diciembre 2008
16 reformas
2008-12-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico*. El Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas", "sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan", "as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica", "en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Objetivos.* El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como objetivo la definici\u00f3n", "formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds", "de los planes generales", "programas y proyectos relacionados con esta", "as\u00ed como la preparaci\u00f3n de las leyes", "la preparaci\u00f3n de los decretos y la regulaci\u00f3n", "en materia fiscal", "tributaria", "aduanera", "de cr\u00e9dito p\u00fablico", "presupuestal", "de tesorer\u00eda", "cooperativa", "financiera", "cambiaria", "monetaria y crediticia", "sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica", "y las que ejerza", "a trav\u00e9s de organismos adscritos o vinculados", "para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera", "burs\u00e1til", "aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo", "aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico y el tesoro nacional", "de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Funciones.* El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Direcci\u00f3n.* La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del Ministro", "quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Viceministros.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Oficina Asesora de Jur\u00eddica.* Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Oficina de Control Interno", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10**. *Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.* Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11**.*Oficina de Bonos Pensionales.* Son funciones de la Oficina de Bonos Pensionales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13**.*Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15**.*Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16**.*Subdirecci\u00f3n de Pensiones*.- Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pensiones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 17**.*Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 18**. *Secretar\u00eda General.* Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 21**.*Direcci\u00f3n administrativa*. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 22**.*Subdirecci\u00f3n Financiera*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de la Direcci\u00f3n Administrativa", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 25**.*Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 26**. *Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 27**.*Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software de la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda las siguientes:", "**Art\u00edculo 28**. *Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 29**. *Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 30**.*Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 31**.*Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado", "de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 32**.*Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional en los sectores de la protecci\u00f3n social", "educaci\u00f3n y de interior y justicia las siguientes:", "**Art\u00edculo 33**.*Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional*. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 34**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 35**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 36**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 37**.*Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 38**.*Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras Entidades", "Seguimiento", "Saneamiento y Cartera*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras Entidades", "Seguimiento", "Saneamiento y Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 39**.*Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n", "de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 40**.*Subdirecci\u00f3n de Riesgo*. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 41**.*Subdirecci\u00f3n de Operaciones.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 42**.*Subdirecci\u00f3n de Relaciones con Inversionistas.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Relaciones con Inversionistas de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 43**.*Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal.* Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 44**.*Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal territorial.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 45**.*Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial.* Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal las siguientes:", "**Art\u00edculo 46**.*Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.* La composici\u00f3n y las funciones del Consejo Macroecon\u00f3mico", "Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo", "Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n", "del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.", "**Art\u00edculo 47**.*Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "Confis.* El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "Confis", "es una unidad t\u00e9cnica y tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 48**.*Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el Decreto 4646 de 2006.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
septiembre 2008
10 reformas
2008-09-06
["**Art\u00edculo 10.** *Declarantes*. Podr\u00e1n actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y tr\u00e1mites de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero:", "**Art\u00edculo 11.** *Actuaci\u00f3n directa ante las autoridades aduaneras*. Podr\u00e1n actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:", "**Art\u00edculo 12.** *Agencias de aduanas*. Las agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero", "actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio", "orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero y cualquier operaci\u00f3n o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.", "**Art\u00edculo 13.** *Prohibici\u00f3n*. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podr\u00e1n realizar labores de consolidaci\u00f3n o desconsolidaci\u00f3n de carga", "transporte de carga o dep\u00f3sito de mercanc\u00edas", "salvo que se trate de almacenes generales de dep\u00f3sito para el \u00faltimo evento.", "**Art\u00edculo 14.** *Requisitos generales de las agencias de aduanas*. Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos generales:", "**Art\u00edculo 15.** Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo anterior", "las agencias de aduanas nivel 1", "deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 16.** *Mantenimiento de requisitos.* Las agencias de aduanas deber\u00e1n mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "seg\u00fan el caso", "so pena de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.** *Documentos que se deben presentar para obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n como agencia de aduanas.* El representante legal de la persona jur\u00eddica que pretenda obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "deber\u00e1 presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 18.** *Patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo*. El patrimonio l\u00edquido a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 14 del presente decreto y el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo", "se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo por la persona jur\u00eddica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos", "no se tendr\u00e1n en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitaci\u00f3n", "inmuebles rurales", "veh\u00edculos", "muebles y enseres que no est\u00e9n vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero", "obras de arte e intangibles.", "**Art\u00edculo 19.** *Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n ejercer la actividad de agenciamiento aduanero de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 20.** *Control a operaciones de comercio exterior*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 por razones de control", "servicio", "especializaci\u00f3n o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2", "3 y 4", "teniendo en cuenta", "entre otros aspectos", "la procedencia", "la clase de mercanc\u00eda", "el valor", "el origen y el lugar de arribo.", "**Art\u00edculo 21.** *Agentes de aduanas y auxiliares*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n designar los agentes de aduanas con representaci\u00f3n de la sociedad y los auxiliares sin representaci\u00f3n que act\u00faen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 22.** *Evaluaci\u00f3n a agentes de aduanas y auxiliares*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1", "directamente o a trav\u00e9s de terceros", "realizar evaluaciones de conocimiento t\u00e9cnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n o con posterioridad a ella", "cuando lo considere necesario", "para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.", "**Art\u00edculo 23.** *Publicidad de la solicitud*. Una vez realizado el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 78 y 79 del presente decreto se deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina Web de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como m\u00ednimo la intenci\u00f3n de constituir la agencia de aduanas", "el tipo de agencia de aduanas", "la raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica solicitante", "el nombre de los socios y del personal directivo", "todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la solicitud. El aviso se publicar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario", "dentro del cual se recibir\u00e1n las observaciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 24.** *Comit\u00e9 de control y auditor\u00eda*. Las agencias de aduanas nivel 1 deber\u00e1n constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad", "un comit\u00e9 de control y auditor\u00eda que eval\u00fae los sistemas de control interno", "garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.", "**Art\u00edculo 25.** *Reglas de conducta de los administradores", "representantes legales", "agentes de aduanas y auxiliares*. Los representantes legales", "administradores de las agencias de aduanas", "agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la funci\u00f3n p\u00fablica", "absteni\u00e9ndose de las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 26.** *C\u00f3digo de \u00e9tica*. Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas", "se deber\u00e1 incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un c\u00f3digo de \u00e9tica que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. As\u00ed mismo", "la agencia de aduanas deber\u00e1 establecer los mecanismos para darlo a conocer", "las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 40. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.**"]
julio 2008
23 reformas
2008-07-29
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n.* Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados p\u00fablicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional", "sus entidades descentralizadas", "adscritas y vinculadas", "las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que desempe\u00f1en sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 10.***Empleos con jurisdicci\u00f3n de la Justicia Penal Militar.* El Ministerio de Defensa Nacional", "realizar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n del personal que desempe\u00f1e funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar", "a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la Justicia Penal Militar", "de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar", "el cual funcionar\u00e1 ad hon\u00f3rem", "de conformidad con las normas vigentes o las que las modifiquen o sustituyan", "que regulan la materia de manera especial.", "**Art\u00edculo 15.***Del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. El Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del personal a su servicio", "que tiene por objeto alcanzar dentro del marco de seguridad requerido", "la eficiencia", "la tecnificaci\u00f3n", "la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de sus empleados", "con el fin de cumplir su misi\u00f3n y objetivos", "ofreciendo igualdad de oportunidades para el acceso a ella", "la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender", "como tambi\u00e9n establecer la forma de retiro de la misma.", "**Art\u00edculo 17.***Objetivo de los procesos de selecci\u00f3n y competencia para su realizaci\u00f3n.* El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo y con las condiciones de seguridad requeridas", "al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "con base en el m\u00e9rito", "mediante procedimientos que permitan la participaci\u00f3n", "en igualdad de condiciones", "de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.", "**Art\u00edculo 19.***La convocatoria*. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa Nacional", "sus entidades descentralizadas", "adscritas y vinculadas", "las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "como a los participantes.", "**Art\u00edculo 20.