci\u00f3n de la loter\u00eda tradicional o de billetes y de los dem\u00e1s juegos de su competencia contemplados en esta ley.", "**Art\u00edculo 15.** *Explotaci\u00f3n asociada*. Cada Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) tendr\u00e1 derecho a explotar directa o indirectamente", "un \u00fanico juego de loter\u00eda convencional o tradicional de billetes.", "**Art\u00edculo 32.** *Juegos localizados*. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos", "en establecimientos de comercio", "a los cuales asisten los jugadores como condici\u00f3n necesaria para poder apostar", "tales como los bingos", "videobingos", "esfer\u00f3dromos", "m\u00e1quinas tragamonedas", "y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operaci\u00f3n de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operaci\u00f3n de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.", "**Art\u00edculo 42.** *Destinaci\u00f3n de las rentas del monopolio al sector salud*. Los recursos obtenidos por los departamentos", "el Distrito Capital y municipios", "como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinar\u00e1n para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades p\u00fablicas o privadas la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n vinculada o para la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado."]
2010-05-11
["**Art\u00edculo 245**. *Ex\u00e1menes de ADN que involucren al indiciado o al imputado.* Cuando la polic\u00eda judicial requiera la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ADN", "en virtud de la presencia de fluidos corporales", "cabellos", "vello p\u00fabico", "semen", "sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza", "el tipo de sangre y", "en especial", "la huella dactilar gen\u00e9tica", "se requerir\u00e1 orden expresa del fiscal que dirige la investigaci\u00f3n."]
2010-05-11
["**Art\u00edculo 77.***Normalizaci\u00f3n de Cartera.* Con el fin de rehabilitar la poblaci\u00f3n campesina beneficiaria de reforma agraria y a las asociaciones de usuarios de distritos de riego y sus asociados", "ante el sector financiero e incrementar la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a la poblaci\u00f3n dedicada a actividades agropecuarias", "autor\u00edzase al Incoder o a la entidad que adquiera o administre la cartera", "para que efect\u00fae la reestructuraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos (de tierras", "producci\u00f3n", "maquinaria agr\u00edcola", "contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de inversi\u00f3n de los distritos y usuarios de riego) que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incoder o de las entidades liquidadas del sector cuyas funciones asumi\u00f3 dicho Instituto."]
2010-05-11
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Cobro de Premios y Destinaci\u00f3n de Premios No Reclamados.* En todos los juegos de suerte y azar", "el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro", "en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de realizaci\u00f3n del sorteo; vencido ese t\u00e9rmino opera la prescripci\u00f3n extintiva del derecho. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se interrumpe con la sola presentaci\u00f3n del documento ganador al operador.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Giro Directo de Derechos de Explotaci\u00f3n de Apuestas Permanentes*. En el juego de apuestas permanentes o chance los derechos de explotaci\u00f3n ser\u00e1n girados directamente por parte de los operadores del juego a los respectivos fondos de salud", "dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su recaudo. Lo anterior", "sin perjuicio de las funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 41", "43 y 44 de la Ley 643 de 2001.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Gastos de Administraci\u00f3n.* Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Operaci\u00f3n de Juegos Localizados en Cruceros*. Los juegos localizados a bordo de los cruceros podr\u00e1n operarse mientras est\u00e9n atracados en puertos o bah\u00edas colombianas", "sin que se requiera de concesi\u00f3n", "para el servicio exclusivo de sus pasajeros y en las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operaci\u00f3n de los juegos localizados. Los derechos de explotaci\u00f3n y los cargos por gastos de administraci\u00f3n son los que se establecen para los juegos localizados y deben ser pagados por el agente mar\u00edtimo que act\u00faa como representante legal de la empresa operadora de cruceros en el pa\u00eds. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci\u00f3n se dirigir\u00e1 al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud", "Fonpres", "y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotaci\u00f3n", "junto con los gastos de administraci\u00f3n", "corresponde al respectivo municipio en que atraque el crucero", "con destino a la financiaci\u00f3n de servicios de salud a su cargo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar establecer\u00e1 la forma c\u00f3mo se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n para determinar los derechos de explotaci\u00f3n y los gastos de administraci\u00f3n", "y c\u00f3mo se har\u00e1 su correspondiente recaudo", "que podr\u00e1 contemplar autoliquidaciones", "cobros anticipados y cobros a prorrata por los d\u00edas que permanezca el crucero en puertos colombianos.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Derechos de Explotaci\u00f3n en Juegos Novedosos*. La totalidad de los derechos de explotaci\u00f3n que generen los juegos novedosos diferentes a aquellos cuya operaci\u00f3n haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n", "se dirigir\u00e1n al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud", "Fonpres.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Destinaci\u00f3n de las Rentas del Monopolio al Sector Salud.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 42 de la Ley 643 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Gravamen a los Movimientos Financieros.* Los recursos destinados a la salud", "que provengan de impuestos", "rentas o derechos de explotaci\u00f3n por operaci\u00f3n de juegos de suerte y azar no podr\u00e1n ser objeto del gravamen a los movimientos financieros.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Juegos de Origen en el Extranjero*. La operaci\u00f3n de juegos o apuestas que se hagan en Colombia sobre juegos de suerte y azar originados en el extranjero", "deber\u00e1 tener autorizaci\u00f3n de la autoridad encargada de autorizar la operaci\u00f3n de los juegos novedosos.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Condiciones de Operaci\u00f3n de las Concesiones*. Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 643 de 2001", "que quedar\u00e1 as\u00ed: *\"*", "**Art\u00edculo 10.** *Comercializaci\u00f3n de Loter\u00eda a trav\u00e9s de Canales Electr\u00f3nicos.* Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 11 de la Ley 643 de 2001", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11***.**Administraci\u00f3n de las Loter\u00edas*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 643 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** *Modalidades de Explotaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Asociada de las Loter\u00edas*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 643 de 2001", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.***Condiciones de Operaci\u00f3n en L\u00ednea y en Tiempo Real de los Juegos Localizados*.", "**Art\u00edculo 14.***Eventos H\u00edpicos*. Modif\u00edquese el art\u00edculo 37 de la Ley 643 de 2001", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.***Operaci\u00f3n de Apuestas Permanentes y Conectividad*. En la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance", "como criterio de eficiencia en el control", "deber\u00e1 gestionarse e implementarse la conectividad plena en l\u00ednea y en tiempo real entre el operador del juego", "la entidad concedente y la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 16.***Conectividad y Control de los Juegos de Suerte y Azar.* Adici\u00f3nese dos literales al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 643 de 2001", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17**. *Juego Ilegal en las Concesiones y Autorizaciones*. Cuando la operaci\u00f3n del juego se realice a trav\u00e9s de terceros", "en las autorizaciones o contratos se establecer\u00e1 a cargo de los autorizados o concesionarios", "la obligaci\u00f3n de ejercer acciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la ilegalidad", "y adelantar las gestiones necesarias para ampliar su mercado objeto considerando los porcentajes de ilegalidad.", "**Art\u00edculo 18.** *Facultades de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control*. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 643 de 2001", "la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio", "podr\u00e1n ejercer el control y revisi\u00f3n de establecimientos", "con el objeto de verificar la respectiva autorizaci\u00f3n", "concesi\u00f3n o contrato de los juegos de suerte y azar y", "en general", "podr\u00e1n ejercer el control y revisi\u00f3n de la operaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar.", "**Art\u00edculo 19.***Extensi\u00f3n de las Inhabilidades*. Las inhabilidades a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001", "se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas cuyos socios", "asociados o directivos", "est\u00e9n incursos en las conductas all\u00ed establecidas. Tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser verificada por la entidad concedente en el proceso contractual y durante la vigencia del contrato.", "**Art\u00edculo 21**. *Establecimientos Dedicados a la Operaci\u00f3n de Juegos Localizados*. Modif\u00edquese la \u00faltima parte del inciso 1\u00ba y el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001", "que quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22**. *Eventos Gall\u00edsticos y Caninos.* La administraci\u00f3n y cobro de derechos de explotaci\u00f3n de los eventos gall\u00edsticos y caninos corresponde a los municipios", "que dispondr\u00e1n su operaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros por autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23.** *Administraci\u00f3n de Derechos de Explotaci\u00f3n*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional.", "**Art\u00edculo 24.***Sanciones por Evasi\u00f3n de los Derechos de Explotaci\u00f3n.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 44 de la Ley 643 de 2001", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.***Cobro de Rentas", "Derechos de Explotaci\u00f3n y Sanciones.* Para efectos del cobro de las rentas y derechos de explotaci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar y de las sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "se aplicar\u00e1 el procedimiento de cobro coactivo consagrado en el Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 26.** *Ejercicio Il\u00edcito de Actividad Monopol\u00edstica de Arbitrio Rent\u00edstico.* Modif\u00edquese el art\u00edculo 312 del C\u00f3digo Penal", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27**. *Interventor\u00eda a los Juegos de Suerte y Azar.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 contratar interventor\u00edas a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "que dictaminen", "principalmente", "las condiciones en que se ha autorizado la operaci\u00f3n o contratado las concesiones de los juegos de suerte y azar", "si ellas se ajustaron a las exigencias legales", "la forma como las entidades autorizadas o concedentes manejan los recursos generados por la explotaci\u00f3n del juego", "los costos de dicha operaci\u00f3n y los giros que realizan a los fondos territoriales de salud.", "**Art\u00edculo 28.** *Destinaci\u00f3n de las Sanciones Interpuestas a los Generadores de Recursos*.", "**Art\u00edculo 29.** *Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar*. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar", "como el \u00f3rgano t\u00e9cnico encargado de ejercer las funciones de regulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar y de la administraci\u00f3n de los juegos a su cargo.", "**Art\u00edculo 30.** *Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar*. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 31.***Organizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n*. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar ejercer\u00e1 sus funciones misionales a trav\u00e9s del Consejo de Comisionados y de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos.", "**Art\u00edculo 32.** *Consejo de Comisionados*. El Consejo de Comisionados", "ejercer\u00e1 las funciones de pol\u00edtica y regulaci\u00f3n de los juegos", "de seguimiento de las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n", "y estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 33.** *Comisionados Expertos*. Los comisionados expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Juegos de Suerte y Azar ser\u00e1n de dedicaci\u00f3n exclusiva y ejercer\u00e1n por per\u00edodos individuales de tres (3) a\u00f1os", "reelegibles por una sola vez; ser\u00e1n los encargados de preparar", "emitir y suscribir", "con el Presidente del Consejo de Comisionados", "los conceptos con car\u00e1cter general y abstracto sobre la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normatividad que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar.", "**Art\u00edculo 34.** *Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos.* La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar", "tendr\u00e1 una Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Juegos", "encargada de las funciones de administraci\u00f3n de las concesiones y autorizaciones de juegos de suerte y azar a cargo de la Comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 35**. *Financiaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar*. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar se financiar\u00e1 con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y con los recursos propios que le sean asignados o le sean reconocidos.", "**Art\u00edculo 36.** *Referencias Normativas*. Todas las referencias legales vigentes referidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deben entenderse referidas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Juegos de Suerte y Azar.", "**Art\u00edculo 37.***Vigencia y Derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias."]
