Reformas legislativas de 2009

En 2009, se registraron 162 reformas que afectaron a 96 normas en Colombia.

162 reformas
96 leyes afectadas
« 2008 2010 »
diciembre 2009 14 reformas
2009-12-30
["**ART\u00cdCULO 240-1*****Tarifa para usuarios de zona franca*.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2017", "la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jur\u00eddicas que sean usuarios de zona franca ser\u00e1 del 20%.", "**ART\u00cdCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS.** Cr\u00e9ase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Est\u00e1n sometidos al impuesto:", "**Art\u00edculo 293-2. **DEROGADO.****", "**ART\u00cdCULO 294-3. HECHO GENERADOR.** El impuesto al patrimonio se genera por la posesi\u00f3n del mismo al primero (10) de enero de cada a\u00f1o", "cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen", "el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio l\u00edquido", "calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente pose\u00eddo en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.", "**Art\u00edculo 295-2**. **BASE GRAVABLE.** La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales", "sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras pose\u00eddo a 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas", "determinado conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto", "excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1\u00b0 de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales", "las sucesiones il\u00edquidas y sociedades o entidades extranjeras", "los siguientes bienes:", "****ART\u00cdCULO 297-3. CAUSACI\u00d3N.**** La obligaci\u00f3n legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (10) de enero de cada a\u00f1o.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto."]
2009-12-28
["**Art\u00edculo 67.** *Reconocimiento de transporte.* Recon\u00f3cese el valor de transporte", "durante las sesiones plenarias y de comisi\u00f3n", "a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal", "sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte ser\u00e1n asumidos", "en el caso de los municipios pertenecientes a categor\u00edas cuarta", "quinta y sexta con cargo a la secci\u00f3n presupuestal del sector central del municipio", "y no se tendr\u00e1n en cuenta como gasto de funcionamiento de la administraci\u00f3n", "para el c\u00e1lculo de los indicadores de l\u00edmite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000."]
2009-12-22
["**Art\u00edculo 12.** *Coeficientes de distribuci\u00f3n departamental de recursos.* Para cumplir con la distribuci\u00f3n de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana", "asignado a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental", "se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda", "combinadas con la concentraci\u00f3n de los mayores crecimientos de poblaci\u00f3n de cada uno de los departamentos."]
2009-12-22
["**Art\u00edculo 98.** *Vigencia*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991", "los cuales regir\u00e1n hasta tanto se aprueben los planes graduales de cumplimiento que deben presentar las plantas de beneficio", "desposte o desprese y derivados c\u00e1rnicos para ajustarse a las disposiciones que se establecen en el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del presente decreto."]
2009-12-20
["**Art\u00edculo 49.** La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n", "protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud."]
2009-12-20
["**Art\u00edculo 196.-** ENTIDADES ASEGURADORAS HABILITADAS PARA OFRECER EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO"]
2009-12-20
["**ART\u00cdCULO 28. Funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales**. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condici\u00f3n de agentes del Ministerio P\u00fablico", "para lo cual ejercer\u00e1n las funciones que se les asignen en la ley y en los art\u00edculos siguientes.", "**ART\u00cdCULO 37. Funciones**. Los procuradores judiciales ejercer\u00e1n funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n", "disciplinarias", "de protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y judiciales", "de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "las leyes y en este cap\u00edtulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el art\u00edculo 7 de este decreto.", "**ART\u00cdCULO 44. Procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos contencioso administrativos**. Los procuradores judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos contencioso administrativos actuar\u00e1n ante los tribunales y los juzgados administrativos", "ante los tribunales de arbitramento", "c\u00e1maras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley."]
2009-12-20
["**Art\u00edculo 45.***Saneamiento de Cartera.* Los municipios y departamentos que hayan realizado ahorros en el Fondo Nacional de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera", "FAEP", "de que trata la Ley 209 de 1995", "podr\u00e1n disponer", "por una sola vez", "de los saldos ahorrados a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "con el fin de destinarlos exclusivamente:"]
2009-12-18
["**Art\u00edculo 16.***Retracto*. Los beneficiarios del subsidio de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional podr\u00e1n retractarse de la afiliaci\u00f3n efectuada", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la correspondiente selecci\u00f3n", "con el fin de garantizar la libertad de afiliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 30. *Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia.*** Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:"]
2009-12-17
["\u201c**Art\u00edculo 28. *Temporalidad del Subsidio.*** La temporalidad del subsidio a la que se refiere el art\u00edculo 28 de la Ley 100 de 1993", "corresponder\u00e1 a las semanas de cotizaci\u00f3n se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social", "en el documento Conpes n\u00famero 3605 de 2009\u201d."]
2009-12-17
["**Art\u00edculo 45.** *Empleadores del sector p\u00fablico afiliados al ISS.* Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995", "los empleadores del sector p\u00fablico afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto", "no habr\u00e1 lugar a la emisi\u00f3n de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensi\u00f3n legal del sector p\u00fablico por aplicaci\u00f3n de r\u00e9gimen de transici\u00f3n habr\u00e1 lugar a la emisi\u00f3n de un bono pensional especial tipo T."]
2009-12-16
["**Art\u00edculo 63**. Dep\u00f3sitos francos.", "**Art\u00edculo 64**. Exenci\u00f3n de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercanc\u00edas para la venta en dep\u00f3sitos francos.", "***Art\u00edculo 65. Mercanc\u00edas que pueden permanecer para la exhibici\u00f3n y venta en los dep\u00f3sitos francos.***", "**Art\u00edculo 67. Obligaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos francos de identificar los licores y bebidas alcoh\u00f3licas.**", "**Art\u00edculo 68**. Mercanc\u00edas nacionales.", "**Art\u00edculo 69**. Presentaci\u00f3n de informes.", "**Art\u00edculo 207**. Equipaje con franquicia del tributo \u00fanico.", "Art\u00edculo 492. Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos francos y sanciones aplicables. A los dep\u00f3sitos francos les ser\u00e1n aplicables", "en lo pertinente", "las mismas sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones aduaneras contempladas en el art\u00edculo 490 del presente decreto."]
noviembre 2009 9 reformas
2009-11-29
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad.* El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2009."]
2009-11-26
["**Art\u00edculo 409-3.***Responsabilidad por p\u00e9rdida o retiro de bienes en Zonas Francas.* El usuario operador de la Zona Franca responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean sustra\u00eddos de sus recintos o perdidos en estos", "salvo que en la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente demuestre que la causa de la p\u00e9rdida o retiro le es imputable exclusivamente al Usuario Industrial de Bienes o Usuario Industrial de Servicios o al Usuario Comercial", "seg\u00fan sea el caso."]
2009-11-24
["**Art\u00edculo 441**. Omisi\u00f3n de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito de genocidio", "desplazamiento forzado", "tortura", "desaparici\u00f3n forzada", "homicidio", "secuestro", "secuestro extorsivo o extorsi\u00f3n", "narcotr\u00e1fico", "tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas", "estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas", "terrorismo", "financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas", "enriquecimiento il\u00edcito", "testaferrato", "lavado de activos", "cualquiera de las conductas contempladas en el T\u00edtulo II y en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV de este libro", "en este \u00faltimo caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) a\u00f1os", "omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a ocho (8) a\u00f1os."]
2009-11-24
["**Art\u00edculo 18.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 441 de la Ley 599 de 2000", "modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 733 de 2002", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-11-23
["Art\u00edculo 489. *Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes", "industriales de servicios y usuarios comerciales de las Zonas Francas Permanentes y sanciones aplicables*. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios industriales y los usuarios comerciales de las Zonas Francas Permanentes", "seg\u00fan corresponda", "y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n", "las siguientes:"]
2009-11-13
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 122 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 122 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-11-12
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El presente decreto regir\u00e1:", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2009-11-11
["**Art\u00edculo 316A.**Independientemente de la sanci\u00f3n a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captaci\u00f3n masiva y habitual", "quien habiendo captado recursos del publico", "no los reintegre", "por esta sola conducta incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "**Art\u00edculo 316A.**Independientemente de la sanci\u00f3n a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captaci\u00f3n masiva y habitual", "quien habiendo captado recursos del publico", "no los reintegre", "por esta sola conducta incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "**Art\u00edculo 325B.** *Omisi\u00f3n de control en el sector de la salud.* El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud", "que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupci\u00f3n", "omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude en el sector de la salud", "incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en la pena prevista para el art\u00edculo 325 de la Ley 599 de 2000.", "**Art\u00edculo 325B.** *Omisi\u00f3n de control en el sector de la salud.* El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud", "que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupci\u00f3n", "omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude en el sector de la salud", "incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en la pena prevista para el art\u00edculo 325 de la Ley 599 de 2000."]
2009-11-09
["**Art\u00edculo 23**.*Archivos.* Los archivos del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables."]
octubre 2009 3 reformas
2009-10-29
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Incentivos*. El Gobierno Nacional har\u00e1 p\u00fablico reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmente los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior", "mediante un certificado que acredite tal condici\u00f3n", "de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo. 8\u00ba Gradualidad.** La presentaci\u00f3n del examen de calidad de la educaci\u00f3n superior de que trata este decreto", "aplica como requisito adicional de grado respecto de los estudiantes que no hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009", "fecha de expedici\u00f3n del Decreto 3963 de 2009."]
2009-10-22
["**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 218 L.***Incumplimiento*. En caso de incumplimiento de la pena de multa prevista en los art\u00edculos anteriores", "esta se convertir\u00e1 en trabajo en obras de inter\u00e9s p\u00fablico no remunerado de acuerdo con las siguientes caracter\u00edsticas:"]
septiembre 2009 11 reformas
2009-09-30
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad.* El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2009.", "**Art\u00edculo 23**.*Archivos.* Los archivos del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables."]
2009-09-29
["**Art\u00edculo 191.***Detenci\u00f3n en flagrancia*. El adolescente sorprendido en flagrancia ser\u00e1 conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial", "quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentar\u00e1 al Juez de Control de Garant\u00edas y le expondr\u00e1 c\u00f3mo se produjo la aprehensi\u00f3n. Por solicitud del fiscal", "la cual contendr\u00e1 la acusaci\u00f3n", "el juez de control de garant\u00edas enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes. En lo dem\u00e1s se seguir\u00e1 el procedimiento penal vigente", "con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro."]
2009-09-24
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV).* El monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental", "se determinar\u00e1 con base en el puntaje Sisb\u00e9n vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "con cargo a recursos parafiscales", "dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.", "**Art\u00edculo 16.***Elegibilidad*. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual", "y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente", "la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas", "arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia", "entre otras", "en los establecidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 17.***Requisitos para la elegibilidad.* Las metodolog\u00edas y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial. En ausencia de definici\u00f3n como m\u00ednimo", "deber\u00e1 exigirse lo siguiente:"]
2009-09-23
["**Art\u00edculo 47**.*Inmovilizaci\u00f3n.* Consiste en suspender temporalmente la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas al p\u00fablico."]
2009-09-21
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-09-18
["**Art\u00edculo 48.** *Selecci\u00f3n abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n.* En los casos de declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n", "si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitaci\u00f3n", "podr\u00e1 iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selecci\u00f3n abreviada", "aplicando las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 44 del presente decreto con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los numerales 3 y 4 del citado art\u00edculo."]
2009-09-17
["**Art\u00edculo 17.** *Procedimientos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n.* Sin consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del contrato a realizar", "si el bien o servicio requerido por la entidad es de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse uso de procedimientos de subasta inversa", "compra por acuerdo marco de precios o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos.", "**Art\u00edculo 46. Derogado**"]
2009-09-16
["**Art\u00edculo 83. *Arrendamiento y adquisici\u00f3n de inmuebles.*** Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria", "las entidades estatales podr\u00e1n adquirir", "previas las autorizaciones a que haya lugar", "bienes inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa.", "\u201c**Art\u00edculo 89. *Manual de Contrataci\u00f3n.*** Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n deber\u00e1n contar con un manual de contrataci\u00f3n", "en el que se se\u00f1alen las funciones internas en materia contractual", "las tareas que deban acometerse por virtud de la delegaci\u00f3n o desconcentraci\u00f3n de funciones", "as\u00ed como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n contractual\u201d."]