***Divulgaci\u00f3n de la convocatoria*. La convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n", "si a ello hubiere lugar", "ser\u00e1n expedidas mediante Resoluci\u00f3n suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 23.***Pruebas de los concursos.* Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad", "idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La valoraci\u00f3n de estos factores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad", "con par\u00e1metros previamente determinados.", "**Art\u00edculo 25.***Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera", "con base en los resultados de las pruebas", "conformar\u00e1 la lista de elegibles para proveer los empleos de este sistema", "quien podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28.***Per\u00edodo de prueba*. La persona seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses.", "**Art\u00edculo 31.***Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o.* Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del sistema e instrumentos para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 56.***Concepto*. Teniendo en cuenta la especialidad de la misi\u00f3n de defensa y seguridad nacional del Sector Defensa", "en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa", "el nominador o quien este haya delegado", "con el \u00fanico requisito de haberse realizado previamente un estudio de seguridad al candidato", "podr\u00e1 nombrar en cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "a personas o servidores p\u00fablicos que no pertenezcan a ella", "mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. Igualmente en desarrollo del mismo principio", "estos funcionarios podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 58.***Descripci\u00f3n.* En desarrollo del principio de especialidad", "constituyen \u00f3rganos necesarios para la atenci\u00f3n", "desarrollo", "control", "administraci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "orientaci\u00f3n y adecuado funcionamiento del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 59.***Comisi\u00f3n administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 60.***Funciones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 61.***Sesiones de la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.* La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se reunir\u00e1 por convocatoria del funcionario que la presida", "en forma ordinaria", "por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a petici\u00f3n de tres de sus miembros. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de los miembros presentes.", "**Art\u00edculo 65.***Funciones de los grupos Talento Humano.* Los grupos de Talento Humano o las dependencias que hagan sus veces en el Sector Defensa", "adem\u00e1s de las funciones que tengan fijadas", "desarrollaran las siguientes:", "**Art\u00edculo 66.***Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa*. El Registro P\u00fablico del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estar\u00e1 conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripci\u00f3n y por aquellos que se llegaren a inscribir", "con los datos que establezca el reglamento. El control", "la administraci\u00f3n", "organizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este Registro P\u00fablico corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "la cual debe mantener dicho registro actualizado.", "**Art\u00edculo 67.***Comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en carrera*. La comunicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y de la actualizaci\u00f3n en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "la cual ser\u00e1 comunicada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web", "al empleado p\u00fablico correspondiente.", "**Art\u00edculo 73.***Empleados p\u00fablicos del Sector Defensa pertenecientes a carrera administrativa general.* Los empleados p\u00fablicos del Sector Defensa", "que al momento de expedici\u00f3n del presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se encuentren inscritos en el correspondiente registro", "podr\u00e1n dentro de los tres (3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.", "**Art\u00edculo 74.***Provisi\u00f3n especial de empleos.* Los empleos del Sector Defensa", "previo cumplimiento de los requisitos para su desempe\u00f1o", "podr\u00e1n ser provistos en forma ordinaria", "provisional o por encargo", "con miembros en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica", "cuando sea estrictamente necesario.", "**Art\u00edculo 80.***Protecci\u00f3n a los desplazados por razones de violencia y a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.* Cuando por razones de violencia un empleado civil no uniformado con derechos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "demuestre su condici\u00f3n de desplazado ante la autoridad competente", "de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen", "la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "solicitar\u00e1 a la autoridad competente la reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo del cual es titular.", "**Art\u00edculo 84.***Prueba escrita espec\u00edfica funcional*. La prueba escrita espec\u00edfica funcional para los niveles profesional", "t\u00e9cnico y asistencial", "cuando haya lugar para estos niveles", "versar\u00e1 sobre las funciones de cada empleo.", "**Art\u00edculo 86.***An\u00e1lisis de antecedentes.* El Ministro de Defensa Nacional por medio de Resoluci\u00f3n", "establecer\u00e1 los par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n de la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes.", "**Art\u00edculo 87.***Prueba eliminatoria para el nivel asistencial*. Para el primer concurso del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "el personal inscrito en el nivel asistencial de acuerdo a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n especial del Sector Defensa", "tendr\u00e1 la opci\u00f3n en la prueba eliminatoria de escoger entre prueba de ejecuci\u00f3n o prueba espec\u00edfica funcional escrita", "en la fecha y t\u00e9rminos que sean comunicados por el Ministerio de Defensa Nacional en su p\u00e1gina web.", "**Art\u00edculo 90.***Nombramiento en per\u00edodo de prueba*. Para el primer concurso que se lleve a cabo en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa", "los empleados civiles y no uniformados del sector", "que ocupen el primer lugar en la lista de elegibles", "no est\u00e1n sujetos al per\u00edodo de prueba siempre y cuando hayan concursado para el empleo que ven\u00edan desempe\u00f1ando", "adquiriendo los derechos de Carrera y por consiguiente deber\u00e1n ser inscritos de manera inmediata en el registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa."]