2010-05-04
["**ARTICULO 145. Derogado.**"]
2010-05-04
["**Art\u00edculo 18.***Organismos de tr\u00e1nsito*. El Ministerio de Transporte", "fijar\u00e1 las pautas a las cuales se deben sujetar los organismos de tr\u00e1nsito", "para su creaci\u00f3n", "funcionamiento y cancelaci\u00f3n."]
abril 2010
16 reformas
2010-04-29
["**Art\u00edculo 75\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 76\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 77\u00b0.** Derogado."]
2010-04-28
["**Art\u00edculo 247.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:", "**Art\u00edculo 374 A.***Enajenaci\u00f3n ilegal de medicamentos.*El que con el objeto de obtener un provecho para s\u00ed mismo o para un tercero enajene a t\u00edtulo oneroso", "adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Articulo 399A.***Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente frente a recursos de la seguridad social*. La pena prevista en el art\u00edculo 399 se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.", "**Articulo 400A.***Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral*. Las penas previstas en el art\u00edculo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral."]
2010-04-27
["**Art\u00edculo 131 A.** Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.", "**Art\u00edculo 298 A**.**Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**"]
2010-04-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Sistema de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control.* Los procedimientos", "\u00f3rdenes e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominaci\u00f3n en los departamentos", "municipios y Distritos en relaci\u00f3n con las competencias de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control asignadas a \u00e9stas", "d\u00f3nde act\u00faen en forma concurrente con la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Sistema de Administraci\u00f3n del riesgo para la lucha contra la corrupci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.* La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1", "en uso de sus facultades de instrucci\u00f3n", "los par\u00e1metros que deben tener en cuenta sus vigilados en la implementaci\u00f3n de un sistema de administraci\u00f3n del riesgo para la identificaci\u00f3n", "prevenci\u00f3n y reporte de eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Administrador del Sistema de Informaci\u00f3n para el Reporte de Eventos Sospechosos de Corrupci\u00f3n y Fraude*. La administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n para el reporte de eventos sospechosos de corrupci\u00f3n y fraude estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud", "y tendr\u00e1 por objetivo detectar e informar pr\u00e1cticas asociadas con la corrupci\u00f3n y con el fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Intervenci\u00f3n Forzosa Administrativa.* La Superintendencia Nacional de Salud", "sin perjuicio de las facultades vigentes", "podr\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado", "ejercer la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidarlas entidades vigiladas que cumplan funciones de explotaci\u00f3n", "administraci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud", "Entidades Administradoras de Planes de Beneficios", "las Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza", "as\u00ed como para intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud cualquiera sea la denominaci\u00f3n que le otorgue el ente territorial en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos", "cuando sin justificaci\u00f3n no paguen sus obligaciones o no transfieran los recursos dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigentes. Igual medida se aplicar\u00e1 cuando las citadas entidades inviertan o utilicen los recursos de la salud en forma no prevista en la ley.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias.* Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de 2007 y adici\u00f3nese el Par\u00e1grafo 1\u00b0 en los siguientes t\u00e9rminos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Cesaci\u00f3n provisional.* El Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar a la entidad competente", "la cesaci\u00f3n provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida de los pacientes o los recursos del sistema general de seguridad social en salud.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Atenci\u00f3n al usuario.* Las entidades administradoras de planes de beneficio en cumplimiento del servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud deber\u00e1n tramitar y resolverlas quejas", "reclamos y peticiones de sus afiliados en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas calendario a trav\u00e9s de las oficinas de atenci\u00f3n al usuario que se organicen para tal efecto.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Medidas cautelares en la Funci\u00f3n Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud*. Adicionar un nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos-CNPMD*-. La Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos -CNPMD- creada por la Ley100 de 1993", "se denominar\u00e1 en adelante Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- y ser\u00e1 el \u00f3rgano de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y de dispositivos m\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 10.***Clasificaciones relevantes.* Para el ejercicio de la pol\u00edtica de control de precios", "la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- establecer\u00e1 mediante circular y modificar\u00e1 cuando sea pertinente", "las clasificaciones anat\u00f3micas", "terap\u00e9uticas", "qu\u00edmicas relevantes -CR- para la pol\u00edtica de precios de medicamentos", "con base en la informaci\u00f3n que le sea suministrada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA", "quien podr\u00e1 tomar como referente la Clasificaci\u00f3n Internacional ATC (Sistema de Clasificaci\u00f3n Anat\u00f3mica Terap\u00e9utica Qu\u00edmica).", "**Art\u00edculo 11.** *R\u00e9gimen de Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos*. El r\u00e9gimen de control de precios de medicamentos contin\u00faa siendo un r\u00e9gimen especial de control de precios. Por medio del presente decreto se extiende dicha facultad a los precios de los dispositivos m\u00e9dicos. En tal virtud", "la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- podr\u00e1 ampliar", "modificar o complementar la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 12.***M\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n.* En ejercicio de sus funciones", "la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- podr\u00e1 fijar los m\u00e1rgenes m\u00e1ximos de comercializaci\u00f3n admitidos para la comercializaci\u00f3n de medicamentoso de dispositivos m\u00e9dicos", "los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento tanto para las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- como para los dem\u00e1s actores de la cadena. Para tal efecto", "la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- podr\u00e1 fijar un margen general aplicable a todos los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "as\u00ed como m\u00e1rgenes especiales para determinados medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos o grupos de ellos", "en funci\u00f3n de las particularidades de su comercializaci\u00f3n. De igual forma", "podr\u00e1 fijar m\u00e1rgenes m\u00e1ximos entre un eslab\u00f3n y otro", "si lo considera necesario para el ejercicio del control que le ha sido asignado.", "**Art\u00edculo 13.** *Deber de reportar precios.* Sin excepci\u00f3n", "todas las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-que compren o vendan medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "as\u00ed como aquellos actores de las cadenas de comercializaci\u00f3n de bienes y servicios de la salud deber\u00e1n", "a solicitud de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD-", "reportar la informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n de precios de Medicamentos -SISMED-", "as\u00ed como la informaci\u00f3n comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos que se\u00f1ale la citada Comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 14.** *Sistema de informaci\u00f3n de medicamentos -SISMED-.* De la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s del Sistema SISMED", "se procesar\u00e1 y dar\u00e1 a conocer al p\u00fablico", "como m\u00ednimo", "aquella correspondiente a: precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos reportados", "el promedio de los precios reportados", "la mediana de los precios reportados y el total de las unidades vendidas por cada medicamento o insumo m\u00e9dico", "en cada eslab\u00f3n de la cadena de comercializaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** *Precios de Adquisici\u00f3n de los Medicamentos y de los Dispositivos M\u00e9dicos por parte de las Entidades y Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud* -SGSSS-. Las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan la obligaci\u00f3n de adquirir medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos", "no podr\u00e1n adquirirlos por encima de los precios se\u00f1alados por la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD-para aquellos productos que se encuentren incluidos en los reg\u00edmenes de libertad regulada o de control directo. El agente que viole estas disposiciones ser\u00e1 sancionado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 16.***Financiamiento de la Vigilancia", "el Seguimiento y el Control de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos*. Con el objeto de apoyar las actividades de definici\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "y su seguimiento", "control y vigilancia", "el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social suscribir\u00e1 convenios con el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo para apoyar las labores de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- y con la Superintendencia de Industria y Comercio.", "**Art\u00edculo 17.***Procedimiento sancionatorio abreviado.* La Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 las multas a que se refiere el presente decreto realizando un proceso administrativo sancionatorio abreviado consistente en la solicitud de explicaciones en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles", "de la pr\u00e1ctica de las pruebas a que hubiere lugar en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas calendario y sancionar\u00e1 u ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. Si no hubiere lugar a decretar pruebas", "se emitir\u00e1 decisi\u00f3n sancionatoria o de archivo en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.", "**Art\u00edculo 18**. *Conductas sancionables.* La Superintendencia Nacional de Salud impondr\u00e1 multas en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el presente decreto a las personas naturales y jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de su vigilancia", "as\u00ed como a T\u00edtulo personal a los representantes legales de las entidades p\u00fablicas y privadas", "directores o secretarios de salud o qui\u00e9n haga sus veces", "jefes de presupuesto", "tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales", "funcionarios y empleados del sector p\u00fablico y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendencia", "cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los monopolios rent\u00edsticos de suerte y azar y licores", "cervezas", "vinos", "aperitivos y similares", "en especial por incurrir en las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 19.