Reformas legislativas de 2008

En 2008, se registraron 140 reformas que afectaron a 83 normas en Colombia.

140 reformas
83 leyes afectadas
« 2007 2009 »
diciembre 2008 16 reformas
2008-12-30
["**Art\u00edculo 203.***Cuotas adicionales.* Los establecimientos educativos no podr\u00e1n exigir en ning\u00fan caso", "por s\u00ed mismos", "ni por medio de las asociaciones de padres de familia", "ni de otras organizaciones", "cuotas en dinero o en especie", "bonos", "donaciones en dinero o en especie", "aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matr\u00edculas", "pensiones y cobros peri\u00f3dicos."]
2008-12-30
["**Art\u00edculo 1**\u00ba**. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Derogado.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Derogado."]
2008-12-26
["**Art\u00edculo 125.** Los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular", "los de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley."]
2008-12-25
["**Art\u00edculo 4.** asignar al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas - Conte", "persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro las siguientes funciones p\u00fablicas: 1. Estudiar", "tramitar y expedir las matr\u00edculas profesionales de los t\u00e9cnicos electricistas. 2. El Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada en la p\u00e1gina web listado completo de las personas que hayan obtenido la matr\u00edcula profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el ejercicio de la profesi\u00f3n con el fin de que sea distribuido y conocido ampliamente a los usuarios. En todo caso", "dicho listado se mantendr\u00e1 actualizado para su consulta p\u00fablica", "con la constancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos. 3. Llevar el registro de los t\u00e9cnicos electricistas matriculados. 4. Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los t\u00e9cnicos electricistas por violaciones al C\u00f3digo de Etica. 5. Velar porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n de t\u00e9cnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten. 6. Colaborar con las instituciones educativas para el estudio", "evaluaci\u00f3n y establecimiento de requisitos acad\u00e9micos y programas de estudio con el prop\u00f3sito de elevar el nivel acad\u00e9mico de los t\u00e9cnicos electricistas. 7. Fomentar la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los t\u00e9cnicos electricistas."]
2008-12-23
["**Art\u00edculo 5\u00ba. *Estructura***. La estructura del Ministerio de Cultura ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado."]
2008-12-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico*. El Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas", "sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan", "as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica", "en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Objetivos.* El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n", "formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds", "de los planes generales", "programas y proyectos relacionados con esta", "as\u00ed como la preparaci\u00f3n de las leyes", "la preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n", "en materia fiscal", "tributaria", "aduanera", "de cr\u00e9dito p\u00fablico", "presupuestal", "de tesorer\u00eda", "cooperativa", "financiera", "cambiaria", "monetaria y crediticia", "sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica", "y las que ejerza", "a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados", "para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera", "burs\u00e1til", "aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo", "aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y el tesoro nacional", "de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Funciones.* El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Direcci\u00f3n.* La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del Ministro", "quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Oficina Asesora de Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Oficina de Control Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10**. *Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.* Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11**.*Oficina de Bonos Pensionales.* Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13**.*Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16**.*Subdirecci\u00f3n de Pensiones*.- Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 17**.*Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18**. *Secretar\u00eda General.* Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 21**.*Direcci\u00f3n administrativa*. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 22**.*Subdirecci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 25**.*Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 26**. *Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 27**.*Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software de la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 28**. *Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 29**. *Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 30**.*Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 31**.*Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado", "de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 32**.*Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional en los sectores de la protecci\u00f3n social", "educaci\u00f3n y de interior y justicia las siguientes:", "**Art\u00edculo 33**.*Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 34**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 35**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 36**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 37**.*Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 38**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras Entidades", "Seguimiento", "Saneamiento y Cartera*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras Entidades", "Seguimiento", "Saneamiento y Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 39**.*Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n", "de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 40**.*Subdirecci\u00f3n de Riesgo*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 41**.*Subdirecci\u00f3n de Operaciones.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 42**.*Subdirecci\u00f3n de Relaciones con Inversionistas.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Relaciones con Inversionistas de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 43**.*Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 44**.*Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal territorial.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 45**.*Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 46**.*Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.* La composici\u00f3n y las funciones del Consejo Macroecon\u00f3mico", "Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo", "Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n", "del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.", "**Art\u00edculo 47**.*Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "Confis.* El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "Confis", "es una unidad t\u00e9cnica y tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 48**.*Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el Decreto 4646 de 2006.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2008-12-16
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Medidas de intervenci\u00f3n. En desarrollo de la intervenci\u00f3n administrativa", "la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Providencia que ordena la toma de posesi\u00f3n. Si los alcaldes informan a la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad de adopci\u00f3n de medidas establecidas en el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto", "esta entidad consultar\u00e1 la base de datos de las Superintendencias Financiera y de Econom\u00eda Solidaria", "si se encuentra autorizada la persona jur\u00eddica objeto de intervenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Efectos de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n*. La toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n conlleva:", "**Art\u00edculo 10**. Devoluci\u00f3n inmediata de dineros. Este procedimiento se aplicar\u00e1 por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesi\u00f3n. En este caso se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 12**.Declaratoria de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n."]
2008-12-14
["Art\u00edculo 2. Derogado.", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 15. Derogado.", "Art\u00edculo 16. Derogado.", "Art\u00edculo 18. Derogado.", "Art\u00edculo 24. Derogado.", "Art\u00edculo 25. Derogado.", "Art\u00edculo 26. Derogado.", "Art\u00edculo 37. Derogado."]
2008-12-09
["**Art\u00edculo 6\u00ba Derogado**", "**Art\u00edculo 8 Derogado**", "**Art\u00edculo 10 Derogado**", "**Art\u00edculo 12\u00ba Derogado**"]
2008-12-04
["**Art\u00edculo 51. *Duraci\u00f3n de las penas privativas de otros derechos*.** La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os", "salvo en el caso del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 52.", "**Art\u00edculo 216.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores", "se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando la conducta:", "**Art\u00edculo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.** El padre que arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal", "incurrir\u00e1", "por ese solo hecho", "en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y en multa de uno (1) a diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes"]
2008-12-04
["**Art\u00edculo 149**. *Principio de publicidad.* Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento ser\u00e1n p\u00fablicas y no se podr\u00e1 denegar el acceso a nadie", "sin decisi\u00f3n judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad al m\u00e1ximo", "no podr\u00e1 excluirse a la Fiscal\u00eda", "el acusado", "la defensa", "el Ministerio P\u00fablico", "la v\u00edctima y su representaci\u00f3n legal.", "**Art\u00edculo 312. *No comparecencia.*** Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado", "se tendr\u00e1 en cuenta", "la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible", "adem\u00e1s de los siguientes factores:"]
2008-12-03
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** El art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** El art\u00edculo 312 de la Ley 906 de 2004", "C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.** El art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-12-03
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Toda persona que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico", "ps\u00edquico", "o da\u00f1o a su integridad sexual", "amenaza", "agravio", "ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo familiar", "podr\u00e1 pedir", "sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar", "al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal", "una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia", "maltrato o agresi\u00f3n o evite que esta se realice cuando fuere inminente."]
2008-12-03
["**Art\u00edculo 135.***Homicidio en persona protegida*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses", "multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666", "66) a siete mil quinientos (7.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses."]
2008-12-02
["**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Valor del subsidio*. Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico", "el monto del Subsidio ser\u00e1 entre diez (10) y doce (12) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y para la construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva", "ser\u00e1 entre doce (12) y dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "smmlv."]
noviembre 2008 9 reformas
2008-11-27
["**ARTICULO 3\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente ley", "cr\u00e9ase la Cuota de Fomento Av\u00edcola", "la que estar\u00e1 constituida por el equivalente al uno punto setenta y cinco por ciento (1", "75%) del valor comercial de cada ave de un d\u00eda de nacida en incubadora destinada a la producci\u00f3n de carne", "y por el equivalente al siete punto setenta y cinco (7.75%) del valor comercial de cada ave de un d\u00eda de nacida en incubadora destinada a la producci\u00f3n de huevos.", "**ARTICULO 6\u00ba.** *De los objetivos del Fondo Nacional Av\u00edcola*. Los recursos del Fondo Nacional Av\u00edcola se aplicar\u00e1n exclusivamente al Financiamiento de Programas de Investigaci\u00f3n y transferencia Tecnol\u00f3gicas", "asistencia t\u00e9cnica", "sanidad animal", "capacitaci\u00f3n y estudios econ\u00f3micos", "acopio y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n", "prestaci\u00f3n de servicios a la actividad avicultora", "promoci\u00f3n de consumo y exportaciones", "estabilizaci\u00f3n de precios", "asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a peque\u00f1os avicultores y apoyar las acciones que al Fondo Nacional Av\u00edcola le corresponden", "de acuerdo con lo establecido en los documentos CONPES que se encaminen al mejoramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad de la avicultura colombiana."]
2008-11-26
["**ARTICULO 19.** Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no est\u00e9n vinculados mediante contrato de trabajo", "contrato de prestaci\u00f3n de servicios o como servidores p\u00fablicos", "cotizar\u00e1n sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien", "guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos."]
2008-11-25
["**Art\u00edculo 10.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 11.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 12 .Inexequible.**", "**Art\u00edculo 13.***Inexequible.*", "**Art\u00edculo 14.***Inexequible.*"]
2008-11-25
["**Art\u00edculo 305*.* Usura.** El que reciba o cobre", "directa o indirectamente", "a cambio de pr\u00e9stamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo", "utilidad o ventaja que exceda en la mitad del inter\u00e9s bancario corriente que para el per\u00edodo correspondiente est\u00e9n cobrando los bancos", "seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria", "cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operaci\u00f3n", "ocultarla o disimularla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2008-11-18
["Art\u00edculo 3\u00ba. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "se distribuir\u00e1 y destinar\u00e1 as\u00ed: El treinta por ciento (30%) para inversi\u00f3n en el mantenimiento", "ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de su planta f\u00edsica", "futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernizaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica de la soluci\u00f3n de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n", "Plataforma Virtual", "Comunicaciones", "Digitalizaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Virtual; el veinte por ciento (20%) en la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica; el cinco por ciento (5%) modernizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los laboratorios; el cinco por ciento (5%) modernizaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las Bibliotecas y para el Fondo Editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernizaci\u00f3n de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas acad\u00e9micas y estudiantiles."]
2008-11-17
["**Art\u00edculo 316A.**Independientemente de la sanci\u00f3n a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captaci\u00f3n masiva y habitual", "quien habiendo captado recursos del publico", "no los reintegre", "por esta sola conducta incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "**Art\u00edculo 316A.**Independientemente de la sanci\u00f3n a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captaci\u00f3n masiva y habitual", "quien habiendo captado recursos del publico", "no los reintegre", "por esta sola conducta incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes"]
2008-11-11
["**Art\u00edculo 81.** Declarar **EXEQUIBLE**", "por los cargos analizados", "el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 81", "del Decreto 1212 de 1990."]
2008-11-04
["**Art\u00edculo 32.***Evaluaci\u00f3n de Directores o Gerentes de Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicio de Salud.* Las Juntas Directivas de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud deben definir y evaluar el Plan de Gesti\u00f3n para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el per\u00edodo para el cual fue designado. Dicho Plan contendr\u00e1 entre otras las metas de gesti\u00f3n y resultados relacionados con la viabilidad financiera", "la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Naci\u00f3n o la entidad territorial si los hubiere. La evaluaci\u00f3n insatisfactoria de dichos planes ser\u00e1 causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador y con car\u00e1cter obligatorio para este la remoci\u00f3n del Gerente o Director aun sin terminar su per\u00edodo. La designaci\u00f3n de un nuevo Gerente o Director se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007", "para el tiempo faltante conforme a los per\u00edodos institucionales fijados en dicho archivo."]
octubre 2008 13 reformas
2008-10-29
["***Art\u00edculo 56. Contribuci\u00f3n parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loter\u00edas y/o apuestas permanentes.*** Cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n parafiscal para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los colocadores independientes profesionalizados de loter\u00edas y apuestas permanentes o chance."]