2009-09-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008", "no podr\u00e1 librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Toda factura de venta de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios es t\u00edtulo valor", "siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008. La omisi\u00f3n de cualquiera de estos requisitos", "no afectar\u00e1 la validez del negocio jur\u00eddico que dio origen a la factura.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deber\u00e1 anotar en cada copia de la factura", "de manera preimpresa o por cualquier medio mec\u00e1nico aceptable", "la leyenda \u201ccopia\u201d o una equivalente. Las copias de la factura", "son id\u00f3neas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Para efectos de la aceptaci\u00f3n de la factura a que hace referencia la Ley 1231 de 2008", "el emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentar\u00e1 al comprador del bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la firme como constancia de la recepci\u00f3n de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptaci\u00f3n al contenido de la factura", "y la devuelva de forma inmediata al vendedor.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La aceptaci\u00f3n expresa deber\u00e1 ser incondicional", "pero podr\u00e1 limitarse a una cantidad menor a la expresada en la factura", "de acuerdo con los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados. Lo anterior no impide a las partes convenir la expedici\u00f3n de una nueva factura.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1231 de 2008", "tres (3) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la factura t\u00edtulo valor", "el leg\u00edtimo tenedor deber\u00e1 informar por escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio sobre su tenencia", "anexando los documentos que este requiera para el pago a proveedores", "as\u00ed como una copia de la factura en la que consta el endoso. El leg\u00edtimo tenedor deber\u00e1 conservar la constancia de recibo de esta comunicaci\u00f3n y adherir una copia de la misma a la factura", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** De acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1231 de 2008", "en ausencia de menci\u00f3n expresa en la factura de la fecha o forma de vencimiento", "se entender\u00e1 que esta debe ser pagada dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de su emisi\u00f3n. De cualquier manera", "el car\u00e1cter de t\u00edtulo valor lo adquirir\u00e1 de acuerdo con lo se\u00f1alado al respecto en la Ley 1231 de 2008 para el efecto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Las facturas de venta de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios pagados de contado no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de t\u00edtulo valor.", "**Art\u00edculo 10.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y no es aplicable a las facturas electr\u00f3nicas.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2009-09-02
["**Art\u00edculo 516.** *Presentaci\u00f3n del Recurso de Reconsideraci\u00f3n.* El recurso se puede presentar directamente por la persona contra la cual se expidi\u00f3 el acto administrativo que se impugna", "o a trav\u00e9s de apoderado especial."]
agosto 2009 5 reformas
2009-08-26
["**Art\u00edculo 125.** Los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular", "los de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley."]
2009-08-25
["**Art\u00edculo 461.Inexequible**"]
2009-08-19
["**Art\u00edculo 46**. ***Requisitos para obtener la pensi\u00f3n de sobrevivientes.*** Tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes:"]
julio 2009 33 reformas
2009-07-29
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** El Gobierno Nacional orientar\u00e1 la pol\u00edtica de endeudamiento p\u00fablico hacia la preservaci\u00f3n de la estabilidad fiscal del pa\u00eds."]
2009-07-21
["**Art\u00edculo 10.***Sanciones administrativas*. El Ministerio de Comunicaciones tomar\u00e1 medidas a partir de las denuncias formuladas", "y sancionar\u00e1 a los proveedores o servidores", "administradores y usuarios responsables que operen desde territorio colombiano", "sucesivamente de la siguiente manera:"]
2009-07-20
["**Art\u00edculo 24.***Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores*. Cr\u00e9ase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotaci\u00f3n sexual de menores", "adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.", "**Art\u00edculo 36.**"]
2009-07-20
["**Art\u00edculo 218.** Pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os. El que fotograf\u00ede", "filme", "grabe", "produzca", "divulgue", "ofrezca", "venda", "compre", "posea", "porte", "almacene", "trasmita o exhiba", "por cualquier medio", "para uso personal o intercambio", "representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de edad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2009-07-16
["***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2009-07-15
["**Art\u00edculo 110.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva para el homicidio culposo.* La pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1:"]
2009-07-15
["**Art\u00edculo 48.-** INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCION", "**Art\u00edculo 320.-** OPERACIONES"]
2009-07-15
["**ARTICULO 14.** Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilaci\u00f3n", "de invalidez y de sustituci\u00f3n o sobrevivientes", "en cualquiera de los dos reg\u00edmenes del sistema general de pensiones", "mantengan su poder adquisitivo constante", "se reajustar\u00e1n anualmente de oficio", "el 1o. de enero de cada a\u00f1o", "seg\u00fan la variaci\u00f3n porcentual del Indice de Precios al Consumidor", "certificado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. No obstante", "las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "ser\u00e1n reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.", "**ARTICULO 100.***Inversi\u00f3n de los recursos.* Con el fin de garantizar la seguridad", "rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema", "las administradoras los invertir\u00e1n en las condiciones y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional", "los cuales deber\u00e1n considerar", "entre otros", "tipos y porcentaje de activos admisibles seg\u00fan el nivel de riesgo."]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 3.**- SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS", "**Art\u00edculo 7.-** OPERACIONES", "**Art\u00edculo 31.-** OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTIA", "**Art\u00edculo 39.-** PERSONAS NO AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 40.-** SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS", "**Art\u00edculo 41.-** AGENTES Y AGENCIAS", "**Art\u00edculo 177.-** VIGILANCIA Y CONTROL", "**Art\u00edculo 188.- Derogado.**", "**Art\u00edculo 208. Reglas generales.** Se establece en esta parte del Estatuto el r\u00e9gimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "as\u00ed como a los directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas. La facultad sancionatoria administrativa de la Superintendencia Bancaria se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios", "criterios y procedimientos: 1. Principios. La Superintendencia Bancaria en la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas orientar\u00e1 su actividad siguiendo los siguientes principios: a) Principio de contradicci\u00f3n: La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formul\u00f3 pliego de cargos y la contradicci\u00f3n de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio; b) Principio de proporcionalidad", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcional a la infracci\u00f3n; c) Principio ejemplarizante de la sanci\u00f3n", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n que se imponga persuada a los dem\u00e1s directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad vigilada en la que ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n y dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanci\u00f3n; d) Principio de la revelaci\u00f3n dirigida", "seg\u00fan el cual la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 determinar el momento en que se divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n en los casos en los cuales la revelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto. Adicionalmente", "la Superintendencia Bancaria aplicar\u00e1 los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a que se hace menci\u00f3n en este art\u00edculo", "se graduar\u00e1n atendiendo los siguientes criterios", "en cuanto resulten aplicables: a) La dimensi\u00f3n del da\u00f1o o peligro a los intereses jur\u00eddicos tutelados por la Superintendencia Bancaria", "de acuerdo con las atribuciones que le se\u00f1ala el presente Estatuto; b) El beneficio econ\u00f3mico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros", "por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o el da\u00f1o que tal infracci\u00f3n hubiere podido causar; c) La reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n; d) La resistencia", "negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; e) La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos; f) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes; g) La renuencia o desacato a cumplir con las \u00f3rdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria; h) El ejercicio de actividades o el desempe\u00f1o de cargos sin que se hubieren posesionado ante la Superintendencia Bancaria cuando la ley as\u00ed lo exija; i) El reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresos que haga el investigado sobre la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a que hubiere lugar. Estos criterios de graduaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n en la imposici\u00f3n de aquellas sanciones pecuniarias regladas por normas especiales", "cuya cuant\u00eda se calcula utilizando la metodolog\u00eda indicada por tales disposiciones", "como son las relativas a encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de car\u00e1cter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestaci\u00f3n o llamado de atenci\u00f3n; b) Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 209 de este Estatuto", "la multa podr\u00e1 ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000", "00) del a\u00f1o 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 211 de este Estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanci\u00f3n", "la multa podr\u00e1 ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000", "00) del a\u00f1o 2002; c) Suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempe\u00f1o la posesi\u00f3n ante dicho organismo; d) Remoci\u00f3n de los administradores", "directores", "representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanci\u00f3n se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales; e) Clausura de las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. Las sumas indicadas en este numeral se ajustar\u00e1n anualmente", "en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE. Las multas pecuniarias previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin\u00f3. 4. Procedimiento administrativo sancionatorio. a) Inicio de la actuaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n administrativa para determinar la comisi\u00f3n de infracciones podr\u00e1 iniciarse de oficio", "por informes recibidos de terceros", "mediante la pr\u00e1ctica de visitas administrativas de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "por traslado de otras autoridades", "por quejas o informes de personas naturales o jur\u00eddicas y", "en general", "por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad; b) Actuaci\u00f3n administrativa. Para la determinaci\u00f3n de las infracciones administrativas los funcionarios competentes", "en la etapa anterior a la formulaci\u00f3n de cargos", "practicar\u00e1n las pruebas de acuerdo con las disposiciones que las regulen", "respetando siempre los derechos fundamentales. El tr\u00e1mite posterior se sujetar\u00e1 a lo previsto de manera especial en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y", "en lo no regulado de manera especial", "a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. A las actuaciones de la Superintendencia Bancaria en esta materia no se podr\u00e1 oponer reserva; sin embargo", "los documentos que se obtengan seguir\u00e1n amparados por la reserva que la Constituci\u00f3n y la ley establezca respecto de ellos y quienes tengan acceso al expediente respectivo est\u00e1n obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que all\u00ed reposen; c) Divisibilidad. El procedimiento administrativo sancionatorio es divisible. En consecuencia", "se podr\u00e1n formular y notificar los cargos personales y los institucionales de manera separada e imponer las correspondientes sanciones en forma independiente. Sin embargo", "cuando se trate de unos mismos hechos o de hechos conexos se procurar\u00e1 dar traslado a los investigados en forma simult\u00e1nea", "con el fin de poder confrontar sus descargos", "precisando en cada caso cu\u00e1les cargos se proponen a t\u00edtulo personal y cu\u00e1les a t\u00edtulo institucional; d) Direcci\u00f3n para notificaciones. La notificaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas deber\u00e1 efectuarse en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n vigilada que aparezca en la Oficina de Registro de la Superintendencia Bancaria o en la que haya indicado el investigado en la hoja de vida presentada para su posesi\u00f3n en la misma Superintendencia", "teniendo en cuenta las actualizaciones que se hayan realizado para efecto de notificaciones en dicha Oficina o en la hoja de vida. En el caso de instituciones vigiladas que cuenten con casillero de correspondencia en la Superintendencia Bancaria", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que esta expida al efecto", "las notificaciones mediante comunicaci\u00f3n previstas en el literal f) de este numeral", "de car\u00e1cter institucional o las personales a los administradores indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "que presten sus servicios a una entidad vigilada al momento de la notificaci\u00f3n", "podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s del casillero de correspondencia. Cuando seg\u00fan los registros de la Superintendencia Bancaria el investigado a t\u00edtulo personal hubiere dejado de prestar sus servicios a la instituci\u00f3n vigilada en la que ocurrieron los hechos", "la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente se podr\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n que establezca la Superintendencia Bancaria mediante la verificaci\u00f3n directa o mediante la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas o directorios. Cuando no haya sido posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por ninguno de los medios se\u00f1alados anteriormente", "las actuaciones de la Superintendencia Bancaria le ser\u00e1n notificadas por medio de publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio el investigado o su apoderado se\u00f1alan expresamente una direcci\u00f3n para que se le notifiquen las actuaciones correspondientes", "la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 hacerlo a esa direcci\u00f3n a partir de dicho momento y mientras el investigado o su apoderado", "mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al funcionario bajo cuya competencia se adelante el procedimiento", "no manifiesten el cambio de direcci\u00f3n espec\u00edfica anotada; e) Formas de notificaci\u00f3n. Las notificaciones dentro de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria ser\u00e1n personales", "por edicto", "por aviso o mediante comunicaci\u00f3n. Las resoluciones que pongan fin a la actuaci\u00f3n administrativa y las que resuelvan el recurso interpuesto contra estas se notificar\u00e1n personalmente", "o por edicto si el interesado no compareciere dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo por correo certificado de la citaci\u00f3n respectiva. Los dem\u00e1s actos que se expidan se notificar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n. No obstante", "cuando se trate de actuaciones de car\u00e1cter personal respecto de quienes al momento de la notificaci\u00f3n no ostenten la calidad de administrador de una entidad vigilada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "la notificaci\u00f3n del pliego de cargos se har\u00e1 en forma personal. En los casos en los que por carecerse de direcci\u00f3n conocida no pudiere efectuarse la notificaci\u00f3n respectiva", "proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional; f) Notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n. Esta modalidad de notificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante env\u00edo por correo certificado de una copia del acto correspondiente a la direcci\u00f3n determinada conforme al literal d) de este numeral", "y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su recibo. En los eventos en los que se cuente con casillero de correspondencia conforme a lo previsto en el literal d) de este numeral", "la notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse mediante el dep\u00f3sito de copia del acto en el casillero correspondiente y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su retiro del mismo; g) Formulaci\u00f3n de cargos. Si el funcionario competente considera que los hechos investigados constituyen una posible infracci\u00f3n", "formular\u00e1 los cargos correspondientes a los presuntos infractores mediante acto motivado", "contra el cual no procede recurso alguno. El acto de formulaci\u00f3n de cargos deber\u00e1 contener una s\u00edntesis de los hechos constitutivos de las posibles infracciones", "de las pruebas allegadas hasta ese momento y de las normas que se estiman infringidas. Trat\u00e1ndose de cargos fundados en informes de visita", "como s\u00edntesis de la prueba se dar\u00e1 traslado del informe", "adjuntando copia del mismo", "y poniendo a disposici\u00f3n del investigado en las dependencias de la Superintendencia los papeles de trabajo que lo soporten", "sin perjuicio de rese\u00f1ar los medios de prueba distintos al informe de visita y sus soportes que