***Conductas Sancionables por Violaciones al R\u00e9gimen Especial o General Aplicable al Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos*. La Superintendencia de Industria y Comercio impondr\u00e1 multas en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el presente decreto a cualquiera de las entidades y agentes del SGSSS o de los actores de la cadena de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "sean personas naturales o jur\u00eddicas", "cuando infrinjan el r\u00e9gimen especial o el general aplicables al control de precios", "incluidas la omisi\u00f3n", "renuencia o en cualquier forma de evasi\u00f3n o de elusi\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n que deba ser reportada peri\u00f3dicamente conforme a la pol\u00edtica fijada por la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos-CNPMD-", "o que sea solicitada de manera espec\u00edfica", "para efectos del ejercicio de la pol\u00edtica de precios por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD- o del seguimiento y control de la misma por parte del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo o si la misma resulta incompleta", "inexacta o inconsistente.", "**Art\u00edculo 20.***Valor de las Multas.* Las multas a imponer por las conductas sancionables previstas en el presente decreto a las personas naturales y jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud", "as\u00ed como a T\u00edtulo personal a los representantes legales de las entidades p\u00fablicas y privadas", "directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces", "jefes de presupuesto", "tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales", "funcionarios y empleados del sector p\u00fablico y privado ser\u00e1n:", "**Art\u00edculo 21.***Multas por Infracciones al R\u00e9gimen Especial o General Aplicable al Control de precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos*. La Superintendencia de Industria y Comercio realizar\u00e1 la vigilancia e impondr\u00e1 multas hasta de cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000 smlmv) a cualquiera de las entidades", "agentes y actores de las cadenas de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos", "sean personas naturales o jur\u00eddicas", "cuando infrinjan el r\u00e9gimen especial o en general aplicable al control de precios de medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos establecido en el presente decreto. Las multas podr\u00e1n imponerse diariamente", "de persistir la conducta infractora y hasta tanto esta sea suspendida.", "**Art\u00edculo 22.** *Graduaci\u00f3n de las Multas.* Para efectos de graduar las multas", "se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 23**. *Destino de las Multas.* Las multas que imponga la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n giradas al Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud a que se refiere el presente decreto. Las multas que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio le pertenecen a dicha entidad.", "**Art\u00edculo 24.** *Procedimiento.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 175 A al Cap\u00edtulo Idel T\u00edtulo XI del Libro IV de la Ley 734 de 2002", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** *Faltas Grav\u00edsimas en el Sector Salud*. Adici\u00f3nanse los par\u00e1grafos 6\u00ba y7\u00ba al art\u00edculo 48 del T\u00edtulo \u00fanico del Libro II de la Ley 734 de 2002", "los cuales quedar\u00e1n:", "**Art\u00edculo 26.***Responsabilidad de los Integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de prestaciones excepcionales en Salud.* Para todos los efectos", "los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de prestaciones excepcionales en salud", "se consideran como particulares que prestan un servicio p\u00fablico de Seguridad Social en Salud en todo lo concerniente a la autorizaci\u00f3n de servicios o medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen contributivo o las prestaciones excepcionales en salud. Por lo tanto", "estar\u00e1n sujetos a la responsabilidad que se\u00f1ala la ley para los servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 27.***Responsabilidad Penal de los Particulares que Administran Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud* -*SGSSS.* Para efectos penales", "sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Penal", "tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como particulares que ejercen funciones p\u00fablicas", "aquellas personas que administren recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "en todo lo relacionado con dichos recursos.", "**Art\u00edculo 28.** *Omisi\u00f3n en la Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias*. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 131 A al Cap\u00edtulo VIIdel T\u00edtulo I del Libro IIde la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.** *Estafa.* Adici\u00f3nase el numeral 5 del art\u00edculo 247 de la Ley 599 de 2000:", "**Art\u00edculo 30.** *Especulaci\u00f3n.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 298 A al Cap\u00edtulo Idel T\u00edtulo Xdel Libro II de la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31.** *Agiotaje con Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos*. Adici\u00f3nase el art\u00edculo301 A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Xdel Libro IIde la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 32.** *Contrabando de medicamentos.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 319 2 al Cap\u00edtulo IVdel T\u00edtulo X del Libro IIde la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 33**. *Venta fraudulenta de medicamentos.* Adici\u00f3nanse los art\u00edculos 374 A al Cap\u00edtulo Idel T\u00edtulo XIIIdel Libro IIde la Ley 599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 34.** *Peculado por Aplicaci\u00f3n Oficial diferente frente a Recursos de la Salud* Adici\u00f3nase los art\u00edculos 399 A y 400 A al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVdel Libro II de la Ley599 de 2000", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35.** *Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud.* Cr\u00e9ase el Fondo Anticorrupci\u00f3n del Sector Salud como un fondo especial de la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 36.***Modificaci\u00f3n de Multas.* Modif\u00edquese en lo relativo a las multas las Leyes 9\u00aa de 1979", "15 del 1989", "10 de 1990", "100 de 1993", "643 de 2001", "715 de 2001", "828 de 2003", "972 de 2005", "1098 de 2006", "1122 de 2007 y las dem\u00e1s que las modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 37.***Vigencia y Derogatorias.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias."]
2010-04-26
["**Art\u00edculo 193.-** ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA POLIZA"]
2010-04-25
["**Art\u00edculo 198.-** CREACION Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.", "**Art\u00edculo 199.-** ASPECTOS FINANCIEROS"]
2010-04-20
["**Art\u00edculo 162 A**. Inexequible", "**ARTICULO 178.** Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendr\u00e1n las siguientes funciones:"]
2010-04-20
["**Articulo 617.** *Requisitos de la Factura de Venta.* Para efectos tributarios", "la expedici\u00f3n de factura a que se refiere el art\u00edculo 615 consiste en entregar el original de la misma", "con el lleno de los siguientes requisitos:"]
2010-04-20
["**Art\u00edculo 1\u00ba.**Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podr\u00e1n suscribir acuerdos de pago", "momento a partir del cual la afiliaci\u00f3n no podr\u00e1 ser suspendida y tales periodos no computar\u00e1n para la desafiliaci\u00f3n", "siempre que el aportante est\u00e9 cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripci\u00f3n de estos acuerdos estar\u00e1n supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** La celebraci\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestaci\u00f3n de servicios estar\u00e1 condicionada a la verificaci\u00f3n por parte del contratante de la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes al sistema de protecci\u00f3n social", "conforme a las disposiciones legales", "para lo cual deber\u00e1 solicitar que se relacione en la factura", "o cuenta de cobro", "el n\u00famero o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin", "el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer mecanismos de verificaci\u00f3n y suministro de la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Adici\u00f3nese art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Como lo se\u00f1alan los art\u00edculos 204 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley 797 de 2003", "la cotizaci\u00f3n a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deber\u00e1 efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. Toda persona que est\u00e9 obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efect\u00fae aportes voluntarios a fondos de pensiones deber\u00e1 acreditar la afiliaci\u00f3n y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cuando cualquier director", "gerente", "revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado promueva la constituci\u00f3n de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasi\u00f3n de las cotizaciones y aportes de la protecci\u00f3n social", "podr\u00e1 ser objeto de las sanciones por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria a que hace referencia el numeral 6 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.**Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasi\u00f3n de las cotizaciones y aportes de la protecci\u00f3n social podr\u00e1 ser objeto de la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y de la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidar\u00eda.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.**Sin perjuicio de lo previsto para otros fines", "para los efectos relacionados con los art\u00edculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993", "los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podr\u00e1n ser superiores al 40% del total de la remuneraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.**El Departamento Nacional de Estad\u00edstica", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "el Instituto Nacional de Salud y las Secretar\u00edas de Salud deber\u00e1n reportar", "sin ning\u00fan costo", "la informaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional", "quien reglamentar\u00e1 las condiciones en que operar\u00e1 este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social", "UGPP", "y a los ministerios que lo requieran.", "**Art\u00edculo 11.** Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la autorizaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidaci\u00f3n de las cotizaciones y aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n Social", "los Operadores de Bancos de Informaci\u00f3n y dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas o privadas que administren bases de datos", "deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que se les solicite para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social", "UGPP", "o dem\u00e1s entidades que determine el Gobierno Nacional", "quien tambi\u00e9n establecer\u00e1 la forma", "t\u00e9rminos y condiciones de los reportes de la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** Las funciones como Operadores de Informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes -PILA-", "ser\u00e1n objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia ser\u00e1 ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios t\u00e9cnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Informaci\u00f3n sometidos a su vigilancia.", "**Art\u00edculo 13.**El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones contrarias"]
2010-04-20
