Historial de reformas
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias
17 versiones
· 1994-05-12
2023-03-24
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2014-04-22
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
Cambios del 2014-04-22
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Por otra parte, se concreta en la zona central de Asturias la ordenación que con carácter general se realiza en todo el territorio del Principado de Asturias, y ello en razón de las especiales características de la misma que ya en su día han dado lugar a la constitución de un consorcio para ejercer las distintas funciones de las administraciones consorciadas en orden al abastecimiento y saneamiento.
En el título II y al amparo de lo previsto en los artículos 44.1 del Estatuito y 4.1, b), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se crea un canon de saneamiento, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, afectado a la financiación de los gastos de inversión en obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como a los de explotación y mantenimiento de las mismas.
El canon creado se inspira en los principios constitucionales de igualdad, generalidad, solidaridad y suficiencia financiera, partiendo de la consideración de que, si bien existen diferencias en cuanto a las dotaciones y necesidades de los concejos y áreas determinadas del territorio de la Comunidad Autónoma, no obstante el problema de la degradación de la calidad de las aguas y del medio ambiente en general es un problema que afecta a todos por igual y exige la adopción de medidas de carácter general eficaces para su corrección.
En el título II y al amparo de lo previsto en los artículos 44.1 del Estatuito y 4.1, b), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, se crea un impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, afectado a la financiación de los gastos de inversión en obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, así como a los de explotación y mantenimiento de las mismas.
El impuesto creado se inspira en los principios constitucionales de igualdad, generalidad, solidaridad y suficiencia financiera, partiendo de la consideración de que, si bien existen diferencias en cuanto a las dotaciones y necesidades de los concejos y áreas determinadas del territorio de la Comunidad Autónoma, no obstante el problema de la degradación de la calidad de las aguas y del medio ambiente en general es un problema que afecta a todos por igual y exige la adopción de medidas de carácter general eficaces para su corrección.
Finalmente, el título III establece y regula la Junta de Saneamiento, organismo autónomo que cumple funciones básicas en la aplicación de lo dispuesto por la Ley de cuyo Consejo de Administración forman parte representante de la Administración del Principado y de los Ayuntamientos.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
## TÍTULO I. Abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias
### CAPÍTULO I. Objeto de la Ley
###### Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los aspectos esenciales de las funciones que en materia de abastecimiento de agua y saneamiento correspondan al Principado de Asturias y a los concejos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para una actuación planificada y coordinada, de modo especial en la zona central de Asturias, así como el establecimento y regulación de un canon de saneamiento para la financiación de gastos de gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración de las aguas residuales y, en su caso, de las obras de construcción de las mismas.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los aspectos esenciales de las funciones que en materia de abastecimiento de agua y saneamiento correspondan al Principado de Asturias y a los concejos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para una actuación planificada y coordinada, de modo especial en la zona central de Asturias, así como el establecimento y regulación de un impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua para la financiación de gastos de gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración de las aguas residuales y, en su caso, de las obras de construcción de las mismas.
2. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, así como su tratamiento inicial. El segundo, el depósito, el tratamiento secundario y su reparto de agua hasta las acometidas particulares.
3. El saneamiento incluye los servicios del alcantarillado y depuración. El primero comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento. El segundo el transporte, depuración y vertido final a los medios receptores.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
### CAPÍTULO II. Disposiciones generales
###### Artículo 2. Competencias del Principado de Asturias.
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1. El plan director de obras a que se refiere el artículo 2.1,a) de la presente Ley, recogerá justificadamente las infraestructuras que en materia hidráulica deberán realizarse en Asturias, tanto de nueva planta como de mejora de las existentes o de interrelación entre ellas, para asegurar con la mayor garantía posible la prestación de los servicios.
2. El plan director de gestión al que se refiere el precepto indicado en el apartado anterior, establecerá los niveles mínimos de prestación de los servicios y de calidad exigibles. Contendrá, asimismo, respecto a los sistemas de abastecimiento declarados de interés de la Comunidad Autónoma, las medidas que aseguren una actuación coordinada de las distintas administraciones competentes en el ciclo del agua para garantizar el suministro de agua en casos de urgencia y necesidad, a consecuencia de sequía, desabastecimiento de poblaciones por averías, contaminación de las fuentes de alimentación o cualquier otra situación catastrófica, determinando para cada caso los puntos de la red desde los que se efectuarán los suministros, sustituyendo total o parcialmente los caudales de cada concejo afectado por otros de origen diferente. Determinará igualmente las compensaciones que procedan a los titulares de los recursos que se utilicen en favor de otros usuarios. Especificará, asimismo, las instalaciones y servicios concretos cuya gestión será financiable con cargo al canon del saneamiento regulado por la presente Ley.
