Reformas legislativas de 2007
En 2007, se registraron 130 reformas que afectaron a 77 normas en Colombia.
130
reformas
77
leyes afectadas
diciembre 2007
11 reformas
2007-12-31
["**Art\u00edculo 233. Inasistencia alimentaria.** El que se sustraiga sin justa causa a la prestaci\u00f3n de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes", "descendientes", "adoptante", "adoptivo", "c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2007-12-31
["**Art\u00edculo 135.** Son facultades de cada C\u00e1mara:", "**Art\u00edculo 299.**En cada departamento habr\u00e1 una corporaci\u00f3n pol\u00edtico - administrativa de elecci\u00f3n popular que se denominar\u00e1 asamblea departamental", "la cual estar\u00e1 integrada por no menos de 11 miembros ni m\u00e1s de 31. Dicha corporaci\u00f3n gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuesto propio", "y podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departamental.", "**Art\u00edculo 300.** Corresponde a las Asambleas Departamentales", "por medio de ordenanzas:", "**Art\u00edculo 312.** En cada municipio habr\u00e1 una corporaci\u00f3n pol\u00edtico - administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal", "integrado por no menos de 7", "ni m\u00e1s de 21 miembros seg\u00fan lo determine la ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva. Esta corporaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n municipal.", "**Art\u00edculo 313.** Corresponde a los concejos:"]
2007-12-27
["**Art\u00edculo 78.** *Destino de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.* Los municipios clasificados en las categor\u00edas 4\u00aa", "5\u00aa y 6\u00aa", "podr\u00e1n destinar libremente", "para inversi\u00f3n u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal", "hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.", "**Art\u00edculo 94.** *Focalizaci\u00f3n de los servicios sociales.* Focalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual", "se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable."]
2007-12-26
["**Art\u00edculo 120.** *Exclusi\u00f3n de la lista", "cesaci\u00f3n de funciones", "remoci\u00f3n", "recusaci\u00f3n", "impedimentos y procesos judiciales previstos en la Ley 550 de 1999.* A los promotores de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de las sociedades de capital p\u00fablico y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial", "les ser\u00e1n aplicables", "en materia de exclusi\u00f3n de la lista", "cesaci\u00f3n de funciones", "remoci\u00f3n", "recusaci\u00f3n e impedimentos", "las normas sobre el particular previstas en la presente ley", "siendo el competente para adelantar dichos tr\u00e1mites la Superintendencia de Sociedades", "la cual decidir\u00e1 en uso de facultades jurisdiccionales", "conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
2007-12-26
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Conformaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones.* El Sistema General de Participaci\u00f3n estar\u00e1 conformado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Distribuci\u00f3n Sectorial de los Recursos.* El monto total del Sistema General de Participaciones", "una vez descontados los recursos a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 y los par\u00e1grafos transitorios 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2007", "se distribuir\u00e1 entre las participaciones mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 715", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.** *Prestaci\u00f3n del Servicio Educativo.*Los departamentos", "distritos y municipios certificados", "prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema educativo oficial.", "**Art\u00edculo 45.** *Competencias en salud por parte de los Distritos.* Los distritos tendr\u00e1n las mismas competencias que los municipios y departamentos", "excepto aquellas que correspondan a la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n entre los municipios y la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58.** *De los aportes patronales.* Las sumas correspondientes a los recursos que las entidades territoriales y sus entes descentralizados", "deben destinar como aportes patronales de los empleados del sector salud", "que se ven\u00edan financiando con los recursos del situado fiscal", "deber\u00e1n ser pagadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de salud y deben ser giradas directamente por la Naci\u00f3n a los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas", "Administradoras de Riesgos Profesionales y a las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores.", "**Art\u00edculo 79.** *Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.* Los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General ser\u00e1n distribuidos de la siguiente manera:"]
2007-12-26
["**Art\u00edculo 20.***Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en materia tributaria*. Cuando la presentaci\u00f3n de declaraciones tributarias nacionales o territoriales correspondientes al secuestrado y el pago de los valores respectivos", "no se realicen mediante agencia oficiosa en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n", "se suspender\u00e1n de pleno derecho los plazos para declarar y pagar", "durante el tiempo de cautiverio y durante un per\u00edodo adicional igual a este", "que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior a un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que la persona recupere su libertad. La suspensi\u00f3n tambi\u00e9n cesar\u00e1 cuando se establezca la ocurrencia de la muerte o se declare la muerte presunta del secuestrado."]
2007-12-26
["**Art\u00edculo 8**. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n convocado para la provisi\u00f3n de los empleos", "estos podr\u00e1n ser provistos mediante encargo a empleados de carrera", "de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004."]
2007-12-20
["**Art\u00edculo 426**. *Equipaje con franquicia de tributos aduaneros*. Los viajeros procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "despu\u00e9s de una permanencia m\u00ednima de tres (3) d\u00edas", "tendr\u00e1n el derecho personal e intransferible", "a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al a\u00f1o", "mercanc\u00edas sin el pago de tributos aduaneros", "art\u00edculos para su uso personal o dom\u00e9stico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$3.500.00). Los menores de edad podr\u00e1n ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%)."]
2007-12-13
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones", "Inco:"]
2007-12-06
["**Art\u00edculo 5\u00b0***.* Para hacer efectivo el cobro de las mesadas", "los pensionados podr\u00e1n acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier d\u00eda del mes", "una vez esta se haya consignado y el cobro se podr\u00e1 realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepci\u00f3n. La Superintendencia Financiera conforme a sus competencias", "vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto e impondr\u00e1 las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar."]
2007-12-03
["**Art\u00edculo 34.***Supervisi\u00f3n en algunas \u00e1reas de Salud P\u00fablica.* Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos", "Invima", "como autoridad sanitaria nacional", "adem\u00e1s de las dispuestas en otras disposiciones legales", "las siguientes:"]
noviembre 2007
8 reformas
2007-11-22
["**Articulo 315. Emancipaci\u00f3n judicial.** La emancipaci\u00f3n judicial se efect\u00faa", "por decreto del juez", "cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:"]
2007-11-21
["***ART\u00cdCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES", "NIVE EJECUTIVO Y SUBOFICIALES.*** Los oficiales", "nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional", "podr\u00e1n", "ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:"]
2007-11-19
["**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36.** *Criterios para la calificaci\u00f3n de las postulaciones*. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del presente decreto", "modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3169 de 2004", "las entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes", "esto es", "aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 37.** *Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de postulaciones.* Para efectos de determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulante", "se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:"]
2007-11-13
["**Art\u00edculo 27.***Regulaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado.* El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 dentro de los seis meses a partir de la vigencia de la presente ley", "los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 42.***Defensor del usuario en salud.* Cr\u00e9ase la figura del defensor del usuario en salud que depender\u00e1 de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo. Su funci\u00f3n ser\u00e1 la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital", "con el fin de conocer", "gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud."]
2007-11-07
["**Art\u00edculo 5-B.** Determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007", "la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales", "con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto:", "**Art\u00edculo 5-B.** Determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007", "la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales", "con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto:", "**Art\u00edculo 12.** *T\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental.* La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental", "para adelantar el proceso de concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.", "**Art\u00edculo 16. *Expedici\u00f3n del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial*.** Una vez surtidas las etapas previstas en los cap\u00edtulos anteriores y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial", "mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental", "cuando sea el caso de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 del presente decreto", "el alcalde municipal o distrital lo adoptar\u00e1 mediante decreto."]
2007-11-07
["Art\u00edculo 277. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:", "Art\u00edculo 431. Excepci\u00f3n al deber de declarar. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "Art\u00edculo 495. Advertencias previas al indagado. Previamente al interrogatorio previsto en los art\u00edculos siguientes", "se le advertir\u00e1 al indagado que se le va a recibir una declaraci\u00f3n sin juramento; que es voluntaria y libre de todo apremio; que no tiene obligaci\u00f3n de declarar contra s\u00ed mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "primero civil o segundo de afinidad", "ni contra su c\u00f3nyuge", "o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente; que tiene derecho a nombrar un defensor que lo asista procesalmente y que en caso de no hacerlo", "se le designar\u00e1 de oficio."]
2007-11-06
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Ambito de aplicaci\u00f3n.* Las disposiciones contenidas en el presente decreto reglamentan", "de manera general", "el procedimiento para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de todo tipo de planes parciales y", "de manera especial", "el contenido de los planes parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana para su incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano", "en concordancia con las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.", "**Art\u00edculo 5-B.** Determinantes ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007", "la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales", "con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto:", "**Art\u00edculo 13***.***Derogado.**", "**Art\u00edculo 14**.**Derogado.**", "**Art\u00edculo 15**.Derogado."]
2007-11-06
["Art\u00edculo 196. Debido proceso y defensa t\u00e9cnica. Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa", "ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.", "Art\u00edculo 197. Presunci\u00f3n de inocencia. Toda persona se presume inocente", "y debe ser tratada como tal", "mientras no se produzca una declaraci\u00f3n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.", "Art\u00edculo 198. Reconocimiento de la dignidad humana. Toda persona a quien se atribuya la comisi\u00f3n de un hecho punible", "tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.", "Art\u00edculo 199. Reconocimiento de la libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie puede ser molestado en su persona o familia", "ni privado de su libertad", "ni su domicilio registrado", "sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente", "con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.", "Art\u00edculo 200. H\u00e1beas corpus. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad", "tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial", "en todo tiempo", "por s\u00ed o por interpuesta persona", "el h\u00e1beas corpus", "el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el n\u00famero de retenidos.", "Art\u00edculo 201. Imperio de la ley. Los funcionarios judiciales en sus providencias s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la Constituci\u00f3n y de la ley.", "Art\u00edculo 202. Publicidad. Los procesos penales militares ser\u00e1n p\u00fablicos", "salvo lo previsto sobre reserva sumarial.", "Art\u00edculo 203. Finalidad esencial del procedimiento. En la interpretaci\u00f3n de este c\u00f3digo", "el funcionario judicial deber\u00e1 tener en cuenta que la finalidad esencial del procedimiento es la efectividad del derecho sustancial y de las garant\u00edas debidas a quienes en \u00e9l intervienen.", "Art\u00edculo 204. Antecedentes penales y contravencionales. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales definitivas tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales", "en todos los \u00f3rdenes legales.", "Art\u00edculo 205. Correcci\u00f3n de actos irregulares. El funcionario judicial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de corregir sus actos irregulares", "con respecto de los derechos y garant\u00edas de los sujetos procesales", "siempre que por disposici\u00f3n legal no est\u00e9 obligado a decretar la nulidad.", "Art\u00edculo 206. Restablecimiento del derecho. Las autoridades judiciales deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisi\u00f3n del hecho punible y se restablezcan los derechos quebrantados.", "Art\u00edculo 207. Dos instancias. El proceso penal militar tendr\u00e1 dos instancias", "salvo las excepciones legales.", "Art\u00edculo 208. Non reformatio in pejus. El superior no podr\u00e1 agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante \u00fanico.", "Art\u00edculo 209. In dubio proreo. Toda duda que surja en el proceso se resolver\u00e1 a favor del sindicado", "cuando no haya modo de eliminarla.", "Art\u00edculo 210. Lealtad. Las personas que intervienen en el proceso penal militar est\u00e1n en el deber de obrar con absoluta lealtad con los restantes sujetos procesales e intervinientes en el proceso.", "Art\u00edculo 211. Imparcialidad. Los funcionarios judiciales actuar\u00e1n con absoluta imparcialidad dentro del proceso.", "Art\u00edculo 212. Gratuidad. La actuaci\u00f3n judicial no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna a quienes en ella intervienen.", "Art\u00edculo 213. Oficiosidad. La acci\u00f3n penal se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 de oficio", "salvo que la ley exija querella o petici\u00f3n especial.", "Art\u00edculo 214. Independencia y autonom\u00eda del juzgador. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica en ning\u00fan caso podr\u00e1n ejercer coet\u00e1neamente las funciones de comando con las de investigaci\u00f3n", "acusaci\u00f3n y juzgamiento.", "Art\u00edculo 215. Jerarqu\u00eda. Ning\u00fan miembro de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1 juzgar a un superior en grado o antig\u00fcedad.", "Art\u00edculo 216. Real intervenci\u00f3n en el proceso. Los sujetos procesales en el proceso penal militar tendr\u00e1n derecho a controvertir los medios probatorios", "a impugnar las decisiones y a realizar las dem\u00e1s actuaciones que en desarrollo de este principio autoriza la ley.", "Art\u00edculo 217. Unidad procesal. Por cada hecho punible se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal", "cualquiera que sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes", "salvo las excepciones constitucionales y legales. Los hechos punibles conexos", "de competencia de la justicia penal militar", "se investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad", "siempre que no afecte los derechos y garant\u00edas fundamentales.", "Art\u00edculo 218. Prevalencia de las normas rectoras. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposici\u00f3n de este c\u00f3digo y ser\u00e1n utilizadas como fundamento de interpretaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 219. Titularidad de la acci\u00f3n penal. La acci\u00f3n penal corresponde al Estado y se ejerce por las autoridades judiciales de instrucci\u00f3n", "acusaci\u00f3n y de conocimiento", "de oficio o a petici\u00f3n de parte en los t\u00e9rminos establecidos en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 220. Acciones derivadas del hecho punible. El hecho punible cometido por miembro de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el servicio", "genera acci\u00f3n penal", "la que se ejercer\u00e1 \u00fanica y exclusivamente por las autoridades penales militares", "conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo. El resarcimiento de los perjuicios a que hubiere lugar se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n indemnizatoria que se ejercer\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo.", "Art\u00edculo 221. Deber de denunciar. Salvo las excepciones establecidas en este c\u00f3digo", "quien tenga conocimiento de la ocurrencia de un delito que deba ser investigado por la justicia penal militar", "debe denunciarlo inmediatamente a la autoridad.", "Art\u00edculo 222. Exoneraci\u00f3n del deber de denunciar. Nadie est\u00e1 obligado a formular denuncia contra s\u00ed", "contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "ni a denunciar delitos que haya conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que impongan legalmente secreto profesional.", "Art\u00edculo 223. Requisitos de la denuncia. La denuncia se har\u00e1 bajo juramento o promesa de honor de decir la verdad y contendr\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de los hechos que conozca el denunciante", "por lo cual propender\u00e1 el funcionario que la recibe.", "Art\u00edculo 224. Querella y petici\u00f3n. Cuando se den los casos especialmente previstos en este c\u00f3digo", "la querella puede ser presentada \u00fanicamente por el sujeto pasivo del hecho punible. Si \u00e9ste fuere incapaz o una persona jur\u00eddica", "la querella debe presentarla su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representaci\u00f3n legal", "la querella puede presentarla aquel con la coadyuvancia del defensor de menores o el respectivo agente del Ministerio P\u00fablico.", "Art\u00edculo 225. Caducidad de la querella. La querella debe presentarse dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la comisi\u00f3n del hecho punible.", "Art\u00edculo 226. Impulso del proceso por querella. Cuando para investigar un delito se requiera querella", "\u00e9sta s\u00f3lo es necesaria para iniciar la investigaci\u00f3n. En la tramitaci\u00f3n se proceder\u00e1 como si se tratare de delito perseguible de oficio.", "Art\u00edculo 227. Desistimiento de la acci\u00f3n. Los querellantes podr\u00e1n desistir en cualquier estado del proceso ante el juez que tenga en ese momento el conocimiento", "con la observancia de los requisitos que la ley exija para el desistimiento judicial.", "Art\u00edculo 228. Oportunidad e irretractibilidad. El desistimiento podr\u00e1 presentarse en cualquier estado del proceso antes de proferirse sentencia de primera o \u00fanica instancia y no admite retractaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 229. Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La acci\u00f3n penal se extingue en los casos previstos en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 230. Renuncia a la prescripci\u00f3n. El procesado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal", "antes de la ejecutoria de la decisi\u00f3n que la declare.", "Art\u00edculo 231. Cesaci\u00f3n de procedimiento. En cualquier estado del proceso en que aparezca comprobado que el hecho imputado no ha existido", "o que el procesado no lo ha cometido o que la conducta es at\u00edpica", "o que obr\u00f3 dentro de una causal de ausencia de responsabilidad o que el proceso no pod\u00eda iniciarse", "o no puede proseguirse", "el juez mediante auto interlocutorio", "as\u00ed lo declarar\u00e1.", "Art\u00edculo 232. Prejudicialidad. La competencia del juez se extiende a las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso penal; pero si las cuestiones extrapenales que se juzguen en otro proceso", "son a la vez constitutivas del hecho que se investiga", "y sobre ellas estuviere pendiente decisi\u00f3n jurisdiccional al tiempo de cometerse", "no se calificar\u00e1 la investigaci\u00f3n mientras dicha decisi\u00f3n no se haya producido.", "Art\u00edculo 233. Remisi\u00f3n a otros procedimientos. En todos los casos en que el juez deba decidir cuestiones extrapenales", "apreciar\u00e1 las pruebas de acuerdo con la correspondiente legislaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 234. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:", "Art\u00edculo 235. Integraci\u00f3n. El Tribunal Superior Militar estar\u00e1 integrado por su Presidente", "que ser\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares", "por el Vicepresidente y por los Magistrados de las Salas de decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 236. Integraci\u00f3n de las Salas de decisi\u00f3n. Las Salas de decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar estar\u00e1n integradas por tres magistrados cada una", "presididas por el ponente respectivo.", "Art\u00edculo 237. Sala Plena. La Sala Plena del Tribunal Superior Militar", "estar\u00e1 integrada por el Comandante General de las Fuerzas Militares", "quien la presidir\u00e1 y los magistrados de la corporaci\u00f3n", "sesionar\u00e1 una vez por mes de manera ordinaria y", "extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la corporaci\u00f3n. Las determinaciones de esta Sala se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta.", "Art\u00edculo 238. Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar conocen:", "Art\u00edculo 239. Reparto. En el Tribunal Superior Militar las denuncias y procesos se repartir\u00e1n por el Presidente o Vicepresidente", "el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana. Cada magistrado ser\u00e1 ponente en los asuntos que le correspondan por reparto.", "Art\u00edculo 240. Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares. La Inspecci\u00f3n General del Comando General de las Fuerzas Militares conoce en primera instancia", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales militares contra el director", "oficiales", "alumnos", "suboficiales y soldados de la Escuela Superior de Guerra; contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del Despacho del Ministro y de la Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa; Oficiales", "Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares", "contra el jefe Oficiales", "Suboficiales y soldados de la Casa Militar de Palacio", "cualquiera que sea la fuerza a que pertenezcan", "y contra el personal de Oficiales", "Suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado.", "Art\u00edculo 241. Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito. Salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este C\u00f3digo", "la Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando del Ej\u00e9rcito", "contra Comandantes de Divisi\u00f3n", "y contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del Ej\u00e9rcito cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a otro juzgado.", "Art\u00edculo 242. Juzgados Militares de Divisi\u00f3n. Los Juzgados Militares de Divisi\u00f3n", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este C\u00f3digo conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de Divisi\u00f3n", "contra los Comandantes de Brigada de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva divisi\u00f3n", "contra los comandantes", "Oficiales", "Suboficiales y soldados de los batallones y unidades divisionarias", "y contra los directores o comandantes", "Oficiales", "Suboficiales", "alumnos y soldados de las escuelas de formaci\u00f3n capacitaci\u00f3n y t\u00e9cnicas ubicadas en la respectiva divisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 243. Juzgados Militares de Brigada. Los Juzgados Militares de Brigada conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra los Oficiales", "Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de la Brigada", "y contra los comandantes", "Oficiales", "Suboficiales y soldados de los Batallones de la Brigada en donde ejercen sus funciones.", "Art\u00edculo 244. Inspecci\u00f3n General de la Armada Nacional. La Inspecci\u00f3n General de la Armada Nacional", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Armada Nacional", "Comando de Infanter\u00eda de Marina", "Comando Fuerza Naval Fluvial", "la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima", "Batall\u00f3n Polic\u00eda Naval No 27", "Batall\u00f3n Fluvial de Infanter\u00eda No 51", "Comando de Guardacostas", "Comando de Aviaci\u00f3n Naval", "Flotilla Fluvial del Oriente", "Flotilla Fluvial del Magdalena", "y contra Oficiales", "Suboficiales", "e Infantes de Marina cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a otro juzgado.", "Art\u00edculo 245. Juzgados de Fuerza Naval del Atl\u00e1ntico. Los juzgados militares de la Fuerza Naval del Atl\u00e1ntico conocen en primera instancia", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza", "Bases Navales", "Escuela Naval de Cadetes", "Escuela Naval de Suboficiales", "Flotillas de Superficie", "Batallones de Polic\u00eda Naval Militar", "Batallones de Fuerzas Especiales de Infanter\u00eda de Marina", "Batallones de Infanter\u00eda de Marina", "Comandos de Guardacostas", "grupos aeronavales", "y centros de investigaciones oceanogr\u00e1ficas e hidrogr\u00e1ficas ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Fuerza.", "Art\u00edculo 246. Juzgados de Fuerza Naval del Pac\u00edfico. Los juzgados militares de la Fuerza Naval del Pac\u00edfico conocen en primera instancia", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza", "bases navales", "flotillas de superficie", "escuelas", "bases o centros de entrenamiento", "Comandos Guardacostas", "grupos aeronavales", "y centros de control de contaminaci\u00f3n ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Fuerza.", "Art\u00edculo 247. Juzgados de Fuerza Naval del Sur. Los Juzgados Militares de la Fuerza Naval del Sur conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Fuerza", "bases navales", "apostaderos fluviales", "y batallones de fusileros de Infanter\u00eda de Marina", "Batallones de Polic\u00eda Naval Militar", "Batallones de Fuerzas Especiales de Infanter\u00eda de Marina ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Fuerza.", "Art\u00edculo 248. Juzgados de Brigada de Infanter\u00eda de Marina. Los Juzgados Militares de Brigada de Infanter\u00eda de Marina", "conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando de la Brigada", "Batallones de Infanter\u00eda de Marina", "Batallones de Polic\u00eda Naval Militar", "Batallones de Fuerzas Especiales de Infanter\u00eda de Marina", "y escuelas", "bases o centros de capacitaci\u00f3n ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Brigada.", "Art\u00edculo 249. Juzgados del Comando Espec\u00edfico de San Andr\u00e9s y Providencia. Los Juzgados del Comando Espec\u00edfico de San Andr\u00e9s y Providencia conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General del Comando", "apostaderos navales", "batallones de fusileros de Infanter\u00eda de Marina", "Batallones de Polic\u00eda Naval Militar", "Batallones de Fuerzas Especiales de Infanter\u00eda de Marina", "grupos aeronavales y estaciones de guardacostas ubicados en la jurisdicci\u00f3n del Comando Espec\u00edfico.", "Art\u00edculo 250. Inspecci\u00f3n General de la Fuerza A\u00e9rea. La Inspecci\u00f3n General de la Fuerza A\u00e9rea", "conoce en primera instancia", "salvo lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de la Fuerza A\u00e9rea", "Comandantes de Comandos A\u00e9reos", "Bases A\u00e9reas", "Grupos a\u00e9reos", "Directores de Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n o T\u00e9cnicas de la Fuerza A\u00e9rea y Comandante de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 251. Juzgado Militar de Comando A\u00e9reo. Los Juzgados Militares de Comando A\u00e9reo", "conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del respectivo Comando A\u00e9reo.", "Art\u00edculo 252. Juzgados Militares de Base A\u00e9rea. Los Juzgados Militares de Base A\u00e9rea", "conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados de la respectiva Base A\u00e9rea.", "Art\u00edculo 253. Juzgado Militar de Grupo A\u00e9reo. Los Juzgados Militares de Grupo A\u00e9reo conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del respectivo Grupo A\u00e9reo.", "Art\u00edculo 254. Juzgado Militar de Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas. Los Juzgados Militares de Escuelas de Formaci\u00f3n o Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales", "alumnos y soldados de las respectivas Escuelas.", "Art\u00edculo 255. Juzgado de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. El Juzgado de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional conoce en primera instancia", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales que se adelanten contra Comandantes de departamentos de Polic\u00eda", "Comandantes de Polic\u00edas Metropolitanas", "Directores de Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas y contra Oficiales Superiores de la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 256. Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. La Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "conoce en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra Oficiales subalternos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes", "y personal que preste el servicio militar org\u00e1nicos de la Direcci\u00f3n General; as\u00ed como contra los alumnos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Escuela Nacional de Polic\u00eda General Santander", "y Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda Nacional; y", "adem\u00e1s", "de los procesos contra el personal policial cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a otro juzgado.", "Art\u00edculo 257. Juzgados de Polic\u00edas Metropolitanas. Los Juzgados de Polic\u00edas Metropolitanas", "conocer\u00e1n en primera instancia de los procesos penales", "contra Suboficiales", "personal de nivel ejecutivo", "Agentes de la Polic\u00eda Nacional y personal que preste el servicio militar en la respectiva unidad metropolitana.", "Art\u00edculo 258. Juzgados de Departamento de Polic\u00eda. Los Juzgados de departamento de Polic\u00eda", "conocer\u00e1n en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes de la Polic\u00eda Nacional y personal que preste el servicio militar en las diversas unidades policiales que se les asigne territorialmente", "as\u00ed como de los procesos penales que se adelanten contra los alumnos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes y personal que preste el servicio militar", "org\u00e1nicos de las Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas que se encuentren en la jurisdicci\u00f3n", "de conformidad con la organizaci\u00f3n administrativa que fije la ley.", "Art\u00edculo 259. Juzgado de Comando Unificado. El Juzgado Militar de Comando Unificado", "conoce en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales", "Suboficiales y soldados del cuartel general del comando unificado y contra los Comandantes", "Oficiales", "Suboficiales y soldados de los componentes org\u00e1nicos del mismo.", "Art\u00edculo 260. Fiscales Penales Militares. Los Fiscales Penales Militares ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n y acusaci\u00f3n en el proceso penal militar", "y ejercer\u00e1n sus funciones ante el Tribunal Superior Militar y los juzgados de conocimiento de manera ordinaria y permanente en cada una de las instancias de conformidad con lo previsto en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 261. Funciones de los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar. Corresponde a los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar:", "Art\u00edculo 262. Funciones de los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia. Corresponde a los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia", "calificar y acusar si a ello hubiere lugar", "por delitos cuyo juzgamiento est\u00e9 atribuido a los jueces de conocimiento ante quienes ejercen su funci\u00f3n", "de conformidad con lo dispuesto en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 263. Qui\u00e9nes son funcionarios de instrucci\u00f3n. Son funcionarios de Instrucci\u00f3n Penal Militar:", "Art\u00edculo 264. Competencia de los funcionarios de Instrucci\u00f3n Penal Militar. Los jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar tienen competencia para investigar todos los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar cualquiera que sea el lugar donde se cometa el hecho.", "Art\u00edculo 265. Medidas para evitar la evasi\u00f3n del imputado. Cuando los delitos se realicen durante la navegaci\u00f3n o en desarrollo de operaciones en \u00e1reas inh\u00f3spitas o no existiendo juez competente en el lugar de los hechos", "el superior al mando podr\u00e1 \u00fanicamente tomar las medidas que sean estrictamente necesarias para evitar la evasi\u00f3n del imputado", "mientras pueda ponerlo -a la mayor brevedad posible - a disposici\u00f3n del juez competente.", "Art\u00edculo 266. Unidades de instrucci\u00f3n. Cuando la naturaleza y complejidad del hecho as\u00ed lo exija", "el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director General de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "podr\u00e1n conformar unidades de instrucci\u00f3n integradas por varios jueces.", "Art\u00edculo 267. Funciones. Los Auditores de Guerra", "son asesores jur\u00eddicos de los juzgados de Primera Instancia; deben rendir los conceptos que se les requiera", "elaborar los proyectos de decisi\u00f3n", "asesorar las Cortes Marciales y los dem\u00e1s juzgamientos que aquellos realicen.", "Art\u00edculo 268. Comisiones. Para la pr\u00e1ctica de diligencias la Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 comisionar a cualquier funcionario judicial o a sus Magistrados Auxiliares.", "Art\u00edculo 269. Finalidad y procedencia. El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 disponerse cuando", "en el territorio donde se est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n procesal", "existan circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico", "la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia", "las garant\u00edas procesales", "la publicidad del juzgamiento", "la seguridad del sindicado o su integridad personal.", "Art\u00edculo 270. Solicitud de cambio. Antes de proferirse el fallo de Primera Instancia", "podr\u00e1 solicitarse el cambio de radicaci\u00f3n por cualquiera de los sujetos procesales", "ante el Juez que est\u00e9 conociendo el proceso", "quien enviar\u00e1 la solicitud con sus anexos al Tribunal Superior Militar.", "Art\u00edculo 271. Tr\u00e1mite. La solicitud debe ser motivada y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1n las pruebas en que se funda. El superior tendr\u00e1 tres (3) d\u00edas para decidir", "mediante auto contra el cual no procede recurso alguno.", "Art\u00edculo 272. Fijaci\u00f3n del sitio para continuar. El Tribunal Superior Militar", "al disponer el cambio de radicaci\u00f3n", "se\u00f1alar\u00e1 el juzgado del lugar donde deba continuar el proceso. Cuando el cambio obedezca a razones de orden p\u00fablico", "se obtendr\u00e1 del Comando General de las Fuerzas Militares o del Director General de la Polic\u00eda Nacional a", "seg\u00fan el caso", "si fuere necesario", "informe sobre los diferentes sitios donde no sea conveniente la radicaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 273. Noci\u00f3n. Hay colisi\u00f3n de competencias cuando dos (2) o m\u00e1s jueces de conocimiento o fiscales", "reclaman que a cada uno de ellos corresponde exclusivamente el conocimiento o tramitaci\u00f3n de un proceso penal", "o cuando se niegan a conocer de \u00e9l por estimar que no es de la competencia de ninguno de ellos.", "Art\u00edculo 274. Procedimiento. La colisi\u00f3n puede ser provocada de oficio o a solicitud de parte. Quien la suscite se dirigir\u00e1 al otro juez o fiscal", "exponiendo los motivos que tiene para conocer o no. Si \u00e9ste acepta", "asumir\u00e1 el conocimiento; en caso contrario", "enviar\u00e1 el proceso al Tribunal Superior Militar", "o al fiscal ante esta Corporaci\u00f3n o a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura", "para que all\u00ed se decida de plano", "seg\u00fan el caso.", "Art\u00edculo 275. Solicitud y tr\u00e1mite. Cualquiera de las partes puede solicitar que se suscite la colisi\u00f3n", "por medio de memorial dirigido al juez o al fiscal que est\u00e9 conociendo o tramitando", "o al que considere competente para conocer o tramitar. Si el que recibe la solicitud la encuentra fundada", "debe provocar la colisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 276. Colisi\u00f3n durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento. Si la colisi\u00f3n de competencia se provoca durante la investigaci\u00f3n", "no se suspender\u00e1 \u00e9sta ni se anular\u00e1 lo actuado", "cualquiera que sea la decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 278. Impedimento o recusaci\u00f3n de otros funcionarios y empleados. Las causales de impedimento de los jueces", "fiscales o magistrados se refieren igualmente a los agentes del Ministerio P\u00fablico", "Secretarios de los Juzgados", "Fiscal\u00edas y Tribunal quienes pondr\u00e1n en conocimiento del respectivo Procurador delegado", "del juez", "del fiscal o magistrado correspondiente el impedimento que existe", "sin perjuicio que los interesados puedan recusarlos.", "Art\u00edculo 279. Qui\u00e9nes conocen. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar y de los Jueces de Instancia", "conoce el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios", "el respectivo juez o fiscal.", "Art\u00edculo 280. Comunicaci\u00f3n y designaci\u00f3n. Cuando se acepte el impedimento o recusaci\u00f3n", "quien resuelve sobre el incidente designa el reemplazo. Empero", "trat\u00e1ndose de los impedimentos y recusaciones de los Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar y de Primera Instancia", "se comunicar\u00e1 al Presidente del Tribunal Superior Militar", "quien proceder\u00e1 a efectuar la designaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 281. Tr\u00e1mite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar", "el impedido o recusado manifestar\u00e1 esta circunstancia en el auto en que ordene pasar el proceso a quien en su sala le siga en orden alfab\u00e9tico de apellidos", "para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si el magistrado hallare fundado el impedimento", "continuar\u00e1 conociendo del asunto que se decidir\u00e1 con la intervenci\u00f3n de un magistrado de las otras salas", "escogido a la suerte.", "Art\u00edculo 282. Recusaci\u00f3n y tr\u00e1mite. Al funcionario que no se declare impedido", "las partes podr\u00e1n recusarlo en cualquier momento", "antes de entrar el proceso al despacho para sentencia.", "Art\u00edculo 283. Suspensi\u00f3n del juicio y continuaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n. Desde que se presente la recusaci\u00f3n o se manifieste impedido el funcionario", "hasta cuando se resuelva definitivamente", "se suspender\u00e1 el proceso si estuviere en estado de calificaci\u00f3n o de juicio. Si estuviere en instrucci\u00f3n", "se continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 284. Improcedencia del impedimiento o recusaci\u00f3n. No est\u00e1n impedidos ni son recusables en el tr\u00e1mite del incidente los funcionarios a quienes corresponda su decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 285. Procedencia. La acumulaci\u00f3n procede en los procesos penales militares", "cuando contra un sujeto se estuvieren siguiendo dos o m\u00e1s procesos", "aunque en \u00e9stos figuren otros procesados.", "Art\u00edculo 286. Oportunidad y competencia. En los procesos que se sigan por el procedimiento de cortes marciales es procedente la acumulaci\u00f3n", "desde la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n hasta la iniciaci\u00f3n de la audiencia y ser\u00e1 competente la Corte Marcial en que se haya proferido primero resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 287. Petici\u00f3n de informes. Si el juez que conoce de un proceso tiene noticias de que en otro despacho cursa otro proceso de aquellos que deben acumularse", "pedir\u00e1 informe al despacho respectivo y \u00e9ste deber\u00e1 contestar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que recibi\u00f3 la petici\u00f3n. Dicho informe contendr\u00e1 todos los datos necesarios para establecer la pertinencia de la acumulaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 288. Decisi\u00f3n sobre acumulaci\u00f3n. Recibido el informe o la propuesta de la acumulaci\u00f3n", "el juez resolver\u00e1 de plano sobre su procedencia o improcedencia. Contra dicha decisi\u00f3n no procede recurso alguno. Actuar\u00e1 como Fiscal el del proceso en que se haya proferido primero resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 289. Suspensi\u00f3n de procesos. Decretada la acumulaci\u00f3n", "se suspender\u00e1 el proceso o procesos que se hallaren m\u00e1s adelantados", "hasta lograr la uniformidad en el estado procesal que permita continuarlo simult\u00e1neamente.", "Art\u00edculo 290. Funciones especiales del Ministerio P\u00fablico. Corresponde al agente del ministerio p\u00fablico en la organizaci\u00f3n de la justicia penal militar como sujeto procesal", "sin perjuicio de las dem\u00e1s que le correspondan en el ejercicio de la funci\u00f3n de control", "las siguientes atribuciones:", "Art\u00edculo 291. Qui\u00e9nes ejercen el Ministerio P\u00fablico. El Ministerio P\u00fablico ante la justicia penal militar se ejerce por el Procurador General de la Naci\u00f3n y sus delegados o agentes.", "Art\u00edculo 292. Fiscales Penales Militares. Los Fiscales Penales Militares tendr\u00e1n la calidad de sujetos procesales y ejercer\u00e1n sus funciones ante el Tribunal Superior Militar y los jueces de conocimiento de manera ordinaria y permanente", "de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 293. Imputado y procesado. Quien haya rendido versi\u00f3n libre tendr\u00e1 la calidad de imputado.", "Art\u00edculo 294. Derecho a nombrar defensor. Desde el momento de la captura o desde que se inicie la indagaci\u00f3n preliminar o formal investigaci\u00f3n", "el imputado o procesado tendr\u00e1 derecho a designar un defensor que le asista en toda la actuaci\u00f3n procesal", "el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 295. Derecho del procesado a su defensa. El imputado o procesado", "directamente", "podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas", "interponer recursos", "desistir", "solicitar excarcelaci\u00f3n", "subrogados penales", "actuar en las diligencias e intervenir en todos los casos autorizados por la ley.", "Art\u00edculo 296. Deber de establecer la identidad del procesado. El juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de establecer plenamente la identidad de todo imputado o procesado", "para lo cual practicar\u00e1 las pruebas que sean necesarias. Sin embargo", "la imposibilidad de lograr la identificaci\u00f3n con el verdadero nombre y apellido o con las restantes generalidades", "no impedir\u00e1 el que se adelante la instrucci\u00f3n", "se califique o se produzca fallo definitivo", "siempre y cuando no exista duda sobre su individualizaci\u00f3n f\u00edsica.", "Art\u00edculo 297. Abogado titulado. Salvo las excepciones legales", "para intervenir como defensor", "se requiere ser abogado titulado.", "Art\u00edculo 298. Oportunidad del nombramiento de defensor. El miembro de la Fuerza P\u00fablica podr\u00e1 designar su defensor en cualquier momento del proceso", "mediante poder presentado personalmente ante autoridad competente y dirigido al funcionario respectivo", "quien desplazar\u00e1 al que haya sido designado por el juez.", "Art\u00edculo 299. Defensor\u00eda de Oficio. Cuando en el lugar donde se adelante la actuaci\u00f3n procesal no exista Defensor p\u00fablico o el sindicado no lo designe defensor", "se le nombrar\u00e1 de oficio.", "Art\u00edculo 300. Incompatibilidades en la defensa. El defensor no podr\u00e1 representar a dos o m\u00e1s imputados o sindicados cuando entre ellos existieren o sobrevinieren intereses contrarios o incompatibles. Cuando se presente la contradicci\u00f3n o incompatibilidad o el juez se entere de ella", "proceder\u00e1 a declararla", "mediante auto contra el cual procede recurso de reposici\u00f3n. La providencia se notificar\u00e1 personalmente a los imputados o sindicados capturados o privados de la libertad y al defensor.", "Art\u00edculo 301. Sustituci\u00f3n del poder. El defensor podr\u00e1 sustituir el poder con expresa autorizaci\u00f3n del procesado. Pero", "bajo su responsabilidad", "podr\u00e1 designar un abogado suplente.", "Art\u00edculo 302. Obligatoriedad del cargo de defensor de oficio. El cargo de defensor de oficio es de forzosa aceptaci\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1 excusarse por enfermedad grave o habitual", "incompatibilidad de intereses o tener a su cargo tres o m\u00e1s defensas de oficio.", "Art\u00edculo 303. Incumplimiento de deberes del defensor de oficio. El defensor de oficio que sin justa causa no cumpla con los deberes que el cargo le impone", "ser\u00e1 requerido por el juez para que lo ejerza o desempe\u00f1e cabalmente", "conmin\u00e1ndole con multa hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales", "que impondr\u00e1 cada vez que se presente renuencia.", "Art\u00edculo 304. Presentaci\u00f3n de pruebas. El defensor", "en ejercicio del cargo", "podr\u00e1 presentar directamente pruebas en las investigaciones y procesos penales", "las que se incorporan mediante providencia de mera sustanciaci\u00f3n", "siempre y cuando sean conducentes y pertinentes.", "Art\u00edculo 305. Constituci\u00f3n de Parte Civil. La constituci\u00f3n de parte civil en el proceso penal militar tiene por objeto exclusivo el impulso procesal para contribuir a la b\u00fasqueda de la verdad de los hechos. Esta podr\u00e1 constituirse por el perjudicado con el delito y por intermedio de abogado titulado", "desde el momento de la apertura de la investigaci\u00f3n hasta antes de que se dicte el auto que se\u00f1ala fecha y hora para la iniciaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de juzgamiento.", "Art\u00edculo 306. Requisitos de la Demanda de Parte Civil. La demanda de constituci\u00f3n de parte civil", "deber\u00e1 contener:", "Art\u00edculo 307. Rechazo de la demanda. La demanda s\u00f3lo podr\u00e1 ser rechazada en caso de ilegitimidad de personer\u00eda del demandante.", "Art\u00edculo 308. Actuaci\u00f3n en cuaderno principal. Las pruebas aportadas o solicitadas por la parte civil", "formar\u00e1n parte del cuaderno principal.", "Art\u00edculo 309. Facultades de la parte civil. Admitida la demanda de parte civil", "\u00e9sta quedar\u00e1 facultada para solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas orientadas a demostrar la existencia del hecho punible", "la identidad de los autores o part\u00edcipes", "y su responsabilidad. Podr\u00e1 igualmente interponer recursos contra las providencias que resuelvan sobre las materias de que trata este art\u00edculo.", "Art\u00edculo 311. Utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos. En la actuaci\u00f3n procesal se podr\u00e1n utilizar medios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos en general", "que la ciencia ofrezca a la investigaci\u00f3n y que no atenten contra la dignidad humana ni menoscaben las garant\u00edas fundamentales del debido proceso.", "Art\u00edculo 312. Ininterrupci\u00f3n de la actuaci\u00f3n sumaria. Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para practicar diligencias en la investigaci\u00f3n sumaria", "y los t\u00e9rminos legales y judiciales no se suspenden por la interposici\u00f3n de d\u00eda feriado durante ella.", "Art\u00edculo 313. Actuaci\u00f3n escrita y en castellano. Toda actuaci\u00f3n debe extenderse por escrito", "en duplicado y en idioma castellano. La persona que no supiere expresarse en dicho idioma", "lo har\u00e1 por medio de int\u00e9rprete. Lo anterior no obsta para que las diligencias puedan ser recogidas y conservadas en sistemas de audio y/o video; si fuere necesario", "el contenido de ellas se llevar\u00e1 por escrito al proceso previa certificaci\u00f3n del juez.", "Art\u00edculo 314. Oralidad. La persona a quien interrogue el juez", "bien sea como procesado o como testigo", "debe responder oralmente", "sin leer ni dictar declaraciones escritas. Con todo", "el juez le puede permitir", "teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias de la investigaci\u00f3n y haciendo de ello menci\u00f3n en el acta", "que antes de contestar verbalmente", "consulte documentos que puedan facilitar la evocaci\u00f3n y narraci\u00f3n de los hechos.", "Art\u00edculo 315. Firma de las actas o documentos. Toda actuaci\u00f3n judicial debe quedar consignada en actas o documentos con las firmas aut\u00f3grafas de las personas que hayan intervenido. Si la persona no sabe", "no puede", "o no quiere firmar", "se le tomar\u00e1 impresi\u00f3n digital", "y en todo caso firmar\u00e1 por ella un testigo", "de lo cual se dejar\u00e1 constancia si la diligencia fuere grabada", "se levantar\u00e1 acta en la que conste fecha y hora de su realizaci\u00f3n", "la cual ser\u00e1 suscrita por quienes tomaron parte en la diligencia.", "Art\u00edculo 316. Requisitos formales de la actuaci\u00f3n. Toda actuaci\u00f3n en el proceso penal debe empezar con el nombre de la entidad que la practica", "con indicaci\u00f3n de lugar", "hora", "d\u00eda", "mes y a\u00f1o en que se realice y debe ser firmada por el correspondiente titular.", "Art\u00edculo 317. Actas. De todo acto procesal se extender\u00e1 acta que se escribir\u00e1 a medida que se vaya practicando", "salvo las previsiones especiales.", "Art\u00edculo 318. Reconstrucci\u00f3n de expedientes perdidos o destruidos. Establecida la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de un expediente en curso", "el juez que estuviere conociendo de \u00e9l", "inmediatamente deber\u00e1 practicar todas las diligencias necesarias para su reconstrucci\u00f3n.", "Art\u00edculo 319. Copias aut\u00e9nticas. La copia aut\u00e9ntica de acto procesal o la que careciendo de esta formalidad no fuere objetada", "ser\u00e1 id\u00f3nea para la reconstrucci\u00f3n del expediente.", "Art\u00edculo 320. Presunci\u00f3n. Las copias de las providencias judiciales hacen presumir la existencia de la actuaci\u00f3n a que ellas se refieren y de las pruebas en que se fundan.", "Art\u00edculo 321. Proceso con detenido. Quien estuviere privado de la libertad", "en proceso perdido o destruido", "continuar\u00e1 en tal situaci\u00f3n con fundamento en la providencia que as\u00ed lo hubiere dispuesto.", "Art\u00edculo 322. Imposibilidad de reconstrucci\u00f3n. El proceso que no pudiere ser reconstruido", "podr\u00e1 ser reiniciado oficiosamente o a petici\u00f3n del querellante", "quien deber\u00e1 aportar copia de la querella.", "Art\u00edculo 323. Excarcelaci\u00f3n. Cuando se requiera la reconstrucci\u00f3n del expediente", "los procesados podr\u00e1n solicitar su excarcelaci\u00f3n", "si pasados ciento veinte (120) d\u00edas de la privaci\u00f3n efectiva de su libertad", "no se hubiere proferido resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o auto de iniciaci\u00f3n del juicio", "seg\u00fan el caso.", "Art\u00edculo 324. Actuaci\u00f3n posterior a la reconstrucci\u00f3n. El juez que adelante la reconstrucci\u00f3n", "dar\u00e1 noticia a las autoridades correspondientes para el inicio de las respectivas acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar por la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del expediente", "si no fuere el competente para iniciarlas.", "Art\u00edculo 325. Suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal. Cuando haya causa que lo justifique", "el juez podr\u00e1 suspender el desarrollo de la actuaci\u00f3n procesal ordenando el d\u00eda y la hora en que deba continuarse.", "Art\u00edculo 326. Inexistencia de diligencias. Para todos los efectos procesales se considerar\u00e1 inexistente la diligencia practicada con la asistencia e intervenci\u00f3n del procesado sin la de su defensor. El juez le comunicar\u00e1 a \u00e9ste oportunamente el d\u00eda y hora de las diligencias", "y si no compareciere", "le designar\u00e1 defensor de oficio.", "Art\u00edculo 327. Obligaci\u00f3n de comparecer. Salvo las excepciones legales", "toda persona citada tiene la obligaci\u00f3n de comparecer ante el juez. En caso de desobediencia", "el juez ordenar\u00e1 a la autoridad correspondiente la conducci\u00f3n del renuente", "para realizar el acto procesal y le impondr\u00e1", "si no justifica su incumplimiento", "arresto inconmutable hasta por diez (10) d\u00edas.", "Art\u00edculo 328. Forma de las citaciones. Las citaciones podr\u00e1n hacerse por los medios y en la forma que el juez considere eficaces", "siempre que no se menoscaben los derechos y garant\u00edas fundamentales.", "Art\u00edculo 329. Otras obligaciones. Toda persona que con cualquier car\u00e1cter comparezca al proceso penal", "est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de indicar el lugar a donde se le puedan dirigir las citaciones si nuevamente se requiere su comparecencia y dar aviso de cualquier cambio al respecto. La renuencia a declarar el lugar o la inexactitud al respecto se sancionar\u00e1 con arresto inconmutable hasta por diez (10) d\u00edas.", "Art\u00edculo 330. Imposici\u00f3n de sanciones. Las sanciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n impuestas por el juez que adelanta el proceso o cumpla la comisi\u00f3n", "mediante providencia motivada", "contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n y con fundamento en informe juramentado del funcionario o empleado del despacho a quien le consten los hechos.", "Art\u00edculo 331. Amonestaci\u00f3n previa a la promesa o juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar promesa o juramento", "amonestar\u00e1 previamente a quien deba prestarlo", "acerca de la importancia legal y moral del acto", "de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente", "ley\u00e9ndole los art\u00edculos correspondientes y la f\u00f3rmula respectiva. El juramento o promesa se prestar\u00e1 con las palabras \"lo juro\" o \"lo prometo\"", "seg\u00fan el caso.", "Art\u00edculo 332. F\u00f3rmulas de la promesa o juramento. La f\u00f3rmula de la promesa o juramento", "seg\u00fan los casos", "ser\u00e1 la siguiente:", "Art\u00edculo 333. Clasificaci\u00f3n. Las providencias que se dictan en el proceso penal militar se denominan:", "Art\u00edculo 334. Requisitos de la sentencia. La sentencia debe contener:", "Art\u00edculo 335. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisi\u00f3n que la hubiere dictado", "salvo en caso de error aritm\u00e9tico", "o sobre el nombre del procesado o de omisi\u00f3n sustancial en la parte resolutiva. En cualquiera de estos casos el juez", "de oficio o a petici\u00f3n de parte", "dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria proceder\u00e1 a efectuar las correcciones", "aclaraciones o adiciones pertinentes.", "Art\u00edculo 336. Contenido de los autos interlocutorios. Los autos interlocutorios contendr\u00e1n una s\u00edntesis de los hechos", "las consideraciones jur\u00eddicas", "el an\u00e1lisis de las pruebas", "los fundamentos legales concretos que sustentan la decisi\u00f3n y la resoluci\u00f3n que corresponda.", "Art\u00edculo 337. Providencias del Tribunal Superior Militar. Los autos de sustanciaci\u00f3n ser\u00e1n proferidos por el magistrado ponente. Las sentencias y los autos interlocutorios por la respectiva sala de decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 338. Prohibici\u00f3n de calificaciones ofensivas a los intervinientes en el proceso. En ning\u00fan caso le ser\u00e1 permitido al juez", "al agente del ministerio p\u00fablico o a cualquier persona que intervenga en el proceso hacer calificaciones ofensivas respecto de los sujetos procesales y dem\u00e1s personas intervinientes en el mismo.", "Art\u00edculo 339. Copia aut\u00e9ntica de providencia para archivo. De todas las sentencias y de los autos interlocutorios que se dicten en el proceso", "se dejar\u00e1 copia o duplicado aut\u00e9ntico en el respectivo despacho judicial.", "Art\u00edculo 340. Providencias judiciales que se notifican. Se notificar\u00e1n las siguientes providencias", "adem\u00e1s de las expresamente se\u00f1aladas en este c\u00f3digo:", "Art\u00edculo 341. Formas de notificaci\u00f3n. Las notificaciones al procesado que estuviere detenido y al agente del ministerio p\u00fablico", "siempre se har\u00e1n en forma personal.", "Art\u00edculo 342. Manera de practicarlas. La notificaci\u00f3n personal se practicar\u00e1 leyendo \u00edntegramente el auto", "la resoluci\u00f3n o la sentencia a la persona a quien se notifique o permitiendo que \u00e9sta lo haga.", "Art\u00edculo 343. Notificaciones por edicto. El edicto se fijar\u00e1 en lugar visible de la secretar\u00eda y deber\u00e1 contener:", "Art\u00edculo 344. Notificaciones por estado. Los dem\u00e1s autos se notificar\u00e1n por medio de anotaciones en estado los cuales elaborar\u00e1 el secretario. La inserci\u00f3n en el estado", "igualmente se har\u00e1 pasados dos (2) d\u00edas de la fecha del auto y en ella debe constar:", "Art\u00edculo 345. Notificaci\u00f3n por conducta concluyente. Cuando se hubiere omitido notificaci\u00f3n a persona a quien debi\u00f3 hacerse", "se entender\u00e1 cumplida para todos los efectos", "si \u00e9sta hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia o actuado en diligencia o tr\u00e1mite a que se refiere la decisi\u00f3n no notificada.", "Art\u00edculo 346. Notificaci\u00f3n en estrados. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias o diligencias se considerar\u00e1n notificadas en ellas", "aun cuando no hayan concurrido las partes", "siempre que no se quebranten los derechos y garant\u00edas fundamentales.", "Art\u00edculo 347. Notificaci\u00f3n en establecimiento carcelario. La notificaci\u00f3n de todo auto", "resoluci\u00f3n o sentencia a persona que se halle detenida o est\u00e9 cumpliendo condena se realizar\u00e1 en el respectivo establecimiento de detenci\u00f3n o pena", "de lo cual se dejar\u00e1 constancia en la direcci\u00f3n o asesor\u00eda jur\u00eddica y en el proceso.", "Art\u00edculo 348. Duraci\u00f3n. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n de horas", "d\u00edas", "meses y a\u00f1os.", "Art\u00edculo 349. Pr\u00f3rroga. Los t\u00e9rminos legales o judiciales no pueden ser prorrogados", "sino a petici\u00f3n de parte hecha antes del vencimiento", "por causa grave y justificada. El juez por una sola ocasi\u00f3n", "conceder\u00e1 la pr\u00f3rroga", "que en ning\u00fan caso puede exceder de otro tanto al t\u00e9rmino ordinario.", "Art\u00edculo 350. T\u00e9rmino judicial. El juez se\u00f1alar\u00e1 t\u00e9rmino en los casos en que la ley no lo haya hecho.", "Art\u00edculo 351. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Los t\u00e9rminos se suspender\u00e1n", "salvo disposiciones en contrario:", "Art\u00edculo 352. Renuncia a t\u00e9rminos. Las partes en cuyo favor se consagren t\u00e9rminos para el ejercicio de un derecho", "podr\u00e1n renunciar a ellos.", "Art\u00edculo 353. Recursos ordinarios. Contra las providencias proferidas en el proceso Penal Militar", "proceden los recursos de reposici\u00f3n", "apelaci\u00f3n y de hecho", "que se interpondr\u00e1n por escrito", "salvo disposici\u00f3n en contrario.", "Art\u00edculo 354. Oportunidad para interponerlos. Salvo los casos en que la impugnaci\u00f3n deba hacerse en estrados", "los recursos podr\u00e1n interponerse por quien tenga inter\u00e9s jur\u00eddico", "desde la fecha en que se haya proferido la providencia", "hasta cuando hayan transcurrido tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 355. Cumplimiento inmediato. Las providencias relativas a la libertad y detenci\u00f3n", "y las que ordenan medidas de seguridad", "se cumplir\u00e1n de inmediato.", "Art\u00edculo 356. Procedencia. Salvo las excepciones legales el recurso de reposici\u00f3n procede contra las providencias de sustanciaci\u00f3n que deban notificarse y contra las interlocutorias de primera o \u00fanica instancia.", "Art\u00edculo 357. Tr\u00e1mite. El recurso de reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n y se tramitar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 358. Inimpugnabilidad. La providencia que decide la reposici\u00f3n no es susceptible de recurso alguno salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior", "caso en el cual podr\u00e1 interponerse recurso respecto de los puntos nuevos", "o cuando alguno de los sujetos procesales", "a consecuencia de la reposici\u00f3n", "adquiera inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir.", "Art\u00edculo 359. Formas de interposici\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n puede interponerse como principal o como subsidiario del de reposici\u00f3n.", "Art\u00edculo 360. Procedencia. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "el recurso de apelaci\u00f3n procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia. En la audiencia", "no proceder\u00e1 en ning\u00fan caso el recurso de apelaci\u00f3n. Las decisiones que en ella se adopten", "solo son susceptibles del recurso de reposici\u00f3n.", "Art\u00edculo 361. Efectos en que se concede. La apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo no suspende la ejecuci\u00f3n de la providencia apelada ni la competencia del juez. El superior decide sobre el duplicado del proceso.", "Art\u00edculo 362. Oportunidad y modo de interponerla. Las apelaciones se interpondr\u00e1n as\u00ed:", "Art\u00edculo 363. Sustentaci\u00f3n. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino de ejecutoria de la providencia", "quien interponga el recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 exponer por escrito las razones de la impugnaci\u00f3n ante quien la profiri\u00f3 en primera instancia. En caso contrario no se conceder\u00e1.", "Art\u00edculo 364. Procedencia y tr\u00e1mite. Siempre que se deniegue el recurso de apelaci\u00f3n", "puede la parte agraviada recurrir de hecho al superior.", "Art\u00edculo 365. Presentaci\u00f3n ante el superior y decisi\u00f3n. El recurrente debe presentar al superior", "dentro del t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas siguientes", "m\u00e1s el de la distancia", "con la copia", "un escrito en el que expondr\u00e1 los fundamentos que se invoquen para que se conceda la apelaci\u00f3n denegada y el superior decidir\u00e1.", "Art\u00edculo 366. Desistimiento de los recursos. El recurrente podr\u00e1 desistir de los recursos", "antes que se profiera la providencia correspondiente.", "**Art\u00edculo 367.** Procedencia. La consulta procede en las siguientes providencias:", "Art\u00edculo 368. Procedencia. Habr\u00e1 recurso de casaci\u00f3n", "contra las sentencias de segunda instancia", "por delitos que tengan se\u00f1alada pena privativa de la libertad cuyo m\u00e1ximo sea o exceda de seis (6) a\u00f1os aun cuando la sanci\u00f3n impuesta sea una medida de seguridad.", "Art\u00edculo 369. Titulares del recurso de casaci\u00f3n. El recurso de casaci\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto por el procesado", "su defensor", "el apoderado de la parte civil", "el agente del ministerio p\u00fablico", "y el fiscal respectivo. El procesado no puede sustentar el recurso de casaci\u00f3n", "salvo que sea abogado titulado.", "Art\u00edculo 370. Oportunidad para interponer recurso. El recurso de casaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse en el acto de la notificaci\u00f3n personal de la sentencia o por escrito presentado ante el Tribunal dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n de aquella.", "Art\u00edculo 371. Concesi\u00f3n del recurso y traslado a los sujetos procesales. Vencido el t\u00e9rmino para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello", "quien haya proferido la sentencia decidir\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes si lo concede", "mediante auto de sustanciaci\u00f3n. Si fuese concedido ordenar\u00e1 el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) d\u00edas a cada uno", "para que dentro de este t\u00e9rmino presenten la demanda de casaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino anterior", "se ordenar\u00e1 correr traslado por quince (15) d\u00edas comunes a los dem\u00e1s sujetos procesales para alegar.", "Art\u00edculo 372. Tr\u00e1mite. En el tr\u00e1mite subsiguiente a la concesi\u00f3n del recurso", "se observar\u00e1 el procedimiento previsto para tal efecto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Penal.", "Art\u00edculo 373. Procedencia y causales. Hay lugar a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas", "en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 374. Titulares de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n podr\u00e1 ser promovida por el defensor", "por los titulares de la acci\u00f3n civil dentro del proceso penal militar o por el agente del ministerio p\u00fablico y por el Fiscal Penal Militar respectivo.", "Art\u00edculo 375. Instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n. La acci\u00f3n se promover\u00e1 por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener:", "Art\u00edculo 376. Tr\u00e1mite. Repartida la demanda", "el magistrado ponente examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior; en caso afirmativo", "la admitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes mediante auto de sustanciaci\u00f3n que se notificar\u00e1", "en el cual tambi\u00e9n dispondr\u00e1 solicitar el proceso objeto de la revisi\u00f3n. Este auto ser\u00e1 notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible", "se les notificar\u00e1 por estado.", "Art\u00edculo 377. Impedimento especial. No podr\u00e1 intervenir en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de esta acci\u00f3n ning\u00fan magistrado que haya suscrito la decisi\u00f3n objeto de la misma.", "Art\u00edculo 378. Apertura a pruebas. Recibido el proceso", "se abrir\u00e1 a pruebas por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para que las partes soliciten las que estimen conducentes.", "Art\u00edculo 379. Traslado. Vencido el t\u00e9rmino probatorio", "se dar\u00e1 traslado com\u00fan de quince (15) d\u00edas a las partes para que aleguen", "siendo obligatorio para el demandante hacerlo", "so pena de que se declare desierta la acci\u00f3n.", "Art\u00edculo 380. T\u00e9rmino para decidir. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior", "se decidir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes.", "Art\u00edculo 381. Revisi\u00f3n de la sentencia. Si la sala encuentra fundada la causal invocada", "proceder\u00e1 de la siguiente forma:", "Art\u00edculo 382. Libertad del procesado. En el fallo en que ordene la revisi\u00f3n", "la sala decretar\u00e1 la libertad provisional del procesado", "mediante cauci\u00f3n. No se impondr\u00e1 cauci\u00f3n cuando la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se refiera al numeral segundo del art\u00edculo 373 de este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 383. Consecuencias de la decisi\u00f3n que exonera de responsabilidad. Si la decisi\u00f3n que se dictare en la actuaci\u00f3n fuere cesaci\u00f3n de procedimiento o sentencia absolutoria", "el sindicado o sus herederos podr\u00e1n ejercer las acciones que se deriven del acto injusto.", "Art\u00edculo 384. Aplicaci\u00f3n extensiva. La decisi\u00f3n de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se extender\u00e1 a los no accionantes.", "Art\u00edculo 385. Desistimiento. No se podr\u00e1 desistir de la acci\u00f3n cuando el expediente ya est\u00e9 al despacho para decidir.", "Art\u00edculo 386. Notificaci\u00f3n a los no accionantes. Los no accionantes ser\u00e1n notificados personalmente del auto admisorio de la demanda", "de no ser posible", "se les notificar\u00e1 por estado.", "Art\u00edculo 387. Incidentes procesales. Los incidentes procesales a que hubiere lugar se tramitar\u00e1n y decidir\u00e1n conforme a las previsiones pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "Art\u00edculo 388. Causales de nulidad. Son causales de nulidad en el proceso penal militar:", "Art\u00edculo 389. Oportunidad para decretar la nulidad. En cualquier estado del proceso en que el juez", "en primera o segunda instancia", "advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado desde que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del auto cuya nulidad declara.", "Art\u00edculo 390. Oportunidad para alegarla. Salvo las disposiciones en contrario", "las causales de nulidad podr\u00e1n alegarse en cualquier estado del proceso.", "Art\u00edculo 391. Oportunidad para invocar nulidades originadas en la etapa de instrucci\u00f3n. Las nulidades que no sean invocadas hasta el t\u00e9rmino de ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n", "s\u00f3lo podr\u00e1n ser debatidas en el recurso de casaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 392. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y la convalidaci\u00f3n de actos irregulares.", "Art\u00edculo 393. Inexistencia del acto procesal. Cuando la ley exija expresamente para la validez de determinado acto que se llenen ciertas formalidades y \u00e9stas no se observaren", "se considerar\u00e1 que tal acto no se ha verificado.", "Art\u00edculo 394. Legalidad de la prueba. Ninguna prueba podr\u00e1 ser apreciada sin que haya sido ordenada", "admitida o producida de acuerdo con las formalidades legales.", "Art\u00edculo 395. Necesidad de la prueba. Toda decisi\u00f3n debe fundarse en pruebas legalmente producidas", "allegadas o aportadas al proceso.", "Art\u00edculo 396. Prueba para condenar. No se podr\u00e1 dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado.", "Art\u00edculo 397. Petici\u00f3n de pruebas y t\u00e9rminos para decidir. Las partes podr\u00e1n pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estimen conducentes", "y el juez resolver\u00e1 lo que sea del caso dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes.", "Art\u00edculo 398. Controversia. Las partes tienen el derecho a controvertir todas las pruebas.", "Art\u00edculo 399. Reserva. La investigaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser conocida por los funcionarios y empleados que la adelanten", "los peritos cuando lo necesitan para rendir su dictamen y las partes que intervengan en el proceso", "para cumplimiento de sus deberes.", "Art\u00edculo 400. Pruebas pertinentes. No se admitir\u00e1n las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que sean materia de investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 401. Apreciaci\u00f3n de las pruebas. Las pruebas deber\u00e1n ser apreciadas en conjunto", "de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.", "Art\u00edculo 402. Libertad de prueba. Los elementos constitutivos del hecho punible", "la responsabilidad o inocencia del procesado podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 403. Utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos. Los funcionarios del cuerpo t\u00e9cnico de polic\u00eda judicial", "de instrucci\u00f3n y de conocimiento", "para la pr\u00e1ctica de cualquier prueba", "podr\u00e1n utilizar los medios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos adecuados", "dejando constancia de haber sido recibida por ellos.", "Art\u00edculo 404. Prueba trasladada. Las pruebas practicadas v\u00e1lidamente en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa", "dentro o fuera del pa\u00eds", "podr\u00e1n trasladarse en copia aut\u00e9ntica y ser\u00e1n apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este c\u00f3digo para la naturaleza de cada medio.", "Art\u00edculo 405. Validez de la prueba practicada en el exterior. Salvo lo previsto en los tratados internacionales", "las pruebas consagradas en este t\u00edtulo pueden practicarse en el exterior", "pero s\u00f3lo tendr\u00e1n validez cuando en su producci\u00f3n y aducci\u00f3n se hayan respetado los principios de legalidad", "publicidad y contradicci\u00f3n.", "Art\u00edculo 406. Medios de prueba. Son medios probatorios", "entre otros", "la inspecci\u00f3n", "la peritaci\u00f3n", "los documentos", "el testimonio", "la confesi\u00f3n y los indicios.", "Art\u00edculo 407. Aseguramiento de la prueba. En el desarrollo de la actividad probatoria", "el juez deber\u00e1 tomar las medidas tendientes a garantizar que los elementos materiales de prueba no sean alterados", "ocultados o destruidos", "para lo cual podr\u00e1 ordenar vigilancia especial de las personas o los inmuebles", "el sellamiento de \u00e9stos", "la retenci\u00f3n de medios de transporte", "la incautaci\u00f3n de papeles", "libros y otros documentos y efectuar todas las actuaciones que considere necesarias para el aseguramiento de las pruebas.", "Art\u00edculo 408. Asesores especializados. El juez podr\u00e1 solicitar", "de entidades oficiales", "la designaci\u00f3n de expertos en determinada ciencia o t\u00e9cnica", "cuando quiera que la naturaleza de los hechos que se investigan requiera la ilustraci\u00f3n de tales expertos. Los asesores designados tomar\u00e1n posesi\u00f3n como los peritos y tendr\u00e1n acceso al expediente en la medida en que su funci\u00f3n lo exija.", "Art\u00edculo 409. Sanciones. A quien sin justa causa impida", "o no preste colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de cualquier prueba en el proceso", "el juez le impondr\u00e1", "por resoluci\u00f3n motivada", "arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) d\u00edas seg\u00fan la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las medidas conducentes para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la prueba. La decisi\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de reposici\u00f3n", "resuelto el cual tendr\u00e1 cumplimiento inmediato.", "Art\u00edculo 410. Procedimiento. Cuando fuere necesario", "el juez proceder\u00e1 a examinar los hechos", "materia de inspecci\u00f3n", "con todas sus circunstancias.", "Art\u00edculo 411. Requisitos. La inspecci\u00f3n se decretar\u00e1 por auto que exprese con claridad los puntos", "materia de la diligencia", "el lugar", "la fecha y la hora.", "Art\u00edculo 412. Diligencias cient\u00edficas y t\u00e9cnicas. Para mayor eficacia de la inspecci\u00f3n", "requisa o registro", "se pueden ordenar por parte del juez las diligencias t\u00e9cnicas o cient\u00edficas pertinentes.", "Art\u00edculo 413. Procedencia. Cuando la investigaci\u00f3n de un hecho requiera conocimientos especiales de determinadas ciencias o artes o exija aval\u00faos", "el juez decretar\u00e1 la prueba pericial.", "Art\u00edculo 414. Prestaci\u00f3n de servicios de peritos. Cuando sea solicitado judicialmente el servicio de peritos", "se prestar\u00e1 por los expertos de la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional", "del cuerpo t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Judicial", "medicina legal y dem\u00e1s funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica que no tengan inter\u00e9s en el proceso.", "Art\u00edculo 415. Nombramiento especial de peritos. Cuando no sea posible utilizar el servicio de peritos previsto en el art\u00edculo anterior", "el juez designar\u00e1 al perito o peritos que deban intervenir", "de las listas auxiliares de la justicia elaboradas para la actuaci\u00f3n en los procesos civiles. La no prestaci\u00f3n del servicio demandado lo har\u00e1 acreedor a las sanciones previstas en el art\u00edculo 409 de este c\u00f3digo y al retiro definitivo de las listas en que aparezca.", "Art\u00edculo 416. Qui\u00e9nes no pueden ser peritos. No pueden desempe\u00f1ar las funciones de peritos:", "Art\u00edculo 417. Impedimentos y recusaciones. Respecto de los peritos", "ser\u00e1n aplicables las mismas causales de impedimento y recusaci\u00f3n se\u00f1aladas para los jueces.", "Art\u00edculo 418. Posesi\u00f3n de peritos no oficiales. El perito designado por nombramiento especial", "tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo prestando el juramento legal.", "Art\u00edculo 419. Dictamen. El dictamen de los peritos ha de expresar clara y precisamente las razones en que se funda.", "Art\u00edculo 420. Cuestionario. El juez", "en el auto que decrete la pr\u00e1ctica de la prueba pericial", "formular\u00e1 los cuestionarios que hayan de ser absueltos por el perito. Antes de practicarse la prueba pericial", "tambi\u00e9n propondr\u00e1 el juez al perito los cuestionarios que con el mismo fin hayan presentado las partes y que el juez considere conducentes.", "Art\u00edculo 421. Examen del procesado. Cuando se trate de ex\u00e1menes en la persona del procesado", "el juez puede ordenar que \u00e9ste sea colocado con las seguridades debidas en un establecimiento que facilite las investigaciones del perito", "por el tiempo que estime necesario.", "Art\u00edculo 422. T\u00e9rmino para rendir el dictamen. El perito presentar\u00e1 su dictamen por escrito dentro del t\u00e9rmino que el juez le haya fijado", "el cual puede ser prorrogado a petici\u00f3n del mismo perito.", "Art\u00edculo 423. Conocimiento del dictamen. El dictamen del perito se pondr\u00e1 en conocimiento de las partes por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para que", "durante \u00e9l", "puedan pedir que lo ampl\u00ede", "lo complete o lo aclare", "lo cual se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino que prudencialmente fije el juez.", "Art\u00edculo 424. Objeci\u00f3n. En cualquier tiempo", "antes de que el proceso entre al despacho del juez para proferir sentencia", "cualquiera de las partes puede objetar el dictamen por error", "violencia o dolo.", "Art\u00edculo 425. Procedimiento. La objeci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en las normas previstas en este c\u00f3digo para el tr\u00e1mite de los incidentes procesales.", "Art\u00edculo 426. Apreciaci\u00f3n del dictamen. Al apreciar el dictamen se tendr\u00e1n especialmente en cuenta la firmeza", "precisi\u00f3n y calidad de sus fundamentos y la idoneidad de los peritos.", "Art\u00edculo 427. Aporte de documentos. Los documentos se aportar\u00e1n en original o copia aut\u00e9ntica. En caso de no ser posible", "se reconocer\u00e1n en inspecci\u00f3n", "dentro de la cual se obtendr\u00e1 copia. Si fuere indispensable para la investigaci\u00f3n", "se tomar\u00e1 el original y se dejar\u00e1 copia aut\u00e9ntica.", "Art\u00edculo 428. Obligaci\u00f3n de entregar documentos. Quien tenga en su poder documentos que se requieran en una investigaci\u00f3n penal", "tiene la obligaci\u00f3n de entregarlos o permitir su conocimiento al juez que lo solicite", "salvo las excepciones legales.", "Art\u00edculo 429. Autenticidad. El documento p\u00fablico es aut\u00e9ntico mientras no se demuestre su falsedad.", "Art\u00edculo 430. Deber de rendir testimonio. Toda persona est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de rendir", "bajo juramento", "el testimonio que se le solicite en el proceso", "salvo las excepciones constitucionales y legales.", "Art\u00edculo 432. Excepciones por ministerio", "oficio o profesi\u00f3n. No est\u00e1n obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por raz\u00f3n de su ministerio", "profesi\u00f3n u oficio:", "Art\u00edculo 433. Testigo impedido para concurrir. Si el testigo estuviere f\u00edsicamente impedido para concurrir al despacho del juez", "ser\u00e1 interrogado en el lugar en que se encuentre.", "Art\u00edculo 434. Testimonio por certificaci\u00f3n jurada. El Presidente de la Rep\u00fablica", "el Vicepresidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros del Despacho", "los Senadores y Representantes a la C\u00e1mara", "los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "de la Corte Constitucional", "del Consejo de Estado del Consejo Superior de la Judicatura y los miembros del Consejo Nacional Electoral", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados", "el Procurador General de la Naci\u00f3n y sus delegados", "el Defensor del Pueblo", "el Registrador Nacional del Estado Civil", "los Directores de Departamentos Administrativos", "el Contralor General de la Naci\u00f3n", "el Gerente y los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica", "los Magistrados de los Tribunales", "los Gobernadores de departamento", "Cardenales", "Obispos de la Iglesia Cat\u00f3lica", "o Ministros de igual jerarqu\u00eda que pertenezcan a otras religiones", "Jueces de la Rep\u00fablica", "el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1", "los Alcaldes Municipales", "Oficiales Generales o de insignia de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo", "los Comandantes de Brigada o sus equivalentes en las diferentes fuerzas", "los Comandantes de Batall\u00f3n o sus equivalentes en las diferentes fuerzas", "los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares de Colombia en el exterior", "rendir\u00e1n su testimonio por medio de certificaci\u00f3n jurada", "y con este objeto se les formular\u00e1 un cuestionario y se les pasar\u00e1 copia de lo pertinente.", "Art\u00edculo 435. Testimonio de agente diplom\u00e1tico. Cuando se requiera el testimonio de un ministro o agente diplom\u00e1tico de naci\u00f3n extranjera acreditada en Colombia", "o de una persona de su comitiva o familia", "se le pasar\u00e1 al embajador o agente", "por conducto del ministerio de relaciones exteriores", "nota suplicatoria con copia de lo conducente para que", "si tiene a bien", "declare por medio de certificaci\u00f3n jurada o permita declarar en la misma forma a la persona solicitada.", "Art\u00edculo 436. Amonestaci\u00f3n previa a la promesa o juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar promesa o juramento proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto", "en lo pertinente", "en los art\u00edculos 331 y 332 de este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 437. Examen separado de testigos. Los testigos ser\u00e1n interrogados separadamente", "de tal manera que no puedan saber ni escuchar las declaraciones de quienes les hayan precedido.", "Art\u00edculo 438. Prohibici\u00f3n. El juez se abstendr\u00e1 de sugerir respuestas", "de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.", "Art\u00edculo 439. Pr\u00e1ctica del interrogatorio. La recepci\u00f3n del testimonio se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "Art\u00edculo 440. Testimonios en audiencia p\u00fablica. Los testimonios que deban ser recibidos en audiencia p\u00fablica lo ser\u00e1n oralmente", "pudiendo ser recogidos por cualquier medio electr\u00f3nico", "mec\u00e1nico o t\u00e9cnico en general", "de tal manera que facilite su examen cuantas veces sea necesario", "todo lo cual se har\u00e1 constar en el acta.", "Art\u00edculo 441. Criterios para la apreciaci\u00f3n del testimonio. Para apreciar el testimonio", "el juez tendr\u00e1 en cuenta los principios de la sana cr\u00edtica y especialmente lo relacionado con las circunstancias en que se llev\u00f3 a cabo la percepci\u00f3n", "la capacidad del testigo para la conservaci\u00f3n del recuerdo", "el transcurso del tiempo y las dem\u00e1s circunstancias que afecten la evocaci\u00f3n de lo percibido", "as\u00ed como la personalidad del declarante y la forma en que hubiere declarado.", "Art\u00edculo 442. Interrogatorio sobre la identidad del imputado. Cuando el testigo incrimine a una persona deber\u00e1 describirla", "con el mayor n\u00famero de detalles", "principalmente en lo relativo a su edad aproximada", "estatura", "color de la piel y se\u00f1ales particulares.", "Art\u00edculo 443. Requisitos. La confesi\u00f3n deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 444. Procedimiento en caso de confesi\u00f3n. Si se produjere confesi\u00f3n", "el juez competente practicar\u00e1 las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias del hecho.", "Art\u00edculo 445. Criterios para apreciar la confesi\u00f3n. Para apreciar la confesi\u00f3n", "el juez tendr\u00e1 en cuenta las misma reglas previstas para la apreciaci\u00f3n del testimonio.", "Art\u00edculo 446. Reducci\u00f3n de pena en caso de confesi\u00f3n. A quien fuera de los casos de flagrancia", "durante su primera versi\u00f3n ante el juez que conoce de la actuaci\u00f3n procesal confesare el hecho", "en caso de condena se le reducir\u00e1 la pena en una sexta parte", "si dicha confesi\u00f3n fuere fundamento de la sentencia.", "Art\u00edculo 447. Elementos. Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone la existencia de un hecho indicador", "a partir del cual el juez infiere l\u00f3gicamente la existencia de otro hecho.", "Art\u00edculo 448. Prueba del hecho indicador. El hecho indicador debe estar probado.", "Art\u00edculo 449. Unidad de hechos indicadores. El hecho indicador es indivisible. Sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como diferentes hechos indicadores.", "Art\u00edculo 450. Apreciaci\u00f3n de los indicios. El funcionario otorgar\u00e1 valor a cada indicio que construya", "pero para adoptar cualquier determinaci\u00f3n deber\u00e1 apreciarlos en conjunto teniendo en cuenta su gravedad", "concordancia y convergencia y su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s pruebas que obren en el proceso.", "Art\u00edculo 451. Finalidades de la indagaci\u00f3n preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la investigaci\u00f3n", "la indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como finalidad la de determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acci\u00f3n penal. Pretender\u00e1 adelantar las medidas necesarias tendientes a determinar si ha tenido ocurrencia el hecho que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las autoridades; si est\u00e1 descrito en la ley penal como punible; la procedibilidad de la acci\u00f3n penal y practicar y recaudar las pruebas indispensables con relaci\u00f3n a la identidad o la individualizaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes del hecho.", "Art\u00edculo 452. Funcionarios que intervienen en la indagaci\u00f3n preliminar. Es competente para realizar indagaci\u00f3n preliminar el juez que haya tenido conocimiento de la comisi\u00f3n del delito o aquel a quien se reparten las diligencias practicadas.", "Art\u00edculo 453. Reserva de las diligencias preliminares. Las diligencias de indagaci\u00f3n preliminar son reservadas", "pero posesionado legalmente el defensor", "podr\u00e1 conocerlas", "cuando se le haya recibido versi\u00f3n al imputado.", "Art\u00edculo 454. Versi\u00f3n del imputado en indagaci\u00f3n preliminar. Cuando sea indispensable", "el funcionario tomar\u00e1 versi\u00f3n al imputado durante la indagaci\u00f3n preliminar", "con asistencia de su Defensor.", "Art\u00edculo 455. T\u00e9rmino de la indagaci\u00f3n preliminar. Cuando exista persona identificada", "la indagaci\u00f3n preliminar s\u00f3lo podr\u00e1 extenderse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses", "vencido el cual el juez determinar\u00e1", "si es el caso", "abrir investigaci\u00f3n o dictar auto inhibitorio.", "Art\u00edculo 456. Validez de la actuaci\u00f3n cuando haya cambio de competencia. Las diligencias practicadas por cualquier juez son v\u00e1lidas aunque se produzca el cambio de competencia.", "Art\u00edculo 457. Terminaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n preliminar. La indagaci\u00f3n preliminar se dar\u00e1 por terminada con el auto cabeza de proceso o con el auto inhibitorio dictado por el funcionario que practic\u00f3 las respectivas diligencias", "siempre y cuando que el hecho punible no sea de competencia exclusiva de otra autoridad", "caso en el cual se efectuara el env\u00edo correspondiente.", "Art\u00edculo 458. Auto inhibitorio. El funcionario se abstendr\u00e1 de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es at\u00edpica o que la acci\u00f3n penal no puede iniciarse.", "Art\u00edculo 459. Revocaci\u00f3n del auto inhibitorio. El auto inhibitorio podr\u00e1 ser revocado de oficio o a petici\u00f3n del denunciante o querellante", "aunque se encuentre ejecutoriado.", "Art\u00edculo 460. Finalidad. El sumario tiene por objeto la recaudaci\u00f3n de las pruebas tendientes a la comprobaci\u00f3n del delito y a la individualizaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes del mismo", "o al establecimiento de la falta de responsabilidad de aqu\u00e9llos y \u00e9stos.", "Art\u00edculo 461. Reserva del sumario. El sumario es reservado en su instrucci\u00f3n. Solamente podr\u00e1n intervenir el funcionario de instrucci\u00f3n", "el juez del conocimiento el fiscal", "los secretarios", "el agente del Ministerio P\u00fablico", "el procesado", "su defensor", "el apoderado de la parte civil", "los peritos y sus asesores.", "Art\u00edculo 462. Prohibici\u00f3n de expedir copias. Durante la investigaci\u00f3n ning\u00fan funcionario puede expedir copia de las diligencias practicadas", "salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales", "administrativos o disciplinarios o para dar tr\u00e1mite al recurso de hecho.", "Art\u00edculo 463. Sanciones por violaciones a la reserva del sumario. El que revele en todo o en parte el contenido del sumario a personas no autorizadas", "mientras no se hubiere iniciado el juicio", "incurrir\u00e1 en multa de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes impuesta por el juez que conoce el proceso.", "Art\u00edculo 464. Aviso de iniciaci\u00f3n de formal investigaci\u00f3n. Los jueces dar\u00e1n cuenta", "de manera inmediata de la iniciaci\u00f3n del sumario al juez de primera instancia", "al Ministerio P\u00fablico y con fines estrictamente administrativos al comandante de la fuerza a que pertenece el procesado.", "Art\u00edculo 465. T\u00e9rmino de instrucci\u00f3n. El t\u00e9rmino para perfeccionar el sumario ser\u00e1 hasta de sesenta (60) d\u00edas", "pero podr\u00e1 ampliarse hasta ciento ochenta (180) d\u00edas", "cuando fueren m\u00e1s de dos (2) los procesados o los delitos.", "Art\u00edculo 466. Iniciaci\u00f3n oficiosa. Salvo los casos en que sea procedente la indagaci\u00f3n preliminar o la emisi\u00f3n de auto inhibitorio", "el funcionario deber\u00e1 iniciar sumario siempre que por informe", "denuncia", "querella", "notoriedad p\u00fablica o por cualquier otro medio serio de informaci\u00f3n", "llegare a su conocimiento la realizaci\u00f3n de un delito investigable de oficio.", "Art\u00edculo 467. Auto de formal iniciaci\u00f3n de investigaci\u00f3n. Para iniciar el sumario el funcionario dictar\u00e1 un auto en el que con fundamento en el conocimiento que ha tenido del hecho y de los elementos probatorios que puedan haberse aportado", "precise las diligencias", "pruebas", "actuaciones", "comunicaciones", "que habr\u00e1n de producirse para cumplir con los fines del proceso.", "Art\u00edculo 468. Sanciones. Al funcionario de instrucci\u00f3n que no d\u00e9 cuenta de la iniciaci\u00f3n del sumario o que no se ajuste a los t\u00e9rminos se\u00f1alados para su perfeccionamiento o que no practique las comisiones que se le den", "dentro del t\u00e9rmino", "se le sancionar\u00e1 con multa de uno (1) a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales", "imponible por el Procurador General de la Naci\u00f3n.", "Art\u00edculo 469. Investigaci\u00f3n integral. El juez debe investigar con igual esmero no s\u00f3lo los hechos y circunstancias que establezcan la responsabilidad del procesado", "sino tambi\u00e9n las que lo eximan de ella o la aten\u00faen y las que puedan dar lugar a la extinci\u00f3n o cesaci\u00f3n de la acci\u00f3n.", "Art\u00edculo 470. Pr\u00e1ctica inmediata de inspecci\u00f3n. Cuando la naturaleza de los hechos lo imponga", "el juez decretar\u00e1 de inmediato la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial", "para buscar y asegurar pruebas que puedan servir para los fines del proceso.", "Art\u00edculo 471. Aporte y valoraci\u00f3n de la prueba. El aporte y valoraci\u00f3n de la prueba conforme a lo previsto en el art\u00edculo 402 de este c\u00f3digo se efectuar\u00e1 en orden a la plena demostraci\u00f3n de cada uno de los elementos constitutivos del hecho punible", "respetando los derechos y garant\u00edas constitucionales.", "Art\u00edculo 472. Levantamiento del cad\u00e1ver. En caso de homicidio o de hecho que se presuma tal", "no podr\u00e1 ser movido el cad\u00e1ver mientras el juez no lo permita. Antes de dar este permiso", "el funcionario de instrucci\u00f3n practicar\u00e1 una inspecci\u00f3n judicial para examinar detenidamente el cad\u00e1ver", "la situaci\u00f3n en que se encuentre", "las heridas", "contusiones y dem\u00e1s signos externos que presente. En seguida proceder\u00e1 a identificarlo y ordenar\u00e1 que se practique la necropsia para que se determine la causa de la muerte.", "Art\u00edculo 473. Necropsia. La diligencia de necropsia debe reunir las exigencias de todo peritazgo.", "Art\u00edculo 474. Reconocimiento en caso de lesiones. Al iniciarse la investigaci\u00f3n por el delito de lesiones personales", "el funcionario de instrucci\u00f3n ordenar\u00e1 de inmediato el reconocimiento m\u00e9dico del lesionado junto con la historia cl\u00ednica si la hubiere", "para determinar la naturaleza de aquellas", "el instrumento con que fueron causadas", "pron\u00f3stico de duraci\u00f3n de enfermedad y de incapacidad m\u00e9dico-legal y secuelas que se generen.", "Art\u00edculo 475. Restituci\u00f3n de bienes por petici\u00f3n directa. El due\u00f1o", "poseedor o tenedor leg\u00edtimo de los bienes aprehendidos durante la investigaci\u00f3n y que no deban pasar a poder del Estado o ser destruidos", "tiene derecho a solicitar", "por s\u00ed mismo", "su restituci\u00f3n ante el juez", "quien comprobada la legitimidad de la petici\u00f3n", "ordenar\u00e1 la entrega previo aval\u00fao o peritaje t\u00e9cnico si fuere necesario. De tal entrega se levantar\u00e1 acta en que as\u00ed conste y en la que aparezca la advertencia de presentaci\u00f3n de los bienes en cualquier momento en que fueren necesarios para el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 476. Providencias reservadas. Los autos motivados mediante los cuales se dispongan allanamientos y registros", "retenciones de correspondencia", "interceptaciones de comunicaciones", "no se dar\u00e1n a conocer a las partes mientras el funcionario considere que ello puede interferir el desarrollo de la respectiva diligencia. Contra dichos autos no procede recurso alguno.", "Art\u00edculo 477. Allanamiento", "procedencia y requisitos. Cuando haya serios motivos para presumir que en un bien inmueble", "nave o aeronave", "se encuentre alguna persona contra quien obre orden de captura o que habiendo sido v\u00edctima de un delito deba ser rescatada", "o las armas", "instrumentos o efectos con que se haya cometido la infracci\u00f3n o que provengan de su ejecuci\u00f3n", "el juez ordenar\u00e1 en auto motivado", "que no requiere notificaci\u00f3n", "el correspondiente allanamiento.", "Art\u00edculo 478. Allanamientos especiales. Para el allanamiento y registro de las casas y naves que conforme al derecho internacional gozan de inmunidad diplom\u00e1tica", "el juez pedir\u00e1 su venia al respectivo agente diplom\u00e1tico", "mediante oficio", "que se remitir\u00e1 por el conducto regular diplom\u00e1tico", "en el que rogar\u00e1 que conteste dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.", "Art\u00edculo 479. Acta de la diligencia. En la diligencia de allanamiento y registro debe levantarse siempre un acta en la que se identifiquen y describan todos los bienes y objetos examinados o incautados. Se dejar\u00e1n las constancias hechas por las personas que en ellas intervienen. El juez deber\u00e1 dejar copia del acta a los propietarios", "poseedores o tenedores de los bienes incautados o examinados.", "Art\u00edculo 480. Comunicaci\u00f3n del allanamiento al ocupante. Antes de proceder al allanamiento y registro", "el juez deber\u00e1 leer el auto en que esta diligencia se ordena", "al due\u00f1o del bien", "al arrendatario o al encargado de su custodia.", "Art\u00edculo 481. Casos en que se puede omitir la comunicaci\u00f3n. Si el juez no encontrare a ninguna de las personas de que habla el art\u00edculo anterior", "para comunicarle el allanamiento", "lo practicar\u00e1", "si es preciso", "por medio de la fuerza", "siempre tratando de evitar da\u00f1o en las cosas.", "Art\u00edculo 482. Horas dentro de las cuales se practica. Cuando la diligencia debe efectuarse en un lugar habitado o en dependencias cerradas", "s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo entre las seis de la ma\u00f1ana y las seis de la tarde. Pero podr\u00e1 realizarse en horas de la noche si el morador o representante lo consiente", "o cuando se trate de casas de juego o de prostituci\u00f3n o de lugar abierto al p\u00fablico", "o cuando peligre el orden p\u00fablico", "o cuando se trate de flagrante delito.", "Art\u00edculo 483. Qui\u00e9nes concurren. En el allanamiento intervendr\u00e1n el juez", "su secretario y las partes que quieran hacerlo.", "Art\u00edculo 484. Procedimiento de allanamiento y registro. En los registros deben evitarse las inspecciones in\u00fatiles; en ning\u00fan caso se podr\u00e1 perjudicar ni molestar al interesado con actuaciones distintas de las estrictamente necesarias para la diligencia. El juez que los practique adoptar\u00e1 las precauciones convenientes para no comprometer la reputaci\u00f3n de las personas en cuya casa o establecimiento se verifique el allanamiento", "y por ning\u00fan motivo tomar\u00e1 nota de los asuntos que no conciernen a la investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 485. Numeraci\u00f3n y rubricaci\u00f3n de folios", "guarda de objetos. Los papeles o documentos se numerar\u00e1n y rubricar\u00e1n en todas sus hojas por el juez", "su secretario y la persona en cuyo poder se encuentren o su representante. Cuando no se afecte la investigaci\u00f3n el funcionario deber\u00e1 entregar por lo menos", "fotocopia de los documentos a los interesados cuando ellos sean necesarios para el normal desarrollo de las distintas actividades de los interesados.", "Art\u00edculo 486. Retenci\u00f3n de correspondencia. El juez podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de la correspondencia privada", "postal o telegr\u00e1fica que el procesado reciba o remita", "excepto la que env\u00ede a su defensor o reciba de \u00e9ste.", "Art\u00edculo 487. Solicitud de comunicaciones telegr\u00e1ficas. El juez podr\u00e1 as\u00ed mismo ordenar que en las oficinas de telecomunicaciones se le faciliten copias de los mensajes transmitidos o recibidos", "si fueren conducentes al descubrimiento o comprobaci\u00f3n de los hechos que se investigan.", "Art\u00edculo 488. Apertura de correspondencia. La apertura de la correspondencia interceptada se dispondr\u00e1 por medio de auto motivado y se practicar\u00e1 ante la presencia del sindicado o su defensor.", "Art\u00edculo 489. Devoluci\u00f3n de la correspondencia. El juez abrir\u00e1 por s\u00ed mismo la correspondencia y", "despu\u00e9s de leerla", "aportar\u00e1 al proceso lo referente a los hechos que se investigan y cuya conservaci\u00f3n considere necesaria", "de todo lo cual se levantar\u00e1 un acta.", "Art\u00edculo 490. Interceptaci\u00f3n de comunicaciones. El juez podr\u00e1 ordenar", "con el \u00fanico objeto de buscar pruebas judiciales", "que se intercepten", "mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica", "las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado tel\u00e9fono y que se agreguen al expediente las grabaciones que tengan inter\u00e9s para los fines del proceso.", "Art\u00edculo 491. A qui\u00e9n se recibe indagatoria. Se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n de indagatoria al que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso", "o por haber sido sorprendido en flagrante delito", "considere el juez autor o part\u00edcipe.", "Art\u00edculo 492. Derecho a solicitar indagatoria. Quien tenga conocimiento de la existencia de un proceso en el que obren imputaciones penales contra \u00e9l", "tiene derecho a solicitar al correspondiente juez que se le reciba indagatoria.", "Art\u00edculo 493. Emplazamiento para indagatoria. Cuando no hubiere sido posible hacer comparecer a la persona que deba rendir indagatoria", "se le emplazar\u00e1 por edicto", "que permanecer\u00e1 fijado durante cinco (5) d\u00edas en lugar visible del despacho. Si vencido este plazo no hubiese comparecido", "se le declarar\u00e1 persona ausente y se le designar\u00e1 defensor de oficio.", "Art\u00edculo 494. Prohibici\u00f3n de juramentar al indagado", "excepciones. La indagatoria no podr\u00e1 recibirse bajo juramento. El funcionario se limitar\u00e1 a exhortar al imputado a responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se le hagan. Pero si el procesado declarare contra otro", "se le volver\u00e1 a interrogar sobre aquel punto bajo juramento como si se tratara de un testigo.", "Art\u00edculo 496. Reglas para la recepci\u00f3n de indagatoria. En la iniciaci\u00f3n de la indagatoria se interrogar\u00e1 al sindicado por su nombre y apellidos", "apodos si los tuviere", "los nombres de sus padres", "edad", "lugar de nacimiento", "documentos de identificaci\u00f3n y su origen; establecimientos donde ha estudiado y duraci\u00f3n de los respectivos cursos; lugares o establecimientos donde ha trabajado con identificaci\u00f3n de las \u00e9pocas respectivas y el sueldo o salario que devenga actualmente; qu\u00e9 obligaciones patrimoniales tiene; si es casado o hace vida marital", "debe informar el nombre de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y de sus hijos", "suministrando la edad de ellos y su ocupaci\u00f3n; los bienes muebles e inmuebles que posea; sus antecedentes judiciales o de polic\u00eda", "con indicaci\u00f3n del despacho que conoci\u00f3 o conoce del proceso", "el estado en que se encuentra", "y si en \u00e9ste se impuso medida de aseguramiento o termin\u00f3 con cesaci\u00f3n de procedimiento o sentencia.", "Art\u00edculo 497. Preguntas al indagado en relaci\u00f3n con los hechos. Una vez cumplidos los requisitos del art\u00edculo anterior el juez interrogar\u00e1 al procesado respecto a los hechos que originaron su vinculaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 498. Ampliaci\u00f3n de indagatoria. De oficio o a solicitud del sindicado o de su defensor el juez podr\u00e1 ampliar la diligencia de indagatoria", "cuando lo considere necesario para aclarar o complementar hechos ya referidos o para vincularlo por hechos nuevos que hayan surgido despu\u00e9s de la primera diligencia indagatoria.", "Art\u00edculo 499. Constancias y verificaci\u00f3n de citas al indagado. No podr\u00e1 limitarse al procesado el derecho que le asiste para relatar cuanto tenga por conveniente para su defensa o para la explicaci\u00f3n de los hechos", "y se verificar\u00e1n con prevalencia y en el menor tiempo posible las citas que hiciere y las dem\u00e1s diligencias que propusiere para comprobar sus aseveraciones.", "Art\u00edculo 500. Interrogatorio al indagado. En la diligencia de indagatoria solamente el juez podr\u00e1 dirigirle preguntas al indagado. El abogado defensor no podr\u00e1 insinuar las respuestas", "pero puede objetar las preguntas que no se hayan formulado en forma legal y correcta.", "Art\u00edculo 501. Examen de imputado y del testigo en el lugar de los hechos. El juez podr\u00e1 ordenar que se conduzca al imputado o al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos", "a fin de examinarlos all\u00ed y poner en su presencia los objetos sobre los cuales hubiere de versar la declaraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 502. Reconocimiento de objetos por el indagado. Durante la indagatoria", "se le mostrar\u00e1n al imputado los objetos aprehendidos durante la investigaci\u00f3n y que provengan de la realizaci\u00f3n del hecho punible o hayan servido para su ejecuci\u00f3n. Se le interrogar\u00e1 sobre si los ha visto antes y por qu\u00e9 raz\u00f3n. En caso de haberlos encontrado en su poder", "se le solicitar\u00e1 una explicaci\u00f3n sobre el particular.", "Art\u00edculo 503. Procedimiento en caso de falsedad en documentos. Cuando se trate de una investigaci\u00f3n por falsedad material en documentos", "se solicitar\u00e1 al procesado", "si el juez lo considera necesario", "que escriba dentro de la misma diligencia las palabras o textos que el funcionario judicial considere necesarios para la posterior pr\u00e1ctica del dictamen pericial.", "Art\u00edculo 504. Reconocimiento en fila de personas. Todo aquel que incrimine a una persona determinada deber\u00e1 reconocerla judicialmente cuando ello sea necesario", "de tal suerte que no quede duda de que es a ella a quien se refiere.", "Art\u00edculo 505. C\u00f3mo se hace el reconocimiento. Previamente a la formaci\u00f3n de la fila quien haya de practicarlo ser\u00e1 interrogado para que describa la persona de quien se trata y para que diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen", "el reconocimiento deber\u00e1 hacerse a la mayor brevedad posible aun dentro de la misma declaraci\u00f3n del testigo", "y a tal acto asistir\u00e1 el defensor del sindicado quien podr\u00e1 dejar constancia de lo ocurrido en la diligencia. Si aqu\u00e9l no se hallare en ese momento o no concurriere oportunamente", "se nombrar\u00e1 un apoderado de oficio para el reconocimiento.", "Art\u00edculo 506. Reconocimiento mediante fotograf\u00edas. Cuando fuere el caso de un reconocimiento por medio de fotograf\u00edas", "por no estar capturada la persona que debe ser sometida a reconocimiento", "la diligencia se har\u00e1 sobre un n\u00famero no inferior a seis (6) fotograf\u00edas", "cuando se trate de un solo sindicado", "y en lo posible", "se aumentar\u00e1n en la misma proporci\u00f3n seg\u00fan el n\u00famero de personas para reconocer. En la diligencia se tendr\u00e1n las mismas precauciones de los reconocimientos en fila de personas", "de todo lo cual se dejar\u00e1 expresa constancia.", "Art\u00edculo 507. Derechos del capturado. A toda persona capturada se le har\u00e1 saber en forma inmediata y se dejar\u00e1 constancia escrita:", "Art\u00edculo 508. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer un delito o cuando es sorprendida con objetos", "instrumentos o huellas", "en forma tal que aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en \u00e9l", "o cuando es perseguida por la autoridad o cuando por voces de auxilio se pide su captura.", "Art\u00edculo 509. Captura en flagrancia. Quien sea capturado en flagrancia", "ser\u00e1 conducido en el acto o a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de la distancia", "ante el juez para iniciar la investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 510. Suspensi\u00f3n del estado de captura. La persona sorprendida en flagrancia ser\u00e1 o\u00edda inmediatamente en indagatoria", "y si no fuere posible", "se le citar\u00e1 para practicar la diligencia en fecha posterior.", "Art\u00edculo 511. Captura facultativa. En los procesos sancionados con pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo sea o exceda de dos (2) a\u00f1os", "podr\u00e1 librarse orden escrita de captura contra el imputado para efectos de la indagatoria.", "Art\u00edculo 512. Citaci\u00f3n para indagatoria. El imputado ser\u00e1 citado para indagatoria en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 513. Orden escrita de captura. El oficio de captura que se libre a las autoridades deber\u00e1 contener los datos necesarios para la identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado y el motivo de la captura.", "Art\u00edculo 514. Legalizaci\u00f3n de la captura. El juez a cuyas \u00f3rdenes se encuentre la persona capturada", "dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis (36) horas para legalizar dicha situaci\u00f3n", "contados a partir del momento en que tenga noticia de la referida captura. Deber\u00e1 expedir mandamiento escrito al comandante de la unidad a la que pertenezca el infractor o al director del centro de reclusi\u00f3n militar o policial para que en dicho lugar se le mantenga privado de la libertad. En la orden se expresar\u00e1 el motivo de la captura y la fecha en que \u00e9sta se hubiere producido.", "Art\u00edculo 515. Presentaci\u00f3n voluntaria a rendir indagatoria. Si el juez considera necesario vincular a quien se ha presentado voluntariamente a rendir indagatoria y no existiere orden de captura", "le recibir\u00e1 inmediatamente la indagatoria", "y si no es posible hacerlo", "lo citar\u00e1 para tal efecto en fecha posterior. Si existiere orden de captura en contra del imputado", "podr\u00e1 hacerla efectiva o revocarla para que en su lugar se practique inmediatamente la diligencia o se fije d\u00eda y hora para hacerlo.", "Art\u00edculo 516. Privaci\u00f3n de la libertad para resolver situaci\u00f3n jur\u00eddica. Cuando la persona se presente voluntariamente por citaci\u00f3n que le haya hecho el juez para rendir indagatoria y", "despu\u00e9s de recibida \u00e9sta", "surgiere prueba para dictar auto de detenci\u00f3n sin que concurra causal de libertad provisional", "el funcionario podr\u00e1 privarla de su libertad para resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica.", "Art\u00edculo 517. Libertad inmediata por captura o prolongaci\u00f3n ilegal de privaci\u00f3n de la libertad. Cuando la captura se produzca o se prolongue con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales", "el funcionario a cuya disposici\u00f3n se encuentre el capturado ordenar\u00e1 inmediatamente su libertad.", "Art\u00edculo 518. Cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. El juez que haya impartido la orden de captura", "la cancelar\u00e1 inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella", "so pena de incurrir en causal de mala conducta", "sancionable con suspensi\u00f3n hasta de treinta (30) d\u00edas", "impuesta por el respectivo superior", "sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.", "Art\u00edculo 519. Vinculaci\u00f3n previa a la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica. No podr\u00e1 resolverse situaci\u00f3n jur\u00eddica sin que previamente se haya recibido indagatoria al imputado o se le haya declarado persona ausente.", "Art\u00edculo 520. T\u00e9rminos para recibir indagatoria. La indagatoria deber\u00e1 recibirse a la mayor brevedad posible dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aquel en que el capturado haya sido puesto a disposici\u00f3n del juez. Este t\u00e9rmino se duplicar\u00e1 si hubiere m\u00e1s de dos capturados en el mismo proceso y si la aprehensi\u00f3n se hubiere realizado en la misma fecha.", "Art\u00edculo 521. Definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Cuando la persona se encuentre privada de la libertad", "rendida la indagatoria o vencido el t\u00e9rmino anterior", "la situaci\u00f3n jur\u00eddica deber\u00e1 definirse por auto interlocutorio", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "con medida de aseguramiento si hubiere prueba que la justifique u ordenando su libertad inmediata. En este \u00faltimo caso", "el procesado suscribir\u00e1 un acta en la que se comprometa a presentarse ante el despacho cuando se le solicite.", "Art\u00edculo 522. Medidas de aseguramiento y requisitos sustanciales. Son medidas de aseguramiento para los imputables", "la conminaci\u00f3n", "la cauci\u00f3n y la detenci\u00f3n preventiva", "las cuales se aplicar\u00e1n cuando contra el procesado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.", "Art\u00edculo 523. Requisitos formales. Las medidas de aseguramiento se dictar\u00e1n en virtud de auto interlocutorio en que se exprese:", "Art\u00edculo 524. Conminaci\u00f3n. La conminaci\u00f3n consiste en el compromiso del procesado de cumplir las obligaciones que le imponga el juez al resolver su situaci\u00f3n jur\u00eddica. S\u00f3lo procede para delitos sancionados con arresto o pena no privativa de la libertad.", "Art\u00edculo 525. Sanci\u00f3n por renuencia. El juez podr\u00e1:", "Art\u00edculo 526. Procedimiento en caso de renuencia. Rendido el informe secretarial", "el juez podr\u00e1 disponer la conducci\u00f3n de la persona para que presente los descargos. Seguidamente el funcionario en auto motivado", "contra el que s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n", "decidir\u00e1.", "Art\u00edculo 527. Cauci\u00f3n. La cauci\u00f3n es juratoria o prendaria y se aplica con relaci\u00f3n a los delitos cuya pena m\u00ednima sea inferior a dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n", "excepto lo previsto en el art\u00edculo que regula la detenci\u00f3n.", "Art\u00edculo 528. Contenido del acta. En el acta de conminaci\u00f3n o de cauciones juratoria y prendaria se consignar\u00e1n las obligaciones que el procesado debe cumplir", "de conformidad con el art\u00edculo 541 de este c\u00f3digo", "dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el funcionario y con la advertencia expresa de las consecuencias legales de su incumplimiento.", "Art\u00edculo 529. Detenci\u00f3n preventiva. La detenci\u00f3n preventiva procede en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 530. Formalizaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. Cuando transcurridos ocho (8) d\u00edas de privaci\u00f3n de libertad no hubiere llegado la orden de libertad o detenci\u00f3n", "quien tenga la custodia del capturado la reclamar\u00e1 al funcionario encargado de resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Este t\u00e9rmino se duplicar\u00e1 cuando hubiere m\u00e1s de cinco (5) capturados en el mismo proceso y la aprehensi\u00f3n se hubiere realizado en la misma fecha.", "Art\u00edculo 531. Suspensi\u00f3n de funciones para hacer efectivo el auto de detenci\u00f3n. Proferido el auto de detenci\u00f3n", "se solicitar\u00e1 a la respectiva autoridad que proceda a suspender al procesado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Mientras se cumple la suspensi\u00f3n", "se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar que el imputado eluda la acci\u00f3n de la justicia.", "Art\u00edculo 532. Lugar de detenci\u00f3n para los miembros de la Fuerza P\u00fablica. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica cumplir\u00e1n la medida de privaci\u00f3n de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n establecidos para ellos", "y a falta de \u00e9stos", "en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan", "con las restricciones y limitaciones legales pertinentes.", "Art\u00edculo 533. Traslado de la persona privada de la libertad. En cualquier estado del proceso el juez podr\u00e1 ordenar el traslado de la persona privada de la libertad a lugar diferente de aquel en que est\u00e9 detenida", "cuando corra peligro la integridad del procesado o cuando su estado de salud f\u00edsica o mental as\u00ed lo requiera", "previo dictamen de perito de medicina legal o", "en su defecto", "de m\u00e9dico oficial.", "Art\u00edculo 534. C\u00f3mputo de la detenci\u00f3n preventiva en otro proceso penal. Cuando simult\u00e1neamente se sigan dos o m\u00e1s procesos penales contra una misma persona", "el tiempo de detenci\u00f3n preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se hubiere absuelto o decretado cesaci\u00f3n de procedimiento", "se tendr\u00e1 como parte de la pena cumplida en cualquiera de los otros procesos en que se le condene a pena privativa de la libertad.", "Art\u00edculo 535. Suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. La privaci\u00f3n de la libertad se suspender\u00e1 en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 536. Derechos del aprehendido o detenido. Todo sindicado privado de la libertad recibir\u00e1 en el lugar de reclusi\u00f3n", "un tratamiento acorde con el respeto a la dignidad humana; tendr\u00e1 derecho a no ser v\u00edctima de tratos crueles", "degradantes o inhumanos; a ser visitado por un m\u00e9dico oficial y en su defecto por un particular", "cuando lo necesite; a tener una adecuada alimentaci\u00f3n; a que se le faciliten todos los medios y oportunidades de ocuparse en el trabajo y el estudio; a tener un int\u00e9rprete si lo necesitare al momento de recibir notificaci\u00f3n personal de toda providencia y en general al ejercicio de todos los derechos y garant\u00edas que no sean incompatibles con su calidad de aprehendido o detenido.", "Art\u00edculo 537. Improcedencia de medida de aseguramiento. No procede medida de aseguramiento cuando la prueba sea indicativa de que el procesado pudo haber actuado en cualquiera de las circunstancias de ausencia de responsabilidad.", "Art\u00edculo 538. Sustituci\u00f3n o revocaci\u00f3n de medidas de aseguramiento. Cuando la nueva prueba aportada al proceso imponga la necesidad de variar o sustituir la clase de medida de aseguramiento que se haya proferido", "as\u00ed proceder\u00e1 el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales.", "Art\u00edculo 539. Causales de la libertad provisional. Adem\u00e1s de lo establecido en otras disposiciones", "el procesado tendr\u00e1 derecho a la libertad provisional garantizada mediante cauci\u00f3n juratoria o prendaria para asegurar su eventual comparecencia al proceso y a la ejecuci\u00f3n de la sentencia", "si hubiere lugar a ella:", "Art\u00edculo 540. Causales. En cualquier momento se podr\u00e1 revocar la libertad provisional", "de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de los sujetos procesales", "cuando el procesado incumpliere alguna de las obligaciones contra\u00eddas en la diligencia que le imponga la cauci\u00f3n.", "Art\u00edculo 541. Obligaciones del procesado. En los casos de conminaci\u00f3n", "cauci\u00f3n y libertad provisional", "se le impondr\u00e1n al procesado las siguientes obligaciones:", "Art\u00edculo 542. Cancelaci\u00f3n de las cauciones. La cauci\u00f3n se cancelar\u00e1 al cumplir el procesado las obligaciones impuestas o cuando se revoque la medida que la origin\u00f3 o cuando termine el proceso. Cancelada la cauci\u00f3n", "se devolver\u00e1 la prenda.", "Art\u00edculo 543. Pago de cauciones y multas. Las cauciones que deben hacerse efectivas y las multas que se impongan en el proceso penal militar se depositar\u00e1n en dinero a \u00f3rdenes del correspondiente despacho", "en el Banco Popular o la Caja de Cr\u00e9dito Agrario del respectivo municipio", "dentro del plazo fijado por el funcionario.", "Art\u00edculo 544. Destino de las cauciones y multas. El valor de las cauciones y multas ingresar\u00e1 al Fondo Interno de la Unidad correspondiente y se destinar\u00e1 exclusivamente al mantenimiento de los despachos de la Justicia Penal Militar.", "Art\u00edculo 545. Procedimiento para el cobro de las multas. El cobro de las multas se har\u00e1 por el procedimiento previsto en los art\u00edculos 50 y siguientes de este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 546. Internaci\u00f3n preventiva. Cuando est\u00e9n demostrados los presupuestos probatorios", "sustanciales y formales para dictar medidas de aseguramiento", "el funcionario ordenar\u00e1 la internaci\u00f3n preventiva del inimputable.", "Art\u00edculo 547. Lugar de internaci\u00f3n. La internaci\u00f3n se cumplir\u00e1 en los establecimientos mencionados en los art\u00edculos 95 y siguientes de este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 548. Internamiento en establecimientos privados. Cuando los peritos oficiales lo aconsejen", "el juez podr\u00e1 disponer que el inimputable sea trasladado a establecimiento adecuado", "siempre y cuando la persona de la cual dependa se comprometa a ejercer la vigilancia correspondiente y a rendir los informes que solicite el funcionario.", "Art\u00edculo 549. C\u00f3mputo de detenci\u00f3n. El tiempo que haya permanecido el inimputable detenido en establecimiento carcelario", "se le computar\u00e1 como parte del tiempo requerido para el cumplimiento y suspensi\u00f3n de la medida de seguridad.", "Art\u00edculo 550. Medida de aseguramiento para inimputables por trastorno mental transitorio sin secuelas. Cuando se trate de la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38", "inciso segundo de este c\u00f3digo", "el funcionario proferir\u00e1 medida de aseguramiento de conminaci\u00f3n", "siempre y cuando concurran los presupuestos probatorios y formales para tomarla.", "Art\u00edculo 551. Libertad vigilada. Para los inimputables con trastorno mental permanente o transitorio", "el funcionario", "previo concepto de perito", "podr\u00e1 sustituir el internamiento por libertad vigilada.", "Art\u00edculo 552. T\u00e9rmino de instrucci\u00f3n. Perfeccionada la investigaci\u00f3n", "o vencido el t\u00e9rmino de instrucci\u00f3n", "el funcionario de instrucci\u00f3n penal militar remitir\u00e1 el proceso al Fiscal respectivo.", "Art\u00edculo 553. Cierre de la investigaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del sumario. Recibido el proceso por el respectivo Fiscal proceder\u00e1 a su estudio. Si encuentra que el Funcionario de Instrucci\u00f3n dej\u00f3 de practicar pruebas", "devolver\u00e1 al mismo el proceso para que las practique en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas. T\u00e9rmino que se ampliar\u00e1 hasta otro tanto", "si se tratare de delitos conexos o fueren m\u00e1s de dos (2) los procesados.", "Art\u00edculo 554. Formas de calificaci\u00f3n. El Fiscal calificar\u00e1 el m\u00e9rito del sumario profiriendo resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o disponiendo la cesaci\u00f3n de procedimiento.", "Art\u00edculo 555. Notificaci\u00f3n de la providencia calificatoria. La resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se notificar\u00e1 de la siguiente manera:", "Art\u00edculo 556. Requisitos sustanciales de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. El Fiscal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n", "cuando est\u00e9 demostrada la ocurrencia del hecho", "su tipicidad y", "adem\u00e1s", "existan confesi\u00f3n", "testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad", "indicios graves", "documento", "peritaci\u00f3n o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del procesado", "como autor o part\u00edcipe.", "Art\u00edculo 557. Requisitos formales de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n debe contener:", "Art\u00edculo 558. Requisitos sustanciales y formales de la cesaci\u00f3n de procedimiento. La resoluci\u00f3n por medio de la cual se disponga la cesaci\u00f3n del procedimiento", "deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 559. Delitos que se juzgan. Por este procedimiento se juzgar\u00e1n los delitos cometidos por inimputables y aquellos para los cuales no est\u00e9 previsto procedimiento especial.", "Art\u00edculo 560. Integraci\u00f3n de la Corte Marcial. La Corte Marcial estar\u00e1 integrada por el Juez de Primera Instancia que la presidir\u00e1 y un Secretario designado por aqu\u00e9l.", "Art\u00edculo 561. Asesor\u00eda jur\u00eddica. Si se requiere", "la Corte Marcial podr\u00e1 estar asesorada por un Auditor de Guerra designado por su Presidente.", "Art\u00edculo 562. Impedimento o excusa del Secretario. En caso de impedimento o excusa del Secretario", "resolver\u00e1 el Juez de Primera Instancia como Presidente de la Corte Marcial.", "Art\u00edculo 563. Control de legalidad y apertura del juicio a pruebas. Recibido el proceso por el juez de conocimiento por ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n proceder\u00e1 a realizar un control de legalidad para establecer si existen o no causales de nulidad. A partir de este momento", "el Fiscal adquiere la calidad de sujeto procesal.", "Art\u00edculo 564. Fecha de iniciaci\u00f3n de la audiencia Corte Marcial. Cumplido lo establecido en el art\u00edculo anterior", "se fijar\u00e1 fecha y hora para la audiencia la cual no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.", "Art\u00edculo 565. Iniciaci\u00f3n y publicidad de la audiencia. En el d\u00eda y hora se\u00f1alados el Presidente declarar\u00e1 formalmente iniciada la audiencia de la Corte Marcial. Las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas.", "Art\u00edculo 566. Direcci\u00f3n de las audiencias. Corresponde al Presidente de la Corte Marcial la direcci\u00f3n de la audiencia y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:", "Art\u00edculo 567. Designaci\u00f3n de defensores. El Presidente har\u00e1 comparecer a los procesados presentes y ordenar\u00e1 leer la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n", "con la advertencia que deben designar un Defensor", "y si no lo hicieren se les nombrar\u00e1 de oficio.", "Art\u00edculo 568. Declaratoria de ausencia. Cumplidas las anteriores formalidades", "el Presidente declarar\u00e1 ausente a quienes figuren en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n cuya comparecencia no se haya obtenido", "y si tampoco comparece el Defensor que ha venido actuando", "har\u00e1 los respectivos nombramientos de Defensores de Oficio", "les dar\u00e1 posesi\u00f3n y con ellos se continuar\u00e1 el juicio.", "Art\u00edculo 569. Presencia de las partes en la audiencia. La ausencia del procesado que no estuviere privado de la libertad no impedir\u00e1 la realizaci\u00f3n de la audiencia", "pero la asistencia e intervenci\u00f3n oral del Fiscal", "del agente del Ministerio P\u00fablico", "y del Defensor son obligatorias. El procesado privado de la libertad debe concurrir a la audiencia", "salvo enfermedad u otra causa grave comprobada", "o renuencia. La audiencia continuar\u00e1 con su Defensor.", "Art\u00edculo 570. Lectura del proceso. Se dar\u00e1 lectura al proceso. Sin embargo", "las partes podr\u00e1n solicitar al Presidente que se lean \u00fanicamente las piezas procesales que cada una de ellas se\u00f1ale", "y el Presidente decidir\u00e1.", "Art\u00edculo 572. Intervenci\u00f3n de las partes. Cumplido lo anterior", "el Presidente suspender\u00e1 la sesi\u00f3n y correr\u00e1 traslado del expediente a los sujetos procesales", "en su orden", "al Fiscal", "al agente del Ministerio P\u00fablico", "al representante de la parte civil y a los Defensores", "por t\u00e9rmino de tres horas", "cada uno", "renunciables", "para que preparen sus alegaciones.", "Art\u00edculo 573. Lectura y notificaci\u00f3n de la sentencia. La audiencia se suspender\u00e1 y el Presidente de la Corte Marcial", "dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes", "dictar\u00e1 la sentencia que se notificar\u00e1 en sesi\u00f3n plena.", "Art\u00edculo 574. Acta de la Corte Marcial. El secretario sentar\u00e1 un acta del resumen de la actuaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 575. Oralidad. Todo el procedimiento de la Corte Marcial es oral y s\u00f3lo deben quedar por escrito el acta", "y la respectiva sentencia; se agregar\u00e1n los documentos que sean conducentes y las s\u00edntesis de las alegaciones que presenten las partes.", "Art\u00edculo 576. L\u00edmite de interrupci\u00f3n de la audiencia. La audiencia no podr\u00e1 interrumpirse por t\u00e9rminos mayores de dos (2) d\u00edas", "salvo para la lectura de la sentencia", "siempre y cuando existan razones jur\u00eddicas o de fuerza mayor.", "Art\u00edculo 577. Decisiones finales. Al terminar sus labores la Corte Marcial", "no debe quedar sin resolver ninguna situaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 578.Delitos que se juzgan**. Los delitos de desobediencia", "abandono del puesto", "abandono del servicio", "abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales", "deserci\u00f3n", "del centinela", "violaci\u00f3n de habitaci\u00f3n ajena", "ataque al centinela", "peculado por demora en entrega de armas", "municiones y explosivos", "abuso de autoridad especial", "lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) d\u00edas sin secuelas", "hurto simple cuya cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales", "hurto de uso", "da\u00f1o en bien ajeno", "abuso de confianza", "se investigar\u00e1n", "calificar\u00e1n y fallar\u00e1n por el procedimiento especial", "que a continuaci\u00f3n se establece", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 579A.Procesos en curso**. Los procesos que deban tramitarse por el procedimiento especial a la entrada en vigencia de esta ley", "en donde se hubiese iniciado el juicio", "se continuar\u00e1n tramitando hasta su culminaci\u00f3n por las normas de procedimiento de corte marcial", "salvo lo relacionado con el principio de favorabilidad.", "Art\u00edculo 580. Procedimiento. En los procesos por delitos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar", "se aplicar\u00e1 el procedimiento de la Corte Marcial.", "Art\u00edculo 581. Tr\u00e1mite. La apelaci\u00f3n o consulta de las sentencias en el Tribunal Superior Militar se surtir\u00e1 as\u00ed: repartido el expediente", "el magistrado a quien le corresponda dar\u00e1 traslado al agente del Ministerio P\u00fablico por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas", "y luego se fijar\u00e1 en lista por igual t\u00e9rmino para que las dem\u00e1s partes presenten sus alegatos. Vencidos los t\u00e9rminos de traslado y fijaci\u00f3n en lista", "se resolver\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.", "Art\u00edculo 582. Apelaci\u00f3n contra las providencias que deciden sobre la detenci\u00f3n o libertad del procesado. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "se tramitar\u00e1 as\u00ed: interpuesto el recurso", "se conceder\u00e1 a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente a la ejecutoria formal del auto impugnado y se enviar\u00e1", "Art\u00edculo 583. Competencia del superior. La consulta permite al superior decidir sin limitaci\u00f3n sobre la providencia respectiva. La apelaci\u00f3n le permite revisar \u00fanicamente los aspectos impugnados. Cuando se trate de sentencia condenatoria no se podr\u00e1 en caso alguno agravar la pena impuesta", "cuando el condenado sea apelante \u00fanico.", "Art\u00edculo 584. Ejecuci\u00f3n de la sentencia. La ejecuci\u00f3n de la sentencia definitiva corresponde al juez militar que conoci\u00f3 del proceso en primera o \u00fanica instancia mediante orden comunicada a los funcionarios administrativos encargados del cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad.", "Art\u00edculo 585. Copias de la sentencia. Ejecutoriada la sentencia que imponga una sanci\u00f3n privativa de la libertad", "el juez enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "al comandante o director de la fuerza a que pertenezca el condenado y al Ministerio P\u00fablico.", "Art\u00edculo 586. Creaci\u00f3n de c\u00e1rceles militares o policiales. Para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad impuestas al personal militar o de la Polic\u00eda Nacional", "el Gobierno Nacional crear\u00e1 los establecimientos carcelarios militares o policiales necesarios", "de conformidad con los planes y reglamentos que presenten los Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho.", "Art\u00edculo 587. Aplazamiento o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. El juez militar podr\u00e1 aplazar o suspender", "previa cauci\u00f3n", "la ejecuci\u00f3n de la pena", "en los casos previstos en este c\u00f3digo para la suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva.", "Art\u00edculo 588. Aplicaci\u00f3n de las penas accesorias. Cuando se trate de las penas establecidas como accesorias en este c\u00f3digo", "se proceder\u00e1 de acuerdo con las siguientes normas:", "Art\u00edculo 589. Amortizaci\u00f3n de la multa mediante trabajo. Cuando se imponga como sanci\u00f3n principal y \u00fanica la pena de multa", "deber\u00e1 hacerse efectiva dentro del plazo que la providencia indique", "o en su defecto", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su ejecutoria. Dentro del mismo t\u00e9rmino podr\u00e1 solicitar el condenado su amortizaci\u00f3n mediante trabajo", "conforme a lo dispuesto en este c\u00f3digo", "para lo cual deber\u00e1 pedir al juez su aprobaci\u00f3n", "respecto de la actividad no remunerada escogida para tal fin.", "Art\u00edculo 590. Autoridad que concede la rebaja de la pena. La providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a la ley nueva una pena o medida de seguridad impuesta de acuerdo con las leyes anteriores", "se dictar\u00e1 por el juez que conoci\u00f3 del proceso en primera instancia", "de oficio o a solicitud de parte", "a no ser que exista cambio de la jurisdicci\u00f3n especial a la ordinaria", "en cuyo caso esta \u00faltima ser\u00e1 la competente.", "Art\u00edculo 591. Internaci\u00f3n de inimputables. Cuando se imponga la medida de seguridad correspondiente a un inimputable por enfermedad mental permanente o transitoria", "el juez oficiar\u00e1 al director del establecimiento siqui\u00e1trico", "para que se proceda al tratamiento adecuado.", "Art\u00edculo 592. Libertad vigilada. Cuando se imponga la libertad vigilada", "deber\u00e1 el juez comunicar esta decisi\u00f3n a las autoridades policivas del lugar", "para el cumplimiento de lo dispuesto en este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 593. Suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de la medida de seguridad. El juez que haya impuesto en primera o \u00fanica instancia una medida de seguridad", "podr\u00e1", "de oficio o a solicitud de parte", "previo concepto de los peritos de Medicina Legal y de conformidad con lo dispuesto en este C\u00f3digo:", "Art\u00edculo 594. Revocatoria de la suspensi\u00f3n condicional. En cualquier momento podr\u00e1 el juez revocar la suspensi\u00f3n condicional de la medida de seguridad o la medida sustitutiva", "cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la correspondiente diligencia garantizada con cauci\u00f3n o cuando los peritos concept\u00faen que es necesaria la continuaci\u00f3n de la medida.", "Art\u00edculo 595. Extinci\u00f3n de la condena y cancelaci\u00f3n de la cauci\u00f3n. Cuando se declare la extinci\u00f3n de la condena conforme al art\u00edculo 74 de este c\u00f3digo", "se cancelar\u00e1 la cauci\u00f3n.", "Art\u00edculo 596. Comunicaci\u00f3n sobre extinci\u00f3n de la condena. La providencia que declare extinguida la condena se comunicar\u00e1 a las mismas personas o entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia de condena condicional.", "Art\u00edculo 597. Solicitud. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 75 de este c\u00f3digo", "podr\u00e1 solicitar al juez que profiri\u00f3 sentencia de primera o \u00fanica instancia la libertad condicional.", "Art\u00edculo 598. Anexos a la solicitud. La solicitud de libertad condicional debe ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina", "o en su defecto de la proferida por el director del establecimiento carcelario", "de la copia de la cartilla biogr\u00e1fica y de los dem\u00e1s documentos que prueben los requisitos exigidos por este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 599. Decisi\u00f3n. Recibida la solicitud", "el juez resolver\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes", "por auto interlocutorio", "en el cual impondr\u00e1 las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 76 de este c\u00f3digo", "las cuales se garantizar\u00e1n mediante cauci\u00f3n.", "Art\u00edculo 600. Prueba de la comisi\u00f3n de un nuevo delito. Para los efectos del art\u00edculo 77 de este c\u00f3digo", "se considerar\u00e1 que el liberado condicionalmente ha cometido un nuevo delito", "una vez que se encuentre en firme la sentencia que lo declare responsable.", "Art\u00edculo 601. Concesi\u00f3n. La rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas la conceder\u00e1 el Tribunal Superior Militar", "previa solicitud del condenado hecha de acuerdo con las normas del presente cap\u00edtulo y dentro de los plazos determinados por el art\u00edculo 94 de este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 602. Anexos a la solicitud de rehabilitaci\u00f3n. Con la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se presentar\u00e1:", "Art\u00edculo 603. Comunicaciones. La providencia que conceda la rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas se comunicar\u00e1 a las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia y", "especialmente", "al alcalde del domicilio del rehabilitado y a los registradores municipal", "departamental y nacional del estado civil", "para que hagan las anotaciones del caso.", "Art\u00edculo 604. Ampliaci\u00f3n de pruebas. La entidad que debe resolver la solicitud de rehabilitaci\u00f3n puede", "dentro de un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas", "pedir ampliaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de las pruebas acompa\u00f1adas al memorial respectivo.", "Art\u00edculo 605. Aplazamiento. Si la conducta del solicitante no lo hiciere acreedor a la rehabilitaci\u00f3n", "seg\u00fan los documentos presentados", "se aplazar\u00e1 la concesi\u00f3n de ella por un per\u00edodo no mayor del determinado en el art\u00edculo 94 de este C\u00f3digo. La providencia respectiva ser\u00e1 comunicada a las mismas entidades mencionadas en este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 606. Derogatoria. Der\u00f3gase el Decreto 2550 de 1988 y las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.", "Art\u00edculo 607. Procesos en curso. Los procesos en los que se hubiese iniciado el juicio se continuar\u00e1n rituando hasta su culminaci\u00f3n por las normas de competencia y procedimiento establecidas para ello en el Decreto 2550 de 1988 y las normas que lo complementan."]
octubre 2007
11 reformas
2007-10-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2007-10-28
["**Art\u00edculo 323.** El Concejo Distrital se compondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habr\u00e1 una junta administradora elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que estar\u00e1 integrada por no menos de siete ediles", "seg\u00fan lo determine el Concejo Distrital", "atendida la poblaci\u00f3n respectiva."]
2007-10-24
["**Art\u00edculo 42. Vigencia del subsidio.** La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional", "ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 63**. Promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos del Fovis. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social", "el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para:", "**Art\u00edculo 64. Recursos para promoci\u00f3n de oferta.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al Subsidio Familiar de Vivienda", "incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos", "para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el art\u00edculo sesenta y tres del presente decreto", "seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia.", "Art\u00edculo 65. **Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de oferta**. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n desembolsados", "una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.", "**Art\u00edculo 67. **Reporte de la gesti\u00f3n administrativa de los FOVIS.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario", "informes consolidados sobre la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n por ellas realizada respecto de los FOVIS", "discriminando las diferentes apropiaciones de ley", "conforme a los formatos que para el efecto expida la mencionada Superintendencia.**"]
2007-10-23
["**Art\u00edculo 101.***Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidaci\u00f3n*."]
2007-10-23
["**Art\u00edculo 395.*Definici\u00f3n de exportaci\u00f3n de bienes.*** Se considera exportaci\u00f3n", "la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos", "transformados", "elaborados o almacenados", "por los Usuarios Industriales y Comerciales", "de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto."]
2007-10-22
["**Art\u00edculo 392.** ***Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones.*** El presente cap\u00edtulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de estas que ser\u00e1n de las siguientes clases: Usuarios Operadores", "Usuarios Industriales de Bienes", "Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales", "de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 394.** ***Requisitos para la introducci\u00f3n de bienes procedentes de otros pa\u00edses.*** La introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros pa\u00edses por parte de los usuarios no se considerar\u00e1 una importaci\u00f3n", "y s\u00f3lo requerir\u00e1 que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona", "o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.", "Art\u00edculo 396. Exportaci\u00f3n definitiva. Se considera exportaci\u00f3n definitiva", "la introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional", "de materias primas", "partes", "insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposici\u00f3n", "necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios", "siempre y cuando dicha mercanc\u00eda sea efectivamente recibida por ellos.", "**Art\u00edculo 410.** Responsabilidad por p\u00e9rdida o retiro de bienes en Zonas Francas."]
2007-10-16
["**Art\u00edculo 30. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32**. Derogado.", "**Art\u00edculo 33. Derogado.**", "**Art\u00edculo 34**. Derogado.", "**Art\u00edculo 35**. Derogado.", "**Art\u00edculo 36. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38**. Derogado.", "**Art\u00edculo 39. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42**. Derogado.", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**"]
2007-10-09
["**Art\u00edculo 1**. *Definici\u00f3n*. La Psicolog\u00eda es una ciencia sustentada en la investigaci\u00f3n y una profesi\u00f3n que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo", "emocional y social del ser humano", "desde la perspectiva del paradigma de la complejidad", "con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educaci\u00f3n", "la salud", "el trabajo", "la justicia", "la protecci\u00f3n ambiental", "el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma v\u00e1lida", "\u00e9tica y responsable en favor de los individuos", "los grupos y las organizaciones", "en los distintos \u00e1mbitos de la vida individual y social", "al aporte de conocimientos", "t\u00e9cnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad", "de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida."]
2007-10-04
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Obligaci\u00f3n tributaria*. La presente ley regula las tasas por la prestaci\u00f3n de los servicios de expedici\u00f3n f\u00edsica del duplicado o rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; por p\u00e9rdida o deterioro de la misma", "o correcci\u00f3n de datos a voluntad de su titular; expedici\u00f3n f\u00edsica del duplicado o rectificaci\u00f3n de la Tarjeta de Identidad por p\u00e9rdida o deterioro de la misma", "o correcci\u00f3n de datos a voluntad de su titular; expedici\u00f3n f\u00edsica de certificaciones excepcionales de informaci\u00f3n ciudadana no sujeta a reserva legal; expedici\u00f3n f\u00edsica de certificaciones excepcionales de nacionalidad", "con base en la informaci\u00f3n que reposa en los archivos de la Entidad; expedici\u00f3n f\u00edsica y cruces de informaci\u00f3n no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Entidad; copias y certificados de Registros Civiles", "documentos de identificaci\u00f3n solicitados en el exterior; servicios de procesamiento y consulta de datos de identificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios*. Para el desarrollo de la presente ley", "se tendr\u00e1n en cuenta los principios de representaci\u00f3n popular", "legalidad y aquellos que rigen los tributos", "adem\u00e1s se deber\u00e1n observar los principios constitucionales de equidad", "igualdad", "progresividad y justicia. Para el cumplimiento de los postulados de la funci\u00f3n p\u00fablica", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil modernizar\u00e1 sus servicios para lograr la m\u00e1xima eficiencia y econom\u00eda.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***De las tarifas que las tasas por los servicios que presta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil*. Para determinar el importe tributario por pagar a cargo de los sujetos pasivos", "se establecen las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Exenciones al cobro*. De conformidad con las disposiciones vigentes", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil exonerar\u00e1 del cobro para obtener el documento de identidad", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2007-10-04
["**El Congreso de Colombia**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Del objeto*. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeaci\u00f3n", "formaci\u00f3n", "vigilancia y control del ejercicio", "desempe\u00f1o y \u00e9tica del Talento Humano del \u00e1rea de la salud mediante la articulaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***De los principios generales*. El Talento Humano del \u00e1rea de la Salud se regir\u00e1 por los siguientes principios generales:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud*. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud", "como un organismo asesor del Gobierno Nacional", "de car\u00e1cter y consulta permanente", "para la definici\u00f3n de pol\u00edticas", "encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***De la integraci\u00f3n*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***De las funciones*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***De los Comit\u00e9s de Talento Humano en Salud*. El Consejo Nacional del Talento Humano en salud", "estar\u00e1 apoyado por los siguientes comit\u00e9s:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Del Observatorio del Talento Humano en Salud*. Cr\u00e9ase el Observatorio del Talento Humano en Salud", "como una instancia del \u00e1mbito nacional y regional", "cuya administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y aportar\u00e1 conocimientos e informaci\u00f3n sobre el Talento Humano en Salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***De los Colegios Profesionales*. A las profesiones del \u00e1rea de la salud organizadas en colegios se les asignar\u00e1n las funciones p\u00fablicas se\u00f1aladas en la presente ley", "para lo cual deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 11.***De la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de las funciones asignadas a los colegios*. La inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de las funciones p\u00fablicas asignadas a los colegios corresponde al Gobierno Nacional. Cuando del resultado de la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control se evidencie que los colegios est\u00e1n contraviniendo el ejercicio de las funciones asignadas el Gobierno Nacional reasumir\u00e1 dichas funciones.", "**Art\u00edculo 12.***De la pertinencia de los programas del \u00e1rea de la salud*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud", "a trav\u00e9s de los comit\u00e9s de cada disciplina", "realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de la pertinencia de los programas correspondientes a los diferentes niveles de formaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud", "de manera que estos respondan a las necesidades de la poblaci\u00f3n. Los resultados de este an\u00e1lisis ser\u00e1n recomendaciones previas para que el Gobierno Nacional expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente en los diferentes niveles de formaci\u00f3n de acuerdo con lo la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 o las normas que las modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 14.***De la calidad para los escenarios de pr\u00e1ctica*. Los criterios de calidad", "desarrollados en el Modelo de evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios", "se integrar\u00e1n a las normas", "procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n sobre los criterios de calidad para el registro calificado de los programas de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud.", "**Art\u00edculo 15", "***De la calidad de los egresados de educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud", "con el concurso de sus comit\u00e9s", "analizar\u00e1 los resultados de la evaluaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior y propondr\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional las recomendaciones pertinentes y la priorizaci\u00f3n para la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de los programas de formaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud.", "**Art\u00edculo 16A. De la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud.** Se entiende por formaci\u00f3n continua del Talento Humano en Salud", "los procesos y actividades permanentes", "entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica", "dirigidos a complementar", "actualizar", "perfeccionar", "renovar o profundizar conocimientos", "habilidades", "t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del Sistema de Salud colombiano", "y que complementan su formaci\u00f3n b\u00e1sica de educaci\u00f3n superior", "o de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH)", "el cual guardar\u00e1 coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.", "**Art\u00edculo 16A. De la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud.** Se entiende por formaci\u00f3n continua del Talento Humano en Salud", "los procesos y actividades permanentes", "entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica", "dirigidos a complementar", "actualizar", "perfeccionar", "renovar o profundizar conocimientos", "habilidades", "t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del Sistema de Salud colombiano", "y que complementan su formaci\u00f3n b\u00e1sica de educaci\u00f3n superior", "o de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH)", "el cual guardar\u00e1 coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 17.***De las profesiones y ocupaciones*. Las profesiones del \u00e1rea de la salud est\u00e1n dirigidas a brindar atenci\u00f3n integral en salud", "la cual requiere la aplicaci\u00f3n de [as competencias adquiridas en los programas de educaci\u00f3n superior en salud. A partir de la vigencia de la presente ley se consideran como profesiones del \u00e1rea de la salud adem\u00e1s de las ya clasificadas", "aquellas que cumplan y demuestren a trav\u00e9s de su estructura curricular y laboral", "competencias para brindar atenci\u00f3n en salud en los procesos de promoci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "tratamiento", "rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n.", "**Articulo 19.***Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias*. Los profesionales autorizados para ejercer una profesi\u00f3n del \u00e1rea de la salud podr\u00e1n utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el \u00e1mbito de su disciplina", "para lo cual deber\u00e1n acreditar la respectiva certificaci\u00f3n acad\u00e9mica de esa norma de competencia", "expedida por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior legalmente reconocida por el Estado.", "**Art\u00edculo 20.***Del ejercicio de las Culturas M\u00e9dicas Tradicionales*. De conformidad con los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se garantizar\u00e1 el respeto a las culturas m\u00e9dicas tradicionales propias de los diversos grupos \u00e9tnicos", "las cuales solo podr\u00e1n ser practicadas por quienes sean reconocidos en cada una de sus culturas de acuerdo a sus propios mecanismos de regulaci\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 21.***De la prohibici\u00f3n de exigir otros requisitos para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del \u00e1rea de la salud*. La presente ley regula general e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia", "en el campo espec\u00edfico de su regulaci\u00f3n", "sobre las dem\u00e1s leyes.", "**Art\u00edculo 22.***Del ejercicio ilegal de las profesiones y ocupaciones del \u00e1rea de la salud*. Ninguna persona podr\u00e1 realizar actividades de atenci\u00f3n en salud o ejercer competencias para las cuales no esta autorizada sin los requisitos establecidos en la presente ley.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 27.***Desempe\u00f1o de la misi\u00f3n m\u00e9dica.* El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud propender\u00e1n porque el personal de salud conozca y actu\u00e9 en consistencia con las normas del Derecho Internacional Humanitario a la cuales se ha suscrito el pa\u00eds", "en particular lo que respecta a la protecci\u00f3n y asistencia de los heridos; enfermos y n\u00e1ufragos; protecci\u00f3n del personal sanitario", "protecci\u00f3n general de la misi\u00f3n m\u00e9dica y protecci\u00f3n de las unidades y medios de transporte sanitario.", "**Art\u00edculo 28.***Pol\u00edticas para el desempe\u00f1o*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud recomendar\u00e1 al Gobierno Nacional las pol\u00edticas y estrategias relacionadas con el desempe\u00f1o del Talento Humano que labora en salud en el sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 29.***De las tarifas para la prestaci\u00f3n de servicios.* El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dar\u00e1 concepto t\u00e9cnico al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sobre la definici\u00f3n del manual de tarifas m\u00ednimas expresada en salarios m\u00ednimos diarios legales", "para la prestaci\u00f3n de servicios en armon\u00eda con el art\u00edculo 42 de la Ley 812 de 2003", "debiendo garantizar entre otros", "el equilibrio del mercado de servicios", "de la unidad de pago por capitaci\u00f3n y el respeto a la autonom\u00eda profesional. Deber\u00e1", "adem\u00e1s dicho manual contar con concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ser expedido dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 31.***Becas cr\u00e9dito*. De este Programa de est\u00edmulos e incentivos har\u00e1n parte las becas cr\u00e9ditos definidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993", "las cuales ser\u00e1n. otorgadas teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de formaci\u00f3n del Talento Humano en las \u00e1reas cl\u00ednicas y/o quir\u00fargicas y de investigaci\u00f3n", "con dedicaci\u00f3n exclusiva en las distintas especialidades reconocidas en salud", "focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios", "las necesidades regionales y los recursos disponibles", "conforme a las condiciones que establezca su reglamentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 32.***Incentivos para promover la calidad*. El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud", "propondr\u00e1 modalidades de incentivos que promuevan la calidad de los servicios", "as\u00ed como el desempe\u00f1o del personal en el ambiente laboral.", "**Art\u00edculo 33.***Del Servicio Social*. Cr\u00e9ase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud", "el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de dif\u00edcil acceso a los servicios de salud", "en entidades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios", "la direcci\u00f3n", "la administraci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en las \u00e1reas de la salud. El Estado velar\u00e1 y promover\u00e1 que las instituciones prestadoras de servicios (IPS)", "Instituciones de Protecci\u00f3n Social", "Direcciones Territoriales de Salud", "ofrezcan un n\u00famero de plazas suficientes", "acorde con las necesidades de la poblaci\u00f3n en su respectiva jurisdicci\u00f3n y con el n\u00famero de egresados de los programas de educaci\u00f3n superior de \u00e1reas de la salud. El servicio social debe prestarse", "por un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) meses", "ni superior a un (1) a\u00f1o.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 34.***Del contexto \u00e9tico de la prestaci\u00f3n de los servicios*. Los principios", "valores", "derechos y deberes que fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud", "se enmarcan en el contexto del cuidado respetuoso de la vida y la dignidad de cada ser humano", "y en la promoci\u00f3n de su desarrollo existencial", "procurando su integridad f\u00edsica", "gen\u00e9tica", "funcional", "psicol\u00f3gica", "social", "cultural y espiritual sin distinciones de edad", "credo", "sexo", "raza", "nacionalidad", "lengua", "cultura", "condici\u00f3n socioecon\u00f3mica e ideolog\u00eda pol\u00edtica", "y de un medio ambiente sano.", "**Art\u00edculo 35.***De los principios Eticos y Bio\u00e9ticos*. Adem\u00e1s de los principios rectores consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "son requisitos de quien ejerce una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n en salud", "la veracidad", "la igualdad", "la autonom\u00eda", "la beneficencia", "el mal menor", "la no maleficencia", "la totalidad y la causa de doble efecto:", "**Art\u00edculo 36.***De los valores*. El ejercicio de la profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes valores: humanidad", "dignidad", "responsabilidad", "prudencia y secreto", "aplic\u00e1ndolos a s\u00ed mismo", "a las otras personas", "la comunidad", "la profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n", "y las instituciones.", "**Art\u00edculo 37.***De los derechos del Talento Humano en Salud*. El ejercicio de la profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia", "a la protecci\u00f3n laboral", "al buen nombre", "al compromiso \u00e9tico y al ejercicio competente.", "**Art\u00edculo 38.***De los deberes del Talento Humano en Salud*. El ejercicio de la profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el deber de la protecci\u00f3n de los lazos afectivos del paciente", "la promoci\u00f3n de una cultura \u00e9tica", "la reserva con los f\u00e1rmacos", "productos y t\u00e9cnicas desconocidas", "la formaci\u00f3n de los aprendices y la responsabilidad de aplicar la \u00e9tica y la bio\u00e9tica en salud.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 39.***La vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2007-10-03
["**Art\u00edculo 16. Derogado.**"]
septiembre 2007
5 reformas
2007-09-25
["**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00ba.**"]
2007-09-25
["**Art\u00edculo 8\u00ba.***Del ofrecimiento y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior.* Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional", "tecnol\u00f3gica", "y profesional de pregrado", "o de especializaci\u00f3n", "nuevo o en funcionamiento", "se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1: el registro de programasacad\u00e9micos", "los est\u00e1ndares m\u00ednimos", "y los ex\u00e1menes de calidad de los estudiantes de educaci\u00f3n superior", "como herramientas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de calidad e instrumentos de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior."]