existieren; h) T\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos. El t\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos a los presuntos infractores ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n. Durante dicho t\u00e9rmino el expediente respectivo estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los presuntos infractores en las dependencias del funcionario que hubiere formulado los cargos. El traslado es la \u00fanica oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas", "aportarlas u objetar las obtenidas antes de la formulaci\u00f3n de cargos; i) Per\u00edodo probatorio. Las pruebas solicitadas se decretar\u00e1n cuando sean conducentes", "pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos materia de investigaci\u00f3n. Se aceptar\u00e1n las aportadas si llenan los anteriores requisitos. Se denegar\u00e1n las que no los cumplan y se ordenar\u00e1 de oficio las que se consideren pertinentes", "mediante acto motivado que se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica", "que no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses si se trata de pruebas a practicarse en el territorio nacional", "o de cuatro (4) meses", "si deben practicarse en el exterior. La pr\u00e1ctica de las pruebas comenzar\u00e1 a realizarse despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n del acto respectivo; j) Recursos contra el acto de pruebas. Contra el acto que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n", "ante el funcionario que lo dict\u00f3", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. Contra el que decrete todas las pruebas solicitadas no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso; tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en relaci\u00f3n con las pruebas decretadas de oficio; k) Valoraci\u00f3n probatoria. Las pruebas se valorar\u00e1n en su conjunto conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica", "atendiendo la naturaleza administrativa de la infracci\u00f3n", "la \u00edndole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los prop\u00f3sitos perseguidos por el r\u00e9gimen sancionatorio; l) Recursos en v\u00eda gubernativa contra la resoluci\u00f3n sancionatoria. Contra la resoluci\u00f3n que imponga cualquier sanci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n", "ante el inmediato superior del funcionario que profiri\u00f3 el acto", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. Contra la sanci\u00f3n prevista en el literal \u00f1) de este numeral", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. Respecto de las sanciones impuestas por el Superintendente Bancario y las decisiones a que alude el art\u00edculo 335 del presente Estatuto", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. En lo no previsto en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la interposici\u00f3n y tr\u00e1mite de los recursos se sujetar\u00e1 a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro 1 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; m) Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El t\u00e9rmino previsto para expedir y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n se suspender\u00e1 en los siguientes casos: 1. Cuando se presente alguna de las causales de recusaci\u00f3n o impedimento establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas", "practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo. El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n en este evento ser\u00e1 igual al que se requiera para agotar el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n o impedimento", "de acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Por el per\u00edodo probatorio de que trata el literal i) de este numeral", "caso en el cual la suspensi\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la ejecutoria del acto que resuelva sobre las pruebas en la actuaci\u00f3n", "y por el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale para la pr\u00e1ctica de las mismas; n) Renuencia a suministrar informaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que se reh\u00fasen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas", "los oculten", "impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes", "o remitan la informaci\u00f3n solicitada con errores significativos o en forma incompleta", "ser\u00e1n sancionadas por el funcionario competente en la actuaci\u00f3n respectiva con multa a favor del Tesoro Nacional de hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanci\u00f3n", "sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por violaci\u00f3n a las disposiciones que rigen la actividad de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00f1) Procedimiento sancionatorio por renuencia a suministrar informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n establecida en el numeral anterior se impondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada", "previo traslado de cargos a la persona a sancionar", "quien tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para presentar sus descargos. El acto de formulaci\u00f3n de cargos se deber\u00e1 notificar", "en la forma prevista en el literal d) de este numeral", "dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de sanci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n por renuencia deber\u00e1 expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al pliego de cargos. Contra esta resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su interposici\u00f3n. Par\u00e1grafo. Esta actuaci\u00f3n no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo que se adelante para establecer la comisi\u00f3n de infracciones a las disposiciones que rigen la actividad de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; o) Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. La acci\u00f3n de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva de las multas que imponga la Superintendencia Bancaria prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria de las providencias que las impongan. La prescripci\u00f3n podr\u00e1 decretarse de oficio o a solicitud del deudor. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro se interrumpe con la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago", "caso en el cual empezar\u00e1 a correr de nuevo desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del mismo mandamiento; p) Devoluci\u00f3n de multas. En el evento en que el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto por la Superintendencia Bancaria una multa a favor del Tesoro Nacional sea declarado nulo por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo", "y la multa ya hubiere sido consignada a favor del Tesoro Nacional", "el Ministerio de Hacienda proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de la suma respectiva a la persona a cuyo favor se hubiere proferido la sentencia", "lo cual se har\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos previstos en la sentencia y en los art\u00edculos 176 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; q) Remisi\u00f3n de obligaciones. Respecto del cobro coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a favor del Tesoro Nacional", "as\u00ed como del cobro de las contribuciones exigidas por la misma", "proceder\u00e1 la remisi\u00f3n de obligaciones en los eventos", "t\u00e9rminos y condiciones y con los efectos previstos para las obligaciones tributarias en la legislaci\u00f3n vigente. La decisi\u00f3n se tomar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el funcionario investido de jurisdicci\u00f3n coactiva en la Superintendencia Bancaria", "en la cual se ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n y archivo del proceso. 5. Autoliquidaciones. Cuando las entidades vigiladas presenten informaci\u00f3n financiera y contable a la Superintendencia Bancaria", "debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal", "en relaci\u00f3n con los informes sobre encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley", "dicha informaci\u00f3n constituye una declaraci\u00f3n sobre su cumplimiento o incumplimiento. Si dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aludida no se presentan objeciones por parte de la Superintendencia Bancaria", "dicha declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. La entidad vigilada podr\u00e1", "por una sola vez", "dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n adicionar o aclarar la informaci\u00f3n presentada. En este \u00faltimo caso la Superintendencia Bancaria contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n", "para pronunciarse definitivamente. Emitido el pronunciamiento por parte de la Superintendencia en dicho plazo", "o vencido el t\u00e9rmino sin que exista pronunciamiento la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. En el evento de que la Superintendencia Bancaria formule objeciones dentro de los sesenta (60) d\u00edas previstos en este numeral", "la entidad vigilada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino", "por una sola vez", "de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n que objete la liquidaci\u00f3n", "para controvertir la misma. Si la entidad vigilada", "dentro de este plazo", "no se pronuncia o se allana a las objeciones de la Superintendencia Bancaria la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. Si la controvierte", "bajo fundadas razones", "el pronunciamiento emitido por el Organismo de Control sobre las mismas tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitivo y dejar\u00e1 en firme la respectiva liquidaci\u00f3n. Una vez quede en firme la declaraci\u00f3n presentada o la liquidaci\u00f3n que realice la Superintendencia Bancaria", "seg\u00fan corresponda", "la entidad vigilada deber\u00e1 proceder a consignar a favor del Tesoro Nacional dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes el valor de la sanci\u00f3n autoliquidable contemplada en la norma que as\u00ed lo predetermine. Transcurrido el plazo precitado sin que se haya efectuado la consignaci\u00f3n aludida", "se generar\u00e1n intereses de mora en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 1 del art\u00edculo 212 de este Estatuto. En este evento la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 cobrar la obligaci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n coactiva para lo cual constituye t\u00edtulo ejecutivo la declaraci\u00f3n junto con la certificaci\u00f3n de haber quedado en firme expedida por el funcionario que el Superintendente Bancario determine mediante acto general. 6. Caducidad. La facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones caducar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os contados de la siguiente forma: a) En las conductas de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea", "desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n; b) En las conductas de ejecuci\u00f3n permanente o sucesiva", "desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto", "y c) En las conductas omisivas", "desde cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando en una misma actuaci\u00f3n administrativa se investiguen varias conductas", "la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria se contar\u00e1 independiente para cada una de ellas. La notificaci\u00f3n del acto administrativo sancionatorio correspondiente interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de caducidad de la facultad sancionatoria. 7. Reserva Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservadas frente a terceros. Las sanciones no ser\u00e1n objeto de reserva una vez notificadas", "sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 1 del art\u00edculo 208 del presente Estatuto en relaci\u00f3n con el principio de revelaci\u00f3n dirigida.", "**Art\u00edculo 271.** La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013", "no estar\u00e1 sometida a inversiones forzosas y no distribuir\u00e1 utilidades en dinero efectivo entre sus socios. As\u00ed mismo", "estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de encaje y de seguro de dep\u00f3sito cuando las captaciones que realice se encuentren bajo las condiciones que para el efecto se\u00f1ale el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 277.-** OPERACIONES.", "**Art\u00edculo 279.-** NATURALEZA JURIDICA", "**Art\u00edculo 283.-** PROMOCION DE EXPORTACIONES", "**Art\u00edculo 296.-** INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA", "**Art\u00edculo 316.-** ORGANIZACION", "**Art\u00edculo 317.-** INSTITUCIONES AFILIADAS.", "**Art\u00edculo 318.-** DIRECCION Y ADMINISTRACION"]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS**. Quedan prohibidos:"]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 14**. Modif\u00edcase el literal d) del art\u00edculo 14 del Decreto-ley 656 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.***Operaciones no autorizadas a las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones.* Modif\u00edcase los literales b)", "d) e i) del art\u00edculo 25 del Decreto-ley 656 de 1994", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:"]
2009-07-14
["**ARTICULO 20.** Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotizaci\u00f3n continuar\u00e1 en el 13.5% del ingreso base de cotizaci\u00f3n.", "**ARTICULO 97.** *Fondos de Pensiones como Patrimonios Aut\u00f3nomos.* Los Fondos de Pensiones", "conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalizaci\u00f3n o de pensiones", "as\u00ed como los intereses", "dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren", "constituyen patrimonios aut\u00f3nomos", "propiedad de los afiliados", "independientes del patrimonio de la administradora.", "**ARTICULO 101.** *Rentabilidad m\u00ednima.* La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los Fondos de Pensiones", "una vez aplicadas las comisiones por mejor desempe\u00f1o a que haya lugar", "ser\u00e1 abonada en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados", "a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo per\u00edodo.", "**ARTICULO 104.** *Comisiones*. Las administradoras cobrar\u00e1n a sus afiliados comisiones de administraci\u00f3n", "incluida la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n de cotizaciones voluntarias de que trata el art\u00edculo 62 de esta ley", "cuyos montos m\u00e1ximos y condiciones ser\u00e1n fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia", "la cual deber\u00e1 seguir el procedimiento que se\u00f1ale el Gobierno Nacional para el efecto. Dicho procedimiento deber\u00e1 contemplar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de tales montos y condiciones con base en estudios t\u00e9cnicos.", "**ARTICULO 108.** Seguros de Participaci\u00f3n. Los seguros que contraten las administradoras para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deber\u00e1n ser colectivos y de participaci\u00f3n."]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 41.***Cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito.* Son cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito los organismos cooperativos especializados cuya funci\u00f3n principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados", "su naturaleza jur\u00eddica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control", "inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.", "**Art\u00edculo 45.***Alternativas para la especializaci\u00f3n de las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito.* Las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalidades:", "**Art\u00edculo 48.** *Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras.* Las cooperativas financieras s\u00f3lo podr\u00e1n realizar inversiones de capital", "en:", "**Art\u00edculo 50.** Inversiones de capital autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y a las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales s\u00f3lo podr\u00e1n realizar inversiones de capital", "en:"]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 53. Naturaleza de los T\u00edtulos del Banco de la Rep\u00fablica.** Los t\u00edtulos que por disposici\u00f3n de la Junta Directiva del Banco emita con el objeto de regular el mercado monetario o cambiario", "tienen el car\u00e1cter de t\u00edtulos valores y se consideran inscritos tanto en la Superintendencia Nacional de Valores como en las Bolsas de Valores y las ofertas p\u00fablicas correspondientes no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de ninguna otra autoridad."]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 127.** *Abandono*. El que abandone a un menor de doce (12) a\u00f1os o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por s\u00ed misma", "teniendo deber legal de velar por ellos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses"]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 12.** *Titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional.* Sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n legal con que cuentan las sociedades fiduciarias", "los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley podr\u00e1n emitir t\u00edtulos representativos de (i) cartera hipotecaria correspondiente a cr\u00e9ditos hipotecarios desembolsados y a cr\u00e9ditos hipotecarios futuros en desarrollo de contratos de compraventa de cr\u00e9ditos hipotecarios futuros", "y (ii) contratos de leasing habitacional", "para financiar la construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda", "incluyendo sus garant\u00edas o t\u00edtulos representativos de derechos sobre los mismos y sobre las garant\u00edas que los respaldan y los bienes inmuebles que constituyen su objeto para el caso de contratos de leasing habitacional", "cuando tengan como prop\u00f3sito enajenarlos en el mercado de capitales. Dichos t\u00edtulos s\u00f3lo contar\u00e1n", "de parte de los respectivos emisores", "con las garant\u00edas o compromisos respecto de la administraci\u00f3n y el comportamiento financiero de los activos", "que se prevean en los correspondientes reglamentos de emisi\u00f3n."]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 111.** No constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios", "cualquiera sea su modalidad de contrataci\u00f3n y pago", "mediante los cuales una persona", "o un grupo determinado de personas", "adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial", "cancelando oportunamente las cuotas fijadas con antelaci\u00f3n."]
