Historial de reformas

Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias

16 versiones · 1955-03-25
2023-11-03
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
2014-07-29
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
2011-07-02
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
2006-06-24
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
2001-11-17
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
2001-01-17
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1996-12-21
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1995-03-03
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1995-01-18
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1994-02-03
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1992-12-31
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1989-07-12
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de

Cambios del 1989-07-12

@@ -2160,31 +2160,33 @@
###### Artículo 302.
Comprobada la existencia de esta enfermedad, se procederá inmediatamente a la declaración oficial de la misma, adoptándose las siguientes medidas:
a) Aislamiento riguroso por separado de los animales enfermos y de los sanos que hayan tenido contacto más o menos inmediato con aquéllos y sean de especie receptible.
b) Empadronamiento y marca de los mismos en los casos que se crea necesario.
c) Supresión de ferias, mercados y exposiciones de ganado en un radio de 50 kilómetros del foco.
d) Vacunación preventiva obligatoria de los animales receptibles incluidos en la zona de inmunización señalada alrededor del foco en la declaración oficial de la epizootia, que abarcará un círculo de 25 kilómetros de radio a partir del foco.
e) Observación rigurosa de cuanto se previene en el capítulo V sobre transporte y circulación de ganado.
f) Colocación en las zonas o locales infectos de los letreros indicadores a que se refiere el artículo 124.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 302.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 303.
Cuando el territorio nacional se encuentre libre de fiebre aftosa y apareciese un foco de esta enfermedad, la Dirección General de Ganadería podrá disponer el sacrificio obligatorio de los enfermos y sospechosos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 304.
Diagnosticada esta enfermedad, los Veterinarios titulares remitirán material virulento (paredes y líquido de aftas) al Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal, o a los Laboratorios Pecuarios que se autoricen, con objeto de que sea identificado rápidamente el tipo de virus, y al cual habrá de ajustarse la vacuna a emplear.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 305.
Los trabajos laboratoriales o de carácter oficial que se precisen durante la epizootia para la identificación de los virus, y cuantos se refieren a la producción y conservación de dicho agente infeccioso serán dirigidos por la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 306.
@@ -2192,45 +2194,39 @@
###### Artículo 307.
Queda prohibida la inmunización contra esta enfermedad por el método de aftización. Los contraventores a esta medida serán sancionados conforme se previene en el capítulo XXII.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 308.
Queda prohibida la circulación del ganado receptible a esta enfermedad en un círculo de 25 kilómetros de radio a partir de cada foco dentro de dicho espacio se extremarán las medidas de desinfección y cualquiera otra que evite la difusión del agente infeccioso.
La circulación de animales receptibles fuera de este espacio estará vigilada por el Servicio de Ganadería, el cual determinará el itinerario a seguir por los animales en sus desplazamientos y comunicará a los Jefes del Servicio de Ganadería de las provincias receptoras las salidas del ganado con aquel destino.
Los Servicios de Ganadería de las provincias destinatarias, al recibir la comunicación señalada en el párrafo anterior, adoptarán las siguientes medidas:
a) Si el ganado va destinado al matadero será sacrificado en turno preferente. El vehículo que lo transportó será desinfectado tan pronto se efectúe el desembarco. El Inspector Veterinario de servicio en el matadero dará cuenta al Servicio de Ganadería de la ejecución de estas medidas, manifestando si los animales sacrificados presentaban o no lesiones glosopédicas.
b) Si el ganado es de vida se aislará en la finca o establo de destino por un período de ocho días, reconociéndose a la llegada y al final del período de observación establecido por el Veterinario o titular del término. Cuando se manifestara la enfermedad en los animales durante este período de observación, se adoptarán las medidas antes señaladas a la presentación de un foco de fiebre aftosa y se indicarán las circunstancias que hayan concurrido en su presentación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 309.
Con el fin de conocer precozmente la aparición de nuevos tipos o variantes del virus aftoso y poder adoptar las modificaciones oportunas en la vacuna a utilizar, serán objeto de particular atención y vigilancia los casos de reinfecciones o de rupturas de inmunidad en animales vacunados que surjan dentro del período de inmunidad normal.
Cuando se produzcan tales casos, el Veterinario titular remitirá, por el procedimiento más rápido, antecedentes y material virulento (paredes y líquidos de aftas) a la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal, donde se procederá a investigar el origen de tales casos.
Si de los trabajos en la Sección de fiebre aftosa del Patronato de Biología Animal resultase la identificación de un nuevo tipo o variantes del virus aftoso, dicho Centro lo comunicará a la Dirección General de Ganadería, Servicio Provincial de Ganadería correspondiente y Veterinario titular de la localidad donde se haya recogido dicho virus.
En el caso de que las rupturas de inmunidad sean causadas por virus distinto a los utilizados en la vacunación, serán aplicadas nuevamente las medidas indicadas en el apartado d) del artículo 302 con vacuna homóloga.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 310.
Independientemente de lo dispuesto en los artículos 302, 308 y concordantes, el Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal destacará al lugar de los focos el equipo de recogida de material e información de la Sección de Fiebre Aftosa, cuando así convenga para el mejor desarrollo de los trabajos de identificación y vigilancia de los virus aftosos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 311.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Epizootias vigente, cuando la gravedad de la epizootia y las necesidades nacionales en vacuna antiaftosa lo requieran, la Dirección General de Ganadería podrá disponer que por la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal se organicen Centros recolectores de virus en locales e instalaciones de mataderos de cualquier clase del país que se considere necesario.
Serán utilizados para tal fin los bovinos que lleguen a dichos establecimientos con destino al abasto. El aprovechamiento consistirá, en unos casos, en la inoculación intralingual y extracción de aftas; en otros, mediante la simple extracción del epitelio lingual después del sacrificio.
Si procediera abonar indemnización a los interesados por tales aprovechamientos, la cuantía de aquéllos será fijada por la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con las circunstancias del mercado y la naturaleza de dichos aprovechamientos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 312.
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días después de desaparecer el último caso y practicada una rigurosa desinfección de los locales, enseres, abrevaderos, corrales, etc., utilizados por los animales enfermos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
### CAPÍTULO XXXVIII. Viruela
1986-05-19
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1976-07-21
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1974-02-04
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1970-01-02
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento
versión original Texto en esta fecha