2008-10-29
["**Art\u00edculo 23.** Del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus). El personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo se\u00f1ala la presente ley", "deber\u00e1 inscribirse en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)", "conforme con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto ley."]
2008-10-28
["**Art\u00edculo 18.***Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del \u00e1rea de la salud.* Las profesiones y ocupaciones del \u00e1rea de la salud se entienden reguladas a partir de la presente ley", "por tanto", "el ejercicio de las mismas requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 24**. Desmaterializaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n \u00fanica del Talento Humano en Salud. La identificaci\u00f3n del talento humano en salud se consultar\u00e1 por medio del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus). El cumplimiento de los requisitos para ejercer el nivel t\u00e9cnico profesional", "tecnol\u00f3gico", "profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n", "se verificar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)", "conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto ley."]
2008-10-22
["**Art\u00edculo 7 .Incentivo por desempe\u00f1o nacional.** El Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional", "a partir de la vigencia del presente decreto", "se denomina Prima de Gesti\u00f3n Tributaria", "Aduanera y Cambiaria", "que constituye un reconocimiento a la gesti\u00f3n colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN."]
2008-10-21
["Art\u00edculo 5\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 9\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 11\u00ba Derogado", "**Art\u00edculo 12**. Derogado", "**Art\u00edculo 13**. Derogado", "**Art\u00edculo 14**. Derogado", "**Art\u00edculo 15**. Derogado", "**Art\u00edculo 16**. Derogado", "**Art\u00edculo 17**. Derogado", "**Art\u00edculo 18**. Derogado", "**Art\u00edculo 19**. Derogado", "**Art\u00edculo 20**. Derogado", "**Art\u00edculo 21**. Derogado", "**Art\u00edculo 22**. Derogado", "**Art\u00edculo 23**. Derogado", "**Art\u00edculo 24**. Derogado", "**Art\u00edculo 25**. Derogado", "**Art\u00edculo 26**. Derogado", "**Art\u00edculo 27**. Derogado", "**Art\u00edculo 28**. Derogado", "**Art\u00edculo 29**. Derogado", "**Art\u00edculo 30**. Derogado", "**Art\u00edculo 32**. Derogado", "**Art\u00edculo 33**. Derogado", "**Art\u00edculo 34**. Derogado", "**Art\u00edculo 35**. Derogado", "**Art\u00edculo 36**. Derogado", "**Art\u00edculo 37**. Derogado", "**Art\u00edculo 38**. Derogado", "**Art\u00edculo 39**. Derogado", "**Art\u00edculo 40**. Derogado", "**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 42**. Derogado", "**Art\u00edculo 43**. Derogado", "**Art\u00edculo 44**. Derogado", "**Art\u00edculo 45**. **Derogado**"]
2008-10-16
["**Art\u00edculo 772.** Factura es un t\u00edtulo valor que el vendedor o prestador del servicio podr\u00e1 librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.", "**Art\u00edculo 773.** Aceptaci\u00f3n de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio", "se considerar\u00e1", "frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 774.** Requisitos de la factura. La factura deber\u00e1 reunir", "adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 621 del presente C\u00f3digo", "y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen", "adicionen o sustituyan", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 777.** Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas", "las facturas contendr\u00e1n adem\u00e1s:", "**Art\u00edculo 778.** Obligatoriedad de aceptaci\u00f3n del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso", "el obligado deber\u00e1 efectuar el pago al tenedor leg\u00edtimo a su presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 779. Aplicaci\u00f3n de normas relativas a la letra de cambio.** Se aplicar\u00e1n a las facturas de que trata la presente ley", "en lo pertinente", "las normas relativas a la letra de cambio."]
2008-10-14
["**Art\u00edculo 4o.** El alcalde", "quien haga sus veces", "o el funcionario que reciba la delegaci\u00f3n", "siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en el libro primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "actuar\u00e1 con quien no cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00ba de esta Ley", "de la siguiente manera;"]
2008-10-09
["**Art\u00edculo 85.** *Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda*. El juez declarar\u00e1 inadmisible la demanda:", "**Art\u00edculo 354.***Efectos en que se concede la apelaci\u00f3n*. Podr\u00e1 concederse la apelaci\u00f3n:"]
2008-10-08
["**Art\u00edculo 10.** *Derechos cambiarios.* La inversi\u00f3n de capitales del exterior", "realizada en cumplimiento de las normas de este Estatuto", "da derecho a su titular para:", "**Art\u00edculo 29.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado por el Art\u00edculo 12 del Decreto 4800 de 2010."]
2008-10-08
["**Art\u00edculo 334.** Procedencia. Podr\u00e1 exigirse la ejecuci\u00f3n de las providencias una vez ejecutoriadas", "o a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior", "seg\u00fan fuere el caso", "y cuando contra ellas se haya concedido apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo.", "**Art\u00edculo 372.** Admisi\u00f3n del recurso. Repartido el expediente", "se decidir\u00e1 sobre la admisibilidad del recurso. El auto que lo admita lo dictar\u00e1 el ponente; el que lo niegue", "la Sala la cual ordenar\u00e1 que se devuelva al tribunal o juzgado que lo remiti\u00f3. Ser\u00e1 inadmisible el recurso por no ser procedente de conformidad con el art\u00edculo 366 y cuando no se hayan expedido las copias en el t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo 371."]
2008-10-08
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** El art\u00edculo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
septiembre 2008 10 reformas
2008-09-24
["**Art\u00edculo 82. *Cintur\u00f3n de seguridad.*** En el asiento delantero de los veh\u00edculos", "solo podr\u00e1n viajar", "adem\u00e1s del conductor", "una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de ellos. Es obligatorio el uso del cintur\u00f3n de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del veh\u00edculo en todas las v\u00edas del territorio nacional", "incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) a\u00f1os no podr\u00e1n viajar en el asiento delantero del veh\u00edculo. Por razones de seguridad", "los menores de dos (2) a\u00f1os solo podr\u00e1n viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad", "y que permita su fijaci\u00f3n a \u00e9l", "siempre y cuando el menor viaje \u00fanicamente en compa\u00f1\u00eda del conductor. A partir de los veh\u00edculos fabricados en el a\u00f1o 2004", "se exigir\u00e1 el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Todo veh\u00edculo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad ser\u00e1 obligatorio durante todo el recorrido", "situaci\u00f3n que deber\u00e1 corroborar el adulto acompa\u00f1ante de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.10.3 del Decreto n\u00famero 1079 de 2015. Ning\u00fan estudiante o menor de edad", "podr\u00e1 transportarse en veh\u00edculos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de Seguridad de que trata el inciso anterior. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 llevar un n\u00famero de pasajeros superior a la capacidad se\u00f1alada en la licencia de tr\u00e1nsito", "con excepci\u00f3n de los ni\u00f1os de brazos. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geogr\u00e1fica no permita cumplir con el cintur\u00f3n de tres puntos."]
2008-09-16
["**Art\u00edculo 28**.**Usuario Aduanero Permanente.**", "**Art\u00edculo 29.Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente.**", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 31**. **R\u00e9gimen de garant\u00edas.**"]
2008-09-16
["**Art\u00edculo 35.***Centros de atenci\u00f3n.* Para los efectos del presente decreto", "los adultos mayores podr\u00e1n ser atendidos en las siguientes instituciones:"]
2008-09-15
["Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y procedimientos de habilitaci\u00f3n y revocatoria", "total o parcial", "de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado", "EPS'S.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia", "las Entidades de que trata el presente decreto", "deber\u00e1n demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar", "mediante el cumplimiento", "como m\u00ednimo", "de las siguientes obligaciones:", "Art\u00edculo 16. Revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1", "total o parcialmente", "la habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado", "conforme a las siguientes reglas:", "Art\u00edculo 17**.** Efectos de la revocatoria total de la habilitaci\u00f3n. Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la habilitaci\u00f3n por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitaci\u00f3n o las conductas previstas en el art\u00edculo anterior", "no podr\u00e1n administrar recursos o planes de beneficios de salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios", "sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa", "fiscal", "civil y penal a que hubiere lugar"]
2008-09-10
["**Art\u00edculo 56\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado.**"]
2008-09-09
["Art\u00edculo 14. Prohibiciones. Teniendo en cuenta que la leche es considerada alimento de mayor riesgo en salud p\u00fablica", "queda prohibido:"]
2008-09-07
["**Art\u00edculo 482-1. Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado.**"]
2008-09-06
["**Art\u00edculo 10.** *Declarantes*. Podr\u00e1n actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y tr\u00e1mites de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero:", "**Art\u00edculo 11.** *Actuaci\u00f3n directa ante las autoridades aduaneras*. Podr\u00e1n actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:", "**Art\u00edculo 12.** *Agencias de aduanas*. Las agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero", "actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio", "orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero y cualquier operaci\u00f3n o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.", "**Art\u00edculo 13.** *Prohibici\u00f3n*. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podr\u00e1n realizar labores de consolidaci\u00f3n o desconsolidaci\u00f3n de carga", "transporte de carga o dep\u00f3sito de mercanc\u00edas", "salvo que se trate de almacenes generales de dep\u00f3sito para el \u00faltimo evento.", "**Art\u00edculo 14.** *Requisitos generales de las agencias de aduanas*. Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos generales:", "**Art\u00edculo 15.** Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo anterior", "las agencias de aduanas nivel 1", "deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 16.** *Mantenimiento de requisitos.* Las agencias de aduanas deber\u00e1n mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "seg\u00fan el caso", "so pena de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.** *Documentos que se deben presentar para obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n como agencia de aduanas.* El representante legal de la persona jur\u00eddica que pretenda obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "deber\u00e1 presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 18.** *Patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo*. El patrimonio l\u00edquido a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 14 del presente decreto y el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo", "se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo por la persona jur\u00eddica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos", "no se tendr\u00e1n en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitaci\u00f3n", "inmuebles rurales", "veh\u00edculos", "muebles y enseres que no est\u00e9n vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero", "obras de arte e intangibles.", "**Art\u00edculo 19.** *Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n ejercer la actividad de agenciamiento aduanero de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 20.** *Control a operaciones de comercio exterior*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 por razones de control", "servicio", "especializaci\u00f3n o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2", "3 y 4", "teniendo en cuenta", "entre otros aspectos", "la procedencia", "la clase de mercanc\u00eda", "el valor", "el origen y el lugar de arribo.", "**Art\u00edculo 21.** *Agentes de aduanas y auxiliares*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n designar los agentes de aduanas con representaci\u00f3n de la sociedad y los auxiliares sin representaci\u00f3n que act\u00faen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 22.** *Evaluaci\u00f3n a agentes de aduanas y auxiliares*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1", "directamente o a trav\u00e9s de terceros", "realizar evaluaciones de conocimiento t\u00e9cnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n o con posterioridad a ella", "cuando lo considere necesario", "para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.", "**Art\u00edculo 23.** *Publicidad de la solicitud*. Una vez realizado el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 78 y 79 del presente decreto se deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina Web de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como m\u00ednimo la intenci\u00f3n de constituir la agencia de aduanas", "el tipo de agencia de aduanas", "la raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica solicitante", "el nombre de los socios y del personal directivo", "todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la solicitud. El aviso se publicar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario", "dentro del cual se recibir\u00e1n las observaciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 24.** *Comit\u00e9 de control y auditor\u00eda*. Las agencias de aduanas nivel 1 deber\u00e1n constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad", "un comit\u00e9 de control y auditor\u00eda que eval\u00fae los sistemas de control interno", "garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.", "**Art\u00edculo 25.** *Reglas de conducta de los administradores", "representantes legales", "agentes de aduanas y auxiliares*. Los representantes legales", "administradores de las agencias de aduanas", "agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la funci\u00f3n p\u00fablica", "absteni\u00e9ndose de las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 26.** *C\u00f3digo de \u00e9tica*. Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas", "se deber\u00e1 incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un c\u00f3digo de \u00e9tica que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. As\u00ed mismo", "la agencia de aduanas deber\u00e1 establecer los mecanismos para darlo a conocer", "las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 40. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.**"]
2008-09-02
["**Art\u00edculo 2.** Inexequible."]
agosto 2008 12 reformas
2008-08-26
["**Art\u00edculo 29.**Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y el Decreto-ley 1790 de 2000", "sin cambiar su redacci\u00f3n ni contenido."]