2009-07-14
["**Art\u00edculo 108.** El Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 Personer\u00eda Jur\u00eddica a los partidos", "movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podr\u00e1n obtenerlas con votaci\u00f3n no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente en el territorio nacional en elecciones de C\u00e1mara de Representantes o Senado. Las perder\u00e1n si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones P\u00fablicas. Se except\u00faa el r\u00e9gimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minor\u00edas \u00e9tnicas y pol\u00edticas", "en las cuales bastar\u00e1 haber obtenido representaci\u00f3n en el Congreso.", "**Art\u00edculo 122.** No habr\u00e1 empleo p\u00fablico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de car\u00e1cter remunerado se requiere que est\u00e9n contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.", "**Art\u00edculo 134.** Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley", "por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida", "le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.", "**ARTICULO 179.** No podr\u00e1n ser congresistas:", "**Art\u00edculo 261.** (Anteriormente art\u00ecculo 262 renumerado por art\u00ecculo 26 del acto legislativo 2 de 2015) La elecci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente no podr\u00e1 coincidir con otra elecci\u00f3n. La de Congreso se har\u00e1 en fecha separada de la elecci\u00f3n de autoridades departamentales y municipales.", "**Art\u00edculo 263A.(**Eliminado", "se renumera a art\u00edculo 263 por el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015)****"]
2009-07-13
["**Art\u00edculo 107.** Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar", "organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos", "y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.", "**Art\u00edculo 109.** El Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica", "de conformidad con la ley.", "**Art\u00edculo 133.** Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo", "y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico", "excepto en los casos que determine la ley.", "**Art\u00edculo 144.** Las sesiones de las C\u00e1maras y de sus Comisiones Permanentes ser\u00e1n p\u00fablicas", "con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.", "**Art\u00edculo 237.** Son atribuciones del Consejo de Estado:", "**Art\u00edculo 258**. *El voto es un derecho y un deber ciudadano.* El Estado velar\u00e1 porque se ejerza sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n y en forma secreta por los ciudadanos en cub\u00edculos individuales instalados en cada mesa de votaci\u00f3n sin perjuicio del uso de medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos. En las elecciones de candidatos podr\u00e1n emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad", "las cuales ser\u00e1n distribuidas oficialmente. La Organizaci\u00f3n Electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos. La ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.", "**Art\u00edculo 265.** El Consejo Nacional Electoral regular\u00e1", "inspeccionar\u00e1", "vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 toda la actividad electoral de los partidos y movimientos pol\u00edticos", "de los grupos significativos de ciudadanos", "de sus representantes legales", "directivos y candidatos", "garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden", "y gozar\u00e1 de autonom\u00eda presupuestal y administrativa. Tendr\u00e1 las siguientes atribuciones especiales:"]
2009-07-13
["**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23B. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24.Derogado.**", "**Art\u00edculo 25. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73. Derogado.**", "**Art\u00edculo 98.** El Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin", "podr\u00e1 imponer o continuar cobrando las sanciones econ\u00f3micas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas sanciones econ\u00f3micas se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en el efecto suspensivo."]
2009-07-13
["**ART\u00cdCULO 2\u00b0**. Autor\u00edcese la ampliaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", "en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993", "conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009.", "**ART\u00cdCULO 10\u00b0**. Autor\u00edcese la ampliaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de la Estampilla de la Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", "en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000). El monto del recaudo se establece a precios constantes de 1993", "conforme lo dispuesto en la Ley 122 de 1994 y la Ley 1321 de 2009."]
2009-07-13
["**Art\u00edculo 8.** *Registro*. El inversionista de capital del exterior", "o quien represente sus intereses", "deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes t\u00e9rminos:"]
2009-07-12
["**ARTICULO 382.** - Estructura y Organizaci\u00f3n B\u00e1sica. La estructura y organizaci\u00f3n b\u00e1sica estar\u00e1 conformada:", "**Art\u00edculo 385.** *Vinculaci\u00f3n laboral.* La vinculaci\u00f3n laboral de los empleados que conforman las plantas de personal creadas por esta ley", "se har\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n de nombramiento", "expedida por el Director Administrativo en la C\u00e1mara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado", "con la firma del Secretario General respectivo."]
2009-07-12
["**Art\u00edculo 56.** Toda persona natural o jur\u00eddica", "p\u00fablica o privada", "que organice un espect\u00e1culo o tenga sitios abiertos al p\u00fablico", "de car\u00e1cter recreacional o cultural", "como teatros y cines", "deber\u00e1 reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo", "para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompa\u00f1ante."]
2009-07-12
["**Art\u00edculo 102.** Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar", "ser\u00e1 deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:"]
2009-07-09
["**Art\u00edculo 323. *Aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.*** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en la indagaci\u00f3n", "en la investigaci\u00f3n o en el juicio hasta antes de la audiencia de juzgamiento", "podr\u00e1 suspender", "interrumpir o renunciar a la persecuci\u00f3n penal", "en los casos que establece este c\u00f3digo para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.", "**Art\u00edculo 326.** ***Condiciones a cumplir durante el per\u00edodo de prueba**.* El Fiscal fijar\u00e1 el per\u00edodo de prueba", "el cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) a\u00f1os", "y determinar\u00e1 una o varias de las condiciones que deber\u00e1n cumplir el imputado o acusado hasta antes de la Audiencia de juzgamiento", "entre las siguientes:"]
2009-07-09
["**Art\u00edculo 377B.***Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva.*Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar", "transportar o vender", "sustancia estupefaciente", "insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil (70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2009-07-08
["**Art\u00edculo 325. *Suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba*.** El imputado o acusado", "hasta antes de la audiencia de juzgamiento", "podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba", "de la misma forma en que lo pueden hacer las personas simplemente imputadas", "mediante solicitud oral en la que manifieste un plan de reparaci\u00f3n del da\u00f1o y las condiciones que estar\u00eda dispuesto a cumplir.", "**Art\u00edculo 327. *Control judicial en la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad*.** El juez de control de garant\u00edas deber\u00e1 efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la determinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad."]
2009-07-05
["**Art\u00edculo 16. *Reconocimiento de pensiones o cuotas partes.*** Ser\u00e1 funci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n reconocer las pensiones o cuotas partes causadas", "mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutaci\u00f3n pensional."]
junio 2009 20 reformas
2009-06-30
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Adici\u00f3nese el siguiente inciso al art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1122 de 2007", "el cual se entender\u00e1 incluido a continuaci\u00f3n del actual inciso primero", "as\u00ed:"]
2009-06-30
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 39 de la Ley 100 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-06-30
["**ARTICULO 39.**Requisitos para obtener la pensi\u00f3n de invalidez. Tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior sea declarado inv\u00e1lido y acredite las siguientes condiciones:"]
2009-06-26
["**Art\u00edculo 170. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.** La pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo Penal", "si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.", "**Art\u00edculo 200.***Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n.*El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga", "reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2009-06-25
["**Art\u00edculo 6\u00b0. *Integraci\u00f3n del Consejo Directivo*.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estar\u00e1 integrado por:"]
2009-06-25
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n-Programas de Seguridad.* Los Directores de los Organismos de Tr\u00e1nsito o Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito de las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar formaci\u00f3n profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) a\u00f1os o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia."]
2009-06-25
["**Art\u00edculo 166.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n", "multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a siete mil quinientos (7500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses", "siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 224.***Eximente de responsabilidad*. No ser\u00e1 responsable de las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones."]
2009-06-25
["**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Inspecci\u00f3n Oficial en Plantas de Beneficio. A partir de la autorizaci\u00f3n sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n", "Vigilancia y Control. Por lo tanto", "recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n oficial mediante la cual", "se verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias", "de manera que se garanticen las condiciones sanitarias y de operaci\u00f3n del establecimiento", "as\u00ed como", "la aprobaci\u00f3n de la carne y de los productos c\u00e1rnicos comestibles", "como aptos para el consumo humano\".", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Transici\u00f3n para la importaci\u00f3n de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles. Los establecimientos que est\u00e9n interesados en exportar a Colombia carne y productos c\u00e1rnicos comestibles", "tendr\u00e1n hasta tres a\u00f1os y medio (3.5)", "contados a partir de la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico respectivo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y su respectivo reglamento t\u00e9cnico. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n", "el Invima mantendr\u00e1 o actualizar\u00e1", "seg\u00fan se requiera", "los procedimientos para autorizar las exportaciones a Colombia de carne y productos c\u00e1rnicos comestibles."]
2009-06-24
["**Art\u00edculo 40.** Transporte de carne", "productos c\u00e1rnicos comestibles y derivados c\u00e1rnicos. Los transportadores y sus respectivos veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento t\u00e9cnico definido en el presente decreto y en las reglamentaciones complementarias", "a partir del 4 de mayo de 2012. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n", "el transporte deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979.", "**Art\u00edculo 46.***Inspecci\u00f3n de importaciones.* El personal oficial del Instituto Colombiano Agropecuario \u2013 ICA", "y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima", "deben", "de acuerdo con sus competencias", "realizar la inspecci\u00f3n de las importaciones de los productos objeto del reglamento t\u00e9cnico que se establece a trav\u00e9s del presente decreto", "con el prop\u00f3sito de determinar su aptitud para permitir su ingreso al territorio nacional. La autoridad sanitaria competente determinar\u00e1 los procedimientos", "muestreos y requisitos necesarios para emitir el Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria - CIS", "el cual servir\u00e1 de soporte para la nacionalizaci\u00f3n."]
2009-06-16
["**Art\u00edculo 108**. **Citaci\u00f3n del asegurador.** Exclusivamente para efectos de la conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 103", "la v\u00edctima", "el condenado", "su defensor o el tercero civilmente responsable podr\u00e1n pedir la citaci\u00f3n del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro v\u00e1lidamente celebrado", "quien tendr\u00e1 la facultad de participar en dicha conciliaci\u00f3n."]
2009-06-15
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Rechazo de la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n*. Las C\u00e1maras de Comercio no realizar\u00e1n la inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro Unico de Proponentes", "en los siguientes eventos:", "**Art\u00edculo 14.** *Informaci\u00f3n proveniente de entidades estatales*. Las entidades estatales deber\u00e1n remitir por medios electr\u00f3nicos a las C\u00e1maras de Comercio que tengan jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito", "a m\u00e1s tardar el quince de cada mes", "la siguiente informaci\u00f3n correspondiente al inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados", "en ejecuci\u00f3n y ejecutados", "multas y sanciones en firme:", "**Art\u00edculo 18.** *Documentos de soporte sobre experiencia probable*.Con el fin de realizar la verificaci\u00f3n sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del art\u00edculo 10 del presente decreto", "las C\u00e1maras de Comercio recurrir\u00e1n a la informaci\u00f3n existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro", "si es del caso.", "**Art\u00edculo 39. *Componentes de la clasificaci\u00f3n.*** La clasificaci\u00f3n del proponente indicar\u00e1 la actividad en que se inscribe de manera gen\u00e9rica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultor\u00eda y como proveedores los dem\u00e1s obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se se\u00f1alar\u00e1 la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.", "**Art\u00edculo 53: Derogado**"]
2009-06-10
["**Art\u00edculo 13.** *Congregaciones Religiosas*. Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral", "estas se asimilan a las asociaciones."]
2009-06-09
["**Art\u00edculo 10**. Recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Las agremiaciones o asociaciones", "podr\u00e1n recibir donaciones con destino a la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima", "con el fin de contribuir en el valor del aporte del afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.", "**\u201cArt\u00edculo 9**\u00b0. *Reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima.* Para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto", "las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para los primeros quinientos (500) afiliados y por cada afiliado adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente art\u00edculo", "deber\u00e1n prever permanentemente el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados los trabajadores independientes de manera colectiva.", "**Art\u00edculo 15**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial", "el Decreto 516 de 2004", "el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 42 y el art\u00edculo 43 del Decreto 806 de 1998", "los art\u00edculos 15", "17 y 21 del Decreto 1703 de 2002", "y el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2400 de 2002."]