2. El plan director de gestión al que se refiere el precepto indicado en el apartado anterior, establecerá los niveles mínimos de prestación de los servicios y de calidad exigibles. Contendrá, asimismo, respecto a los sistemas de abastecimiento declarados de interés de la Comunidad Autónoma, las medidas que aseguren una actuación coordinada de las distintas administraciones competentes en el ciclo del agua para garantizar el suministro de agua en casos de urgencia y necesidad, a consecuencia de sequía, desabastecimiento de poblaciones por averías, contaminación de las fuentes de alimentación o cualquier otra situación catastrófica, determinando para cada caso los puntos de la red desde los que se efectuarán los suministros, sustituyendo total o parcialmente los caudales de cada concejo afectado por otros de origen diferente. Determinará igualmente las compensaciones que procedan a los titulares de los recursos que se utilicen en favor de otros usuarios. Especificará, asimismo, las instalaciones y servicios concretos cuya gestión será financiable con cargo al impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua regulado por la presente Ley.
3. Los planes directores serán aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de elaboración de los planes garantizándose en todo caso la participación de las entidades locales afectadas y siendo preceptivo un período de información pública.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
###### Artículo 6. Obras de infraestructura.
1. El Consejo de Gobierno del Principado, en desarrollo del plan director de obras y de acuerdo, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, aprobará, con la periodicidad establecida en el mismo, programas de ejecución de obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas. En dichos programas se concretarán, temporal y territorialmente: Las obras e instalaciones de implantación o conservación de captaciones y mejora de recursos superficiales y subterráneos; las de embalse, conducción, tratamiento y depósito y distribución por medio de redes secundarias; las de saneamiento y depuración de vertidos urbanos e industriales.
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3. El plan director de obras de la zona central establecerá los puntos y condiciones de conexión de las redes municipales de distribución a las del sistema de aducción integrado, así como los puntos y condiciones de conexión de las redes del alcantarillado con las de los sistemas de depuración.
## TÍTULO II. Canon de saneamiento
###### Artículos 10 a 21.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210).</small>
###### Artículo 10. Creación.
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a) La promoción, orientación, coordinación e información de las actuaciones concernientes a la planificación, ejecución y explotación de las infraestructuras de aguas residuales, estaciones depuradoras y emisarios submarinos, así como de los sistemas de reutilización de las aguas depuradas.
b) La gestión, recaudación y administración del canon de saneamiento.
c) La distribución de los ingresos procedentes del canon, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales.
b) **(Derogado).**
c) La distribución de los ingresos procedentes del impuesto, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales.
d) El establecimiento de los objetivos de calidad de los efluentes de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales, así como de los beneficios económicos a otorgar a las entidades responsables de su gestión en función del logro de tales objetivos.
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f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
> <small>Se deroga el apartado b) y se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establecen respectivamente las disposiciones derogatoria única y adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210).</small>
###### Artículo 25. Estructura.
La Junta de Saneamiento se estructura en los siguientes órganos de administración y gobierno:
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c) Informar los planes directores de obras en lo referente a obras de depuración.
d) Distribuir los ingresos provenientes de la exacción del canon de saneamiento, fijando las asignaciones a abonar a las entidades responsables de la ejecución de las obras o de la prestación de los servicios. La atribución de recursos se podrá hacer por autocompensación cuando la entidad que realice la obra o preste el servicio sea aquella que actúe como recaudadora del canon. En todo caso, el Consejo de Administración podrá comprobar si la inversión de las cantidades asignadas se destina a los fines previstos.
d) Distribuir los ingresos provenientes de la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, fijando las asignaciones a abonar a las entidades responsables de la ejecución de las obras o de la prestación de los servicios. La atribución de recursos se podrá hacer por autocompensación cuando la entidad que realice la obra o preste el servicio sea aquella que actúe como recaudadora del impuesto. En todo caso, el Consejo de Administración podrá comprobar si la inversión de las cantidades asignadas se destina a los fines previstos.
e) Conocer e informar la memoria anual del organismo.
