Historial de reformas
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
24 versiones
· 1998-11-24 — 2021-04-20
2021-04-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2020-12-16
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-12-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-02-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-12-21
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-08-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-07-15
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2013-09-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-07-26
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-02-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-12-06
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-07-31
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2008-09-10
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2007-10-22
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2007-02-18
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2006-07-20
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2005-11-22
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2005-01-21
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2004-03-02
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2003-11-04
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2001-01-12
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2000-06-13
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1998-11-24
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versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2015-02-27
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a) En los seguros expresados en euros se podrá optar entre:
1.º El 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
1.º El 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado, incrementado en el 50 por ciento de la diferencia entre el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación y el tipo de interés que resulte de la curva euroswap en el punto de la curva 11 años a 31 de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación. El cálculo anterior no podrá exceder del 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado a veinte o más años.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
2.º El tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el cálculo de la provisión de seguros de vida referente al ejercicio que corresponda a la fecha de efecto de la póliza, siempre que la duración financiera estimada al tipo de interés de mercado de los cobros específicamente asignados a los contratos, resulte superior o igual a la duración financiera de los pagos derivados de los mismos atendiendo a sus flujos probabilizados y estimada al tipo de interés de mercado. Si no se cumpliera esta condición, el tipo de interés máximo aplicable a la provisión de seguros de vida individual correspondiente al periodo que excede de la duración financiera de los activos, será el previsto en el párrafo 1.º anterior.
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b) En los seguros expresados en moneda distinta al euro se podrá optar entre:
1.º El 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del respectivo Estado.
1.º El 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del respectivo Estado, incrementado en el 50 por ciento de la diferencia entre el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación y el tipo de interés que resulte de la curva euroswap en el punto de la curva 11 años a 31 de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación. El cálculo anterior no podrá exceder del 60 por 100 de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del respectivo Estado a veinte o más años.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
2.º El tipo de interés correspondiente al ejercicio de fecha de efecto de la póliza que resulte de la aplicación del párrafo 1.º anterior siempre que se cumpla la condición prevista en el apartado a.2.º anterior.