2008-08-21
["Art\u00edculo 8. Derogado.", "Art\u00edculo 17. Derogado.", "Art\u00edculo 39. Bis. Cuando un determinado producto y/o servicio se encuentre sujeto al cumplimiento de un reglamento t\u00e9cnico", "la autoridad a la que le corresponda su vigilancia", "podr\u00e1 ordenar en forma inmediata y de manera preventiva", "mientras se surte la respectiva investigaci\u00f3n", "que se suspenda su comercializaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas", "prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual", "cuando se tengan indiciosgraves de que el producto y/o servicio pone en riesgo el objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger medianteel respectivo reglamento t\u00e9cnico. Para los efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo", "se entender\u00e1 que los objetivos leg\u00edtimos", "son los previstos por el Anexo IA del Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial delComercio sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio", "Cap\u00edtulo 7", "Art\u00edculo 7.6", "aprobado mediante la Ley 170 de 1994\". (Modificado seg\u00fan Art 5 decreto 3144 de 2008)", "Art\u00edculo 39. Bis. Cuando un determinado producto y/o servicio se encuentre sujeto al cumplimiento de un reglamento t\u00e9cnico", "la autoridad a la que le corresponda su vigilancia", "podr\u00e1 ordenar en forma inmediata y de manera preventiva", "mientras se surte la respectiva investigaci\u00f3n", "que se suspenda su comercializaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas", "prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual", "cuando se tengan indiciosgraves de que el producto y/o servicio pone en riesgo el objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger medianteel respectivo reglamento t\u00e9cnico. Para los efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo", "se entender\u00e1 que los objetivos leg\u00edtimos", "son los previstos por el Anexo IA del Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial delComercio sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio", "Cap\u00edtulo 7", "Art\u00edculo 7.6", "aprobado mediante la Ley 170 de 1994\". (Modificado seg\u00fan Art 5 decreto 3144 de 2008)"]
2008-08-21
["**Art\u00edculo 57\u00ba.** *N\u00famero de canales que se pueden asignar en los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado.* El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 asignar inicialmente a los nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado", "previa solicitud de parte y siempre que exista disponibilidad suficiente del espectro radioel\u00e9ctrico", "los siguientes n\u00fameros de canales:"]
2008-08-19
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El art\u00edculo 233 de la Ley 599 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-08-19
["**Art\u00edculo 233. Inasistencia alimentaria.** El que se sustraiga sin justa causa a la prestaci\u00f3n de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes", "descendientes", "adoptante", "adoptivo", "c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2008-08-12
["Art\u00edculo 14. Prohibiciones. Teniendo en cuenta que la leche es considerada alimento de mayor riesgo en salud p\u00fablica", "queda prohibido:"]
2008-08-11
["**Art\u00edculo 20.** Inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n sanitaria y registro de plantas de beneficio", "desposte", "desprese y derivados c\u00e1rnicos. Las plantas de beneficio de animales", "desposte", "desprese y plantas de derivados c\u00e1rnicos deber\u00e1n inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos", "Invima. La inscripci\u00f3n no tendr\u00e1 ning\u00fan costo. Cuando una empresa tenga m\u00e1s de una planta", "cada una de ellas deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n sanitaria y registro.", "Art\u00edculo 60. Competencias. De acuerdo con el tipo de establecimiento", "la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control se realizar\u00e1 de la siguiente forma:"]
2008-08-07
["**Art\u00edculo 25.** La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 el instrumento para valorar los estudios", "publicaciones y experiencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos m\u00ednimos establecidos en la convocatoria\". (Modificado seg\u00fan Art 1 Decreto 2901 de 2008)."]
2008-08-06
["rt\u00edculo 483. Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Exportaci\u00f3n y sanciones aplicables."]
2008-08-05
["**Art\u00edculo 138**. Reimportaci\u00f3n por perfeccionamiento pasivo.", "**Art\u00edculo 155**. Documentos que se deben conservar.", "**Art\u00edculo 300**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 305**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 309**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 357**.Garant\u00edas.", "**Art\u00edculo 462**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada.", "**Art\u00edculo 463**. Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas al resto del territorio aduanero nacional.", "****Art\u00edculo 464**.**Documentos soporte de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada", "bajo la modalidad de franquicia.", "Art\u00edculo 484.*Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Tr\u00e1nsito y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:", "**Art\u00edculo 485.** Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Adem\u00e1s de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los art\u00edculos 482", "483 y 484 del presente decreto", "las agencias de aduanas y los almacenes generales de dep\u00f3sito cuando act\u00faen como agencias de aduanas", "ser\u00e1n sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones aduaneras:", "**Art\u00edculo 507.***Requerimiento Especial Aduanero*. La autoridad aduanera podr\u00e1 formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa aduanera", "o para formular Liquidaci\u00f3n Oficial de Correcci\u00f3n o de Revisi\u00f3n de Valor\u201d."]
2008-08-01
["**Art\u00edculo 46**. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional.", "Art\u00edculo 96. Entrega de la informaci\u00f3n de los documentos de viaje. En el caso del modo de transporte a\u00e9reo", "el transportador", "deber\u00e1 entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "la informaci\u00f3n del manifiesto de carga", "de los documentos de transporte", "de los documentos consolidadores", "y de los documentos hijos", "con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte.", "**Art\u00edculo 97**. Responsabilidad en la modalidad de charter.", "**Art\u00edculo 98. Inconsistencias en los documentos de viaje.**", "**Art\u00edculo 99.** *Justificaci\u00f3n de excesos o sobrantes y faltantes o defectos.* Cuando en el informe de descargue", "se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada", "el transportador o los Agentes de Carga Internacional", "seg\u00fan sea el caso", "disponen de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la presentaci\u00f3n de dicho informe", "para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado o para justificar la llegada de mercanc\u00eda soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga", "o de dos (2) meses para demostrar la llegada de la mercanc\u00eda en un embarque posterior.", "**Art\u00edculo 113.** ***Entrega al dep\u00f3sito o a la zona franca.*** De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 101 de este decreto", "las mercanc\u00edas deber\u00e1n ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional", "seg\u00fan corresponda", "al dep\u00f3sito habilitado se\u00f1alado en los documentos de transporte", "o al que ellos determinen", "si no se indic\u00f3 el lugar donde ser\u00e1n almacenadas las mercanc\u00edas", "o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.", "Art\u00edculo 498. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
julio 2008 23 reformas
2008-07-31
["**Art\u00edculo 5. **Sistematizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros.****", "**Art\u00edculo 6.Medidas y procedimientos de contingencia.**", "Art\u00edculo 91. Aviso de arribo del medio de transporte.En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte \u00fanicamente pasajeros", "el transportador dar\u00e1 aviso de su arribo a la Administraci\u00f3n de Aduanas correspondiente", "con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) horas", "si se trata de v\u00eda mar\u00edtima", "y de una (1) hora cuando corresponda a v\u00eda a\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 95**. Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga", "**Art\u00edculo 102.** *Fecha de llegada de la mercanc\u00eda.* Para efectos aduaneros", "la fecha y hora deacuse de recibo del aviso de llegada a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "se tendr\u00e1 como fecha de llegada de la mercanc\u00eda al territorio aduanero nacional.", "**Art\u00edculo 104.** *Obligaciones del transportador.* Son obligaciones del transportador:", "**Art\u00edculo 105.** *Obligaciones del Agente de Carga Internacional.* Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo mar\u00edtimo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 114.** *Ingreso de mercanc\u00edas a dep\u00f3sito o a zona franca.* El dep\u00f3sito o el usuario operador de la zona franca", "seg\u00fan corresponda", "recibir\u00e1n del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto", "la planilla de env\u00edo", "ordenar\u00e1n el descargue y confrontar\u00e1n la cantidad", "el peso y el estado de los bultos", "con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrar\u00e1 la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el dep\u00f3sito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto", "la verificaci\u00f3n de la cantidad", "el peso y el estado de los bultos", "se realizar\u00e1 en las instalaciones del puerto."]
2008-07-30
["**Art\u00edculo 24**. Desmaterializaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n \u00fanica del Talento Humano en Salud. La identificaci\u00f3n del talento humano en salud se consultar\u00e1 por medio del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus). El cumplimiento de los requisitos para ejercer el nivel t\u00e9cnico profesional", "tecnol\u00f3gico", "profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n", "se verificar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)", "conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto ley."]