2008-07-22
["**Art\u00edculo 205.***Acceso carnal violento*. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 206.** *Acto sexual violento*. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 207**. **Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.** El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia", "o en condiciones de inferioridad s\u00edquica que le impidan comprender la relaci\u00f3n sexual o dar su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 208**. **Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os.** El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 209.** **Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os.** El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia", "o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 210 A.** Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y vali\u00e9ndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder", "edad", "sexo", "posici\u00f3n laboral", "social", "familiar o econ\u00f3mica", "acose", "persiga", "hostigue o asedie f\u00edsica o verbalmente", "con fines sexuales no consentidos", "a otra persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os\"", "A**rt\u00edculo 211A.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente.* Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los art\u00edculos 205", "207 o 210 de este C\u00f3digo", "la pena ser\u00e1 de 480 a 600 meses de prisi\u00f3n o pena de prisi\u00f3n perpetua revisable", "si la v\u00edctima fuere un menor de dieciocho (18) a\u00f1os y en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 213A***. Proxenetismo con menor de edad***.** El que con \u00e1nimo de lucro para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro", "organice", "facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotaci\u00f3n sexual de otra persona menor de 18 a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 214.***Constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n*. El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro", "constri\u00f1a a cualquier persona al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 217A. Demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad.** El que directamente o a trav\u00e9s de tercera persona", "solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 a\u00f1os", "mediante pago o promesa de pago en dinero", "especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza", "incurrir\u00e1 por este s\u00f3lo hecho", "en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os."]
mayo 2008
16 reformas
2008-05-08
["**Art\u00edculo 265**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 266** El tr\u00e1mite de una exportaci\u00f3n se inicia con la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n", "de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "y en la forma y con los procedimientos previstos en este cap\u00edtulo. Autorizado el embarque", "embarcada la mercanc\u00eda y certificado el embarque por parte del transportador", "el declarante deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente", "en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Notas de Vigencia", "**ARTICULO 267.** La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 presentarse ante la administraci\u00f3n de aduanas con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentre la mercanc\u00eda", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "y en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque podr\u00e1 realizarse como embarque \u00fanico", "con datos definitivos o provisionales", "o podr\u00e1 efectuarse en forma global con embarques fraccionados", "con datos definitivos o provisionales. PAR\u00c1GRAFO. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque que ampare las modalidades de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes", "exportaci\u00f3n temporal de obras de arte de que trata el art\u00edculo 264-1", "muestras sin valor comercial", "temporales realizadas de viajeros y menaje", "se presentar\u00e1 con la informaci\u00f3n m\u00ednima de la operaci\u00f3n de conformidad con las normas establecidas para el efecto\u201d.", "**Art\u00edculo 269** El servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "validar\u00e1 la consistencia de los datos de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque antes de aceptarla", "e informar\u00e1 al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptaci\u00f3n. No se aceptar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicci\u00f3n aduanera en el sitio donde se encuentre la mercanc\u00eda; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: -- R\u00e9gimen/modalidad de la exportaci\u00f3n. -- Subpartida arancelaria. -- Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda. -- Cantidad. -- Peso. -- Valor FOB en d\u00f3lares. -- Pa\u00eds de destino. -- Consolidaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello. -- Clase de embarque. -- Tipo de solicitud. -- Informaci\u00f3n relativa a datos del embarque. -- Sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello", "y c) Cuando no se incorpore la informaci\u00f3n relativa a los documentos soporte de que trata el art\u00edculo anterior", "salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces", "**ARTICULO 270** La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se entender\u00e1 aceptada", "cuando la autoridad aduanera", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a trav\u00e9s del mismo medio", "comunicar\u00e1 inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptaci\u00f3n.", "**ARTICULO 271: VIGENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE**", "**ARTICULO 328**. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "para la exportaci\u00f3n del menaje", "ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario", "antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.", "**ARTICULO 273**", "ARTICULO 274. INSPECCI\u00d3N ADUANERA", "**Art\u00edculo 331.** Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior", "al productor nacional que dicho comprador designe", "perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. Para el efecto", "el productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "utilizando el mecanismo de firma digital. El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "por cuenta de un residente en el exterior. Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportaci\u00f3n\".", "**ART\u00cdCULO 332**. EXPORTACI\u00d3N FINAL.:> La exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al embarque", "establecido en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercanc\u00edas utilizadas para la producci\u00f3n del bien final exportado.", "**Art\u00edculo 277 Derogado**", "**Art\u00edculo 278**. Embarque. Es la operaci\u00f3n de cargue en el medio de transporte de la mercanc\u00eda que va a ser exportada", "previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera\".", "**Art\u00edculo 282 derogado**", "**Art\u00edculo 284**.Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n para embarques \u00fanicos con datos provisionales. Cuando la exportaci\u00f3n se hubiere tramitado como embarque \u00fanico con datos provisionales", "el declarante deber\u00e1 presentar", "dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "la declaraci\u00f3n correspondiente con datos definitivos. La autoridad aduanera", "con fundamento en criterios t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis de riesgo o de manera aleatoria", "podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n documental. Del resultado de la inspecci\u00f3n podr\u00e1 derivarse la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o el traslado de la documentaci\u00f3n a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes. Par\u00e1grafo. En casos debidamente justificados", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00ba del presente art\u00edculo", "para presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos\"", "**Art\u00edculo 285** derogado", "**Art\u00edculo 286 Derogado**", "**Art\u00edculo 287 Derogado**", "**Art\u00edculo 288 Derogado**", "**ARTICULO 289.** DEFINICI\u00d3N. Es la modalidad de exportaci\u00f3n que regula la salida temporal de mercanc\u00edas nacionales o nacionalizadas", "del territorio aduanero nacional", "para ser sometidas a transformaci\u00f3n", "elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n en el exterior o en una zona franca", "debiendo ser reimportadas dentro del plazo se\u00f1alado en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente", "prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s. PAR\u00c1GRAFO. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos", "**ARTICULO 298.** SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos", "salvo en el caso de la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en consignaci\u00f3n", "las cuales podr\u00e1n tramitarse con datos provisionales.", "**Art\u00edculo 359**. Oportunidad para solicitar la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero.", "**ARTICULO 304.** SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTELa solicitud de autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos. Notas de Vigencia", "**Art\u00edculo 369**. Finalizaci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 370**. Tr\u00e1nsito Aduanero Internacional.", "**ARTICULO 311.** INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACI\u00d3N BAJO ESTA MODALIDAD. Las labores de recepci\u00f3n", "declaraci\u00f3n y embarque", "de los env\u00edos de correspondencia y los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos", "se adelantar\u00e1n por la sociedad Servicios Postales Nacionales", "o quien haga sus veces", "y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de env\u00edos urgentes", "ser\u00e1n realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones", "como empresas de mensajer\u00eda especializada y se encuentren inscritas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "ARTICULO 313. SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. < La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos. Los intermediarios de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes", "presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n del manifiesto expreso individualizando cada uno de los documentos de transporte. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 consolidarse con la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud correspondiente", "suscrita por el representante legal del intermediario", "debe ser presentada en la jurisdicci\u00f3n aduanera por donde se efectuar\u00e1 la salida de las mercanc\u00edas. Los env\u00edos de correspondencia y los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de presentar solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente", "y podr\u00e1n ser embarcados con la sola presentaci\u00f3n del manifiesto expreso.", "ARTICULO 318. SOLICITUD DE AUTORIZACI\u00d3N DE EMBARQUE Y DECLARACI\u00d3N CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "se tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "con embarque \u00fanico y datos definitivos.", "ARTICULO 321. VISTOS BUENOS. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos", "deber\u00e1n cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 268 del presente decreto.", "**ARTICULO 326.** DEFINICI\u00d3N. Ser\u00e1n objeto de esta modalidad de exportaci\u00f3n los menajes de los residentes en el pa\u00eds", "que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto", "deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente", "en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva", "como embarque \u00fanico con datos definitivos. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este", "en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "**Art\u00edculo 327 Derogado**", "**ARTICULO 328**. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "para la exportaci\u00f3n del menaje", "ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario", "antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.", "**Art\u00edculo 331.** Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior", "al productor nacional que dicho comprador designe", "perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. Para el efecto", "el productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "utilizando el mecanismo de firma digital. El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "por cuenta de un residente en el exterior. Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportaci\u00f3n\".", "**ARTICULO 336**. DECLARACI\u00d3N DE CORRECCI\u00d3N. <Efectuada la exportaci\u00f3n", "el declarante podr\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n de manera voluntaria", "s\u00f3lo para cambiar informaci\u00f3n referente a cantidad o precio", "por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados", "o por siniestros ocurridos despu\u00e9s del embarque", "siempre que dicho cambio no implique la obtenci\u00f3n de un mayor valor del CERT. Previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera", "el declarante podr\u00e1 corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "consignados en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n\u201d. PAR\u00c1GRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "podr\u00e1 corregirse informaci\u00f3n diferente a la prevista en el presente art\u00edculo. Notas de Vigencia"]
