Historial de reformas

Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

17 versiones · 1990-06-30
2014-07-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2012-12-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2011-10-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2011-07-02
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2003-12-31
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2002-12-31
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2000-06-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1998-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1

Cambios del 1998-12-31

@@ -2619,6 +2619,12 @@
A estos efectos se entenderán por plusvalías o minusvalías las diferencias en más o menos entre la cantidad resultante de la conversión en pesetas de los importes recobrados y la cantidad indemnizada en su día por la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», al tipo de cambio establecido en la póliza correspondiente, como consecuencia del impago del crédito exterior otorgado por el asegurado.
La liquidación definitiva se efectuará con carácter único para cada asegurado al producirse el último recobro previsto en el convenio o convenios de refinanciación, moratoria o remisión parcial de deuda en los que se encuentren incluidos sus créditos asegurados. Si formulada la liquidación definitiva el contravalor de los importes recobrados resultase inferior a las indemnizaciones percibidas por el asegurado, la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», elevará a definitivas las indemnizaciones practicadas hasta la fecha.
Tres. Además del sistema de liquidación previsto en el apartado dos anterior, y para los contratos al que el mismo se refiere, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, a la “Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima” Compañía de Seguros y Reaseguros, para que convenga con el asegurado que así lo solicite la resolución de la relación de seguro y la exclusión del aludido sistema de liquidación de determinados créditos asegurados indemnizados y no recobrados, e incluidos en uno o varios convenios bilaterales de moratoria o remisión parcial de deuda, con efectos de cesión al asegurado del valor económico de los citados créditos, todo ello sin perjuicio de la titularidad nominal del Estado sobre los mismos y de su gestión formal por parte de la “Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación Sociedad Anónima”, Compañía de Seguros y Reaseguros. En todo caso, dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Cuatro. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijará el tipo de cambio que debe servir de referencia para la determinación del valor económico de las liquidaciones que se lleven a cabo mediante este procedimiento excepcional.
> <small>Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición transitoria 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155#dtdecimoseptima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155).</small>
###### Disposición final primera. Imputación de créditos del presupuesto prorrogado.
1998-11-18
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-03-02
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1995-03-29
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1994-07-09
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1994-06-29
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1991-12-31
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1990-06-30
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