2008-07-29
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n.* Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados p\u00fablicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional", "sus entidades descentralizadas", "adscritas y vinculadas", "las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que desempe\u00f1en sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 10.***Empleos con jurisdicci\u00f3n de la Justicia Penal Militar.* El Ministerio de Defensa Nacional", "realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n del personal que desempe\u00f1e funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar", "a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar", "de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar", "el cual funcionar\u00e1 ad hon\u00f3rem", "de conformidad con las normas vigentes o las que las modifiquen o sustituyan", "que regulan la materia de manera especial.", "**Art\u00edculo 15.***Del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del personal a su servicio", "que tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido", "la eficiencia", "la tecnificaci\u00f3n", "la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de sus empleados", "con el fin de cumplir su misi\u00f3n y objetivos", "ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso a ella", "la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender", "como tambi\u00e9n establecer la forma de retiro de la misma.", "**Art\u00edculo 17.***Objetivo de los procesos de selecci\u00f3n y competencia para su realizaci\u00f3n.* El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo y con las condiciones de seguridad requeridas", "al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "con base en el m\u00e9rito", "mediante procedimientos que permitan la participaci\u00f3n", "en igualdad de condiciones", "de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.", "**Art\u00edculo 19.***La convocatoria*. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa Nacional", "sus entidades descentralizadas", "adscritas y vinculadas", "las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "como a los participantes.", "**Art\u00edculo 20.***Divulgaci\u00f3n de la convocatoria*. La convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n", "si a ello hubiere lugar", "ser\u00e1n expedidas mediante Resoluci\u00f3n suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 23.***Pruebas de los concursos.* Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad", "idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La valoraci\u00f3n de estos factores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad", "con par\u00e1metros previamente determinados.", "**Art\u00edculo 25.***Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera", "con base en los resultados de las pruebas", "conformar\u00e1 la lista de elegibles para proveer los empleos de este sistema", "quien podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.***Per\u00edodo de prueba*. La persona seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses.", "**Art\u00edculo 31.***Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o.* Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del sistema e instrumentos para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 56.***Concepto*. Teniendo en cuenta la especialidad de la misi\u00f3n de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa", "en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa", "el nominador o quien este haya delegado", "con el \u00fanico requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato", "podr\u00e1 nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "a personas o servidores p\u00fablicos que no pertenezcan a ella", "mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. Igualmente en desarrollo del mismo principio", "estos funcionarios podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 58.***Descripci\u00f3n.* En desarrollo del principio de especialidad", "constituyen \u00f3rganos necesarios para la atenci\u00f3n", "desarrollo", "control", "administraci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "orientaci\u00f3n y adecuado funcionamiento del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 59.***Comisi\u00f3n administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 60.***Funciones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 61.***Sesiones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se reunir\u00e1 por convocatoria del funcionario que la presida", "en forma ordinaria", "por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a petici\u00f3n de tres de sus miembros. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de los miembros presentes.", "**Art\u00edculo 65.***Funciones de los grupos Talento Humano.* Los grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa", "adem\u00e1s de las funciones que tengan fijadas", "desarrollaran las siguientes:", "**Art\u00edculo 66.***Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. El Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estar\u00e1 conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripci\u00f3n y por aquellos que se llegaren a inscribir", "con los datos que establezca el reglamento. El control", "la administraci\u00f3n", "organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este Registro P\u00fablico corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "la cual debe mantener dicho registro actualizado.", "**Art\u00edculo 67.***Comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en carrera*. La comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y de la actualizaci\u00f3n en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "la cual ser\u00e1 comunicada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web", "al empleado p\u00fablico correspondiente.", "**Art\u00edculo 73.***Empleados p\u00fablicos del Sector Defensa pertenecientes a carrera administrativa general.* Los empleados p\u00fablicos del Sector Defensa", "que al momento de expedici\u00f3n del presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se encuentren inscritos en el correspondiente registro", "podr\u00e1n dentro de los tres (3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.", "**Art\u00edculo 74.***Provisi\u00f3n especial de empleos.* Los empleos del Sector Defensa", "previo cumplimiento de los requisitos para su desempe\u00f1o", "podr\u00e1n ser provistos en forma ordinaria", "provisional o por encargo", "con miembros en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica", "cuando sea estrictamente necesario.", "**Art\u00edculo 80.***Protecci\u00f3n a los desplazados por razones de violencia y a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.* Cuando por razones de violencia un empleado civil no uniformado con derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "demuestre su condici\u00f3n de desplazado ante la autoridad competente", "de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen", "la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "solicitar\u00e1 a la autoridad competente la reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo del cual es titular.", "**Art\u00edculo 84.***Prueba escrita espec\u00edfica funcional*. La prueba escrita espec\u00edfica funcional para los niveles profesional", "t\u00e9cnico y asistencial", "cuando haya lugar para estos niveles", "versar\u00e1 sobre las funciones de cada empleo.", "**Art\u00edculo 86.***An\u00e1lisis de antecedentes.* El Ministro de Defensa Nacional por medio de Resoluci\u00f3n", "establecer\u00e1 los par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n de la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes.", "**Art\u00edculo 87.***Prueba eliminatoria para el nivel asistencial*. Para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "el personal inscrito en el nivel asistencial de acuerdo a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n especial del Sector Defensa", "tendr\u00e1 la opci\u00f3n en la prueba eliminatoria de escoger entre prueba de ejecuci\u00f3n o prueba espec\u00edfica funcional escrita", "en la fecha y t\u00e9rminos que sean comunicados por el Ministerio de Defensa Nacional en su p\u00e1gina web.", "**Art\u00edculo 90.***Nombramiento en per\u00edodo de prueba*. Para el primer concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "los empleados civiles y no uniformados del sector", "que ocupen el primer lugar en la lista de elegibles", "no est\u00e1n sujetos al per\u00edodo de prueba siempre y cuando hayan concursado para el empleo que ven\u00edan desempe\u00f1ando", "adquiriendo los derechos de Carrera y por consiguiente deber\u00e1n ser inscritos de manera inmediata en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa."]
2008-07-29
["**ARTICULO 28.Exenci\u00f3n en tiempo de paz.** Est\u00e1n exentos del servicio militar en tiempo de paz", "con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar cuota de compensaci\u00f3n militar:"]
2008-07-29
["**Art\u00edculo 10.***De las funciones p\u00fablicas delegadas a los Colegios Profesionales*. Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional", "los colegios profesionales de la salud cumplir\u00e1n las siguientes funciones p\u00fablicas:", "**Art\u00edculo 25. Inexequible**"]
2008-07-25
["**Art\u00edculo 96-1. Normas espec\u00edficas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana.** Los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto", "se sujetar\u00e1n a las siguientes normas espec\u00edficas: 1. La edad m\u00ednima para su conducci\u00f3n ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os cumplidos. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 2. No podr\u00e1n movilizar a m\u00e1s de una persona de forma simult\u00e1nea. Excepcionalmente ser\u00e1 permitido el transporte de m\u00e1s de una persona de manera simult\u00e1nea cuando el veh\u00edculo en particular est\u00e9 especialmente dise\u00f1ado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 3. Su uso ser\u00e1 exclusivamente para transporte personal urbano. Est\u00e1 prohibida su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional", "salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura", "siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n las bicicletas el\u00e9ctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional. Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tr\u00e1nsito por fuera del per\u00edmetro urbano", "deber\u00e1 ajustarse a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica expedida por las entidades territoriales correspondientes", "dentro de su jurisdicci\u00f3n. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulaci\u00f3n espec\u00edfica se aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Transporte para el efecto. 4. No deben transitar sobre las aceras o andenes", "los lugares destinados al tr\u00e1nsito de peatones ni por aquellas v\u00edas en donde las autoridades competentes lo proh\u00edban. 5. Deber\u00e1n circular por la ciclo-infraestructura", "siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "dando prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. No obstante", "la autoridad competente podr\u00e1 establecer tramos espec\u00edficos de la ciclo-infraestructura en los que no est\u00e9 permita la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana", "por razones de seguridad vial", "operativas o de dise\u00f1o. En tales casos", "estos veh\u00edculos podr\u00e1n transitar por la v\u00eda vehicular en los t\u00e9rminos previstos en el siguiente numeral. 6. En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "podr\u00e1n transitar por las v\u00edas permitidas", "ocupando el carril derecho", "paralelo al and\u00e9n o a la orilla", "en el mismo sentido de la v\u00eda y sin utilizar las v\u00edas preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n usar carriles distintos al derecho \u00fanicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las v\u00edas permitidas tambi\u00e9n deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. 7. Deber\u00e1n respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos en las normas de tr\u00e1nsito", "tanto para la ciclo-infraestructura como para las v\u00edas permitidas por las que circulen; en todo caso", "su velocidad m\u00e1xima permitida nunca podr\u00e1 ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en v\u00edas permitidas. 8. No deben adelantar a otros veh\u00edculos por la derecha o entre veh\u00edculos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizar\u00e1n el carril libre a la izquierda del veh\u00edculo a sobrepasar . 9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las se\u00f1ales direccionales. Siempre deber\u00e1 hacerse con precauci\u00f3n y asegur\u00e1ndose de que la maniobra no resulte inesperada para los dem\u00e1s actores viales. 10. Deben respetar las se\u00f1ales y normas de tr\u00e1nsito de la ciclo-infraestructura y de las v\u00edas permitidas. 11. Para circular", "los conductores deber\u00e1n utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 12. Los conductores de estos tipos de veh\u00edculos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente. Las referidas prendas deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 13. Los veh\u00edculos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja. 14. No podr\u00e1n transportar objetos que disminuyan la visibilidad", "que incomoden la conducci\u00f3n o que constituyan un peligro para los dem\u00e1s actores de la v\u00eda. 15. No se podr\u00e1n conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y a la imposici\u00f3n del comparendo. **Par\u00e1grafo.** En el caso de los menores de entre 12 a\u00f1os a 16 a\u00f1os", "estos podr\u00e1n conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.", "**Art\u00edculo 106. L\u00edmites de velocidad en v\u00edas urbanas y carreteras municipales.** En las v\u00edas urbanas las velocidades m\u00e1ximas y m\u00ednimas para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico o particular ser\u00e1 determinada y de\u00adbidamente se\u00f1alizada por la autoridad de Tr\u00e1nsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar los cincuenta (50) kil\u00f3metros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales ser\u00e1 hasta de treinta (30) kil\u00f3metros por hora.", "**Art\u00edculo 107. L\u00edmites de velocidad en carreteras nacionales y de\u00adpartamentales.** En las carreteras nacionales y departamentales las ve\u00adlocidades autorizadas para veh\u00edculos p\u00fablicos o privados ser\u00e1n deter\u00adminadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernaci\u00f3n", "seg\u00fan sea el caso", "teniendo en cuenta las especificaciones de la v\u00eda. En ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar los noventa (90) kil\u00f3metros por hora. Para el caso de v\u00edas doble calzada que no contengan dentro de su dise\u00f1o pasos peatona\u00adles", "la velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 de 120 kil\u00f3metros por hora."]
2008-07-23
["**Art\u00edculo 218.** Pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os. El que fotograf\u00ede", "filme", "grabe", "produzca", "divulgue", "ofrezca", "venda", "compre", "posea", "porte", "almacene", "trasmita o exhiba", "por cualquier medio", "para uso personal o intercambio", "representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de edad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2008-07-23
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1111 de 2006", "la tarifa del 1.6% aplicar\u00e1 cuando se trate de servicios de aseo", "de vigilancia autorizados por l a Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social."]
2008-07-22
["**Art\u00edculo 205.***Acceso carnal violento*. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 206.** *Acto sexual violento*. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 207**. **Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.** El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia", "o en condiciones de inferioridad s\u00edquica que le impidan comprender la relaci\u00f3n sexual o dar su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 208**. **Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os.** El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 209.** **Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os.** El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia", "o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 210 A.** Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y vali\u00e9ndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder", "edad", "sexo", "posici\u00f3n laboral", "social", "familiar o econ\u00f3mica", "acose", "persiga", "hostigue o asedie f\u00edsica o verbalmente", "con fines sexuales no consentidos", "a otra persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os\"", "A**rt\u00edculo 211A.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente.* Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los art\u00edculos 205", "207 o 210 de este C\u00f3digo", "la pena ser\u00e1 de 480 a 600 meses de prisi\u00f3n o pena de prisi\u00f3n perpetua revisable", "si la v\u00edctima fuere un menor de dieciocho (18) a\u00f1os y en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 213A***. Proxenetismo con menor de edad***.** El que con \u00e1nimo de lucro para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro", "organice", "facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotaci\u00f3n sexual de otra persona menor de 18 a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 214.***Constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n*. El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro", "constri\u00f1a a cualquier persona al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 217A. Demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad.** El que directamente o a trav\u00e9s de tercera persona", "solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 a\u00f1os", "mediante pago o promesa de pago en dinero", "especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza", "incurrir\u00e1 por este s\u00f3lo hecho", "en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os."]
2008-07-22
["Art\u00edculo 35. Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada", "Guain\u00eda", "Vaup\u00e9s y Guaviare", "con sus respectivos municipios", "destinados a prestar servicios de salud de primer nivel y prevenci\u00f3n en salud", "ser\u00e1n contratados por ellos exclusivamente con la redhospitalaria p\u00fablica existente en el lugar", "siempre que tengan los servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 dise\u00f1ar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma."]