marzo 2008
8 reformas
2008-03-11
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n*. El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales", "las manifestaciones inmateriales", "los productos y las representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana", "tales como la lengua castellana", "las lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas", "negras y creoles", "la tradici\u00f3n", "el conocimiento ancestral", "el paisaje cultural", "las costumbres y los h\u00e1bitos", "as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye", "entre otros", "especial inter\u00e9s hist\u00f3rico", "art\u00edstico", "cient\u00edfico", "est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico", "arquitect\u00f3nico", "urbano", "arqueol\u00f3gico", "ling\u00fc\u00edstico", "sonoro", "musical", "audiovisual", "f\u00edlmico", "testimonial", "documental", "literario", "bibliogr\u00e1fico", "museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por el conjunto de instancias p\u00fablicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "por los bienes de inter\u00e9s cultural y sus propietarios", "usufructuarios a cualquier t\u00edtulo y tenedores", "por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial", "por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional", "planificaci\u00f3n", "informaci\u00f3n", "y por las competencias y obligaciones p\u00fablicas y de los particulares", "articulados entre s\u00ed", "que posibilitan la protecci\u00f3n", "salvaguardia", "recuperaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Patrimonio Arqueol\u00f3gico.El patrimonio arqueol\u00f3gico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que", "mediante los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propios de la arqueolog\u00eda y otras ciencias afines", "permiten reconstruir y dar a conocer los or\u00edgenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n. Para la preservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio paleontol\u00f3gico se aplicar\u00e1n los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.A partir de la vigencia de la presente ley", "el Consejo de Monumentos Nacionales se denominar\u00e1 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural", "y ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia", "protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Procedimiento para la declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural.", "**Art\u00edculo 11-1.** Patrimonio cultural inmaterial.El patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 constituido", "entre otros", "por las manifestaciones", "pr\u00e1cticas", "usos", "representaciones", "expresiones", "conocimientos", "t\u00e9cnicas y espacios culturales", "que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece v\u00ednculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno", "su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.", "**Art\u00edculo 14.** Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural.En relaci\u00f3n con los bienes del patrimonio cultural y los bienes de inter\u00e9s cultural", "se establecen las siguientes obligaciones y competencias:", "**Art\u00edculo 16.** De la acci\u00f3n de cumplimiento sobre los bienes de inter\u00e9s cultural.El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n y defensa de los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "podr\u00e1 ser demandado por cualquier persona a trav\u00e9s del procedimiento establecido para la acci\u00f3n de cumplimiento en la Ley 393 de 1997 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.", "Art\u00edculo 40. Importancia del cine para la sociedad. El Estado", "a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura", "de Desarrollo Econ\u00f3mico", "y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n", "preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n", "as\u00ed como el desarrollo art\u00edstico e industrial de la cinematograf\u00eda colombiana como generadora de una imaginaci\u00f3n y una memoria colectiva propias y como medio de expresi\u00f3n de nuestra identidad nacional.", "Art\u00edculo 49. Fomento de museos. Los museos del pa\u00eds", "son depositarios de bienes muebles", "representativos del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Cultura", "a trav\u00e9s del Museo Nacional", "tiene bajo su responsabilidad la protecci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y desarrollo de los Museos existentes y la adopci\u00f3n de incentivos para la creaci\u00f3n de nuevos Museos en todas las \u00e1reas del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo estimular\u00e1 el car\u00e1cter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educaci\u00f3n como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional", "regional y local.", "**Art\u00edculo 56.** Est\u00edmulos al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de inter\u00e9s cultural", "o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria", "podr\u00e1n deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboraci\u00f3n de los Planes Especiales de Protecci\u00f3n y para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de estos bienes aunque no guarden relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta.", "Art\u00edculo 60. Consejos departamentales", "distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertaci\u00f3n entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales", "distritales y municipales y de los territorios ind\u00edgenas en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n de los procesos culturales.", "Art\u00edculo 62. De los consejos nacionales de las artes y la cultura. El Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura", "crear\u00e1 y reglamentar\u00e1 los consejos nacionales de las artes y la cultura", "en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales."]