2007-09-24
["**Art\u00edculo 27.***Simultaneidad en el ejercicio de la actividad de practicaje.* El t\u00e9rmino \u201csimultaneidad\u201d contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 25 de la Ley 658 de 2001", "se refiere a la concurrencia en una misma persona de las siguientes calidades:"]
2007-09-23
["**Art\u00edculo 5A.** *Tr\u00e1mite extempor\u00e1neo de renovaci\u00f3n de la licencia de piloto pr\u00e1ctico.* El piloto pr\u00e1ctico que solicite renovar su licencia fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 658 de 2001", "se le expedir\u00e1 una nueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para obtener una similar en la categor\u00eda que ostentaba y no haya incurrido en inactividad por m\u00e1s de 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra certificada por la Capitan\u00eda de Puerto", "en vigencia de la licencia.", "**Art\u00edculo 7.** *Convocatorias*. La Autoridad Mar\u00edtima Nacional recibir\u00e1 solicitudes para entrenamiento de aspirantes a piloto pr\u00e1ctico", "dentro de los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de enero", "mayo y septiembre de cada a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 15.***Examen de competencia.* Terminada la fase de entrenamiento pr\u00e1ctico de maniobras se realizar\u00e1 un examen de competencia que constar\u00e1 de una parte te\u00f3rica escrita", "realizada por la Autoridad Mar\u00edtima local y una parte pr\u00e1ctica evaluada por la Junta Examinadora", "la cual se integrar\u00e1 de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 41 de la Ley 658 de 2001.", "**Art\u00edculo 17.***Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las maniobras que hacen parte del entrenamiento.* El interesado quedar\u00e1 sometido al procedimiento que a continuaci\u00f3n se detalla:", "**Art\u00edculo 19.***Maniobras de entrenamiento para obtener licencia de piloto pr\u00e1ctico y por cambio de categor\u00eda.* Los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico", "los pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda deber\u00e1n efectuar las siguientes maniobras de entrenamiento", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20A.** *Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las maniobras que hacen parte del entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n*. El procedimiento para el entrenamiento de pilotos que soliciten jurisdicci\u00f3n diferente", "ser\u00e1 el que a continuaci\u00f3n se detalla:", "**Art\u00edculo 20A.** *Procedimiento para la solicitud y pr\u00e1ctica de las maniobras que hacen parte del entrenamiento para otra jurisdicci\u00f3n*. El procedimiento para el entrenamiento de pilotos que soliciten jurisdicci\u00f3n diferente", "ser\u00e1 el que a continuaci\u00f3n se detalla:", "**Art\u00edculo 23.** *N\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n.* El n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos en cada puerto ser\u00e1 determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional mediante resoluci\u00f3n", "de acuerdo con las necesidades del mismo.", "**Art\u00edculo 24.** *Criterios para determinar el n\u00famero m\u00ednimo de pilotos.* La Autoridad Mar\u00edtima Nacional determinar\u00e1 los criterios para establecer el n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos por jurisdicci\u00f3n", "teniendo en cuenta las estad\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente respecto al promedio de vol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en el \u00faltimo a\u00f1o", "promedio de incremento de los vol\u00famenes de tr\u00e1fico de buques en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os y el n\u00famero m\u00e1ximo de maniobras diarias por piloto Pr\u00e1ctico", "respetando el tiempo de descanso que determine la Autoridad Mar\u00edtima.", "**Art\u00edculo 26.** *Distribuci\u00f3n del servicio de practicaje*. El Capit\u00e1n de Puerto establecer\u00e1 en la respectiva jurisdicci\u00f3n una distribuci\u00f3n uniforme del trabajo", "de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas del puerto o zonas de pilotaje", "en la cual los pilotos estar\u00e1n obligatoriamente distribuidos en grupos", "con el objetivo de garantizar:", "**Art\u00edculo 34A.** *Empresas de practicaje.* Las empresas de practicaje que tengan licencia para operar en un puerto deber\u00e1n garantizar la permanencia en la jurisdicci\u00f3n de un m\u00ednimo de pilotos disponibles o asegurar su desplazamiento de manera inmediata cuando se les requiera", "sin que ello conlleve el incremento de las tarifas aprobadas por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional o el pago de otros servicios tales como pasajes", "alojamiento", "vi\u00e1ticos u otras denominaciones a favor del piloto pr\u00e1ctico o de la empresa de practicaje.", "**Art\u00edculo 37.** *Integraci\u00f3n operativa.* Las empresas de practicaje podr\u00e1n realizar integraciones estrictamente de car\u00e1cter operativo entre s\u00ed para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de practicaje", "previa solicitud y autorizaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional", "quien establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos de las mismas y verificar\u00e1 su debido cumplimiento.", "**Art\u00edculo 38.** *Requisitos para la expedici\u00f3n", "registro", "renovaci\u00f3n y/o ampliaci\u00f3n de la licencia de explotaci\u00f3n comercial.* La relaci\u00f3n de pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la empresa y del personal administrativo que aporte el representante legal de la empresa para la expedici\u00f3n", "registro", "renovaci\u00f3n y/o ampliaci\u00f3n de la licencia de explotaci\u00f3n comercial", "deber\u00e1 expresamente certificar que ese personal es suficiente para atender las necesidades de la empresa", "tal como lo dispone el numeral 4 del art\u00edculo 48 de la Ley 658 de 2001.", "**Art\u00edculo 39.** *P\u00f3liza de cumplimiento.* Las empresas de practicaje debidamente autorizadas deber\u00e1n constituir una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Mar\u00edtima Nacional", "que cubra los da\u00f1os y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa", "desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo t\u00e9rmino que el de la respectiva licencia de explotaci\u00f3n comercial."]
2007-09-10
["**Art\u00edculo 192.**La retenci\u00f3n transitoria consiste en mantener al infractor en una estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de polic\u00eda hasta por 24 horas.", "**Art\u00edculo 207.** Compete a los comandantes de estaci\u00f3n y subestaci\u00f3n aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:"]
agosto 2007
4 reformas
2007-08-29
["**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**"]
2007-08-21
["**Art\u00edculo 53.***Renumeraci\u00f3n del Estatuto Tributario*. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley", "el Gobierno Nacional deber\u00e1 renumerar el articulado del Estatuto Tributario", "de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jur\u00eddico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. En desarrollo de esta disposici\u00f3n se podr\u00e1 reordenar la numeraci\u00f3n de las diferentes disposiciones tributarias", "sin modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas", "sin que en ning\u00fan caso se altere su contenido. Para tal efecto", "se solicitar\u00e1 asesor\u00eda de dos magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado\"."]
2007-08-13
["**ARTICULO 22.Cuota de compensaci\u00f3n militar.** El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribuci\u00f3n pecuniaria al Tesoro Nacional", "denominada \u201ccuota de compensaci\u00f3n militar\u201d. El Gobierno determinar\u00e1 su valor y las condiciones de liquidaci\u00f3n y recaudo."]
2007-08-02
["**Art\u00edculo 118.** Obligado a declarar."]
julio 2007
36 reformas
2007-07-25
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objetivos del Plan de Desarrollo*. A partir de los logros obtenidos durante el per\u00edodo 2002-2006 en seguridad", "confianza", "desarrollo econ\u00f3mico y equidad social", "el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 tendr\u00e1 como orientaci\u00f3n b\u00e1sica consolidar y continuar las directrices del Plan 2002-2006 pero con particular \u00e9nfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento econ\u00f3mico alcanzado recientemente y complementarlo con una noci\u00f3n m\u00e1s amplia de desarrollo.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Consideraciones macroecon\u00f3micas.* El crecimiento econ\u00f3mico sostenido es el principal veh\u00edculo para mejorar las condiciones de equidad y el ingreso de la poblaci\u00f3n", "raz\u00f3n por la cual el objetivo del PND es el desarrollo de estrategias se\u00f1aladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Incorporaci\u00f3n del Documento \u201cEstado Comunitario Desarrollo para Todos\u201d al Plan de Desarrollo 2006-2010.* T\u00e9ngase como parte integral de la parte general del presente Plan Nacional de Desarrollo el documento anexo denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos\u201d", "elaborado por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura", "con las modificaciones efectuadas por la presente ley.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n nacional con la territorial.* La vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversi\u00f3n Territorial presentar\u00e1", "con car\u00e1cter indicativo", "la distribuci\u00f3n plurianual por sectores y regiones. En consecuencia se propone de la siguiente forma:", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Proyecci\u00f3n de los recursos financieros disponibles para el Plan de Inversiones P\u00fablicas 2006-2010.* El Plan de Inversiones P\u00fablicas tendr\u00e1 un valor de doscientos veintiocho billones quinientos sesenta y un mil cincuenta y cuatro millones de pesos **($228.561.054.000.000)** a pesos constantes de 2006", "financiados de la siguiente manera:", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Valores de programas.* Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2007-2010 para los principales programas descritos en el art\u00edculo anterior se encuentran expresados igualmente por sectores en los siguientes cuadros:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** El valor total de los gastos que se realicen para la ejecuci\u00f3n del presente Plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroecon\u00f3mico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Sistemas de informaci\u00f3n.* Con car\u00e1cter obligatorio", "los \u00f3rganos p\u00fablicos de todo orden y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos dar\u00e1n cumplimiento a los t\u00e9rminos", "medios", "caracter\u00edsticas y condiciones de la informaci\u00f3n requerida para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o institucional as\u00ed como del grado de avance y cumplimiento de objetivos de los distintos programas y proyectos del presente Plan Nacional de Desarrollo", "que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.", "**SECCION II**", "**Art\u00edculo 11.***Atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.* Para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional", "las entidades responsables de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia del orden nacional", "departamental", "municipal y distrital", "de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997", "dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos", "a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.", "**Art\u00edculo 12.***Registro Unico Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.* El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- Acci\u00f3n Social", "efectuar\u00e1 las acciones tendientes a mejorar la calidad del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada", "seg\u00fan la informaci\u00f3n que provean las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada", "para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de mantener actualizado el registro.", "**Art\u00edculo 13.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002 y el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005", "con los siguientes par\u00e1grafos.", "**Art\u00edculo 14.***Extinci\u00f3n de dominio. Efectos.* En el evento en el que el operador judicial ordene la extinci\u00f3n de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones", "cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad", "es entendido que tal acto comprende la extinci\u00f3n de sus bienes. Las deudas a cargo de la sociedad ser\u00e1n canceladas con el producto de la venta de dichos bienes.", "**Art\u00edculo 15.***Transferencia a entidades estatales de bienes administrados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes.* Los bienes materia de extinci\u00f3n de dominio definitiva que administre la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y sean materia de enajenaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas", "se entregar\u00e1n por la Direcci\u00f3n libres de toda clase de grav\u00e1menes", "limitaciones y afectaciones al derecho de dominio", "ocupaci\u00f3n", "posesi\u00f3n o cualquier forma de perturbaci\u00f3n de la propiedad. La DNE convendr\u00e1 con la entidad adjudicataria", "las autoridades tributarias y las empresas de servicios p\u00fablicos la forma de pago y los pasivos causados.", "**Art\u00edculo 16.***Capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a Gobernadores y Alcaldes en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.* De la capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a Gobernadores y Alcaldes en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y de Justicia", "en coordinaci\u00f3n con Acci\u00f3n Social. Implementar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en materia de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y su inclusi\u00f3n en los planes Gobierno y Desarrollo dirigido a Gobernadores", "Alcaldes", "Asambleas y Concejos de todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 17.***Transferencia oferta a demanda.* Teniendo en cuenta la necesidad urgente de llegar a la cobertura universal en salud y que hoy faltan 7.5 millones de personas por afiliarse al R\u00e9gimen Subsidiado en niveles 1", "2 y 3 del Sisb\u00e9n y de acuerdo al compromiso nacional y a la Ley 1122 de enero 9 de 2007", "adici\u00f3nase al literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2007 el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 18.***Riesgos profesionales y protecci\u00f3n al cesante.* En t\u00e9rminos de riesgos profesionales y protecci\u00f3n al cesante", "se aumentar\u00e1 la afiliaci\u00f3n al sistema de riesgos profesionales y al n\u00famero de empresas afiliadas a dicho sistema", "al tiempo que se buscar\u00e1 aumentar la cobertura", "en afiliaci\u00f3n a pensiones. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 reglamentar la afiliaci\u00f3n de grupos especiales como las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del ICBF.", "**Art\u00edculo 19.***Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional.* Las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y que podr\u00e1 ser menor de 50 a\u00f1os", "clasificadas en los niveles I y II de Sisb\u00e9n", "calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificaci\u00f3n de Invalidez", "podr\u00e1n acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "siempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la normatividad vigente.", "**SECCION III**", "**Art\u00edculo 20.** *Cesi\u00f3n de participaciones sociales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trasladar\u00e1 a los entes territoriales que previamente manifiesten el inter\u00e9s de adquirirlas", "las participaciones sociales que tiene en los Fondos Ganaderos", "Centrales de Abastos y Empresas del Fondo Emprender. Si esto no fuera posible y los estudios de mercado as\u00ed lo aconsejen", "deber\u00e1 surtir los tr\u00e1mites de que tratan los art\u00edculos 11 de la Ley 226 de 1995 y 4\u00b0 de la Ley 363 de 1997. Una vez agotado este tr\u00e1mite", "si no se enajena la propiedad", "el Ministerio debe trasladar", "en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir del procedimiento antes citado", "la propiedad de su participaci\u00f3n social a la entidad estatal que gestione los activos improductivos del Estado o promover su liquidaci\u00f3n", "si a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 24 de la Ley 101 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.***Fondo de Capital de Riesgo.* Adici\u00f3nese el siguiente texto al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de abril de 2007:", "**Art\u00edculo 24.** El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 69 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 788 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** Modif\u00edcanse los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994 los cuales se integran en adelante en un solo art\u00edculo con el siguiente texto:", "**Art\u00edculo 27.** El art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.***Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite.* La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite ser\u00e1 de 1.5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extra\u00eddos.", "**Art\u00edculo 29.***Unidad Agr\u00edcola Empresarial.* Constit\u00fayase la Unidad Agr\u00edcola Empresarial", "como un \u00e1rea de tierra a titular en zonas de bald\u00edos", "a las personas naturales o jur\u00eddicas que demuestren ante el Ministerio de Agricultura", "la necesidad de dicha tierra para desarrollar en ella un proyecto que genere riqueza", "empleo o protecci\u00f3n medioambiental en la regi\u00f3n", "siempre y cuando se hayan adquirido previamente las mejoras y dem\u00e1s bienes a los actuales poseedores.", "**Art\u00edculo 30.***Excedentes financieros de las acciones p\u00fablicas de Finagro y del Banco Agrario.* Por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os", "a partir del ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2007", "el ciento por ciento (100%) de las utilidades netas que en cada ejercicio liquide el fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro", "y correspondan a las participaciones del capital de los accionistas p\u00fablicos; as\u00ed como ciento por ciento (100%) de los excedentes financieros que correspondan a la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las utilidades netas generadas por el Banco Agrario al momento de su distribuci\u00f3n a los socios p\u00fablicos", "se destinar\u00e1n a inversiones en el sector agropecuario priorizando para tal efecto la destinaci\u00f3n de recursos al fortalecimiento del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas", "FAG", "a la modernizaci\u00f3n de las actividades financieras del Banco Agrario", "creaci\u00f3n y puesta en marcha de nuevas sucursales bancarias o no bancarias", "formulaci\u00f3n", "desarrollo e implementaci\u00f3n de apoyos directos compensatorios para los productores agropecuarios por las p\u00e9rdidas sufridas con ocasi\u00f3n de las variaciones clim\u00e1ticas acentuadas", "reestructuraci\u00f3n de la cartera morosa de productores primarios", "y afianzamiento de los Programas de Banca de Oportunidades y Microcr\u00e9ditos Rurales y para atender ICR y CIF.", "**SECCION IV**", "**Art\u00edculo 31.***Instrumentos para la superaci\u00f3n de la pobreza.* Las acciones del Sistema de Protecci\u00f3n Social definido por la Ley 789 de 2002", "diferentes a las contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral y la Formaci\u00f3n para el Trabajo", "se organizar\u00e1n en el Sistema de Promoci\u00f3n Social", "que incluye la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El sistema comprende las acciones del Estado en sus diferentes niveles de Gobierno", "la sociedad", "la familia y los ciudadanos", "as\u00ed como las instituciones y los recursos dirigidos a la superaci\u00f3n de la privaci\u00f3n y a la expansi\u00f3n de las oportunidades de los grupos poblacionales pobres y vulnerables", "en un marco de corresponsabilidad.", "**Art\u00edculo 33.***Organizaci\u00f3n de redes.* Con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "las entidades territoriales que no han consolidado los procesos de organizaci\u00f3n de redes para el logro de los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001", "y para garantizar la sostenibilidad financiera de las instituciones p\u00fablicas y de la red", "tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o", "a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley", "para viabilizar y adoptar el Plan de Organizaci\u00f3n de la Red de Prestadores de Servicios de Salud previo concepto del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34.***Asignaci\u00f3n de recursos a las universidades p\u00fablicas.* Las instituciones de educaci\u00f3n superior contar\u00e1n con un per\u00edodo de dos a\u00f1os de transici\u00f3n para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos.", "**Art\u00edculo 35.***Reforzamiento estructural IPS p\u00fablicas.* Ampl\u00edase por cuatro a\u00f1os m\u00e1s el plazo para las acciones de reforzamiento estructural se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001.", "**Art\u00edculo 36.***Ajuste de las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud.* Las Instituciones P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud que a 31 de diciembre de 2006 no demuestren condiciones de sostenibilidad financiera entre los gastos comprometidos y los ingresos recaudados", "deben desarrollar las acciones necesarias para garantizar su equilibrio financiero.", "**Art\u00edculo 37.***Saneamiento de deudas.* Las deudas vigentes con personal docente y administrativo", "por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones", "podr\u00e1n ser pagadas por las Entidades Territoriales", "siempre y cuando est\u00e9n debidamente soportadas", "y certificadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 39.***Normalizaci\u00f3n de Pasivos Pensionales.* Los mecanismos de normalizaci\u00f3n de pasivos pensionales previstos en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y desarrollados por el Gobierno Nacional mediante decretos reglamentarios", "podr\u00e1n ser implementados de manera voluntaria por todos los empleadores p\u00fablicos y privados que tengan a su cargo pasivos pensionales.", "**Art\u00edculo 40.***Vinculaci\u00f3n laboral por per\u00edodos inferiores a un mes.* Los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n", "cuya vinculaci\u00f3n laboral se pacte con una persona natural por d\u00edas o por per\u00edodos inferiores a un mes", "s\u00f3lo estar\u00e1n obligados a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Protecci\u00f3n Social", "de acuerdo con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 41.***Bonificaci\u00f3n de Docentes.* De acuerdo con el art\u00edculo 26 de la Ley 715 de 2001", "el Gobierno Nacional establecer\u00e1 una partida anual del Presupuesto para el pago de la bonificaci\u00f3n para los docentes y directivos docentes pensionados que se retiren voluntariamente del servicio. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo pertinente.", "**Art\u00edculo 42.***Hospital Universitario-Universidad Nacional.* En los presupuestos de las vigencias fiscales del 2008-2010 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "se incluir\u00e1n los recursos para el Hospital Universitario de la Universidad Nacional.", "**Art\u00edculo 43.***Planes de Desarrollo Departamental y Municipal.* Con el fin de fortalecer la planeaci\u00f3n educativa en las regiones", "los departamentos", "distritos y municipios articular\u00e1n y armonizar\u00e1n sus Planes de Desarrollo en materia educativa", "con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educaci\u00f3n 2006-2015 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.", "**Art\u00edculo 44.** Adici\u00f3nese un nuevo par\u00e1grafo a los art\u00edculos 16 y 20 de la Ley 1122 de enero 9 de 2007 que dice as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.***Calificaci\u00f3n de Invalidez.* En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 41de la Ley 100 de 1993", "modificada por el art\u00edculo 52 de la Ley 962 de 2005", "el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1", "organizar\u00e1", "unificar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento el procedimiento y los mecanismos t\u00e9cnicos y la forma en la cual se llevar\u00e1 a cabo la determinaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral", "la calificaci\u00f3n del grado de invalidez y el origen de las contingencias en primera oportunidad para entidades que en la actualidad deban adelantar dicha labor", "as\u00ed como la revisi\u00f3n del estado de invalidez", "de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993. Para el efecto reestructurar\u00e1 la o las entidades estatales que en la actualidad califican en primera oportunidad.", "**Art\u00edculo 47.***Recursos Etesa-R\u00e9gimen Subsidiado.* Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por Etesa a las entidades territoriales", "que no est\u00e9n asignados por ley a pensiones", "funcionamiento e investigaci\u00f3n", "a partir de 2009 se destinar\u00e1n a financiar el r\u00e9gimen subsidiado por lo menos en el 25 % o en el porcentaje que a dicha fecha se est\u00e9 asignando", "si este es mayor. Durante las vigencias 2007 y 2008", "se mantendr\u00e1 como m\u00ednimo", "en pesos constantes", "el monto de estos recursos asignados al r\u00e9gimen subsidiado en la vigencia 2006.", "**Art\u00edculo 48.***Metas del Milenio.* Las Entidades Territoriales incluir\u00e1n en sus Planes de Desarrollo las metas del milenio a las que se ha comprometido la Naci\u00f3n", "as\u00ed como las acciones concretas que acometan para su consecuci\u00f3n dentro de sus respectivas competencias.", "**SECCION V**", "**Art\u00edculo 49.***Recursos Peajes.* Los recursos del Instituto Nacional de V\u00edas", "recaudados por peajes de v\u00edas de la red troncal nacional no concesionadas", "se invertir\u00e1n en la rehabilitaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y", "cuando esta cumpla con todos los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos", "deben destinarse para rehabilitaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red troncal nacional.", "**Art\u00edculo 51.***De la adquisici\u00f3n de inmuebles.* El precio de adquisici\u00f3n de los inmuebles que requieran la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura vial", "previstos en esta ley", "y otros de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997", "ser\u00e1 igual al valor comercial determinado preferentemente por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "o la que cumpla sus funciones", "o por las lonjas de Propiedad Ra\u00edz", "seg\u00fan lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995 y las normas que lo reglamenten.", "**Art\u00edculo 52.***Apoyo a los Sistemas de Transporte Masivo.* El Gobierno Nacional continuar\u00e1 cofinanciando los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de Bogot\u00e1", "Cali", "Area Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1", "Area Metropolitana de Bucaramanga", "Area Metropolitana de Centro Occidente", "Area Metropolitana de Barranquilla", "Cartagena", "Soacha y C\u00facuta", "de acuerdo con los compromisos presupuestales previamente adquiridos.", "**Art\u00edculo 53.***Sistema de Recaudo.* Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1n un sistema de recaudo centralizado que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo", "utilizando mecanismos que lo permitan y preferiblemente el sistema de pago electr\u00f3nico.", "**Art\u00edculo 54.***Estudios de Tr\u00e1fico Atra\u00eddo.* El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas)", "adelantar\u00e1 estudios de tr\u00e1fico atra\u00eddo en la red primaria de carreteras que haga parte de los corredores de integraci\u00f3n de los pa\u00edses vecinos.", "**Art\u00edculo 55.***Carreteras Democr\u00e1ticas.* En t\u00e9rminos de infraestructura vial", "el Gobierno Nacional evaluar\u00e1 la factibilidad t\u00e9cnica", "legal y financiera de la implementaci\u00f3n de ciclorrutas en la red vial nacional", "incluyendo en la red concesionada y por concesionar. El Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar antes de terminar el presente per\u00edodo de Gobierno", "un Plan Decenal para la implementaci\u00f3n de ciclorrutas.", "**Art\u00edculo 56.***Concesi\u00f3n obras de infraestructura.* Toda concesi\u00f3n de obras de infraestructura otorgada por la Naci\u00f3n deber\u00e1 tener previamente establecidos por la Entidad Estatal responsable los siguientes requisitos: informaci\u00f3n suficiente para garantizar la transparencia y objetividad del contrato de concesi\u00f3n", "identificaci\u00f3n de riesgos y mecanismos precisos para la soluci\u00f3n de conflictos.", "**Art\u00edculo 57.***Expansi\u00f3n Portuaria.* Las ciudades con puertos mar\u00edtimos o fluviales en cuyas \u00e1reas contiguas", "los suelos se hayan destinado para Vivienda de Inter\u00e9s Social en los Planes de Ordenamiento Territorial y a la fecha no se haya cumplido con este fin", "dichos suelos se podr\u00e1n utilizar como zonas de expansi\u00f3n portuaria siempre y cuando mantengan su vocaci\u00f3n de puertos mar\u00edtimos o fluviales.", "Comunicaciones", "**Art\u00edculo 58.***Servicios de Franquicia.* El Fondo de Comunicaciones transferir\u00e1 al operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica que preste a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que haya incurrido para su prestaci\u00f3n.", "Sector Minas y Energ\u00eda", "**Art\u00edculo 59.***Energ\u00eda Social.* El Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1 administrando el Fondo de Energ\u00eda Social como un sistema especial de cuentas", "con el objeto de cubrir", "a partir de 2007", "hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de dif\u00edcil gesti\u00f3n", "\u00e1reas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiar\u00e1n de este Fondo los usuarios no regulados.", "**Art\u00edculo 60.***Sistema General de Precios de Combustibles.* Se podr\u00e1n financiar", "con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "los subsidios a la gasolina motor y combustibles di\u00e9sel. Mientras culmina el desmonte de estos subsidios en la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo", "seguir\u00e1n siendo financiados con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n", "en desarrollo de la pol\u00edtica para implementar un Sistema General de Precios que reconozca la realidad de los precios internacionales de estos combustibles.", "**Art\u00edculo 61.***Sistema de Informaci\u00f3n Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo.* Para realizar un eficiente control sobre los agentes encargados de la provisi\u00f3n de combustibles l\u00edquidos", "se crea el Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos Derivados del Petr\u00f3leo. En este sistema se deben registrar todos los agentes que hagan parte de la cadena", "como requisito para obtener el permiso de operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.***Servicio Domiciliario de Gas Licuado.* Dentro del t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "CREG", "adoptar\u00e1 los cambios necesarios en la regulaci\u00f3n para que la remuneraci\u00f3n asociada a la reposici\u00f3n y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petr\u00f3leo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio p\u00fablico domiciliario sea incorporado en la tarifa", "introduciendo adem\u00e1s un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio p\u00fablico de Gas Licuado de Petr\u00f3leo que deber\u00e1 responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.", "**Art\u00edculo 63.***Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.* La Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 887 de 2004", "ser\u00e1 del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte", "efectivamente realizado. A partir del 1\u00b0 de enero de 2008 el Fondo ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 64.***Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica Sistema Interconectado Nacional.* El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "CREG", "adoptar\u00e1n los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica que presten el servicio en la misma \u00e1rea de distribuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.***Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas.* El Ministerio de Minas y Energ\u00eda dise\u00f1ar\u00e1 esquemas sostenibles de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este prop\u00f3sito", "podr\u00e1 establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.", "**Art\u00edculo 66.***Fortalecimiento del IPSE.* Con el objeto de buscar una \u00f3ptima consecuci\u00f3n de las metas del Gobierno Nacional en la problem\u00e1tica de las Zonas No Interconectadas (ZNI)", "se fortalecer\u00e1 el Instituto de Planificaci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) como una entidad especializada en la estructuraci\u00f3n e interventor\u00eda de proyectos de energizaci\u00f3n de las ZNI", "administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n energ\u00e9tica", "desarrollo e implementaci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas", "como energ\u00edas renovables y/o limpias", "desarrollo de programas de uso racional de la energ\u00eda", "consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional para cofinanciaci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos", "transferencia de tecnolog\u00edas y desarrollo de una gesti\u00f3n efectiva de la normatividad y regulaci\u00f3n aplicable a las ZNI", "para actuar anticipada y proactivamente ante los diferentes entes u organismos encargados de legislar", "reglamentar y promulgar actos administrativos. Los proyectos de las ZNI ser\u00e1n viabilizados por el IPSE.", "**Art\u00edculo 67.** El art\u00edculo 18 de la Ley 143 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 68.***Normalizaci\u00f3n de Redes.* Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo", "adici\u00f3nese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiaci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes", "Prone", "creado mediante la Ley 812 de 2003.", "**Art\u00edculo 69.***Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles.* Cr\u00e9ase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC)", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n atenuar en el mercado interno", "el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.", "**SECCION VI**", "**Art\u00edculo 70.***Cuentas de Ahorro de Bajo Monto.* Con el fin de estimular el acceso de la poblaci\u00f3n de escasos recursos a instrumentos de ahorro", "los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas facultadas para adelantar actividad financiera podr\u00e1n ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuant\u00eda", "saldos", "movimientos", "comisiones y dem\u00e1s condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estar\u00e1n sometidos a ning\u00fan tipo de inversi\u00f3n obligatoria.", "**Art\u00edculo 71.***Personer\u00eda jur\u00eddica y adscripci\u00f3n", "programa para la consolidaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado.* En desarrollo de este Programa", "d\u00f3tese de personer\u00eda jur\u00eddica", "a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada", "a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscr\u00edbase esta \u00faltima y el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica al que se refiere la Ley 43 de 1990", "al Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo.", "**Art\u00edculo 72.** El numeral 6 del art\u00edculo 23 de la Ley 590 de 2000", "modificado por el numeral 6 del art\u00edculo 15 de la Ley 905 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 73.***Adici\u00f3n al objeto de Fomipyme.* El art\u00edculo 17 de la Ley 590 de 2000", "modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 905 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 74.***Pol\u00edticas Mipyme.* Los literales b) y e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 590 de 1990 quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 75.** El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000", "modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 77.***Corredores Tur\u00edsticos Seguros.* Las rutas terrestres hacia los sitios declarados por la Unesco como Patrimonio Mundial de la Humanidad tendr\u00e1n un Sistema permanente de Seguridad y Vigilancia Especial que aseguren la movilidad encaminadas a estos destinos tur\u00edsticos de impacto mundial.", "**SECCION VII**", "**Art\u00edculo 78.***Planes de Ordenamiento y Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social.* En los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana o en las normas urban\u00edsticas que reglamente la urbanizaci\u00f3n de suelos urbanos sin plan parcial", "salvo cuando se trate de uso industriales", "dotacionales o institucionales", "se determinar\u00e1n los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) o de Inter\u00e9s Prioritario (VIP). Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen determinar\u00e1n dichos porcentajes", "los cuales no podr\u00e1n ser inferiores a los que a continuaci\u00f3n se determinen.", "**Art\u00edculo 80.***Procedimiento para Planes Parciales.* A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "para la adopci\u00f3n de los planes parciales relacionados con las bases del Plan Nacional de Desarrollo", "solamente se requerir\u00e1 de los tr\u00e1mites previstos en los numerales 1", "2", "4 y 5 del art\u00edculo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 507 de 1999.", "**Art\u00edculo 81.***Desarrollo de Programas y/o Proyectos de Renovaci\u00f3n Urbana.* Las entidades municipales y distritales y las \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n participar en el desarrollo de programas y/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana mediante la celebraci\u00f3n", "entre otros", "de contratos de fiducia mercantil.", "**Art\u00edculo 82.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto-ley 555 de 2003 con el siguiente numeral:", "Sector Vivienda", "**Art\u00edculo 83.***Definici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social.* De conformidad con el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997", "la vivienda de inter\u00e9s social debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad", "est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico", "arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n. El valor m\u00e1ximo de una vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlm).", "**Art\u00edculo 84.***Ahorro programado con evaluaci\u00f3n crediticia previa.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar el otorgamiento de los incentivos para las entidades debidamente autorizadas que ofrezcan cuentas de ahorro programado con destino a la adquisici\u00f3n de vivienda", "que vinculen de manera efectiva el ahorro con el cr\u00e9dito y se\u00f1alar\u00e1 las condiciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 85.***Vivienda Hogares Bajos Ingresos.* Las autoridades estatales que tengan incidencia sobre la financiaci\u00f3n de vivienda deben estudiar y evaluar el actual sistema de financiaci\u00f3n de vivienda", "identificando las restricciones que limitan el acceso de los hogares de bajos ingresos a una vivienda digna", "teniendo en consideraci\u00f3n", "entre otros", "los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 86.***Ejecuci\u00f3n Proyectos Vivienda de Inter\u00e9s Social.* Para dar cumplimiento al art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999", "y a fin de estimular la oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable", "las entidades p\u00fablicas", "incluidas las entidades territoriales", "s\u00f3lo podr\u00e1n invertir recursos en vivienda de inter\u00e9s social prioritario.", "**Art\u00edculo 87.***Habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos.* Los hogares que hayan sido beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda que otorg\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda bajo la modalidad de habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos", "no quedar\u00e1n inhabilitados para acceder a un subsidio para mejorar la vivienda localizada en el predio titulado.", "**Art\u00edculo 88.***Coberturas del Fondo de Reserva para la estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria.* Con el prop\u00f3sito de facilitar las condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda", "y sin perjuicio de las coberturas vigentes otorgadas con fundamento en el art\u00edculo 49 de la Ley 546 de 1999", "el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ofrecer a los establecimientos de cr\u00e9dito", "con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria", "las coberturas de riesgo en las condiciones que defina el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 89.***Libranzas para cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social.* Lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 920 de 2004", "tambi\u00e9n aplicar\u00e1 en el caso de las sumas que se adeuden a los establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera", "por concepto de vivienda de inter\u00e9s social y educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 90.***Transferencias de inmuebles para VIS.* Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes", "podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a Fonvivienda o a las entidades p\u00fablicas que desarrollan programas de vivienda de inter\u00e9s social de car\u00e1cter territorial", "departamental", "municipal o Distrital", "los bienes inmuebles fiscales de su propiedad", "o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social", "de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial", "previa presentaci\u00f3n de una propuesta que contenga el objeto y t\u00e9rmino de proyecto a desarrollar", "as\u00ed como su viabilidad t\u00e9cnica", "jur\u00eddica y financiera.", "Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "**Art\u00edculo 91.***Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.* Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecuci\u00f3n de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estar\u00e1n condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales", "de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regal\u00edas", "as\u00ed como de los compromisos de transformaci\u00f3n empresarial que se deriven del diagn\u00f3stico institucional respectivo.", "**Art\u00edculo 92.***De las inversiones de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en el Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.* Las obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "financiadas con recursos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales podr\u00e1n ser entregadas como aportes a municipios a Empresas de Servicios P\u00fablicos bajo la condici\u00f3n de que trata el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 o las normas que las modifiquen o sustituyan. En ning\u00fan caso se configurar\u00e1 detrimento patrimonial o situaci\u00f3n similar cuando la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional", "realice este tipo de aportes.", "**Art\u00edculo 93.***Distribuci\u00f3n de los recursos de inversiones regionales en agua y saneamiento.* Los recursos de cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector", "se distribuir\u00e1n entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional:", "**Art\u00edculo 94.***Recursos destinados a audiencias p\u00fablicas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.* Establ\u00e9cese en la suma de $1.000.000.000.000 el monto de los recursos destinados a audiencias p\u00fablicas para agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "suma que se distribuir\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior. Para tal efecto", "el Gobierno Nacional ajustar\u00e1 el Plan de Inversiones de que trata el art\u00edculo 7\u00b0", "sin que ello implique incremento en su monto ni afecte las partidas calificadas como regionalizables. 400.000 millones de pesos adicionales se destinar\u00e1n a nuevos proyectos que presentar\u00e1n las entidades territoriales de acuerdo con criterios de equidad y racionalizaci\u00f3n que defina el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 95.***Ventanilla Unica de Agua y Saneamiento.* El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para recibir y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que soliciten apoyo financiero de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de \u201cVentanilla Unica\u201d.", "**Art\u00edculo 96.** Adici\u00f3nese el numeral 34 al art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994:", "**Art\u00edculo 97.***Compromiso de recursos en la toma de posesi\u00f3n de prestadores de los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo.* En el evento de toma de posesi\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado y aseo", "por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios", "se mantendr\u00e1n los compromisos en cuanto al giro de recursos para subsidios a la demanda por parte de la entidad territorial. La ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a inversi\u00f3n en infraestructura de estos servicios", "se concretar\u00e1 en obras y proyectos establecidos en el Plan de Inversiones que se defina para la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 98.** El numeral 73.15 de la Ley 142 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 99.***Subsidios para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo.* Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994", "para los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "los subsidios en ning\u00fan caso ser\u00e1n superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1", "cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.", "**Art\u00edculo 100.***Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones Sector Agua Potable.* Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial deber\u00e1 girar los recursos del Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto", "alcantarillado y aseo o a los esquemas fiduciarios que se prevean para el manejo de estos recursos", "siempre y cuando el municipio as\u00ed lo solicite y en los montos que este se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 101.***Acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencias*. Las autoridades ambientales", "personas prestadoras o entidades territoriales no podr\u00e1n imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.", "**Art\u00edculo 102.***Financiaci\u00f3n Megaproyecto r\u00edo Bogot\u00e1.* Los recursos provenientes del recaudo del porcentaje ambiental o de la sobretasa ambiental al impuesto predial", "de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993", "para el caso de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca", "se destinar\u00e1n exclusivamente a la financiaci\u00f3n y/o cofinanciaci\u00f3n del megaproyecto denominado r\u00edo Bogot\u00e1", "cualquiera sea el \u00e1rea de influencia de la cuenca en que se realice la inversi\u00f3n y siempre que se encaminen a mitigar los impactos negativos de las aguas residuales sobre la misma y prioritariamente a la cuenca media del r\u00edo Bogot\u00e1.", "**Art\u00edculo 103.***Funciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios*. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios mantendr\u00e1 el Fondo Empresarial", "creado por la Ley 812 de 2003", "a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo.", "**Art\u00edculo 104.***Tarifas para Hogares Comunitarios.* Para efecto del c\u00e1lculo de las tarifas de acueducto", "alcantarillado y aseo", "los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos ser\u00e1n considerados estrato uno (1). El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.", "Sector Ambiente", "**Art\u00edculo 106.** El art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 107.** Adici\u00f3nanse los siguientes par\u00e1grafos al art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993:", "**Art\u00edculo 108.** Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993.", "**Art\u00edculo 109.** Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 88 de la Ley 99 de 1993:", "**Art\u00edculo 110.** El par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 79 de la Ley 1110 de 2006", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 111.** Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996.", "**SECCION VIII**", "**Art\u00edculo 112.***Informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo de las entidades territoriales y para la preparaci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n.* Los alcaldes y gobernadores", "antes del 15 de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o de su respectivo per\u00edodo de Gobierno", "entregar\u00e1n a los nuevos mandatarios la informaci\u00f3n necesaria para efectos de la formulaci\u00f3n del nuevo Plan de Desarrollo y la presentaci\u00f3n de los informes que requieran las entidades competentes.", "**Art\u00edculo 113.***Plan Integral de Largo Plazo para la Poblaci\u00f3n Negra", "Palenquera", "Afrocolombiana y Raizal.* Se dar\u00e1 continuidad al proceso adelantado para la formulaci\u00f3n del Plan Integral de Largo Plazo para la Poblaci\u00f3n Negra", "Palenquera", "Afrocolombiana y Raizal", "en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993 y del Conpes 3310 de 2004. El Gobierno Nacional har\u00e1 gestiones", "para que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia", "se estructure un proyecto que garantice la participaci\u00f3n a nivel regional", "de tal manera que se incorporen las visiones y particularidades etnoculturales de las comunidades negras", "palenqueras", "afrocolombianas y raizales.", "**Art\u00edculo 114.***Gasto social en entidades territoriales.* Las entidades territoriales deben hacer p\u00fablicos en forma permanente el nombre de los beneficiarios de proyectos sociales que sean financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos que fije el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 115.***Plan integral de corto y mediano plazo para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena Nukak Mak\u00fak.* Se dar\u00e1 inicio a la formulaci\u00f3n de un plan integral de corto y mediano plazo para la Comunidad Ind\u00edgena Nukak Mak\u00fak", "debido a la situaci\u00f3n de desplazamiento y crisis humanitaria en que se encuentra encamin\u00e1ndolo a desarrollar las principales acciones prioritarias y urgentes:", "**SECCION IX**", "**Art\u00edculo 116.***Destinaci\u00f3n recursos Fondo Nacional de Regal\u00edas.* Los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal al Fondo Nacional de Regal\u00edas", "correspondiente al par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 141 de 1994", "ser\u00e1n destinados principalmente a proyectos de inversi\u00f3n en el r\u00edo Magdalena para la recuperaci\u00f3n del canal navegable y atenci\u00f3n de inundaciones a trav\u00e9s de Cormagdalena y de las entidades territoriales ribere\u00f1as; prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres naturales o situaciones de calamidad p\u00fablica a nivel nacional y en especial para la regi\u00f3n de La Mojana; se priorizar\u00e1n entre otros a la recuperaci\u00f3n de Macizo Colombiano", "y al sector educativo orientados a programas de ampliaci\u00f3n de cobertura para los estratos m\u00e1s pobres.", "**Art\u00edculo 117.***Ejecuci\u00f3n de recursos de regal\u00edas por \u00f3rganos p\u00fablicos.* Cuando a solicitud de la entidad territorial beneficiaria", "el Consejo Asesor de Regal\u00edas", "FNR", "designe como ejecutor de los proyectos aprobados", "a una entidad del orden nacional que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "dichos proyectos se podr\u00e1n ejecutar mediante la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre el FNR y la entidad designada", "con base en el cual se efectuar\u00e1n las correspondientes operaciones presupuestales.", "**Art\u00edculo 118.***Administraci\u00f3n de recursos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.* Los recursos destinados por la Naci\u00f3n", "departamentos", "distritos", "municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "podr\u00e1n ser girados a cuentas conjuntas", "negocios fiduciarios y", "en general", "a cualquier mecanismo de administraci\u00f3n de recursos constituido por la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "alcantarillado y aseo", "siempre y cuando medie autorizaci\u00f3n expresa del representante legal de la respectiva entidad.", "**Art\u00edculo 119.***Operaciones presupuestales sobre saldos de apropiaci\u00f3n.* En desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 36 de la Ley 756 de 2002", "el Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones presupuestales a que haya lugar en el presupuesto del Fondo Nacional de Regal\u00edas", "con el fin de distribuir los saldos de apropiaci\u00f3n presupuestal a que se refiere dicha norma.", "**SECCION X**", "**Art\u00edculo 122.***Equidad regional.* El Gobierno Nacional propender\u00e1 por la equidad regional en la distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto de Inversi\u00f3n Nacional", "de tal manera que en su asignaci\u00f3n se tenga en cuenta", "adem\u00e1s de criterios contemplados en la Ley 152 de 1994", "el esfuerzo fiscal de cada entidad territorial", "la menor renta por habitante respecto del promedio nacional y la caracterizaci\u00f3n y topolog\u00edas territoriales", "de tal manera que la programaci\u00f3n presupuestal del gasto de inversi\u00f3n se realice en la forma m\u00e1s general y equitativa posible. Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo las rentas corresponden a las regal\u00edas directas y a los recursos propios de la entidad territorial", "sin incluir los recursos del Sistema General de Participaciones.", "**Art\u00edculo 123.***Prioridad Presupuestal.* Los \u00f3rganos p\u00fablicos del orden nacional encargados de las pol\u00edticas sociales", "ejecutar\u00e1n sus respectivos presupuestos", "dando prioridad a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y a la poblaci\u00f3n en extrema pobreza identificada por la Red para la Superaci\u00f3n de la Extrema Pobreza", "de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 124.***Obligaciones territoriales.* Las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada", "debidamente certificadas por las autoridades competentes", "se tendr\u00e1n como parte de pago proporcional de sus obligaciones con los fondos de cofinanciaci\u00f3n administrados por Findeter.", "**Art\u00edculo 125.***Seguimiento presupuestal.* Los \u00f3rganos p\u00fablicos ejecutores de proyectos de inversi\u00f3n financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "para efectos de la programaci\u00f3n y seguimiento presupuestal", "deben reportar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "de acuerdo con los procedimientos y metodolog\u00eda que este defina para el efecto", "la informaci\u00f3n que permita identificar los recursos invertidos por programa en cada departamento.", "**Art\u00edculo 126.***Fondo de Solidaridad Pensional.* Los recursos aportados por la Naci\u00f3n a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "con destino a la atenci\u00f3n de programas alimentarios de la tercera edad", "se realizar\u00e1n en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 100 de 1993", "adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 797 de 2003", "y podr\u00e1n ejecutarse a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF.", "**Art\u00edculo 127.***Fondo de Programas Especiales para la Paz.* En el Fondo de Programas Especiales para la Paz se constituir\u00e1n las Subcuentas de \u201cProgramas para la Desmovilizaci\u00f3n\u201d y \u201cProgramas de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil\u201d", "en las cuales la ordenaci\u00f3n del gasto", "adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 368 de 1997", "podr\u00e1 ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo", "de conformidad con las normas org\u00e1nicas del presupuesto.", "**Art\u00edculo 128.***Inversi\u00f3n recursos de capitalizaciones.* Inversiones del 10% del producto bruto de la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones", "con exclusi\u00f3n de las correspondientes a las entidades financieras", "se invertir\u00e1n", "por parte del Gobierno", "en la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial", "departamental o distrital en la cual est\u00e1 ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenen.", "**Art\u00edculo 130.***Banco de Proyectos.* En el marco de la Agenda Interna y la Visi\u00f3n Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios", "los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad", "productividad", "e impacto en las regiones.", "**Art\u00edculo 132.***Evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados*. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 152 de 1994", "en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados", "se crea el Comit\u00e9 Intersectorial de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados", "como una instancia para establecer las prioridades de evaluaci\u00f3n de programas", "aprobar las metodolog\u00edas y su alcance", "y considerar los resultados que puedan contribuir a mejorar los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos para una eficiente utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 133.***Unidad Ejecutora Especial.* Para efectos presupuestales el Consejo Nacional Electoral ser\u00e1 Unidad Ejecutora Especial cuya programaci\u00f3n y seguimiento presupuestal deber\u00e1 reportarse al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "de acuerdo con los procedimientos y metodolog\u00eda previamente definidos. El Gobierno Nacional", "antes del 31 de julio del presente a\u00f1o", "emitir\u00e1 el decreto con los ajustes correspondientes para cumplir sus objetivos.", "**Art\u00edculo 134.***Fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.* El l\u00edmite de gastos previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001", "seguir\u00e1 calcul\u00e1ndose en forma permanente. Las cuotas de fiscalizaci\u00f3n correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental", "ser\u00e1n adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralor\u00edas departamentales. Enti\u00e9ndase esta como la \u00fanica f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo del presupuesto de las contralor\u00edas departamentales.", "**Art\u00edculo 135.***Cuota de auditaje.* Las transferencias que la Naci\u00f3n hace a las Entidades Territoriales pertenecientes a las antiguas Comisar\u00edas", "por mandato de los art\u00edculos 309 y 359 de la Constituci\u00f3n Nacional", "no ser\u00e1n objeto de cobro de tasa", "contribuci\u00f3n o cuota de auditaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental.", "**Art\u00edculo 136.***Organismos comunales.* En aras de fortalecer", "el Plan Nacional de Desarrollo \u201cEstado Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010\u201d estimular\u00e1 los organismos comunales mediante los distintos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en los diferentes niveles territoriales", "en desarrollo de la Ley 743 de 2002.", "**Art\u00edculo 138.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto-ley 555 de 2003.", "**Art\u00edculo 139.***Habilitaci\u00f3n de predios.* Para el caso de aquellos inmuebles", "pose\u00eddos u ocupados por entidades p\u00fablicas", "en donde el titular del derecho de Dominio sea la Naci\u00f3n", "el Gobierno Nacional o cualquier otra denominaci\u00f3n que haga referencia al Estado Colombiano y que no permita identificar la entidad p\u00fablica titular del derecho de dominio", "el Gobierno Nacional", "mediante decreto", "establecer\u00e1 el procedimiento para formalizar la respectiva propiedad en favor de la entidad p\u00fablica poseedora u ocupante.", "**Art\u00edculo 140.** De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que en el t\u00e9rmino de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "expidan normas con fuerza de ley para crear cargos de Procuradores Judiciales y Sustanciadores", "que deben ejercer funciones de Ministerio P\u00fablico", "de conformidad con la Ley 975 de 2005", "as\u00ed como aquellos que deben actuar ante los jueces administrativos.", "**Art\u00edculo 141.***Centro de Altos Estudios Legislativos.* Cuyo objeto principal ser\u00e1 realizar investigaciones y actividades de formaci\u00f3n", "asesor\u00eda", "capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en asuntos propios de las actividades de la Rama Legislativa. El Centro tendr\u00e1 sede en las instalaciones del edificio Nuevo del Congreso. El Centro tendr\u00e1 el apoyo institucional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica y la participaci\u00f3n del proyecto ARCA /Articulaci\u00f3n Congreso Academia).", "**Art\u00edculo 142.** El Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar a m\u00e1s tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "el proyecto de ley que reglamente los beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.", "**Art\u00edculo 143.** El numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 144.** En la ejecuci\u00f3n del programa de adquisici\u00f3n de tierras para las comunidades ind\u00edgenas", "el Incoder dar\u00e1 prioridad a la adquisici\u00f3n de los predios que hayan sido invadidos u ocupados por v\u00edas de hecho por dichas comunidades antes del 15 de septiembre de 2006", "con la \u00fanica finalidad de sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades ind\u00edgenas. Dichas adquisiciones ser\u00e1n canceladas de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994.", "**Art\u00edculo 145.** El Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el programa de erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema", "prioridad especial", "que permita atender de manera inmediata la situaci\u00f3n de Indigencia y Pobreza en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).", "**Art\u00edculo 146*.*** El Gobierno Nacional establecer\u00e1 un manual de tarifas m\u00ednimas de obligatoria aplicaci\u00f3n para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados", "para la compra y venta de actividades", "intervenciones", "procedimientos en salud y servicios hospitalarios", "contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y el R\u00e9gimen Subsidiado.", "**Art\u00edculo 147.***Facultades extraordinarias.* De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas Facultades Extraordinarias para que", "en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "expida normas con fuerza de ley para modificar previo estudio t\u00e9cnico realizado por el Gobierno Nacional en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y", "considerando las disponibilidades presupuestales", "la planta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "mediante la creaci\u00f3n", "supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de cargos.", "**Art\u00edculo 148.***Educaci\u00f3n.* El Gobierno Nacional directamente o por conducto del Icetex", "podr\u00e1 celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de establecer l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para apoyar programas de maestr\u00eda y doctorado acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo.", "**Art\u00edculo 149*.*** La priorizaci\u00f3n de los recursos asignados para v\u00edas departamentales y municipales", "deber\u00e1 realizarse en audiencia p\u00fablica de manera conjunta con las Gobernaciones y las bancadas regionales.", "**Art\u00edculo 150.** Con el prop\u00f3sito de establecer la actualizaci\u00f3n estructural en el Ministerio de Relaciones Exteriores", "dentro del marco de ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo", "el Gobierno Nacional tendr\u00e1 facultad por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley", "para adelantar los ajustes necesarios que se requieran", "a fin de optimizar el servicio exterior en su estructura org\u00e1nica interna y externa", "manuales de funciones y requisitos", "escala salarial y Carrera Diplom\u00e1tica y Consular.", "**Art\u00edculo 151.** Para acelerar y asegurar el acceso universal a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusi\u00f3n sonora y la televisi\u00f3n", "los propietarios de la infraestructura (Postes", "Ductos y Torres) de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisi\u00f3n por Cable", "deber\u00e1n permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente", "sea t\u00e9cnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y condiciones de uso.", "**Art\u00edculo 152.***Programa de promoci\u00f3n del mercado de valores como alternativa de financiaci\u00f3n empresarial.* Se dise\u00f1ar\u00e1 un programa para la profundizaci\u00f3n del mercado de valores como alternativa real de financiamiento de las empresas que operan en el territorio nacional. Este programa estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El programa tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes componentes:", "**Art\u00edculo 153.***Proyectos Gasto Social.* Para Proyectos de Gasto P\u00fablico Social en los sectores de Educaci\u00f3n", "Salud", "Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "contenidos en el presente Plan de Desarrollo", "que requieran para su ejecuci\u00f3n cofinanciaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales", "la asamblea o Concejo respectivo", "a iniciativa del gobierno local", "previa aprobaci\u00f3n por parte del Confis Territorial o el \u00f3rgano que haga sus veces", "podr\u00e1 en el \u00faltimo a\u00f1o de Gobierno autorizar vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Lo anterior con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en materia de gasto social previstas en el presente Plan.", "**Art\u00edculo 154.***Restricci\u00f3n a los gastos de funcionamiento.* Para dar cumplimiento al presente Plan", "se except\u00faan de las restricciones a los gastos de funcionamiento", "aquellos destinados a Defensa", "Justicia y Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 155.***De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida.* Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones", "salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad", "eficiencia y econom\u00eda", "se mantendr\u00e1 una participaci\u00f3n p\u00fablica en su prestaci\u00f3n. Para el efecto", "se autoriza a las entidades p\u00fablicas para que se asocien entre s\u00ed o con particulares para la constituci\u00f3n de sociedades que administran estos riesgos o participen en el capital de las existentes o para que las entidades p\u00fablicas enajenen alguno o algunos de los negocios a otras entidades p\u00fablicas o que los particulares inviertan o participen en el capital de las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 157.** Incluir en las bases del Plan Nacional de Desarrollo que la pol\u00edtica de aprovechamiento de las TIC seguir\u00e1 tambi\u00e9n los principios de:", "**Art\u00edculo 158.***Megaproyecto Distrito Multiprop\u00f3sito Los Besotes.* Decl\u00e1rese estrat\u00e9gica y de utilidad p\u00fablica la construcci\u00f3n del embalse Multiprop\u00f3sito Los Besotes para regular los caudales del r\u00edo Guatapur\u00ed que garantice el abastecimiento de agua al acueducto y a un distrito de riego en Valledupar. El Gobierno priorizar\u00e1 y garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de este proyecto que deber\u00e1 iniciar en un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses.", "**Art\u00edculo 159.***Megaproyecto del Distrito de Riego de Rancher\u00eda.* Decl\u00e1rese estrat\u00e9gica y de utilidad p\u00fablica la culminaci\u00f3n de la segunda fase del Megaproyecto de Riego de Rancher\u00eda consistente en las obras de construcci\u00f3n de los distritos de San Juan del Cesar y Rancher\u00eda. El Gobierno priorizar\u00e1 la culminaci\u00f3n de dicho proyecto para lo cual realizar\u00e1 todos los estudios", "contrataciones y dem\u00e1s acciones tendientes a llevar hasta su fin dicha construcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 160.***Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el inciso segundo del art\u00edculo 63 de la Ley 788 de 2002", "as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre el monto de la contribuci\u00f3n cafetera a que se refiere la misma ley", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 785 de 2002", "el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999", "el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3752 de 2003 y el art\u00edculo 79 de la Ley 1110 de 2006 y el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 78 de la Ley 1111 de 2006. Contin\u00faan vigentes los art\u00edculos 13", "14", "20", "21", "38 reemplazando la expresi\u00f3n \u201cel CNSSS\u201d por \u201cla Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud\u201d", "43", "51", "59", "61", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 63", "64", "65 para el servicio de gas natural 69", "71", "75", "81", "82", "86", "92", "99", "103", "110", "121 y 131", "de la Ley 812 de 2003.", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2007-07-24
["**ARTICULO 63. Principios Normativos Generales.** A fin de asegurar el inter\u00e9s colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido", "y de garantizar el manejo arm\u00f3nico y la integridad del patrimonio natural de la Naci\u00f3n", "el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales", "se sujetar\u00e1 a los principios de armon\u00eda regional", "gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario definidos en el presente art\u00edculo.", "**ARTICULO 88. Objetivos.** El FONAM ser\u00e1 un instrumento financiero de apoyo a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimular\u00e1 la descentralizaci\u00f3n", "la participaci\u00f3n del sector privado y el fortalecimiento de la gesti\u00f3n de los entes territoriales", "con responsabilidades en estas materias. Para el efecto", "podr\u00e1 financiar o cofinanciar", "seg\u00fan el caso", "a entidades p\u00fablicas y privadas en la realizaci\u00f3n de proyectos", "dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure la eficiencia y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten duplicidades."]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 16.***Contrataci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado y EPS P\u00fablicas del R\u00e9gimen Contributivo.* Las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado contratar\u00e1n obligatoria y efectivamente un m\u00ednimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado", "siempre y cuando exista all\u00ed la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje ser\u00e1", "como m\u00ednimo", "el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados", "oferta disponible", "indicadores de gesti\u00f3n y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza p\u00fablica del R\u00e9gimen Contributivo", "deber\u00e1n contratar como m\u00ednimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados", "indicadores de gesti\u00f3n y tarifas competitivas.", "**Art\u00edculo 20.***Prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.* Las Entidades territoriales contratar\u00e1n con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas", "la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su \u00e1rea de influencia", "la entidad territorial", "previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o por quien delegue", "podr\u00e1 contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas."]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Definiciones de tama\u00f1o empresarial.* Para todos los efectos", "se entiende por empresa", "toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica", "realizada por persona natural o jur\u00eddica", "en actividades agropecuarias", "industriales", "comerciales o de servicios", "en el \u00e1rea rural o urbana. Para la clasificaci\u00f3n por tama\u00f1o empresarial", "enti\u00e9ndase micro", "peque\u00f1a", "mediana y gran empresa", "se podr\u00e1 utilizar uno o varios de los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 17. *Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas.*** Cr\u00e9ase el Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas", "como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex", "que para todos sus efectos se asimilar\u00e1 a un patrimonio aut\u00f3nomo y quien lo administrar\u00e1 a trav\u00e9s de una cuenta de orden. Las actividades", "los actos y contratos celebrados por el Fondo se regir\u00e1n por derecho privado y se someter\u00e1n a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.", "Bancoldex. El Fondo tendr\u00e1 por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros", "estos \u00faltimos", "mediante cofinanciaci\u00f3n no reembolsable de programas", "proyectos y actividades para la innovaci\u00f3n", "el fomento y promoci\u00f3n de las Mipymes.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado"]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 75.** *Libertad para la creaci\u00f3n de dependencias*. Sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a los departamentos", "distritos o municipios", "\u00e9stos no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de contar con unidades administrativas", "dependencias", "entidades", "entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: desarrollo de pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social", "defensa del medio ambiente y cumplimiento de las normas en materia ambiental", "atenci\u00f3n de quejas y reclamos", "asistencia t\u00e9cnica agropecuaria", "promoci\u00f3n del deporte", "tr\u00e1nsito", "mujer y g\u00e9nero", "primera dama", "informaci\u00f3n y servicios a la juventud y promoci\u00f3n", "casas de la cultura", "consejer\u00edas", "veedur\u00edas o aquellas cuya creaci\u00f3n haya sido ordenada por otras leyes."]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 4\u00ba.***Destinaci\u00f3n provisional.* Desde el momento en que los bienes incautados sean puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y una vez incorporados al inventario", "los mismos podr\u00e1n ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades oficiales o en su defecto a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro", "con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en los Decretos 306 de 1998 y 1461 de 2000. En los casos en que no fuere posible la destinaci\u00f3n en los anteriores t\u00e9rminos", "el Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 excepcionalmente autorizar previamente a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes la destinaci\u00f3n de un bien a una persona jur\u00eddica de derecho privado con \u00e1nimo de lucro. En estos dos \u00faltimos eventos", "los particulares deber\u00e1n garantizar a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes un rendimiento comercial en la explotaci\u00f3n de los bienes destinados."]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 43.** El art\u00edculo 186 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2007-07-24
["**Art\u00edculo 38.** Derogado"]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 18.** *Generaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional.* Compete al Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir los planes de expansi\u00f3n de la generaci\u00f3n y de la red de interconexi\u00f3n y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisi\u00f3n y la distribuci\u00f3n."]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Objeto de la ley*. La presente ley tiene por objeto:"]
2007-07-23
["**ART\u00cdCULO 79o. Derogado.**"]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. ***Derogado.***"]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 10.** Cr\u00e9ase el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro", "con el objeto de apoyar y desarrollar iniciativas productivas preferiblemente en zonas con limitaciones para la concurrencia de inversi\u00f3n privada", "dando prioridad a proyectos productivos agroindustriales. El Gobierno Nacional podr\u00e1 transferir recursos a este Fondo", "del Programa Agro Ingreso Seguro creado en la presente Ley", "como capital semilla para su operaci\u00f3n."]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 63.***La contribuci\u00f3n cafetera.* El art\u00edculo 19 de la Ley 9\u00ba de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2007-07-23
["**Art\u00edculo 95. Derogado**"]
2007-07-18
["**Art\u00edculo 37**. Derogado."]
2007-07-17
["**Art\u00edculo 1012.** La sucesion en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su \u00faltimo domicilio", "salvo los casos espresamente esceptuados."]
2007-07-16
["**Art\u00edculo 50.***Control a la evasi\u00f3n de los recursos parafiscales*. La celebraci\u00f3n", "renovaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n por parte de un particular", "de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector p\u00fablico", "requerir\u00e1 para el efecto", "del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud", "riesgos profesionales", "pensiones y aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje", "cuando a ello haya lugar. Las Entidades p\u00fablicas en el momento de liquidar los contratos deber\u00e1n verificar ydejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia", "estableciendo una correcta relaci\u00f3n entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas."]
2007-07-16
["**ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES.** Son contratos estatales todos los actos jur\u00eddicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto", "previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales", "o derivados del ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad", "as\u00ed como los que", "a t\u00edtulo enunciativo", "se definen a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidaci\u00f3n.** Los contratos de tracto sucesivo", "aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran", "ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n.", "**Articulo 72. Derogado**"]
2007-07-15
["**Art\u00edculo 37** . DE LA DELEGACI\u00d3N PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podr\u00e1n delegar total o parcialmente la competencia para la realizaci\u00f3n de licitaciones o concursos o para la celebraci\u00f3n de contratos", "sin consideraci\u00f3n a la naturaleza o cuant\u00eda de los mismos", "en los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."]
2007-07-15
["**Art\u00edculo 19.** Derogado."]
2007-07-12
["**Art\u00edculo 32. *Tr\u00e1mite de las excepciones.*** El juez decidir\u00e1 las excepciones previas en la *audiencia de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio.* Tambi\u00e9n podr\u00e1 proponerse como previa la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n cuando no haya discusi\u00f3n sobre la fecha de exigibilidad de la pretensi\u00f3n o de su interrupci\u00f3n o de su suspensi\u00f3n", "y decidir sobre la excepci\u00f3n de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deber\u00e1 presentar las pruebas en el acto y el juez resolver\u00e1 all\u00ed mismo.", "**Art\u00edculo 37.***Proposici\u00f3n y tr\u00e1mite de incidentes.* Los incidentes s\u00f3lo podr\u00e1n proponerse en la *audiencia de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio", "a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad;* quien los propone deber\u00e1 aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidir\u00e1n en la sentencia definitiva", "salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisi\u00f3n previa.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41**. *Forma de las notificaciones*. Las notificaciones se har\u00e1n en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 42.***Principios de oralidad y publicidad.* Las actuaciones judiciales y la pr\u00e1ctica de pruebas en las instancias", "se efectuar\u00e1n oralmente en audiencia p\u00fablica", "so pena de nulidad", "salvo las que expresamente se\u00f1alen la ley*", "y los siguientes autos:*", "**Art\u00edculo 44.***Clases de audiencias.* Las audiencias ser\u00e1n dos: una *de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio; y otra de tr\u00e1mite y de juzgamiento.*", "**Art\u00edculo 45.** *Se\u00f1alamiento de audiencias.* Antes de terminar la audiencia el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para efectuar la siguiente", "esta deber\u00e1 ser informada mediante aviso colocado en la cartelera del Juzgado en un lugar visible al d\u00eda siguiente.", "**Art\u00edculo 46.***Actas y grabaci\u00f3n de audiencias.* Las audiencias ser\u00e1n grabadas con los medios t\u00e9cnicos que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro", "los cuales deber\u00e1n ser proporcionados por el Estado", "o excepcionalmente", "con los que las partes suministren.", "**Art\u00edculo 48.***El juez director del proceso.* El juez asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes", "la agilidad y rapidez en su tr\u00e1mite.", "**Art\u00edculo 53.***Rechazo de pruebas y diligencias inconducentes.* El juez podr\u00e1", "en decisi\u00f3n motivada", "rechazar la pr\u00e1ctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relaci\u00f3n con el objeto del pleito.", "**Art\u00edculo 59.** *Comparecencia de las partes.* El juez podr\u00e1 ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos; la renuencia de las partes a comparecer tendr\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo 77.", "**Art\u00edculo 66 A**. *Principio de consonancia*. La sentencia de segunda instancia", "as\u00ed como la decisi\u00f3n de autos apelados", "deber\u00e1 estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 69.***Procedencia de la consulta.* Adem\u00e1s de estos recursos existir\u00e1 un grado de jurisdicci\u00f3n denominado de \u201cconsulta\u201d.", "**Art\u00edculo 80.***Audiencia de tr\u00e1mite y juzgamiento en primera instancia.* En el d\u00eda y hora se\u00f1alados el juez practicar\u00e1 las pruebas", "dirigir\u00e1 las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oir\u00e1 las alegaciones de estas. Los testigos ser\u00e1n interrogados separadamente", "de modo que no se enteren del dicho de los dem\u00e1s. En el mismo acto dictar\u00e1 la sentencia correspondiente o podr\u00e1 decretar un receso de una (1) hora para proferirla y se notificar\u00e1 en estrados.", "***Art\u00edculo 101.Demanda ejecutiva y medidas preventivas****.-* Solicitado el cumplimiento por el interesado", "y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento", "el Juez decretar\u00e1 inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor", "que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecuci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 82.Audiencia de tr\u00e1mite y fallo en segunda instancia.*** Ejecutoriado el auto que admite la apelaci\u00f3n o la consulta", "se fijar\u00e1 la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el art\u00edculo 83. En ella se oir\u00e1n las alegaciones de las partes y se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85 A**. ***Medida cautelar en proceso ordinario*.** Cuando el demandado", "en *proceso* ordinario", "efect\u00fae actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia", "o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones", "podr\u00e1 imponerle cauci\u00f3n para garantizar las resultas del proceso", "la cual oscilar\u00e1 de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar."]
2007-07-11
["**Art\u00edculo 4.** La tarifa del impuesto predial unificado", "a que se refiere la presente ley", "ser\u00e1 fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilar\u00e1 entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo aval\u00fao."]
2007-07-11
["**Art\u00edculo 92. *Medidas cautelares sobre bienes.*** El juez de control de garant\u00edas", "en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n o con posterioridad a ella", "a petici\u00f3n del fiscal o de las v\u00edctimas directas podr\u00e1 decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados con el delito.", "**Art\u00edculo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparaci\u00f3n integral.** En firme la sentencia condenatoria y", "previa solicitud expresa de la v\u00edctima", "o del fiscal o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella", "el juez fallador convocar\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la audiencia p\u00fablica con la que dar\u00e1 inicio al incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1o s causados con la conducta criminal y ordenar\u00e1 las citaciones previstas en los art\u00edculos 107 y 108 de este C\u00f3digo", "de ser solicitadas por el incidentante.", "**Art\u00edculo 230.** *Excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para proceder al registro y allanamiento.* Excepcionalmente podr\u00e1 omitirse la obtenci\u00f3n de la orden escrita de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que la Polic\u00eda Judicial pueda adelantar un registro y allanamiento", "cuando:"]
2007-07-11
["**Art\u00edculo 83. Exigibilidad y cobro de la participaci\u00f3n.** La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda s\u00f3lo le ser\u00e1 exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria un efecto de plusval\u00eda", "en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:"]
2007-07-10
["**Art\u00edculo 1.** Impuesto Predial Unificado. A partir del a\u00f1o de 1990", "fusi\u00f3nase en un solo \u201cimpuesto denominado Impuesto Predial Unificado\u201d", "los siguientes grav\u00e1menes:", "**Art\u00edculo 2.** Administraci\u00f3n y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.", "**Art\u00edculo 5.** Formaci\u00f3n parcial. En los municipios donde los predios se hayan formado catastralmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1983", "s\u00f3lo en una parte del municipio", "se deber\u00e1n adoptar en una proporci\u00f3n adecuada tarifas diferenciales m\u00e1s bajas para los predios formados", "en relaci\u00f3n con los correspondientes no formados.", "**Art\u00edculo 6.** Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00ba. de la Ley 44 del 18 de diciembre 1990. El art\u00edculo 8o. de la Ley 44 de 1990 quedar\u00e1 de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 9.** Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley", "cuando se haga referencia a los municipios", "se entender\u00e1 incluido el Distrito Especial de Bogot\u00e1. As\u00ed mismo", "cuando se refiera a concejos", "se entiende incluido el Concejo del Distrito Especial de Bogot\u00e1.", "**Art\u00edculo 10. L\u00edmite del Impuesto.** El impuesto que se liquide con destino a las corporaciones regionales", "correspondientes a los predios formados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 14 de 1983", "no podr\u00e1 exceder del doble del impuesto liquidado por el mismo concepto en el a\u00f1o inmediatamente anterior.", "**Art\u00edculo 12. Declaraci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado.** A partir del a\u00f1o 1991", "los municipios podr\u00e1n establecer la declaraci\u00f3n anual del Impuesto Predial Unificado", "mediante decisi\u00f3n del respectivo concejo municipal. La declaraci\u00f3n tributaria se regir\u00e1 por las normas previstas en el presente cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 13.Contenido de la declaraci\u00f3n.** Cuando el respectivo municipio adopte la decisi\u00f3n de establecer la declaraci\u00f3n del Impuesto Predial Unificado", "los propietarios o poseedores de predios deber\u00e1n presentar anualmente dicha declaraci\u00f3n en los formularios que prescriba el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "indicando como m\u00ednimo los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 14. Base m\u00ednima para el autoaval\u00fao.** El valor del autoaval\u00fao catastral", "efectuado por el propietario o poseedor en la declaraci\u00f3n anual", "no podr\u00e1 ser inferior al resultado de multiplicar el n\u00famero de metros cuadrados de \u00e1rea y/o de construcci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "por el precio del metro cuadrado que por v\u00eda general fijen como promedio inferior", "las autoridades catastrales", "para los respectivos sectores y estratos de cada municipio. En el caso del sector rural", "el valor m\u00ednimo se calcular\u00e1 con base en el precio m\u00ednimo por hect\u00e1reas u otras unidades de medida", "que se\u00f1alen las respectivas autoridades catastrales", "teniendo en cuenta las adiciones y mejoras", "los cultivos y dem\u00e1s elementos que formen parte del valor del respectivo predio.", "**Art\u00edculo 15. Autoaval\u00fao base para adquisici\u00f3n del predio.** Los municipios que opten por establecer la declaraci\u00f3n anual del Impuesto Predial Unificado podr\u00e1n adquirir los predios que hayan sido objeto de autoaval\u00fao", "por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del Impuesto Predial Unificado", "incrementando en un 25%.", "**Art\u00edculo 16. Facultad de eliminar el paz y salvo.** Cuando los municipios adopten la declaraci\u00f3n anual del Impuesto Predial Unificado", "podr\u00e1n eliminar el certificado de paz y salvo y establecer mecanismos de recaudo total o parcial a trav\u00e9s de la red bancaria para dicho impuesto", "as\u00ed como para los impuestos de las corporaciones regionales a que se refiere el Cap\u00edtulo II de la presente ley.", "**Art\u00edculo 17. Declaraci\u00f3n del impuesto de las corporaciones.** Cuando en un municipio se adopte la declaraci\u00f3n anual del Impuesto Predial Unificado", "\u00e9sta deber\u00e1 incluir la autoliquidaci\u00f3n del impuesto a la corporaci\u00f3n regional", "a que se refiere el Cap\u00edtulo II de la presente Ley", "siempre que corresponda a municipios comprendidos en la jurisdicci\u00f3n de una de tales corporaciones regionales."]