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3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se determinará reglamentariamente, estándose, en su defecto, a lo determinado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Consejo de Administración contará con la asistencia de una Comisión de participación que informará sobre los asuntos que aquél le someta y, en particular, sobre el anteproyecto de presupuesto anual del organismo, distribución del canon de saneamiento y programa anual de actuación. La composición y funcionamiento de la Comisión de participación se determinará reglamentariamente y en ella deberán estar representados, además del Principado de Asturias, los Ayuntamientos y los agentes sociales y económicos.
4. El Consejo de Administración contará con la asistencia de una Comisión de participación que informará sobre los asuntos que aquél le someta y, en particular, sobre el anteproyecto de presupuesto anual del organismo, distribución del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua y programa anual de actuación. La composición y funcionamiento de la Comisión de participación se determinará reglamentariamente y en ella deberán estar representados, además del Principado de Asturias, los Ayuntamientos y los agentes sociales y económicos.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
###### Artículo 27. Director.
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a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del canon de saneamiento.
b) Ingresos procedentes de la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
###### Disposición adicional primera.
A los concejos y demás entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Consejo de Gobierno se les pagará por los costes de explotación, mantenimiento y conservación que soporten, y por los de inversiones en los casos a que hace referencia el artículo 10.3.
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###### Disposición adicional tercera.
1. Se compensará a los concejos que hayan realizado obras de depuración de aguas residuales a las que se afecta el canon regulado por la presente Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. Se compensará a los concejos que hayan realizado obras de depuración de aguas residuales a las que se afecta el impuesto regulado por la presente Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido iniciadas al amparo de convenios de saneamiento suscritos por el Principado de Asturias o que correspondan a sistemas generales de saneamiento.
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c) Haber sido financiadas por los respectivos concejos con cargo a aquellos créditos de sus presupuestos que no tuvieran su origen en transferencias percibidas con idéntico fin. A efectos de determinación del importe del pago no se considerarán las posibles devaluaciones o amortizaciones en las instalaciones originadas por el transcurso del tiempo.
2. Las compensaciones se harán efectivas por la Junta de Saneamiento con cargo a los ingresos procedentes del canon de saneamiento en un periodo máximo de quince años. Dichas compensaciones podrán ser revisadas, en concepto de aplazamiento de pago, de acuerdo con el índice de precios al consumo.
2. Las compensaciones se harán efectivas por la Junta de Saneamiento con cargo a los ingresos procedentes del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en un periodo máximo de quince años. Dichas compensaciones podrán ser revisadas, en concepto de aplazamiento de pago, de acuerdo con el índice de precios al consumo.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-3992](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-3992).</small>
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###### Disposición adicional sexta.
La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento podrá ser objeto de delegación por parte de la Junta de Saneamiento en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En el supuesto de producirse la delegación de competencias, ésta incluirá la competencia sancionadora en materia tributaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.14 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-3992](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-3992).</small>
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###### Disposición transitoria segunda.
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento en el presente ejercicio será el siguiente:
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente:
Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.
Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
###### Disposición transitoria tercera.
Las tarifas de cualesquiera tributos establecidos genéricamente por las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias sobre los servicios de saneamiento deberán ser revisadas a la fecha de aplicación del canon para suprimir, en su caso, la incidencia que sobre las mismas pudiera tener la prestación del servicio de depuración, cuya compensación será efectuada en la forma determinada en la disposición adicional primera de la presente Ley.
Las tarifas de cualesquiera tributos establecidos genéricamente por las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias sobre los servicios de saneamiento deberán ser revisadas a la fecha de aplicación del impuesto para suprimir, en su caso, la incidencia que sobre las mismas pudiera tener la prestación del servicio de depuración, cuya compensación será efectuada en la forma determinada en la disposición adicional primera de la presente Ley.
> <small>Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6210)</small>
###### Disposición transitoria cuarta.
2012-12-29
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2010-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2010-07-14
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2009-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2008-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2008-06-20
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2006-12-30
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2005-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2004-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2003-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2002-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2001-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2000-12-30
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
1999-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
1994-02-25
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de
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