2009-06-05
["**Art\u00edculo 118.** Derogado."]
2009-06-04
["**Art\u00edculo 261.** Derogado.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado.", "**Art\u00edculo 429.** Derogado", "**Art\u00edculo 430.** Derogado.", "**Art\u00edculo 431.** Derogado.", "**Art\u00edculo 432.** Derogado.", "**Art\u00edculo 433.** Derogado.", "**Art\u00edculo 435.** Derogado.", "**Art\u00edculo 436.** Derogado", "**Art\u00edculo 437.** Derogado.", "**Art\u00edculo 438.** Derogado.", "**Art\u00edculo 440.** Derogado.", "**Art\u00edculo 441.** Derogado.", "**Art\u00edculo 442.**Derogado.", "**Art\u00edculo 443.** Derogado.", "**Art\u00edculo 444.** Derogado.", "**Art\u00edculo 445.** Derogado.", "**Art\u00edculo 446.** Derogado", "**Art\u00edculo 447.** Derogado.", "**Art\u00edculo 448.** Derogado.", "**Art\u00edculo 449.** Derogado.", "**Art\u00edculo 450.** Derogado.", "**Art\u00edculo 451.** Derogado.", "**Art\u00edculo 452.** Derogado.", "**Art\u00edculo 453.** Derogado.", "**Art\u00edculo 454.** Derogado.", "**Art\u00edculo 455.** Derogado.", "**Art\u00edculo 456.** Derogado.", "**Art\u00edculo 457.** Derogado.", "**Art\u00edculo 458.** Derogado.", "**Art\u00edculo 459.** Derogado.", "**Art\u00edculo 460.** Derogado.", "**Art\u00edculo 461.** Derogado.", "**Art\u00edculo 462.** Derogado.", "**Art\u00edculo 463**. Derogado.", "**Art\u00edculo 464.** Derogado.", "**Art\u00edculo 465.** Derogado.", "**Art\u00edculo 466.** Derogado.", "**Art\u00edculo 467.** Derogado.", "**Art\u00edculo 468.** Derogado.", "**Art\u00edculo 469.** Derogado.", "**Art\u00edculo 470.** Derogado.", "**Art\u00edculo 471.** Derogado.", "**Art\u00edculo 472.** Derogado.", "**Art\u00edculo 473.** Derogado.", "**Art\u00edculo 474.** Derogado.", "**Art\u00edculo 475.** Derogado.", "**Art\u00edculo 476.** Derogado.", "**Art\u00edculo 477**. Derogado.", "**Art\u00edculo 478.** Derogado.", "**Art\u00edculo 479**. Derogado.", "**Art\u00edculo 480.** Derogado.", "**Art\u00edculo 481.** Derogado.", "**Art\u00edculo 482.** Derogado.", "**Art\u00edculo 483.** Derogado.", "**Art\u00edculo 484.** Derogado.", "**Art\u00edculo 485.** Derogado.", "**Art\u00edculo 486.** Derogado.", "**Art\u00edculo 487.** Derogado.", "**Art\u00edculo 488.** Derogado.", "**Art\u00edculo 489**:Derogado", "**Art\u00edculo 490.** Derogado.", "**Art\u00edculo 491.** Derogado.", "**Art\u00edculo 492.** Derogado.", "**Art\u00edculo 493.** Derogado.", "**Art\u00edculo 494.** Derogado.", "**Art\u00edculo 495**. Derogado.", "**Art\u00edculo 496.** Derogado.", "**Art\u00edculo 497.** Derogado.", "**Art\u00edculo 498.** Derogado.", "**Art\u00edculo 499.** Derogado.", "**Art\u00edculo 500.** Derogado.", "**Art\u00edculo 501.** Derogado.", "**Art\u00edculo 502.** Derogado.", "**Art\u00edculo 503.** Derogado.", "**Art\u00edculo 504.** Derogado.", "**Art\u00edculo 505.** Derogado.", "**Art\u00edculo 506.** Derogado.", "**Art\u00edculo 507.** Derogado.", "**Art\u00edculo 508.** Derogado.", "**Art\u00edculo 509.** Derogado.", "**Art\u00edculo 510.** Derogado.", "**Art\u00edculo 511.** Derogado.", "**Art\u00edculo 512.** Derogado.", "**Art\u00edculo 513.** Derogado.", "**Art\u00edculo 514.** Derogado.", "**Art\u00edculo 515.** Derogado.", "**Art\u00edculo 516.** Derogado.", "**Art\u00edculo 517.** Derogado.", "**Art\u00edculo 518.** Derogado.", "**Art\u00edculo 519.** Derogado.", "**Art\u00edculo 520.** Derogado.", "**Art\u00edculo 521.** Derogado.", "**Art\u00edculo 522.** Derogado.", "**Art\u00edculo 523.** Derogado.", "**Art\u00edculo 524.** Derogado.", "**Art\u00edculo 525.** Derogado.", "**Art\u00edculo 526.** Derogado.", "**Art\u00edculo 527.** Derogado.", "**Art\u00edculo 528.** Derogado.", "**Art\u00edculo 529.** Derogado.", "**Art\u00edculo 530.** Derogado.", "**Art\u00edculo 531**. Derogado.", "**Art\u00edculo 532.** Derogado.", "**Art\u00edculo 533.** Derogado.", "**Art\u00edculo 534.** Derogado.", "**Art\u00edculo 535.** Derogado.", "**Art\u00edculo 536.** Derogado.", "**Art\u00edculo 601.** Derogado.", "**Art\u00edculo 538.** Derogado.", "**Art\u00edculo 540.** Derogado.", "**Art\u00edculo 541.** Derogado.", "**Art\u00edculo 542.** Derogado.", "**Art\u00edculo 543.** Derogado.", "**Art\u00edculo 544.** Derogado.", "**Art. 545.** Derogado.", "**Art\u00edculo 546.** Derogado.", "**Art\u00edculo 547.** Derogado.", "**Art\u00edculo 548.** Derogado.", "**Art\u00edculo 549.** Derogado.", "**Art\u00edculo 550.** Derogado.", "**Art\u00edculo 551.** Derogado.", "**Art\u00edculo 552.** Derogado.", "**Art\u00edculo 553.** Derogado.", "**Art\u00edculo 555.** Derogado.", "**Art\u00edculo 556.** Derogado.", "**Art\u00edculo 557.** Derogado.", "**Art\u00edculo 558.** Derogado.", "**Art\u00edculo 559.** Derogado.", "**Art\u00edculo 560.** Derogado.", "**Art\u00edculo 561.** Derogado.", "**Art\u00edculo 562.** Derogado.", "**Art\u00edculo 563.** Derogado.", "**Art\u00edculo 564.** Derogado.", "**Art\u00edculo 565.** Derogado.", "**Art\u00edculo 566**. Derogado.", "**Art\u00edculo 567.** Derogado.", "**Art\u00edculo 568.** Derogado.", "**Art\u00edculo 569**. Derogado.", "**Art\u00edculo 570**. Derogado.", "**Art\u00edculo 571.** Derogado.", "**Art\u00edculo 572.** Derogado.", "**Art\u00edculo 573.** Derogado.", "**Art\u00edculo 574.** Derogado.", "**Art\u00edculo 575.** Derogado.", "**Art\u00edculo 576**. Derogado.", "**Art\u00edculo 577.** Derogado.", "**Art\u00edculo 578.** Derogado.", "**Art\u00edculo 579.** Derogado.", "**Art\u00edculo 580.** Derogado.", "**Art\u00edculo 581.** Derogado.", "**Art\u00edculo 582**. Derogado.", "**Art\u00edculo 583.** Derogado.", "**Art\u00edculo 584.** Derogado.", "**Art\u00edculo 585.** Derogado.", "**Art\u00edculo 586.** Derogado.", "**Art\u00edculo 587.** Derogado.", "**Art\u00edculo 588.** Derogado.", "**Art\u00edculo 589.** Derogado.", "**Art\u00edculo 590.** Derogado.", "**Art\u00edculo 591.** Derogado.", "**Art\u00edculo 592.** Derogado.", "**Art\u00edculo 593.** Derogado.", "**Art\u00edculo 594**. Derogado.", "**Art\u00edculo 595.** Derogado.", "**Art\u00edculo 596.** Derogado.", "**Art\u00edculo 597.** Derogado.", "**Art\u00edculo 598**. Derogado.", "**Art\u00edculo 599.** Derogado.", "**Art\u00edculo 600.** Derogado.", "**Art\u00edculo 602.** Derogado.", "**Art\u00edculo 603.** Derogado.", "**Art\u00edculo 604.** Derogado.", "**Art\u00edculo 605.** Derogado.", "**Art\u00edculo 606.** Derogado.", "**Art\u00edculo 607**. Derogado.", "**Art\u00edculo 608**. Derogado.", "**Art\u00edculo 609.** Derogado.", "**Art\u00edculo 610.** Derogado.", "**Art\u00edculo 611.** Derogado.", "**Art\u00edculo 612.** Derogado.", "**Art\u00edculo 613.** Derogado.", "**Art\u00edculo 614.** Derogado.", "**Art\u00edculo 615.** Derogado.", "**Art\u00edculo 616.** Derogado.", "**Art\u00edculo 617.** Derogado.", "**Art\u00edculo 618.** Derogado.", "**Art\u00edculo 619.** Derogado.", "**Art\u00edculo 620.** Derogado.", "**Art\u00edculo 621.** Derogado.", "**Art\u00edculo 622**. Derogado.", "**Art\u00edculo 623.** Derogado.", "**Art\u00edculo 624.** Derogado.", "**Art\u00edculo 625.** Derogado.", "**Art\u00edculo 626.** Derogado.", "**Art\u00edculo 627** :Derogado por el art\u00edculo119de la Ley 1306 de 2009", "**Art\u00edculo 628.** Derogado.", "**Art\u00edculo 629.** Derogado.", "**Art\u00edculo 630.** Derogado.", "**Art\u00edculo 631.** Derogado.", "**Art\u00edculo 632.** Derogado."]
2009-06-03
["**Art\u00edculo 47. *De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud.*** Las entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "seleccionar\u00e1n a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. En todo caso las personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces", "de conformidad con la Ley 10 de 1990.", "**Art\u00edculo 54.** *Procedencia del concurso de m\u00e9ritos.* A trav\u00e9s de la modalidad de selecci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos se contratar\u00e1n los servicios de consultor\u00eda a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura."]
2009-06-02
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Acto administrativo de apertura del proceso de selecci\u00f3n*. La entidad", "mediante acto administrativo de car\u00e1cter general", "ordenar\u00e1 de manera motivada la apertura del proceso de selecci\u00f3n que se desarrolle a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n", "selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos. Para la contrataci\u00f3n directa se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 77 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 52. *Procedimiento de contrataci\u00f3n.*** Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007", "y que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los proyectos all\u00ed se\u00f1alados", "se celebrar\u00e1n por parte de la entidad estatal competente observando el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 65. *Conformaci\u00f3n de listas multiusos.*** Se entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificaci\u00f3n que haga una entidad de los interesados en participar en varios concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables", "que tengan objeto com\u00fan o similar", "en los que se exija la presentaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas Simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses", "y deber\u00e1n contener un m\u00ednimo de veinticinco (25) integrantes."]