2008-07-17
["**Articulo 3\u00b0. Especial protecci\u00f3n.** El Gobierno nacional establecer\u00e1 mecanismos eficaces para dar protecci\u00f3n especial a la mujer y al hombre cabeza de familia", "promoviendo el fortalecimiento de sus derechos econ\u00f3micos", "sociales y culturales", "procurando establecer condiciones de vida dignas", "promoviendo la equidad y la participaci\u00f3n social con el prop\u00f3sito de ampliar la cobertura de atenci\u00f3n en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar", "de vivienda", "de acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica", "media y superior incrementando su cobertura", "calidad y pertinencia", "de acceso a la ciencia y tecnolog\u00eda", "a l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito y trabajos dignos y estables", "**Articulo 8\u00ba. Fomento para el desarrollo empresarial.** El Gobierno nacional ofrecer\u00e1 planes y programas de capacitaci\u00f3n gratuita y desarrollo de microempresas industriales", "comerciales y artesanales; empresas familiares", "empresas de econom\u00eda solidaria y proyectos emprendedores", "con los cuales mujeres y hombres cabeza de familia puedan realizar una actividad econ\u00f3micamente rentable.", "**Art\u00edculo 15.Flexibilizaci\u00f3n y apoyo crediticio.** El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de hombres y mujeres cabeza de familia", "a los servicios financieros", "brind\u00e1ndoles acompa\u00f1amiento y capacitaci\u00f3n permanente", "a fin de reducir la pobreza. Este dise\u00f1o incluir\u00e1 un enfoque diferencial para atender las particularidades y necesidades concretas de mujeres y hombres cabeza de familia de zonas rurales.", "**Articulo 17.** Desarrollo del principio de igualdad. En aplicaci\u00f3n del principio de igualdad\u00b7 de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia", "las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicaci\u00f3n de normas vigentes al efecto", "que ofrezcan programas de desarrollo social", "deber\u00e1n fijar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos", "un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a mujeres y hombres cabeza de familia que contemplen capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de acuerdo con la oferta y la demanda", "de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales", "como componente solidario en la ejecuci\u00f3n de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia."]
2008-07-16
["**Art\u00edculo 370.** *INEXEQUIBLE*"]
2008-07-16
["**Art\u00edculo 16.** Cobros no autorizados. Ning\u00fan organismo o entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional", "departamental", "distrital o municipal", "podr\u00e1 cobrar por la realizaci\u00f3n de sus funciones valor alguno por concepto de tasas", "contribuciones", "certificaciones", "formularios o precio de servicios que no est\u00e9n expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones p\u00fablicas del orden territorial. El cobro y la actualizaci\u00f3n de las tarifas deber\u00e1 hacerse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley", "ordenanza o acuerdo que las autoriz\u00f3."]
2008-07-16
["**Art\u00edculo 2\u00ba.***Jefatura femenina de hogar.* Para los efectos de la presente ley", "la Jefatura Femenina de Hogar", "es una categor\u00eda social de los hogares", "derivada de los cambios sociodemogr\u00e1ficos", "econ\u00f3micos", "culturales y de las relaciones de g\u00e9nero que se han producido en la estructura familiar", "en las subjetividades", "representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posici\u00f3n y condici\u00f3n en los procesos de reproducci\u00f3n y producci\u00f3n social", "que es objeto de pol\u00edticas p\u00fablicas en las que participan instituciones estatales", "privadas y sectores de la sociedad civil.", "**Articulo 5\u00b0**. *Apoyo en materia educativa*. Los establecimientos educativos dispondr\u00e1n de textos escolares para prestarlos a los menores que los requieran y de manera especial a los dependientes de mujeres cabeza de familia", "sin menguar el derecho a la igualdad que tiene los dem\u00e1s ni\u00f1os", "permitiendo el servicio de intercambio entre bibliotecas a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. La divulgaci\u00f3n y el apoyo territorial a estos programas y propuestas educativas ser\u00e1 prioridad del Ministerio de Educaci\u00f3n.", "**Articulo 7\u00b0.** *Tratamiento preferencial para el acceso al servicio educativo y gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional.* Los establecimientos p\u00fablicos de educaci\u00f3n b\u00e1sica", "media y superior atender\u00e1n de preferencia las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres cabeza de familia", "siempre que cumplan con los requisitos y que los resultados de sus ex\u00e1menes de admisi\u00f3n y dem\u00e1s pruebas", "sean por lo menos iguales a los de los dem\u00e1s aspirantes.", "**Art\u00edculo 10.***Incentivos.* El Gobierno Nacional establecer\u00e1 incentivos especiales para el sector privado que cree", "promocione o desarrolle programas especiales de salud", "educaci\u00f3n", "vivienda", "seguridad social", "cr\u00e9dito y empleo para las mujeres cabeza de familia.", "**Art\u00edculo 12*.*** *Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda.* El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial promover\u00e1 la formaci\u00f3n de organizaciones sociales y comunitarias de mujeres que les faciliten el acceso a la vivienda de inter\u00e9s social", "orient\u00e1ndolas en los procesos de calificaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de subsidios en dinero o especie y ofrecer\u00e1 asesor\u00eda para la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los diversos programas de cr\u00e9dito", "otorgamiento de subsidio", "mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico", "construcci\u00f3n en sitio propio y autoconstrucci\u00f3n.", "**Articulo 13.** *Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control.* La inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de las pol\u00edticas y programas de las entidades e instituciones a que se refiere el art\u00edculo anterior corresponder\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 14.** I*nformaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para garantizar el acceso al subsidio familiar de vivienda*. El Gobierno Nacional facilitar\u00e1 los mecanismos de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Mujeres Cabeza de Familia que no tengan la posibilidad de asociarse u organizarse", "para garantizar su acceso como postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "en sus diversas modalidades.", "**Art\u00edculo 20.***Garant\u00edas para el desarrollo sostenible.* Para garantizar el desarrollo sostenible de los proyectos sociales que se promueven por la presente ley a favor de las Mujeres Cabeza de Familia", "se disponen las siguientes acciones:", "****Articulo 22.** *Capacitaci\u00f3n a funcionarios*.** Es deber del Estado capacitar a funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes comunitarios en la defensa de los derechos humanos", "especialmente los derechos econ\u00f3micos", "sociales y culturales de las mujeres cabeza de familia."]
2008-07-15
["**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de contratos", "entrega de \u00e1reas y traslado de bienes", "derechos", "obligaciones y archivos. Ecopetrol S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos", "ANH", "deber\u00e1n:"]
2008-07-15
["Art\u00edculo 4\u00ba. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:", "Art\u00edculo 33. DIRECTORES DE CONSTRUCCION. El director de construcci\u00f3n debe ser un ingeniero civil", "arquitecto o constructor en arquitectura e ingenier\u00eda", "o Ingeniero mec\u00e1nico en el caso de estructuras met\u00e1licas o prefabricadas", "poseer matr\u00edcula profesional y acreditar ante la \"Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes\" los requisitos de experiencia establecidos en el art\u00edculo 34 de la Ley 400/97.", "Art\u00edculo 35. SUPERVISORES TECNICOS. El supervisor t\u00e9cnico debe ser ingeniero civil", "arquitecto o constructor de arquitectura e ingenier\u00eda. S\u00f3lo para el caso de estructuras met\u00e1licas podr\u00e1 ser ingeniero mec\u00e1nico."]
2008-07-15
["**Art\u00edculo 368.***Violaci\u00f3n de medidas sanitarias.* El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 369.***Propagaci\u00f3n de epidemia*. El que propague epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 371.***Contaminaci\u00f3n de aguas*. El que envenene", "contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 372.***Corrupci\u00f3n de alimentos", "productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico*. El que envenene", "contamine", "altere producto o sustancia alimenticia", "m\u00e9dica o material profil\u00e1ctico", "medicamentos o productos farmac\u00e9uticos", "bebidas alcoh\u00f3licas o productos de aseo de aplicaci\u00f3n personal", "los comercialice", "distribuya o suministre", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a doce (12) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio porel mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad.", "**Art\u00edculo 373.***Imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos", "productos o sustancias*. El que con el fin de suministrar", "distribuir o comercializar", "imite o simule producto o sustancia alimenticia", "m\u00e9dica o material profil\u00e1ctico", "medicamentos o productos farmac\u00e9uticos", "bebidas alcoh\u00f3licas o productos de aseo de aplicaci\u00f3n personal", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a once (11) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria ocomercio por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad\".", "**Art\u00edculo 374 A.***Enajenaci\u00f3n ilegal de medicamentos.*El que con el objeto de obtener un provecho para s\u00ed mismo o para un tercero enajene a t\u00edtulo oneroso", "adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2008-07-15
["**ARTICULO 1\u00b0** Autor\u00edzase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisi\u00f3n de la Estampilla \"Pro-Universidad Industrial de Santander\" cuyo producido se destinar\u00e1 de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) ser\u00e1 para la Universidad Industrial de Santander", "el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante ser\u00e1 para las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander.", "**ARTICULO 2\u00b0** El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "se distribuir\u00e1 as\u00ed: el treinta por ciento (30%) se invertir\u00e1 en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta f\u00edsica", "compra de materiales y equipos de laboratorio", "dotaci\u00f3n de bibliotecas; el veinte por ciento (20%) para la dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de Guatiguar\u00e1", "Piedecuesta", "la cual se destinar\u00e1 al establecimiento de centros de investigaci\u00f3n y programas de pregrado", "posgrado y doctorado; el treinta por ciento (30%) para establecer el Programa de Regionalizaci\u00f3n de la Universidad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el diez por ciento (10%) para la adquisici\u00f3n de textos b\u00e1sicos y publicaciones peri\u00f3dicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y el diez por ciento (10%) restante se destinar\u00e1 a programas espec\u00edficos que tiendan a elevar el nivel cient\u00edfico de la Universidad.", "**ARTICULO 3\u00b0** El porcentaje restante de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "es decir", "el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnol\u00f3gicas de Santander en Bucaramanga", "se distribuir\u00e1 porcentualmente as\u00ed: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento", "ampliaci\u00f3n y mejora de la actual planta f\u00edsica; otro treinta por ciento (30%) para dotaci\u00f3n y compra de equipos necesarios para implementar la investigaci\u00f3n y el treinta por ciento (30%) restante se invertir\u00e1 seg\u00fan las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.", "**ARTICULO 4\u00b0** La emisi\u00f3n de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander", "cuya creaci\u00f3n se autoriza", "ser\u00e1 hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007."]
2008-07-15
["**Art\u00edculo Nuevo**. *Definici\u00f3n y campo de aplicaci\u00f3n*. Este articulado define el r\u00e9gimen de pensiones para el personal del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -CTI- de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "que cumplen funciones permanentes de Polic\u00eda Judicial", "escoltas y conductores del CTI", "teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios t\u00e9cnicos desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminuci\u00f3n de expectativa de vida saludable por la labor que realizan."]
2008-07-14
["**Art\u00edculo 2.** *Competencia General*. La Jurisdicci\u00f3n Ordinaria", "en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:"]
2008-07-03
["**Art\u00edculo primero.**", "**Art\u00edculo segundo.**", "**Art\u00edculo tercero.***T\u00e9rminos para decidir la solicitud de sustituci\u00f3n provisional.* Los operadores p\u00fablicos", "privados o los empleadores que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones", "seg\u00fan sea el caso", "dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud de sustituci\u00f3n definitiva", "deber\u00e1n proferir acto jur\u00eddico", "apoy\u00e1ndose en el memorial inicial del pensionado y las pruebas", "ordenando el pago inmediato", "en forma provisional", "de la pensi\u00f3n del fallecido", "en la misma cuant\u00eda que se ven\u00eda disfrutando", "distribuidas de conformidad con la ley", "a partir del d\u00eda siguiente del fallecimiento del causante.", "**Art\u00edculo cuarto.** *Publicaci\u00f3n y requerimiento.* En el acto jur\u00eddico que decrete la sustituci\u00f3n provisional", "el operador p\u00fablico", "privado o empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones", "ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n inmediata del edicto emplazatorio", "en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n", "dirigido a quienes se crean con derecho a la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n del fallecido", "a fin de que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes se presenten a reclamarla aportando las pruebas en que se funden", "as\u00ed como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jur\u00eddico provisional", "si fuere el caso. De otro lado", "para efectos del cobro de mesadas causadas y no cobradas por el pensionado fallecido", "dentro del mismo acto jur\u00eddico de reconocimiento provisional se ordenar\u00e1 requerir a las entidades encargadas del pago de la pensi\u00f3n para que expida el certificado de la \u00faltima mesada cobrada por el causante", "certificaci\u00f3n que debe expedirse en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas."]
