Historial de reformas
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
17 versiones
· 1990-06-30
2014-07-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2012-12-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2011-10-05
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2003-12-31
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2002-12-31
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2000-06-28
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1998-12-31
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1998-11-18
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-03-02
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1995-03-29
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1994-07-09
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
Cambios del 1994-07-09
@@ -2692,19 +2692,9 @@
###### Disposición final décima. Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
1. Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y el Consejo Superior de las mismas, reguladas por el Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, quedan suprimidas como Corporaciones de Derecho público, desapareciendo, en consecuencia, la referencia a las mismas contenida en el artículo 15.1.ª) de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
2. Se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto establezca el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. Dicha regulación:
a) Establecerá la forma y requisitos por los que ha de regirse la elaboración por la Administración Pública que hasta ahora tenía atribuida su tutela, del inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las mismas, así como la determinación de qué parte del total de dicho patrimonio ha sido generado directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, y cuál se considera generada con ingresos diferentes a los anteriores. El patrimonio que de acuerdo con la citada determinación haya sido generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, será inscrito, titulado o ingresado, según el tipo de patrimonio de que se trate, a nombre de las correspondientes Administraciones Públicas para el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. La parte del patrimonio generada con ingresos diferentes a los entes citados será igualmente inscrito, titulado o ingresado a favor de las Administraciones Públicas correspondientes que lo podrán adscribir a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro constituidas o que se constituyan y que tengan como finalidad esencial la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas.
b) Fijará el destino del personal que el día 1 de junio de 1990 preste servicios en las Cámaras sometidas a la tutela estatal, el cual se integrará en la Administración del Estado mediante la aplicación de la legislación vigente en materia de función pública.
Las restantes Administraciones Públicas que ejerzan la tutela sobre las correspondientes Cámaras de la Propiedad Urbana adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas.
3. Hasta tanto entre en vigor la regulación prevista en el apartado anterior, las Cámaras seguirán rigiéndose por la normativa que les sea de aplicación, si bien los actos de disposición, gestión y administración adoptados por sus órganos de gobierno que afecten al patrimonio y personal de las mismas, requerirán para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tenga atribuida su tutela, sin cuyo requisito serán nulos. Para el ejercicio de dicha función la citada Administración Pública podrá designar un representante delegado de la misma en cada Cámara, así como en el Consejo Superior, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
4. Lo establecido en esta Disposición final tiene carácter básico.
**(Anulada)**
> <small>Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 178/1994, de 16 de junio. [Ref. BOE-T-1994-16039](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1994-16039).</small>
###### Disposición final undécima. Pensiones vitalicias.
1994-06-29
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1991-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1990-06-30
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado par
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