Historial de reformas
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
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· 1955-03-25
2023-11-03
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1995-01-18
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1994-02-03
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1992-12-31
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1989-07-12
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1986-05-19
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1976-07-21
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
1974-02-04
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
Cambios del 1974-02-04
@@ -1380,12 +1380,6 @@
c) Para extinguir parasitosis ligadas a las condiciones ecológicas que por su importancia lo requiera.
###### Artículos 177 a 189.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-28539#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-28539).</small>
###### Artículo 178.
Pueden ser motivo de tratamiento sanitario obligatorio las siguientes enfermedades:
@@ -2016,12 +2010,6 @@
Declarada esta enfermedad se procederá inmediatamente al aislamiento de los équidos que presenten síntomas clínicos de muermo y todos los que con ellos hayan convivido. En ellos se practicará la prueba de maleinización procediéndose al sacrificio con destrucción de la piel de aquellos que, presentando síntomas clínicos de muermo, reaccionen positivamente a dicha prueba alérgica.
###### Artículos 276 a 287.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 277.
Los équidos que presentando síntomas clínicos sospechosos de muermo reaccionen negativamente a la prueba de maleinización, serán sometidos al análisis serológico, para lo cual se remitirá al Laboratorio Pecuario regional la muestra de sangre correspondiente. Si el resultado del análisis fuera positivo se procederá al sacrificio del animal. Si el análisis fuera dudoso se practicará una nueva prueba de maleinización, utilizando la vía intradérmica; si ésta resultara positiva se sacrificará el animal, y si fuera dudosa quedará sometido a vigilancia sanitaria por espacio de un mes transcurrido el cual se repetirán las pruebas alérgicas.
@@ -2166,12 +2154,6 @@
f) Colocación en las zonas o locales infectos de los letreros indicadores a que se refiere el artículo 124.
###### Artículo 302.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1989-16442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16442).</small>
###### Artículo 303.
Cuando el territorio nacional se encuentre libre de fiebre aftosa y apareciese un foco de esta enfermedad, la Dirección General de Ganadería podrá disponer el sacrificio obligatorio de los enfermos y sospechosos.
@@ -2408,12 +2390,6 @@
La presentación de esta enfermedad se notificará inmediatamente a los Servicios de Sanidad Nacional y al Ministerio del Ejército.
###### Artículos 342 a 345.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 343.
En la encefalomielitis equina, si se dispone de suero y vacuna inocua, se formará una zona de inmunización alrededor del foco, y si no hubiese vacuna, se preparará lo antes posible.
@@ -2522,12 +2498,6 @@
Los animales separados del foco de infección serán colocados en las mejores condiciones higiénicas posibles y sometidos a la vigilancia sanitaria durante quince días.
###### Artículos 358 a 360.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 359.
El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería dará cuenta de los casos de influenza equina de que tenga conocimiento al Jefe de los Servicios Veterinarios de la Región Militar.
@@ -2562,12 +2532,6 @@
Diagnosticada esta enfermedad, se procederá a su declaración oficial y al sacrificio obligatorio de los animales y enfermos.
###### Artículos 365 a 368.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 366.
Los équidos sospechosos de haber tenido contacto con los enfermos serán sometidos a las pruebas de fijación del complemento en un laboratorio de la Dirección General de Ganadería, prueba que se repetirá transcurridos tres meses.
@@ -2616,12 +2580,6 @@
Se fomentará el saneamiento de los terrenos, árboles y arbustos en aquellas zonas donde sistemáticamente se presente la enfermedad, procurando que el aprovechamiento de los pastos de los mismos lo sean únicamente por animales protegidos previamente con productos garrapaticidas, aplicados con intervalos adecuados.
###### Artículos 375 y 376.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 376.
La Dirección General de Ganadería podrá realizar campañas de lucha contra estos parásitos donde anualmente se presenten estas enfermedades.
@@ -2652,12 +2610,6 @@
Los animales separados del foco de infección serán colocados en las mejores condiciones higiénicas posibles y sometidos a vigilancia sanitaria durante quince días.
###### Artículos 380 a 382.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 381.
El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería dará cuenta de los casos de linfangitis epizoótica de que tenga conocimiento al Jefe de los Servicios Veterinarios de la Región Militar y viceversa.
@@ -2732,12 +2684,6 @@
Si en una feria o mercado aparecen animales atacados de esta enfermedad, serán igualmente aislados y sometidos a tratamiento curativo.
###### Artículos 392 a 394.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2011-11344#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11344).</small>
###### Artículo 393.
Se considerará extinguida igualmente esta enfermedad cuando efectuadas por el Inspector Veterinario del término dos visitas con quince días de intervalo a las explotaciones afectadas, no se aprecie ningún caso y hayan sido desinfectados los locales encerradores, rediles, empalizadas, etc.
1970-01-02
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento
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