2007-07-10
["**Art\u00edculo 233.** Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogot\u00e1", "pueden crear los siguientes impuestos", "organizar su cobro y darles el destino que juzguen m\u00e1s convenientepara atender a los servicios municipales:"]
2007-07-10
["**Art\u00edculo 49.** *Prohibiciones relativas a c\u00f3nyuges", "compa\u00f1eros permanentes y parientes de los gobernadores", "diputados", "alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales.* Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes", "y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores", "diputados", "alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales", "no podr\u00e1n ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento", "distrito o municipio", "ni miembros de juntas directivas", "representantes legales", "revisores fiscales", "auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio."]
2007-07-10
["**ARTICULO 116.** En la enajenaci\u00f3n de inmuebles", "la obligaci\u00f3n de pago de los impuestos que graven", "la finca ra\u00edz corresponder\u00e1 al enajenante. Esta obligaci\u00f3n no podr\u00e1 transferirse o descargarse en el comprador."]
2007-07-10
["Art\u00edculo 73. Noci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "las acciones urban\u00edsticas que regulan la utilizaci\u00f3n del suelo y del espacio a\u00e9reo urbano incrementando su aprovechamiento", "generan beneficios que dan derecho a las entidades p\u00fablicas a participar en las plusval\u00edas resultantes de dichas acciones. Esta participaci\u00f3n se destinar\u00e1 a la defensa y fomento del inter\u00e9s com\u00fan a trav\u00e9s de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano", "as\u00ed como al mejoramiento del espacio p\u00fablico y", "en general", "de la calidad urban\u00edstica del territorio municipal o distrital.", "Art\u00edculo 74. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda de que trata el art\u00edculo anterior", "las decisiones administrativas que configuran acciones urban\u00edsticas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de esta ley", "y que autorizan espec\u00edficamente ya sea a destinar el inmueble a un uso m\u00e1s rentable", "o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor \u00e1rea edificada", "de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:", "Art\u00edculo 75. Efecto plusval\u00eda resultado de la incorporaci\u00f3n del suelo rural al de expansi\u00f3n urbana o de la clasificaci\u00f3n de parte del suelo rural como suburbano. Cuando se incorpore suelo rural al de expansi\u00f3n urbana", "el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:", "Art\u00edculo 76. Efecto plusval\u00eda resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno m\u00e1s rentable", "el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:", "Art\u00edculo 77. Efecto plusval\u00eda resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo", "el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:", "Art\u00edculo 78. Area objeto de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda. El n\u00famero total de metros cuadrados que se considerar\u00e1 como objeto de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda ser\u00e1", "para el caso de cada inmueble", "igual al \u00e1rea total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento", "descontada la superficie correspondiente a las cesiones urban\u00edsticas obligatorias para espacio p\u00fablico de la ciudad", "as\u00ed como el \u00e1rea de eventuales afectaciones sobre el inmueble en raz\u00f3n del plan vial u otras obras p\u00fablicas", "las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.", "Art\u00edculo 79. Monto de la participaci\u00f3n. Los concejos municipales o distritales", "por iniciativa del alcalde", "establecer\u00e1n la tasa de participaci\u00f3n que se imputar\u00e1 a la plusval\u00eda generada", "la cual podr\u00e1 oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. Entre distintas zonas o subzonas la tasa de participaci\u00f3n podr\u00e1 variar dentro del rango aqu\u00ed establecido", "tomando en consideraci\u00f3n sus calidades urban\u00edsticas y las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares propietarios de los inmuebles.", "Art\u00edculo 80. Procedimiento de c\u00e1lculo del efecto plusval\u00eda. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "la entidad que haga sus veces o los peritos t\u00e9cnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones an\u00e1logas", "establecer\u00e1n los precios comerciales por metro cuadrado de los inmuebles", "teniendo en cuenta su situaci\u00f3n anterior a la acci\u00f3n o acciones urban\u00edsticas; y determinar\u00e1n el correspondiente precio de referencia tomando como base de c\u00e1lculo los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 75", "76 y 77 de esta ley.", "Art\u00edculo 81. Liquidaci\u00f3n del efecto de plusval\u00eda. Con base en la determinaci\u00f3n del efecto de plusval\u00eda por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participaci\u00f3n como se indica en el art\u00edculo precedente", "el alcalde municipal o distrital liquidar\u00e1", "dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes", "el efecto plusval\u00eda causado en relaci\u00f3n con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicar\u00e1 las tasas correspondientes", "de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital.", "Art\u00edculo 82. Revisi\u00f3n de la estimaci\u00f3n del efecto de plusval\u00eda. Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda", "podr\u00e1 solicitar", "en ejercicio del recurso de reposici\u00f3n", "que la administraci\u00f3n revise el efecto plusval\u00eda estimado por metro cuadrado definido para la correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podr\u00e1 solicitar un nuevo aval\u00fao.", "Art\u00edculo 84. Formas de pago de la participaci\u00f3n. La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda podr\u00e1 pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas:", "Art\u00edculo 86. Independencia respecto de otros grav\u00e1menes. La participaci\u00f3n en plusval\u00eda es independiente de otros grav\u00e1menes que se impongan a la propiedad inmueble y espec\u00edficamente de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que llegue a causarse por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas", "salvo cuando la administraci\u00f3n opte por determinar el mayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 87 de esta ley", "caso en el cual no podr\u00e1 cobrarse contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por las mismas obras.", "Art\u00edculo 87. Participaci\u00f3n en plusval\u00eda por ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Cuando se ejecuten obras p\u00fablicas previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen", "y no se haya utilizado para su financiaci\u00f3n la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n", "las correspondientes autoridades distritales", "municipales o metropolitanas ejecutoras", "podr\u00e1n determinar el mayor valor adquirido por Ios predios en raz\u00f3n de tales obras", "y liquidar la participaci\u00f3n que corresponde al respectivo municipio", "distrito o \u00e1rea metropolitana", "conforme a las siguientes reglas:", "Art\u00edculo 88. Derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo. Las administraciones municipales y distritales", "previa autorizaci\u00f3n del concejo municipal o distrital", "a iniciativa del alcalde", "podr\u00e1n emitir y colocar en el mercado t\u00edtulos valores equivalentes a los derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo permitidos para determinadas zonas o subzonas con caracter\u00edsticas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas", "que hayan sido beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas previstas en el art\u00edculo 74 de esta ley", "como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participaci\u00f3n municipal o distrital en la plusval\u00eda generada.", "Art\u00edculo 89. T\u00edtulos de derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo. Los t\u00edtulos de que trata el art\u00edculo anterior", "representativos de derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo", "ser\u00e1n transables en el mercado de valores", "para lo cual se sujetar\u00e1n a las normas previstas para los t\u00edtulos valores", "y su emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n estar\u00e1n sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.", "Art\u00edculo 90. Exigibilidad y pago de los derechos adicionales. Los derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo", "en la cantidad requerida por cada predio o inmueble", "se har\u00e1n exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n. En el curso del primer a\u00f1o", "los derechos adicionales se pagar\u00e1n a su precio nominal inicial; a partir del inicio del segundo a\u00f1o", "su precio nominal se reajustar\u00e1 de acuerdo con la variaci\u00f3n acumulada del \u00edndice de precios al consumidor. Si por cualquier raz\u00f3n no se cancela el valor de los derechos adicionales en el momento de hacerse exigibles", "se causar\u00e1n a cargo del propietario o poseedor intereses de mora sobre dicho valor a la tasa bancaria vigente", "sin perjuicio de su cobro por la jurisdicci\u00f3n coactiva."]
2007-07-10
["**Art\u00edculo 11.***Derechos de las v\u00edctimas.* El Estado garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia", "en los t\u00e9rminos establecidos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 132**. *V\u00edctimas.* Se entiende por v\u00edctimas", "para efectos de este c\u00f3digo", "las personas naturales o jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido alg\u00fan da\u00f1o directo como consecuencia del injusto.", "**Art\u00edculo 137**. *Intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n penal.* Las v\u00edctimas del injusto", "en garant\u00eda de los derechos a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n", "tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci\u00f3n penal", "de acuerdo con las siguientes reglas:"]
2007-07-09
["**ARTICULO 23.** PERIODO DE SESIONES: Los concejos de los municipios clasificados en categor\u00edas Especial", "Primera y Segunda", "sesionar\u00e1n ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto se\u00f1alado oficialmente para tal efecto", "por derecho propio y m\u00e1ximo una vez por d\u00eda", "seis meses al a\u00f1o", "en sesiones ordinarias as\u00ed:"]
2007-07-09
["**ARTICULO 63.** Comisiones especiales de vigilancia. En cada una de las C\u00e1maras podr\u00e1n establecerse comisiones especiales de seguimiento", "integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la C\u00e1mara", "mediante el sistema de cuociente electoral."]
2007-07-09
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Derogado"]
2007-07-06
["**Art\u00edculo 29.Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente.**", "**Art\u00edculo 51**. Habilitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos privados.", "**Art\u00edculo 115.***Permanencia de la mercanc\u00eda en el dep\u00f3sito*. Para efectos aduaneros", "la mercanc\u00eda podr\u00e1 permanecer almacenada mientras se realizan los tr\u00e1mites para obtener su levante", "hasta por el t\u00e9rmino de un (1) mes", "contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercanc\u00eda se haya sometido a la modalidad de tr\u00e1nsito", "la duraci\u00f3n de este suspende el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado hasta la cancelaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 138**. Reimportaci\u00f3n por perfeccionamiento pasivo.", "**Art\u00edculo 254**.", "**Art\u00edculo 485.** Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Adem\u00e1s de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los art\u00edculos 482", "483 y 484 del presente decreto", "las agencias de aduanas y los almacenes generales de dep\u00f3sito cuando act\u00faen como agencias de aduanas", "ser\u00e1n sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones aduaneras:", "**Art\u00edculo 490**. *Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos p\u00fablicos y privados y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los dep\u00f3sitos p\u00fablicos", "los dep\u00f3sitos privados", "privados transitorios", "privados para transformaci\u00f3n o ensamble", "privados para procesamiento industrial", "p\u00fablicos para distribuci\u00f3n internacional ubicados en el Departamento de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "privados para distribuci\u00f3n internacional y privados aeron\u00e1uticos y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n", "en cuanto les sean aplicables de acuerdo con el car\u00e1cter de la habilitaci\u00f3n", "son las siguientes:", "**Art\u00edculo 516.** *Presentaci\u00f3n del Recurso de Reconsideraci\u00f3n.* El recurso se puede presentar directamente por la persona contra la cual se expidi\u00f3 el acto administrativo que se impugna", "o a trav\u00e9s de apoderado especial.", "**Art\u00edculo 525**.Bodegajes."]
2007-07-05
["**Art\u00edculo 47**. Dep\u00f3sitos habilitados.", "**Art\u00edculo 92**. Importaci\u00f3n del medio de transporte.", "**Art\u00edculo 116.** Modalidades de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 140**. Reimportaci\u00f3n en el mismo estado.", "**Art\u00edculo 142**. Importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo estado.", "**Art\u00edculo 188**. Terminaci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 227**. Presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de las declaraciones.", "ARTICULO 362. ACEPTACI\u00d3N DE LA DECLARACI\u00d3N DE TR\u00c1NSITO ADUANERO. por el art\u00edculo 774 del Decreto 1165 de 2019> <Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo 676 del Decreto 390 de 2016", "una vez cumplido lo dispuesto por los art\u00edculos 674 y 675> La Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero para los efectos previstos en este Decreto", "se entender\u00e1 aceptada cuando el sistema inform\u00e1tico aduanero", "previa verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida", "asigne el n\u00famero y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresi\u00f3n de la Declaraci\u00f3n. En caso de que no exista conformidad entre la informaci\u00f3n consignada en la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero con la contenida en los documentos se\u00f1alados en el literal b) del art\u00edculo anterior", "el sistema inform\u00e1tico aduanero", "indicar\u00e1 al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas. PAR\u00c1GRAFO. ente:> Para efectos aduaneros el declarante est\u00e1 obligado a conservar por un periodo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la finalizaci\u00f3n de la modalidad", "copia de la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito o de cabotaje o del formulario de continuaci\u00f3n de viaje", "seg\u00fan corresponda y de sus documentos soporte.", "ARTICULO 363. RECONOCIMIENTO. El declarante deber\u00e1 entregar la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero a la autoridad aduanera", "acompa\u00f1ada de los documentos establecidos en el literal b) del art\u00edculo 361o. del presente Decreto. Si existe conformidad entre la documentaci\u00f3n entregada y la informaci\u00f3n consignada en la Declaraci\u00f3n", "el funcionario competente dejar\u00e1 constancia del hecho en el sistema inform\u00e1tico aduanero y en la respectiva Declaraci\u00f3n. De no existir conformidad se proceder\u00e1 a notificar al declarante para que adjunte el documento requerido o presente una nueva declaraci\u00f3n subsanando los errores detectados por la autoridad aduanera. Efectuada la revisi\u00f3n documental", "la Aduana podr\u00e1 ordenar el reconocimiento externo de la carga que ser\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero", "cuando haya lugar a ello. El nuevo texto es el siguiente:> Si con ocasi\u00f3n de la diligencia de reconocimiento", "la Aduana detecta carga en exceso", "aprehender\u00e1 los sobrantes", "anular\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y dispondr\u00e1 el env\u00edo de la mercanc\u00eda amparada a un dep\u00f3sito habilitado para que sea sometida a la aplicaci\u00f3n de otro r\u00e9gimen. Cuando se detecten faltantes o defectos", "el inspector dejar\u00e1 constancia del hecho en el sistema inform\u00e1tico y en la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero", "la cual se entender\u00e1 modificada y proceder\u00e1 el tr\u00e1nsito para la cantidad verificada en la diligencia de reconocimiento.", "**Art\u00edculo 375-1.***Cabotaje especial*. Es la modalidad del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero", "que regula el traslado de mercanc\u00edas bajo control aduanero entre dos (2) puertos mar\u00edtimos o fluviales", "las cuales", "despu\u00e9s de ingresadas al territorio aduanero nacional", "se trasladar\u00e1n", "previo cambio del medio de transporte", "al puerto nacional de destino", "debiendo tener la embarcaci\u00f3n como ruta final un pa\u00eds extranjero.", "\u201cArt\u00edculo 510. *Notificaci\u00f3n y respuesta al requerimiento especial aduanero.* El requerimiento especial aduanero se deber\u00e1 notificar conforme a los art\u00edculos 564 y 567 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 512.***Acto administrativo que decide de fondo*. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 505-1 del presente Decreto o el t\u00e9rmino previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 510 sin que se hubiere presentado el documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n o la respuesta al requerimiento especial aduanero", "la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para decidir de fondo sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda aprehendida", "mediante resoluci\u00f3n motivada y de treinta (30) d\u00edas para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n", "la formulaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Oficial o el archivo del expediente", "si a ello hubiere lugar."]
junio 2007
16 reformas
2007-06-29
["***Art\u00edculo 3.Definiciones sobre inversiones de capital del exterior***. Son inversiones de capital del exterior la inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio."]
2007-06-28
["**Art\u00edculo 128. *Identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n.*** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 obligada a verificar la correcta identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado", "a fin de prevenir errores judiciales.", "**Art\u00edculo 289. *Formalidades*.** La formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se cumplir\u00e1 con la presencia del imputado o su defensor", "ya sea de confianza o", "a falta de este", "el que fuere designado por el sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica.", "**ART\u00cdCULO 300. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCAL\u00cdA.** El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado podr\u00e1 proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detenci\u00f3n preventiva", "cuando**por motivos serios y de fuerza mayor**no se encuentre**disponible**un juez que pueda ordenarla", "siempre que existan elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o part\u00edcipe de la conducta investigada", "y concurra cualquiera de las siguientes causales:", "**ART\u00cdCULO 302. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA.** Cualquier persona podr\u00e1 capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. Cuando sea una autoridad la que realice la captura deber\u00e1 conducir al aprehendido inmediatamente o a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de la distancia", "ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Cuando sea un particular quien realiza la aprehensi\u00f3n deber\u00e1 conducir al aprehendido en el t\u00e9rmino de la distancia ante cualquier autoridad de polic\u00eda. Esta identificar\u00e1 al aprehendido", "recibir\u00e1 un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura", "y pondr\u00e1 al capturado dentro del mismo plazo a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Si de la informaci\u00f3n suministrada o recogida aparece que el supuesto delito no comporta detenci\u00f3n preventiva", "el aprehendido o capturado ser\u00e1 liberado por la Fiscal\u00eda", "imponi\u00e9ndosele bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se proceder\u00e1 si la captura fuere ilegal. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "con fundamento en el informe recibido de la autoridad policiva o del particular que realiz\u00f3 la aprehensi\u00f3n", "o con base en los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica aportados", "presentar\u00e1 al aprehendido", "inmediatamente o a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes", "ante el juez de control de garant\u00edas para que este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la aprehensi\u00f3n y las solicitudes de la Fiscal\u00eda", "de la defensa y del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 304.** *Formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n.* Cuando el capturado deba privarse de la libertad", "una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria", "el funcionario judicial a cuyas \u00f3rdenes se encuentre lo entregar\u00e1 inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda", "para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de los momentos procesales indicados el capturado estar\u00e1 bajo la responsabilidad del organismo que efectu\u00f3 la aprehensi\u00f3n. La remisi\u00f3n expresar\u00e1 el motivo", "la fecha y la hora de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente", "el director la solicitar\u00e1 al funcionario que orden\u00f3 su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho este requisito", "ser\u00e1 puesto inmediatamente en libertad. De igual forma deber\u00e1 cumplirse con car\u00e1cter inmediato la comunicaci\u00f3n al funcionario judicial cuando por cualquier motivo pierda vigencia la privaci\u00f3n de la libertad", "so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley. La custodia referida incluye los traslados", "remisiones", "desarrollo de audiencias y dem\u00e1s diligencias judiciales a que haya lugar. **Par\u00e1grafo.** El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "ordenar\u00e1 el traslado de cualquier imputado afectado con medida de aseguramiento", "consistente en detenci\u00f3n preventiva", "cuando as\u00ed lo aconsejen razones de seguridad nacional", "orden p\u00fablico", "seguridad penitenciaria", "descongesti\u00f3n carcelaria", "prevenci\u00f3n de actividades delincuenciales", "intentos de fuga", "o seguridad del detenido o de cualquier otro interno. En estos eventos", "el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC", "informar\u00e1 del traslado al Juez de Control de Garant\u00edas y al Juez de Conocimiento cuando este hubiere adquirido competencia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- est\u00e1 obligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el Juez que lo requiera", "mediante su traslado f\u00edsico o medios electr\u00f3nicos."]
2007-06-28
["**Art\u00edculo 6.** P\u00e1ragrafo derogado por el Art\u00edculo 4 del Decreto 2466 de 2007.", "**Art\u00edculo 54.** *Informaci\u00f3n.*"]
2007-06-28
["**Art\u00edculo 241.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes", "si la conducta se cometiere:", "**Art\u00edculo 366.***Fabricaci\u00f3n", "tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas*. El que sin permiso de autoridad competente importe", "trafique", "fabrique", "transporte", "repare", "almacene", "conserve", "adquiera", "suministre", "porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales", "accesorios esenciales", "municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince (15) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 388.***Fraude al sufragante*. El que mediante maniobra enga\u00f1osa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley", "vote por determinado candidato", "partido o corriente pol\u00edtica o lo haga en blanco", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os", "y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrir\u00e1 quien por el mismo medio obtenga en plebiscito", "referendo", "consulta popular o revocatoria del mandato votaci\u00f3n en determinado sentido. La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor p\u00fablico. La pena se aumentar\u00e1 de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de p\u00e9rdidas de servicios p\u00fablicos estatales o beneficios otorgados con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden", "de naturaleza estatal o gubernamental.", "**Art\u00edculo 391.***Voto fraudulento*. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley", "o vote m\u00e1s de una vez", "o sin derechoconsigne voto en una elecci\u00f3n", "plebiscito", "referendo", "consulta popular", "o revocatoria del mandato", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 392.***Favorecimiento de voto fraudulento*. El servidor p\u00fablico que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley", "o votar m\u00e1s de una vez o hacerlo sin derecho", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) adoscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos p\u00fablicos por el doble de la pena de prisi\u00f3n impuesta.", "**Art\u00edculo 394.** Alteraci\u00f3n de resultados electorales. El que por medio distinto de los se\u00f1alados en los art\u00edculos precedentes altere el resultado de una votaci\u00f3n o introduzca documentos o tarjetones indebidamente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os", "salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor", "y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 395.***Ocultamiento", "retenci\u00f3n y posesi\u00f3n il\u00edcita de c\u00e9dula*. El que haga desaparecer posea o retenga c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os", "salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor", "y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 447 A.** Derogado."]
2007-06-27
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Libertad*. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr\u00e1 ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente", "emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.", "**Art\u00edculo 86.** *Administraci\u00f3n de los bienes*. Los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su administraci\u00f3n de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "y deber\u00e1n ser relacionados en un Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Tales medidas deber\u00e1n inscribirse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n en las oficinas de registro correspondientes cuando la naturaleza del bien lo permita.", "**Art\u00edculo 87.***Destrucci\u00f3n del objeto material del delito*. En las actuaciones por delitos contra la salud p\u00fablica", "los derechos de autor", "falsificaci\u00f3n de moneda o las conductas descritas en los art\u00edculos 300", "306 y 307 del C\u00f3digo Penal", "los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de este c\u00f3digo para la cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial", "ser\u00e1n destruidos por las autoridades de polic\u00eda judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 89 A.***Prescripci\u00f3n especial.* Pasados tres (3) a\u00f1os para bienes muebles y cinco (5) a\u00f1os para inmuebles", "contados a partir de la ejecutoria de la providencia que ordena la devoluci\u00f3n de bienes o recursos con due\u00f1o", "poseedor o tenedor conocido", "sin que estos hayan sido reclamados", "se presumir\u00e1 legalmente que el titular del bien o recurso no le est\u00e1 dando la funci\u00f3n social a la que se refiere el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 instaurar la acci\u00f3n civil para que se reconozca la prescripci\u00f3n especial a la que se refiere este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 100.Afectaci\u00f3n de bienes en delitos culposos.** En los delitos culposos", "los veh\u00edculos automotores", "naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem\u00e1s objetos que tengan libre comercio", "una vez cumplidas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes las previsiones de este c\u00f3digo para la cadena de custodia", "se entregar\u00e1n provisionalmente al propietario", "poseedor o tenedor leg\u00edtimo", "salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.", "**Art\u00edculo 114. Atribuciones**. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales", "tiene las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 125.** *Deb**e**res y atribuciones especial**e**s.* En especial la defensa tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones:", "**Art\u00edculo 154.***Modalidades*. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar:", "**Art\u00edculo 160.***T\u00e9rmino para adoptar decisiones*. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "las decisiones deber\u00e1n adoptarse en el acto mismo de la audiencia. Para este efecto el juez podr\u00e1 ordenar un receso en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 177.***Efectos*. La apelaci\u00f3n se conceder\u00e1:", "**Art\u00edculo 200. *Organos*.** Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos que revistan caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia", "querella", "petici\u00f3n especial o por cualquier otro medio id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 222. *Alcance de la orden de registro y allanamiento*.** La orden expedida por el fiscal deber\u00e1 determinar los lugares que se van a registrar. Si se trata de edificaciones", "naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos", "se indicar\u00e1 expresamente cu\u00e1les se encuentran comprendidos en la diligencia.", "**Art\u00edculo 238. *Impugnabilidad de la decisi\u00f3n*.** La decisi\u00f3n del juez de control de garant\u00edas ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n", "en los eventos previstos en esta ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia", "podr\u00e1 solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusi\u00f3n de las evidencias obtenidas.", "**ART\u00cdCULO 299. TR\u00c1MITE DE LA ORDEN DE CAPTURA.** Proferida la orden de captura", "el juez de control de garant\u00edas o el de conocimiento", "desde el momento en que emita el sentido del fallo o profiera formalmente la sentencia condenatoria", "la enviar\u00e1 inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que disponga el o los organismos de polic\u00eda judicial encargados de realizar la aprehensi\u00f3n f\u00edsica", "y se registre en el sistema de informaci\u00f3n que se lleve para el efecto. De igual forma deber\u00e1 comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia", "para descargarla de los archivos de cada organismo", "indicando el motivo de tal determinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 315. *Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad*.** Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad", "o por delitos querellables", "o cuando el m\u00ednimo de la pena se\u00f1alada en la ley sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os", "satisfechos los requisitos del art\u00edculo 308", "se podr\u00e1 imponer una o varias de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 307 literal b)", "siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.", "**Art\u00edculo 316. *Incumplimiento****.* Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detenci\u00f3n domiciliaria", "a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda o del Ministerio P\u00fablico", "el juez ordenar\u00e1 inmediatamente su reclusi\u00f3n en establecimiento carcelario."]
2007-06-27
["**Art\u00edculo 240.** *Hurto calificado*. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os", "si el hurto se cometiere:", "**Art\u00edculo 290.*Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva*.** La pena se aumentar\u00e1 hasta en la mitad para el copart\u00edcipe en la realizaci\u00f3n de cualesquiera de las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores que usare el documento", "salvo en el evento del art\u00edculo 289 de este C\u00f3digo.", "***Art\u00edculo 291.** Uso de documento falso. E* l que sin haber concurrido a la falsificaci\u00f3n hiciere uso de documento p\u00fablico falso que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a doce (12) a\u00f1os."]
2007-06-26
["**Art\u00edculo 470.VIGILANCIA DEL ESTADO A SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON ACTIVIDAD PERMANENTE EN COLOMBIA.** Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estar\u00e1n sometidas a la vigilancia del Estado", "que se ejercer\u00e1 por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades", "seg\u00fan su objeto social."]
2007-06-26
["**Art\u00edculo 3.***Contrataci\u00f3n*. Las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios", "no se sujetar\u00e1n a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal."]
2007-06-21
["**Art\u00edculo 27.***Requisitos*. Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos a\u00f1os anteriores", "o haber nacido en ella."]
2007-06-20
["**Art\u00edculo 207**. Equipaje con franquicia del tributo \u00fanico."]
2007-06-19
["**Art\u00edculo 206**. Presentaci\u00f3n del equipaje a la autoridad aduanera."]
2007-06-13
["**Art\u00edculo 53.***Inventario de bienes", "reconocimiento de cr\u00e9ditos y derechos de voto*. El liquidador proceder\u00e1 a actualizar los cr\u00e9ditos reconocidos y graduados y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n y a incorporar los cr\u00e9ditos calificados y graduados en el concordato", "si fuere el caso", "los derechos de votos y los cr\u00e9ditos en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n fallido y a realizar el inventario de bienes en estos dos \u00faltimos", "desde la fecha del vencimiento de la obligaci\u00f3n hasta la de inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial", "en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.", "**Art\u00edculo 83.** *Inhabilidad para ejercer el comercio.* Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales ser\u00e1n inhabilitados para ejercer el comercio", "hasta por diez (10) a\u00f1os", "cuando est\u00e9n acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas."]
2007-06-12
["Art\u00edculo 67. Indemnizaci\u00f3n y forma de pago. En el mismo acto que determine el car\u00e1cter administrativo de la expropiaci\u00f3n", "se deber\u00e1 indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocer\u00e1 a los propietarios", "el cual ser\u00e1 igual al aval\u00fao comercial que se utiliza para los efectos previstos en el art\u00edculo 61 de la presente ley. Igualmente se precisar\u00e1n las condiciones para el pago del precio indemnizatorio", "las cuales podr\u00e1n contemplar el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) del valor al momento de la adquisici\u00f3n voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales", "con un inter\u00e9s anual igual al inter\u00e9s bancario vigente en el momento de la adquisici\u00f3n voluntaria."]
2007-06-12
["**Art\u00edculo 219**. *Procedencia de los registros y allanamientos.* El fiscal encargado de la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n", "seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la captura del indiciado", "imputado o condenado", "podr\u00e1 ordenar el registro y allanamiento de un inmueble", "nave o aeronave", "el cual ser\u00e1 realizado por la polic\u00eda judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad \u00fanica la captura del indiciado", "imputado o condenado", "s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarse en relaci\u00f3n con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva."]
2007-06-12
["**Art\u00edculo 459.** *Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial.* El r\u00e9gimen aduanero especial establecido en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1 exclusivamente a las mercanc\u00edas que se importen por el Puerto de Leticia", "el Aeropuerto Internacional V\u00e1squez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional", "en el departamento del Amazonas", "para consumo o utilizaci\u00f3n en todo el departamento del Amazonas\u201d."]
2007-06-11
["**Art\u00edculo 29.-** OPERACIONES AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 146.-** NORMAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FIDUCIARIAS", "**Art\u00edculo 151.-** NORMAS COMUNES A LOS FIDEICOMISOS DE INVERSION", "**Art\u00edculo 152.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 153.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 154.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 155.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 156.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 157.-** DEROGADO."]
mayo 2007
10 reformas
2007-05-29
["**Art\u00edculo 8**. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n convocado para la provisi\u00f3n de los empleos", "estos podr\u00e1n ser provistos mediante encargo a empleados de carrera", "de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004."]
2007-05-14
["**Art\u00edculo 49.** *Giro de los recursos.* Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el art\u00edculo 50 del presente Decreto", "la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1", "una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. Adicionalmente", "deber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n", "o en su defecto", "el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud de registro de la misma", "ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente", "y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad otorgante", "por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar", "en las condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 50. *Giro anticipado del subsidio.*** El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello", "deber\u00e1 este presentar ante la entidad otorgante o el operador: el certificado de elegibilidad del proyecto", "las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio", "acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio", "el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda", "y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento", "que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante."]
2007-05-13
["**Art\u00edculo 20.****Plazos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social para aportantes de 200 o m\u00e1s cotizantes.* Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud", "Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral", "as\u00ed como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica", "ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales", "Departamentales", "Distritales y Municipales", "cuyas n\u00f3minas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o m\u00e1s cotizantes", "efectuar\u00e1n sus aportes en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n:*", "**Art\u00edculo 21.***Plazos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social para trabajadores independientes.* Los trabajadores independientes efectuar\u00e1n sus aportes en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 24.** *Utilizaci\u00f3n obligatoria de la Planilla Integrada de liquidaci\u00f3n de Aportes a los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social para peque\u00f1os aportantes e independientes.* El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protecci\u00f3n Social", "para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes", "se efectuar\u00e1 utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes", "bien sea en su modalidad electr\u00f3nica o asistida", "a m\u00e1s tardar en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n", "de conformidad con sus n\u00fameros de identificaci\u00f3n:"]
2007-05-08
["**Art\u00edculo 102.** ***Citaciones y notificaciones.*** La citaci\u00f3n ordenada en la providencia de apertura de investigaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma previs\u00adta en la legislaci\u00f3n de Procedimiento Civil vigente para la notificaci\u00f3n personal", "siempre que se conozca la identidad y la direcci\u00f3n de las perso\u00adnas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la direcci\u00f3n de quienes deban ser citados", "la citaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y por transmisi\u00f3n en un medio masivo de comunicaci\u00f3n", "que incluir\u00e1 una fotograf\u00eda del ni\u00f1o", "si fuere posible."]
2007-05-07
["**Art\u00edculo 426**. *Equipaje con franquicia de tributos aduaneros*. Los viajeros procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "despu\u00e9s de una permanencia m\u00ednima de tres (3) d\u00edas", "tendr\u00e1n el derecho personal e intransferible", "a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al a\u00f1o", "mercanc\u00edas sin el pago de tributos aduaneros", "art\u00edculos para su uso personal o dom\u00e9stico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$3.500.00). Los menores de edad podr\u00e1n ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50%)."]