2009-06-02
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto-ley 353 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** El art\u00edculo 14 del Decreto-ley 353 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El art\u00edculo 25 del Decreto-ley 353 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.***Subcuenta para el manejo de los subsidios de los soldados.* El valor correspondiente al 3% de la n\u00f3mina de los Soldados Profesionales", "a que tienen derecho", "se manejar\u00e1a trav\u00e9s de una subcuenta separada para cubrir los subsidios", "procedimiento que se continuar\u00e1 hasta tanto dicha categor\u00eda se encuentre en igualdad de condiciones en cuanto a cotizaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s afiliados a la Caja.", "**Art\u00edculo 26.***Manejo de las cesant\u00edas despu\u00e9s de la obtenci\u00f3n de vivienda propia.* Una vez aplicado el subsidio de vivienda", "las cesant\u00edas continuar\u00e1n consign\u00e1ndose en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda conforme a lo dispuesto en la presente ley y podr\u00e1 solicitarse su liquidaci\u00f3n parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:"]
2009-06-02
["**Art\u00edculo 1\u00b0. *Definici\u00f3n y objeto.*** A partir de la vigencia de la presente ley", "la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947", "y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968", "2351 de 1971", "2182 de 1984", "2162 de 1992", "se denominar\u00e1 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda\u201d.", "**Art\u00edculo 14. *Afiliados forzosos.*** Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "el siguiente personal.", "**Art\u00edculo 17. *P\u00e9rdida de la calidad de afiliado.*** La calidad de afiliado se perder\u00e1 por las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 25. Requisitos para acceder al subsidio:**"]
mayo 2009 7 reformas
2009-05-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Caracter\u00edsticas de la Medalla.*", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Imposici\u00f3n.* La imposici\u00f3n de la condecoraci\u00f3n Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d", "debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformar\u00e1 un destacamento con elementos de las tres Fuerzas Militares", "y esta ser\u00e1 presidida por el se\u00f1or Comandante General de las Fuerzas Militares", "quien impondr\u00e1 la condecoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Diploma.* El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor \u201cPromoci\u00f3n Bodas de Oro Escuelas de Formaci\u00f3n Fuerzas Militares\u201d", "lleva las firmas del Presidente", "Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco", "de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho", "con el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2009-05-20
["**Art\u00edculo 35.***Prohibiciones*. A todo servidor p\u00fablico le est\u00e1 prohibido:"]
2009-05-12
["Art\u00edculo primero. Dentro de los planes de recreaci\u00f3n y bienestar", "el Ministerio de la Defensa podr\u00e1 enviar personal en comisi\u00f3n o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles", "a las entidades que", "sin \u00e1nimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "en actividad y en retiro", "medios de recreaci\u00f3n deportiva", "social y cultural y de fortalecimiento de los v\u00ednculos de compa\u00f1erismo."]
2009-05-12
["**Art\u00edculo 29.** *Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes.* F\u00edjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio", "por concepto del registro de proponentes", "de la siguiente manera:"]
abril 2009 9 reformas
2009-04-30
["Art\u00edculo 96. Entrega de la informaci\u00f3n de los documentos de viaje. En el caso del modo de transporte a\u00e9reo", "el transportador", "deber\u00e1 entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "la informaci\u00f3n del manifiesto de carga", "de los documentos de transporte", "de los documentos consolidadores", "y de los documentos hijos", "con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte.", "**Art\u00edculo 98. Inconsistencias en los documentos de viaje.**", "**Art\u00edculo 99.** *Justificaci\u00f3n de excesos o sobrantes y faltantes o defectos.* Cuando en el informe de descargue", "se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada", "el transportador o los Agentes de Carga Internacional", "seg\u00fan sea el caso", "disponen de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la presentaci\u00f3n de dicho informe", "para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado o para justificar la llegada de mercanc\u00eda soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga", "o de dos (2) meses para demostrar la llegada de la mercanc\u00eda en un embarque posterior."]
2009-04-29
["**ART\u00cdCULO 116.** T\u00edtulo para ejercicio de la docencia*.* Para ejercer la docencia en el servicio educativo se requiere T\u00edtulo de Normalista Superior expedido por una de las Normales Superiores Reestructuradas", "expresamente autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o de Licenciado en Educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo profesional expedido por una instituci\u00f3n universitaria", "nacional o extranjera", "acad\u00e9micamente habilitada para ello."]
2009-04-29
["**Art\u00edculo 19**. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del art\u00edculo 10 del presente decreto", "el interesado deber\u00e1 adjuntar su balance general y estado de resultados", "o el \u00faltimo balance comercial", "o el balance de apertura", "seg\u00fan el caso", "debidamente certificados por contador p\u00fablico o revisor fiscal", "seg\u00fan corresponda", "as\u00ed como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificaci\u00f3n expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia."]
2009-04-28
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El art\u00edculo 49 de la Ley 617 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-04-28
["**Art\u00edculo 49.** *Prohibiciones relativas a c\u00f3nyuges", "compa\u00f1eros permanentes y parientes de los gobernadores", "diputados", "alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales.* Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes", "y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores", "diputados", "alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales", "no podr\u00e1n ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento", "distrito o municipio", "ni miembros de juntas directivas", "representantes legales", "revisores fiscales", "auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio."]
2009-04-21
["***Art\u00edculo 7\u00b0.*** Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el Martillo", "los Juzgados Civiles", "los Juzgados Laborales y dem\u00e1s entidades de los \u00f3rdenes nacional", "departamental y municipal", "pagar\u00e1n un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor final del remate", "con destino al Fondo para la Modernizaci\u00f3n", "Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dar\u00e1 aprobaci\u00f3n a la diligencia respectiva."]
2009-04-20
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Medidas de intervenci\u00f3n. En desarrollo de la intervenci\u00f3n administrativa", "la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Providencia que ordena la toma de posesi\u00f3n. Si los alcaldes informan a la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad de adopci\u00f3n de medidas establecidas en el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto", "esta entidad consultar\u00e1 la base de datos de las Superintendencias Financiera y de Econom\u00eda Solidaria", "si se encuentra autorizada la persona jur\u00eddica objeto de intervenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Efectos de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n*. La toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n conlleva:", "**Art\u00edculo 10**. Devoluci\u00f3n inmediata de dineros. Este procedimiento se aplicar\u00e1 por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesi\u00f3n. En este caso se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 12**.Declaratoria de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n."]
2009-04-02
["**Articulo 30.** Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo: Los Departamentos", "Distritos y Municipios certificados", "prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema Educativo Oficial."]
2009-04-01
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Base de cotizaci\u00f3n.La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no ser\u00e1 inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "ni superior a veinticinco (25) veces dicho salario."]
marzo 2009 16 reformas
2009-03-31
["**Art\u00edculo 55.***Integraci\u00f3n al grupo.* Cuando la demanda se haya originado en da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero plural de personas por una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n", "o por varias acciones u omisiones", "derivadas de la vulneraci\u00f3n de derechos o intereses colectivos", "quienes hubieren sufrido un perjuicio podr\u00e1n hacerse parte dentro del proceso", "antes de la apertura a pruebas", "mediante la presentaci\u00f3n de un escrito en el cual se indique su nombre", "el da\u00f1o sufrido", "el origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo. Quien no concurra al proceso", "y siempre y cuando su acci\u00f3n no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes", "podr\u00e1 acogerse posteriormente", "dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la sentencia", "suministrando la informaci\u00f3n anterior", "pero no podr\u00e1 invocar da\u00f1os extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnizaci\u00f3n mayor y tampoco se beneficiar\u00e1 de la condena en costas."]
2009-03-30
["**Art\u00edculo 325B.** *Omisi\u00f3n de control en el sector de la salud.* El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud", "que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupci\u00f3n", "omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude en el sector de la salud", "incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en la pena prevista para el art\u00edculo 325 de la Ley 599 de 2000.", "**Art\u00edculo 325B.** *Omisi\u00f3n de control en el sector de la salud.* El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud", "que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupci\u00f3n", "omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude en el sector de la salud", "incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en la pena prevista para el art\u00edculo 325 de la Ley 599 de 2000."]
2009-03-29
["**Art\u00edculo 305*.* Usura.** El que reciba o cobre", "directa o indirectamente", "a cambio de pr\u00e9stamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo", "utilidad o ventaja que exceda en la mitad del inter\u00e9s bancario corriente que para el per\u00edodo correspondiente est\u00e9n cobrando los bancos", "seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria", "cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operaci\u00f3n", "ocultarla o disimularla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2009-03-27
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces en el a\u00f1o", "en el primer y segundo semestre", "respectivamente", "y de manera extraordinaria", "por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros."]
2009-03-25
["**Art\u00edculo 232.** Mercanc\u00eda no presentada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entender\u00e1 que la mercanc\u00eda no ha sido presentada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "cuando: a) Su introducci\u00f3n se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional", "salvo que se configure el arribo forzoso leg\u00edtimo a que se refiere el art\u00edculo 1541 del C\u00f3digo de Comercio; b) El transportador no entregue la informaci\u00f3n del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan", "modifiquen o adicionen", "a la autoridad aduanera", "antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional; c) Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen", "modifiquen o corrijan; d) Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte; e) Haya sido descargada y no se encuentre soportada en un documento consolidador de carga presentado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 96 del presente decreto", "no obstante haberse presentado el correspondiente documento de transporte master por parte del transportador; f) No sean informados los sobrantes en el n\u00famero de bultos", "o los excesos en el peso de la mercanc\u00eda a granel", "respecto de lo consignado en el manifiesto de carga", "o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga", "en la forma y oportunidad previstas en los art\u00edculos 98 y 99 del presente decreto; g) Se encuentre en una zona primaria aduanera", "oculta en los medios de transporte", "o no est\u00e9 amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos. En los eventos previstos en los literales b)", "c) y d) la mercanc\u00eda se entender\u00e1 como no presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el art\u00edculo 98 del presente Decreto. Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo", "proceder\u00e1 la aprehensi\u00f3n y decomiso de las mercanc\u00edas\".", "**Art\u00edculo 569**.**Transitorio. Reg\u00edmenes Aduaneros.**"]
2009-03-18
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-03-17
["**Art\u00edculo 167.** Declarado inexequible por la sentencia de la Corte Constitucional el 18 de Marzo de 2009."]
2009-03-13
["**Art\u00edculo 14.** *Informaci\u00f3n proveniente de entidades estatales*. Las entidades estatales deber\u00e1n remitir por medios electr\u00f3nicos a las C\u00e1maras de Comercio que tengan jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito", "a m\u00e1s tardar el quince de cada mes", "la siguiente informaci\u00f3n correspondiente al inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados", "en ejecuci\u00f3n y ejecutados", "multas y sanciones en firme:", "**Art\u00edculo 18.** *Documentos de soporte sobre experiencia probable*.Con el fin de realizar la verificaci\u00f3n sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del art\u00edculo 10 del presente decreto", "las C\u00e1maras de Comercio recurrir\u00e1n a la informaci\u00f3n existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro", "si es del caso.", "**Art\u00edculo 19**. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del art\u00edculo 10 del presente decreto", "el interesado deber\u00e1 adjuntar su balance general y estado de resultados", "o el \u00faltimo balance comercial", "o el balance de apertura", "seg\u00fan el caso", "debidamente certificados por contador p\u00fablico o revisor fiscal", "seg\u00fan corresponda", "as\u00ed como copia de la tarjeta profesional de estos y de certificaci\u00f3n expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.", "**Art\u00edculo 39. *Componentes de la clasificaci\u00f3n.*** La clasificaci\u00f3n del proponente indicar\u00e1 la actividad en que se inscribe de manera gen\u00e9rica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultor\u00eda y como proveedores los dem\u00e1s obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se se\u00f1alar\u00e1 la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.", "**Art\u00edculo 53: Derogado**"]
2009-03-12
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Objeto del Registro*. El Registro Unico de Proponentes contiene la informaci\u00f3n de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales", "de conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1150 de 2007", "mediante la calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n que cada interesado realiza al momento de su inscripci\u00f3n", "renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n", "aportando la documentaci\u00f3n que se exige", "y que es objeto de verificaci\u00f3n documental por parte de la C\u00e1mara de Comercio respectiva", "de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Inscripci\u00f3n*. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales", "o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia", "que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales", "deber\u00e1n estar inscritas en el Registro Unico de Proponentes.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Certificado*", "**Art\u00edculo 10.** *Formulario Unico*. El formulario \u00fanico para inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n", "y sus anexos", "solicitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 11.** Certificaci\u00f3n. En el formato de certificaci\u00f3n se incluir\u00e1n los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 16.** *Informaci\u00f3n a verificar por las C\u00e1maras de Comercio.* La informaci\u00f3n del formulario que se verifica por parte de las c\u00e1maras", "deber\u00e1 constar en los documentos que se se\u00f1alan en el presente decreto", "y su inclusi\u00f3n en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las C\u00e1maras de Comercio no har\u00e1n correcciones ni ajustes a la informaci\u00f3n contenida en el formulario", "aunque de los documentos aportados se desprenda que existi\u00f3 error del interesado al incluirla.", "**Art\u00edculo 21**. Documentos de soporte sobre la capacidad t\u00e9cnica.", "**Art\u00edculo 27.** *Puntaje por la capacidad financiera de constructores.* A fin de determinar el puntaje que se obtendr\u00e1 por concepto de la Capacidad financiera", "se sumar\u00e1n los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los \u00edndices se\u00f1alados", "aplicando las siguientes tablas:", "**Art\u00edculo 31.** *Puntaje por experiencia probable en consultor\u00eda*. Los consultores calcular\u00e1n su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por antig\u00fcedad", "por el contrato de consultor\u00eda de mayor valor y puntaje por n\u00famero de contratos de consultor\u00eda ejecutados bas\u00e1ndose en las siguientes tablas.", "**Art\u00edculo 32.** *Puntaje por capacidad financiera de consultores*. A fin de determinar el puntaje que se obtendr\u00e1 por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los \u00edndices se\u00f1alados", "aplicando las siguientes tablas:", "**Art\u00edculo 34.** *Procedimiento para la calificaci\u00f3n de proveedores*. Los proveedores se autocalificar\u00e1n mediante la evaluaci\u00f3n de los factores de Experiencia Probable (E)", "Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organizaci\u00f3n (Co)", "con base en los cuales se establecer\u00e1 el monto m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n (K) para un a\u00f1o en t\u00e9rminos de S.M.M.L.V."]
