Historial de reformas
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
24 versiones
· 1998-11-24 — 2021-04-20
2021-04-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2020-12-16
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-12-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-02-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-12-21
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-08-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-07-15
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-09-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-07-26
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-02-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-12-06
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-07-31
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2008-09-10
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2007-10-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2007-02-18
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2006-07-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2005-11-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2005-01-21
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2004-03-02
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2004-02-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2003-11-04
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2001-01-12
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2000-06-13
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
1998-11-24
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2020-12-16
@@ -12,6 +12,8 @@
Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, según establece el último párrafo de la disposición derogatoria única.a) citada.
Téngase en cuenta que se añade un art. 48 ter, con efectos de 18 de diciembre de 2020, por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16350#df
El mercado asegurador español requiere, para su desarrollo, de un marco normativo estable y completo. Por ello, la normativa que se dicte debe reunir dos rasgos necesarios; por un lado, un marcado carácter tuitivo y, junto a ello, incluir normas que fomenten la industria aseguradora.
El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que se aprueba, del que pueden predicarse los dos rasgos anteriormente enunciados, no finaliza, en modo alguno, la labor de desarrollo normativo necesario, aunque sí constituye un elemento esencial del mismo. La importancia del Reglamento que se motiva puede ser ponderada sobre la base de las siguientes notas que del mismo pueden predicarse.
@@ -672,6 +674,8 @@
j) De gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
k) De gestión de los riesgos derivados de la adquisición por los consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo del título III del RD-ley 24/2020 de 26 de junio.
3. Las provisiones técnicas aplicables al reaseguro aceptado y cedido serán las recogidas en los párrafos a) a e), ambas inclusive, del apartado anterior, exceptuando, en cuanto al cedido, la contemplada en el párrafo b). Igualmente será aplicable la provisión contemplada en el párrafo f) anterior para las aceptaciones en reaseguro de riesgos catastróficos.
El importe correspondiente a las provisiones técnicas del reaseguro aceptado y cedido deberá calcularse en la forma prevista en este Reglamento, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones específicas de los contratos de reaseguro suscritos.
@@ -970,6 +974,12 @@
2. El importe de esta provisión estará constituido por la parte de la retribución para la gestión correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada según la distribución temporal de los costes incurridos y esperados, más el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidación de siniestros y la recuperación de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garantías suscritos y del correspondiente Convenio de Gestión suscrito con el Estado.
##### Artículo 48 ter. Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.
1. El Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo, deberá dotar la provisión para gestión de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.
2. El importe de esta provisión estará constituido por la parte de la retribución para la gestión correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada según la distribución temporal de los costes incurridos y esperados, más el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidación de siniestros y la recuperación de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garantías suscritos y del correspondiente convenio suscrito con el Estado.
#### Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas
##### Artículo 49. Provisiones técnicas a cubrir.