Historial de reformas
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
24 versiones
· 1998-11-24 — 2021-04-20
2021-04-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2020-12-16
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-12-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-02-27
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2014-12-21
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-08-01
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2014-07-15
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2013-09-27
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2013-07-26
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2013-02-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-12-06
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-07-31
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2008-09-10
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2007-10-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2007-02-18
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2006-07-20
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2005-11-22
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2005-01-21
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2004-03-02
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2003-11-04
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2001-01-12
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2000-06-13
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
1998-11-24
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2006-07-20
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En los ramos 11, 12 y 13 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, el importe de las primas o cuotas a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un 50 por ciento. En dichos ramos podrán utilizarse métodos estadísticos para la asignación de las primas, siempre que estos hayan sido presentados, previamente a su utilización, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y ésta los haya aceptado.
b) Hasta 50 millones de euros de primas se aplicará el 18 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 por ciento, sumándose ambos resultados.
b) Hasta 53.100.000 euros de primas se aplicará el 18 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 por ciento, sumándose ambos resultados.
c) La cuantía obtenida según se dispone en el párrafo anterior se multiplicará por la relación existente en los últimos tres ejercicios, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido, y el importe bruto de dicha siniestralidad, sin que esta relación pueda, en ningún caso, ser inferior al 50 por ciento.
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En los ramos 11, 12 y 13 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, el importe de los siniestros, provisiones y recobros a considerar se incrementará en un 50 por ciento. En dichos ramos podrán utilizarse métodos estadísticos para la asignación de los siniestros, provisiones y recobros siempre que tales métodos hayan sido presentados, previamente a su utilización, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y ésta los haya aceptado.
c) Al tercio de la cifra resultante según el párrafo b), con el límite de 35 millones de euros, se aplicará el 26 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 23 por ciento, sumándose ambos resultados. Cuando se trate de los riesgos previstos en el apartado 2 anterior, se aplicará el séptimo en vez del tercio.
c) Al tercio de la cifra resultante según el párrafo b), con el límite de 37.200.000 euros, se aplicará el 26 por ciento, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 23 por ciento, sumándose ambos resultados. Cuando se trate de los riesgos previstos en el apartado 2 anterior, se aplicará el séptimo en vez del tercio.
d) La cuantía obtenida según el párrafo c) se multiplicará por la relación existente en los tres últimos ejercicios, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido y el importe bruto de dicha siniestralidad, sin que esta relación pueda, en ningún caso, ser inferior al 50 por ciento.