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Ambito de aplicaci\u00f3n.* El presente decreto define y regula los principios", "mecanismos", "condiciones", "instituciones y recursos", "destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo", "en adelante Prestaciones Excepcionales en Salud.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definici\u00f3n.* Se denominan prestaciones excepcionales en salud aquellas atenciones que exceden a las incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo", "que requieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el R\u00e9gimen Contributivo como en el R\u00e9gimen Subsidiado", "las cuales ser\u00e1n ordenadas por el m\u00e9dico tratante y autorizadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prestaciones Excepcionales en Salud", "de conformidad con los principios y reglas establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Principios.* El otorgamiento de prestaciones excepcionales en salud se regir\u00e1 por los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Eficacia de las \u00d3rdenes de las Prestaciones Excepcionales en Salud*. Las \u00f3rdenes de prestaciones excepcionales en salud por parte del m\u00e9dico tratante", "s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas y eficaces cuando cumplan los principios y procedimientos dispuestos en este decreto y sean autorizadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prestaciones Excepcionales en Salud.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Alcance de las Prestaciones Excepcionales en Salud*. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n considerar como prestaciones excepcionales en salud aquellas que no corresponden a la prevenci\u00f3n", "diagn\u00f3stico", "tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud -Fonpres*. Cr\u00e9ase el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud - Fonpres-", "como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia", "que se administrar\u00e1 a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo y se regir\u00e1 por el derecho privado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Consejo de Administraci\u00f3n del Fonpres.* El Fonpres contar\u00e1 con un Consejo de Administraci\u00f3n conformado por:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fonpres*. El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Gestores de Prestaciones Excepcionales en Salud*. Las prestaciones excepcionales en salud ser\u00e1n coordinadas por los gestores de prestaciones excepcionales en salud que se contraten para el efecto", "quienes desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que les sean determinadas por el Consejo Administrador del Fondo", "entre las cuales se incluye la de hacerse parte en los procesos judiciales que se adelanten para obtener el reconocimiento de las prestaciones excepcionales en salud.", "**Art\u00edculo 10.***Recursos del Fondo.* El Fondo se financiar\u00e1 con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar.", "**Art\u00edculo 11.***Financiaci\u00f3n de las Prestaciones Excepcionales en Salud*. Las prestaciones excepcionales de que trata el presente decreto", "se financiar\u00e1n por los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las requieran. Estas prestaciones ser\u00e1n cofinanciadas", "total o parcialmente", "consultando la real capacidad de pago del afiliado", "de manera subsidiaria", "exclusivamente con los recursos que la ley haya destinado al Fonpres para tal efecto", "y hasta tanto se agote la disponibilidad presupuestal anual.", "**Art\u00edculo 12.** *Pago de las Prestaciones Excepcionales en Salud*. Las prestaciones de servicios excepcionales en salud", "previo proceso de auditor\u00eda", "el cual deber\u00e1 realizarse con base en una muestra definida con los est\u00e1ndares internacionalmente aceptados", "sin perjuicio de que se requieran", "de manera especial", "revisiones con aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas distintas", "ser\u00e1n pagadas m\u00e1ximo a los precios y tarifas definidos por el gestor de prestaciones excepcionales en salud", "a\u00fan en el evento en que el cobro lo realice un prestador o proveedor que no pertenezca a la red de servicios excepcionales en salud.", "**Art\u00edculo 13.***Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control*. Sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades", "el Fonpres estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.", "**Art\u00edculo 14.***Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud.* Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobre la procedencia de la autorizaci\u00f3n de las prestaciones excepcionales en salud que hayan sido prescritas o formuladas por el m\u00e9dico tratante", "que podr\u00e1n ser cofinanciadas por el Fonpres.", "**Art\u00edculo 15.** *Capacidad de pago.* La autorizaci\u00f3n de prestaciones excepcionales en salud que ser\u00e1n cofinanciadas por el Fonpres proceder\u00e1 previa verificaci\u00f3n de la capacidad real de pago del afiliado", "a partir de la cual se determinar\u00e1 si el solicitante o su grupo familiar pueden costearlo en su totalidad", "o la proporci\u00f3n en que puedan asumirlo", "teniendo en cuenta su nivel de ingreso y/o su capacidad patrimonial", "entre otros criterios.", "**Art\u00edculo 16***.* *Facilidades de pago*. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 esquemas de financiaci\u00f3n que puedan ser desarrollados e implementados por las entidades del sector financiero", "cooperativo y cajas de compensaci\u00f3n proporcionando a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud acceso a l\u00edneas de cr\u00e9dito que les permitan financiar las prestaciones excepcionales en salud", "en lo que a ellos corresponda.", "**Art\u00edculo 17***.* *Obligatoriedad de las Denominaciones Comunes Internacionales*. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio p\u00fablico esencial y frente a todo medicamento que deba ser cancelado con cargo a recursos del Fonpres", "ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de las Denominaciones Comunes Internacionales siempre que esta exista", "en la formulaci\u00f3n o prescripci\u00f3n de medicamentos. Este deber es aplicable frente a todo profesional que formule medicamentos cuya fuente de pago derive del Fonpres.", "**Art\u00edculo 18.** *Requisitos Generales para la Formulaci\u00f3n o Prescripci\u00f3n de Medicamentos y Dispositivos*. La formulaci\u00f3n o prescripci\u00f3n por parte de los m\u00e9dicos tratantes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de cualquier prestaci\u00f3n excepcional en salud de que trata el presente decreto", "ser\u00e1 consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terap\u00e9uticas del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.", "**Art\u00edculo 19.** *Per\u00edodo de Transici\u00f3n.* Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a partir de su promulgaci\u00f3n", "salvo en lo concerniente a la financiaci\u00f3n con cargo al Fonpres y a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud previstos en este decreto", "aspectos que entrar\u00e1n en vigencia cuando se cumplan seis (6) meses desde la promulgaci\u00f3n del presente decreto. Durante el periodo de transici\u00f3n", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 20**. *Radicaci\u00f3n", "Reconocimiento y pago de Recobros ante el Fosyga.* Para el reconocimiento y pago de los recobros por prestaciones excepcionales en salud que sean efectuadas durante el periodo de transici\u00f3n", "el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga continuar\u00e1 aplicando las reglas y el procedimiento vigentes para el efecto. Las entidades recobrantes tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ocurrencia del evento o nacimiento de la obligaci\u00f3n para radicar el recobro", "en consecuencia", "se subroga en este sentido", "el plazo al que se refiere el art\u00edculo 13 del Decreto -ley 1281 de 2002.", "**Art\u00edculo 21.***Vigencia y Derogatorias.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga", "seis (6) meses despu\u00e9s de su entrada en vigencia", "el art\u00edculo 188 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995", "y el literal j) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007."]
2010-04-20
["**Art\u00edculo 79.** A juicio del Tribunal Etico-Profesional", "contra las faltas a la \u00e9tica odontol\u00f3gica", "de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas", "proceden las siguientes sanciones:"]
2010-04-20
["**Art\u00edculo 83.** A juicio del Tribunal Etico Profesional", "contra las faltas a la \u00e9tica m\u00e9dica", "de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas", "proceden las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 84.** El Tribunal Seccional Etico-Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a)", "b) y c) del art\u00edculo 83 de la presente Ley. Cuando", "a su juicio", "haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 83 dar\u00e1 traslado", "dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que se decida."]
2010-04-15
["**Art\u00edculo 1\u00ba.**Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995 el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.**Los ingresos adicionales recaudados durante el a\u00f1o 2010", "por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas", "aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar", "a que se refiere el presente decreto", "se destinar\u00e1n por la Naci\u00f3n a financiar las prestaciones excepcionales en salud. A partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2011 la totalidad de los ingresos recaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar tendr\u00e1n la misma destinaci\u00f3n. Para dicho efecto", "en ambos casos", "no aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 225 de 1995.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Formularios.* La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal", "as\u00ed como la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos", "en lo que a cada una corresponda", "efectuar\u00e1n las modificaciones a los formularios de declaraci\u00f3n del impuesto al consumo de licores", "vinos", "aperitivos y similares", "y/o participaci\u00f3n", "y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado", "que se requieran para la correcta aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Vigencia.* El presente decreto de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende la vigencia de las disposiciones que le sean contrarias"]
2010-04-13
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 475 del Estatuto Tributario el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Modif\u00edcase el inciso cuarto del literal d) del art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995", "modificado por el art\u00edculo 76 de la Ley 1111 de 2006", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Modif\u00edcanse el primer inciso y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 788 de 2002", "los cuales quedan as\u00ed:"]
2010-04-13
["**Art\u00edculo 10.** *Reglas de subsanabilidad*. En todo proceso de selecci\u00f3n de contratistas primar\u00e1 lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podr\u00e1 rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta", "y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones", "de conformidad con lo previsto en los numerales 2", "3 y 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 11.** *Verificaci\u00f3n de requisitos habilitantes*. De conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1150 de 2007", "en tanto no entre en vigor el art\u00edculo 6\u00b0 \u00eddem", "las entidades verificar\u00e1n la informaci\u00f3n de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem", "sin perjuicio de que se exija la presentaci\u00f3n del certificado del Registro \u00fanico de Proponentes para efectos de determinar la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proponentes", "cuando corresponda.", "**Art\u00edculo 46. Derogado**", "**Art\u00edculo 47. *De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud.*** Las entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "seleccionar\u00e1n a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. En todo caso las personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces", "de conformidad con la Ley 10 de 1990."]
