Historial de reformas
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
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· 1955-03-25
2023-11-03
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1996-12-21
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1995-03-03
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
Cambios del 1995-03-03
@@ -1128,7 +1128,9 @@
###### Artículo 141.
Efectuado el aislamiento de los animales enfermos y sospechosos, podrá aplicarse en los mismos tratamientos preventivos y curativos si existen productos biológicos o químico-farmacéuticos de reconocida eficacia, registrados en la Dirección General de Ganadería.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-1995-5653#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5653).</small>
###### Artículo 142.
@@ -1686,15 +1688,17 @@
###### Artículo 222.
Los Laboratorios productores de sueros y vacunas, sus Delegaciones, depósitos y farmacias que vendieren productos biológicos destinados al tratamiento profiláctico o curativo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado sin obedecer a prescripción facultativa, incurrirán en multas de 2.500 a 100.000 pesetas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-1995-5653#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5653).</small>
> <small>Se actualiza la cuantía por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-1976-14036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-14036).</small>
###### Artículo 223.
La elaboración de productos biológicos destinados a tratamiento curativo preventivo de las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, por Laboratorio no registrado en la Dirección General de Ganadería, serán sancionados con cierre y prohibición de la industria, la aplicación de la multa de 10.000 a 250.000 pesetas que en cada caso determine la Dirección General de Ganadería, a propuesta del Servicio de Contrastación del Patronato de Biología Animal.
La distribución o aplicación de productos biológicos desautorizados o no registrados por o en la Dirección General de Ganadería para prevenir y tratar enfermedades infecto-contagiosas del ganado, se sancionarán con multas de 5.000 a 100.000 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y consiguientes.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-1995-5653#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5653).</small>
> <small>Se actualizan las cuantías por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-1976-14036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-14036).</small>
1995-01-18
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1994-02-03
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de
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1989-07-12
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1986-05-19
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1976-07-21
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1974-02-04
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1970-01-02
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