2008-07-02
["**ARTICULO 57.Funciones.** La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2008-07-01
["**Art\u00edculo 11.** *Actuaci\u00f3n directa ante las autoridades aduaneras*. Podr\u00e1n actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:"]
junio 2008 5 reformas
2008-06-24
["**Art\u00edculo 63.** Cr\u00e9ase el Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica con sede en la capital de la Rep\u00fablica", "con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios \u00e9tico-profesionales que se presenten por raz\u00f3n del ejercicio de la medicina en Colombia.", "**Art\u00edculo 67.** En cada Departamento", "Intendencia o Comisar\u00eda se constituir\u00e1 un Tribunal Seccional Etico- Profesional.", "**Art\u00edculo 73.** Los Tribunales Etico-Profesionales", "en ejercicio de las atribuciones que se les confiere mediante la presente ley", "cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica", "pero sus integrantes", "por el solo hecho de serlo", "no adquieren el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 87.** En contra de las sanciones consistentes en amonestaci\u00f3n privada o censura", "\u00fanicamente es procedente el recurso de reposici\u00f3n ante el respectivo Tribunal", "dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n."]
2008-06-22
["**Art\u00edculo 169.** *Secuestro extorsivo*. El que arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a una persona", "con el prop\u00f3sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad", "o para que se haga u omita algo", "o con fines publicitarios o de car\u00e1cter pol\u00edtico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2008-06-13
["Art\u00edculo 124. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaraci\u00f3n", "el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar", "deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 115 del presente decreto", "o dentro del plazo para presentar ladeclaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada", "declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n", "declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n", "declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n consolidada de pagos.", "**Art\u00edculo 232.** Mercanc\u00eda no presentada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entender\u00e1 que la mercanc\u00eda no ha sido presentada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "cuando: a) Su introducci\u00f3n se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional", "salvo que se configure el arribo forzoso leg\u00edtimo a que se refiere el art\u00edculo 1541 del C\u00f3digo de Comercio; b) El transportador no entregue la informaci\u00f3n del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan", "modifiquen o adicionen", "a la autoridad aduanera", "antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional; c) Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen", "modifiquen o corrijan; d) Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte; e) Haya sido descargada y no se encuentre soportada en un documento consolidador de carga presentado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 96 del presente decreto", "no obstante haberse presentado el correspondiente documento de transporte master por parte del transportador; f) No sean informados los sobrantes en el n\u00famero de bultos", "o los excesos en el peso de la mercanc\u00eda a granel", "respecto de lo consignado en el manifiesto de carga", "o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga", "en la forma y oportunidad previstas en los art\u00edculos 98 y 99 del presente decreto; g) Se encuentre en una zona primaria aduanera", "oculta en los medios de transporte", "o no est\u00e9 amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos. En los eventos previstos en los literales b)", "c) y d) la mercanc\u00eda se entender\u00e1 como no presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el art\u00edculo 98 del presente Decreto. Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo", "proceder\u00e1 la aprehensi\u00f3n y decomiso de las mercanc\u00edas\".", "**Art\u00edculo 494**. *Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio p\u00fablico y privado habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables*. Los titulares de los puertos y muelles de servicio p\u00fablico y privado habilitados para la entrada y salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional", "podr\u00e1n ser sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones:", "**Art\u00edculo 496**. *Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico posta l y env\u00edos urgentes y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2008-06-12
["**Art\u00edculo 195**. Lugar para realizar los tr\u00e1mites de la importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 196**. Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la aduana por las Empresas de Mensajer\u00eda Especializada intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Las Empresas de Mensajer\u00eda Especializada", "intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes ser\u00e1n responsables de entregar", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 96 del presente decreto", "la informaci\u00f3n de los documentos de transporte a que hace referencia el art\u00edculo 94-1 de este decreto", "contenida en el manifiesto expreso y las gu\u00edas de empresa de mensajer\u00eda especializada", "relacionadas con la carga que llegar\u00e1 al territorio nacional. Las mercanc\u00edas ser\u00e1n recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajer\u00eda especializada a las que vengan consignadas", "quienes deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 193 del presente decreto. Este procedimiento lo llevar\u00e1n a cabo las empresas de mensajer\u00eda especializada al momento de recibir la carga en el \u00e1rea de inspecci\u00f3n se\u00f1alada por la autoridad e informar\u00e1n los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso", "diligenciando para ello la planilla de recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos Todos los env\u00edos urgentes", "deber\u00e1n estar rotulados con la indicaci\u00f3n del nombre y direcci\u00f3n del remitente", "nombre y direcci\u00f3n del consignatario", "descripci\u00f3n gen\u00e9rica de las mercanc\u00edas", "valor y peso bruto del env\u00edo\".", "**Art\u00edculo 203**. Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importaci\u00f3n de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes.", "ARTICULO 386. AUTORIZACI\u00d3N Y TR\u00c1MITE DEL TRANSBORDO. El transportador o la persona que seg\u00fan el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanc\u00eda", "puede declararla para el transbordo", "el cual se autorizar\u00e1 independientemente de su origen", "procedencia o destino. El declarante ser\u00e1 responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad. La modalidad de transbordo", "se declarar\u00e1 en el documento de transporte correspondiente. Las mercanc\u00edas en transbordo no ser\u00e1n objeto de reconocimiento", "sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarlo cuando lo considere conveniente. Notas de Vigencia"]
2008-06-02
["**ARTICULO 125.** *Empleados y trabajadores*. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la administraci\u00f3n tienen el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos; sin embargo", "los trabajadores de la construcci\u00f3n y el sostenimiento de obras p\u00fablicas son trabajadores oficiales."]
mayo 2008 16 reformas
2008-05-28
["Art\u00edculo 26. *Derechos por inscripci\u00f3n de actos", "libros y documentos*. La inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad", "causar\u00e1 un derecho del 5.24% de un smmlv", "a excepci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los contratos de prenda sin tenencia", "la cual causar\u00e1 un derecho del 6.64% de un smmlv."]
2008-05-27
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Descripci\u00f3n de los principales programas de inversi\u00f3n.* La descripci\u00f3n de los principales programas de inversi\u00f3n que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", "es la siguiente:", "**Art\u00edculo 105.** Declarado inexequible.", "**Art\u00edculo 137.** Declarado inexequible."]
2008-05-27
["**Art\u00edculo 268**. *Facultades del imputado.* El imputado o su defensor", "durante la investigaci\u00f3n", "podr\u00e1n buscar", "identificar emp\u00edricamente", "recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscal\u00eda de que es imputado o defensor de este", "los trasladar\u00e1n al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "donde los entregar\u00e1n bajo recibo."]
2008-05-20
["**Art\u00edculo 10.** Declarado inexequible.", "**Art\u00edculo 38.***Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.* La Naci\u00f3n y las universidades estatales del orden nacional concurrir\u00e1n al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Naci\u00f3n con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993", "se tendr\u00e1n en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se establezca.", "**Art\u00edculo 129.** Declarado inexequible."]
2008-05-19
["**Art\u00edculo 20.** El art\u00edculo 35 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** El art\u00edculo 43 de la Ley 141 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-05-14
["**ARTICULO 173.** CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categor\u00eda especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento", "ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado."]
2008-05-13
["**ARTICULO 9\u00ba.** El art\u00edculo 163 de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-05-13
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 370 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por la Ley 50 de 1990", "art\u00edculo 49", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-05-09
["**ARTICULO 310.** EXPORTACI\u00d3N POR TR\u00c1FICO POSTAL Y ENV\u00cdOS URGENTES. e:> Podr\u00e1n ser objeto de exportaci\u00f3n", "por esta modalidad", "los env\u00edos de correspondencia", "los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los env\u00edos urgentes", "siempre que su valor no exceda de cinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$5.000) y requieran \u00e1gil entrega a su destinatario."]
2008-05-09
["**Art\u00edculo 346.** Derogado."]