2010-04-07
["**Art\u00edculo 175 A**. Tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n por el procedimiento verbal previsto en el art\u00edculo anterior los procesos disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud."]
marzo 2010
9 reformas
2010-03-30
["**Art\u00edculo 79.** *Contrataci\u00f3n reservada del Sector Defensa y el DAS.* Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007", "enti\u00e9ndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisici\u00f3n los siguientes:"]
2010-03-16
["**Art\u00edculo 22. Vigencia de la Licencia de Conducci\u00f3n.** Las licencias de conducci\u00f3n para veh\u00edculos de servicio particular tendr\u00e1n una vigencia de diez (10) a\u00f1os para conductores menores de sesenta (60) a\u00f1os de edad", "de cinco (5) a\u00f1os para personas entre sesenta (60) a\u00f1os y ochenta (80) a\u00f1os", "y de un (1) a\u00f1o para mayores de ochenta (80) a\u00f1os de edad.", "**Art\u00edculo 51. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los veh\u00edculos.** Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente", "todos los veh\u00edculos automotores", "deben someterse anualmente a revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes.", "**Art\u00edculo 76.***Lugares prohibidos para estacionar.* Est\u00e1 prohibido estacionar veh\u00edculos en los siguientes lugares:", "**Art\u00edculo 93-2.** Corresponsabilidad de las empresas de transporte p\u00fablico. Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor", "con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tr\u00e1nsito", "deber\u00e1n contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducci\u00f3n y seguridad vial. Las empresas ser\u00e1n responsables de realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes", "y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) sobre los veh\u00edculos que tengan vinculados a su parque automotor", "con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tr\u00e1nsito (SOAT)", "ser\u00e1 obligatorio para la vinculaci\u00f3n y permanencia de los propietarios de los veh\u00edculos a la empresa", "so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 159. Cumplimiento.** La ejecuci\u00f3n de las sanciones que se impongan por violaci\u00f3n de las normas de tr\u00e1nsito", "estar\u00e1 a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n donde se cometi\u00f3 el hecho", "quienes estar\u00e1n investidas de jurisdicci\u00f3n coactiva para el cobro", "cuando ella fuere necesario."]
2010-03-15
["**Art\u00edculo 1\u00b0**. *\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y principios.* Las normas del presente C\u00f3digo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulaci\u00f3n de los peatones", "usuarios", "pasajeros", "conductores", "motociclistas", "ciclistas", "agentes de tr\u00e1nsito", "y veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas que est\u00e1n abiertas al p\u00fablico", "o en las v\u00edas privadas", "que internamente circulen veh\u00edculos; as\u00ed como la actuaci\u00f3n y procedimientos de las autoridades de tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 3\u00b0**. *Autoridades de tr\u00e1nsito.* Para los efectos de la presente ley enti\u00e9ndase que son autoridades de tr\u00e1nsito", "en su orden", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n vial.* El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de 60 d\u00edas posteriores a la sanci\u00f3n de esta ley", "las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de toda la infraestructura vial y su aplicaci\u00f3n y cumplimiento ser\u00e1 responsabilidad de cada uno de los organismos de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.***Condiciones tecnomec\u00e1nicas", "de emisiones contaminantes y de operaci\u00f3n.* Para que un veh\u00edculo pueda transitar por el Territorio Nacional", "debe garantizar como m\u00ednimo un perfecto funcionamiento de frenos", "del sistema de direcci\u00f3n", "del sistema de suspensi\u00f3n", "del sistema de se\u00f1ales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas", "del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.", "**Art\u00edculo 50**. *Condiciones mec\u00e1nicas", "ambientales y de seguridad*. Por razones de seguridad vial y de protecci\u00f3n al ambiente", "el propietario o tenedor del veh\u00edculo de placas nacionales o extranjeras", "que transite por el territorio nacional", "tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de mantenerlo en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas", "ambientales y de seguridad.", "**Art\u00edculo 54**. R*egistro computarizado.* Los Centros de diagn\u00f3stico automotor llevar\u00e1n un registro computarizado de los resultados de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y de emisiones contaminantes de cada veh\u00edculo", "incluso de los que no la aprueben.", "**Art\u00edculo 91**. *De los paraderos.* Todo conductor de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios", "seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 102**. *Manejo de escombros*. Cada municipio determinar\u00e1 el lugar o lugares autorizados para la disposici\u00f3n final de los escombros que se produzcan en su jurisdicci\u00f3n", "el manejo de estos materiales se har\u00e1 debidamente aislado impidiendo que se disemine por las v\u00edas y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente", "bajo la responsabilidad del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tr\u00e1nsito quien ser\u00e1 responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la norma", "sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre da\u00f1os en bienes de uso p\u00fablico. El incumplimiento de esta norma", "se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) smldv.", "**Art\u00edculo 122**. *Tipos de sanciones.* Las sanciones por infracciones del presente C\u00f3digo son:", "**Art\u00edculo 135**. *Procedimiento.* Ante la comisi\u00f3n de una contravenci\u00f3n", "la autoridad de tr\u00e1nsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:"]
2010-03-10
["Art\u00edculo 6\u00ba. Los exportadores de servicios", "con el fin de obtener la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 58 de la Ley 488 de 1998", "y el beneficio de no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de exportaciones se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario", "adem\u00e1s de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios vigente", "deber\u00e1n radicar en la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior", "declaraci\u00f3n escrita sobre los contratos de exportaci\u00f3n de servicios que se efect\u00faen", "para su correspondiente registro", "previamente al reintegro de las divisas."]
2010-03-08
["**Art\u00edculo 113.** ***Entrega al dep\u00f3sito o a la zona franca.*** De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 101 de este decreto", "las mercanc\u00edas deber\u00e1n ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional", "seg\u00fan corresponda", "al dep\u00f3sito habilitado se\u00f1alado en los documentos de transporte", "o al que ellos determinen", "si no se indic\u00f3 el lugar donde ser\u00e1n almacenadas las mercanc\u00edas", "o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte."]
2010-03-03
["**Art\u00edculo 79.** Declarado inexequible."]
2010-03-03
["**Art\u00edculo 13.** *Congregaciones Religiosas*. Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral", "estas se asimilan a las asociaciones."]
2010-03-03
["**Art\u00edculo 62.** Las personas incapaces de celebrar negocios ser\u00e1n representadas:"]
2010-03-02
["**Art\u00edculo 438**.***Admisi\u00f3n excepcional de la prueba de referencia.*** Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:"]
febrero 2010
8 reformas
2010-02-24
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. Declarado nulo."]
2010-02-24
["**Art\u00edculo 25.***Consecuencias*. En firme la evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o laboral", "producir\u00e1 las consecuencias establecidas en el numeral 1 del art\u00edculo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002."]
2010-02-23
["**Art\u00edculo 30. *Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia.*** Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:"]
2010-02-16
["**Art\u00edculo 173**. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto", "las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial", "se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias y para los hijos por muerte", "matrimonio", "independencia econ\u00f3mica", "o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os salvo las hijas c\u00e9libes", "los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os", "cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial."]