2007-05-07
["Art\u00edculo 1\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 2\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 3\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 4\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 5\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 6\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 7\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 8\u00baDerogado", "Art\u00edculo 9\u00ba Derogado", "Art\u00edculo 10.Derogado", "Art\u00edculo 11.Derogado", "Art\u00edculo 12.Derogado", "Art\u00edculo 13.Derogado", "Art\u00edculo 14.Derogado", "Art\u00edculo 15.Derogado", "Art\u00edculo 16.Derogado", "Art\u00edculo 17.Derogado", "Art\u00edculo 18.Derogado", "Art\u00edculo 19.Derogado", "Art\u00edculo 20.Derogado", "Art\u00edculo 21.Derogado", "Art\u00edculo 22.Derogado", "Art\u00edculo 23.Derogado", "Art\u00edculo 24.Derogado", "Art\u00edculo 25.Derogado", "Art\u00edculo 26.Derogado", "Art\u00edculo 27.Derogado", "Art\u00edculo 28.Derogado", "Art\u00edculo 29. Derogado", "Art\u00edculo 30.Derogado", "Art\u00edculo 31.Derogado", "Art\u00edculo 32.Derogado", "Art\u00edculo 33.Derogado", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 35. Derogado", "Art\u00edculo 36. Derogado", "Art\u00edculo 37. Derogado", "Art\u00edculo 38. Derogado", "Art\u00edculo 39. Derogado", "Art\u00edculo 40. Derogado", "Art\u00edculo 41. Derogado", "Art\u00edculo 42. Derogado", "Art\u00edculo 43. Derogado", "Art\u00edculo 44. Deorado", "Art\u00edculo 45. Derogado", "Art\u00edculo 46. Derogado", "Art\u00edculo 47. Derogado", "Art\u00edculo 48. Derogado", "Art\u00edculo 49. Derogado", "Art\u00edculo 50. Derogado", "Art\u00edculo 51. Derogado", "Art\u00edculo 52. Derogado", "Art\u00edculo 53. Derogado", "Art\u00edculo 54. Derogado", "Art\u00edculo 55. Derogado", "Art\u00edculo 56. Derogado", "Art\u00edculo 57. Derogado", "Art\u00edculo 58. Derogado", "Art\u00edculo 59. Derogado", "Art\u00edculo 60. Derogado", "Art\u00edculo 61. Derogado", "Art\u00edculo 62. Derogado", "Art\u00edculo 63. Derogado", "Art\u00edculo 64. Derogado", "Art\u00edculo 65. Derogado", "Art\u00edculo 66. Derogado", "**Art\u00edculo 67.** Derogado", "**Art\u00edculo 68.** Derogado.", "**Art\u00edculo 69.** Derogado.", "**Art\u00edculo 70.** Derogado.", "**Art\u00edculo 71.** Derogado.", "**Art\u00edculo 72.** Derogado.", "**Art\u00edculo 73.** Derogado.", "**Art\u00edculo 74.** Derogado.", "**Art\u00edculo 75.** Derogado.", "**Art\u00edculo 76.** Derogado.", "**Art\u00edculo 77.** Derogado.", "**Art\u00edculo 78.** Derogado.", "**Art\u00edculo 79.** Derogado.", "**Art\u00edculo 80.** Derogado.", "**Art\u00edculo 81.** Derogado.", "**Art\u00edculo 82.** Derogado.", "**Art\u00edculo 83.** Derogado", "**Art\u00edculo 84.** Derogado.", "**Art\u00edculo 85.** Derogado", "**Art\u00edculo 86.** Derogado.", "**Art\u00edculo 87.** Derogado.", "**Art\u00edculo 88.** Derogado.", "**Art\u00edculo 89.** Derogado.", "**Art\u00edculo 90.** Derogado.", "**Art\u00edculo 91.** Derogado.", "**Art\u00edculo 92.** Derogado.", "**Art\u00edculo 93.** Derogado.", "**Art\u00edculo 94.** Derogado.", "**Art\u00edculo 95.** Derogado.", "**Art\u00edculo 96.** Derogado.", "**Art\u00edculo 97.** Derogado.", "**Art\u00edculo 98.** Derogado.", "Art\u00edculo 99. Derogado.", "Art\u00edculo 100. Derogado.", "Art\u00edculo 101. Derogado.", "Art\u00edculo 102. Derogado.", "Art\u00edculo 103. Derogado.", "Art\u00edculo 104. Derogado.", "Art\u00edculo 105. Derogado.", "Art\u00edculo 106. Derogado.", "Art\u00edculo 107. Derogado.", "Art\u00edculo 108. Derogado.", "Art\u00edculo 109. Derogado.", "Art\u00edculo 110. Derogado.", "Art\u00edculo 111. Derogado.", "Art\u00edculo 112. Derogado.", "Art\u00edculo 113. Derogado.", "Art\u00edculo 114. Derogado.", "Art\u00edculo 115. Derogado.", "Art\u00edculo 116. Derogado.", "Art\u00edculo 117. Derogado.", "Art\u00edculo 118. Derogado.", "Art\u00edculo 119. Derogado.", "Art\u00edculo 120. Derogado.", "Art\u00edculo 121. Derogado.", "Art\u00edculo 122. Derogado.", "Art\u00edculo 123. Derogado.", "Art\u00edculo 124. Derogado.", "Art\u00edculo 125. Derogado.", "Art\u00edculo 126. Derogado.", "Art\u00edculo 127. Derogado.", "Art\u00edculo 128. Derogado.", "Art\u00edculo 129. Derogado.", "Art\u00edculo 130.Derogado.", "Art\u00edculo 131. Derogado.", "Art\u00edculo 132. Derogado.", "Art\u00edculo 133. Derogado.", "Art\u00edculo 134. Derogado.", "Art\u00edculo 135. Derogado.", "Art\u00edculo 136.Derogado.", "Art\u00edculo 137. Derogado.", "Art\u00edculo 138. Derogado.", "Art\u00edculo 148. Derogado.", "Art\u00edculo 149. Derogado", "Art\u00edculo 150. Derogado", "Art\u00edculo 151. Derogado.", "Art\u00edculo 152. Derogado.", "Art\u00edculo 153. Derogado.", "Art\u00edculo 154. Derogado.", "Art\u00edculo 155. Derogado.", "Art\u00edculo 156. Derogado.", "Art\u00edculo 157. Derogado.", "Art\u00edculo 158. Derogado.", "Art\u00edculo 159. Derogado.", "Art\u00edculo 160. Derogado.", "Art\u00edculo 161. Derogado.", "Art\u00edculo 162. Derogado.", "Art\u00edculo 163. Derogado.", "Art\u00edculo 164. Derogado.", "Art\u00edculo 165. Derogado.", "Art\u00edculo 166. Derogado.", "Art\u00edculo 167. Derogado.", "Art\u00edculo 168. Derogado.", "Art\u00edculo 169. Derogado.", "Art\u00edculo 170. Derogado.", "Art\u00edculo 171. Derogado.", "Art\u00edculo 172. Derogado.", "Art\u00edculo 173. Derogado.", "Art\u00edculo 174. Derogado.", "Art\u00edculo 175. Derogado.", "Art\u00edculo 176. Derogado.", "Art\u00edculo 177. Derogado.", "Art\u00edculo 178. Derogado.", "Art\u00edculo 179. Derogado.", "Art\u00edculo 180. Derogado.", "Art\u00edculo 181. Derogado.", "Art\u00edculo 182. Derogado.", "Art\u00edculo 183. Derogado.", "Art\u00edculo 184. Derogado.", "Art\u00edculo 185. Derogado.", "Art\u00edculo 186. Derogado.", "Art\u00edculo 187. Derogado.", "Art\u00edculo 188. Derogado.", "Art\u00edculo 189. Derogado.", "Art\u00edculo 190. Derogado.", "Art\u00edculo 192. Derogado.", "Art\u00edculo 193. Derogado.", "Art\u00edculo 194. Derogado.", "Art\u00edculo 220. DEROGADO.", "Art\u00edculo 221. DEROGADO.", "Art\u00edculo 222. DEROGADO.", "Art\u00edculo 223. DEROGADO.", "Art\u00edculo 224. DEROGADO.", "Art\u00edculo 225. DEROGADO.", "Art\u00edculo 226. DEROGADO.", "Art\u00edculo 227. DEROGADO.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado.", "**Art\u00edculo 229. Derogado.**", "**Art\u00edculo 230.** Derogado.", "**Art\u00edculo 231.** Derogado.", "**Art\u00edculo 232.**Derogado.", "**Art\u00edculo 233.** Derogado.", "**Art\u00edculo 234.** Derogado.", "**Art\u00edculo 235.** Derogado.", "**Art\u00edculo 236.** Derogado.", "**Art\u00edculo 237.** Derogado.", "**Art\u00edculo 238.** Derogado.", "**Art\u00edculo 239.** Derogado.", "**Art\u00edculo 240.** Derogado.", "**Art\u00edculo 241.** Derogado.", "**Art\u00edculo 242.** Derogado.", "**Art\u00edculo 243.** Derogado.", "**Art\u00edculo 244.** Derogado.", "**Art\u00edculo 245.** Derogado.", "**Art\u00edculo 246.** Derogado.", "**Art\u00edculo 247**. Derogado.", "**Art\u00edculo 248**. Derogado.", "**Art\u00edculo 249.** Derogado.", "**Art\u00edculo 250.** Derogado.", "**Art\u00edculo 251.** Derogado.", "**Art\u00edculo 253.** Derogado.", "**Art\u00edculo 254.** Derogado.", "**Art\u00edculo 255.** Derogado.", "**Art\u00edculo 257.** Derogado.", "**Art\u00edculo 258.** Derogado.", "**Art\u00edculo 259.** Derogado.", "**Art\u00edculo 260.** Derogado", "**Art\u00edculo 261.**Derogado", "**Art\u00edculo 262**.Derogado", "**Art\u00edculo 263.**Derogado", "**Art\u00edculo 264.**Derogado", "**Art\u00edculo 265.**Derogado", "**Art\u00edculo 266.**Derogado", "**Art\u00edculo 267.**Derogado", "**Art\u00edculo 268.**Derogado", "**Art\u00edculo 269**. Derogado", "**Art\u00edculo 270.**Derogado", "**Art\u00edculo 271**. Derogado.", "**Art\u00edculo 272.**Derogado", "**Art\u00edculo 273.**Derogado", "**Art\u00edculo 274.**Derogado", "**Art\u00edculo 275**.Derogado", "**Art\u00edculo 276.**Derogado", "**Art\u00edculo 277.** Derogado", "**Art\u00edculo 278.** Derogado.", "**Art\u00edculo 279**.Derogado", "**Art\u00edculo 280.**Derogado", "**Art\u00edculo 281.**Derogado", "**Art\u00edculo 282**.Derogado", "**Art\u00edculo 283.**Derogado", "**Art\u00edculo 284.**Derogado", "**Art\u00edculo 285**.Derogado", "**Art\u00edculo 286.**Derogado", "**Art\u00edculo 287.**Derogado", "**Art\u00edculo 288.**Derogado", "**Art\u00edculo 289.**Derogado", "**Art\u00edculo 290.**Derogado", "**Art\u00edculo 291.**Derogado", "**Art\u00edculo 292**. Derogado", "**Art\u00edculo 293.** Derogado.", "**Art\u00edculo 294.**Derogado.", "**Art\u00edculo 295.**Derogado.", "**Art\u00edculo 296.**Derogado.", "**Art\u00edculo 297.**Derogado.", "**Art\u00edculo 298.**Derogado.", "**Art\u00edculo 299.**Derogado.", "**Art\u00edculo 300.**Derogado.", "**Art\u00edculo 301.**Derogado.", "**Art\u00edculo 302.**Derogado.", "**Art\u00edculo 303.**Derogado.", "**Art\u00edculo 304.**Derogado.", "**Art\u00edculo 305.**Derogado.", "**Art\u00edculo 306.**Derogado.", "**Art\u00edculo 307.**Derogado.", "**Art\u00edculo 308.**Derogado.", "**Art\u00edculo 309.**Derogado.", "**Art\u00edculo 310.**Derogado.", "**Art\u00edculo 311.**Derogado.", "**Art\u00edculo 312.**Derogado.", "**Art\u00edculo 313.**Derogado.", "**Art\u00edculo 314.**Derogado.", "**Art\u00edculo 315.**Derogado.", "**Art\u00edculo 316.**Derogado.", "**Art\u00edculo 317.**Derogado.", "**Art\u00edculo 318.**Derogado.", "**Art\u00edculo 319.**Derogado.", "Art\u00edculo 326. Derogado", "Art\u00edculo 327. Derogado.", "Art\u00edculo 328. Derogado", "Art\u00edculo 329. Derogado", "Art\u00edculo 330. Derogado", "Art\u00edculo 331. Derogado", "Art\u00edculo 332. Derogado.", "Art\u00edculo 333. Derogado", "Art\u00edculo 334. Derogado", "Art\u00edculo 335. Derogado", "Art\u00edculo 336. Derogado.", "Art\u00edculo 337. Derogado", "Art\u00edculo 338. Derogado", "Art\u00edculo 339. Derogado", "Art\u00edculo 340. Derogado", "Art\u00edculo 341. Derogado", "Art\u00edculo 342. Derogado", "Art\u00edculo 343. Derogado", "Art\u00edculo 344. Derogado", "Art\u00edculo 345. Derogado", "Art\u00edculo 346. Derogado", "Art\u00edculo 347. Derogado", "Art\u00edculo 348. Derogado", "Art\u00edculo 349. Derogado", "Art\u00edculo 350. Derogado", "Art\u00edculo 351. Derogado", "Art\u00edculo 352. Derogado.", "Art\u00edculo 353. Derogado.", "Art\u00edculo 354. Derogado."]
2007-05-06
["**Art\u00edculo 252**. Derogado.", "**Art\u00edculo 256.** Derogado."]
2007-05-06
["**ART\u00cdCULO 226-1**. IMPORTACI\u00d3N DE PETR\u00d3LEO Y/O COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS DERIVADOS DEL PETR\u00d3LEO POR POLIDUCTOS Y/O OLEODUCTOS. Es la que permite la llegada a un puerto en territorio de otro u otros pa\u00edses y la introducci\u00f3n al territorio aduanero nacional de petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n de un poliducto y/o oleoducto a otro", "con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con un punto de ingreso habilitado", "en el que se encuentren instalados los equipos de medici\u00f3n y control que permitan registrar la cantidad de mercanc\u00edas importadas o procedimientos de medici\u00f3n que permitan inferir el volumen. 2. Registrar a trav\u00e9s de los Servicios inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos", "la operaci\u00f3n de importaci\u00f3n", "conforme a la informaci\u00f3n exigida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. A trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "se presentar\u00e1 el primer d\u00eda del segundo mes siguiente", "la declaraci\u00f3n aduanera de las importaciones efectuadas durante el mes calendario anterior", "conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados en el punto de ingreso habilitado. Para la importaci\u00f3n de estas mercanc\u00edas", "se surtir\u00e1n las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V del presente decreto. En cuanto a los documentos soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "la factura comercial expedida por el proveedor", "deber\u00e1 contener la cantidad y el precio de la mercanc\u00eda puesta en el punto de ingreso. Tambi\u00e9n constituye documento soporte de la declaraci\u00f3n aduanera", "el documento donde se registre la cantidad de mercanc\u00eda importada durante el respectivo mes calendario. Con la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "se hace exigible la obligaci\u00f3n de pago de los tributos aduaneros", "liquidados sobre el valor en aduana determinado conforme a la normatividad vigente.", "**Art\u00edculo 514**. Liquidaci\u00f3n Oficial de Revisi\u00f3n de Valor", "Art\u00edculo 413. *Documentos soporte para la importaci\u00f3n en cantidades comerciales*. Para efectos aduaneros", "el declarante est\u00e1 obligado a obtener antes de la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada y a conservar por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de dicha fecha", "el original de los siguientes documentos que deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera", "cuando esta as\u00ed lo requiera:", "Art\u00edculo 420. Tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Los env\u00edos de correspondencia", "los paquetes postales y los env\u00edos urgentes procedentes del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "deber\u00e1n adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes prevista en este decreto; en consecuencia", "a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional", "recibir\u00e1n un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 192 y siguientes del presente decreto.", "Art\u00edculo 429. *Env\u00edos al resto del territorio aduanero nacional*. Los comerciantes debidamente establecidos en el territorio del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina", "podr\u00e1n vender mercanc\u00edas a personas residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional hasta por un monto de veinte mil d\u00f3lares (US$20.000", "00) por env\u00edo", "las cuales podr\u00e1n ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. El r\u00e9gimen anteriormente se\u00f1alado no se aplicar\u00e1 a los veh\u00edculos y los repuestos."]
2007-05-02
["**Art\u00edculo 10.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 388 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 422 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2007-05-02
["**Art\u00edculo 12.***Nombramiento en per\u00edodo de prueba*. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba hasta culminar el correspondiente a\u00f1o escolar en el cual fue nombrado", "siempre y cuando haya desempe\u00f1ado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses."]
abril 2007
7 reformas
2007-04-30
["Art\u00edculo 212. DEROGADO.", "Art\u00edculo 213. DEROGADO."]
2007-04-26
Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado.", "**Art\u00edculo 60.** Derogado.", "**Art\u00edculo 61.** Derogado.", "**Art\u00edculo 62.** Derogado.", "**Art\u00edculo 63.** Derogado.", "**Art\u00edculo 64.** Derogado.", "**Art\u00edculo 65.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado.", "**Art\u00edculo 68.** Derogado.", "**Art\u00edculo 69.** Derogado.", "**Art\u00edculo 70.** Derogado.", "**Art\u00edculo 71.** Derogado.", "**Art\u00edculo 72.** Derogado.", "**Art\u00edculo 108.** Derogado.", "**Art\u00edculo 109.** Derogado.", "**Art\u00edculo 110.** Derogado.", "**Art\u00edculo 111.** Derogado.", "**Art\u00edculo 112.** Derogado.", "**Art\u00edculo 119.** Derogado.", "**Art\u00edculo 120.** Derogado.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 122.** Derogado.", "**Art\u00edculo 123.** Derogado.", "**Art\u00edculo 124.** Derogado.", "**Art\u00edculo 125.** Derogado.", "**Art\u00edculo 126.** Derogado.", "**Art\u00edculo 127.** Derogado.", "**Art\u00edculo 128.** Derogado.", "**Art\u00edculo 129.** Derogado.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado.", "**Art\u00edculo 131.** Derogado.", "**Art\u00edculo 132.** Derogado.", "**Art\u00edculo 133.** Derogado.", "**Art\u00edculo 134.** Derogado.", "**Art\u00edculo 135.** Derogado.", "**Art\u00edculo 136.** Derogado.", "**Art\u00edculo 137.** Derogado.", "**Art\u00edculo 138.** Derogado.", "**Art\u00edculo 139.** Derogado.", "**Art\u00edculo 140.** Derogado.", "**Art\u00edculo 141.** Derogado.", "**Art\u00edculo 142.** Derogado.", "**Art\u00edculo 143.** Derogado.", "**Art\u00edculo 144.** Derogado.", "**Art\u00edculo 145.** Derogado.", "**Art\u00edculo 146.** Derogado.", "**Art\u00edculo 147.** Derogado.", "**Art\u00edculo 200.** Derogado.", "**Art\u00edculo 201.** Derogado.", "**Art\u00edculo 202.** Derogado.", "**Art\u00edculo 203.** Derogado.", "**Art\u00edculo 204.** Derogado.", "**Art\u00edculo 205.** Derogado.", "**Art\u00edculo 206.** Derogado.", "**Art\u00edculo 207.** Derogado.", "**Art\u00edculo 208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 209.** Derogado.", "**Art\u00edculo 210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 212.** Derogado.", "**Art\u00edculo 213.** Derogado.", "**Art\u00edculo 214.** Derogado.", "**Art\u00edculo 215.** Derogado.", "**Art\u00edculo 216.** Derogado.", "**Art\u00edculo 217.** Derogado.", "**Art\u00edculo 218.** Derogado.", "**Art\u00edculo 219.** Derogado.", "**Art\u00edculo 220.** Derogado.", "**Art\u00edculo 221.** Derogado.", "**Art\u00edculo 222.** Derogado.", "**Art\u00edculo 223.** Derogado.", "**Art\u00edculo 224.** Derogado.", "**Art\u00edculo 225.** Derogado.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado.", "**Art\u00edculo 227.** Derogado.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado.", "**Art\u00edculo 229.** Derogado.", "**Art\u00edculo 230.** Derogado.", "**Art\u00edculo 231.** Derogado.", "**Art\u00edculo 239.** Derogado.", "**Art\u00edculo 240.** Derogado.", "**Art\u00edculo 241.** Derogado.", "**Art\u00edculo 247.** Derogado.", "**Art\u00edculo 248.** Derogado.", "**Art\u00edculo 252.** Derogado.", "**Art\u00edculo 255.** Derogado.", "**Art\u00edculo 256.** Derogado.", "**Art\u00edculo 257.** Derogado.", "**Art\u00edculo 258.** Derogado", "**Art\u00edculo 260.** Derogado.", "**Art\u00edculo 263.** Derogado.", "**Art\u00edculo 264.** Derogado.", "**Art\u00edculo 265.** Derogado.", "**Art\u00edculo 266.** Derogado.", "**Art\u00edculo 267.** Derogado."]
2007-04-24
["**Art\u00edculo 148.***Toma de rehenes*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "prive a una persona de su libertad condicionando \u00e9sta o su seguridad a la satisfacci\u00f3n de exigencias formuladas a la otra parte", "o la utilice como defensa", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses", "multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 156.***Destrucci\u00f3n o utilizaci\u00f3n il\u00edcita de bienes culturales y de lugares de culto.*El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "sin justificaci\u00f3n alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y oportunas", "ataque y destruya monumentos hist\u00f3ricos", "obras de arte", "instalaciones educativas o lugares de culto", "que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos", "debidamente se\u00f1alados con los signos convencionales", "o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 157.***Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "sin justificaci\u00f3n alguna basada en imperiosas necesidades militares", "ataque presas", "diques", "centrales de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas", "debidamente se\u00f1alados con los signos convencionales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses", "multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses."]
2007-04-24
["**Art\u00edculo 10.**Cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selecci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de la prueba b\u00e1sica general de preselecci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 y esta tenga el car\u00e1cter de habilitante", "no le ser\u00e1 exigible a los empleados que est\u00e9n vinculados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "mediante nombramiento provisional o en carrera", "con una antelaci\u00f3n no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley", "que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jer\u00e1rquico del cargo que vienen desempe\u00f1ando."]
2007-04-17
["**Art\u00edculo 15.** *De la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia*. Una vez se produzca el desplazamiento", "el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas tendientes a garantizar laatenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer", "asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n", "aseo personal", "manejo de abastecimientos", "utensilios decocina", "atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica", "transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.", "**Art\u00edculo 18.** *De la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado forzado.* La condici\u00f3n de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica", "bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento."]
2007-04-11
["Art\u00edculo 444. *Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial*. La Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente T\u00edtulo", "estar\u00e1 conformada por los siguientes municipios: Maicao", "Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira.", "Art\u00edculo 445. *Mercanc\u00edas que pueden importarse al amparo del R\u00e9gimen Aduanero Especial*. Al amparo del R\u00e9gimen Aduanero Especial se podr\u00e1 importar toda clase de mercanc\u00edas", "con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 447 del presente decreto.", "Art\u00edculo 446. *Importaci\u00f3n de maquinaria y equipos*. Las importaciones para uso exclusivo en la Zona de bienes de capital", "maquinaria", "equipos y sus partes", "destinados a la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas de infraestructura", "obras para el desarrollo econ\u00f3mico y social", "as\u00ed como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona", "estar\u00e1n excluidos del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda.", "Art\u00edculo 447. *Mercanc\u00edas que no pueden importarse al amparo del R\u00e9gimen Aduanero Especial*. No pueden ser importadas al amparo del r\u00e9gimen aduanero especial armas", "publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres", "productos precursores en la elaboraci\u00f3n de narc\u00f3ticos", "estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n se encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercanc\u00edas que tengan restricciones legales o administrativas", "salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.", "Art\u00edculo 448. *Inscripci\u00f3n de los comerciantes e importadores en el Registro Unico Tributario*. Los comerciantes domiciliados en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el art\u00edculo 446 del presente decreto", "deber\u00e1n inscribirse en el Registro Unico Tributario identificando su condici\u00f3n.", "Art\u00edculo 450. *Importadores.* Solamente podr\u00e1n efectuar importaciones a las zonas amparadas en el R\u00e9gimen Aduanero Especial:", "Art\u00edculo 451. *Declarantes.* De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del presente decreto", "los comerciantes establecidos en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial deber\u00e1n actuar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera o directamente", "en los casos contemplados en el art\u00edculo 11 de este decreto.", "Art\u00edculo 452. *Declaraci\u00f3n de las mercanc\u00edas.* La Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada de las mercanc\u00edas que se introduzcan a la zona al amparo del R\u00e9gimen Aduanero Especial", "deber\u00e1 presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercanc\u00edas con una antelaci\u00f3n no superior a quince (15) d\u00edas. Dentro del mismo plazo deber\u00e1 cancelarse el impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda y el impuesto al consumo cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995.", "Art\u00edculo 453. *Consumo dentro de la zona*. El consumo dentro de la zona causar\u00e1 el impuesto sobre las ventas", "el cual se liquidar\u00e1 al momento de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas para el consumo interno dentro de la zona o a los comerciantes para su introducci\u00f3n al resto del territorio nacional. Para tal efecto", "se entender\u00e1 como venta para el consumo interno", "la que se efect\u00faa a los domiciliados en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial o a los turistas o viajeros para ser consumidas dentro de la zona", "excluyendo su comercializaci\u00f3n posterior.", "Art\u00edculo 454. *Salida de mercanc\u00edas a otros pa\u00edses*. Para la salida de mercanc\u00edas extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se env\u00eden a otros pa\u00edses", "deber\u00e1 diligenciarse la factura de exportaci\u00f3n en el formulario que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "Art\u00edculo 455. *Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas al resto del territorio aduanero nacional*. Las mercanc\u00edas importadas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto", "podr\u00e1n ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de env\u00edos o bajo la modalidad de viajeros.", "Art\u00edculo 456. *Ingreso de mercanc\u00edas a la zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial*. El ingreso de mercanc\u00edas desde el resto del territorio nacional a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial no constituye exportaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 457. *Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1 los mecanismos y lugares de control en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial y podr\u00e1 determinar las v\u00edas y rutas por donde pueden circular las mercanc\u00edas extranjeras dentro de la zona.", "Art\u00edculo 458. *Obligaciones de los comerciantes*. Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial", "las siguientes:"]
2007-04-10
["**El Congreso de Colombia", "**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. La presente Ley tiene como objeto la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa \u201cAgro", "Ingreso Seguro - AIS\u201d", "destinado a proteger los ingresos de los productores que resulten afectados", "ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional", "con ocasi\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Marco general*. El programa \u201cAgro", "Ingreso Seguro\u201d de que trata la presente ley se enmarca dentro de las acciones previstas por el Gobierno Nacional para promover la productividad y competitividad", "reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. En tal sentido", "se propender\u00e1 por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarizaci\u00f3n del campo", "en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad", "la apuesta exportadora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)", "y en coordinaci\u00f3n con las instituciones del orden territorial.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Componentes del programa*. El programa \u201cAgro", "Ingreso Seguro\u201d tendr\u00e1 dos componentes", "el de apoyos econ\u00f3micos directos que busca proteger los ingresos de los productores durante un periodo de transici\u00f3n", "en el cual se espera mejorar en competitividad y adelantar procesos de reconversi\u00f3n. Por su parte el componente de apoyos a la competitividad busca preparar el sector agropecuario ante la internalizaci\u00f3n de la econom\u00eda", "mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversi\u00f3n", "en todo el sector Agropecuario.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Condiciones de los Apoyos Econ\u00f3micos Directos*. La creaci\u00f3n", "cuantificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos directos se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Apoyos para la Competitividad*. Los Incentivos para la Competitividad tendr\u00e1n en cuenta las cadenas productivas y estar\u00e1n determinados por los siguientes instrumentos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Recursos*. Con el fin de financiar el desarrollo del programa \u201cAgro", "Ingreso Seguro - AIS\u201d", "el Gobierno Nacional incorporar\u00e1 dentro de un programa espec\u00edfico en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el a\u00f1o 2007 como m\u00ednimo la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000.00) y a partir del a\u00f1o 2008 la suma como m\u00ednimo de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000.00) anuales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 dichos recursos ajustados como m\u00ednimo por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada vigencia", "con arreglo a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Evaluaci\u00f3n del Programa*. Al inicio del programa se establecer\u00e1 una l\u00ednea base que permita determinar la situaci\u00f3n de los productores agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 cada dos (2) a\u00f1os o antes si lo estima conveniente una evaluaci\u00f3n externa con una entidad independiente y de reconocida idoneidad para evaluar los resultados en la ejecuci\u00f3n del programa previsto en la presente ley.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Comit\u00e9 Intersectorial*. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Intersectorial del Programa \u201cAgro", "Ingreso Seguro - AIS\u201d como ente asesor", "el cual estar\u00e1 conformado por:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Funciones del Comit\u00e9 Intersectorial*. El Comit\u00e9 Intersectorial tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11.***Vigencia*. Esta ley empezar\u00e1 a regir a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
marzo 2007
9 reformas
2007-03-21
["**Art\u00edculo 10.**Cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil prevea en los procesos de selecci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de la prueba b\u00e1sica general de preselecci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 y esta tenga el car\u00e1cter de habilitante", "no le ser\u00e1 exigible a los empleados que est\u00e9n vinculados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "mediante nombramiento provisional o en carrera", "con una antelaci\u00f3n no menor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley", "que se inscriban o que se hayan inscrito para participar en el respectivo concurso en un empleo perteneciente al mismo nivel jer\u00e1rquico del cargo que vienen desempe\u00f1ando."]
2007-03-21
["**Art\u00edculo 11.***Derechos de las v\u00edctimas.* El Estado garantizar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la administraci\u00f3n de justicia", "en los t\u00e9rminos establecidos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 137**. *Intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n penal.* Las v\u00edctimas del injusto", "en garant\u00eda de los derechos a la verdad", "la justicia y la reparaci\u00f3n", "tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuaci\u00f3n penal", "de acuerdo con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 327. *Control judicial en la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad*.** El juez de control de garant\u00edas deber\u00e1 efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la determinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad."]
2007-03-20
["**Art\u00edculo 13.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00ba", "9\u00ba y 10", "y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 178 de 1959", "la Ley 109 de 1985", "el art\u00edculo 6 de la Ley 7 de 1991", "el inciso primero del numeral 1 del literal A del art\u00edculo 16 de la Ley 677 de 2001 y el art\u00edculo 45 de la Ley 768 de 2002."]
2007-03-20
["**Art\u00edculo 232**. *Cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n en materia de registros y allanamientos*. La expedici\u00f3n de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal", "que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este c\u00f3digo", "generar\u00e1 la invalidez de la diligencia", "por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que dependan directa y exclusivamente del registro carecer\u00e1n de valor", "ser\u00e1n excluidos de la actuaci\u00f3n *y s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para fines de impugnaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 337**. *Contenido de la acusaci\u00f3n y documentos anexos*. El escrito de acusaci\u00f3n deber\u00e1 contener:"]
2007-03-13
["**Art\u00edculo 62.** La polic\u00eda est\u00e1 obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora h\u00e1bil a la de la captura a \u00f3rdenes del funcionario que la hubiere pedido en su Despacho o en el respectivo establecimiento carcelario", "descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables."]
2007-03-08
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "el contribuyente inversionista deber\u00e1 reintegrar en la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente", "en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2007-03-06
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.***Consejer\u00eda para la Acci\u00f3n Social y el Plan Colombia*. Son funciones de la Consejer\u00eda para la Acci\u00f3n Social y el Plan Colombia:", "**Art\u00edculo 9.** Derogado."]
2007-03-04
["**Art\u00edculo 22**. Asunci\u00f3n de gastos de la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n. El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "podr\u00e1 asumir parte de los gastos en que incurra la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n", "para atender exclusivamente su funcionamiento. Para el efecto", "Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 un presupuesto de gastos", "el cual", "una vez aprobado por el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "servir\u00e1 para que este haga el traslado de los recursos correspondientes."]
2007-03-01
["**Art\u00edculo 73.***Programa de adopci\u00f3n*. Por programa de adopci\u00f3n se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente a tener una familia.", "**Art\u00edculo 138.*****Obligaci\u00f3n especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos*.** En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento", "la autoridad competente deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de la garant\u00eda de derechos ordenada en el art\u00edculo 52 de esta ley.", "**Art\u00edculo 216.** *Vigencia*. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos correspondientes a la ejecuci\u00f3n del sistema de responsabilidad penal para adolescentes", "los cuales se implementar\u00e1n de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realizaci\u00f3n total el 31 de diciembre de 2009."]
febrero 2007
10 reformas
2007-02-27
["**Art\u00edculo 42.** Inexequible"]
2007-02-14
["ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional", "se requiere acreditar los siguientes requisitos:"]
2007-02-14
["**Art\u00edculo 4\u00b0.***Recepci\u00f3n*. En los casos de desmovilizaci\u00f3n individual", "desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades pertinentes", "el Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar", "cubriendo", "en todo caso", "sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento", "alimentaci\u00f3n", "vestuario", "transporte", "atenci\u00f3n en salud", "recreaci\u00f3n y deporte\u201d."]
2007-02-13
["ARTICULO 120. EXCEPCION AL ESTADO CIVIL. Podr\u00e1n ingresar a la carrera penitenciaria y carcelaria", "como oficiales log\u00edsticos y de tratamiento penitenciario", "los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria", "casados", "varones o mujeres", "con el lleno de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior."]
2007-02-13
["**Art\u00edculo 21.***Condiciones*. Los beneficios socioecon\u00f3micos de que trata este decreto est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este decreto", "la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas", "y el Ministerio de Defensa Nacional determinen.", "**Art\u00edculo 27**. Derogado.", "**\u201cArt\u00edculo 31**. *Difusi\u00f3n*. Los programas de difusi\u00f3n para incentivar la desmovilizaci\u00f3n de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley", "as\u00ed como la prevenci\u00f3n del reclutamiento en estos grupos", "estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Defensa Nacional\u201d."]
2007-02-12
["**Art\u00edculo 509.***T\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n del Requerimiento Especial Aduanero y contenido del mismo*. Establecida la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa aduanera o identificadas las causales que dan lugar a la expedici\u00f3n de Liquidaciones Oficiales", "la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para formular Requerimiento Especial Aduanero", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n del destinatario del requerimiento", "relaci\u00f3n detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracci\u00f3n aduanera o propuesta de Liquidaci\u00f3n Oficial", "las normas presuntamente infringidas", "las objeciones del interesado y la relaci\u00f3n de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n o en cumplimiento del deber de informaci\u00f3n conforme a las normas legales", "en las cuales se funda el requerimiento\u201d.", "Art\u00edculo 489. *Infracciones aduaneras de los usuarios industriales de bienes", "industriales de servicios y usuarios comerciales de las Zonas Francas Permanentes y sanciones aplicables*. Constituyen infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios industriales y los usuarios comerciales de las Zonas Francas Permanentes", "seg\u00fan corresponda", "y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n", "las siguientes:"]
2007-02-11
["**ART\u00cdCULO 401-4.** RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS D\u00c9BITO Y CR\u00c9DITO. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago", "agregadores", "entidades adquirentes o pagadoras", "no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente por impuesto de renta."]
2007-02-11
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definiciones*. Para los efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 28**. *Imposibilidad para postular al subsidio*. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto", "los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:"]
2007-02-11
["**Art\u00edculo 66. *Abastecimiento de mercanc\u00edas provenientes de Zonas Francas.***"]
2007-02-06
["**Art\u00edculo 53.**Interpretase con autoridad que los descuentos originados en la enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos derivados de obligaciones fiscales y cambiarias", "no se consideran costo o deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta."]
enero 2007
3 reformas
2007-01-30
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Facultades.* Las bancadas tendr\u00e1n derecho", "en la forma prevista en la presente ley", "apromover citaciones o debates y a intervenir en ellos", "a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporaci\u00f3n; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Decisiones.* Las bancadas adoptar\u00e1n decisiones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo segundo de esta ley. Cuando la decisi\u00f3n frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual", "se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta respectiva de la reuni\u00f3n de la bancada.", "**Art\u00edculo 10.** El art\u00edculo 97 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2007-01-14
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Afiliaci\u00f3n excepcional. Cuando una entidad promotora de salud no cumpla con el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998 o normas que lo modifiquen", "podr\u00e1 afiliar a nuevos beneficiarios siempre y cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:"]
2007-01-01
["**Art\u00edculo 639.** El valor m\u00ednimo de cualquier sanci\u00f3n", "incluidas las sanciones reducidas", "ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella", "o la Administraci\u00f3n de Impuestos", "ser\u00e1 equivalente a la suma de 10 uvt."]