2008-05-08
["**Art\u00edculo 5\u00ba.***Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n.* Para ejercer la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda se requiere acreditar los siguientes requisitos:", "**Articulo 7. Del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de **Bacteriolog\u00eda**.** Enti\u00e9ndase por ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda", "toda actividad realizada dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la presente ley", "por quienes no ostentan la calidad de Bacteri\u00f3logos y sus hom\u00f3logos y no est\u00e9n autorizados debidamente para desempe\u00f1arse como tales.", "**Art\u00edculo 15.** Son deberes frente a las instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el Bacteri\u00f3logo presta sus servicios:", "**Art\u00edculo 24.** *Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n con seres humanos.* Son principios b\u00e1sicos para investigaciones con seres humanos:"]
2008-05-08
["**Art\u00edculo 265**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 266** El tr\u00e1mite de una exportaci\u00f3n se inicia con la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n", "de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "y en la forma y con los procedimientos previstos en este cap\u00edtulo. Autorizado el embarque", "embarcada la mercanc\u00eda y certificado el embarque por parte del transportador", "el declarante deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente", "en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Notas de Vigencia", "**ARTICULO 267.** La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 presentarse ante la administraci\u00f3n de aduanas con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentre la mercanc\u00eda", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "y en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque podr\u00e1 realizarse como embarque \u00fanico", "con datos definitivos o provisionales", "o podr\u00e1 efectuarse en forma global con embarques fraccionados", "con datos definitivos o provisionales. PAR\u00c1GRAFO. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque que ampare las modalidades de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes", "exportaci\u00f3n temporal de obras de arte de que trata el art\u00edculo 264-1", "muestras sin valor comercial", "temporales realizadas de viajeros y menaje", "se presentar\u00e1 con la informaci\u00f3n m\u00ednima de la operaci\u00f3n de conformidad con las normas establecidas para el efecto\u201d.", "**Art\u00edculo 269** El servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "validar\u00e1 la consistencia de los datos de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque antes de aceptarla", "e informar\u00e1 al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptaci\u00f3n. No se aceptar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicci\u00f3n aduanera en el sitio donde se encuentre la mercanc\u00eda; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: -- R\u00e9gimen/modalidad de la exportaci\u00f3n. -- Subpartida arancelaria. -- Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda. -- Cantidad. -- Peso. -- Valor FOB en d\u00f3lares. -- Pa\u00eds de destino. -- Consolidaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello. -- Clase de embarque. -- Tipo de solicitud. -- Informaci\u00f3n relativa a datos del embarque. -- Sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello", "y c) Cuando no se incorpore la informaci\u00f3n relativa a los documentos soporte de que trata el art\u00edculo anterior", "salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces", "**ARTICULO 270** La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se entender\u00e1 aceptada", "cuando la autoridad aduanera", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a trav\u00e9s del mismo medio", "comunicar\u00e1 inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptaci\u00f3n.", "**ARTICULO 271: VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE**", "**ARTICULO 328**. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "para la exportaci\u00f3n del menaje", "ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario", "antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.", "**ARTICULO 273**", "ARTICULO 274. INSPECCI\u00d3N ADUANERA", "**Art\u00edculo 331.** Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior", "al productor nacional que dicho comprador designe", "perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. Para el efecto", "el productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "utilizando el mecanismo de firma digital. El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "por cuenta de un residente en el exterior. Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportaci\u00f3n\".", "**ART\u00cdCULO 332**. EXPORTACI\u00d3N FINAL.:> La exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al embarque", "establecido en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercanc\u00edas utilizadas para la producci\u00f3n del bien final exportado.", "**Art\u00edculo 277 Derogado**", "**Art\u00edculo 278**. Embarque. Es la operaci\u00f3n de cargue en el medio de transporte de la mercanc\u00eda que va a ser exportada", "previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera\".", "**Art\u00edculo 282 derogado**", "**Art\u00edculo 284**.Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n para embarques \u00fanicos con datos provisionales. Cuando la exportaci\u00f3n se hubiere tramitado como embarque \u00fanico con datos provisionales", "el declarante deber\u00e1 presentar", "dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "la declaraci\u00f3n correspondiente con datos definitivos. La autoridad aduanera", "con fundamento en criterios t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis de riesgo o de manera aleatoria", "podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n documental. Del resultado de la inspecci\u00f3n podr\u00e1 derivarse la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o el traslado de la documentaci\u00f3n a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes. Par\u00e1grafo. En casos debidamente justificados", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00ba del presente art\u00edculo", "para presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos\"", "**Art\u00edculo 285** derogado", "**Art\u00edculo 286 Derogado**", "**Art\u00edculo 287 Derogado**", "**Art\u00edculo 288 Derogado**", "**ARTICULO 289.** DEFINICI\u00d3N. Es la modalidad de exportaci\u00f3n que regula la salida temporal de mercanc\u00edas nacionales o nacionalizadas", "del territorio aduanero nacional", "para ser sometidas a transformaci\u00f3n", "elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n en el exterior o en una zona franca", "debiendo ser reimportadas dentro del plazo se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente", "prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s. PAR\u00c1GRAFO. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos", "**ARTICULO 298.** SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos", "salvo en el caso de la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en consignaci\u00f3n", "las cuales podr\u00e1n tramitarse con datos provisionales.", "**Art\u00edculo 359**. Oportunidad para solicitar la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero.", "**ARTICULO 304.** SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTELa solicitud de autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos. Notas de Vigencia", "**Art\u00edculo 369**. Finalizaci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 370**. Tr\u00e1nsito Aduanero Internacional.", "**ARTICULO 311.** INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACI\u00d3N BAJO ESTA MODALIDAD. Las labores de recepci\u00f3n", "declaraci\u00f3n y embarque", "de los env\u00edos de correspondencia y los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos", "se adelantar\u00e1n por la sociedad Servicios Postales Nacionales", "o quien haga sus veces", "y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de env\u00edos urgentes", "ser\u00e1n realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones", "como empresas de mensajer\u00eda especializada y se encuentren inscritas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "ARTICULO 313. SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. < La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos. Los intermediarios de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes", "presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n del manifiesto expreso individualizando cada uno de los documentos de transporte. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 consolidarse con la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud correspondiente", "suscrita por el representante legal del intermediario", "debe ser presentada en la jurisdicci\u00f3n aduanera por donde se efectuar\u00e1 la salida de las mercanc\u00edas. Los env\u00edos de correspondencia y los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de presentar solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente", "y podr\u00e1n ser embarcados con la sola presentaci\u00f3n del manifiesto expreso.", "ARTICULO 318. SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos.", "ARTICULO 321. VISTOS BUENOS. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos", "deber\u00e1n cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 268 del presente decreto.", "**ARTICULO 326.** DEFINICI\u00d3N. Ser\u00e1n objeto de esta modalidad de exportaci\u00f3n los menajes de los residentes en el pa\u00eds", "que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto", "deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este", "en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "**Art\u00edculo 327 Derogado**", "**ARTICULO 328**. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "para la exportaci\u00f3n del menaje", "ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario", "antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.", "**Art\u00edculo 331.** Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior", "al productor nacional que dicho comprador designe", "perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. Para el efecto", "el productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "utilizando el mecanismo de firma digital. El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "por cuenta de un residente en el exterior. Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportaci\u00f3n\".", "**ARTICULO 336**. DECLARACI\u00d3N DE CORRECCI\u00d3N. <Efectuada la exportaci\u00f3n", "el declarante podr\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n de manera voluntaria", "s\u00f3lo para cambiar informaci\u00f3n referente a cantidad o precio", "por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados", "o por siniestros ocurridos despu\u00e9s del embarque", "siempre que dicho cambio no implique la obtenci\u00f3n de un mayor valor del CERT. Previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera", "el declarante podr\u00e1 corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "consignados en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n\u201d. PAR\u00c1GRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "podr\u00e1 corregirse informaci\u00f3n diferente a la prevista en el presente art\u00edculo. Notas de Vigencia"]
2008-05-06
["**Art\u00edculo 58**. Habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos para env\u00edos urgentes.", "**Art\u00edculo 203**. Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importaci\u00f3n de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes."]
2008-05-05
["**Art\u00edculo 192**. Tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes.", "**Art\u00edculo 193.** Requisitos de los paquetes postales y de los env\u00edos urgentes. Bajo esta modalidad s\u00f3lo se podr\u00e1n importar al territorio aduanero nacional", "adem\u00e1s de los env\u00edos de correspondencia", "los paquetes postales y los env\u00edos urgentes que cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos: 1. Que su valor no exceda de dos mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$2.000). 2. QQue su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos. 3. Que no incluyan mercanc\u00edas sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importaci\u00f3n", "salvo cuando se trate de env\u00edos que no constituyan expedici\u00f3n comercial. Se entender\u00e1 que se trata de env\u00edos que no constituyen expediciones de car\u00e1cter comercial", "aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el art\u00edculo 19 de la Ley 19 de 1978", "aprobatoria del Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal. 5. Que no incluyan armas", "publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres", "productos precursores en la elaboraci\u00f3n de narc\u00f3ticos", "estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n se encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta cent\u00edmetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones", "ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud", "cuando se trate de paquetes postales\"", "**Art\u00edculo 194**. Intermediarios de la importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 199**. T\u00e9rmino de permanencia en dep\u00f3sito.", "**Art\u00edculo 200**. Pago de tributos aduaneros.", "**Art\u00edculo 201**. Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada.", "**Art\u00edculo 202**. Declaraci\u00f3n Consolidada de Pagos."]
abril 2008 13 reformas
2008-04-30
["**Art\u00edculo 32.***Exclusi\u00f3n de los beneficios y subrogados penales.* El art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-04-29
["**Art\u00edculo 289. *Formalidades*.** La formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se cumplir\u00e1 con la presencia del imputado o su defensor", "ya sea de confianza o", "a falta de este", "el que fuere designado por el sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica."]
2008-04-29
["**Art\u00edculo 18.** El art\u00edculo 289 de la Ley 906 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** El art\u00edculo 313 de la Ley 906 de 2004", "tendr\u00e1 un cuarto numeral que quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2008-04-24
["**Art\u00edculo 3**\u00ba. Lista de postulados. Las listas de postulados para acceder al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005 que remita el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 782 de 2002. Trat\u00e1ndose de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005", "una vez surtida la desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al margen de la ley", "el miembro representante informar\u00e1 por escrito al Alto Comisionado sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad", "la cual en su oportunidad ser\u00e1 determinada en la respectiva providencia judicial."]
2008-04-22
["**Art\u00edculo 17.Reapertura.** Cuando despu\u00e9s de proferido el auto de archivo del expediente en la indagaci\u00f3n preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal", "aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un da\u00f1o patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal", "o se demostrare que la decisi\u00f3n se bas\u00f3 en prueba falsa", "proceder\u00e1 la reapertura de la indagaci\u00f3n o del proceso."]
2008-04-22
["**Art\u00edculo 156.***Gesti\u00f3n de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social.* Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social", "UGPP", "adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendr\u00e1 a su cargo:"]
2008-04-22
["**Art\u00edculo 41.***Censura*. Consiste en la reprobaci\u00f3n p\u00fablica que se hace al infractor por la falta cometida", "**Art\u00edculo 42.***Multa*. Es una sanci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario que no podr\u00e1 ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv", "dependiendo de la gravedad de la falta", "la cual se impondr\u00e1 en favor del Consejo Superior de la Judicatura el cual organizar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n con entidades acreditadas", "pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.", "**Art\u00edculo 43.***Suspensi\u00f3n*. Consiste en la prohibici\u00f3n de ejercer la profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el fallo. Esta sanci\u00f3n oscilar\u00e1 entre dos (2) meses y (3) tres a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 44.***Exclusi\u00f3n*. Consiste en la cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional y la prohibici\u00f3n para ejercer la abogac\u00eda."]
2008-04-11
["**Art\u00edculo 149.***Detenci\u00f3n ilegal y privaci\u00f3n del debido proceso*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera leg\u00edtima e imparcial", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a quince (15) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2008-04-09
["**Art\u00edculo 23**.*Cotizaciones en contrataci\u00f3n no laboral.* Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993", "en los contratos en donde est\u00e9 involucrada la ejecuci\u00f3n de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado", "tales como contratos de obra", "de arrendamiento de servicios", "de prestaci\u00f3n de servicios", "consultor\u00eda", "asesor\u00eda y cuya duraci\u00f3n sea superior a tres (3) meses", "la parte contratante deber\u00e1 verificar la afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud."]
2008-04-09
["**Art\u00edculo 66.** *Base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes*. La base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores independientes ser\u00e1 determinada sobre los ingresos que calcule la EPS de acuerdo con el sistema de presunci\u00f3n de ingresos definido por la Superintendencia Nacional de Salud. En ning\u00fan caso el monto de la cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes podr\u00e1 ser inferior al equivalente al 12% de dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes."]
2008-04-02
["**Art\u00edculo 43.***Suspensi\u00f3n*. Consiste en la prohibici\u00f3n de ejercer la profesi\u00f3n por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el fallo. Esta sanci\u00f3n oscilar\u00e1 entre dos (2) meses y (3) tres a\u00f1os."]
2008-04-01
["**Art\u00edculo 40.***Sanciones disciplinarias*. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas rese\u00f1adas en el t\u00edtulo precedente ser\u00e1 sancionado con censura", "multa", "suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n", "las cuales se impondr\u00e1n atendiendo los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 45.***Criterios de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n*. Ser\u00e1n considerados como criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria", "los siguientes:"]
2008-04-01
["**Art\u00edculo 821.SALIDA DE EXTRANJEROS.** La Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales podr\u00e1 solicitar a los organismos de seguridad", "se impida la salida del pa\u00eds de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional", "mientras no cancelen el valor de los impuestos correspondientes."]
marzo 2008 8 reformas
2008-03-12
["**Art\u00edculo 10.** ***Inembargabilidad", "Imprescriptibilidad e Inalienabilidad.*** Los bienes de inter\u00e9s cultural de propiedad de entidades p\u00fablicas son inembargables", "imprescriptibles e inalienables.", "**Art\u00edculo 15.** De las faltas contra el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "incurrir\u00e1n en las siguientes faltas:"]
2008-03-11
["**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**ART\u00cdCULO 34 Derogado**"]
2008-03-11
["**Art\u00edculo 151.** Modificado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 152.** Modificado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 153.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 154.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 155.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 156.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 157.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 158.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008.", "**Art\u00edculo 159.** Modifcado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008."]