2010-02-09
["**Art\u00edculo 50.***Efectos de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial*. La declaraci\u00f3n judicial del proceso de liquidaci\u00f3n judicial produce:"]
2010-02-09
["**Art\u00edculo 16.** *Validez de la propuesta.* La primera solicitud o propuesta de concesi\u00f3n", "mientras se halle en tr\u00e1mite", "no confiere", "por s\u00ed sola", "frente al Estado", "derecho a la celebraci\u00f3ndel contrato de concesi\u00f3n. Frente a otras solicitudes o frente a terceros", "s\u00f3lo confiere al interesado", "un derecho de prelaci\u00f3n o preferencia para obtener dicha concesi\u00f3n si re\u00fane para el efecto", "los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 34.** *Zonas excluibles de la miner\u00eda.* No podr\u00e1n ejecutarse trabajos y obras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protecci\u00f3n y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que", "de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia", "expresamente excluyan dichos trabajos y obras.", "**Art\u00edculo 38.** *Ordenamiento Territorial.* En la elaboraci\u00f3n", "modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial", "la autoridad competente se sujetar\u00e1 a la informaci\u00f3n geol\u00f3gico-minera disponible sobre las zonas respectivas", "as\u00ed como lo dispuesto en el presente C\u00f3digo sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la miner\u00eda.", "**Art\u00edculo 74.** *Pr\u00f3rrogas.* El concesionario podr\u00e1 solicitar por una vez pr\u00f3rroga del per\u00edodo de exploraci\u00f3n por un t\u00e9rmino de hasta dos (2) a\u00f1os", "con el fin de completar o adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de explotarlos. En este caso", "la iniciaci\u00f3n formal del per\u00edodo de construcci\u00f3n y montaje se aplazar\u00e1 hasta el vencimiento de la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de exploraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.** *Pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n del contrato.* Antes de vencerse el per\u00edodo de explotaci\u00f3n", "el concesionario podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga del contrato de hasta treinta (30) a\u00f1os que se perfeccionar\u00e1 mediante un acta suscrita por las parte s", "que se inscribir\u00e1 en el Registro Minero. Vencida la pr\u00f3rroga mencionada", "el concesionario tendr\u00e1 preferencia para contratar de nuevo la misma \u00e1rea para continuar en ella las labores de explotaci\u00f3n. Esta no tendr\u00e1 que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.", "**Art\u00edculo 84.** *Programa de trabajos y obras.* Como resultado de los estudios y trabajos de exploraci\u00f3n", "el concesionario", "antes del vencimiento definitivo de este per\u00edodo", "presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n de la autoridad concedente o el auditor", "el Programa de Trabajos y Obras de Explotaci\u00f3n que se anexar\u00e1 al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deber\u00e1 contener los siguientes elementos y documentos:", "**Art\u00edculo 112.** *Caducidad.* El contrato podr\u00e1 terminarse por la declaraci\u00f3n de su caducidad", "exclusivamente por las siguientes causas:", "**Art\u00edculo 116.** *Autorizaci\u00f3n temporal.* La autoridad nacional minera o su delegataria", "a solicitud de los interesados podr\u00e1 otorgar autorizaci\u00f3n temporal e intransferible", "a las entidades territoriales o a los contratistas", "para la construcci\u00f3n", "reparaci\u00f3n", "mantenimiento y mejoras de las v\u00edas p\u00fablicas nacionales", "departamentales o municipales mientras dure su ejecuci\u00f3n", "para tomar de los predios rurales", "vecinos o aleda\u00f1os a dichas obras y con exclusivo destino a \u00e9stas", "con sujeci\u00f3n a las normas ambientales", "los materiales de construcci\u00f3n", "con base en la constancia que expida la Entidad P\u00fablica para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la v\u00eda", "la duraci\u00f3n de los trabajos y la cantidad m\u00e1xima que habr\u00e1n de utilizarse.", "**Art\u00edculo 187. Necesidad de los bienes.** Los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos", "objeto de la expropiaci\u00f3n deber\u00e1n ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotaci\u00f3n de los minerales", "su acopio", "beneficio", "transporte y embarque.", "**Art\u00edculo 190. Inscripci\u00f3n y examen de los bienes.** Con base en la documentaci\u00f3n presentada y el Programa de Obras y Trabajos producido durante la exploraci\u00f3n", "se efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n sobre el terreno en uni\u00f3n de peritos designados por la autoridad minera", "para verificar si los bienes por expropiarse son imprescindibles para establecer y operar", "en forma eficiente", "el proyecto minero y para estimar el valor de la indemnizaci\u00f3n por pagar a sus due\u00f1os o poseedores.", "**Art\u00edculo 191. Citaci\u00f3n de los interesados**. La designaci\u00f3n de los peritos y el se\u00f1alamiento de fecha para la inspecci\u00f3n", "se har\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en una misma providencia que se notificar\u00e1 personalmente a los propietarios y poseedores de los inmuebles.", "**Art\u00edculo 203. Uso de recursos***.* Cuando en desarrollo de los trabajos de exploraci\u00f3n se requiera usar en forma ocasional o transitoria", "recursos naturales renovables de la zona explorada", "se autorizar\u00e1 dicho uso por la correspondiente autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 205.Licencia ambiental***.* Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgar\u00e1 o no la Licencia Ambiental para la construcci\u00f3n", "el montaje", "la explotaci\u00f3n objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploraci\u00f3n durante la etapa de explotaci\u00f3n. Dicha autoridad podr\u00e1 fundamentar su decisi\u00f3n en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el art\u00edculo 216 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 206. Requisito ambiental.**Para las obras y trabajos de la explotaci\u00f3n temprana", "el interesadodeber\u00e1 obtener Licencia Ambiental", "que posteriormente podr\u00e1 sermodificada para amparar los trabajos definitivos de explotaci\u00f3n con el lleno de los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 211.Revocaci\u00f3n de la licencia.** La autoridad ambiental podr\u00e1 revocar la Licencia Ambiental para todas o para algunas de las fases de la operaci\u00f3n minera por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones ambientales del explotador de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad ambiental vigente.", "**Art\u00edculo 212. Estudios y licencias conjuntas.**Los beneficiarios de \u00e1reas vecinas o aleda\u00f1as", "est\u00e9n o no incluidas en un plan conjunto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n", "podr\u00e1n realizar", "si as\u00ed lo requieren", "el Estudio de Impacto Ambiental ordenado en este C\u00f3digo", "para las obras de infraestructura", "el montaje y la explotaci\u00f3n de dichas \u00e1reas", "en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y caracter\u00edsticas de dichas \u00e1reas fueren homog\u00e9neas o similares", "podr\u00e1n pedir adem\u00e1s el otorgamiento de una Licencia Ambiental Conjunta. La gesti\u00f3n ambiental incluida en la Licencia", "podr\u00e1 contener medidas espec\u00edficas acordes con la ubicaci\u00f3n singular y concreta del \u00e1rea de cada concesi\u00f3n. De estas medidas espec\u00edficas responder\u00e1 individualmente el respectivo contratista.", "**Art\u00edculo 213. Decisi\u00f3n sobre la licencia.** La autoridad competente solamente podr\u00e1 negar la licencia ambiental", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 215**. **Costos y tasas**. Por la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que haga el minero en sus labores extractivas", "est\u00e1 obligado a pagar todos los costos y tasas retributivas y compensatorias de orden ambiental que establece la ley", "incluyendo los de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento. Estos \u00faltimos no se exigir\u00e1n en los casos en que el concesionario haga uso de auditores externos.", "**Art\u00edculo 270.***Presentaci\u00f3n de la propuesta*. La propuesta de contrato se presentar\u00e1 por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada", "ante el notario o alcalde de la residencia del proponente", "o por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado. En estos casos", "si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona", "se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n la de su recibo por la autoridad competente o comisionada", "o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de env\u00edo.", "**Art\u00edculo 271.** *Requisitos de la propuesta.* La propuesta para contratar", "adem\u00e1s del nombre", "identidad y domicilio del interesado", "contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 273.** *Objeciones a la propuesta*. La propuesta se podr\u00e1 corregir o adicionar", "por una sola vez", "por la autoridad minera", "si no puede identificarse al proponente", "no se puede localizar el \u00e1rea o trayecto pedido", "no se ajusta a los t\u00e9rminos de referencia o gu\u00edas o no se acompa\u00f1a de los permisos previos en los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de este C\u00f3digo", "cuando dicha \u00e1rea o trayecto estuvieren ubicados en los lugares o zonas mencionados en dicha disposici\u00f3n. El t\u00e9rmino para corregir o subsanar la propuesta ser\u00e1 de hasta treinta (30) d\u00edas y la autoridad minera contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas para resolver definitivamente.", "**Art\u00edculo 274.** *Rechazo de la propuesta.* La propuesta ser\u00e1 rechazada si el \u00e1rea pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 34 de este C\u00f3digo", "si no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige; si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores", "si no cumple con los requisitos de la propuesta o si al requerirse subsanar sus deficiencias no se atiende tal requerimiento. En caso de hallarse ubicada parcialmente", "podr\u00e1 admitirse por el \u00e1rea restante si as\u00ed lo acepta el proponente.", "**Art\u00edculo 280.** *P\u00f3liza minero-ambiental.* Al celebrarse el contrato de concesi\u00f3n minera el interesado deber\u00e1 constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento", "que ampare elcumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales", "el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la p\u00f3liza se haga efectiva", "subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de reponer dicha garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 282.** *Aprobaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental.* La autoridad ambiental competente para otorgar Licencia Ambiental", "fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental", "en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la solicitud por parte del interesado", "salvo que los t\u00e9rminos de referencia hayan sido definidos de manera gen\u00e9rica para la actividad por la autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 285.** *Procedimiento administrativo para las servidumbres.* Cuando por motivo del ejercicio de las servidumbres legales", "necesarias para el uso y beneficio de las obras y trabajos mineros", "el propietario o poseedor de los terrenos sirvientes pidiere ante el alcalde se fije una cauci\u00f3n al minero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 de este C\u00f3digo", "se ordenar\u00e1 que por un perito se estime su monto dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. Una vez rendido el dictamen", "el alcalde se\u00f1alar\u00e1 dicha cauci\u00f3n en los cinco (5) d\u00edas siguientes. La decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo se conceder\u00e1 si el interesado constituye provisionalmente tal garant\u00eda", "en la cuant\u00eda fijadapor el alcalde.", "**Art\u00edculo 292.** *Efectos de las acciones ambientales.* La nulidad del acto queotorga la Licencia Ambiental no afecta la validez del contrato de concesi\u00f3n sino que impide", "suspende o modifica la ejecuci\u00f3n y funcionamiento de las obras y labores materiales del contratista para las cuales dicho acto fue necesario.", "**Art\u00edculo 298.** *Responsabilidad civil.* Los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones exijan o soliciten documentos o diligencias distintos de los que para cada caso se establecen en este C\u00f3digo o en las disposiciones legales a que haga remisi\u00f3n", "o no resuelvan dentro de los t\u00e9rminos fijados los asuntos de su competencia", "ser\u00e1n responsables disciplinariamente. Adicionalmente", "responder\u00e1n civilmente por los perjuicios que cause en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 316.** *Prescripci\u00f3n.* La solicitud de amparo del derecho a explorar y explotar prescribe en seis (6) meses", "contados desde la consumaci\u00f3n de los actos o hechos perturbatorios.", "**Art\u00edculo 325.** Derechos y cuotas de la Autoridad Minera. La autoridad minera o la autoridad nacional que de conformidad con la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la distribuci\u00f3n de funciones entre los entes que la integran", "tenga a su cargo la conservaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y manejo de los minerales podr\u00e1 cobrar a aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que utilicen o soliciten sus servicios", "cuotas o derechos por la prestaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 332.** *Actos sujetos a registro.* \u00danicamente se inscribir\u00e1n en el Registro Minero los siguientes actos:", "**Art\u00edculo 334.** *Correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.* Para corregir", "modificar o cancelar la inscripci\u00f3n de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero", "se requerir\u00e1 orden judicial o resoluci\u00f3n de la autoridad concedente", "con remisi\u00f3n de la correspondiente providencia.", "**Art\u00edculo Nuevo**: ***Responsabilidad social empresarial.*** Las empresas mineras promover\u00e1n y efectuar\u00e1n actividades de responsabilidad social", "en un marco de desarrollo humano sostenible", "que propendan por la promoci\u00f3n de comportamientos voluntarios", "socialmente responsables", "a partir del dise\u00f1o", "desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales en las regiones", "subregiones y/o zonas de su influencia."]
