Historial de reformas
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
17 versiones
· 1990-06-30
2014-07-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2012-12-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2011-10-05
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2011-07-02
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2007-12-27
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2003-12-31
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2002-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
2000-06-28
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1998-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1998-11-18
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1996-03-02
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1995-03-29
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1994-07-09
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1994-06-29
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
1991-12-31
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1
Cambios del 1991-12-31
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Cinco. Las modificaciones de las plantillas de personal de los Centros y Servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud que supongan incrementos netos de tales plantillas, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
> <small>Se deroga el apartado cuatro en cuanto a la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios gestionados por el Insalud, por la disposición final 7 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903#septima-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903).</small>
#### Sección 3.ª Del personal no funcionario
###### Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
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a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social.
c) Las abonadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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h) Las abonadas por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.
i) Y cualesquiera otras no enumeradas en las letras anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.»
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 39 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903#atreintaynueve](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903).</small>
### CAPÍTULO II. Determinación inicial de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, especiales de guerra y asistenciales
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| Tres o más años de prisión | 1.000.000 |
| Por cada tres años completos adicionales | 20.000 |
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podidó tener cumplidos sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite pensionista de viudedad por tal causa.
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.
Tres. El reconocimiento y abono de la indemnización establecida en esta disposición corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, ante quien deberá presentar la correspondiente solicitud el causante del derecho o, en caso de fallecimiento, el cónyuge supérstite de éste.
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Cuatro. El plazo de presentación de solicitudes de los beneficios establecidos en la presente Disposición Adicional quedará definitivamente cerrado el 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de la posterior aportación de la documentación referida en el número tres anterior.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo apartado tres, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deberá entender instadas en tiempo y forma las comunicaciones o peticiones que, vinculadas al procedimiento para el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones, se hubieran presentado por los interesados, dentro de los plazos citados, ante cualesquiera Administraciones Públicas.
Por otra parte, el cónyuge viudo que no sea pensionista de viudedad deberá presentar, si no lo hubiera efectuado con anterioridad, hasta el 31 de marzo de 1992 y ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la solicitud para el reconocimiento y abono de la indemnización establecida en esta disposición, junto con los documentos referidos en el anterior apartado tres, sin perjuicio de que éstos puedan presentarse en un momento posterior.
Cinco. Se autoriza a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para dictar las instrucciones que pudieran resultar necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente norma.
Seis. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios tanto para el pago de las indemnizaciones que aquí se establecen como para atender al incremento de gasto que se pueda originar como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes de concesión, pudiendo autorizar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para que adopte las medidas de carácter orgánico, procedimental y en materia de personal que resulten precisas.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición adicional 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30903#decimoctava](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30903).</small>
###### Disposición adicional decimonovena. Minería del carbón.
1990-06-30
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado par
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