Historial de reformas
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
24 versiones
· 1998-11-24 — 2021-04-20
2021-04-20
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2020-12-16
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-12-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2015-02-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-12-21
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-08-01
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2014-07-15
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-09-27
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-07-26
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2013-02-22
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-12-06
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2009-07-31
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Re
2008-09-10
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2007-10-22
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2007-02-18
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2006-07-20
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2005-11-22
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2005-01-21
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2004-03-02
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2004-02-20
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2003-11-04
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2001-01-12
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2000-06-13
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1998-11-24
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versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2014-12-21
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i) De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
j) De gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
3. Las provisiones técnicas aplicables al reaseguro aceptado y cedido serán las recogidas en los párrafos a) a e), ambas inclusive, del apartado anterior, exceptuando, en cuanto al cedido, la contemplada en el párrafo b). Igualmente será aplicable la provisión contemplada en el párrafo f) anterior para las aceptaciones en reaseguro de riesgos catastróficos.
El importe correspondiente a las provisiones técnicas del reaseguro aceptado y cedido deberá calcularse en la forma prevista en este Reglamento, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones específicas de los contratos de reaseguro suscritos.
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Esta provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades, y se integrará por la parte de las cuotas destinada a atender dichas desviaciones que no haya sido consumida durante el ejercicio. Las desviaciones que eventualmente se produzcan entre la amortización real y la prevista en las respectivas bases de cálculo se afectarán a esta provisión, sin que su importe pueda ser negativo.
##### Artículo 48 bis. Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
1. El Agente Gestor de la cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización por cuenta del Estado, deberá dotar la provisión para gestión de los riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado.
2. El importe de esta provisión estará constituido por la parte de la retribución para la gestión correspondiente a los riesgos en curso imputable a periodos futuros, calculada según la distribución temporal de los costes incurridos y esperados, más el valor actual de los gastos esperados necesarios para la total liquidación de siniestros y la recuperación de los impagos, refinanciados y no refinanciados, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor, derivadas de los contratos de seguro y garantías suscritos y del correspondiente Convenio de Gestión suscrito con el Estado.
#### Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas
##### Artículo 49. Provisiones técnicas a cubrir.