2008-03-11
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n*. El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales", "las manifestaciones inmateriales", "los productos y las representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana", "tales como la lengua castellana", "las lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas", "negras y creoles", "la tradici\u00f3n", "el conocimiento ancestral", "el paisaje cultural", "las costumbres y los h\u00e1bitos", "as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye", "entre otros", "especial inter\u00e9s hist\u00f3rico", "art\u00edstico", "cient\u00edfico", "est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico", "arquitect\u00f3nico", "urbano", "arqueol\u00f3gico", "ling\u00fc\u00edstico", "sonoro", "musical", "audiovisual", "f\u00edlmico", "testimonial", "documental", "literario", "bibliogr\u00e1fico", "museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por el conjunto de instancias p\u00fablicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "por los bienes de inter\u00e9s cultural y sus propietarios", "usufructuarios a cualquier t\u00edtulo y tenedores", "por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial", "por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional", "planificaci\u00f3n", "informaci\u00f3n", "y por las competencias y obligaciones p\u00fablicas y de los particulares", "articulados entre s\u00ed", "que posibilitan la protecci\u00f3n", "salvaguardia", "recuperaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Patrimonio Arqueol\u00f3gico.El patrimonio arqueol\u00f3gico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que", "mediante los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propios de la arqueolog\u00eda y otras ciencias afines", "permiten reconstruir y dar a conocer los or\u00edgenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. Para la preservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio paleontol\u00f3gico se aplicar\u00e1n los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.A partir de la vigencia de la presente ley", "el Consejo de Monumentos Nacionales se denominar\u00e1 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural", "y ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia", "protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Procedimiento para la declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural.", "**Art\u00edculo 11-1.** Patrimonio cultural inmaterial.El patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 constituido", "entre otros", "por las manifestaciones", "pr\u00e1cticas", "usos", "representaciones", "expresiones", "conocimientos", "t\u00e9cnicas y espacios culturales", "que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece v\u00ednculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno", "su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.", "**Art\u00edculo 14.** Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural.En relaci\u00f3n con los bienes del patrimonio cultural y los bienes de inter\u00e9s cultural", "se establecen las siguientes obligaciones y competencias:", "**Art\u00edculo 16.** De la acci\u00f3n de cumplimiento sobre los bienes de inter\u00e9s cultural.El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "podr\u00e1 ser demandado por cualquier persona a trav\u00e9s del procedimiento establecido para la acci\u00f3n de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.", "Art\u00edculo 40. Importancia del cine para la sociedad. El Estado", "a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura", "de Desarrollo Econ\u00f3mico", "y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n", "preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n", "as\u00ed como el desarrollo art\u00edstico e industrial de la cinematograf\u00eda colombiana como generadora de una imaginaci\u00f3n y una memoria colectiva propias y como medio de expresi\u00f3n de nuestra identidad nacional.", "Art\u00edculo 49. Fomento de museos. Los museos del pa\u00eds", "son depositarios de bienes muebles", "representativos del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Cultura", "a trav\u00e9s del Museo Nacional", "tiene bajo su responsabilidad la protecci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y desarrollo de los Museos existentes y la adopci\u00f3n de incentivos para la creaci\u00f3n de nuevos Museos en todas las \u00e1reas del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo estimular\u00e1 el car\u00e1cter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educaci\u00f3n como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional", "regional y local.", "**Art\u00edculo 56.** Est\u00edmulos al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de inter\u00e9s cultural", "o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria", "podr\u00e1n deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboraci\u00f3n de los Planes Especiales de Protecci\u00f3n y para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de estos bienes aunque no guarden relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta.", "Art\u00edculo 60. Consejos departamentales", "distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertaci\u00f3n entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales", "distritales y municipales y de los territorios ind\u00edgenas en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n de los procesos culturales.", "Art\u00edculo 62. De los consejos nacionales de las artes y la cultura. El Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura", "crear\u00e1 y reglamentar\u00e1 los consejos nacionales de las artes y la cultura", "en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales."]
2008-03-06
["**ARTICULO 53.** Clases. Durante el per\u00edodo constitucional funcionar\u00e1n", "en cada una de las C\u00e1maras", "las Comisiones Constitucionales Permanentes", "las Comisiones Legales", "las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales."]
2008-03-05
["**ARTICULO 53.** Clases. Durante el per\u00edodo constitucional funcionar\u00e1n", "en cada una de las C\u00e1maras", "las Comisiones Constitucionales Permanentes", "las Comisiones Legales", "las Comisiones Especiales y las Comisiones Accidentales."]
febrero 2008 5 reformas
2008-02-26
["**ART\u00cdCULO 300. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCAL\u00cdA.** El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado podr\u00e1 proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detenci\u00f3n preventiva", "cuando**por motivos serios y de fuerza mayor**no se encuentre**disponible**un juez que pueda ordenarla", "siempre que existan elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o part\u00edcipe de la conducta investigada", "y concurra cualquiera de las siguientes causales:"]
2008-02-26
["**Art\u00edculo 20.** Inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n sanitaria y registro de plantas de beneficio", "desposte", "desprese y derivados c\u00e1rnicos. Las plantas de beneficio de animales", "desposte", "desprese y plantas de derivados c\u00e1rnicos deber\u00e1n inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos", "Invima. La inscripci\u00f3n no tendr\u00e1 ning\u00fan costo. Cuando una empresa tenga m\u00e1s de una planta", "cada una de ellas deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n sanitaria y registro."]
2008-02-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica", "en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas e", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Cr\u00e9ase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales", "en una proporci\u00f3n del 40% de salario mensual para el a\u00f1o de 1997 y del 50% a partir del a\u00f1o 1998.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las dem\u00e1s prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Para los docentes financiados por el situado fiscal el pago de la prima de vacaciones a que se refiere el presente decreto se realizar\u00e1 con recursos del situado fiscal.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Para los docentes no financiados por el situado fiscal", "las entidades territoriales deber\u00e1n incluir en sus presupuestos las partidas correspondientes para que esta prestaci\u00f3n sea reconocida en el valor y formas antes mencionadas.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Los aspectos generales referidos a esta prestaci\u00f3n", "no contemplados en este Decreto y que no le sean contrarios", "se regir\u00e1n por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten", "modifiquen o sustituyan. Except\u00faase los descuentos a favor de Prosocial", "los cuales no son aplicables a los docentes", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto n\u00famero 1292 del 14 de mayo de 1997.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2008-02-20
["**Art\u00edculo 9\u00ba.***De la definici\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y criterios de evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n*. El Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica y el sector productivo del pa\u00eds", "definir\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de un a\u00f1o", "los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad de los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica y los criterios para la evaluaci\u00f3n de los mismos", "los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta", "tanto por las instituciones de educaci\u00f3n superior que los ofrezcan", "como por quienes efect\u00faen la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada por las mismas."]
enero 2008 10 reformas
2008-01-29
["**Art\u00edculo 101**. **Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de registros obtenidos fraudulentamente.** En cualquier momento y antes de presentarse la acusaci\u00f3n", "a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda", "el juez de control de garant\u00edas dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el t\u00edtulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente."]
2008-01-29
["**Art\u00edculo 48.***Espacios para mensajes de garant\u00eda y restablecimiento de derechos*. Los contratos de concesi\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n", "televisi\u00f3n y espacios electromagn\u00e9ticos incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n del concesionario de ceder espacios de su programaci\u00f3n para transmitir mensajes de garant\u00eda y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los ni\u00f1os", "las ni\u00f1as y los adolescentes y a sus familias."]
2008-01-23
["**Art\u00edculo 23.** *Funciones de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes*. Las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes desarrollar\u00e1n las siguientes actividades bajo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n:"]
2008-01-22
["**Art\u00edculo 17.***Liquidaci\u00f3n de contratos en el r\u00e9gimen subsidiado.* Los gobernadores y/o alcaldes tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley", "para liquidar de mutuo acuerdo", "en compa\u00f1\u00eda de las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado", "los contratos que hayan firmado las Entidades territoriales como consecuencia de la operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado", "y que tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial."]
2008-01-17
["**Art\u00edculo 7.** Derogado."]
2008-01-17
["**Art\u00edculo 78\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo transitorio 4.** Para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios en la implementaci\u00f3n del nuevo sistema", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y organismos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial podr\u00e1n celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera."]
2008-01-15
["**ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES", "SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.** Para los solos efectos de esta ley:", "**ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL.** Los servidores p\u00fablicos tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n que al celebrar contratos y con la ejecuci\u00f3n de los mismos", "las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales", "la continua y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecuci\u00f3n de dichos fines.", "**ARTICULO 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES.** Para la consecuci\u00f3n de los fines de que trata el art\u00edculo anterior", "las entidades estatales:", "**ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR.** Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podr\u00e1n delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de licitaciones o concursos en los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.", "**ARTICULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES.** Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2o. del presente estatuto se regir\u00e1n por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes", "salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.", "**ARTICULO 22. Derogado.**", "**ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.** En virtud de este principio:", "**ARTICULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.** En virtud de este principio:", "**ARTICULO 29. Derogado.**", "**ARTICULO 36. Derogado.**", "**ARTICULO 39. DE LA FORMA DEL CONTRATO ESTATAL.** Los contratos que celebren las entidades estatales constar\u00e1n por escrito y no requerir\u00e1n ser elevados a escritura p\u00fablica", "con excepci\u00f3n de aquellos que impliquen mutaci\u00f3n del dominio o imposici\u00f3n de grav\u00e1menes y servidumbres sobre bienes inmuebles y", "en general", "aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.", "**ARTICULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.** Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito.", "**ARTICULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA.** Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes", "o la prestaci\u00f3n de servicios", "o la ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepci\u00f3n; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y", "en general", "cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selecci\u00f3n o concurso p\u00fablicos.", "**ARTICULO 61. Derogado.**"]
2008-01-08
["**Art\u00edculo 100. *Tr\u00e1mite***. Una vez se d\u00e9 apertura al Proceso Adminis\u00adtrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un ni\u00f1o", "ni\u00f1a o ado\u00adlescente", "el funcionario notificar\u00e1 y correr\u00e1 traslado del auto de apertura por cinco (5) d\u00edas", "a las personas que de conformidad con el art\u00edculo 99 del presente C\u00f3digo deben ser citadas", "para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer."]
2008-01-01
["**Art\u00edculo 357.** El Sistema General de Participaciones crecer\u00e1 como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n hasta llegar a ser el 39", "5 por ciento de estos. Para este fin", "se tendr\u00e1 un periodo de transici\u00f3n de 12 a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o siguiente en que se expida la ley de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 356 constitucional", "particularmente en su par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso", "el incremento no podr\u00e1 empezar a aplicarse antes del a\u00f1o 2027. Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior", "estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepci\u00f3n salvo que el Congreso", "durante el a\u00f1o siguiente", "les otorgue el car\u00e1cter permanente. Los municipios de menores categor\u00edas y poblaci\u00f3n", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que determine el Gobierno nacional", "podr\u00e1n destinar libremente el porcentaje que defina la ley", "para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal", "de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Prop\u00f3sito General. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** El Gobierno nacional definir\u00e1 unos criterios y transiciones en la aplicaci\u00f3n de los resultados del \u00faltimo censo realizado", "con el prop\u00f3sito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. **Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0.** El Sistema General de Participaciones como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n", "se incrementar\u00e1 anualmente", "a partir del a\u00f1o siguiente en que se expida la ley org\u00e1nica de competencias de que trata el art\u00edculo 356 constitucional. El incremento anual ser\u00e1 un porcentaje igual a la duod\u00e9cima parte de la diferencia entre el 39", "5 por ciento establecido como meta y el porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n destinado al Sistema General de Participaciones correspondiente al a\u00f1o de entrada en vigencia de la ley de competencias contemplada en el art\u00edculo 356 constitucional. **Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0.** A partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo y hasta el a\u00f1o en que se expida la ley de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Participaciones y la distribuci\u00f3n de competencias al interior del Estado que trata el art\u00edculo 356 constitucional. particularmente en su par\u00e1grafo 3\u00b0", "el Sistema General de Participaciones se seguir\u00e1 calculando de acuerdo con la f\u00f3rmula que establece que el incremento anual ser\u00e1 un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los Ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores", "incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n."]
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