2010-02-03
["**Art\u00edculo 24. Subsidios.** A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "el Gobierno nacional apropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 4% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional", "con car\u00e1cter de subsidio para vivienda", "como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para la Fuerza P\u00fablica."]
2010-02-01
["**Art\u00edculo 499**. *Infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n de mercanc\u00edas y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en materia de valoraci\u00f3n aduanera y las sanciones aplicables por su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
enero 2010
27 reformas
2010-01-31
["**Art\u00edculo 41**. ***Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercanc\u00edas bajo control aduanero.*** Son aquellos lugares por los cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercanc\u00edas bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitaci\u00f3n deber\u00e1n delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera", "disponiendo si fuere del caso", "su demarcaci\u00f3n f\u00edsica y se\u00f1alizaci\u00f3n."]
2010-01-31
["**Art\u00edculo 13.**DECLARADO INEXEQUIBLE"]
2010-01-25
["**Art\u00edculo 19.***Inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n*. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1", "comprender los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 67.***Promotores o liquidadores*. Al iniciar el proceso de insolvencia", "el juez del concurso", "seg\u00fan sea el caso", "designar\u00e1 por sorteo p\u00fablico al promotor o liquidador", "en calidad de auxiliar de la justicia", "escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades."]
2010-01-24
["**Art\u00edculo 39**. *Empresa Industrial y Comercial del Estado*. (Nota: el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 175 del 2010 determin\u00f3: \"Supr\u00edmese la Empresa Territorial para la Salud", "Etesa", "Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001\"."]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 44.** *Competencias de los municipios.* Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n", "para lo cual cumplir\u00e1n las siguientes funciones", "sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:"]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 79.** A juicio del Tribunal Etico-Profesional", "contra las faltas a la \u00e9tica odontol\u00f3gica", "de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas", "proceden las siguientes sanciones:"]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 83.** A juicio del Tribunal Etico Profesional", "contra las faltas a la \u00e9tica m\u00e9dica", "de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas", "proceden las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 84.** El Tribunal Seccional Etico-Profesional es competente para aplicar las sanciones a que se refieren los literales a)", "b) y c) del art\u00edculo 83 de la presente Ley. Cuando", "a su juicio", "haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 83 dar\u00e1 traslado", "dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que se decida."]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Principios que rigen la explotaci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "operaci\u00f3n", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Operaci\u00f3n mediante terceros*. La operaci\u00f3n por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jur\u00eddicas", "en virtud de autorizaci\u00f3n", "mediante contratos de concesi\u00f3n o contrataci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993", "celebrados con las entidades territoriales", "las empresas industriales y comerciales del Estado", "de las entidades territoriales o con las sociedades de capital p\u00fablico autorizadas para la explotaci\u00f3n del monopolio", "o cualquier persona capaz en virtud de autorizaci\u00f3n otorgada en los t\u00e9rminos de la presente ley", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 14.** *Administraci\u00f3n de las loter\u00edas*. Las loter\u00edas tradicionales o de billetes ser\u00e1n administradas por empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital o por Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) creadas por la asociaci\u00f3n de varios departamentos y/o el Distrito Capital. La participaci\u00f3n en estas sociedades ser\u00e1 autorizada por la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital", "a iniciativa del gobernador o alcalde", "seg\u00fan el caso. Estas empresas y sociedades tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "cuyo objeto social ser\u00e1 la administraci\u00f3n y/o operaci\u00f3n de la loter\u00eda tradicional o de billetes y de los dem\u00e1s juegos de su competencia contemplados en esta ley.", "**Art\u00edculo 15.** *Explotaci\u00f3n asociada*. Cada Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) tendr\u00e1 derecho a explotar directa o indirectamente", "un \u00fanico juego de loter\u00eda convencional o tradicional de billetes.", "**Art\u00edculo 32.** *Juegos localizados*. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos", "en establecimientos de comercio", "a los cuales asisten los jugadores como condici\u00f3n necesaria para poder apostar", "tales como los bingos", "videobingos", "esfer\u00f3dromos", "m\u00e1quinas tragamonedas", "y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operaci\u00f3n de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operaci\u00f3n de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.", "**Art\u00edculo 42.** *Destinaci\u00f3n de las rentas del monopolio al sector salud*. Los recursos obtenidos por los departamentos", "el Distrito Capital y municipios", "como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinar\u00e1n para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades p\u00fablicas o privadas la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n vinculada o para la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado."]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 131 A.** Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.", "**Art\u00edculo 298 A**.**Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**"]
2010-01-21
["**Articulo 617.** *Requisitos de la Factura de Venta.* Para efectos tributarios", "la expedici\u00f3n de factura a que se refiere el art\u00edculo 615 consiste en entregar el original de la misma", "con el lleno de los siguientes requisitos:"]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 169**. *Planes Voluntarios de Salud.* Los Planes Voluntarios de Salud podr\u00e1n incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud", "ser\u00e1n contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizaci\u00f3n.", "**ARTICULO 178.** Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendr\u00e1n las siguientes funciones:"]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 214 de la Ley 100", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.***Flujo y protecci\u00f3n de los recursos.* Los actores responsables de la administraci\u00f3n", "flujo y protecci\u00f3n de los recursos deber\u00e1n acogerse a las siguientes normas:", "**Art\u00edculo 14.***Organizaci\u00f3n del Aseguramiento.* Para efectos de esta ley enti\u00e9ndase por aseguramiento en salud", "la administraci\u00f3n del riesgo financiero", "la gesti\u00f3n del riesgo en salud", "la articulaci\u00f3n de los servicios que garantice el acceso efectivo", "la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y los dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud."]
2010-01-21
["**Art\u00edculo 128.** Autorizaci\u00f3n de levante. La autorizaci\u00f3n de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico aduanero as\u00ed lo determine. 2. Cuando practicada la inspecci\u00f3n aduanera documental", "se establezca la conformidad entre lo declarado y la informaci\u00f3n contenida en los documentos soporte. 3. Cuando practicada la inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica", "se establezca la conformidad entre lo declarado", "la informaci\u00f3n contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado. 4.Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera", "se detecten errores u omisiones en la serie", "marca", "o se advierta descripci\u00f3n parcial o incompleta de la mercanc\u00eda", "siempre y cuando no conlleve a que se trate de mercanc\u00eda diferente y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "solicite el levante de la mercanc\u00eda con declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n que los subsane", "sin pago por concepto de rescatel declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presenta Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n que los subsane", "sin sanci\u00f3n. \"5. \"Cuando practicada la diligencia de inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental: 5.1. Se suscite una duda sobre el valor declarado de la mercanc\u00eda importada o por cualquiera de los elementos conformantes de su valor en aduana", "debido a que es considerado bajo de acuerdo con los indicadores del Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de la DIAN y 5.1.1. El declarante dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n presente los documentos soporte que acrediten el precio declarado o", "5.1.2. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el numeral 5.1.1", "no se allegaren los documentos soporte o los mismos no acreditaren el valor declarado", "y ante la persistencia de la duda", "el declarante constituye una garant\u00eda dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas siguientes de conformidad con el art\u00edculo 254 del presente decreto. 5.1.3. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 54 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resoluci\u00f3n 846 de la CAN", "cuando se trate de precios declarados ostensiblemente bajos que podr\u00edan involucrar la existencia de un fraude", "la autoridad aduanera exigir\u00e1 una garant\u00eda. Sin perjuicio de lo antes dispuesto", "el declarante podr\u00e1 optar voluntariamente por constituir la garant\u00eda renunciando a los t\u00e9rminos previstos el numeral 5.1.1. o si lo considera necesario de forma libre y voluntaria ajustar la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n al precio realmente negociado. 5.2. Se suscite duda sobre el valor en aduana declarado con fundamento en los documentos presentados o en otros datos objetivos y cuantificables", "diferentes a los valores de la base de datos de valoraci\u00f3n aduanera del sistema de gesti\u00f3n de riesgo o a los precios de referencia y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia presente los documentos soporte que acreditan el valor en aduana declarado o corrige la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n seg\u00fan el acta de inspecci\u00f3n. En los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. no se causar\u00e1 sanci\u00f3n alguna durante la diligencia de inspecci\u00f3n\". 6. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se detecten errores en la subpartida arancelaria", "tarifas", "tasa de cambio", "sanciones", "operaci\u00f3n aritm\u00e9tica", "modalidad", "tratamientos preferenciales y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "solicite el levante de la mercanc\u00eda con Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n en la cual subsane los errores que impiden el levante y que constan en el acta de inspecci\u00f3n elaborada por el funcionario competente", "o constituye garant\u00eda en debida forma en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos eventos no se causa sanci\u00f3n alguna. El t\u00e9rmino previsto en este numeral ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas", "siguientes a la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n", "si la correcci\u00f3n implica acreditar", "mediante la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes", "el cumplimiento de restricciones legales o administrativas. 7. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica", "se detecten errores u omisiones en la descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda", "diferentes a los se\u00f1alados en el numeral 4 del presente art\u00edculo", "o se advierta descripci\u00f3n incompleta de la mercanc\u00eda que impida su individualizaci\u00f3n y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presenta Declaraci\u00f3n de Legalizaci\u00f3n que los subsane", "cancelando una sanci\u00f3n del diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercanc\u00eda por concepto de su rescate. 8. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se establezca que el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial fijado por Resoluci\u00f3n del Director de Aduanas y el declarante", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de dicha diligencia", "presente Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n en la que se liquide los mayores tributos dejados de pagar y la sanci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 499 numeral 5 del presente decreto. 9. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental", "se establezca la falta de alguno de los documentos soporte", "o que estos no re\u00fanen los requisitos legales", "o que no se encuentren vigentes al momento de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n", "y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes los acredita en debida forma o", "10. Cuando practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercanc\u00eda declarada no se encuentre amparada por el certificado de origen", "como soporte de dicho tratamiento", "y el declarante dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes renuncia a \u00e9ste", "efectuando la correcci\u00f3n respectiva en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y liquidando los tributos aduaneros y la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 482 de este decreto. Tambi\u00e9n procede el levante cuando el declarante opta por constituir una garant\u00eda que asegure la obtenci\u00f3n y entrega a la Aduana del Certificado de Origen", "o en su defecto", "el pago de los tributos aduaneros y sanciones correspondientes. Cuando el Certificado de Origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera", "se aplicar\u00e1 lo previsto en el respectivo acuerdo comercial\"."]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 40.** *Resoluci\u00f3n de conflictos societarios.* Las diferencias que ocurran a los accionistas entre s\u00ed", "o con la sociedad o sus administradores", "en desarrollo del contrato social o del acto unilateral", "incluida la impugnaci\u00f3n de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales", "podr\u00e1n someterse a decisi\u00f3n arbitral o de amigables componedores", "si as\u00ed se pacta en los estatutos."]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 26.***Acto propio de los profesionales de la salud.* Es el conjunto de acciones orientadas a la atenci\u00f3n integral de salud", "aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se caracteriza por la autonom\u00eda profesional y la relaci\u00f3n entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relaci\u00f3n de asistencia en salud genera una obligaci\u00f3n de medio", "basada en la competencia profesional."]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 122**. Causales para no aceptar la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 127: L** a inspecci\u00f3n aduanera deber\u00e1 realizarse en forma continua y concluirse a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente en que se ordene su pr\u00e1ctica", "salvo cuando por razones justificadas se requiera de un per\u00edodo mayor", "caso en el cual se podr\u00e1 autorizar su ampliaci\u00f3n. El t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 115 del presente decreto se suspender\u00e1 desde la determinaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n aduanera y hasta que esta finalice con el levante o cuando se venzan los t\u00e9rminos establecidos en los numerales 4", "5", "6", "7", "9 y 10 del art\u00edculo 128 del presente decreto", "seg\u00fan corresponda. Esta suspensi\u00f3n no procede cuando el declarante no asista a la diligencia de inspecci\u00f3n. Vencidos los t\u00e9rminos previstos en los numerales", "5", "6", "9 y 10 del art\u00edculo 128 del presente decreto", "sin que se hayan acreditado las opciones all\u00ed previstas para la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda", "se reanudar\u00e1 la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de almacenamiento establecido en el art\u00edculo 115 de este decreto. Siempre que se practique inspecci\u00f3n aduanera el levante solo proceder\u00e1 respecto de la mercanc\u00eda conforme con la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o cuando se establezca en inspecci\u00f3n documental la conformidad entre lo declarado y la informaci\u00f3n contenida en los documentos soporte. Cuando se encuentren cantidades superiores o mercanc\u00edas diferentes a las declaradas", "estas se aprehender\u00e1n para que", "con respecto a ellas", "se adelante el proceso de definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica de manera independiente. En este evento", "el inspector deber\u00e1 dar traslado a la dependencia competente para que inicien las acciones del caso.", "**ART\u00cdCULO 158-1.** IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL DE AERONAVES DE SERVICIO PRIVADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS. Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas", "de matr\u00edcula extranjera", "utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al pa\u00eds", "con el objeto de realizar", "establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes", "Usuarios Altamente Exportadores o con personas jur\u00eddicas domiciliadas en el territorio nacional", "sucursales de sociedades extranjeras que a diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio l\u00edquido de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); se entender\u00e1n importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar", "sin que exceda de un (1) a\u00f1o. La solicitud se presentar\u00e1 previamente al ingreso de la aeronave ante la Administraci\u00f3n de Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el lugar de arribo", "debidamente justificada y acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la empresa colombiana o sucursal extranjera en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista y no requerir\u00e1 de la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Estas aeronaves podr\u00e1n salir e ingresar al territorio aduanero nacional durante el t\u00e9rmino autorizado en el acto administrativo respectivo. El ingreso de estos medios de transporte", "estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en los art\u00edculos 90", "94 y 95 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 290**. Productos compensadores.", "**Art\u00edculo 253**. DEROGADO", "**Art\u00edculo 254**.", "**Art\u00edculo 370**. Tr\u00e1nsito Aduanero Internacional.", "**Art\u00edculo 470**. Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control", "\"***Art\u00edculo 475-1.Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo.*** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 establecer y utilizar sistemas de administraci\u00f3n de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinaci\u00f3n del comercio para fines que atenten contra las disposiciones de car\u00e1cter tributario", "aduanero y cambiario.", "**Art\u00edculo 525**.Bodegajes."]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 175 A**. Tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n por el procedimiento verbal previsto en el art\u00edculo anterior los procesos disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud."]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Reconocimiento y fijaci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n*. En el caso de la modalidad de operaci\u00f3n directa", "los gastos m\u00e1ximos permisibles de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n ser\u00e1n los que se establezcan en el reglamento; estos se reconocer\u00e1n a las entidades administradoras del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar por cada modalidad de juego que se explote directamente. Para tal efecto se observar\u00e1n los criterios de eficiencia establecidos en la presente ley. Adicional a los derechos de explotaci\u00f3n", "cuando el juego se opere a trav\u00e9s de terceros", "estos reconocer\u00e1n a la entidad administradora del monopolio por concepto de gastos de administraci\u00f3n", "un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los derechos de explotaci\u00f3n. Para el caso de contratos de concesi\u00f3n de apuestas permanentes", "ese porcentaje ser\u00e1 del tres por ciento (3%). **Par\u00e1grafo**. En el caso de Bogot\u00e1 y Cundinamarca", "los gastos de administraci\u00f3n se distribuir\u00e1n as\u00ed: 70% para Bogot\u00e1 y 30% para Cundinamarca"]
2010-01-20
["**Art\u00edculo 20.***Prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.* Las Entidades territoriales contratar\u00e1n con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas", "la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su \u00e1rea de influencia", "la entidad territorial", "previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o por quien delegue", "podr\u00e1 contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas."]
2010-01-18
["**Art\u00edculo 198.-** CREACION Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.", "**Art\u00edculo 199.-** ASPECTOS FINANCIEROS"]
2010-01-17
["**Art\u00edculo 200.-** Derogado."]
2010-01-15
["**Art\u00edculo 125-5. *Donaciones a entidades no pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial.*** Las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que no hacen parte del R\u00e9gimen Tributario Especial no ser\u00e1n descontables de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades receptoras."]
2010-01-14
["**Art\u00edculo 24. Derogado**"]
2010-01-14
["**Art\u00edculo 143.**La nulidad a que se contrae el n\u00famero 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 140", "mientras uno o ambos contrayentes sea menor de 18 a\u00f1os", "puede ser promovida por el padre o la madre", "o por aquellos con asistencia de un curador para la litis; por el guardador del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente; o por el Defensor de Familia", "el Ministerio P\u00fablico o los Comisarios de Familia o cualquier persona como garantes de los derechos y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes."]
2010-01-08
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Administraci\u00f3n de recursos. Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo Forestal", "ser\u00e1n administrados por Finagro", "a trav\u00e9s de los mecanismos de redescuento o de administraci\u00f3n fiduciaria de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 16 de 1990", "pero de ellos se llevar\u00e1 contabilidad separada. Corresponder\u00e1 igualmente a Finagro", "de acuerdo con la programaci\u00f3n anual de la distribuci\u00f3n de recursos para el otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal por parte de las entidades competentes para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente", "aprobada por el Conpes; expedir en cada caso la autorizaci\u00f3n para su otorgamiento mediante acto en el cual se determinar\u00e1n las cuant\u00edas", "t\u00e9rminos y condiciones respectivas", "y las condiciones para hacer efectivo el reembolso de las sumas suministradas en caso de incumplimiento total o parcial del contrato celebrado con la entidad competente para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.", "**Art\u00edculo 16.** Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Asesor de Pol\u00edtica Forestal con el fin de coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector forestal", "conformado por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado", "quien lo presidir\u00e1", "el Ministro de Agricultura o su delegado", "el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario", "ICA", "o su delegado", "el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "un representante de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Reforestadores Acofore", "el Presidente de la Corporaci\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n y Fomento Forestal", "el Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional", "el Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Estudios Vegetales \"In Vitro\"", "un representante de las Organizaciones no Gubernamentales de Car\u00e1cter Ambiental y un representante de la Asociaci\u00f3n de Secretarios de Agricultura."]
2010-01-07
["**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado**"]