2009-03-11
["**Art\u00edculo 80**. *Calidades para ser comisario y/o comisaria de familia y defensor y/o defensora de familia.* Para ocupar el empleo de comisario de familia y defensor de familia se deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades:"]
2009-03-10
["***Art\u00edculo 10.Porcentaje de artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional.*** El porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en la coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional se acredita de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 34**. Definiciones. Para efectos de la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 21 de la Ley 1185 de 2008 y dentro del contexto de este decreto", "ad\u00f3ptase la siguiente definici\u00f3n: Festival o Muestra de Cine: Evento", "\u00fanico o de periodicidad no inferior a un a\u00f1o", "realizado en el territorio nacional", "en el que se presenten pel\u00edculas", "con el prop\u00f3sito de valorar muestras cinematogr\u00e1ficas o de otorgar a ellas premios o distinciones", "y en los que se realicen actividades de formaci\u00f3n o promoci\u00f3n de cultura o industria cinematogr\u00e1fica. Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya finalidad sea la formaci\u00f3n de p\u00fablicos podr\u00e1 asimilarse a Festival o Muestra de Cine."]
2009-03-10
["**Art\u00edculo 49.** *Giro de los recursos.* Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el art\u00edculo 50 del presente Decreto", "la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1", "una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. Adicionalmente", "deber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n", "o en su defecto", "el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud de registro de la misma", "ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente", "y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad otorgante", "por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar", "en las condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 50. *Giro anticipado del subsidio.*** El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello", "deber\u00e1 este presentar ante la entidad otorgante o el operador: el certificado de elegibilidad del proyecto", "las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio", "acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio", "el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda", "y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento", "que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante."]
2009-03-09
["**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado**", "**Art\u00edculo 24**: Derogado", "**Art\u00edculo 25. Derogado**", "**Art\u00edculo 33: Derogado**", "**Art\u00edculo 35.Derogado**", "**Art\u00edculo 38: Derogado**", "**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 46: Derogado**"]
2009-03-05
["**Art\u00edculo 149.** *Revelaci\u00f3n de secretos.* El miembro de la Fuerza P\u00fablica que revele documento", "acto o asunto concerniente al servicio", "con clasificaci\u00f3n de seguridad secreto", "o ultrasecreto", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 150.** *Revelaci\u00f3n culposa.* Si los hechos a que se refiere el art\u00edculo anterior se cometieren por culpa", "la pena ser\u00e1 de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os de arresto."]
2009-03-05
["**Art\u00edculo 194.** Divulgaci\u00f3n y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva", "incurrir\u00e1 en multa", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 418 B. *Declarado Inexequible.***", "**Art\u00edculo 418 B. *Declarado Inexequible.***", "**Art\u00edculo 419. (texto actual)** Utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto o reserva*.* El servidor p\u00fablico que utilice en provecho propio o ajeno", "descubrimiento cient\u00edfico", "u otra informaci\u00f3n o dato llegados a su conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico", "siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 420. (texto actual)** Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada. El servidor p\u00fablico que como empleado o directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica", "que haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento p\u00fablico", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "sea \u00e9ste persona natural o jur\u00eddica", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 429D.** *Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica.* El que", "mediante violencia o amenaza", "en los t\u00e9rminos del presente c\u00f3digo promueva o instigue a otro a obstruir", "impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses."]
febrero 2009 8 reformas
2009-02-25
["**Art\u00edculo 20.** Modificado Art\u00edculo 7 DECRETO 555 de 2009", "**Art\u00edculo 21.** Modificado Art\u00edculo 7 DECRETO 555 de 2009"]
2009-02-25
["**Art\u00edculo 87. Credencial de identificaci\u00f3n.** El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada", "para su identificaci\u00f3n como tal", "portar\u00e1 una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento", "con la observancia de los requisitos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada", "seg\u00fan la modalidad en que se desempe\u00f1ar\u00e1 y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley."]
2009-02-24
["**Art\u00edculo 70**. A los poseedores de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y en una o m\u00e1s bolsas de valores del pa\u00eds que durante un t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os no hayan ejercido ninguno de los derechos consagrados en la ley o en los estatutos sociales", "la sociedad podr\u00e1", "previa aprobaci\u00f3n de la asamblea de accionistas", "readquirir sus acciones consignando el precio que corresponda", "de acuerdo con el valor patrimonial de la acci\u00f3n al \u00faltimo ejercicio contable anterior a la readquisici\u00f3n", "en una partida a disposici\u00f3n del o los accionistas."]
2009-02-10
["**Art\u00edculo 77**. Vigencia de las inscripciones", "autorizaciones o habilitaciones.", "**Art\u00edculo 147.** Garant\u00eda. La autoridad aduanera exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n", "por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros", "con el objeto de responder", "al vencimiento del plazo se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "por la finalizaci\u00f3n de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros", "los intereses moratorios y la sanci\u00f3n a que haya lugar. Trat\u00e1ndose de importaciones temporales de mercanc\u00edas en arrendamiento", "cuando la duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) a\u00f1os", "la garant\u00eda se constituir\u00e1 con el objeto de responder", "al vencimiento del quinto a\u00f1o o al vencimiento del t\u00e9rmino para la cancelaci\u00f3n de la cuota correspondiente a la mitad del plazo de los cinco (5) a\u00f1os", "por los tributos aduaneros", "los intereses moratorios y la sanci\u00f3n a que haya lugar. En ambos casos", "el objeto de la garant\u00eda tambi\u00e9n comprender\u00e1 los tributos aduaneros", "intereses y sanciones que se generen por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 149 del presente decreto. La garant\u00eda se constituir\u00e1 en las condiciones", "modalidades y plazos que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de mercanc\u00edas importadas temporalmente para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado", "la garant\u00eda se constituir\u00e1 por el 10% del valor CIF de la mercanc\u00eda cuando tenga exenci\u00f3n total de tributos aduaneros y por el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los tributos aduaneros a pagar cuando se trate de exenci\u00f3n parcial. \u201cPara la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas que vengan destinadas a eventos cient\u00edficos", "culturales", "deportivos o recreativos no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Igual tratamiento recibir\u00e1n las mercanc\u00edas que vengan para la producci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas", "previo visto bueno del Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces\u201d Par\u00e1grafo. La garant\u00eda prevista en este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse efectiva cuando la autoridad aduanera determine el incumplimiento en cualquiera de las cuotas que se hayan causado hasta la mitad del plazo de importaci\u00f3n se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 370**. Tr\u00e1nsito Aduanero Internacional."]
2009-02-09
["**Art\u00edculo 51**. Habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos privados.", "**Art\u00edculo 72**. Obligaciones de los dep\u00f3sitos.", "**Art\u00edculo 75**. Competencia para efectuar la inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 115.***Permanencia de la mercanc\u00eda en el dep\u00f3sito*. Para efectos aduaneros", "la mercanc\u00eda podr\u00e1 permanecer almacenada mientras se realizan los tr\u00e1mites para obtener su levante", "hasta por el t\u00e9rmino de un (1) mes", "contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercanc\u00eda se haya sometido a la modalidad de tr\u00e1nsito", "la duraci\u00f3n de este suspende el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado hasta la cancelaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 132**. Declaraciones que no producen efecto.", "**ARTICULO 371.** OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Para movilizar mercanc\u00edas de procedencia extranjera con suspensi\u00f3n de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional", "al amparo de un documento de transporte multimodal", "se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte. PAR\u00c1GRAFO. <Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 14 del Decreto 390 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripci\u00f3n de los Operadores de Transporte Multimodal ante la autoridad aduanera", "se entender\u00e1 surtida con la homologaci\u00f3n del registro efectuado ante el Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 459.** *Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial.* El r\u00e9gimen aduanero especial establecido en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1 exclusivamente a las mercanc\u00edas que se importen por el Puerto de Leticia", "el Aeropuerto Internacional V\u00e1squez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional", "en el departamento del Amazonas", "para consumo o utilizaci\u00f3n en todo el departamento del Amazonas\u201d.", "**Art\u00edculo 490**. *Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos p\u00fablicos y privados y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los dep\u00f3sitos p\u00fablicos", "los dep\u00f3sitos privados", "privados transitorios", "privados para transformaci\u00f3n o ensamble", "privados para procesamiento industrial", "p\u00fablicos para distribuci\u00f3n internacional ubicados en el Departamento de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "privados para distribuci\u00f3n internacional y privados aeron\u00e1uticos y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n", "en cuanto les sean aplicables de acuerdo con el car\u00e1cter de la habilitaci\u00f3n", "son las siguientes:"]
2009-02-09
["**Art\u00edculo 8\u00b0Plazo y reversi\u00f3n**. El plazo de las concesiones ser\u00e1 de veinte a\u00f1os por regla general. Las concesiones ser\u00e1n prorrogables por per\u00edodos hasta de 20 a\u00f1os m\u00e1s y sucesivamente. Pero excepcionalmente podr\u00e1 ser mayor", "a juicio del Gobierno", "si fuere necesario para que en condiciones razonables de operaci\u00f3n", "las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas", "o para estimularlas a prestar servicio al p\u00fablico en sus puertos."]
2009-02-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Las partes acordar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato fiduciario", "cuyo plazo no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses", "contados a partir de su celebraci\u00f3n. Dicho contrato terminar\u00e1 antes del vencimiento del plazo que se acuerde", "en el evento de que dentro del mismo", "Sama Ltda.", "contrate al Operador Privado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "apropiar\u00e1 los recursos necesarios para financiar la contrataci\u00f3n de la sociedad fiduciaria", "adem\u00e1s de aportar los recursos que sean necesarios en el encargo fiduciario para mantener el equilibrio operacional por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "as\u00ed como los recursos para realizar las inversiones requeridas de acuerdo con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo del IFI-Concesi\u00f3n de Salinas", "seg\u00fan consta en el acta correspondiente a la Sesi\u00f3n 569 del 23 de junio de 2008.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n contractual que dicho Instituto ostente en el mencionado contrato de encargo fiduciario.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
enero 2009 27 reformas
2009-01-28
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El art\u00edculo 49 de la Ley 617 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2009-01-28
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Elementos m\u00ednimos*. El r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de retiro", "la pensi\u00f3n de invalidez y sus sustituciones", "la pensi\u00f3n de sobrevivientes", "y los reajustes de estas", "correspondientes a los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "que sea fijado por el Gobierno Nacional", "tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes elementos:"]
2009-01-28
["**Art\u00edculo 15A.** Esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de tierras y cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Cuando la v\u00edctima haya denunciado el despojo o abandono forzado de sus bienes por parte de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley", "el fiscal delegado en coordinaci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda judicial y de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n", "dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores investigativas necesarias con el objetivo de esclarecer el patr\u00f3n de macrocriminalidad de despojo y abandono forzado de tierras. Lo mismo proceder\u00e1 oficiosamente ante presuntos despojos o abandonos forzados de bienes identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n."]
2009-01-27
["**ARTICULO 283.** Excepci\u00f3n a las incompatibilidades. Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado:"]
2009-01-27
["**Art\u00edculo 40.***Conflicto de intereses.* Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga inter\u00e9s particular y directo en su regulaci\u00f3n", "gesti\u00f3n", "control o decisi\u00f3n", "o lo tuviere su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "o su socio o socios de hecho o de derecho."]
2009-01-27
["Art\u00edculo 431. Excepci\u00f3n al deber de declarar. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "Art\u00edculo 495. Advertencias previas al indagado. Previamente al interrogatorio previsto en los art\u00edculos siguientes", "se le advertir\u00e1 al indagado que se le va a recibir una declaraci\u00f3n sin juramento; que es voluntaria y libre de todo apremio; que no tiene obligaci\u00f3n de declarar contra s\u00ed mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "primero civil o segundo de afinidad", "ni contra su c\u00f3nyuge", "o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente; que tiene derecho a nombrar un defensor que lo asista procesalmente y que en caso de no hacerlo", "se le designar\u00e1 de oficio."]
2009-01-27
["**ART\u00cdCULO 14.** La declaraci\u00f3n juramentada deber\u00e1 contener", "como m\u00ednimo", "la siguiente informaci\u00f3n:", "**ART\u00cdCULO 52.** De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 292 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "ni los diputados", "ni los concejales", "ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad y \u00fanico civil", "ni sus delegados", "podr\u00e1n formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento", "distrito o municipio."]
