Historial de reformas

Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

17 versiones · 1990-06-30
2014-07-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2012-12-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1

Cambios del 2012-12-28

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9. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, dicte las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Instituto de Turismo de España. En dichas normas, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones llevará a cabo la desconcentración de funciones instrumentales necesarias para que el Instituto de Turismo de España pueda llevar a cabo una gestión autosuficiente e integrada.
Dos. 1. El Organismo Autónomo Administración Turística Española (ATE) se transforma en una Sociedad Estatal de las previstas en el apartado 1.ª) del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con la denominación de «Paradores de Turismo de España», correspondiendo la titularidad de las acciones del Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en los términos y condiciones establecidos en el número 5 del apartado uno anterior.
La Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España» tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Se regirá por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias en que expresamente le sea de aplicación el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedando exceptuada de la aplicación de las Leyes de Entidades Estatales Autónomas y de Contratos del Estado.
2. La Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España» tendrá por finalidad la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, así como la realización de otras actividades relacionadas con el objetivo ex-puesto que el Instituto de Turismo de España pueda encomendarle.
En el cumplimiento de sus fines, la Sociedad estatal actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad y eficiencia, sin perjuicio de atender el cumplimiento de los objetivos de política turística que puedan asignársele.
3. Para el cumplimiento de dichos fines podrá llevar a cabo actividades empresariales de carácter turístico, por sí o en colaboración con empresas públicas o privadas.
4. El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España» será nombrado a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Existirá un Consejero delegado nombrado por el propio Consejo de Administración. En los Estatutos de la Sociedad se determinará el número de Consejeros y la representación que corresponde a los Ministerios interesados.
5. El régimen presupuestario, la contabilidad y el control económico y financiero de la sociedad serán los que correspondan de acuerdo con la naturaleza que le atribuye el apartado dos.1.
Corresponderá al Instituto de Turismo de España el ejercicio del control de eficacia previsto en la normativa vigente respecto de las actividades de la Sociedad Estatal.
6. Constituirán los recursos de la Sociedad el capital inicial que determine su Estatuto, los créditos que con destino a la misma se pudieran consignar en los Presupuestos Generales del Estado, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes cedidos de que disponga para su explotación, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios y cualquier otro que le sea atribuido.
Los establecimientos en los que desarrolle su actividad la Sociedad Estatal y que sean del Patrimonio del Estado, figurarán adscritos al Instituto de Turismo de España, que los pondrá a disposición de la Sociedad Estatal para su explotación. Los que estén afectados al dominio público mantendrán dicha afectación en los términos actualmente existentes.
7. El personal de la Sociedad Estatal se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación. El personal laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo Administración Turística Española, se integrará en la Sociedad Estatal. Los funcionarios destinados en Administración Turística Española podrán optar durante un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley por integrarse en las plantillas de personas laboral de la Sociedad Estatal, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artículo 29.3.ª) de la Ley 30/1984.
8. 1. El cambio de naturaleza jurídica de Administración Turística Española establecido en la presente Ley, no afectará a las situaciones jurídicas nacidas antes de su entrada en vigor, las cuales quedarán subsistentes, sin solución de continuidad, aplicándose a partir de dicha entrada en vigor el régimen jurídico que corresponda de acuerdo con la presente Ley.
2. La nueva Sociedad Estatal proseguirá desde su constitución formal, sin solución de continuidad, las actividades del Organismo Autónomo Administración Turística Española, subrográndose en todos sus derechos y obligaciones.
9. Los representantes de crédito pendientes de librar al Organismo Autónomo Administración Turística Española serán librados a la Sociedad Estatal «Paradores de Turismo de España», en el momento de su constitución.
10. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Economía y Hacienda y previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, aprobará los estatutos de la Sociedad y las demás disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente apartado.
Dos.1. La sociedad Paradores de Turismo de España, S. A. se regirá por lo dispuesto en el presente precepto y por las normas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que le resulten de aplicación.
Corresponde la tutela funcional de Paradores de Turismo de España, S.A. al Ministerio competente en materia de Turismo.
2. Paradores de Turismo de España tendrá por finalidad la gestión y explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, o de los que la entidad adquiera bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o explotación. Paradores de Turismo de España podrá realizar actividades relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con su objeto social.
En el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad financiera.
3. Las modificaciones del objeto social y de la tutela funcional se regirán por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tres. La Escuela Oficial de Turismo será integrada en el «Instituto de Turismo de España», a partir del 1 de enero de 1991, en los términos que al efecto se establezcan.
Cuatro. Todas las transmisiones, actos, operaciones y documentos necesarios para la reordenación prevista en este artículo estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
> <small>Se modifica el apartado dos por la disposición final 4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651#cuarta-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
###### Artículo 82. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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