2009-01-27
["Art\u00edculo 27. Dar\u00e1n derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuaci\u00f3n se enumeran:"]
2009-01-27
["**ART\u00cdCULO 237.***Audiencia de control de legalidad posterior.* Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Polic\u00eda Judicial sobre las diligencias de las \u00f3rdenes de registro y allanamiento", "retenci\u00f3n de correspondencia", "interceptaci\u00f3n de comunicaciones o recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la transmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaciones", "el fiscal comparecer\u00e1 ante el Juez de Control de Garant\u00edas", "para que realice la audiencia de revisi\u00f3n de legalidad sobre lo actuado."]
2009-01-26
["**Art\u00edculo 8\u00ba.***Transici\u00f3n en materia disciplinaria.* La Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S. A. continuar\u00e1 conociendo de los procesos que se encontraren con apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os", "contados a partir de que la Empresa se constituya como sociedad de econom\u00eda mixta."]
2009-01-22
["**ART\u00cdCULO 6. GRATUIDAD**. La administraci\u00f3n de justicia ser\u00e1 gratuita y su funcionamiento estar\u00e1 a cargo del Estado", "sin perjuicio de las agencias en derecho", "costas", "expensas", "cauciones y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.", "**ART\u00cdCULO 11.** La Rama Judicial del Poder P\u00fablico est\u00e1 constituida por:", "**ART\u00cdCULO 12.** DEL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N JURISDICCIONAL.", "**ART\u00cdCULO 13. DEL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N JURISDICCIONAL POR OTRAS AUTORIDADES Y POR PARTICULARES.** Ejercen funci\u00f3n jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica:", "**ART\u00cdCULO 22. R\u00c9GIMEN DE LOS JUZGADOS.** Los Juzgados Civiles", "Penales", "de Familia", "Laborales", "de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de seguridad", "de Peque\u00f1as Causas y dem\u00e1s juzgados especializados creados conforme a la ley", "que determine el Consejo Superior de la Judicatura", "de conformidad con las necesidades de la administraci\u00f3n de justicia en cada circuito o municipio", "integran la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. Sus caracter\u00edsticas", "denominaci\u00f3n y n\u00famero ser\u00e1n los establecidos por dicha Corporaci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 34. INTEGRACI\u00d3N Y COMPOSICI\u00d3N**. El Consejo de Estado es el m\u00e1ximo Tribunal de lo \u00b7Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno y estar\u00e1 integrado por elegidos por la misma Corporaci\u00f3n para los per\u00edodos individuales que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "de listas de diez (10) candidatos", "enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura", "para cada vacante que se presente", "elaboradas previa convocatoria p\u00fablica adelantada de conformidad con lo previsto en esta Ley.", "**ART\u00cdCULO 36A. DEL MECANISMO DE REVISI\u00d3N EVENTUAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Y DE LA REGULACI\u00d3N DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS.**En su condici\u00f3n de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo", "a petici\u00f3n de parte o del Ministerio P\u00fablico", "el Consejo de Estado", "a trav\u00e9s de sus Secciones", "en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podr\u00e1 seleccionar", "para su eventual revisi\u00f3n", "las sentencias o las dem\u00e1s providencias que determinen la finalizaci\u00f3n o el archivo del respectivo proceso", "proferidas por los Tribunales Administrativos", "con el fin de unificar la jurisprudencia.", "**ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS.** Los despachos judiciales tramitar\u00e1n y fallar\u00e1n los procesos sometidos a su conocimiento con sujeci\u00f3n al orden cronol\u00f3gico de turnos.", "**ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS.** Los despachos judiciales tramitar\u00e1n y fallar\u00e1n los procesos sometidos a su conocimiento con sujeci\u00f3n al orden cronol\u00f3gico de turnos.", "**ART\u00cdCULO 85. FUNCIONES OEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.** Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:", "**ARTICULO 93.DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS TRAMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.** La facultad de la Sala Administrativa para regular los tr\u00e1mites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales", "en ning\u00fan caso comprender\u00e1 la regulaci\u00f3n del ejercicio de las acciones judiciales ni de las etapas del proceso que conforme a los principios de legalidad y del debido proceso corresponden exclusivamente al legislador.", "**ART\u00cdCULO 106. SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N.** Con sujeci\u00f3n a las normas legales que sean aplicables", "el Consejo Superior de la Judicatura debe dise\u00f1ar", "desarrollar", "poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de informaci\u00f3n que", "incluyan entre otros: los relativos a la informaci\u00f3n financiera", "talento humano", "costos", "informaci\u00f3n presupuestaria", "gesti\u00f3n judicial", "acceso los servidores de la Rama Judicial y", "en forma completa y oportuna", "al conocimiento de las fuentes formales del derecho", "tanto nacionales como internacionales.", "***Art\u00edculo 191.** Los dineros que deban consignarse a \u00f3rdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositar\u00e1n en el Banco Agrario de Colombia.*", "**Articulo 209B. Derogado.**", "**Articulo 209B. Derogado.**", "**Articulo 209B. Derogado.**", "**Articulo Nuevo.** Derogado"]
2009-01-21
["**ARTICULO 1.** Derogado.", "**ARTICULO 2.** Derogado.", "**ARTICULO 3.** Derogado.", "**ARTICULO 4.** Derogado.", "**ARTICULO 8.** Derogado."]
2009-01-21
["**ARTICULO 5\u00ba.AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL.** La Rama Judicial es independiente y aut\u00f3noma en el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional y legal de administrar justicia.", "**ART\u00cdCULO 36A. DEL MECANISMO DE REVISI\u00d3N EVENTUAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Y DE LA REGULACI\u00d3N DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS.**En su condici\u00f3n de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo", "a petici\u00f3n de parte o del Ministerio P\u00fablico", "el Consejo de Estado", "a trav\u00e9s de sus Secciones", "en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podr\u00e1 seleccionar", "para su eventual revisi\u00f3n", "las sentencias o las dem\u00e1s providencias que determinen la finalizaci\u00f3n o el archivo del respectivo proceso", "proferidas por los Tribunales Administrativos", "con el fin de unificar la jurisprudencia.", "**ARTICULO 37.DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.**", "**Art\u00edculo 60A**. *Poderes del juez.* Adem\u00e1s de los casos previstos en los art\u00edculos anteriores", "el Juez podr\u00e1 sancionar con multa de dos a cinco salarios m\u00ednimos mensuales", "a las partes del proceso", "o a sus representantes o abogados", "en los siguientes eventos:", "**ARTICULO 203. Derogado.**"]
2009-01-18
["**Art\u00edculo 53.** *Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.* Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007", "son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional", "los adquiridos para ese prop\u00f3sito por la Presidencia de la Rep\u00fablica", "las entidades del sector defensa", "el DAS", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "el INPEC", "el Ministerio del Interior y de Justicia", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura", "en las siguientes categor\u00edas:"]
2009-01-05
["**Art\u00edculo 37**. *De los jueces penales municipales*. Los jueces penales municipales conocen:"]
2009-01-05
["**Art\u00edculo 37.***Registro inicial.* El registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer en cualquier organismo de tr\u00e1nsito y sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operaci\u00f3n en las v\u00edas del territorio nacional."]
2009-01-05
["**Articulo 5.** Responsabilidad. El Gobernador o el Alcalde municipal o Distrital ser\u00e1 el responsable de sus recursos recaudados por la estam\u00adpilla en el desarrollo de los programas que se deriven de su inversi\u00f3n en la respectiva jurisdicci\u00f3n", "dando cumplimiento a lo relacionado en su plan de desarrollo para el grupo poblacional al que se refiere la presente ley", "y delegar\u00e1 en la dependencia competente", "la ejecuci\u00f3n de los proyectos que componen los Centros Vida", "Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para adulto mayor", "creando todos los sistemas de informaci\u00f3n que permitan un seguimiento completo de la gesti\u00f3n realizada por estos. **Par\u00e1grafo**. La ejecuci\u00f3n de los recursos en los departamentos", "distri\u00adtos y municipios se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida", "Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para adulto mayor", "no obstante", "estos deber\u00e1n prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una pol\u00edtica p\u00fablica orien\u00adtada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad."]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 14.** Utilizaci\u00f3n por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley:", "***Art\u00edculo 15*.** Utilizaci\u00f3n por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley.", "**Art\u00edculo 30.** Derechos de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Magdalena. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena recibir\u00e1 el diez por ciento (10.0%) de los ingresos anuales propios del Fondo Nacional de Regal\u00edas. La ley cuya expedici\u00f3n contempla el **Art\u00edculo** 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecer\u00e1 las reglas para la asignaci\u00f3n de estas participaciones en favor de los municipios ribere\u00f1os.", "**Art\u00edculo 45.***Distribuci\u00f3n de las compensaciones monetarias derivadas de la explotaci\u00f3n de la sal.* Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotaci\u00f3n de la sal", "se distribuir\u00e1n as\u00ed:"]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Autor\u00edzase a las asambleas departamentales y a los con\u00adcejos distritales y municipales para emitir una estampilla", "la cual se llamar\u00e1 Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", "como recur\u00adso de obligatorio recaudo para concurrir con las entidades territoriales en la construcci\u00f3n", "instalaci\u00f3n", "mantenimiento", "adecuaci\u00f3n", "dotaci\u00f3n y funcionamiento de Centros de Bienestar", "Centros de Protecci\u00f3n Social", "Centros Vida y otras modalidades de atenci\u00f3n y desarrollo de progra\u00admas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores", "en sus respectivas jurisdicciones. El producto de dichos recursos se destinar\u00e1 en un 70% para la financiaci\u00f3n de los Centros Vida y el 30% restante", "al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protecci\u00f3n Social del adulto mayor", "sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a trav\u00e9s de otras fuentes como el Sistema General de Regal\u00edas", "el Sistema General de Participaciones", "el sector privado y la cooperaci\u00f3n internacional", "principalmente.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El valor anual a recaudar", "por la emisi\u00f3n de la estampilla a la cual se refiere el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1 como m\u00ednimo", "en los siguientes porcentajes", "de acuerdo con la categor\u00eda de la entidad territorial:", "**Articulo 4.**El recaudo de la estampilla ser\u00e1 aplicado", "en su totalidad", "a la dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad", "en su respectiva jurisdicci\u00f3n", "de acuerdo con las definiciones de la presente ley.", "**Articulo 6.** Servicios m\u00ednimos que ofrecer\u00e1 el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta m\u00ednima de servicios", "los Centros Vida ofrecer\u00e1n al adulto mayor los siguientes:"]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 195. Derogado**"]
2009-01-04
["**ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS.** Los ascensos se conferir\u00e1n a los oficiales", "nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos", "dentro del orden jer\u00e1rquico", "de acuerdo con las vacantes existentes", "conforme al Decreto de planta y con sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que establece el Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o."]
2009-01-04
["**ART\u00cdCULO 52.** **REQUISITOS COMUNES PARA ASCENSO.**Para ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones de conducta", "profesionales y sicof\u00edsicas como requisitos comunes para todos los oficiales y suboficiales y adem\u00e1s cumplir las condiciones espec\u00edficas que este Decreto determina."]
2009-01-04
["***Art\u00edculo 179.Secuestrados***. El oficial o suboficial de la Polic\u00eda Nacional", "que estando en servicio activo sea v\u00edctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por (ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad."]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 131A.** *Secuestrados.* El empleado p\u00fablico que sea v\u00edctima del secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al empleado civil una vez sea puesto en libertad."]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 198. *Secuestrados.*** El oficial o suboficial que estando en servicio activo sea v\u00edctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad."]
2009-01-04
["**Art\u00edculo 137.** Secuestrados. El Agente de la Polic\u00eda Nacional que estando en servicio activo", "sea v\u00edctima del secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad. Si el agente falleciere durante el cautiverio", "sus beneficiarios en el orden preferencial", "tendr\u00e1n derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones correspondientes al tiempo de servicio del causante", "previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. El personal al que se refiere este art\u00edculo", "gozar\u00e1 de todos los derechos y garant\u00edas sociales y prestacionales."]
2009-01-01
["**Art\u00edculo 7\u00ba.***Posici\u00f3n Neta Trimestral*. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda calcular\u00e1 y liquidar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n", "la Posici\u00f3n Neta Trimestral de cada Refinador y/o Importador.", "****Art\u00edculo 9\u00ba.*****Pagos a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles -FEPC-*. En el evento en que la Posici\u00f3n Neta Trimestral de cada refinador y/o importador sea negativa", "los mismos girar\u00e1n en pesos con destino al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles - FEPC- dentro de los cinco d\u00edas (5) siguientes a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto", "el valor que esta determine y en la cuenta que sobre el particular defina el administrador del Fondo."]
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